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  • 7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir

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    EL PAGO

    Es el acto que produca al acreedor el beneficio que deba reportar

    de su acreencia, era la finalidad propia de la obligacin.

    En principio cualquier persona poda realizar el pago en nombre del

    deudor, excepto en el caso que se haya pactado un acto personal del

    deudor, por haberse celebrado el contrato en vista de sus peculiares

    cualidades personales. Pudiendo el tercero realizarlo con o sin el

    consentimiento del deudor.

    El pago deba ser hecho a la persona del acreedor, su mandatario;

    si era incapaz, a su tutor, curador o en caso de que hubiese un gestor de

    negocios.

    En lo referente al obeto de la obligacin, esta deba cumplirse pagando la

    misma cosa que se haba prometido, entreg!ndose esta en su totalidad.

    El pago tiene por efecto extinguir de pleno derecho la obligacin.

    El cumplimiento de una obligacin es un hecho que consiste en la integra,

    efectiva y oportuna realizacin de la prestacin o debitum, obeto de la

    obligacin.

    Por consistir toda prestacin en un cierto "hacer# gen$rico se

    hablaba en t$rminos generales de "satisfacer una obligacin# al hecho de

    su cumplimiento, y como el efecto de satisfacer una obligacin eradisolver la relacin que ligaba a acreedor y deudor los uristas solan

    hablar de solutio, y como adem!s liberaba al deudor de la prestacin,

    tambi$n hablaban de liberatio.

    El cumplimiento efectivo de una obligacin mediante la realizacin

    de la prestacin correspondiente adquiere caracteres propios

    dependiendo de la naturaleza de la prestacin. En efecto, el cumplimiento

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    de las obligaciones con prestacin de dare se realiza mediante la

    constitucin del dominio o de un derecho real, emple!ndose

    especficamente la voz solutio %pago& para referirse a ella; y el

    cumplimiento de obligaciones de facere se realiza mediante su satisfactio.

    En $poca cl!sica el cumplimiento de las obligaciones con

    prestacin de dare se verificaba mediante su solutio o pago, es decir,

    mediante cualquier acto formal o real que consistiera en una datio y, por lo

    tanto, constituyera el dominio de un derecho real.

    Requisitos que debera cumplir el pago:

    'i la obligacin es de facere( el obligado debe ser capaz, de hacer

    aquello en que la obligacin consiste en abstenerse de hacer algo si la

    obligacin es de no hacer. 'i la obligacin es de dare( el que paga, sea el

    deudor o un tercero, debe ser due)o de la cosa y capaz de transferir el

    dominio de la misma.

    DACION DEL PAGO

    ui!" puede pagar#

    El principio b!sico en relacin a quien puede pagar era el siguiente(

    el naturalmente legitimado para hacerlo es el deudor y sus herederos en

    proporcin a sus cuotas en el haber hereditario. El deudor puede pagarpersonalmente o por medio de mandatario, siempre que $ste act*e a

    nombre del mandante.

    Puede tambi$n pagar cualquier tercero, tanto contando con la

    voluntad del deudor, cuanto en contra de ella, y en ambos casos se

    produce la liberacin del deudor. Para que se produzca, en ambos casos,

    la liberacin del deudor es imprescindible que el tercero pague en nombre

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    del deudor y no en nombre propio, pues si lo hacia en su propio nombre

    habra incurrido en error y habr! pagado lo no debido %solutio indebitum&

    y, por ende, podra eercitar la condictio indebiti para repetir lo pagado por

    error. Este tercero que ha pagado en nombre del deudor, con su

    voluntado o contra ella, act*a como agente oficioso suyo y, en

    consecuencia, puede eercitar en su contra la actio negotiorum gestio para

    reembolsarse de lo pagado.

