trabajo de exposicion, contraloria general de cuentas

29
Universidad Rural de Guatemala. Región Sur I, Sede 18 Escuintla Ciencias Jurídicas y Sociales (con énfasis en legislación ambiental) Abogado y Notario Derecho Financiero y Bancario Licda. Idalia Ventura Contraloría General de Cuentas Trabajo de Investigación No. Nombre completo No. De carnet 1 Waleska Skarllhet Geogeana Amezquita Aguilar 012-023-0481 2 Walter Estuardo Hernández Zamora 009-018-0233 3 Edwin Ottoniel Quiejú Hernández 011-018-0492 4 Yanira de Lourdes López Rivas 011-018-0180 5 Sandra Mariela Orellana Orellana 011-018-0212 6 Merlyn Adriana Fonseca Morales 011-018-0213 7 Yuri Elisa Mejia Padilla 011-103-0098 8 Heidy Xiomara Peña Diaz 012-018-0537 7mo. Semestre Plan domingo Escuintla, 26 de abril de 2015

Upload: walter-hernandez

Post on 17-Dec-2015

78 views

Category:

Documents


11 download

DESCRIPTION

contraloria general de cuentas

TRANSCRIPT

  • Universidad Rural de Guatemala.

    Regin Sur I, Sede 18 Escuintla

    Ciencias Jurdicas y Sociales (con nfasis en legislacin ambiental)

    Abogado y Notario

    Derecho Financiero y Bancario

    Licda. Idalia Ventura

    Contralora General de Cuentas Trabajo de Investigacin

    No. Nombre completo No. De carnet

    1 Waleska Skarllhet Geogeana Amezquita Aguilar 012-023-0481

    2 Walter Estuardo Hernndez Zamora 009-018-0233

    3 Edwin Ottoniel Quiej Hernndez 011-018-0492

    4 Yanira de Lourdes Lpez Rivas 011-018-0180

    5 Sandra Mariela Orellana Orellana 011-018-0212

    6 Merlyn Adriana Fonseca Morales 011-018-0213

    7 Yuri Elisa Mejia Padilla 011-103-0098

    8 Heidy Xiomara Pea Diaz 012-018-0537

    7mo. Semestre

    Plan domingo

    Escuintla, 26 de abril de 2015

  • ndice

    Introduccin I

    Prembulo II

    Contralora General de Cuentas 1

    Historia 2

    Contralora General de Cuentas 5

    Filosofa 5

    Funciones 6

    Marco Legal 8

    Estructura Administrativa (Organizacin) Art. 17 de su reglamento. 8

    Contralor General de Cuentas 9

    Eleccin: 9

    Requisitos: 10

    Atribuciones: 10

    Subcontralor de Probidad 11

    Funcin Principal: 12

    Funciones y Competencias Especficas: 12

    Subcontralor de Calidad del Gasto Pblico 13

    Funcin Especfica: 13

    Atribuciones Especficas: 13

    Direccin de Inspeccin General 14

    Servicios 15

    Conclusiones 17

    Recomendaciones 18

    Aporte personal 19

    Cuestionario 20

    Anexo 22

    Bibliografa 24

  • ~ I ~

    Introduccin

    La contralora General de Cuentas es una entidad tcnica descentralizada,

    con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inters

    hacendario de todas las dependencias o cualquier organismo o persona que reciba

    o maneje fondos del Estado.

    La Contralora General de Cuentas fue establecida y se rige por los artculos 232 al

    236 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el 31 de mayo de 1985.

    Las funciones de la Contralora General de Cuentas estn establecida en su Ley

    Orgnica, dentro de las cuales tenemos Las disposiciones, polticas y

    procedimientos que dicte en el mbito de su competencia, Normar el control interno

    institucional y la gestin de las unidades de auditora interna, proponiendo las

    medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, Nombrar

    interventores en los asuntos de su competencia, de carcter temporal, en los

    organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que

    se est comprometiendo su estabilidad econmica-financiera.

    La Contralora General de Cuentas es presidida por el Contralor General de

    Cuentas quien es electo para un perodo de cuatro aos (es decir, que inicia el 13

    de octubre del ao de su nombramiento y finaliza en las misma fecha pero del cuarto

    ao), por el Congreso de la Repblica de Guatemala, por mayora absoluta de

    diputados que conformen dicho Organismo.

    En resumen la Contralora General de Cuentas cumple un papel fiscalizador que

    garantice el uso adecuado de los bienes del Estado y evitar la as corrupcin dentro

    de las instituciones gubernamentales de Guatemala.

  • ~ II ~

    Prembulo

    La Contralora General de Cuentas, es una institucin autnoma y descentralizada,

    con facultades y atribuciones generales y especficas para el cumplimiento de la

    Constitucin, la ley y su reglamento, por lo que es la encargada de fiscalizar en

    forma externa de los recursos pblicos, fortalecer la probidad administrativa y la

    transparencia de la gestin financiera.

    Siendo una institucin que fue fundada el 15 de marzo de 1945 con la Constitucin

    del dicho ao, teniendo su primera ley el 7 de julio de 1948 (ley orgnica). No

    obstante, esta institucin ha tenido sus antecedentes desde antes de la conquista,

    que ha venido cumpliendo con el objetivo de controlar y fiscalizar los ingresos y

    egresos pblicos, teniendo otros nombres tal institucin.

