trabajo de aduana en proceso nnnn

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UNIVERSIDAD TECNICA BABAHOYO FACULTAD DE ADMINISTRACION, FINANZAS E INFORMATICA

PROYECTO DE TECNICAS ADUANERAS

INTEGRANTES: VANIA VILLACIS VELOZ CINTHIA MARTINEZ VARGAS

AO LECTIVO 2011- 2012

ADUANA Una aduana es una oficina pblica de constitucin fiscal establecida generalmente en costas y fronteras. Su objetivo es registrar el trfico internacional de mercancas que se importan y exportan desde un pas concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas. Asimismo, en determinados pases la aduana no solo se limita al control de las mercancas, sino que en ella tambin se regula el trfico de personas o bien al control de capitales.

HISTORIA En julio 13 de 1998 se expide la Ley Orgnica de Aduanas y se crea la Corporacin Aduanera Ecuatoriana (CAE), como una entidad con personera jurdica de derecho pblico de duracin indefinida, patrimonio del Estado, con autonoma tcnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil. Se le atribuye las competencias tcnico- administrativas, necesarias para llevar adelante la planificacin y ejecucin de la poltica aduanera del pas. Se le entregan las facultades tributarias de determinacin, resolucin y sancin en materia aduanera, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

MISION DE LA ADUANA Administrar los servicios aduaneros en forma gil y transparente, orientados hacia la facilitacin y control de la gestin aduanera en el comercio exterior actual, sobre la base de procesos integrados y automatizados, con una frrea cultura de competitividad, que garanticen la excelencia en el servicio a los usuarios externos e internos, contribuyendo activamente al desarrollo del Estado ecuatoriano.

Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes:

Fiscal: Mediante la aplicacin de determinados derechos de importancin/exportacin (aranceles) a la introduccin o salida de las mercancas.

Seguridad: ntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histrico, etc.) Salud pblica: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos txicos, etc. que podran suponer un peligro para la salud pblica de los civiles. Estadstica: Elaboran estadsticas de comercio exterior.

VISION Ser una Aduana Moderna, con filosofa innovadora, que facilite las operaciones del comercio exterior, para ser as reconocida entre las mejores aduanas de la regin y del mundo, como modelo de honestidad, servicio y eficiencia, cuyo competitivo accionar coadyuve activamente al desarrollo sostenido del pas.

FUNCIONAMIENTO Toda importacin o exportacin de mercancas est sometida a un control aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayora de los pases utilizan el Sistema Armonizado para la Designacin y Codificacin de Mercancas de la Organizacin Mundial de Aduanas para clasificar las mercancas y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pblica. Otra justificacin del derecho de aduana est en la proteccin de la produccin nacional mediante el encarecimiento a travs de estos impuestos de las mercancas extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones ms ventajosas a la hora de ofrecer un precio ms competitivo en el mercado interno. Esta proteccin, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo. Actualmente en la aduana no slo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino tambin impuestos indirectos sobre el consumo (valor aadido) o sobre consumos especficos (accisas). Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al pas, sobre los que salen del pas, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportacin.

AGENTE DE ADUANA El agente de aduana es la persona natural o jurdica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que acta ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y dems entes privados o pblicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trmites de una operacin de importacin, exportacin o trnsito. Segn diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la administracin aduanera. Dicho trmino de agente de aduana es aplicable en Venezuela, Espaa, Centroamrica y otros pases de la regin latinoamericana. En Mxico se llaman agentes aduanales, y cumplen el mismo propsito de representar al importador o exportador ante la administracin pblica.

AUTORIDADES ADUANERAS POR PASES Autoridades aduaneras Pas Argentina Mxico Nicaragua Repblica Dominicana Bolivia Colombia Chile Espaa Costa Rica Autoridad Direccin General de Aduanas Administracin General de Aduanas Direccin General de Aduanas (DGA) Direccin General de Aduanas (DGA) Aduana Nacional Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) Servicio Nacional de Aduanas Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales Direccin General de Aduanas (Costa Rica)

Estados Unidos US Customs and Border Protection

Francia Reino Unido Panam Per Guatemala Venezuela

Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos HM Revenue & Customs A.N.A (Autoridad Nacional de Aduanas) Superintendencia Tributaria Nacional de Administracin

Superintendencia Administracin Tributaria Servicio Nacional Integrado de Aduanera y Tributaria (SENIAT) Administracin

Ecuador Cuba Paraguay

Aduana del Ecuador (Antigua CAE-Corporacin Aduanera Ecuatoriana) A.G.R (Aduana General de la Repblica de Cuba) Direccin Nacional de Aduanas (DNA)

BARRERAS ADUANERAS POR PASES

aranceles Barreras no arancelarias Pas promedio cuotas, prohibiciones, embargo

Japn1

3%

Normas japonesas

cuotas : qumica medicamentos

orgnica,

Rusia1

9,9 %

Certificacin

cuotas para alimenticios

los

productos

Estados Unidos1

3%

alimentos, textil Embargo : varios pases

BOLETINES

Boletin N 301 - Guayaquil 9/8/2011. Ingreso y Salida de funcionarios del SENAE de terminales portuarios..

Atencin Depsitos Temporales Martimos de la Direccin distrirtal de Guayaquil: Se pone en conocimiento oficio DDG-DZPG-OF-001892-2001 de fecha 15 Agosto 2011, suscrito por la Ab. Amada Velasquez, Director Distrital Guayaquil (e) del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante el cual comunica lo siguiente: Con la finalidad de que no se retrasen las actividades que cumple el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los terminales portuarios de esta ciudad a travs de sus funcionarios operativos, quienes atienden trmites y peticiones de Importadores, Exportadores, Agentes de Aduana y dems operadores de comercio exterior; y a travs de otros servidores pblicos aduaneros que requieren ingresar a los depsitos temporales para efectuar acciones propias de sus atribuciones y responsabilidades; debern atender con carcter prioritario y mayor celeridad las solicitudes del SENAE para otorgar autorizaciones temporales de ingreso. Asimismo, tan pronto se presenten funcionarios aduaneros en los puntos de control se deber permitir de inmediato su entrada/salida, sin perjuicio de contar con sus cdigos de acceso, la obligatoriedad de portar el equipo de proteccin personal (casco, chaleco, calzado cerrado) y la revisin a travs de medios no intrusivos (por ejemplo, equipo de inspeccin de rayos X).