    +elegacin para pagar %+elegatio solvendi&( el deudor, llamado

    delegante, poda conferir iussum a otra persona, llamado delegado, para

    que pagara a un tercero, llamado delegatario que, necesariamente deba

    ser acreedor del delegante. uando el delegado pagaba al delegatario se

    consideraba pagada la deuda que el delegante tena para con el

    delegatario y, en consecuencia, se liberaba de la obligacin como si $l

    mismo hubiera efectuado el pago, de modo tal que en este caso la dacion

    siempre era solvendi causa.

    ui!" puede e$igir % recibir el pago#

    El principio b!sico es que puede exigir y recibir el pago el acreedor

    y sus herederos proporcionalmente a sus cuotas en la herencia, liberando

    de este modo al deudor. El acreedor puede recibir legtimamente el pago,

    liberando al deudor, personalmente o trav$s de un mandatario a quien

    especialmente se le encomend que cobrara la deuda, o el mandatario a

    quien se haba confiado la administracin general de todos los negocios,entendiendo los uristas cl!sicos que el procurador del acreedor tenia

    siempre la facultad de exigir y recibir el pago de la deuda.

    Poda tambi$n recibir legtimamente el pago el tercero a quien el

    acreedor mand %iussum& al deudor que realizara el pago.

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    En una stipulatio solo puede recibir el pago, no exigirlo ni novar la

    obligacin, el adiectus solutionis causa.

    El adstipulator, tanto para exigir cuanto para recibir pago, y goza de

    todas las facultades de un acreedor.

    El pago hecho a una persona distinta de las anteriores, si se haba

    realizado por error constitua una solutio indebitum y, por lo tanto, quien

    pagaba poda repetir lo pagado mediante la condictio indebiti.

    u! debe pagarse#

    -aturalmente el obeto de la solutio haba de ser consistente con el

    de la prestacin de dar debida, de tal manera, tena que recaer sobre la

    cosa obeto de la datio o el derecho real del cual se trataba, pues de lo

    contrario el deudor no resultaba liberado de la obligacin.

    omo la prestacin consista en una datio %rem o ius& el deudor que

    pagaba deba ser due)o de la cosa, pues si el acreedor que reciba el

    pago sufra la eviccin de la cosa pagada, no se produca la liberacin,

    supuesto que no haba existido datio.

    El obeto del pago deba ser integro, pues el acreedor no estaba

    obligado a recibir un pago parcial o incompleto, de tal manera que si

    rechazaba uno ofrecido as no incurra en mora de recibir %del acreedor&.

    C&mo 'a de imputarse el pago#

    'i entre el deudor tiene para con el acreedor diversas obligaciones

    con prestaciones que recaan sobre obetos similares, una vez que

    verifica un pago se plantea la cuestin de determinar a cual de todas las

    obligaciones debe imputarse el pago realizado. na situacin semeante

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    poda plantearse si la deuda generaba intereses, pues haba la cuestin

    de determinar si el pago se imputaba al capital o a los intereses.

    Cu("do debe pagarse#

    En primer t$rmino el pago de la obligacin slo puede ser

    demandado por el acreedor desde el momento en que la obligacin se

    vuelve exigible, es decir, desde que se cumpli el plazo fiado, o se

    verific la condicin.

    En toda obligacin, aun cuando no se hubiere fiado un plazo para

    verificar su pago, se entenda comprendido el que era necesario

    obetivamente para poder verificar su cumplimiento.

    -aturalmente, el deudor debe realizar el pago tambi$n desde el

    momento en el cual la obligacin se torn exigible, pero adem!s, poda

    prestarlo aun antes de vencido el t$rmino, pues el plazo se entiende

    concedido en beneficio del deudor, y como tal beneficio puede ser

    renunciado.

    D&"de debe pagarse#

    /os principios que regan la determinacin del lugar en el cual

    haba de verificarse el pago el los siguientes(

    En el lugar donde haba sido convenido por acreedor y deudor.

    'i nada se haba acordado y la obligacin tena por obeto una prestacin

    de g$nero ella deba eecutarse en el lugar del domicilio del deudor.

    'i nada se haba acordado y la obligacin era de especie o cuerpo cierto

    el pago deba verificarse en el lugar que la especie se encontraba, a

    menos que el deudor dolosamente la hubiera cambiado de situacin, en

    cuyo caso deba pagar donde fuera demandada.

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    NO)ACION:

    /a novacin consiste en lamodificacin, traspaso o reemplazo de

    una obligacin de orden urdico por parte de otra obligacin posterior*

    uando desaparece esa obligacin, se habla de novacin

    extintivaopropia. En cambio, si es la obligacin primaria la que se

    cambia, estamos ante una novacin de tipo modificativo o impropia.