    Actualmente se encarga de fiscalizar los ingresos, egresos y en general de todo

    inters hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades

    descentralizadas y autnomas, as de cualquier persona que reciba fondos del

    Estado o que haga colectas pblicas. As mismo estn sujetos a esta fiscalizacin

    los contratistas de obras pblicas y cualquier otra persona que, por delegacin del

    Estado, invierta o administre fondos pblicos.

    El siguiente contenido est desarrollado en sus antecedentes, misin, visin,

    funciones, autoridades, organizacin y servicios que presta la Contralora General

    de Cuentas.

  • ~ 1 ~

    Contralora General de Cuentas

    Contralora General de Cuentas de la Repblica de Guatemala

    Siglas CGC

    Jurisdiccin Territorio Nacional

    Tipo Contralora General de la Repblica

    Fundacin 15 de marzo de 1945 (Constitucin de 1945) y 7 de

    julio de 1948 (La primera ley orgnica)

    Entidad precedente Tribunal y Contralora General de Cuentas

    Sede Ciudad de Guatemala

    Contralor General

    de Cuentas

    Lic. Carlos Enrique Mencos Morales (electo y juramentado

    en enero de 2015)

    Sitio web CGC

  • ~ 2 ~

    Historia

    La historia de la Contralora General de Cuentas se remonta al segundo viaje de

    Cristbal Coln, cuando los Reyes Catlicos nombraron a un funcionario para

    supervisar el manejo del presupuesto destinado a la expedicin. Posteriormente en

    1,609, de conformidad con la ley No. 82 del antiguo Reino de Guatemala, deba

    rendirse cuentas a la Contadura Mayor de Mxico, creada el 14 de agosto del ao

    1,605.

    El 14 de junio de 1,769, por Decreto del Rey Juan Carlos IV firmado en Aranjuez,

    se cre para Guatemala el empleo del Contador Provincial. En el ao de 1810

    Espaa cre el Tribunal de Contadura General para que examinara las cuentas de

    todos los que deban rendirlas, habindose creado esta seccin para Guatemala.

    Con independencia de Espaa pero con anexin a Mxico, Guatemala inicia labores

    con extrema carencia de fondos econmicos, lo que da lugar a que el 24 de

    diciembre de 1822, sea suprimida la Contadura Mayor de Guatemala y tenga que

    someterse a entregar cuentas a Mxico nuevamente.

    El 1 de julio de 1,823 se logra separar Guatemala del imperio, por lo que la

    Asamblea Nacional Constituyente en su vida independiente, el ao siguiente aprob

    la Ley No. 1, mediante la cual se cre la Contadura Mayor de Cuentas el 24 de

    noviembre de 1,824. Esta contadura estaba integrada por cuatro empleados: un

    tesorero, un interventor, un oficial mayor y un escribiente.

    Las obligaciones de la Contadura Mayor de Cuentas eran las de exigir, calificar y

    custodiar las escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las

    Finanzas de los empleados, as como vigilar a que quienes manejaban caudales, y

    tuvieran al da sus cuentas.

    Un punto relevante era, que si el gobierno quera realizar un gasto extraordinario sin

    estar decretado por la ley, la Contadura Mayor de Cuentas poda manifestar su

    desacuerdo.

    Despus de un arduo trabajo, el 24 de junio de 1,881 por Decreto Gubernativo 261,

    artculo 712 Cdigo fiscal de la Repblica de Guatemala, se crea la Direccin

    General de Cuentas, la cual tiene como objetivos: a) ejercer la inspeccin inmediata

    sobre todas las oficinas fiscales de la Repblica en todo lo que se refiere a la

    contabilidad; b) centralizar las cuentas de todos los ramos de la hacienda pblica,

    resumindolas en una cuenta general; y, c) registrar las rdenes de pago libradas

    contra el tesoro por el Secretario de Hacienda, los nombramientos de empleados

  • ~ 3 ~

    en todos los ramos del servicio pblico, las contratas celebradas por el Poder

    Ejecutivo que sean motivo de ingresos o egresos, y los bonos de crdito pblico que

    emita la Tesorera Nacional.

    Seguidamente en el titulo IX Captulo I Objeto y Organizacin del Tribunal de

    Cuentas, Art. 1008, se contemplaba que el Tribunal de Cuentas deba residir en la

    Capital de la Repblica y tena por objeto instruir y fenecer los juicios de cuentas

    fiscales y municipales, de los establecimientos de beneficencia e instruccin pblica

    y de las dems corporaciones sostenidas con fondos pblicos. En el artculo

    siguiente dice que se compondr de un Presidente, cinco Contadores de glosa, un

    Secretario y un Comisario receptor.

    El 14 de junio de 1,921 la Asamblea Legislativa de la Repblica, por iniciativa de

    Don Carlos Herrera (Presidente de la Repblica 1,920 - 1,921), emiti el Decreto

    Legislativo 1,127 Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas concedindole la

    independencia para el buen xito de sus labores como Tribunal; dice en el Artculo

    63: Las rdenes o disposiciones emanadas del Tribunal de Cuentas, en materia de

    su competencia, sern obedecidas y acatadas por las autoridades y sus agentes

    como provenientes de un Tribunal de Justicia.

