trabajo de expo de romano para imprimir
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
1/17
EL PAGO
Es el acto que produca al acreedor el beneficio que deba reportar
de su acreencia, era la finalidad propia de la obligacin.
En principio cualquier persona poda realizar el pago en nombre del
deudor, excepto en el caso que se haya pactado un acto personal del
deudor, por haberse celebrado el contrato en vista de sus peculiares
cualidades personales. Pudiendo el tercero realizarlo con o sin el
consentimiento del deudor.
El pago deba ser hecho a la persona del acreedor, su mandatario;
si era incapaz, a su tutor, curador o en caso de que hubiese un gestor de
negocios.
En lo referente al obeto de la obligacin, esta deba cumplirse pagando la
misma cosa que se haba prometido, entreg!ndose esta en su totalidad.
El pago tiene por efecto extinguir de pleno derecho la obligacin.
El cumplimiento de una obligacin es un hecho que consiste en la integra,
efectiva y oportuna realizacin de la prestacin o debitum, obeto de la
obligacin.
Por consistir toda prestacin en un cierto "hacer# gen$rico se
hablaba en t$rminos generales de "satisfacer una obligacin# al hecho de
su cumplimiento, y como el efecto de satisfacer una obligacin eradisolver la relacin que ligaba a acreedor y deudor los uristas solan
hablar de solutio, y como adem!s liberaba al deudor de la prestacin,
tambi$n hablaban de liberatio.
El cumplimiento efectivo de una obligacin mediante la realizacin
de la prestacin correspondiente adquiere caracteres propios
dependiendo de la naturaleza de la prestacin. En efecto, el cumplimiento
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
2/17
de las obligaciones con prestacin de dare se realiza mediante la
constitucin del dominio o de un derecho real, emple!ndose
especficamente la voz solutio %pago& para referirse a ella; y el
cumplimiento de obligaciones de facere se realiza mediante su satisfactio.
En $poca cl!sica el cumplimiento de las obligaciones con
prestacin de dare se verificaba mediante su solutio o pago, es decir,
mediante cualquier acto formal o real que consistiera en una datio y, por lo
tanto, constituyera el dominio de un derecho real.
Requisitos que debera cumplir el pago:
'i la obligacin es de facere( el obligado debe ser capaz, de hacer
aquello en que la obligacin consiste en abstenerse de hacer algo si la
obligacin es de no hacer. 'i la obligacin es de dare( el que paga, sea el
deudor o un tercero, debe ser due)o de la cosa y capaz de transferir el
dominio de la misma.
DACION DEL PAGO
ui!" puede pagar#
El principio b!sico en relacin a quien puede pagar era el siguiente(
el naturalmente legitimado para hacerlo es el deudor y sus herederos en
proporcin a sus cuotas en el haber hereditario. El deudor puede pagarpersonalmente o por medio de mandatario, siempre que $ste act*e a
nombre del mandante.
Puede tambi$n pagar cualquier tercero, tanto contando con la
voluntad del deudor, cuanto en contra de ella, y en ambos casos se
produce la liberacin del deudor. Para que se produzca, en ambos casos,
la liberacin del deudor es imprescindible que el tercero pague en nombre
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
3/17
del deudor y no en nombre propio, pues si lo hacia en su propio nombre
habra incurrido en error y habr! pagado lo no debido %solutio indebitum&
y, por ende, podra eercitar la condictio indebiti para repetir lo pagado por
error. Este tercero que ha pagado en nombre del deudor, con su
voluntado o contra ella, act*a como agente oficioso suyo y, en
consecuencia, puede eercitar en su contra la actio negotiorum gestio para
reembolsarse de lo pagado.