    El origen de la novacin lo encontramos ya en el 0mperio 1omano

    donde consigui adquirir un gran protagonismo dentro del +erecho que

    rega aquel. En $l se estableca que aquella se utilizaba de manera clara y

    certera para proceder a modificar el vnculo de obligacin que se haba

    establecido entre dos partes claramente diferenciadas.

    -o obstante, tampoco podemos pasar por alto que tambi$n toma

    protagonismo en el conocido como +erecho 2erm!nico. n campo donde

    esta accin que ahora nos ocupa estaba claramente marcada por tres

    premisas o figuras de tipo urdico( la asuncin de la deuda, el contrato de

    modificacin y la cesin de cr$dito.

    CLA+E+ DE NO)ACION

    No,aci&" ob-eti,a:

    3ablamos de novacin obetiva cuando varan los elementos de la

    obligacin sin cambio de los suetos. /a prestacin en si misma puede

    experimentar dos cambios sustanciales que dan nacimiento a una

    obligacin nueva( cambio de la causa o fundamento, y cambio del obeto

    de la obligacin.

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    Este tipo de novacin consiste en que la mutacin es referida al

    obeto de la obligacin o bien, a sus condiciones esenciales.

    El cambio en las condiciones esenciales del obeto debe residir en

    una modalidad que revista precisamente esta caracterstica, como afectar

    una obligacin simple a condicin suspensiva o resolutoria, porque la

    simple alteracin del t$rmino o plazo no acarrea consigo la naturaleza

    esencial que la institucin exige.

    3ay otros casos en los que el cambio efectuado tampoco produce

    el surgimiento de la figura, por eemplo las alteraciones relativas al lugar

    del pago, a la carga o garantas, a la remisin parcial del adeudo y a los

    intereses.

    No,aci&" sub-eti,a:

    Esta se da cuando permaneciendo intacto el obeto de la

    obligacin, cambian los suetos de ellas, es decir, se realiza por cambio de

    acreedor o de deudor. Puede realizarse por lo siguiente(

    Por cambio de deudor, con aceptacin expresa del acreedor. 4iene

    dos modalidades que son las siguientes(

    Expromisin, cuando la tercera persona, nuevo *nico deudor, toma

    sobre s la obligacin, sin intervencin del deudor primitivo.+elegacin, cuando el deudor primitivo presenta a la tercera persona,

    nuevo *nico deudor.

    Por cambio de acreedor, con la aceptacin expresa del deudor.

    En la pr!ctica se da poco, prefiri$ndose la figura urdica de cesin de

    cr$dito, que no precisa la aceptacin del deudor, sino solo la notificacin

    del cambio de acreedor.

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    E.EC/O+ DE LA NO)ACION

    /a novacin tiene un doble efecto( es medio extintivo de obligaciones y

    fuente de ella. 'olo hay novacin cuando la obligacin primitiva se

    extingue totalmente y nace una nueva diferente de la extinguida en alg*n

    elemento esencial. +e lo anterior se deducen las siguientes

    consecuencias(

    El nuevo cr$dito nace libre de los vicios y excepciones inherentes

    al primitivo. 'i el cr$dito antiguo estaba atacado de nulidad por

    alg*n vicio, y en el contrato de novacin no se incurri en esa

    irregularidad, tenemos que la obligacin nacida no queda atacada

    por dicho vicio.

    /a novacin interrumpe la prescripcin de la obligacin novada; la

    nueva obligacin comenzara a prescribir a partir del da del

    contrato que extingui la obligacin primitiva y dio nacimiento a una

    nueva.

    on el cr$dito antiguo se extingue autom!ticamente las garantas o

    seguridades, como las prendas, fianzas, hipotecas, etc.

    -aturalmente que en el nuevo pueden constituirse esas

    seguridades, m!s para ello se requiere el consentimiento expreso

    de las partes y del tercero que asegura

    cuando la novacin se produce por cambio de deudor, es claro que

    al extinguise totalmente la obligacin el acreedor no tendr! accin

    alguna contra el primitivo, aunque el nuevo deudor caiga en

    insolvencia a no ser que en el contrato de novacin se le haya

    reservado expresamente, o que la insolvencia haya sido anterior y

    publica o conocida del deudor primitivo.