    El 9 de septiembre de 1,921, se decreta la Constitucin Poltica Federal de

    Centroamrica, la que en su Artculo 142 estableca: Se crear una Tesorera

    General de la Federacin; un Tribunal Mayor de Cuentas llevar la contabilidad y

    fiscalizar los ingresos y erogaciones nacionales.

    En el Artculo 175, indicaba: De todo gasto que se haga fuera de la ley, sern

    responsables solidariamente por la cantidad gastada, los Delegados y el Secretario

    respectivo, los miembros del Tribunal de Cuentas y los empleados que en l

    intervinieren, si faltaren a sus respectivos deberes.

    En la poca de la Revolucin, el 11 de marzo de 1945, la Asamblea Nacional

    Constituyente de la Repblica de Guatemala, promulg la Constitucin Poltica de

    la Repblica que entr en vigencia el 15 de marzo; en el artculo 188 de la misma

    se establece que, El Tribunal y la Contralora de Cuentas es una institucin

    autnoma que controla y fiscaliza los ingresos, egresos, y dems intereses

    hacendarios del Estado, del Municipio, de la Universidad, de las instituciones que

    reciban fondos directa o indirectamente del Estado y de las dems organizaciones

    que determine la ley.

    Tres aos despus el 7 de julio de 1948 el Presidente Doctor Juan Jos Arvalo

    Bermejo firm el Decreto del Congreso 515 que contiene la Ley Orgnica del

  • ~ 4 ~

    Tribunal y Contralora General de Cuentas, que consta de 292 artculos, y es cuando

    por primera vez se utiliz el ttulo de Contralor. Esta Ley fue transformada en el ao

    1,954 despus del derrocamiento armado y en 1955 mediante el Decreto No. 220

    el presidente de esa poca Carlos Castillo Armas anul la autonoma de la

    Contralora de Cuentas, convirtindola en dependencia del Ministerio de Hacienda

    y Crdito Pblico.

    El 21 de noviembre de 1,956, el Congreso de la Repblica promulg el Decreto

    1,126, Ley Orgnica del Tribunal y Contralora de Cuentas. En ste se recuper algo

    de lo perdido: el Contralor General volvi a ser electo por el Congreso de la

    Repblica a la vez que garantiz la autonoma de la Institucin.

    El 14 de julio de 1,964 el Jefe de Gobierno de la Repblica, Ministro de la Defensa

    Nacional emiti el Decreto Ley 247, por medio del cual se reforma el Artculo 3 del

    Decreto del Congreso de la Repblica 1,126 el cual queda as, La Contralora

    General de Cuentas se integrar por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe del

    Organismo Ejecutivo, y por los funcionarios y empleados necesarios a los fines de

    la Institucin.

    La Asamblea Nacional Constituyente integrada en 1985, promulg la Constitucin

    Poltica de la Repblica, vigente a la fecha, en la que en su artculo 232 se establece

    que la Contralora General de Cuentas es una institucin tcnica descentralizada,

    con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inters

    hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades

    descentralizadas y autnomas, as como de cualquier persona que reciba fondos

    del Estado o que haga colectas pblicas. Tambin estn sujetos a esta fiscalizacin

    los contratistas de obras pblicas y cualquier otra persona que por delegacin del

    Estado, invierta o administre fondos pblicos.

    Con la suscripcin de los Acuerdos de Paz, en 1,996, el Estado de Guatemala

    asume el compromiso especfico de reformar, fortalecer y modernizar la Contralora

    General de Cuentas; de igual manera, la Comisin de Acompaamiento de los

    Acuerdos de Paz volvi a colocar como una prioridad la sancin de una nueva Ley

    Orgnica de la Contralora General de Cuentas y su Reglamento.

    El 5 de junio del ao 2002 fue emitido el Decreto Nmero 31-2002 del Congreso de

    la Repblica de Guatemala, Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas. En

    estas reformas se establece que la Contralora es el rgano rector de control

    gubernamental, permitindole implementar los mecanismos adecuados, para que

    con la utilizacin de nuevos criterios tcnicos y tecnolgicos, pueda garantizar la

    transparencia en la utilizacin del erario pblico.

  • ~ 5 ~

    Contralora General de Cuentas

    La contralora General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contralora General de

    Cuentas de la Repblica de Guatemala) es una entidad o institucin tcnica

    descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general

    de todo inters hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades

    descentralizadas y autnomas, as como de cualquier persona que reciba fondos

    del Estado o que haga colectas pblicas. Tambin estn sujetos a esta fiscalizacin

    los contratistas de obras pblicas y cualquier otra persona que, por delegacin del

    Estado, invierta o administre fondos pblicos.

    La Contralora General de Cuentas fue establecida y se rige por los artculos 232 al

    236 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo,

    dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitucin de ese

    mismo ao.

    La Contralora presenta al Congreso de la Repblica por lo menos dos tipos de

    informes:

    1. En el artculo 233 de la Constitucin, se establece el primero en el cual el

    mismo Contralor debe rendir un informe sobre su gestin cuando el Congreso

    lo solicite y de oficio dos veces durante el ao.

    2. En el artculo 241 de la Constitucin, se establece el segundo que trata sobre

    la rendicin de cuentas del Estado por parte del Organismo Ejecutivo, en

    donde la Contralora recibe la liquidacin presupuestaria anual entregada por

    dicho organismo, y en un plazo no mayor de dos meses, esta liquidacin

    debe ser remitida al Congreso acompaada con un informe y dictamen

    elaborado por la misma Contralora.

