trabajo de derecho privado

6
Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de Asunción Materia: Derecho Privado Tema: Celebración de matrimonio religioso- Requisitos Integrantes: Celeste Ayala Lucía Ayala Gabriela Villalba Johana Núñez Benjamín Bejarano Luis Battilana José Battilana Jorge Weber Marcelo Franco

Upload: gaby-monserrat-villalba-varcovich

Post on 05-Feb-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo de Derecho Privado

Facultad de Ciencias EconómicasUniversidad Nacional de Asunción

Materia: Derecho Privado

Tema: Celebración de matrimonio religioso- Requisitos

Integrantes:

Celeste Ayala Lucía Ayala Gabriela Villalba Johana Núñez Benjamín Bejarano Luis Battilana José Battilana Jorge Weber Marcelo Franco Carlos Vera

Contaduría Pública 2015

Page 2: Trabajo de Derecho Privado

Celebración del Matrimonio Religioso

El matrimonio no solo es una institución civil, sino que al contener principios morales y religiosos, tiene un alto contenido humano y por ello es protegido por la Constitución Paraguaya. De ahí que no nos sorprende que casi todas las religiones del mundo haya establecido su propio régimen patrimonial pero indudablemente el que más ha trascendido en el mundo occidental, es la Iglesia Católica.

La Iglesia Católica en sus inicios propició la moralización del matrimonio, sin embargo empezó a poseer competencia legislativa y jurisdiccional. El 1563 el Concilio de Trento, estableció su competencia en la institución del matrimonio. Este fue elevado a la categoría de Sacramento y todo lo referente a la celebración y el régimen jurídico era fijado por el Derecho Canónico.

Esta situación se mantuvo inalterable por muchos siglos, manteniéndose firme la potestad de la iglesia hasta que surge el movimiento propugnado por Calvino y Lutero, quienes negaron al matrimonio el carácter de “sacramento” y reconocieron la competencia de la “autoridad civil”.

La Iglesia no lo acepto y se opuso tenazmente a la laicización del matrimonio, no pudo sino reconocer que el Estado tenía derecho a regularlo jurídicamente también admitió en el Concordato de Letrán la legitimidad de los tribunales civiles para decidir las controversias surgidas en los matrimonios celebrados entre católicos.

En nuestro país el matrimonio religioso tuvo vigencia y trascendencia, estando regulado por la legislación que nos aportara el Derecho español. En España la Ley disponía que el matrimonio religioso debía ser contraído solamente entre católicos y solo era aceptado el matrimonio civil, cuando se probaba que ninguno de los contrayentes profesaba otra religión que no fuera la católica.

La nueva Constitución del Estado español sostiene que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y que la Ley regulara las formas del matrimonio, la edad, capacidad, derechos y deberes de los esposos.

En nuestro país la Ley reconoce la celebración del matrimonio civil como trascendente y principal a los efectos legales., No obstante ello, respeta la opción religiosa pero establece como requisito indispensable el tener que contraer matrimonio civil previamente al religioso, pues este no tiene ninguna validez a los efectos legales y somete a la legislación civil todo lo relativo al divorcio, disolución y nulidad del matrimonio.

DivorcioEl divorcio ha plantado una problemática que concitó las más diversas controversias y discusiones con soluciones diversas según el caso.

A raíz de ello la historia nos recuerda que existen dos grandes corrientes que son llamadas divorcistas y antidivorcistas. Los sostenedores de la primera corriente afirman sostienen que el matrimonio que el matrimonio puede ser disoluble, en cambio los segundos sostienen que esta institución es indisoluble.

Page 3: Trabajo de Derecho Privado

La indisolubilidad del Divorcio estaba constituido por los textos del Deuteronomio del Antiguo Testamento, por los Evangelios de San Mateo, San marcos y San Lucas en el

Nuevo Testamento, luego los pronunciamientos de algunos sínodos y concilios de Trento de la Iglesia Católica particularmente por el Concilio de Trento (1563-1581), y

finalmente por la disposiciones del Código de Derecho Canónico promulgado en 1917 por Benedicto XV. De acuerdo a este documento se puede dar en dos supuestos la “sacramentalidad” y la “consumación”. En el primer caso, se trata de un matrimonio

valido que es el que se efectúa entre cristianos o bautizados; pero el efectuado entre personas no bautizadas, no tiene el carácter de sacramento. En el segundo, se trata de un matrimonio “rato” o consumado. Cuando falta la consumación la unión espiritual no

es sacramental. Este código sostiene que por su “naturaleza” el matrimonio es indisoluble pero puede ser disuelto solamente por la autoridad de la Iglesia en los casos

supuestos.