+elegacin para pagar %+elegatio solvendi&( el deudor, llamado
delegante, poda conferir iussum a otra persona, llamado delegado, para
que pagara a un tercero, llamado delegatario que, necesariamente deba
ser acreedor del delegante. uando el delegado pagaba al delegatario se
consideraba pagada la deuda que el delegante tena para con el
delegatario y, en consecuencia, se liberaba de la obligacin como si $l
mismo hubiera efectuado el pago, de modo tal que en este caso la dacion
siempre era solvendi causa.
ui!" puede e$igir % recibir el pago#
El principio b!sico es que puede exigir y recibir el pago el acreedor
y sus herederos proporcionalmente a sus cuotas en la herencia, liberando
de este modo al deudor. El acreedor puede recibir legtimamente el pago,
liberando al deudor, personalmente o trav$s de un mandatario a quien
especialmente se le encomend que cobrara la deuda, o el mandatario a
quien se haba confiado la administracin general de todos los negocios,entendiendo los uristas cl!sicos que el procurador del acreedor tenia
siempre la facultad de exigir y recibir el pago de la deuda.
Poda tambi$n recibir legtimamente el pago el tercero a quien el
acreedor mand %iussum& al deudor que realizara el pago.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
4/17
En una stipulatio solo puede recibir el pago, no exigirlo ni novar la
obligacin, el adiectus solutionis causa.
El adstipulator, tanto para exigir cuanto para recibir pago, y goza de
todas las facultades de un acreedor.
El pago hecho a una persona distinta de las anteriores, si se haba
realizado por error constitua una solutio indebitum y, por lo tanto, quien
pagaba poda repetir lo pagado mediante la condictio indebiti.
u! debe pagarse#
-aturalmente el obeto de la solutio haba de ser consistente con el
de la prestacin de dar debida, de tal manera, tena que recaer sobre la
cosa obeto de la datio o el derecho real del cual se trataba, pues de lo
contrario el deudor no resultaba liberado de la obligacin.
omo la prestacin consista en una datio %rem o ius& el deudor que
pagaba deba ser due)o de la cosa, pues si el acreedor que reciba el
pago sufra la eviccin de la cosa pagada, no se produca la liberacin,
supuesto que no haba existido datio.
El obeto del pago deba ser integro, pues el acreedor no estaba
obligado a recibir un pago parcial o incompleto, de tal manera que si
rechazaba uno ofrecido as no incurra en mora de recibir %del acreedor&.
C&mo 'a de imputarse el pago#
'i entre el deudor tiene para con el acreedor diversas obligaciones
con prestaciones que recaan sobre obetos similares, una vez que
verifica un pago se plantea la cuestin de determinar a cual de todas las
obligaciones debe imputarse el pago realizado. na situacin semeante
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
5/17
poda plantearse si la deuda generaba intereses, pues haba la cuestin
de determinar si el pago se imputaba al capital o a los intereses.
Cu("do debe pagarse#
En primer t$rmino el pago de la obligacin slo puede ser
demandado por el acreedor desde el momento en que la obligacin se
vuelve exigible, es decir, desde que se cumpli el plazo fiado, o se
verific la condicin.
En toda obligacin, aun cuando no se hubiere fiado un plazo para
verificar su pago, se entenda comprendido el que era necesario
obetivamente para poder verificar su cumplimiento.
-aturalmente, el deudor debe realizar el pago tambi$n desde el
momento en el cual la obligacin se torn exigible, pero adem!s, poda
prestarlo aun antes de vencido el t$rmino, pues el plazo se entiende
concedido en beneficio del deudor, y como tal beneficio puede ser
renunciado.
D&"de debe pagarse#
/os principios que regan la determinacin del lugar en el cual
haba de verificarse el pago el los siguientes(
En el lugar donde haba sido convenido por acreedor y deudor.
'i nada se haba acordado y la obligacin tena por obeto una prestacin
de g$nero ella deba eecutarse en el lugar del domicilio del deudor.
'i nada se haba acordado y la obligacin era de especie o cuerpo cierto
el pago deba verificarse en el lugar que la especie se encontraba, a
menos que el deudor dolosamente la hubiera cambiado de situacin, en
cuyo caso deba pagar donde fuera demandada.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
6/17
NO)ACION:
/a novacin consiste en lamodificacin, traspaso o reemplazo de
una obligacin de orden urdico por parte de otra obligacin posterior*
uando desaparece esa obligacin, se habla de novacin
extintivaopropia. En cambio, si es la obligacin primaria la que se
cambia, estamos ante una novacin de tipo modificativo o impropia.
