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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS Tema CONCEPTOS DE CANON MINERO Y REGALÍAS MINERAS INTEGRANTE: NINA CHOQUE, Kyner Lee CICLO: IV DOCENTE: Abog. FREDDY CHRISTIAN PACO CUTIPA FECHA: Juliaca, 22 de Noviembre del 2015

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA

DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

Tema

CONCEPTOS DE CANON MINERO

Y

REGALÍAS MINERAS

INTEGRANTE: NINA CHOQUE, Kyner Lee

CICLO: IV

DOCENTE: Abog. FREDDY CHRISTIAN PACO CUTIPA

FECHA: Juliaca, 22 de Noviembre del 2015

Page 2: TRABAJO DE DERECHO MINERO CANON.pdf

ÍNDICE

Página

CARATULA…………………………………………………….…………………..….... i

ÍNDICE…………………………………………………………..….……………...….…. ii

INTRODUCCIÓN……………………………………………………..……………….… 03

CANON MINERO………………………………………. 04

PRIMER CONCEPTO…………………………………………. 04

SEGUNDO CONCEPTO……………………………………….. 07

TERCER CONCEPTO……………………………………………………………….. 08

REGALIAS MINERAS………………………………………………………………. 09

PRIMER CONCEPTO…………………………………………. 09

SEGUNDO CONCEPTO……………………………………….. 10

TERCER CONCEPTO……………………………………………………………….. 11

CONCLUSIÓNES………………………………………………………………………... 14

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………. 15

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3

INTRODUCCIÓN

El canon minero tiene su origen en el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras.

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27506 -Ley del Canon; del monto ingresado por

este concepto (IR), se destina el 50% para las zonas donde se explota el recurso mineral y

el otro 50% para el gobierno central. El canon minero es la participación que tienen las

zonas productoras del 50% del total de ingresos y rentas que percibe el Estado; es decir,

es la distribución que de acuerdo a Ley hace el Estado de la caja fiscal.

La regalía minera es la contraprestación económica que los concesionarios mineros tienen

que pagar al Estado peruano por el derecho que se les otorga para explotar los recursos

naturales no renovables. Las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos,

recurso natural también no renovable, pagan regalías en porcentajes que varían entre 45%

y 15%, dependiendo de la zona de explotación y accesibilidad a los pozos; del mismo

modo las empresas dedicadas a la explotación del gas pagan la regalía gasífera (37.4%).

¿Qué razón existe para que las empresas mineras no paguen regalía minera? ¡Ninguna!.

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CANON MINERO

Primer concepto

Canon Minero

Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y

adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades

provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la

explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

En ese sentido, efectuada la recaudación y regularización anual del Impuesto a la Renta

(IR), el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas

en donde se explotó el recurso minero.

Este porcentaje se aplicó recién desde el 2003, siendo antes 20% del IR. El monto de la

transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nación. Cabe señalar

que los montos transferidos no revierten al Estado.

El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú

(minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), debido al volumen de

recursos que genera para las zonas donde se distribuye.

¿Cómo se distribuye? Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en

distintas oportunidades. Su actual distribución quedó establecida de la siguiente manera

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a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o

municipalidades donde se explota el recurso natural.

b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales

y provinciales donde se explota el recurso natural.

c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o

departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso

natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de

su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión

en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional).

El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon

en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Otro

cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operación

minera que genera Canon se encuentra en dos o más regiones. De presentarse este caso,

la distribución del Canon será proporcional al valor de ventas del concentrado (o

equivalente) proveniente de cada región.

Para realizar la distribución se toma como referencia los indicadores que son calculados

por el MEF. En la actualidad el cálculo de los índices se hace en base a criterios de

población y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de

infraestructura.

¿En qué se puede usar? En el caso de los Gobiernos Locales, estos recursos se utilizarán

en gastos de inversión, debiendo observarse las disposiciones del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP) que correspondan. Asimismo, estos deberán destinar el 30% del

monto que les corresponda a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las

comunidades donde se extrae dicho recurso natural.