EtimologíaLa disolución del matrimonio en el derecho romano se producía por muerte de uno de los conyugues y por otras causas como la cailitis diminutio o el incestus.

Durante la época del emperador Justimiano, se implanta la causal denominada la cesación de la affectio marilatis que puede ser por voluntad de ambos conyugues o de uno solo para poner fin al matrimonio. A esta ruptura se podía producir por “divortium o repodium”. Esta palabra se origina en el Derecho Romano por lo que debemos atribuir su etimología a esta época de la vida jurídica.

Concepto

“Es la separación decretada judicialmente de dos personas unidas por el matrimonio pudiendo ser según la legislación positiva con o sin la ruptura del vínculo”

Divorcio ad Vinculum y quo ad Thorum

La falta de convivencia que muchas veces surge entre los cónyuges, debía tener una solución jurídica.

Varias legislaciones han instituido dos tipos dos tipos de divorcios:

El divorcio vincular y;

El divorcio o separación de cuerpos sin ruptura del vínculo

Así, el divorcio ad vinculum, denominado también verdadero divorcio, disuelve el vínculo matrimonial y, autoriza que los cónyuges divorciados contraigan nuevas nupcias.

El divorcio denominado quo ad thorum, este no produce la ruptura del vínculo, pero hace cesar el deber de cohabitación que impone el matrimonio, y mantiene los derechos y obligaciones propios del matrimonio y mantiene los derechos y obligaciones propios del matrimonio, como los alimentos y derechos sucesorios entre otros.

Page 4: Trabajo de Derecho Privado

Hay legislaciones que solo admiten este tipo de divorcio o separación de cuerpos, alegándose o sosteniéndose que la ruptura del vínculo, al permitir contraer nuevo matrimonio, aparte de atentar contra las convicciones religiosas, se atenta contra la estabilidad de la familia, institución considerada como sustento de toda la sociedad.

Separación judicial de cuerpos separación por mutuo consentimiento

Requisitos y procedimientosEl código civil paraguayo de 1987 introdujo la importante innovación referente al divorcio o separación de cuerpos, disponiendo que éste pueda plantearse sin expresar causa con lo que se otorga a los cónyuges dos opciones procesales, pues de ahí en más se autoriza a plantear a uno de los esposos el divorcio sin controversia y deja subsistente la posibilidad de que se lo trámite por el juicio contencioso.

Para nuestro Derecho positivo anterior decreta la separación judicial o divorcio, esta decisión consistía en la autorización legal para la separación personal de los cónyuges, cesando el derecho de cohabitación, pero sin que se produjera la disolución del vínculo matrimonial. Es decir, una vez decretada la separación judicial, los cónyuges tenían la libertad de fijar domicilios distintos; cada uno, de ahora en más, cada uno podría tener residencia diferente. Por ello destacamos que la vigencia del nuevo Código Civil sustituye de alguna manera el procedimiento controvertido, al cual estábamos obligados a recurrir procesalmente para que el órgano jurisdiccional pudiera determinar el divorcio o separación personal y se instituye el procedimiento abreviado de la voluntad común expresada al juzgador.

La aludida innovación procesal incluida por el Código Civil está contenida en el Art.167, que establece: “Los esposos pueden, cualquiera se a el país donde celebraron su matrimonio, separarse judicialmente de cuerpos por mutuo consentimiento y sin expresión de causa, después de transcurridos dos año de vida marital. De este derecho gozaran igualmente los menores emancipados por el matrimonio, pero solo después de dos años de cumplida la mayoridad de ambos esposos” .Debemos puntualizar que este tipo de juicio (separación personal) prácticamente ha quedado en desuso, y los juzgados no reciben tal petición, pues en casi todos los casos se inicia el divorcio vincular, a partir de la vigencia de la ley 45/91.

El procedimiento estatuido por el Código Civil para el pedido de divorcio o separación por mutuo consentimiento, consiste en presentar un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en el cual se peticiona en forma conjunta o por separado el divorcio y, en caso de que el pedido haya sido efectuado conjuntamente, deberá el Juez fijar una audiencia dentro del plazo de treinta a sesenta días y, en dicha ocasión, oirá a las partes por separado sobre si persisten o no en su voluntad de separarse. Si se ratifican, dictará sentencia homologando el acuerdo. Por el contrario, si se retractan en la voluntad expresada o en el supuesto de uno o ambos no concurran a la audiencia, el Juez debe rechazar el pedido de separación, con lo cual no se decreta el divorcio o separación judicial, debiendo archivarse la causa.