El origen de la novacin lo encontramos ya en el 0mperio 1omano
donde consigui adquirir un gran protagonismo dentro del +erecho que
rega aquel. En $l se estableca que aquella se utilizaba de manera clara y
certera para proceder a modificar el vnculo de obligacin que se haba
establecido entre dos partes claramente diferenciadas.
-o obstante, tampoco podemos pasar por alto que tambi$n toma
protagonismo en el conocido como +erecho 2erm!nico. n campo donde
esta accin que ahora nos ocupa estaba claramente marcada por tres
premisas o figuras de tipo urdico( la asuncin de la deuda, el contrato de
modificacin y la cesin de cr$dito.
CLA+E+ DE NO)ACION
No,aci&" ob-eti,a:
3ablamos de novacin obetiva cuando varan los elementos de la
obligacin sin cambio de los suetos. /a prestacin en si misma puede
experimentar dos cambios sustanciales que dan nacimiento a una
obligacin nueva( cambio de la causa o fundamento, y cambio del obeto
de la obligacin.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
7/17
Este tipo de novacin consiste en que la mutacin es referida al
obeto de la obligacin o bien, a sus condiciones esenciales.
El cambio en las condiciones esenciales del obeto debe residir en
una modalidad que revista precisamente esta caracterstica, como afectar
una obligacin simple a condicin suspensiva o resolutoria, porque la
simple alteracin del t$rmino o plazo no acarrea consigo la naturaleza
esencial que la institucin exige.
3ay otros casos en los que el cambio efectuado tampoco produce
el surgimiento de la figura, por eemplo las alteraciones relativas al lugar
del pago, a la carga o garantas, a la remisin parcial del adeudo y a los
intereses.
No,aci&" sub-eti,a:
Esta se da cuando permaneciendo intacto el obeto de la
obligacin, cambian los suetos de ellas, es decir, se realiza por cambio de
acreedor o de deudor. Puede realizarse por lo siguiente(
Por cambio de deudor, con aceptacin expresa del acreedor. 4iene
dos modalidades que son las siguientes(
Expromisin, cuando la tercera persona, nuevo *nico deudor, toma
sobre s la obligacin, sin intervencin del deudor primitivo.+elegacin, cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona,
nuevo *nico deudor.
Por cambio de acreedor, con la aceptacin expresa del deudor.
En la pr!ctica se da poco, prefiri$ndose la figura urdica de cesin de
cr$dito, que no precisa la aceptacin del deudor, sino solo la notificacin
del cambio de acreedor.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
8/17
E.EC/O+ DE LA NO)ACION
/a novacin tiene un doble efecto( es medio extintivo de obligaciones y
fuente de ella. 'olo hay novacin cuando la obligacin primitiva se
extingue totalmente y nace una nueva diferente de la extinguida en alg*n
elemento esencial. +e lo anterior se deducen las siguientes
consecuencias(
El nuevo cr$dito nace libre de los vicios y excepciones inherentes
al primitivo. 'i el cr$dito antiguo estaba atacado de nulidad por
alg*n vicio, y en el contrato de novacin no se incurri en esa
irregularidad, tenemos que la obligacin nacida no queda atacada
por dicho vicio.
/a novacin interrumpe la prescripcin de la obligacin novada; la
nueva obligacin comenzara a prescribir a partir del da del
contrato que extingui la obligacin primitiva y dio nacimiento a una
nueva.
on el cr$dito antiguo se extingue autom!ticamente las garantas o
seguridades, como las prendas, fianzas, hipotecas, etc.
