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¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL CONCEPTO DE CUASIDELITO? EXPLÍQUELOS. El hombre medio empírico. Aquí se trata de apreciar si el hombre medio empírico habría sido capaz de dirigir la acción de manera de evitar la realización del hecho típico. La doctrina estima que en esta materia es aplicable el art. 44 del C.Civil. El sujeto debe aplicar la medida de cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. En consecuencia, el sujeto obra con culpa si no imprimió a su acción la dirección final que es capaz de emplear en la mayoría de los casos el hombre común. En todo caso, este análisis debe ser objetivo, caso a caso; no hay una norma que establezca la medida de dirección final que se debe imprimir a una acción. Este hombre medio es concreto puesto que se analiza la capacidad del sujeto aquí y ahora, en relación a su experiencia. Y es empírico porque se refiere al hombre corriente, con las características que tiene la mayoría de los seres humanos; no un ser humano normal. Cuando el sujeto no imprimió a su acción la medida de cuidado y diligencia de que es capaz el hombre común, puede deberse a una falta de atención exigida o a una falta de cuidado exigido. I.- Falta de atención exigida. Aquí se encuentra el sujeto que no prevé lo que era posible prever en un hombre medio empírico. Para determinar qué es lo previsible para un hombre medio empírico se recurre a ciertos criterios generales como son la lex-artis y el principio de la confianza, junto a sus respectivos limites

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Trabajo de Derecho Penal

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Page 1: Trabajo Cuasidelitos

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN EL CONCEPTO DE

CUASIDELITO? EXPLÍQUELOS.

El hombre medio empírico.

Aquí se trata de apreciar si el hombre medio empírico habría sido capaz de dirigir la acción de manera de evitar la realización del hecho típico.

La doctrina estima que en esta materia es aplicable el art. 44 del C.Civil. El sujeto debe aplicar la medida de cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negociospropios. En consecuencia, el sujeto obra con culpa si no imprimió a su acción la dirección final que es capaz de emplear en la mayoría de los casos el hombre común.

En todo caso, este análisis debe ser objetivo, caso a caso; no hay una norma que establezca la medida de dirección final que se debe imprimir a una acción.

Este hombre medio es concreto puesto que se analiza la capacidad del sujeto aquí y ahora, en relación a su experiencia. Y es empírico porque se refiere al hombre corriente, con las características que tiene la mayoría de los seres humanos; no un ser humano normal.

Cuando el sujeto no imprimió a su acción la medida de cuidado y diligencia de que es capaz el hombre común, puede deberse a una falta de atención exigida o a una falta de cuidado exigido.

I.- Falta de atención exigida.

Aquí se encuentra el sujeto que no prevé lo que era posible prever en un hombre medio empírico.

Para determinar qué es lo previsible para un hombre medio empírico se recurre a ciertos criterios generales como son la lex-artis y el principio de la confianza, junto a sus respectivos limites

Criterio de la lex artis.

La lex artis, es el conjunto de principios y normas técnicas cuyo dominio es exigido a quienes desempeñan una determinada actividad.

De acuerdo a este criterio es previsible aquello que pertenece a la lex artis de la profesión del sujeto.

Dentro de ello también debe tenerse en cuenta el padrón del hombre medio.

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Principio de la confianza.

Significa que quienes realizan una acción pueden contar- dentro de límites razonables-con que los demás observarán una conducta correcta. Ej.: el conductor que señaliza, oportunamente, para virar hacia su derecha puede esperar que ningún ciclista intentará sobrepasarlo por ese lado.

Límites al principio de la confianza.

1.- El sujeto que actúa correctamente no puede esperar una conducta satisfactoria a los que sabe incapaces para comportarse de esa forma. Ej.: niños que juegan en la vía pública.

En tales casos es previsible que estas personas no actuaran correctamente.

Para que opere este límite el sujeto debe tener conocimiento de la incapacidad, sea porque le conste efectivamente o porque ella aparezca de manifiesto.

2.-También son previsibles, dentro de límites razonables, las intervenciones lícitas de terceros observadas en situaciones semejantes. Así por ej.: el mecánico que revisa de manera negligente la aeronave a su cargo, dejando para el día siguiente revisiones importantes, debió prever la posibilidad que un piloto, debidamente autorizado, vuele en ella durante la noche, si permisos similares son otorgados usualmente por la empresa propietaria de la máquina.