    Filosofa

    Misin:

    Realizar la funcin fiscalizadora en forma externa de los recursos pblicos,

    fortaleciendo la probidad administrativa y la transparencia de la gestin financiera

    del Estado.

    Visin:

    Ser reconocida por el cumplimiento de sus funciones constitucionales, realizndolas

    con honestidad y transparencia.

  • ~ 6 ~

    Funciones

    Las funciones de la Contralora General de Cuentas estn establecidas en su Ley

    Orgnica, dentro de las cuales tenemos:

    a) Ser el rgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, polticas y

    procedimientos que dicte en el mbito de su competencia, son de

    observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones,

    entidades y dems personas a que se refiere el artculo 2 de la Ley Orgnica;

    b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-

    administrativas a travs de la prctica de auditoras con enfoque integral a

    los organismos, instituciones, entidades y dems personas a que se refiere

    el artculo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo

    con las normas de auditora generalmente aceptadas y de auditora

    gubernamental vigentes;

    c) Normar el control interno institucional y la gestin de las unidades de

    auditora interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la

    eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las caractersticas que deben

    reunir los integrantes de dichas unidades;

    d) Evaluar los resultados de la gestin de los organismos, instituciones,

    entidades y personas a que se refiere el artculo 2 de la Ley Orgnica, bajo

    los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economa y

    equidad;

    e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecucin

    y liquidacin del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y

    los de las entidades autnomas y descentralizadas, enviando los informes

    correspondientes al Congreso de la Repblica, dentro del plazo

    constitucional;

    f) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de

    los funcionarios y empleados pblicos que no hubieren desvanecido los

    reparos o cargos formulados por la Contralora General de Cuentas;

    g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensin en forma Inmediata del

    funcionario o empleado pblico encargado de la custodia, manejo y

    administracin de los valores pblicos, cuando se hubieren detectado hechos

    presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y,

    adems, denunciarlos ante las autoridades competentes;

    h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carcter

    temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control,

    cuando se compruebe que se est comprometiendo su estabilidad

    econmica-financiera;

    i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informticos,

    destinados a la recepcin de fondos y egresos de bienes muebles y

  • ~ 7 ~

    suministros, a excepcin de aquellos referentes a los aspectos

    administrativos de las entidades a que se refiere el artculo 2 de esta ley, as

    como controlar y fiscalizar su manejo;

    j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras pblicas y de cualquier

    persona individual o jurdica que, por delegacin del Estado, reciba, invierta

    o administre fondos pblicos, as como en aquellas en que el Estado delegue

    la administracin, ejecucin o supervisin de obras o servicios pblicos, en

    lo relacionado con fondos del Estado;

    k) Autorizar y verificar la correcta utilizacin de las hojas movibles, libros

    principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrnica o por

    otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalizacin;

    l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y

    contratar Contadores Pblicos y Auditores Independientes, que sean

    Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditora, para

    realizar auditoras en los organismo, entidades y personas a que se refiere el

    artculo 2 de la Ley Orgnica, quedando sujetas stas a la supervisin de la

    Contralora General de Cuentas;

    m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a

    travs de un plan de capacitacin y actualizacin continua;

    n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupcin;

    o) Verificar la veracidad de la informacin contenida en las declaraciones de

    probidad presentadas por los funcionarios y empleados pblicos, de

    conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgnica;

    p) De acuerdo con las caractersticas de las entidades sujetas a examen, la

    Contralora General de Cuentas podr contratar especialistas de otras

    disciplinas profesionales para que participen en las auditoras, debiendo

    estos emitir un Dictamen Tcnico de acuerdo con su especialidad;

    q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos,

    cupones y otros documentos o ttulos de la deuda pblica emitidos por el

    Estado o del municipio, billetes de lotera nacional o cualesquiera otros

    documentos o valores que determine la ley,

    r) Controlar la incineracin o destruccin de cdulas, bonos, cupones y

    cualesquiera otros documentos o ttulos de crdito del Estado o del municipio

    y dems instituciones sujetas a su fiscalizacin;

    s) Emitir opinin o dictmenes sobre asuntos de su competencia que le sean

    requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalizacin,

    t) Coadyuvar con el Ministerio Pblico en la investigacin de los delitos en

    contra de la hacienda pblica;

    u) Promover un programa de digitalizacin de documentos y expedientes de las

    entidades sujetas a fiscalizacin;

  • ~ 8 ~

    v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgnica;

    y,

    w) Cualquier otra atribucin que se le delegue en sta y otras leyes.

    Marco Legal

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas (Decreto Nmero 31-

    2002)

    Reglamento de la Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas

    (Acuerdo Gubernativo No. 3182003)

    Estructura Administrativa (Organizacin) Art. 17 de su reglamento.

    Autoridades Superiores:

    Contralor General de Cuentas;

    Subcontralor de Probidad; y

    Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico.

    Direcciones (Director):

    Nivel de Apoyo:

    Direccin de Asesora Tcnica;

    Direccin de Inspeccin General;

    Direccin de Auditora Interna;

    Direccin de Asuntos Jurdicos;

    Direccin de Recursos Humanos;

    Direccin de Apoyo Institucional (Segn Acuerdo No. A-111-2008, emitido

    por la Contralora General de Cuentas, vigente a partir del 16 de abril de

    2008.