-aturalmente que en el nuevo pueden constituirse esas
seguridades, m!s para ello se requiere el consentimiento expreso
de las partes y del tercero que asegura
cuando la novacin se produce por cambio de deudor, es claro que
al extinguise totalmente la obligacin el acreedor no tendr! accin
alguna contra el primitivo, aunque el nuevo deudor caiga en
insolvencia a no ser que en el contrato de novacin se le haya
reservado expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y
publica o conocida del deudor primitivo.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
9/17
CO0PEN+ACION
Por esta se entiende la extincin simultanea de dos deudas, hasta
por su diferencia %o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la
menor&, por el hecho de que el sueto pasivo de la primera y es el activo
de la segunda, y viceversa. 'e trata, pues, de una imputacin reciproca
de lo que dos personas se deben mutuamente.
/a compensacin es un medio de extinguir las obligaciones en que
el deudor y el acreedor son recprocamente deudores y acreedores entre
si.
3asta la $poca cl!sica la compensacin no opera ipso iure, sino por obra
del uez en su sentencia, pero $l no est! obligado a realizarla. En $poca
post5cl!sica y en derecho ustinianeo se podan compensar obligaciones
procedentes de diferentes causa, y se admita su efecto ipso iure.
Para que la misma opere era necesario que ambas obligaciones fuera
exigibles.
RE1I+I/O+
6ue cada uno de los obligados lo est$ principalmente, y sea a la
vez acreedor principal del otro. 'e excluyen los casos de deudores
subsidiarios o de los que act*an por representacin.
6ue ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo
fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y tambi$n
de lamisca calidad, si $sta se hubiese designado; homogeneidad
de las prestaciones.
6ue las 7 deudas est$n vencidas
6ue sean lquidas y exigibles
6ue sobre ninguna de ellas haya retencin o contienda promovida
por terceras personas y notificada oportunamente el deudor
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
10/17
CLA+E+ DE CO0PEN+ACI2N:
/a compensacin se divide en dos clases, la cual es compensacin
voluntaria y compensacin udicial.
/a compensacin voluntaria o convencional
'e da cuando tiene lugar la extincin de 7 obligaciones recprocas a
consecuencia del acuerdo de las partes, aunque no se den los requisitos
exigidos %incluso el de la homogeneidad&.
/a compensacin udicial
'e da cuando una sentencia completa los requisitos que sin ella no se
daban para que entrase en uego la compensacin legal, habi$ndose
solicitado por la parte.
E.EC/O
El efecto de la compensacin es la extincin o liquidacin de las
deudas recprocamente homog$neas en la cantidad concurrente, aunque
no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores. /a "cantidad
concurrente# es el montante mnimo de cosas fungibles homog$neas de
cifra dineraria de las deudas. Por tanto, puede ser(
4otal, cuando las cantidades coincidan exactamente.
Parcial, cuando sean desiguales y slo se extinga el cr$dito menor
hasta donde ambos concurran y subsista el mayor por la diferencia
resultante.
4iene car!cter autom!tico; es decir, que si se dan las circunstancias
exigidas tiene lugar de forma inmediata, con independencia de la voluntad
de los suetos de las obligaciones, aunque al menos uno de los
interesados habr! de alegarla. %3ay cierta doctrina que considera que el
car!cter renunciable de la facultad de compensar, la necesaria alegacin
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
11/17
por el interesado y la imposibilidad de ser apreciada de oficio pro los
4ribunales implican de alguna manera su imposibilidad de ser
autom!tica&.
CON.1+ION
Para que la obligacin exista es indispensable la concurrencia de
dos elementos personales( un elemento activo, llamado acreedor, y un
elemento pasivo, deudor. 'i uno de estos desaparece, la obligacin no
puede subsistir. /a confusin se da cuando se re*nen en una sola
persona las calidades de acreedor y de deudor, desaparece la dualidad
de suetos del vnculo urdico, y la obligacin queda extinguida de pleno
derecho.
/a confusin se da generalmente por sucesin, es decir, el deudor
hereda del acreedor, o viceversa, o una persona de ambos.
E.EC/O+ DE LA CON.1+I2N
/a confusin lleva invariablemente a la desaparicin de los
derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.
Puede ser un solo derecho u obligacin, o un conunto completo. Por
eemplo, en el caso de que se confundan la posicin de usufructuariocon
la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando
la plena propiedad.