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    CO0PEN+ACION

    Por esta se entiende la extincin simultanea de dos deudas, hasta

    por su diferencia %o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la

    menor&, por el hecho de que el sueto pasivo de la primera y es el activo

    de la segunda, y viceversa. 'e trata, pues, de una imputacin reciproca

    de lo que dos personas se deben mutuamente.

    /a compensacin es un medio de extinguir las obligaciones en que

    el deudor y el acreedor son recprocamente deudores y acreedores entre

    si.

    3asta la $poca cl!sica la compensacin no opera ipso iure, sino por obra

    del uez en su sentencia, pero $l no est! obligado a realizarla. En $poca

    post5cl!sica y en derecho ustinianeo se podan compensar obligaciones

    procedentes de diferentes causa, y se admita su efecto ipso iure.

    Para que la misma opere era necesario que ambas obligaciones fuera

    exigibles.

    RE1I+I/O+

    6ue cada uno de los obligados lo est$ principalmente, y sea a la

    vez acreedor principal del otro. 'e excluyen los casos de deudores

    subsidiarios o de los que act*an por representacin.

    6ue ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo

    fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y tambi$n

    de lamisca calidad, si $sta se hubiese designado; homogeneidad

    de las prestaciones.

    6ue las 7 deudas est$n vencidas

    6ue sean lquidas y exigibles

    6ue sobre ninguna de ellas haya retencin o contienda promovida

    por terceras personas y notificada oportunamente el deudor

  • 7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir

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    CLA+E+ DE CO0PEN+ACI2N:

    /a compensacin se divide en dos clases, la cual es compensacin

    voluntaria y compensacin udicial.

    /a compensacin voluntaria o convencional

    'e da cuando tiene lugar la extincin de 7 obligaciones recprocas a

    consecuencia del acuerdo de las partes, aunque no se den los requisitos

    exigidos %incluso el de la homogeneidad&.

    /a compensacin udicial

    'e da cuando una sentencia completa los requisitos que sin ella no se

    daban para que entrase en uego la compensacin legal, habi$ndose

    solicitado por la parte.

    E.EC/O

    El efecto de la compensacin es la extincin o liquidacin de las

    deudas recprocamente homog$neas en la cantidad concurrente, aunque

    no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores. /a "cantidad

    concurrente# es el montante mnimo de cosas fungibles homog$neas de

    cifra dineraria de las deudas. Por tanto, puede ser(

    4otal, cuando las cantidades coincidan exactamente.

    Parcial, cuando sean desiguales y slo se extinga el cr$dito menor

    hasta donde ambos concurran y subsista el mayor por la diferencia

    resultante.

    4iene car!cter autom!tico; es decir, que si se dan las circunstancias

    exigidas tiene lugar de forma inmediata, con independencia de la voluntad

    de los suetos de las obligaciones, aunque al menos uno de los

    interesados habr! de alegarla. %3ay cierta doctrina que considera que el

    car!cter renunciable de la facultad de compensar, la necesaria alegacin

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    por el interesado y la imposibilidad de ser apreciada de oficio pro los

    4ribunales implican de alguna manera su imposibilidad de ser

    autom!tica&.

    CON.1+ION

    Para que la obligacin exista es indispensable la concurrencia de

    dos elementos personales( un elemento activo, llamado acreedor, y un

    elemento pasivo, deudor. 'i uno de estos desaparece, la obligacin no

    puede subsistir. /a confusin se da cuando se re*nen en una sola

    persona las calidades de acreedor y de deudor, desaparece la dualidad

    de suetos del vnculo urdico, y la obligacin queda extinguida de pleno

    derecho.

    /a confusin se da generalmente por sucesin, es decir, el deudor

    hereda del acreedor, o viceversa, o una persona de ambos.

    E.EC/O+ DE LA CON.1+I2N

    /a confusin lleva invariablemente a la desaparicin de los

    derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.

    Puede ser un solo derecho u obligacin, o un conunto completo. Por

    eemplo, en el caso de que se confundan la posicin de usufructuariocon

    la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando

    la plena propiedad.