En el caso de los Gobiernos Regionales, los recursos obtenidos se utilizarán para el

financiamiento o co-financiamiento de proyecto u obras de infraestructura de impacto

regional y local.

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6

Tanto los Gobiernos Locales como Regionales están facultados a utilizar hasta un 20%

del canon minero para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública, priorizando

infraestructura básica, así como hasta otro 5% para financiar la elaboración de perfiles y

evaluar los estudios de preinversión. Adicionalmente, los Gobiernos Locales y Regionales

pueden utilizar los recursos para proyectos orientados a brindar servicios públicos

(infraestructura para comisarías, postas médicas, penales, etc.)

Por otro lado, las transferencias que reciben las universidades públicas se deben destinar,

preferentemente, a la inversión en investigación científica relacionada con la salud pública

y prevención de enfermedades endémicas, sanidad, biodiversidad, etc. Asimismo, éstas

pueden usar hasta 50% de sus recursos en proyectos de infraestructura y equipamiento

vinculados directamente con los fines de la universidad. Cabe indicar que si la universidad

(que usualmente está ubicada en la capital de la región) tiene sedes en provincias y distritos

productores, se deberá destinar no menos del 10% de estos recursos a dichas

dependencias.

Finalmente, los recursos transferidos por Canon Minero no pueden usarse, en ningún caso,

para el pago de remuneraciones o retribuciones. Asimismo, estos son acumulables y en

ningún caso son devueltos al Gobierno Central.

Base Legal:

• Creado por la Ley General de Minería (DS Nº014-92-EM y DS Nº88-95-EF).

• Ley Nº27506 – Ley General de Canon (publicada el 10 de julio de 2001).

• Reglamentado por D.S. Nº005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).

• Objeto de la Ley General de Canon: modificado por Ley Nº28077 y Ley Nº28322

(publicados el 26 de setiembre de 2003 y 10 de agosto del 2004, respectivamente).

• Oportunidad de la transferencia: modificado por Ley Nº28077 (publicado el 26 de

setiembre de 2003).

• Distribución: modificado por Ley Nº20877, Nº28322, Nº29281 y Nº29289

(publicados el 26 de setiembre de 2003, 10 de agosto del 2004, 25 de noviembre

del 2008 y 11 de diciembre de 2008, respectivamente).

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7

• Uso: modificado por Ley Nº28077, RD Nº033-2005-EF, Ley Nº28562, Ley

Nº29289, Ley Nº29629 y DS Nº005-2014-EF (publicado el 26 de setiembre del

2003, 28 de junio del 2005, 30 de noviembre del 2008, el 9 de diciembre de 2010)

• Reglamento: modificado por RD Nº013-2004-EF, Directiva Nº013-2004-EF,

Directiva Nº011- 2005-EF, Directiva Nº013-2005-EF, Ley Nº28749, D.Leg

Nº1058 y D.U. Nº051-2009.

Segundo Concepto

El Canon

Recibe el nombre de canon la participación de una localidad o región en los ingresos y

rentas generados por la explotación de un recurso natural

1.1. El Canon Minero.- La participación que recibe una localidad o región en los ingresos

y rentas generados por el aprovechamiento de recursos mineros, metálicos y no

metálicos.

1.2.Constitución del Canon Minero La Ley 27506, señala que “el canon minero está

constituido por el 50% del total de ingresos y rentas que pagarán los titulares de la

actividad minera por el aprovechamiento de los recursos mineros".

1.3. Distribución del Canon La distribución del Canon se realiza de la siguiente manera:

a) 10% del total del canon para los gobiernos locales de la municipalidad o

municipalidades donde se explota el recurso natural.

b) 25% del total del canon para los gobiernos locales de las municipalidades

provinciales y distritales donde se explota el recurso natural.

c) 40% del total del canon para los gobiernos locales del departamento o

departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.

d) 25% del total del canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso

natural.