Boletin N 303 - Guayaquil 9/12/2011. Aplicacin de las Resoluciones No. 17 y No. 24 del COMEX.

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y a todos los servidores aduaneros que mediante la Resolucin No. 11-282 del 05 de septiembre del 2011, se cambi lo dispuesto en la Resolucin 11-272 del COMEX de fecha 26 de agosto de 2011; por lo cual se deja sin efecto el boletn N 299 del 8 de septiembre del 2011, debiendo considerar en su lugar el boletn N 297 respecto de la "Aplicacin de las Resoluciones No. 17 y No. 24 del Comit de Comercio Exterior COMEX.".

Boletin N 313 - Guayaquil 9/21/2011. Recordatorio de las disposiciones Inherentes al requerimiento de un nuevo registro sanitario de medicamentos..

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, Direccin de Despacho y servidores aduaneros de los Distritos del Pas, tomar en consideracin lo sealado en Boletn No. 302 de fecha 12/15/2010, que comunica disposiciones inherentes al requerimiento de un nuevo Registro Sanitario de Medicamentos, conforme lo establecen los Artculos 20 y 21 del Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General (R.O. No. 335 del 7/12/2010). As tambin, en relacin al tema corresponde considerar lo determinado en la Ley Orgnica de la Salud, Art. 139.- El registro sanitario tendr vigencia de cinco aos, contados a partir de la fecha de su concesin. Todo cambio de la condicin en que el producto fue aprobado en el registro sanitario debe ser notificado obligatoriamente a la autoridad sanitaria nacional a travs del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Prez y, dar lugar al procedimiento que seale la ley y sus reglamentos....". Disposicin concordante con el Art. 8 del Reglamento a la Ley Orgnica de Salud, expedido mediante Decreto 1395 publicado en Registro Oficial 457 de 30 de Octubre del 2008, que seala: "No se requiere nuevo registro sanitario en los siguientes casos: a. Cambio del nombre del producto b. Cambio del nombre del solicitante del registro c. Cambio de razn social del fabricante d. Cambio, aumento o disminucin de las mismas formas de presentacin ya registradas; e. Otros establecidos en reglamentos especficos.

Los cambios mencionados y los constantes en el respectivo reglamento, estn sujetos a la presentacin de los requisitos tcnicos y/o legales de respaldo y debern ser aprobados dentro de siete das trmino contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud"

Consecuentemente, en observancia a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria competente, cuando se presente un cambio, aumento o disminucin de las

mismas formas de presentacin de un medicamento importado que ya se encuentre registrado o concurran las dems circunstancias sealadas en el artculo 21 del Reglamento Sustitutivo de Registro sanitario de Medicamentos en General, no se requerir un nuevo registro sanitario, ni alcance o ampliacin al registro ya otorgado; no obstante, los servidores aduaneros debern constatar que el importador haya cumplido con la formalidad de comunicar al INH respecto de cualquiera de las modificaciones antes sealadas.

Se derogan los Boletines Nos. 232 de fecha 5 de Octubre de 2009 y 149 de fecha 20 de agosto de 2010. Particular que comunicamos para los fines de control pertinentes.

Boletin N 312 - Guayaquil 9/21/2011. Actualizacin de Datos Generales del Operador de Comercio Exterior (OCE).

Se solicita a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar la actualizacin de sus Datos Generales que se encuentran registrados en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), a travs de la opcin Modificacin de Datos Generales del Operador de Comercio Exterior (OCE) que est en el men Administracin; esta informacin debe ser actualizada antes del 30 de septiembre del presente ao.

Boletin N 308 - Guayaquil 9/15/2011. Oficio Circular No. DGN-OF-(i)-0075, respecto de la renovacin de Garantas de los Operadores de Comercio Exterior (OCES)..

Atencin Operadores de Comercio Exterior; Subdireccin de Apoyo Regional, Direccin Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: Mediante el presente boletn se pone en conocimiento el Oficio Circular No. DGN-OF-(i)-0075 del 9 de septiembre de 2011, suscrito por el Director General

del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Eco. Santiago Len, que en su parte pertinente informa: Aquellos Operadores de Comercio Exterior cuyas garantas hayan sido remitidas a la Direccin Distrital respectiva, para el inicio de la accin coactiva por falta de renovacin de las mismas (a base de lo sealado en la Ley Orgnica de Aduanas y su Reglamento General de aplicacin), y que tengan la intencin de presentar sus renovaciones ante la Unidad de Garantas de la Direccin General, o Subdireccin de Apoyo Regional, segn corresponda, podrn acercarse a las unidades antes referidas con la pliza de renovacin respectiva para su ingreso y registro en el sistema. Los Operadores de Comercio Exterior OCES debern mantener vigente la garanta que afiance la actividad que les fue autorizada, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 237 y 239 del Reglamento al Ttulo de la Facilitacin Aduanera para el Comercio, del Libro V del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones; toda vez que el incumplimiento a sta disposicin acarrea la suspensin inmediata en el Sistema de su cdigo operador. Por su parte, me permito recordar a los funcionarios de la Unidad de Garantas, que de conformidad con el literal f) del Art 237 del Reglamento al Ttulo de la Facilitacin Aduanera para el Comercio, del Libro V del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, es competencia de sta unidad comunicar a la Direccin Nacional de Intervencin, para que proceda con la suspensin inmediata en el Sistema, del cdigo de operacin por falta de renovacin y/o vigencia de la garanta general rendida por parte de los Operadores de Comercio Exterior; sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar.

LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN PARA PODER IMPORTAR O EXPORTAR MERCANCAS INMERSOS EN EL PROCESO DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN QU ES UNA IMPORTACIN? Es la accin de ingresar mercancas extranjeras al pas cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, dependiendo del RGIMEN DE IMPORTACION al que se haya sido declarado.

CULES SON LOS REGMENES DE IMPORTACIN?

Importacin para el Consumo (Art. 147 COPCI) Admisin Temporal para Reexportacin en el mismo estado (Art. 148 COPCI) Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149 COPCI) Reposicin de Mercancas con Franquicia Arancelaria (Art. 150 COPCI) Transformacin bajo control Aduanero (Art. 151 COPCI) Depsito Aduanero (Art. 152 COPCI) Reimportacin en el mismo estado (Art. 152 COPCI)

QUINES PUEDEN IMPORTAR Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurdicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el pas que hayan sido registrados como IMPORTADOR ANTE LA ADUANA DEL ECUADOR.