    Unidad de Cooperacin Internacional;

    Unidad de Proyectos Internos; (Segn Acuerdo. No. A-111-2008)

    Unidad de Comunicacin Social; (Segn Acuerdo. No. A-111-2008)

    Centro de Profesionalizacin Gubernamental;

    Unidad de Planificacin;

    Unidad de Desarrollo Organizacional; (Segn Acuerdo. No. A-111-2008)

    Secretara General;

    Unidad de Asesoras Especficas;

    Unidad de Informtica y Tecnologa de la Informacin;

  • ~ 9 ~

    Nivel Ejecutivo:

    Direccin General Administrativa;

    Direccin de Probidad;

    Direccin de tica y Moral;

    Direccin de Finanzas;

    Direccin de Administracin;

    Direccin de Calidad de Gasto Pblico;

    Direccin de Infraestructura Pblica;

    Direccin de Auditoria Gubernamental;

    Direccin de Auditoria de Municipalidades;

    Direccin de Auditoria de Entidades Especiales;

    Direccin de Gestin;

    Direccin de Delegaciones Departamentales; y

    Direccin de Fideicomisos. (Segn Acuerdo A-162-2007, emitido por la

    Contralora General de Cuentas, vigente a partir del 1 de julio de 2007)

    Contralor General de Cuentas

    El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contralora General de Cuentas y

    mxima autoridad de la institucin. El Contralor cumple con las atribuciones que le

    otorgan la Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley Orgnica de la Contralora

    General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002.

    Eleccin:

    El Contralor General de Cuentas es electo para un perodo de cuatro aos (es decir,

    que inicia el 13 de octubre del ao de su nombramiento y finaliza en las misma fecha

    pero del cuarto ao), por el Congreso de la Repblica de Guatemala, por mayora

    absoluta de diputados que conformen dicho Organismo.

    Slo podr ser removido por el Congreso de la Repblica de Guatemala en los

    casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rinde informe de su gestin al

    Congreso de la Repblica, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al ao.

    Gozar de iguales inmunidades que los Magistrados de la Corte de Apelaciones.

    En ningn caso el Contralor General de Cuentas puede ser reelecto.

    El Congreso de la Repblica hace la eleccin de una nmina de seis candidatos

    propuestos por una Comisin de Postulacin integrada por un:

    Un Representante de los Rectores de las Universidades de Guatemala, quien

    la preside;

  • ~ 10 ~

    Los Decanos de las Facultades que incluyan la carrera de Contadura Pblica

    y Auditora de cada universidad del pas; y

    Un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General

    del Colegio de Economistas, Contadores Pblicos y Auditores y

    Administradores de Empresas, y por la Asamblea General del Colegio de

    Contadores Pblicos y Auditores.

    Para la eleccin de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras

    partes de los miembros de dicha Comisin. En las votaciones, tanto para integrar la

    Comisin de Postulacin como para la integracin de la nmina de candidatos, no

    se acepta ninguna representacin.

    Requisitos:

    Debe ser mayor de cuarenta aos;

    Guatemalteco;

    Contador Pblico y Auditor;

    Reconocida honorabilidad y prestigio profesional;

    Estar en el goce de sus derechos ciudadanos;

    No tener juicio pendiente en materia de cuentas; y

    Haber ejercido su profesin por lo menos diez aos.

    Atribuciones:

    ARTCULO 13. Atribuciones. El Contralor General de Cuentas tiene, dentro de las

    facultades que le asigna la Constitucin Poltica de la Repblica, las siguientes

    atribuciones:

    a) Representar y dirigir la institucin;

    b) Ejercer jurisdiccin sobre todas la dependencias de la institucin;

    c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas

    dependencias de la institucin conforme a la Ley de Servicio Civil, as como

    realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes;

    d) Conceder licencias al personal de la institucin para ausentarse de sus

    labores con o sin goce de sueldo;

    e) Imponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la

    institucin, as como a las autoridades, a los funcionarios y empleados

    pblicos en ejercicio de su funcin fiscalizadora, en los trminos estipulados

    en el artculo 39 de su Ley Orgnica.

    f) Aprobar el presupuesto anual de la institucin, el cual trasladar al

    Organismo Ejecutivo y al Congreso de la Repblica para su inclusin en el

  • ~ 11 ~

    Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dentro de los plazos

    establecidos;

    g) Aprobar polticas, normas y manuales de control gubernamental de

    observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se

    refiere el artculo 2 de la Ley Orgnica;

    h) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con

    la institucin;

    i) Desarrollar y poner en ejecucin la estructura orgnica necesaria para el

    cumplimiento de los objetivos de la institucin;

    j) Aprobar los reglamentos administrativos internos de la Institucin;

    k) Oficializar los informes y dictmenes de auditora que le presenten los

    auditores gubernamentales y los auditores independientes o firmas de

    auditora privada contratados de acuerdo con la literal l) del artculo 4 de la

    Ley Orgnica, mediante el aval correspondiente cuando proceda;

    l) Emitir los acuerdos internos necesarios;

    m) Delegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o

    conveniente, para hacer ms dinmica y eficiente la funcin institucional;

    n) Otorgar, en un plazo mximo de 120 das, los finiquitos que establezcan otras

    leyes, de conformidad con el reglamento de la Ley Orgnica; y,

    o) Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes

    dentro del rea de su competencia, as como condonar o disminuir los

    montos que se hubieren impuesto, segn la gravedad o no de las faltas en

    que se incurriere por parte de funcionarios y empleados pblicos.

