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1. El Estatuto de los Trabajadores se aprob y public en el BOE el 14 de Marzo de 1980, el 29 de marzo de 1995 fue modificado por el Real Decreto Legislativo, vigente hasta el 01 de Enero de 2014. El Estatuto se estructura en cuatro ttulos: El primero, "De la relacin individual de trabajo" que establece los derechos y deberes laborales bsicos del trabajador, los elementos y la eficacia del contrato de trabajo, as como las modalidades y el contenido del mismo. En el segundo "De los derechos de representacin colectiva y de reunin de los trabajadores en la empresa" se regula el derecho de los trabajadores a la participacin en la empresa a travs de los rganos de representacin. El tercero "De la negociacin y los convenios colectivos", define naturaleza, efectos y legitimacin de los convenios y el precedimiento para tu tramitacin, aplicacin e interpretacin. El cuarto ttulo "Infracciones laborales" tipifica las infracciones laborales. Para las sanciones, los criterios de graduacin, as como la autoridad competente para imponerlas, el Estatuto determina que se regiran por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones de Orden Social. Artculos de los estatutos de los trabajadores: TTULO I. DE LA RELACIN INVIDIDUAL DEL TRABAJO. Captulo I. Disposiciones generales 2. Artculo 1. mbito de aplicacin Artculo 2. Relaciones laborales de carcter especial. Artculo 3. Fuentes de la relacin laboral. Artculo 4. Derechos laborales. Artculo 5- Deberes laborales. Artculo 6. Trabajo de los menores. Artculo 7. Capacidad para vontratar. Artculo 8. Forma del contrato. Artculo 9.Validez del contrato. Artculo 10. Trabajo en comn contrato de grupo. Artculo 11. Contratos formativos. Artculo 12. Contrato de tiempo parcial y contrato de relevo. Artculo 13. Trabajo a distancia. Captulo II. Contenido del contrato de trabajo. Artculo 14. Periodo de prueba. Artculo 15. Duracin del contrato. Artculo 16. Ingreso al trabajo. Artculo 17.No discriminacin en las relaciones laborales. Artculo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador. Artculo 19. Seguridad he igiene. Artculo 20. Direccin y control de la actividad laboral, Artculo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa. Artculo 22. Sistema de clasificacin profesional. Artculo 23. Promocin y formacin profesional en el trabajo. Artculo 24. Ascensos. Artculo 25. Promocin econmica. Artculo 26. Del salario. Artculo 27. Ssalario mnimo interprofesional. Artculo 28. Igualdad de remuneracin por razn de sexo. Artculo 29. Liquidacin y pago. Artculo 30. Imposibilidad de la presentacin. Artculo 31. Gratificaciones extraordinarias. Artculo 32. Garantias del salario. Artculo 33. El fondo de garantia salarial. 3. Artculo 34. Jornada. Artculo 35. Horas extraordinarias. Artculo 36. Trabajo nocturno, trabajo turnos y ritmo de trabajo. Artculo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. Artculo 38. Vacaciones anuales. Captulo III. Modificacin, suspensin y extincin del contrato de trabajo. Artculo 39. Movilidad funcional. Artculo 40. Movilidad geogrfica. Artculo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Artculo 42. Subcontratacin de obras y servicios. Artculo 43. Cesin de trabajadores. Artculo 44. La sucesin de empresa. Artculo 45. Causas y efectos de la suspensin. Artculo 46. Excedencias. Artculo 47. Suspensin del contrato o reduccin de la jornada por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin o derivadas de fuerza mayor. Artculo 48. Suspensin con reserva de supuesto trabajo. Artculo 48 bis. Suspensin del contrato de trabajo por maternidad. Artculo 49. Extincin del contrato. Artculo 50. Extincin por voluntad del trabajador. Artculo 51. Despido colectivo. Artculo 52. Extincin del contrato por causas objetivas. Artculo 53. Forma y efectos de la extincin por causas objetivas. Artculo 54. Despido disciplinario. Artculo 55. Formas y efectos del despido disciplinario. Artculo 56. Despido improcedente. Artculo 57. Pago por el Estado. Artculo 57 bis. procedimiento concursal. Captulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores. Artculo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. Artculo 59. Prescripcin y caducidad. Artculo 60. Prescripcin. TTULO II DE LOS DERECHOS DE NREPRESENTACIN COLECTIVA Y DE REUNIN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. 