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Tercer concepto

Definición Científica del Canon

“Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados una participación

en el total del valor de los recursos extraídos y de las rentas obtenidas por el Estado por la

utilización de dichos recursos naturales en calidad de canon, conforme a ley. “

El canon como categoría económica en su esencia está en relación con el agotamiento de

un recurso natural no renovable en el tiempo producto de su explotación económica. Así,

los antecedentes jurídicos la Constitución de 1979 (artículo 121), establecía que

“Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación

adecuada en la renta que produce su explotación en armonía con una política

descentralista. Su procesamiento se hace preferentemente en la zona de producción”.

En tal sentido, existen antecedentes para determinar el Canon Minero en función del valor

de la producción de los minerales metálicos y no metálicos. Ello resulta una necesidad

histórica ante el secular olvido de las provincias mineras. Así, una propuesta nacional que

respete los intereses regionales debiera reconocer el principio participatorio de las

jurisdicciones donde se explota económicamente los recursos naturales agotables. Por

ello, considerar el Canon Minero como una “participación en el total del valor de los

recursos extraídos y de las rentas obtenidas por el Estado..”, es una propuesta de justicia

redistributiva que hasta cierto punto es compartida por el propio Banco Mundial, cuando

este organismo multilateral propone en sus estudios el establecimiento de hasta 3 por

ciento de regalías sobre las ventas brutas de las empresas del sector minero. Es decir, las

regalías financiarían el canon minero y ello constituiría un avance en la redistribución de

la riqueza minera.

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REGALÍAS MINERAS

Primer Concepto

¿Qué es la Regalía Minera?

Las Regalías Mineras son una contraprestación económica que los titulares de las

concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales

metálicos y no metálicos. Asimismo, ésta será pagada sobre el valor del concentrado o su

equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional, es decir,

se trata de un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales

extraídos. Así, se trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y

no sobre las utilidades, lo que las diferencia del concepto del Canon. Los rangos para el

pago de regalías mineras se establecen sobre el valor del concentrado o su equivalente: a)

Primer rango: hasta US$ 60 millones de dólares anuales paga el 1%; b) Segundo rango:

por el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones de dólares anuales paga el 2.0%;

c) Tercer rango: por el exceso de US$ 120 millones de dólares anuales paga el 3%. Para

el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el

1% sobre el componente minero. El pago de la regalía no aplica para los pequeños

productores y mineros artesanales la regalía será de 0%. Para efecto de la distribución de

la regalía minera, se considera como área de influencia el área territorial de los GSN donde

se encuentra ubicada cada concesión minera en explotación, otorgada según lo dispuesto

en la Ley General de Minería. En los casos de concesiones mineras en explotación cuya

extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza

proporcionalmente en función al Anexos 44 área comprendida por las concesiones

mineras en explotación en cada circunscripción.

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Segundo Concepto

Regalía Minera

Es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras, incluyendo

empresas integradas, pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no

metálicos.

Comprende también a los cesionarios que realizan dichas actividades según el Título XIII del TUO

de la Ley General de Minería

La regalía se PAGA sobre el valor del concentrado según:

1%: hasta US$60 millones anuales

2%: del exceso de los US$60 millones, hasta US$120 millones

3%: a partir del exceso de los US$120 millones

% Regalía Minera (Ley 28258)

20% Municipalidad(es) Distrital(es) donde se explota el recurso natural (50% a comunidades

donde se explota el recurso natural

20% Gobierno(s) local(es) de la(s) Provincia(s) donde se explota el recurso natural, según

necesidades básicas insatisfechas

40% Municipalidades distritales y provinciales de (los) Departamento(s) , según necesidades

básicas insatisfechas

15% Gobierno(s) Regional(es)