    Subcontralor de Probidad

    De acuerdo con la estructura organizacional, estipulada en el Artculo 17 de la Ley

    Orgnica de la Contralora General de Cuentas, el Subcontralor de Probidad, forma

    parte de las autoridades de Nivel Superior y debe reunir las cualidades establecidas

    en el Artculo 14 de la Ley Orgnica de la institucin as como, cumplir con las

    funciones y atribuciones estipuladas en los Artculos 15 y 16, de la Ley en referencia.

    El Subcontralor de Probidad ser nombrado por el Contralor General de Cuentas,

    debe ser profesional, colegiado activo con no menos de diez (10) aos de

    experiencia en las ciencias econmicas o ciencias jurdicas y sociales, as como de

    ejercicio profesional, sustituir en primera instancia al Contralor General en caso de

    ausencia temporal de ste.

    El Subcontralor de Probidad gozar de los mismos privilegios e inmunidades que el

    Contralor General de Cuentas.

  • ~ 12 ~

    Funcin Principal:

    El Subcontralor de Probidad tiene la funcin principal de velar por una honesta y

    proba administracin pblica y por la transparencia en el manejo de los recursos y

    bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones, as como por

    parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores pblicos.

    Funciones y Competencias Especficas:

    Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y exigir

    la formulacin de las que no hubiesen sido presentadas por los obligados, en la

    oportunidad, forma y condiciones que la Ley de Probidad y Responsabilidad de

    Funcionarios y Empleados Pblicos determina;

    Asignar un nmero de registro de probidad a las declaraciones juradas de

    patrimonio presentadas por persona, el que debe coincidir con el Nmero de

    Identificacin Tributaria asignado por la Superintendencia de Administracin

    Tributaria;

    Verificar la veracidad de la informacin presentada por los sujetos de

    responsabilidad en las declaraciones juradas de patrimonio;

    Imponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo

    preceptuado en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados

    Pblicos, y en otras leyes sobre la materia;

    Investigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de

    presunto enriquecimiento ilcito, trfico de influencias, abuso de autoridad, cohecho,

    peculado, malversacin, concusin, fraude, exaccin ilegal, cobro indebido,

    falsedad material, falsedad ideolgica y otros hechos que presuntamente

    constituyan delito por parte de las personas sujetas a responsabilidad. Si agotada

    la investigacin se confirma el acto ilcito, el Subcontralor de Probidad est obligado

    a presentar la denuncia ante el Ministerio Pblico contra el o los presuntos

    responsables, para que promueva las acciones legales pertinentes ante los

    tribunales de justicia;

    Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de

    Funcionarios y Empleados Pblicos y dems leyes y reglamentos relacionados con

    la tica y el actuar probo, honesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores

    y empleados pblicos, as como, en lo que aplica la probidad de las personas a las

    que se refiere el artculo 2 de la presente Ley; y, las dems funciones y

    competencias que se determinen en otras leyes.

  • ~ 13 ~

    Subcontralor de Calidad del Gasto Pblico

    De acuerdo con la estructura organizacional, estipulada en el Artculo 17 de la Ley

    Orgnica de la Contralora General de Cuentas, el Subcontralor de Calidad del

    Gasto Pblico, forma parte de las autoridades de Nivel Superior y debe reunir las

    cualidades establecidas en el Artculo 18 de la Ley Orgnica de la institucin as

    como, cumplir con las funciones y atribuciones estipuladas en los Artculos 19 y 20,

    de la Ley en referencia.

    El Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico, ser nombrado por el Contralor

    General de Cuentas y debe ser profesional, colegiado activo, con no menos de diez

    (10) aos de experiencia en la planificacin, formulacin, ejecucin y evaluacin de

    programas y proyectos, as como de ejercicio profesional, quien sustituir al

    Contralor General, en caso de ausencia temporal de ste, y cuando por razones

    especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad.

    El Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico gozar de los mismos privilegios e

    inmunidades que el Contralor General de Cuentas.

    Funcin Especfica:

    La Subcontralora de Calidad de Gasto Pblico, tiene como funcin especfica

    analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del

    Estado y de sus entidades, organismos e instituciones de la ejecucin fsica y

    financiera del presupuesto asignado con relacin a los planes operativos anuales.