CMO SE OBTIENE EL REGISTRO DE IMPORTADOR ANTE LA ADUANA DEL ECUADOR? Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deber: 1. Registrar los datos ingresando en la pgina: www.aduana.gob.ec, link: OCEs (Operadores de Comercio Exterior), men: Registro de Datos y enviarlo electrnicamente. 2. Llenar la Solicitud de Concesin/Reinicio de Claves que se encuentra en la misma pgina web y presentarla en cualquiera de las ventanillas de Atencin al Usuario del SENAE, firmada por el Importador o Representante legal de la Ca. Importadora. Una vez recibida la solicitud se convalidan con los datos enviados en el formulario electrnico, de no existir novedades se acepta el Registro inmediatamente.

Obtenida la clave de acceso a nuestro sistema se deber ingresar y registrar la o las firmas autorizadas para la Declaracin Andina de Valor (DAV), en la opcin: Administracin, Modificacin de Datos Generales Cumplidos estos pasos se podr realizar la importacin de mercancas revisando previamente las RESTRICCIONES que tuvieren.

CMO CONOCER LAS RESTRICCIONES DE UN PRODUCTO A IMPORTAR? Para conocer si un producto est habilitado para ser importado, visite la pgina del organismo regulador de Comercio Exterior en el Ecuador COMEX www.comex.gob.ec, link: Resoluciones (182, 183, 184, 364,.) en las cuales se disponen las restricciones y requisitos para la importacin de cada producto. Para verificar las restricciones podr ingresar a nuestra pgina web, link OCEs men Arancel Nacional Integrado ingresando la partida o descripcin del producto. Una vez cumplidos los requisitos y restricciones del producto importado podr realizar el trmite de DESADUANIZACIN DE LA MERCANCA

CMO SE DESADUANIZA UNA MERCANCIA IMPORTADA? Para realizar los trmites de desaduanizacin de mercancas es necesario la asesora y servicio de un Agente Acreditado por la Aduana del Ecuador. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra pgina web: www.aduana.gob.ec El Agente de Aduana debe presentar fsica y electrnicamente la Declaracin Aduanera nica (DAU) a travs del SICE, en el Distrito de llegada de las mercancas, adjuntando los documentos que acompaan a la misma, los cuales son: Documentos de acompaamiento son denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercanca deben presentarse, fsica o electrnicamente, en conjunto con la Declaracin Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI) Documentos de soporte constituirn la base de la informacin de Declaracin Aduanera a cualquier rgimen. Estos documentos originales, sea en fsico o electrnico, debern reposar en el archivo del declarante o Agente de Aduanas al momento de la presentacin o transmisin de la ya su la

Declaracin Aduanera, y estarn bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)

Documento de transporte Factura Comercial Certificado de Origen (cuando proceda) Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la Declaracin Aduanera, el Sistema le otorgar un nmero de validacin (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda

CALES SON LOS CANALES DE AFOROS QUE EXISTEN?

Canal de Aforo Automtico (Art. 80 RCOPCI) Canal de Aforo electrnico (Art. 81 RCOPCI) Canal de Aforo documental (Art. 82 RCOPCI) Canal de Aforo Fsico Intrusivo(Art. 83 RCOPCI) Canal de Aforo fsico No Intrusivo (Art. 83 RCOPCI)

Realizado el aforo asignado y de no existir novedades la Aduana dispondr el levante o retiro de las mercancas, previo al pago de LOS TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.

CUNTO SE DEBE PAGAR EN TRIBUTOS POR UN PRODUCTO IMPORTADO? Para determinar el valor a pagar de tributos al comercio Exterior es necesario conocer la clasificacin arancelaria del producto importado. Para conocer el porcentaje de aranceles e impuestos aplicables, se podr verificar en nuestra pgina web, link OCEs men Arancel Nacional Integrado ingresando la partida o descripcin del producto. Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos establecidos en leyes orgnicas y ordinarias y tasas por servicios aduaneros.

AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancas) Impuesto administrado por la Aduana del Ecuador. Porcentaje variable segn el tipo de mercanca y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la Importacin). FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Impuesto que

administra el INFA. 0.5% se aplica sobre la base imponible de la Importacin. ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Administrado por el SRI. Porcentaje variable segn los bienes y servicios que se importen. (Consulte en la pgina del SRI: www.sri.gob.ec, link: Impuestos)

IVA (Impuesto al Valor Agregado) Administrado por el SRI. Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE

BASE LEGAL Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al ttulo de la Facilitacin aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011 Resoluciones del Comit de Comercio Exterior

DECLARACIN DE EXPORTACIN Todas las exportaciones deben presentarse la Declaracin Aduanera nica de Exportacin y llenarlo segn las instrucciones contenidas en el Manual de Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportacin. DOCUMENTOS A PRESENTAR. Las exportaciones debern ser acompaadas de los siguientes documentos:

RUC de exportador. Factura comercial original. Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite). Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite). Registro como exportador a travs de la pgina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Documento de Transporte.

TRMITE. El Trmite de una exportacin al interior de la aduana comprende dos fases: Fase de Pre-embarque Se inicia con la transmisin y presentacin de la Orden de Embarque (cdigo 15), que es el documento que consigna los datos de la intencin previa de exportar. El exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligacin de utilizar Agente de Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgnica de Aduana con respecto a las entidades del sector pblico y los regmenes especiales) debern transmitir electrnicamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la informacin de la intencin de exportacin, utilizando para el efecto el formato electrnico de la Orden de Embarque, publicado en la pgina web de la Aduana, en la cual se registrarn los datos relativos a la exportacin tales como: datos del exportador, descripcin de mercanca, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto aduanero donde se registrar el ingreso a Zona Primaria y se embarcarn las mercancas a ser exportadas para su destino final. Fase Post-Embarque Se presenta la DAU definitiva (Cdigo 40), que es la Declaracin Aduanera de Exportacin, que se realiza posterior al embarque. Luego de haber ingresado la mercanca a Zona Primaria para su exportacin, el exportador tiene un plazo de 15 das hbiles para regularizar la exportacin, con la transmisin de la DAU definitiva de exportacin. Para el caso de exportaciones va area de productos perecibles en estado fresco, el plazo es de 15 das hbiles despus de la fecha de fin de vigencia (ltimo da del mes) de la orden de embarque. Previo al envo electrnico de la DAU definitiva de exportacin, los transportistas de carga debern enviar la informacin de los manifiestos de carga de exportacin con sus respectivos documentos de transportes. El SICE validar la informacin de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si el proceso de validacin es satisfactorio, se enviar un mensaje de aceptacin al exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.

Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentar ante el Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual sali la mercanca, los siguientes documentos:

DAU impresa. Orden de Embarque impresa. Factura(s) comercial(es) definitiva(s). Documento(s) de Transporte. Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique). Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano). CORPEI.

Agente Afianzado de Aduana Es obligatorio la intervencin del agente afianzado de aduanas en los siguientes casos: Para exportaciones efectuadas Para los regmenes especiales. por entidades del sector pblico.

Requisitos para ser Exportador en la ADUANA

Contar con el Registro nico de Contribuyentes (RUC) otorgado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Registrarse en la Pgina Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) estableci que los exportadores adicionalmente se registren con el Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a: o Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no ferrosos. Resolucin 400 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de diciembre de 2007. o Exportaciones de cueros y pieles. Resolucin 402 del 13 de septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29 de noviembre de 2007

LEY ORGNICA DE ADUANAS (LOA)Normas fundamentales Art. 1.- mbito de aplicacin.- La presente Ley regula las relaciones jurdicas entre el Estado y las personas que operan en el trfico internacional de mercancas dentro del territorio aduanero. Mercancas son los bienes corporales muebles de cualquier clase. En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta Ley, se aplicarn las normas del Cdigo Tributario y ms leyes generales y especiales. Art. 2.- Territorio aduanero.- Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de esta Ley y comprende las zonas primaria y secundaria. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en esta Ley. Art. 3.- Zonas aduaneras.- Zona primaria es la parte del territorio aduanero en la que se habilitan recintos para la prctica de los procedimientos aduaneros; zona secundaria es la parte restante del territorio aduanero. En la zona primaria, el Gerente General de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana ser la mxima autoridad aduanera y ejercer el control a travs

de los rganos administrativos, operativos y de vigilancia sealados en esta Ley. El Gerente General podr establecer en la zona secundaria, permetros fronterizos de vigilancia especial. Art. 5.- Potestad Aduanera.- La Potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que la Ley y el Reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines. Los servicios aduaneros sern administrados por la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, sea directamente o mediante concesin. Art. 6.- Sujecin a la Potestad Aduanera.- Las personas que realicen actos que impliquen la entrada o salida de mercancas, las mercancas y los medios de transporte que crucen la frontera, estn sujetos a la Potestad Aduanera. Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al Comercio Exterior son: a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles; b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y, c) Las tasas por servicios aduaneros. La Corporacin Aduanera Ecuatoriana mediante Resolucin crear o suprimir las tasas por servicios aduaneros, fijar sus tarifas y regular su cobro. Art. 10.- Obligacin Tributaria Aduanera.- La obligacin tributaria aduanera es el vnculo jurdico personal entre el Estado y las personas que operan en el trfico internacional de mercancas, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestacin de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los dems deberes formales. Art. 11.- Sujetos de la Obligacin Tributaria Aduanera.- Son sujetos de la obligacin tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo. Sujeto activo de la obligacin tributaria aduanera es el Estado, por intermedio de la Corporacin Aduanera Ecuatoriana. Sujeto pasivo de la obligacin tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

Declaracin aduanera Art. 43.- Obligatoriedad y Plazo.- El propietario, consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a travs de un Agente de Aduana, presentar en el formulario correspondiente, la declaracin de las mercancas provenientes del extranjero o con destino a l, en la que solicitar el rgimen aduanero al que se sometern. El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los datos consignados en la declaracin. En el caso de personas jurdicas, la responsabilidad recae en la persona de su representante legal. En las importaciones, la declaracin se presentar en la aduana de destino, desde siete das antes, hasta quince das hbiles siguientes a la llegada de las mercancas. En las exportaciones, la declaracin se presentar en la aduana de salida, desde siete das antes hasta quince das hbiles siguientes al ingreso de las mercancas a la zona primaria aduanera. En la importacin y en la exportacin a consumo, la declaracin comprender la autoliquidacin de los impuestos correspondientes. El Gerente Distrital podr autorizar el desaduanamiento directo de las mercancas en los casos previstos en el Reglamento y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. Art. 44.- Documentos de Acompaamiento.- A la declaracin aduanera se acompaarn los siguientes documentos: a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, gua area o carta de porte; b) (Sustituido por el Art.1 de la Ley 2003-2, R.O. 73, 2-V-2003) Factura comercial y pliza de seguro expedida de acuerdo con la Ley General de Seguros y el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1.963, que servirn de base para la declaracin aduanera; c) Certificado de inspeccin en origen o procedencia cuando sea del caso; d) Certificado de origen cuando proceda; e) Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo al embarque de las mercancas en las importaciones a consumo; y,

f) (Reformado por la Disposicin General de la Ley 98-12, R.O. 20-S, 7-IX-98) Los dems exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Art. 45.- Aceptacin de la Declaracin.- Presentada la declaracin, el Distrito verificar que sta contenga los datos que contempla el formulario respectivo, los cotejar con los documentos de acompaamiento y comprobar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para el rgimen. Si no hay observaciones, se aceptar la declaracin fechndola y otorgndole un nmero de validacin para continuar su trmite. Una vez aceptada, la declaracin es definitiva y no podr ser enmendada. En caso de existir observaciones a la declaracin, se devolver al declarante para que la corrija dentro de los tres das hbiles siguientes; corregida sta, el Distrito la aceptar. Si el Declarante no acepta las observaciones, la declaracin se considerar firme y se sujetar en forma obligatoria al aforo fsico. La declaracin aduanera no ser aceptada por el Distrito cuando se presente con borrones, tachones o enmendaduras. El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los datos consignados en la declaracin. En el caso de personas jurdicas, la responsabilidad recae en la persona de su representante legal. REGMENES ADUANEROS Regmenes comunes Art. 55.- Importaciones a Consumo.- La importacin a consumo es el rgimen aduanero por el cual las mercancas extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposicin para su uso o consumo definitivo. Art. 56.- Exportacin a Consumo.- La exportacin a consumo es el rgimen aduanero por el cual las mercancas, nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivo en el exterior. Regmenes especiales Art. 57.- Trnsito Aduanero.- Trnsito aduanero es un rgimen por el cual las mercancas son transportadas bajo control aduanero, de una oficina Distrital a otra del pas o con destino al exterior.