4. Captulo I. Del derecho de representacin colectiva Artculo 61. Participacin. Artculo 62. Delegados de personal. Artculo 63. Comits de empresa. Artculo 64. Derechos de informacin y consulta y competencias. Artculo 65. Capacidad y sigilo profesional. Artculo 66. Composicin. Artculo 67. Promocin de elecciones y mandato electoral. Artculo 68. Garantas. Artculo 69. Eleccin. Artculo 70. Votacin para delegados. Artculo 71. Eleccin para el comit de Empresa. Artculo 72. Representantes de quien presten servicios en rabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos. Artculo 73. Mesa electoral. Artculo 74. Funciones de la mesa. Artculo 75. Votacin para Delegados y Comits de empresa. Artculo 76. Reclamaciones en material electoral. Captulo III. Del derecho de reunin. Artculo 77. Las asambleas de trabajadores. Artculo 78. Lugar de reunin. Artculo 79. Convocatoria. Artculo 80. Votaciones. Artculo 81. Locales y tabln de anuncios. TTULOS DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. Captulo I. Disposiciones generales. Artculo 82. Concepto y eficacia. Artculo 83. Unidades de negociacin. Artculo 84. Concurrencia. Artculo 85. Contenido. Artculo 86. Vigencia. Artculo 87. Legitimacin Artculo 88. Comisin negociadora. 5. Artculo 89. tramitacin. Captulo II. Procedimiento. Artculo 90. Validez. Artculo 91. Aplicacin e interpretacin. Artculo 92. Adhesin y extensin. Derechos laborales. a) Trabajo y libre eleccin de profesin u oficio. b) Libre sindicacin c) Negociacin colectiva. d) Adopcin de medidas de conflicto colectivo. e) Huelga. f) Reunin. g) Informacin, consulta y participacin en la empresa. h) A la ocupacin efectiva. i) A la promocin y formacin profesional en el trabajo. j) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los lmites marcados por esta Ley, origen racial o tnico, condicin social, religin o convicciones, ideas polticas, orientacin sexual, afiliacin o no a un sindicato, as como por razn de lengua, dentro del Estado espaol. Tampoco podrn ser discriminados por razn de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempear el trabajo o empleo de que se trate. k) A su integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene. l) Al respeto de su intimidad y a la consideracin debida a su dignidad, comprendida la proteccin frente al acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razn de sexo. m) A la percepcin puntual de la remuneracin pactada o legalmente establecida. n) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. ) A cuantos otros se deriven especficamente del contrato de trabajo. 6. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes bsicos: 1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. 2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 3. Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. 4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los trminos fijados en esta Ley. 5. Contribuir a la mejora de la productividad. 6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. Relaciones laborales de carcter especial: 7. La del personal de alta direccin 8. Servicio del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011). 9. Penados en instituciones penitenciarias. 10. Deportistas profesionales. 11. Artistas en espectculos pblicos. 12. Representantes de comercio que no asuman el riesgo de la operacin. 13. Minusvlidos que trabajen en centros especiales de empleo. 14. Estibadores portuarios. 15. Cualquier otro trabajo que sea declarado como tal por una Ley. AA33 Fondo de Garanta Salarial, Fogasa. Estos salarios deben de estar reconocidos en Acta de Conciliacin o Resolucin Judicial. El Fondo de Garanta Salarial, Organismo autnomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurdica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Los beneficiarios son todos los trabajadorer que han celebrado con una empresa un contrato laboral. El Fondo de Salarial abona los salarios, pagas extraordinarias, salarios de tramitacin que se encuentren pendientes de pago por declaracin de insolvencia. la cantidad mxima que abona es el resultado de multiplicar el doble del salario mnimo interprofesional diario por el nmero de das pendientes de pago, con un mximo de 120 das.