    Atribuciones Especficas:

    Son atribuciones especficas de la Subcontralora de Calidad de Gasto Pblico las

    siguientes:

    Conocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y

    organismos del Estado que reciben, ejecutan, administran o custodian

    recursos pblicos, y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados

    en esos planes operativos anuales;

    Realizar anlisis del impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes,

    programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y

    organismos del Estado; Realizar auditoras de campo y hacer pblico los

    resultados;

    Evaluar los avances, impacto y calidad de la ejecucin programtica del

    Presupuesto General de Egresos del Estado;

  • ~ 14 ~

    Establecer parmetros o estndares de aplicacin general para la medicin

    y anlisis de los resultados de gestin de acuerdo con la naturaleza de las

    entidades sujetas a evaluacin;

    Evaluar la gestin administrativa y financiera de las entidades sujetas a

    fiscalizacin bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto

    y costoeficiencia;

    Contratar o subcontratar a empresas, instituciones, expertos, profesionales

    o tcnicos, para la realizacin de estudios y anlisis relacionados con la

    calidad de gasto;

    Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecucin presupuestaria,

    las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar

    las metas programadas en los planes operativos anuales;

    Realizar evaluaciones de campo y la determinacin de impacto con las

    personas, familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y

    proyectos ejecutados por entidades, instituciones y organismos del Estado;

    Emitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el

    gasto pblico, las cuales sern de cumplimento obligatorio por parte de las

    entidades, instituciones y Organismos del Estado;

    Emitir los dictmenes que le sean requeridos por las entidades y personas a

    que se refiere esta Ley; y,

    Las dems funciones y competencias que se determinen en otras leyes.

    Direccin de Inspeccin General

    La Direccin de Inspeccin General ser la encargada de ejercer el control de la

    calidad del trabajo del personal de la Contralora o firma de auditora contratadas,

    en el ejercicio de sus funciones al interior o con los entes auditados.

    Estar a cargo de un profesional universitario de las Ciencias Econmicas o

    Ciencias Jurdicas, colegiado activo, y con por lo menos cinco aos de experiencia.

    Siendo sus atribuciones las siguientes:

    Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar sus funciones e informar de

    los resultados en forma oportuna;

    Planificar las actividades de la Direccin para incluirlas en el Plan Operativo

    Anual;

    Promover mecanismos de comunicacin con los entes auditados y la

    sociedad civil, para que denuncien actos de corrupcin;

    Disear los criterios para calificar las denuncias recibidas y los

    procedimientos para someterlas a evaluacin e investigacin;

  • ~ 15 ~

    Recibir las denuncias internas y externas sobre la actuacin del personal de

    la Contralora, clasificar, tabular, investigar y pronunciarse sobre la veracidad

    de las mismas;

    Realizar contra revisiones de los trabajos realizados por los auditores y

    personal de la Contralora, como producto de indicios o denuncias sobre

    actos de corrupcin;

    Coordinar acciones de investigacin con los otros entes de control y los entes

    auditados, para una mejor orientacin de los esfuerzos de investigacin;

    Evaluar el cumplimiento de las normas internas e investigar cualquier

    violacin a las mismas, recomendando las acciones pertinentes; e,

    Todas aquellas que de acuerdo con la ley y por instrucciones del Nivel

    Superior, le corresponda por razn de su competencia.

    Servicios

    Contralora General de Cuentas zona 13

    Actualizar Datos,

    Obtener Cuentadancia,

    Institutos MINEDUC y por Cooperativa,

    Inscripcin Cuentadancias,

    Cooperativas,

    Inscripcin Comits y Cocodes,

    Cancelacin de Cuentadancias,

    Formulario Actualizacin Cuentadantes,

    Entidades Especficas,

    Pago de Sanciones, y

    Libros de Bitcoras.

    Contralora General de Cuentas zona 2

    Control de Contratos.

    Contralora General de Cuentas zona 1

    Requisitos para registro de Ttulos,

    Consulta de Ttulos,

    Declaracin Jurada Patrimonial,

    Talonarios,

    Costos de formularios,

    Venta de formularios,

    Habilitacin de libros,

  • ~ 16 ~

    Biblioteca, horario de atencin: de 08:00 a 16:00 hrs. De lunes a viernes.

    Direccin: 5. Ave. 9-95 zona 1 3er. Nivel. Tel. 2238-2772 ext. 237

    Contralora General de Cuenta Departamentales

    Registro de Ttulos nivel medio y universitario,

    Constancias de Ttulos,

    Registro de declaracin jurada patrimonial,

    Rendicin de cuentas (electrnicas municipalidades),

    Rendicin de cuentas (oficinas pblicas, institutos por cooperativa,

    asociaciones y comits),

    Venta de formularios oficiales,

    Autorizacin y habilitacin de libros (empastados y hojas mviles),

    Autorizacin y habilitacin de libros de bitcoras de obra,

    Autorizacin de impresin de formularios oficiales,

    Recepcin y envo de contratos,

    Habilitacin de formularios,

    Emisin y constancias para el manejo de fondos pblicos,

    Actualizacin de datos yo me declaro transparente,

    Recepcin de consultas, y

    Consultas varias.

  • ~ 17 ~

    Conclusiones

    La Contralora General de Cuentas (CGC) es una entidad tcnica

    descentralizada y autnoma.

    Encargada de fiscalizar los ingresos, egresos y en general de todo inters

    hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades

    descentralizadas y autnomas.

    Fiscaliza a los contratistas de obras pblicas y a los administradores de

    fondos pblicos.

    Fiscaliza a cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga

    colectas pblicas.

  • ~ 18 ~

    Recomendaciones

    Es importante verificar los servicios y conocer los que se prestan en cada

    institucin del rea metropolitana.

    Conocer los servicios que se prestan en reas departamentales.

    Es relevante conocer la jerarqua de los empleados y autoridades de la

    Contralora General de Cuentas.