Art. 58.- Importacin Temporal con Reexportacin en el mismo Estado.Importacin temporal con reexportacin en el mismo estado es el rgimen suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancas extranjeras en el territorio aduanero, para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y reexportadas sin modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal por el uso. Art. 59.- Importacin Temporal para Perfeccionamiento Activo.- Importacin temporal para perfeccionamiento activo es el rgimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancas extranjeras en el territorio aduanero durante un plazo determinado para ser reexportadas luego de un proceso de transformacin, elaboracin o reparacin. Art. 60.- Depsito Aduanero.- Depsito Aduanero es el rgimen suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancas permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la administracin aduanera, en espera de su destino ulterior. Los depsitos aduaneros son: comerciales, pblicos o privados, e industriales. En los depsitos comerciales, las mercancas, de propiedad del concesionario o de terceros, permanecen almacenadas, sin transformacin alguna. En los depsitos industriales, las mercancas de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformacin. Podrn ser concesionarios de depsito aduanero, las personas jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el Ecuador. QU SON LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS? Por procedimientos aduaneros se entiende al conjunto de formalidades que deben cumplir las mercancas que ingresan al territorio aduanero de un pas o salen de l, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislacin correspondiente. Estas formalidades imponen obligaciones a la persona relacionada con las mercancas, que puede ser su propietario, un tercero designado por l, o el transportista, dependiendo de la formalidad que deba ser cumplida. En general, esas obligaciones consisten en la presentacin de las mercancas y del medio de transporte ante la Aduana, junto con una declaracin relativa a las mercancas y los documentos de respaldo solicitados, adems de la constitucin de una garanta cuando corresponda, y el pago de derechos e impuestos eventualmente exigibles.

INTRODUCCIN VANICIN S.A es una empresa dedicada a realizar acuerdos comerciales con nuestro pas vecino Colombia en la exportacin de maz y a la importacin de lencera. La exportacin de Maz es un poderoso combustible para hacer crecer nuestra propia empresa y la economa de nuestro pas. El mercado internacional es miles de veces ms grande que nuestro mercado nacional. A travs de esta se puede aumentar las ganancias vendiendo en los mercados extranjeros. Asimismo, el competir a nivel internacional es una fuente de aprendizaje que sirve tambin para mejorar la propia competitividad en el mercado interno y ms cuando se trata de un negocio agrcola como el Maz. Existen numerosas y vlidas razones para emprender la actividad exportadora; podemos observar fcilmente que exportar es til para: Incrementar el volumen de produccin para alcanzar as un nivel ms eficiente de utilizacin de la capacidad productiva de nuestra empresa. Incrementar la calidad y competitividad a travs de la experiencia que se obtiene cuando la empresa y sus productos se exponen a la competencia internacional. Disminuir la dependencia de la empresa respecto de las vicisitudes del mercado interno.

La importacin de Lencera nos permite satisfacer las necesidades de las mujeres que buscan la comodidad en la ropa interior ntima ya que en Ecuador no se fabrica ropa interior fina y variada. Es por eso que VANICIN S.A importa Lencera para satisfacer al mercado interno.

MISION Ser una empresa reconocida Nacional e Internacionalmente como la mejor en el pas brindando un servicio excelente con innovacin, tecnologa dando valores agregados, con precios convenientes.

VISION Construir una empresa slida y solvente que siendo nacional se proyecte a nivel medio bajo, forjando un equipo tcnicamente sustentado, capaz de orientar y mantener un desarrollo perpetuo, que satisfaga las necesidades sentidas del cliente.

OBJETIVOS Objetivo general:

Objetivos especficos:OBJETIVOS Incrementar las ventas en un 20% en un periodo de 2 aos. Tener una tasa de crecimiento del 25% en 1 ao. Ampliar el mercado en un 28% a nivel nacional dentro de los prximos 2 aos. Introducir un programa de aseguramiento de actividades para la empresa, donde los Departamentos de definan sus actividades y los enlaces que existan entre ellos. ISO-9000, para que sea auditada por un auditor certificado y posteriormente obtener la certificacin.

VALORES Entusiasmo Pasin Compromiso Innovacin Creatividad

Anlisis FODA.

Fortalezas: Experiencia en la comercializacin. Capacidad instalada. Mano de obra calificada. Mercado nacional e internacional. Productos de alta calidad.

Oportunidades: Explorar mercado Internacional. Alianza con otras empresas. La nueva constitucin de la empresa permite nuevas oportunidades de negocios e inversin.

Debilidades: Bajo poder negociador con proveedores y clientes. vulnerables a las crisis econmicas.

Amenazas: La continuidad de la crisis econmica provoca una baja en la demanda de los productos. Productos importados con bajos costos de produccin. Medidas impositivas que tome la autoridad

MARCO TEORICO EL MAIZ

En nuestro pas la creciente demanda de sta gramnea ya sea para el consumo directo en la alimentacin humana, o para suministrar alimento a otros sectores de la produccin, para la industria en general o para su exportacin, hace evidente la necesidad de manejar a ste cultivo en forma adecuada para lograr una mayor produccin y una eficiente comercializacin. La produccin nacional de sta gramnea vara debido a diferentes factores. En nuestro pas, el rendimiento estimado por hectrea es de 3.7 TM para el nivel tecnificado, encontrndose por debajo de los internacionales comparado con el de los Estados Unidos que es de 7 TM por hectrea. Esto a pesar de que nuestro pas por encontrarse en una ubicacin geogrfica estratgica en el planeta cuenta con regiones de excepcionales caractersticas edafo-climticas que le permiten desarrollar una amplia diversidad de cultivos tanto tradicionales como no tradicionales. Entre los factores que limitan el alcance de los niveles de produccin para que cumplan con las expectativas del mercado local e internacional, tenemos: la falta de asistencia tcnica y transferencia de tecnologa, fallas en el sistema de comercializacin y la escasez de lneas de crdito sobre todo para los pequeos y medianos productores, que son las que a la final se convierten en barreras que impiden un normal desarrollo dentro de esta actividad, producindose de sta manera un estancamiento en el incremento de los ingresos de los productores maiceros y de divisas para el pas.