    -ormalmente la confusin extinguir! por completo la obligacin

    principal, pero es posible que la extincin sea parcial cuando la confusin

    se produzca *nicamente sobre parte de la obligacin, tal es el caso en

    una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Usufructohttp://es.wikipedia.org/wiki/Nuda_propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Usufructohttp://es.wikipedia.org/wiki/Nuda_propiedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
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    deuda, subrog!ndose los derechos del acreedor, por consiguiente se

    convierte en el nuevo acreedor, confundi$ndose una parte de la

    obligacin.

    RE0I+ION DE DE1DA 3PAC/10 DE NON PE/ENDO4

    /a remisin de deudas no es otra cosa que la renuncia de una

    obligacin. En suma, es un concepto m!s circunscripto que el de

    renuncia; mientras $sta se refiere a toda clase de derechos, la remisin se

    vincula exclusivamente con los derechos creditorios. /o que significa que

    trat!ndose de obligaciones, remisin de deuda y renuncia son

    0mportante# /a remisin de la deuda es un acto unilateral ya que la

    liberacin de la obligacin depende de la exclusiva voluntad del acreedor,

    quien al no exigir el pago( "/ibera#. /a remisin implica una renuncia al

    derecho de cr$dito efectuada por el acreedor. 8*n m!s, la remisin puede

    hacerse por testamento, es el denominado( "/egado de perdn o

    condonacin#.

    1emitir una deuda es renunciar a una obligacin por parte de quien

    tena derecho a exigir su cobro %el acreedor&. 9a fue aceptado desde las

    primeras $pocas del +erecho 1omano como modo de extincin de

    obligaciones por va de excepcin.

    8l principio se requiri la conformidad del deudor, primero a trav$s

    de contratos y luego pudi$ndose usar el simple pacto. En $poca de

    :ustiniano, pudieron alegar el pacto para excepcionarse de pagar la

    deuda, no solo el deudor sino tambi$n sus herederos, los codeudores

    solidarios y el fiador de la obligacin.

  • 7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir

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    01/1O DI+EN/I0IEN/O

    Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer

    desaparecer la obligacin. Este tipo de medio de extincin se aplicaba

    solo en los contratos consens*ales, que se perfeccionan por el solo

    consentimiento de las partes; en virtud de que si el acuerdo de las partes

    era suficiente para crear la obligacin, tambi$n era suficiente para

    extinguirla.

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    I"troducci&"

    En el siguiente trabao estaremos hablando todo lo referente a la extincin

    de las obligaciones, el cual esta compuesto por una serie de elementos

    que entre los cuales est!n el pago, entendiendo por este la extensin de

    una obligacin mediante el pago de una prestacin, el pago es el

    beneficio que recibe el acreedor %persona activa& por parte de un deudor

    %personas pasiva&, el cual daba fin a una obligacin. El pago a su vez esta

    compuesto por una serie de elementos como es la dacion del pago, que

    no es mas que los elementos que debe tener el mismo, como son( quien

    debe pagar

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    4endiendo en cuenta esta breve rese)a del punto a tratar en este trabao

    es solo una peque)a antesala de estos y otros puntos importantes, los

    cuales podr!n ser estudiados en este trabao, esperando poder brindar un

    meor conocimiento con respecto a la extincin de la obligacin.

  • 7/24/2019 Trabajo de Expo de Romano Para Imprimir

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    Co"clusi&":

    Es primordial realzar la gran importancia que tiene la realizacin de este

    trabao para el estudio de una materia tan importante como es 1omano 000,

    teniendo en cuanta la gran importancia y trascendencia que ha tenido el

    +erecho 1omano en la actualidad, por tanto el realizar este trabao amplio

    nuestro conocimiento sobre la extincin de las obligaciones, y todo lo

    concerniente al tema como es, el pago, que es el acto que produca al

    acreedor el beneficio de su acreencia, y cuales son los lineamientos que

    debe tener el pago, cual es su efecto, entro otros puntos que componen la

    extensin de las obligaciones, que se resumen en el modo de liquidar una

    obligacin ante una persona activa, por parte de un deudor. Para esta se

    pueden presentar una serie de casos como son la novacion, la confusin,

    la compensacin entre otros, los cuales se podran aplicar en la

    actualidad.

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