    La Direccin de Recursos Humanos informa que la currcula para

    Reclutamiento de personal se recibe nicamente por medio del correo

    electrnico: [email protected]

  • ~ 19 ~

    Aporte personal

    La biblioteca con la que cuenta la Contralora General de Cuentas, es de mucho

    beneficio, sin embargo, debera de haber en las reas departamentales una

    biblioteca, para tener acceso fcilmente.

    Otro tema muy importante, es que las instituciones privadas y empresas, deberan

    de fiscalizarse, porque la quiebra afecta el sistema financiero de nuestro pas, tanto

    a los trabajadores, as como al producto interno bruto (PIB), en tanto que una

    fiscalizacin garantizar la estabilidad de dichas instituciones privadas.

  • ~ 20 ~

    Cuestionario

    1. En el ao 1609 de conformidad con la ley No. 82 del antiguo Reino de

    Guatemala, a quin se deba rendir cuentas?

    R/ A la Contadura Mayor de Mxico.

    2. En que fecha fue fundada la Contralora General de Cuentas?

    R/ El 15 de marzo de 1945 con la Constitucin del mismo ao.

    3. Con qu Constitucin se estableci que la Contralora General de Cuentas

    es una institucin tcnica descentralizada?

    R/ En la Constitucin de 1985 en su artculo 232.

    4. Cules son las autoridades superiores?

    R/ Contralor General de Cuentas;

    Subcontralor de Probidad; y

    Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico.

    5. Indique 3 requisitos para optar a Contralor General de Cuentas.

    R/ 1) Debe ser mayor de cuarenta aos;

    2) De reconocida honorabilidad y prestigio profesional; y

    3) Haber ejercido su profesin por lo menos diez aos.

    6. A quin se le atribuye evaluar los avances, impacto y calidad de la

    ejecucin programtica del Presupuesto General de Egresos del Estado?

    R/ Al Subcontralor de Calidad del Gasto Pblico.

    7. A quin se le atribuye verificar la veracidad de la informacin presentada

    por los sujetos de responsabilidad en las declaraciones juradas de

    patrimonio?

    R/ Al Subcontralor de Probidad.

    8. A quin se le atribuye aprobar el presupuesto anual de la institucin, el

    cual trasladar al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la Repblica para

  • ~ 21 ~

    su inclusin en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado,

    dentro de los plazos establecidos?

    R/ Al Contralor General de Cuentas.

    9. Cul es la Misin de la Contralora General de Cuentas?

    R/ Realizar la funcin fiscalizadora en forma externa de los recursos

    pblicos, fortaleciendo la probidad administrativa y la transparencia

    de la gestin financiera del Estado.

    10. Cul es la Visin de la Contralora General de Cuentas?

    R/ Ser reconocida por el cumplimiento de sus funciones

    constitucionales, realizndolas con honestidad y transparencia.

  • ~ 22 ~

    Anexo

    Listado de Contralores Generales de Cuentas

    N Contralor General de

    Cuentas Perodo Trivia

    01 Oscar Eugenio

    Dubn Palma

    2002-

    2006

    Despus de la publicacin de la nueva Ley

    Orgnica de la CGC, es el primer Contralor

    General de Cuentas bajo esa ley.

    02 Carlos Enrique

    Mencos Morales

    2006-

    2010

    03

    Nora Liliana Segura

    Monzn de

    Delcompare

    2010-

    2014 Primera mujer electa para dicho cargo.

    04 Carlos Enrique

    Mencos Morales 2015 Actual Contralor General de Cuentas

  • ~ 23 ~

  • ~ 24 ~

    Bibliografa

    http://wikiguate.com.gt/contraloria-general-de-cuentas-de-la-nacion/ Fecha de

    visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_nos_mar.php Fecha de visita: 14/04/2015

    CGC: http://www.contraloria.gob.gt/ Fecha de vista 14/04/2015

    Historia: http://www.contraloria.gob.gt/i_nos_his.php Fecha de visita 14/04/2015

    Estructura: http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_nos_dep.pdf Fecha de

    visita14/04/2015

    Atribuciones: http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_nos_atri_contralor.pdf Fecha

    de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_nos_atri_subprobidad.pdf Fecha de visita:

    14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_nos_atri_subcalidad.pdf Fecha de visita:

    14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_nos_atri_inspector.pdf Fecha de visita:

    14/04/2015

    Filosofa: http://www.contraloria.gob.gt/i_nos_fil_mis.php Fecha de visita:

    14/04/2015

    Organigrama: http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_regla_cgc.pdf Fecha de visita:

    14/04/2015

    Servicios:

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_act_datos_cuentadancias.pdf Fecha

    de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_obtener_cuentadancia.pdf Fecha de

    visita: 14/04/2015

  • ~ 25 ~

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_zona13_institutos_mineduc.pdf Fecha de

    visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_inscrip_cuentadancia.pdf Fecha de

    visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_cooperativas.pdf Fecha de visita:

    14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_inscrip_comites_cocodes.pdf Fecha

    de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_cancelacio_cuentadancias.pdf Fecha

    de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/ser_z13_entidades_especiales.pdf Fecha de

    visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z2_con.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_reg.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://cgc.contraloria.gob.gt/registro-titulos/frm_consulta_titulos_externa.jsp Fecha

    de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_dec.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_tal.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_cos.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_cos.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_ven.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_hab.php Fecha de visita: 14/04/2015

    http://www.contraloria.gob.gt/i_ser_z1_bib.php Fecha de visita: 14/04/2015