El maz constituye un todo en la alimentacin del hombre ecuatoriano as como en sus diferentes actividades. El cultivo del maz, especialmente en la provincia de Manab, Loja y parte del Guayas, la mayor parte del rea sembrada utilizan el 70 u 80% de mano de obra durante la labor del cultivo, lo que da una gran importancia econmica y social para esas provincias ya que utilizan gran cantidad de gente generando empleo.

En la parte que se relaciona a las industrias nos damos cuenta que ellos movilizan gran cantidad de dinero para la compra del grano de maz con el que fabrican alimento balanceado, destinado en un 80% para la industria avcola, el 15% para el camarn, mientras que el restante 5% se destina para ganadera bovina, ovina y otros animales. En los ltimos 5 aos, las ventas globales al exterior generaron ingresos de divisas por 49 millones USD, siendo Colombia el principal destino de este grano. Ecuador es ya un suministrador significativo de maz amarillo hacia ese mercado.

Balanza Comercial Ecuador Comunidad Andina Millones de dlares FOB Enero-Febrero 2006 COMUNIDAD COLOMBIA ANDINA 298,4 60,5 152 103,2 146,4 42,7 PERU 204,4 25,5 178,9 VENEZUELA BOLIVIA 32,6 23,2 9,4 0,8 0,4 0,4

Exportaciones Importaciones Balanza Comercial

Fuente: Banco Central del Ecuador

Balanza Comercial Ecuador (General) Millones de dlares FOB Enero-Febrero 2006 Exportaciones Importaciones Balanza

Comercial Enero Febrero TOTAL 953.61 884.94 1838.55 814.99 697.63 1512.62 138,62 187,31 325,93

Fuente: Banco Central del Ecuador

Fuente: DANE DIAN Clculos. DANE

COMERCIO COLOMBO ECUATORIANO 2005 BALANZA COMERCIAL DE ECUADOR CON COLOMBIA 2005 USD Exportaciones a Colombia 414.842 Importaciones desde Colombia 1.292.466 Balanza Negativa -877.624 Fuente: Banco Central del Ecuador Hay un gran desequilibrio de la balanza a favor de Colombia y en contra de Ecuador. De enero a noviembre las exportaciones colombianas a Ecuador llegaron a USD1.292.466.000 al paso que las exportaciones de Ecuador hacia Colombia llegaron a USD 414.842.000 Se registra as una balanza negativa para Ecuador de USD 877.624 millones. En ese desequilibrio ha incidido la dolarizacin ecuatoriana que elev costos internos de produccin e hizo perder competitividad a la oferta exportable al quedar Ecuador sin la herramienta del manejo cambiario de su moneda propia. Aun cuando en Colombia el peso se ha revaluado, el manejo cambiario interno es un elemento que imprime competitividad a las exportaciones colombianas al vecino pas. De otro lado, la diferencia en la dimensin de los aparatos productivos de uno y otro pas se refleja necesariamente en el volumen y

variedad de su oferta exportable, contando Colombia con ms ventaja en este campo. Colombia observa con preocupacin este fenmeno de desigualdad, y por eso organismos como Proexport y Bancoldex han diseado mecanismos para promover la oferta exportable ecuatoriana en Colombia. Con el auspicio de la CAF la Cmara Colombo Ecuatoriana est elaborando un estudio, eminentemente prctico, para atraer exportaciones ecuatorianas a los mercados colombianos sobre la base del conocimiento a fondo de los canales de distribucin existentes en Colombia para nuevos productos ecuatorianos con potencial exportador.PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS POR COLOMBIA A ECUADOR ENE NOV 2005 FOB FOB USD USD ENE ENE POSICI FOB USD - NOV NOV N DESCRIPCION 2004 2004 2005 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO,PARA MOTORES DE 27101112 VEHICULOS AUTOMOVILES CON UN INDICE DE 41.982.0 141.156.5 00 ANTIDETONANTESUPERIOR O IGUAL A 87 41.982.070 70 52 27160000 00 ENERGIA ELECTRICA 87032300 90 DMS VEHIC ENCEND CHISPA,CILI MAYOR1500 MENOR3000CM3 30049029 00 DMS D DMS (MEDICAMENTOS) LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE 87043100 ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA 10 I POLICLORURO DE VINILO, SIN MEZCLAR CON OTRAS 39041020 SUSTANCIAS, OBTENIDO POR POLIMERIZACION EN 00 SUSPENSION 48184000 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS, PAALES PARA BEBES 00 Y ARTICULOS HIGIENICOS SIMILARES LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE 87042200 ENCENDIDO POR COMPRESION (DIESEL O SEMIDIESEL), DE 00 PES 39021000 00 POLIPROPILENO 34022000 PREPARACIONES ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR 00 MENOR 69089000 LAS DEMAS, PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMIC, BARNIZADOS 00 O ESMALTADOS, PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO 72104100 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN 00 ALEAR, CINCADOS DE OTRO MODO, ONDULADOS LAS DEMAS AGUA Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, CON ADICION 22029000 DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,O AROMATIZADA, EXCEPTO 00 LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTA 87042100 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE 10 MERCANCIAS, CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE 84.062.5 55 18.668.0 08 130.576.8 46 49.978.02 0 41.606.43 8

92.709.067

23.394.725

-

-

33.447.803

31.162.8 16 27.797.5 53 22.027.8 57

30.769.52 0 23.781.34 5 23.607.08 9

30.158.883

24.244.799

14.881.177

13.988.2 21 13.201.2 09 14.953.4 57 8.227.54 3 8.801.00 6 10.989.1 79 10.255.4

19.085.55 9 18.554.79 2 17.930.58 9 11.915.52 3 11.524.60 4 11.072.22 9 10.689.61

14.622.602

16.729.264

9.445.545

9.515.072

12.401.379 12.491.738

ENCENDIDO POR COMPRESION (DIESEL O SEMIDIESEL), PESO T 38082010 FUNGICIDAS PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES PARA 00 LA VENTA AL POR MENOR O EN ARTICULOS Los dems papeles y cartones sin fibras obtenidas por procedimiento mecnico o qumico-mecnico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del 48025690 contenido total de fibra, de peso superio o igual a 40 g/m2 pero 00 in 40112090 Los dems neumticos (llantas neumticas) nuevos de caucho, 00 de los tipos utilizados en autobuses o camiones. 21011100 00 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE

98

7

11.038.625

9.425.71 5

9.606.194

-

1.347.85 9 6.614.24 1 8.567.07 8 10.489.6 32 6.750.30 3 -

9.412.898 9.301.968

1.556.249

8.862.997

17049010 BOMBONES,CARAMELOS,CONFITES Y PASTILLAS SIN CACAO 00 (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO) 7.359.002 LAS DEMAS, PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL 48030090 HIGIENICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, 00 SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE H 9.671.591 38082090 90 LOS DEMAS DE DEMAS PREPARACIONES DE FUNGICIDAS 60041000 00 17019990 00 -CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTOMEROS SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, SIN HILOS DE CAUCHO Los dems azcares de caa o de remolacha y sacarosa qumicamente pura, en estado slido. LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN VITAMINAS U OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA No. 2936, PARA USO 30045010 HUMANO, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA 00 A 87032200 90 DMS VEHIC ENCEN CHISPA CIL MAYOR1000MENOR1500CM3

8.322.785

8.098.192

11.556.192

7.912.230

7.538.179 -

7.617.523 7.108.528

6.266.416 11.815.224

5.723.17 8 11.050.0 73

6.915.537 6.779.481

Fuente: DANE PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE ECUADOR POR COLOMBIA ENE NOV 2005 CIF USD CIF ENE USD ENE NOV - NOV 2004 2005

POSICI N

CIF USD DESCRIPCION 2004 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE 87042100 ENCENDIDO POR COMPRESION (DIESEL O SEMIDIESEL), 10 PESO T 28.891 87032300 VEHIC CILINDMAYOR1500MENOR3000CM3,TRACCION 4 10 RUEDAS 87032200 90 DMS VEHIC ENCEN CHISPA CIL MAYOR1000MENOR1500CM3 16041410 00 ATUNES 16041310 00 87043100 10

22.997.3 13 28.034.5 80 8.154.64 9 13.174.7 55 1.894.14

34.285.6 66 30.599.0 81 26.908.6 81 20.281.2 71 14.958.4 54 13.159.5

37.726.813

39.270.374

13.476.618

SARDINAS ENTERAS O EN TROZOS, EN EXCLUSION DE PESCADO PICADO 19.007.273 LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON MOTOR DE EMBOLO (PISTON), DE 2.447.835

ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MAXIMA I 90111900 0 Los dems cafs sin tostar, sin descafeinar. LOS DEMAS CALZADOS QUE CUBRA EL TOBILLO SIN CUBRIR 64019200 LA RODILLA, IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR 00 DE CAUCHO O PLASTICO 71333990 0 LOS DEMAS 15119000 LOS DEMAS ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO 00 REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 73211110 90 LAS DEMS COCINAS DE COMBUSTIBLE GASEOSO, O DE GAS 76041020 00 PERFILES, INCLUSO HUECOS, DE ALUMINIO SIN ALEAR 17041010 CHICLES Y DEMAS GOMAS DE MASCAR, RECUBIERTOS DE 00 AZUCAR 90111900 0 64041900 00 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA DE CAUCHO O PLASTICO Neumticos (llantas neumticas) nuevos de caucho radiales, de los tipos utilizados en automviles de turismo (incluidos los 40111010 del tipo familiar (tipo "break" o "station wagon") y los de 00 carrera). 22071000 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO 00 ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% VOL 18010019 00 Los dems cacaos crudos en grano, entero o partido. 10059011 00 MAIZ AMARILLO (DURO) LAS DEMAS, PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, 48030090 SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE 00 H 23012010 HARINA , POLVO Y PELLETS DE PESCADO, IMPROPIAS PARA 00 ALIMENTACION HUMANA HILADOS DE ALGODON SENCILLOS DE FIBRAS SIN PEINAR, 52051200 DE TITULO INFERIOR A 714,29 DECITEX PERO SUPERIOR O 00 IGUAL A 232,56 DECITEX (SUPERIOR AL NUMERO MET 30042019 Los dems medicamentos que contengan otros antibiticos, 00 para uso humano. 63053320 LOS DEMAS SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS PARA ENVASAR, DE 00 TIRAS O FORMAS SIMILARES, DE POLIPROPILENO 80300110 BANANAS O PLATANOS FRESCOS TIPO PLANTAIN (PLATANO 0 PARA COCCION)

1

21

-

6.705.08 6 3.213.55 1 3.467.83 9 3.069.86 8 5.019.12 8 3.807.02 3

8.743.31 0 8.573.63 9 6.749.03 4 6.685.21 6 6.236.74 6 6.218.93 9 5.599.14 9 5.358.15 0 5.139.97 4

9.579.187

4.969.998

4.900.535

4.837.728

6.526.896

5.439.325

5.765.91 8

3.312.20 3

-

2.999.77 5

5.074.79 6 4.963.82 1 4.905.31 1 4.660.56 1

5.891.839

-

5.331.27 9

7.213.914

5.349.808

3.721.18 7 2.793.34 2 4.351.92 1

4.470.10 9 4.426.08 8 4.185.90 3 3.807.44 3 3.762.41 9 3.694.75 9

3.354.419

5.663.163

-

1.992.36 0 3.556.20 9

3.122.286 3.684.056

Fuente: DIAN

Las exportaciones de Colombia a Ecuador en los ltimos aos han representado un significativo valor dentro del total de las exportaciones colombianas. Estas crecieron 28.4% al pasar de USD 779 millones en 2003 a USD 999.9 millones en el 2004. En el 2005 representaron un valor FOB de USD 1.292.466.000 registrando una balaza bilateral positiva para Colombia de de USD 877.624.00Existen en Ecuador segmentos de gran potencial exportador para Colombia. Como el agroindustrial (exportacin de productos terminados). Otros sectores son: textiles, confecciones y prendas de vestir (ropa interior y formal) manufacturas de cuero; materiales de construccin. Dotacin hotelera. En estos sectores las exportaciones colombianas tiene clara factibilidad de crecer, pues Ecuador presenta amplia demanda que suple con importaciones de terceros pases. Los servicios es otro sector de gran potencial exportador para Colombia. Especialmente servicios mdicos. Otros servicios son: servicios de construccin; editorial y joyera; de impresin; de consultora y educacin. La dinmica del comercio colombo ecuatoriano ha estado enmarcada por la expansin de la demanda interna en Ecuador que se ha visto reflejada en la 853 empresas colombianas que tuvieron a este pas como nico mercado de exportacin. De igual manera las 456 empresas colombianas que destinaron al Ecuador ms del 50% de sus exportaciones totales y al establecimiento cada vez ms alto del capital colombiano en empresas de ese pas (871 empresas en 2001, 988 en 2002 y 1.008 en 2003). El comercio Colombo Ecuatoriano es uno de los ms dinmicos de la regin, factor demostrado en los ndices y valores registrados en los ltimos aos, especialmente en 2005. Una de los principales elementos que ha hecho posible esto es el aumento en las exportaciones no tradicionales de Colombia hacia Ecuador que crecieron cerca de USD 300 millones en el 2005. En 2005 los principales productos de exportacin de Colombia a Ecuador, en razn de su cuanta, fueron: vehculos automotores y sus partes, energa elctrica, combustibles, materiales de construccin, fungicidas, extractos esencias y concentrados, papeles y cartones, textiles y confecciones, dulcera, medicamentos de uso humano y animal, materias primas de origen industrial, y alimentos procesados. Los principales productos de exportacin de Ecuador hacia Colombia, en 2005, fueron: vehculos automotores y sus partes (automviles), conservas de pescado, aceites, calzado, chicles, confitera, llantas, alcohol etlico sin desnaturalizar, maz amarillo duro, harina y pallets de pescado.