-ormalmente la confusin extinguir! por completo la obligacin
principal, pero es posible que la extincin sea parcial cuando la confusin
se produzca *nicamente sobre parte de la obligacin, tal es el caso en
una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la
http://es.wikipedia.org/wiki/Usufructohttp://es.wikipedia.org/wiki/Nuda_propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Usufructohttp://es.wikipedia.org/wiki/Nuda_propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad -
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
12/17
deuda, subrog!ndose los derechos del acreedor, por consiguiente se
convierte en el nuevo acreedor, confundi$ndose una parte de la
obligacin.
RE0I+ION DE DE1DA 3PAC/10 DE NON PE/ENDO4
/a remisin de deudas no es otra cosa que la renuncia de una
obligacin. En suma, es un concepto m!s circunscripto que el de
renuncia; mientras $sta se refiere a toda clase de derechos, la remisin se
vincula exclusivamente con los derechos creditorios. /o que significa que
trat!ndose de obligaciones, remisin de deuda y renuncia son
0mportante# /a remisin de la deuda es un acto unilateral ya que la
liberacin de la obligacin depende de la exclusiva voluntad del acreedor,
quien al no exigir el pago( "/ibera#. /a remisin implica una renuncia al
derecho de cr$dito efectuada por el acreedor. 8*n m!s, la remisin puede
hacerse por testamento, es el denominado( "/egado de perdn o
condonacin#.
1emitir una deuda es renunciar a una obligacin por parte de quien
tena derecho a exigir su cobro %el acreedor&. 9a fue aceptado desde las
primeras $pocas del +erecho 1omano como modo de extincin de
obligaciones por va de excepcin.
8l principio se requiri la conformidad del deudor, primero a trav$s
de contratos y luego pudi$ndose usar el simple pacto. En $poca de
:ustiniano, pudieron alegar el pacto para excepcionarse de pagar la
deuda, no solo el deudor sino tambi$n sus herederos, los codeudores
solidarios y el fiador de la obligacin.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
13/17
01/1O DI+EN/I0IEN/O
Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer
desaparecer la obligacin. Este tipo de medio de extincin se aplicaba
solo en los contratos consens*ales, que se perfeccionan por el solo
consentimiento de las partes; en virtud de que si el acuerdo de las partes
era suficiente para crear la obligacin, tambi$n era suficiente para
extinguirla.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
14/17
I"troducci&"
En el siguiente trabao estaremos hablando todo lo referente a la extincin
de las obligaciones, el cual esta compuesto por una serie de elementos
que entre los cuales est!n el pago, entendiendo por este la extensin de
una obligacin mediante el pago de una prestacin, el pago es el
beneficio que recibe el acreedor %persona activa& por parte de un deudor
%personas pasiva&, el cual daba fin a una obligacin. El pago a su vez esta
compuesto por una serie de elementos como es la dacion del pago, que
no es mas que los elementos que debe tener el mismo, como son( quien
debe pagar
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
15/17
4endiendo en cuenta esta breve rese)a del punto a tratar en este trabao
es solo una peque)a antesala de estos y otros puntos importantes, los
cuales podr!n ser estudiados en este trabao, esperando poder brindar un
meor conocimiento con respecto a la extincin de la obligacin.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
16/17
Co"clusi&":
Es primordial realzar la gran importancia que tiene la realizacin de este
trabao para el estudio de una materia tan importante como es 1omano 000,
teniendo en cuanta la gran importancia y trascendencia que ha tenido el
+erecho 1omano en la actualidad, por tanto el realizar este trabao amplio
nuestro conocimiento sobre la extincin de las obligaciones, y todo lo
concerniente al tema como es, el pago, que es el acto que produca al
acreedor el beneficio de su acreencia, y cuales son los lineamientos que
debe tener el pago, cual es su efecto, entro otros puntos que componen la
extensin de las obligaciones, que se resumen en el modo de liquidar una
obligacin ante una persona activa, por parte de un deudor. Para esta se
pueden presentar una serie de casos como son la novacion, la confusin,
la compensacin entre otros, los cuales se podran aplicar en la
actualidad.
-
7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir
17/17