5% Universidades nacionales de la Región dónde se explota el recurso natural

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Tercer Concepto

LAS REGALIAS FINANCIEN EL CANON MINERO

En la mayoría de países de América Latina las empresas mineras tienen que pagar al

Estado o a los gobiernos provinciales “regalías” por la explotación de los recursos

mineros, que son no renovables y agotables en el tiempo. Se considera que las regalías

son un medio importante para que las localidades en que se encuentran los yacimientos

perciban parte de los frutos de su explotación, tomando, en cuenta, además, que son un

tributo seguro y fácil de calcular, que garantiza un flujo estable de ingresos fiscales durante

la vida útil de las explotaciones mineras.

En particular interesa el caso del Brasil un importante productor mundial de oro, donde se

imponen pagos por autorización de explotación que sería equivalente en nuestro país a los

pagos de derechos de vigencia; existiendo también una tasa de explotación (regalías) que

diferencia por productos sobre el valor de las ventas. Es decir, se impone por ejemplo el

3% sobre el valor de venta del aluminio, un 2% para el caso del hierro, y en el oro no

proveniente de la explotación artesanal el 1%. Estas regalías se fijan antes de su

transformación industrial, a favor de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Esta

es una manera práctica y efectiva de redistribución de la riqueza minera a favor de las

zonas donde subyacen los recursos.

Si bien, la tendencia mundial producto de las reformas estructurales y de promoción de la

inversión privada está dirigida hacia la imposición de tributos a los resultados del ejercicio

económico, empero en la mayoría de países de América Latina, consideran que las regalías

son un medio importante para que las localidades en que se encuentran los yacimientos

perciban parte de los frutos de su explotación.

Las Empresas Privadas no comparten por lo general estas apreciaciones, ya que desde su

perspectiva se tratan de imposiciones “ciegas” que no toman en cuenta los márgenes entre

costos y precios posibles de realizar en el mercado, y se arguye que se resta competitividad

a las empresas de una actividad que es tomadora de precios internacionales.

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PAÍSES DONDE SE PAGAN REGALÍAS

En Argentina se paga el canon anual por pertenencia y durante los primeros cinco años de

la concesión no existe otra contribución (nacional, provincial o municipal), salvo por

servicios. Esto que se llama en Argentina “canon anual por pertenencia” serían las regalías

que benefician a las provincias, pero para evitar que se conviertan en un factor que

desaliente la inversión se dispuso dentro del Acuerdo Federal Minero que no deberían

exceder del 3% del valor de mineral en boca de mina.

Si bien en Chile no existe propiamente el pago de regalías, se obliga a las empresas

mineras el pago de una patente que no se deduce para fines tributarios, salvo en la etapa

de preparación (gastos de organización). La Ley de impuesto a la renta que es homogénea

para todos los sectores considera un tratamiento diferencial por tamaño para la minería

artesanal que paga impuesto único. Sin embargo, el Estado chileno desde la

nacionalización del cobre y de la existencia de la Corporación del Cobre (Codelco), la

principal productora mundial de cobre, aplica la famosa Ley del Cobre, que en la práctica

es un canon del 10 por ciento sobre los ingresos de exportación de la minera estatal que

financia la modernización de las fuerzas armadas de ese país.

En Colombia, los beneficios de licencia de explotación de la gran minería pagan un canon

superficiario (un salario mínimo- día por hectárea y por año). Este sería el símil en nuestra

legislación a los derechos de vigencia. Además en Colombia se pagan además regalías (en

especie o en dinero) sobre un porcentaje del producto bruto explotado. Su destino es 70%

para los municipios y 30% para fondos de Fomento Minero. Los municipios deben

destinar estas regalías e impuestos mineros específicos en no menos del 50% para

conservación y protección ambiental. Además existe otros impuestos específicos (carbón,

oro platino) .

En Ecuador las regalías por una operación minera de cualquier naturaleza es equivalente

3% de la producción bruta. En Cuba, se obliga al pago de un canon superficial que varía

según las fases de prospección, exploración y explotación. El Consejo de Ministros puede

disponer el pago de regalías.