II.- Falta de cuidado exigido.

La regla aquí es que la magnitud del riesgo permitido es directamente proporcional a la necesidad social del acto, deducida de su naturaleza y la del caso concreto en que se la ejecuta.

Ej.: un cirujano oncólogo puede intervenir quirúrgicamente a un paciente para extirparle un tumor maligno aún a costa de riesgos considerables, en cambio no podría hacerlo elcirujano estético en una intervención quirúrgica realizada sólo para mejorar la apariencia de una persona

Si se excede del riesgo permitido obra con culpa.

La capacidad de mantenerse atento y presto a intervenir será mayor mientras más alto es el riesgo y mayores sean las probabilidades de que se realice.

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El versari in re illicita en Chile

Consiste en que el que se ocupa de cosa ilícita responde por las consecuencias derivadas de dicha acción aun cuando no sean previsibles, es decir, responde del caso fortuito.

Un sector de la doctrina sostuvo que sería aplicable en nuestro C. Penal. Para ello relacionan los artículos 10 N° 8 (caso fortuito) si falta el primer requisito, de acuerdo al art. 71 debía aplicarse el art 490.

La mayoría sostiene que no porque el art. 71 del C. Penal, en tal caso, dispone que se observará el art. 490, que implica que deben reunirse los requisitos de ella para aplicarse.

B) DESARROLLE UNA BREVE EXPLICACIÓN, RELACIÓN O POSTURA FRENTE AL TEMA "MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LA MUERTE O CUASIDELITO DE HOMICIDIO"INTEGRAR OPINIÓN REFERIDA A LEY Nº 20.770 ("Ley Emilia")

El derecho penal se creó para sancionar conductas dolosas, esto es, conductas que a propósito afectan bienes jurídicos de relevancia para la sociedad, no para impedir los accidentes. Ahora bien, por un tema de proporcionalidad, el legislador chileno, ha analizado cómo sancionar estos hechos culposos, y obviamente tomó la decisión correcta. Esto es sancionarlos con menos rigor que si la lesión o la muerte se produjeron intencionalmente. Así la pena para esta clase de infracciones es más ligera o benigna, por ejemplo si el homicidio se sanciona con una pena que en su piso mínimo es de 5 años y un día de cárcel, si se produce un cuasidelito de homicidio la pena parte en los 61 días a los 3 años de privación de libertad. Y lo anterior es lógico, ya que si bien el resultado es el mismo, un fallecido, en el primer caso, deliberadamente una persona le quita la vida a otra y, en el segundo, un conductor por accidente, negligencia, descuido o culpa, produjo una colisión o un atropello que dejó como consecuencia un muerto. Como podrá fácilmente advertirse las situaciones y motivaciones del sujeto activo no son las mismas, y por ello el derecho no las trata como lo mismo, amenazando a quien las comete o provoca con males, penas o castigos distintos. Lo anterior es legal y tiene lógica, y que además es justo. Ahora bien en la actualidad, los accidentes de tránsito: Responsabilidad del conductor (Ley Emilia) Informa sobre la ley que modificó las penas para conductores que en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas provoquen la muerte, mutilaciones o lesiones gravísimas y para quienes luego de causar un accidente no den cuenta a Carabineros. El tiempo mínimo de cárcel efectiva para un conductor que en estado de ebriedad o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas causa lesiones gravísimas o la muerte de una persona. El condenado podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. Por ejemplo, si se le sanciona a tres años y un día de presidio con libertad vigilada, esa pena alternativa sólo se le considerará luego de cumplir un año preso.

Dicha reforma, busca endurecer las penas contra quienes manejen en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas y la muerte. Un cambio que es necesario más allá de

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las posiciones respecto a si es un cuasidelito de homicidio, el realizar una actividad como es manejar en estado de ebriedad, es necesario y en este punto mi posición es acorde a lo impuesto por el legislador de endurecer las penas con el fin de resguardar la protección de las personas que son afectadas en este tipo de siniestros.

Camilo Cáceres López

Derecho Penal II

12-12-2014