Informacin de ecuador y Colombia

INDICADORES MENSUALES ECUADOR Inflacin acumulada, enero 0,68% enero 2011 Inflacin anual, enero 2010-2011 3,17% Inflacin mensual, enero 2011 0,68% Crecimiento PIB anual 2010-IIIT 3,9% Deuda como % del PIB 15,30% Tasa de inters activa, febrero 8,25% 2011 Tasa de inters pasiva, febrero 4,51% 2011 Tasa de desempleo, diciembre 6,10% 2010

INDICADORES MENSUALES COLOMBIA Inflacin acumulada, enero enero 2011 0,91% Inflacin anual, enero 2010-2011 3,40% Inflacin mensual, enero 2011 0,91% Crecimiento PIB anual 2010-IIIT 3,6% TRM 24/02/2011 - Depreciacin nominal ltimos -1,38% 12 meses Tasa Inters DTF, 24/02/2011 3,5% Tasa de desempleo, diciembre 2010 11,8%

AO2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

COMERCIO EXTERIOR DE ECUADOR CON COLOMBIA Miles de dlares FOB % VAR % VAR EXPO IMPO BC EXPO IMPO267.937,78 324.305,10 362.531,34 375.580,69 334.824,73 511.028,74 715.263,94 739.646,16 775.283,26 677.061,47 788.674,02 477.454,55 738.776,65 865.780,05 900.012,70 1.107.202,74 1.345.751,74 1.493.991,73 1.469.323,06 1.727.047,25 1.485.164,18 1.949.990,80 (209.516,77) (414.471,55) (503.248,71) (524.432,01) (772.378,01) (834.723,00) (778.727,79) (729.676,90) (951.763,99) (808.102,71) (1.161.316,78) 21,04% 11,79% 3,60% -10,85% 52,63% 39,97% 3,41% 4,82% -12,67% 16,48% 54,73% 17,19% 3,95% 23,02% 21,55% 11,02% -1,65% 17,54% -14,01% 31,30%

% VAR BC54,73% 17,19% 3,95% 23,02% 21,55% -6,71% -1,65% 17,54% -14,01% 31,30%

Marco terico LenceraLa historia de la lencera, se repliega a las antiguas civilizaciones, quienes buscaban una manera prctica, de poder tapar las zonas pudorosas, de la mujer. Lase tanto los pecho, como la entre pierna. Aparte de aquel hecho, era un tema tambin de esttica y practicidad. Sobretodo con los pechos de la mujer, ya que por un tema de gravedad, tienen que ser sujetos, para que ellas se sientan ms cmodas en su andar. Muchos de los sostenes que se utilizaban, no eran ms que telas de seda, envueltas en los pechos femeninos. Asimismo, los primeros calzones, distaban muchsimo de lo que hoy da podemos observar. Al pasar los aos, la lencera fue tomando cada vez ms forma. La cual en la actualidad, mueve millones de dlares, por conceptos de ventas. Es que las mujeres, son el segmento que ms compra. Aparte de su influencia en los gustos de compra de la familia entera. Un hito importante de la lencera, fue la poca de las monarquas europeas y el perodo napolenico, en los cuales, el cors tuvo un lugar privilegiado dentro de las mujeres. Las cuales buscaban por medio de esta lencera, verse ms espigadas y estilizadas. Ya que por medio del cors, el cual funciona por medio de tirantes, se logra acinturar y reducir de tallas. Sobretodo en la zona del abdomen. Otra peculiaridad del cors, es que estiliza la forma de los pechos, al ser utilizado. Funcionaba como un push up, de la modernidad. Saltando varios siglos, la lencera se fue amoldando a lo que hoy tenemos. Sin pasar por perodos bajos, como en los aos 30`, 40`, y 50`, donde aquellas dcadas, han sido consideradas, como muy conservadoras y poco sensuales, en cuanto a la confeccin de la lencera en s. Incluso hubo una poca en peculiar, la de los 60`, donde el movimiento hippie, moviliz una actitud rupturista, frente a la lencera. No fue hasta la dcada de los 80`, que la lencera volvi a estar en la cspide. Claramente ayudada, por conos sexuales de aquella poca. Como Madonna. La cual impuso la utilizacin de ropa interior, con encajes y muy sofisticada. Moda que rpidamente gust entre las mujeres, como asimismo en los hombres. Los cuales de inmediato agradecieron que sus mujeres, fueran ms osadas al minuto de escoger su ropa ntima. La cual sigue hasta el da de hoy, funcionando como un fuerte sinnimo de todo lo imaginable en cuanto a lo sensual. Todo hombre gusta, el ver a su mujer utilizar una lencera sensual. Posteriormente, comenz a salir lencera, ms provocativa. Incluso aquella que ayudaba a las mujeres a crecer de talla de busto. poca en la cual, estaban de moda y recin tomando vuelo, las cirugas de implantes mamarios. En la actualidad, la sofisticacin y lo sensual, llevan los estandartes en la moda de la lencera. La cual apunta a una mujer sexy, confiada en s mismo y que necesita comodidad, ya que estn pisando fuerte e el campo laboral. Existen marcas, las cuales son top en lencera. Como Victoria Secret``s, famosa en el campo de la lencera. Calvin Kein y marcas brasileas, debido a su progresismo en cuanto a lo sensual y los colores