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En México, la Ley Federal de Derechos establece un gravamen a las concesiones mineras

en función del numero de hectáreas y la vigencia de la concesión está supeditada al pago

de esos derechos. En Uruguay, se paga un derecho prospección, un canon de superficie

por derecho de exploración, la explotación (efectivo o en especie), variables según el tipo

de producto: impuestos superficiales e impuestos especiales.

En Venezuela, las regalías varían según el mineral extraído en un rango que va desde el

4% para el oro, hasta el 7% para la mayoría de los otros minerales.

En Bolivia, las regalías constituyen un porcentaje sobre el valor del contenido metálico

valorados según las cotizaciones internacionales de referencia, y la tasa que se aplica varia

según los minerales y los rangos en que fluctúa el precio de venta. En este país, las regalías

constituyen un impuesto complementario al de las utilidades, es decir, se cobre solamente

el tributo que registra el mayor monto.

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CONCLUSIONES

1. El Canon Minero según la norma es la participación efectiva y adecuada de la que

gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los

Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la

explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos), es decir,

es la distribución efectiva que hace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las

empresas mineras.

2. El Canon es un total de ingresos y rentas que otorga el Estado a los gobiernos locales

y regionales; pero en lo que concierne al Canon Petrolero hay un Sobrecanon debido

a que se establece una tasa adicional al determinado inicialmente.

3. El canon es como una compensación que se reconoce a determinadas zonas del país

por la explotación de un recurso natural, realizada la recaudación, el Estado distribuye

parte de los ingresos captados para asignárselos a las zonas en donde se explota el

recurso natural.

4. Los criterios de distribución del Canon Minero variaron desde su publicación inicial

en junio del 2001, siendo que Inicialmente se distribuía entre los Gobiernos Locales

de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado y densidad

poblacional. se modificó los porcentajes y criterios de distribución del canon; y a partir

de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo

recaudado.

5. En cuanto a la utilización de los recursos por concepto de canon que reciban los

Gobiernos Regionales y Locales deben ser utilizados exclusivamente para el

financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local.

6. En cuanto a la utilización que den los gobiernos locales y regionales con respecto al

canon transferido estos están destinados a las universidades e institutos tecnológicos

con el fin de invertir en cuanto corresponde a la investigación científica y tecnológica.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Económica del Perú, Año XXI, N° 193, noviembre-diciembre 1998.

Eco. Alicia Polo y La Borda Directora de Promoción Minera Ministro de Energía

y Minas Diciembre, 2007

Herrera, P. (2009) “Perú: Propuesta de redistribución de los recursos del canon y

regalías a nivel municipal”. Economía, Volumen XXXIII Nº 64

Iguiñez Echevarría, “Los Planes de Desarrollo y la Modernización del Javier Estado

en Lucha contra la Pobreza”Exposición en el Seminario: Democracia,

Descentralización y Desarrollo, organizado por el Ministerio de la Presidencia, 22

y 23 de julio 2002.

MACROCONSULT (2012), “Impacto económico de la minería en el Perú”, Sociedad

Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE.

Manco Zaconetti, “Comentarios sobre El canon como un derecho fiscal Jorge

territorial para financiar el desarrollo descentralizado”. Exposición hecha el 24 de

agosto del 2001, en el taller de trabajo “Observatorio Técnico”, Organizado por el

PNUD., Lima – Perú.

Sánchez Albavera, Las Reformas Mineras y los Desafíos de la Globalización.

Fernanado Publicación de CEPAL, de la División de Recursos Naturales y

Energía; Santiago de Chile, 26 de octubre de 1994.

WEB GRAFÍAS

http://www.snmpe.org.pe/pdf/183/que-es-el-canon-minero.pdf

http://www.actualidadeconomica-peru.com/anteriores/ae_2001/220/mineria.pdf

2. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía