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Estudio de la Ley Organica de Servicio Civil y Carrera AdministrativaTRANSCRIPT
- 1. TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS PBLICOS
INTEGRANTES DEL GRUPO:
LOURDES ESPIN CACERES
MARCIA VALLEJO ALCOCER
GLADYS PERASSO CESPEDES
YOLANDA GALLARDO SANCHEZ
2. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de la
Repblica, las leyes, reglamentos y ms disposiciones expedidas de
acuerdo con la ley;
3. Constitucin de la Repblica
Este literal se relaciona directamente con el principio de
seguridad jurdica dispuesto en el Art. 82 que dice: El derecho a la
seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en
la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y
aplicadas por las autoridades competentes;
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucin y
la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitucin, la ley y las decisiones
legtimas de autoridad competente.
4. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
Que es cumplir.- Hacer lo debido o aquello a lo cual a lo cual est
obligado uno.
Ejemplo.-
El empleado pblico debe desempear las funciones paralas que ha sido
nombrado y el jefe inmediato superior en igual forma, por tanto, en
esta situacin se cumplir con la Constitucin y dems leyes y no
porque quiz no trabajo fuera del horario normal, mi jefe me
amoneste).-
5. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
b) Desempear personalmente, las obligaciones de su puesto, con
solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente
en la administracin de sus propias actividades, cumpliendo las
disposiciones reglamentarias de su dependencia;
6. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
El desempeo personal consiste en realizar nuestras actividades sin
el acompaamiento o ayuda de otra persona o delegando a un
particular que lo cumpla. Se complementa con la calidad de servicio
que debe estar enmarcada en los principios de solicitud, eficiencia
y diligencia.En concordancia con el Art. 227 de la Constitucin de
la Repblica, que dice: La administracin pblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin,
descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin,
transparencia y evaluacin.
7. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
c) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta
horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso
de los sbados y domingos. Todos los servidores pblicos cumplirn
este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de
profesionales o asesores tcnicos que deban prestar servicios en
jornadas parciales;
8. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
c) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta
horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso
de los sbados y domingos. Todos los servidores pblicos cumplirn
este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de
profesionales o asesores tcnicos que deban prestar servicios en
jornadas parciales;
9. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
d) Cumplir y respetar las rdenes legtimas de los superiores
jerrquicos. Se negar por escrito a acatar rdenes superiores cuando
stas estn afectadas de ilegalidad o inmoralidad;
10. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
e) Mantener dignidad en el desempeo de su puesto y en su vida
pblica y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la
moral y no menoscaben el prestigio de la institucin a la que
pertenecen;
11. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
f) Velar por la economa del Estado y por la conservacin de los
documentos, tiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a
su guarda, administracin o utilizacin de conformidad con la ley y
las normas secundarias;
12. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
g) Observar en forma permanente, en sus relaciones con el pblico
motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideracin y
cortesa debidas; y,
13. Art. 24.- Deberes de los servidores pblicos
h) Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que
puedan causar dao a la administracin.
14. ART.25 DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
a) Gozar de estabilidad en su puesto, luego del perodo de prueba,
salvo lo dispuesto en esta Ley;
15. Constitucin de la Repblica
El artculo 66, numeral 17 seala: el Derecho a la libertad de
trabajo. Nadie ser obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo los casos que determine laley
Todo trabajo debe ser estable, pagado un salario digno, en un buen
ambiente y las ocho horas diarias establecidas por la ley.
16. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
b) Percibir una remuneracin justa que ser proporcional a su funcin,
eficiencia y responsabilidad. Los derechos que por este concepto
correspondan al servidor, son imprescriptibles;
17. Constitucin de la Repblica
Art.33 de la Seccin octava de Trabajo y seguridad Social. El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico,
fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado
garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Todo trabajo debe ser remunerado de acuerdo a su funcin, eficiencia
y responsabilidad, por ejemplo un Ingeniero no va a ganar el mismo
salario que un albail.
18. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
c) Gozar de prestaciones legales y de jubilacin cuando corresponda
de acuerdo con la ley;
19. Constitucin de la Repblica
Art. 37numeral 3La Jubilacin Universal. Las prestaciones son
beneficios econmicos de seguridad social establecidos por la ley,
pagados con fondos gubernamentales y administrados por cajas de
Compensacin para ser entregados a sus trabajadores afiliados
Tiene derecho a la jubilacin a cargo del empleador, el trabajador
que le hubiere prestado sus servicios por 25 aos o
msininterrumpidamente(Art.216 CT)
20. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
d) Ser restituidos a sus puestos cuando terminaren el servicio
militar obligatorio; este derecho podr ejercitarse hasta treinta
das despus de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;
21. Constitucin de la Repblica
Art. 325.- El Estado garantizar el derecho al trabajo. Se reconocen
todas las modalidades de trabajo, en relacin de dependencia o
autnomas, con inclusin de labores de autosustento y cuidado humano;
y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.
Art. 326, numeral 6, Toda persona rehabilitada despus de un
accidente de trabajo o enfermedad, tendr derecho a ser reintegrada
al trabajo y a mantener la relacin laboral, de acuerdo con la
ley.
22. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
e) Recibir indemnizacin por eliminacin y/o supresin de puestos o
partidas, por el monto que se fije de conformidad con esta
Ley;
Cuanto me toca coger por los 20 aos de servicio
23. Concordancia dentro de la LOSCCA
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA.- El monto de la indemnizacin, por eliminacin o supresin de
partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos
determinadas en el Art. 101 de esta Ley, se pagar por un monto de
mil dlares de los Estados Unidos de Amrica por ao de servicio y
hasta un mximo de treinta mil dlares de los Estados Unidos de
Amrica, en total.
Los contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito
y otros acuerdos que celebren las instituciones y entidades
sealadas en el Art. 101 de esta Ley, con sus trabajadores, en ningn
caso podrn estipular pagos de indemnizaciones, bonificaciones o
contribuciones empresariales por terminacin de cualquier tipo de
relacin individual de trabajo que excedan los valores y porcentajes
sealados en el inciso primero de esta disposicin.
La autoridad nominadora, administrador, delegado o representante
que incumpliere con lo dispuesto en el inciso anterior, estar
incurso en las causales de responsabilidad administrativa, civil o
penal.
24. Constitucin de la Repblica
Art. 328.- inciso 5, Para el pago de indemnizaciones, la
remuneracin comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en
dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los
trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,
participacin en beneficios o cualquier otra retribucin que tenga
carcter normal. Se exceptuarn el porcentaje legal de utilidades,
los viticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones
adicionales.
25. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
f) Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este
derecho, prohbase toda restriccin o coercin que no sea la prevista
en la Constitucin Poltica de la Repblica o la ley;
26. Constitucin de la Repblica
Captulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas:
1
3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria.
27. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
Son derechos de los servidores pblicos:
g) Disfrutar de treinta das de vacaciones anuales pagadas despus de
once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podr
ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesacin de funciones,
en que se liquidarn las vacaciones no gozadas conforme al valor
percibido o que debi percibir por su ltima vacacin;
28. Concordancia en la LOSCCA
Art. 37.- Permisos imputables a vacaciones.- Los permisos
concedidos fuera de los casos establecidos, no podrn exceder de
quince das dentro de un ao de servicios y sern imputables a las
vacaciones del servidor.
29. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
h) Ser restituidos a sus puestos en el trmino de cinco das
posteriores a la ejecutoria de la sentencia en caso de que el
Tribunal competente haya fallado a favor del servidor suspendido o
destituido y recibir de haber sido declarado nulo el acto
administrativo impugnado, las remuneraciones con los respectivos
intereses que dej de percibir en el tiempo que dur el proceso legal
respectivo;
30. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS
i)Demandar ante los organismos y tribunales competentes el
reconocimiento o la reparacin de los derechos que consagra esta
Ley;
31. ART. 26 PROHIBICIONES
32. ART. 26 PROHIBICIONES
33. Concordancia
Art. 12.- Prohibicin de pluriempleo.- Ningn ciudadano desempear al
mismo tiempo ms de un cargo pblico, sea que se encuentre ejerciendo
alguna dignidad por votacin popular o cualquier funcin pblica. Se
excepta de esta prohibicin a los docentes de institutos de educacin
superior, debidamente reconocidos por el CONESUP, que adems de una
funcin pblica podrn ejercer exclusivamente la ctedra universitaria
si su horario lo permite.
Art. 123.- Prohibicin de pluriempleo y de percibir dos
remuneraciones.- Sin perjuicio de lo prescrito por la Constitucin
Poltica de la Repblica, a ningn ttulo, ni an el de contrato,
comisin u honorarios, ninguna autoridad, funcionario, servidor o
trabajador percibir dos remuneraciones provenientes de funciones,
puestos o empleos desempeados en las entidades y organismos
contemplados en el Art. 101 de esta Ley.
34. Excepcin al pluriempleo
Exceptense de la regla del inciso primero, los honorarios y otros
emolumentos que perciban los servidores y trabajadores que por sus
conocimientos o experiencias, sean requeridos a colaborar en
programas de capacitacin en calidad de organizadores, profesores,
instructores o facilitadores, siempre que tales programas sean
desarrollados o auspiciados por una entidad u organismo de los
contemplados en el Art. 101 de esta Ley, siempre que existan
disponibilidades presupuestarias y las labores se realicen fuera de
la jornada ordinaria de trabajo, o en su defecto, si se realizan
dentro de la jornada de trabajo el servidor estar obligado a
compensar con las correspondientes horas de trabajo.
35. Constitucin de la Repblica
Art. 230.- En el ejercicio del servicio pblico se prohbe, adems de
lo que determine la ley:
1.Desempear ms de un cargo pblico simultneamente a excepcin de la
docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
36. ART. 26 PROHIBICIONES
c) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los
asuntos, o la prestacin del servicio a que est obligado de acuerdo
a las funciones de su puesto;
Necesito un certificado
Vuelva la prxima semana
37. Constitucin de la Repblica
Art. 227.- La administracin pblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin,
coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y
evaluacin.
38. Constitucin de la Repblica
Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas:
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y
colectivas a las autoridades y a recibir atencin o respuestas
motivadas. No se podr dirigir peticiones a nombre del pueblo.
39. Ley de Modernizacin del Estado
Art. 28.- DERECHO DE PETICION.- Todo reclamo, solicitud o pedido a
una autoridad pblica deber ser resuelto en un trmino no mayor a
quince das, contados a partir de la fecha de su presentacin, salvo
que una norma legal expresamente seale otro distinto. En ningn
rgano administrativo se suspender la tramitacin ni se negar la
expedicin de una decisin sobre las peticiones o reclamaciones
presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el
respectivo trmino se entender por el silencio administrativo, que
la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamacin ha sido
resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario
competente de la institucin del Estado tendr la obligacin de
entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitucin, una
certificacin que indique el vencimiento del trmino antes
mencionado, que servir como instrumento pblico para demostrar que
el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por
silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio
de los derechos que correspondan.
40. Ley de Modernizacin del Estado
En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare
un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no
expidiere una resolucin dentro de los trminos previstos, se podr
denunciar el hecho a los jueces con jurisdiccin penal como un acto
contrario al derecho de peticin garantizado por la constitucin, de
conformidad con el artculo 212 del Cdigo Penal, sin perjuicio de
ejercer las dems acciones que le confieren las leyes.
La mxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario
inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha
negado a resolverlo en un trmino no mayor a quince das a partir de
la fecha de su presentacin, comunicar al Ministro Fiscal del
respectivo Distrito para que ste excite el correspondiente
enjuiciamiento.
41. ART. 26 PROHIBICIONES
d) Ordenar la asistencia a actos pblicos de respaldo poltico de
cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehculos u otros
bienes del Estado;
e) Usar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la
libertad de sufragio u otras garantas constitucionales;
f) Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o
aprovecharse de ellas para esos fines;
42. ART. 26 PROHIBICIONES
A travs de estos artculos se trata de controlar el uso de los
recursos pblicos, el talento humano y todo aquello que tiene
relacin con el sector pblico, para ello la Constitucin de la
Repblica en al Art. 226 dispone: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las
personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitucin.
43. ART. 26 PROHIBICIONES
g) Paralizar a cualquier ttulo los servicios pblicos, en especial
los de salud, educacin, justicia y seguridad social; energa
elctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte
y distribucin de hidrocarburos y sus derivados; transportacin
pblica y telecomunicaciones. La inobservancia de esta prohibicin
producir obligatoriamente la destitucin del servidor infractor, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan;
44. Constitucin de la Repblica
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realizacin se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentacin, la educacin, la cultura fsica,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
Art. 26.- La educacin es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un rea prioritaria de la poltica pblica y de la inversin estatal,
garanta de la igualdad e inclusin social y condicin indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
45. ART. 26 PROHIBICIONES
h) Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o
indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier
institucin del Estado, en los casos en que el servidor pblico, en
razn de sus funciones, deba atender los asuntos de ellos;
46. ART. 26 PROHIBICIONES
A travs de esta prohibicin se pretende que el servidor pblico tenga
una actuacin independiente sin ningn tipo de compromiso que lo
vincule con proveedores, usuarios o deudores de la entidad, para
garantizar la transparencia y la aplicacin de la ley sin distincin
alguna.
47. ART. 26 PROHIBICIONES
i) Resolver asuntos en que sean personalmente interesados, o lo sea
su cnyuge o su conviviente en unin de hecho, o sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus
amigos ntimos o enemigos manifiestos;
48. ART. 26 PROHIBICIONES
j) Intervenir, emitir informes o dictaminar por s o por interpuesta
persona en la tramitacin o suscripcin de convenios y contratos con
el Estado, obtencin de concesiones o cualesquier beneficio que
impliquen privilegios de ste, a favor de empresas, sociedades o
personas particulares en que el servidor, su cnyuge, conviviente en
unin de hecho legalmente reconocida o sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean interesados y,
gestionar nombramientos o contratos a favor de los mismos;
49. Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica
Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrn celebrar contratos
previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes:
3. Los servidores pblicos, esto es, funcionarios y empleados, que
hubieren tenido directa o indirectamente vinculacin en cualquier
etapa del procedimiento de contratacin o tengan un grado de
responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o
funciones, se podra presumir que cuentan con informacin
privilegiada;
Art. 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibicin.- Si se
celebrare un contrato contra expresa prohibicin de esta Ley, la
mxima autoridad de la Entidad Contratante podr declarar en forma
anticipada y unilateral la terminacin del contrato, sin que proceda
reconocer indemnizacin alguna al contratista. A partir de la fecha
en que se declare la terminacin unilateral, la institucin
contratante se abstendr de realizar cualquier pago en razn del
contrato, salvo el que resultare de la liquidacin que se
practicar.
Si la celebracin del contrato causare perjuicio econmico a la
Entidad Contratante, sern responsables solidarios el contratista y
los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato,
sin perjuicio de la sancin administrativa y penal a que hubiere
lugar.
50. Constitucin de la Repblica
Art. 232.- No podrn ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de
organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal
de control y regulacin, quienes tengan intereses en las reas que
vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que
los tengan.
Las servidoras y servidores pblicos se abstendrn de actuar en los
casos en que sus intereses entren en conflicto con los del
organismo o entidad en los que presten sus servicios.
51. ART. 26 PROHIBICIONES
k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, ddivas,
recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero,
privilegios y ventajas en razn de sus funciones, para s, sus
superiores o de manos de sus subalternos; sin perjuicio de que
estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho,
concusin, extorsin o enriquecimiento ilcito;
Concordancia con el Art. 122.- Prohibicin.- A ms de su remuneracin
presupuestariamente establecida, ningn servidor o trabajador de las
entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley,
podr pedir al Estado o a los particulares, ni aceptar de stos, pago
alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o beneficios,
por el cumplimiento de sus deberes oficiales.
En caso de que el servidor o trabajador reciba de los particulares
algn pago en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de
sus deberes oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier
pretexto, beneficios o ventajas para s o para su cnyuge o
conviviente en unin de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, ser destituido con arreglo a
la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
que correspondan.
El funcionario competente, impulsar inmediatamente el procedimiento
que conduzca a la destitucin en el puesto de ese servidor o
trabajador y dar cuenta del hecho, en su caso, a la autoridad que
expidi el nombramiento o suscribi el contrato.
52. ART. 26 PROHIBICIONES
No sea malita aydeme a ingresar en el bono de desarrollo
humano
No se preocupe, yo me encargo de todo Pero vera que tengo que
convencerle a mi jefe.
53. Constitucin de la Repblica
Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor pblico estar exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y sern responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administracin de fondos, bienes
o recursos pblicos.
Las servidoras o servidores pblicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del
Estado, estarn sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusin y enriquecimiento ilcito. La accin para
perseguirlos y las penas correspondientes sern imprescriptibles y,
en estos casos, los juicios se iniciarn y continuarn incluso en
ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambin se aplicarn
a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes sealadas.
54. Cdigo Penal
Art. 264.- Los empleados pblicos o las personas encargadas de un
servicio pblico que se hubieren hecho culpables de concusin,
mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que saban que no era
debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses,
sueldos o gratificaciones, sern reprimidos con prisin de dos meses
a cuatro aos.
La pena ser de prisin de dos a seis aos, si la concusin ha sido
cometida con violencias o amenazas.
Esta pena ser aplicable a los prelados, curas u otros eclesisticos
que exigieren de los fieles, contra la voluntad de stos, diezmos,
primicias, derechos parroquiales, o cualesquiera otras obligaciones
que no estuvieren autorizadas por la Ley civil.
Las infracciones previstas en este artculo y en los tres
precedentes sern reprimidas, adems, con multa de cuarenta dlares de
los Estados Unidos de Norte Amrica y con la restitucin del cudruplo
de lo que hubieren percibido.
Estas penas sern tambin aplicadas a los agentes o descendientes
oficiales de los empleados pblicos y de toda persona encargada de
un servicio pblico, segn las distinciones arriba
establecidas.
55. ART. 26 PROHIBICIONES
l) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio
de sus funciones;
No te preocupes el sali a una diligencia
Ojal no se de cuenta mi jefe que estoy contigo en su oficina
56. ART. 26 PROHIBICIONES
m) Frecuentar salas de juego de azar, especialmente cuando fuere
depositario de valores, bienes o fondos del Estado o ejerciere
funciones de control sobre los mismos
57. ART. 26 PROHIBICIONES
n) Percibir sueldo, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar
servicios efectivos o desempear labor especfica alguna, conforme el
manual de funciones de la respectiva institucin
58. ART. 26 PROHIBICIONES
o) Suscribir o mantener contratos con el Estado o sus
instituciones, por s mismos o como socios o accionistas, o miembros
de una persona de derecho privado o, por interpuesta persona;
y,
59. ART. 26 PROHIBICIONES
p) Las dems establecidas por la Constitucin Poltica de la Repblica,
las leyes y los reglamentos.
60.Del rgimen disciplinario
Art. 42.- Responsabilidad administrativa.- El servidor pblico que
incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de
esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas, incurrir en
responsabilidad administrativa que ser sancionada
disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pudiere originar el mismo hecho.
61.Del rgimen disciplinario
Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias
por orden de gravedad sern las siguientes:
a) Amonestacin verbal;
b) Amonestacin escrita;
c) Sancin pecuniaria administrativa;
d) Suspensin temporal sin goce de remuneracin; y,
e) Destitucin.
La amonestacin verbal se aplicar por faltas leves, segn lo
determine el reglamento institucional de personal.
La amonestacin escrita se impondr cuando el servidor haya merecido
durante un mismo mes calendario dos o ms amonestaciones verbales y
en los dems casos, las sanciones se impondrn de acuerdo a la
gravedad de las faltas y de conformidad a los reglamentos
institucionales de personal.
62.Del rgimen disciplinario
Art. 44.- Sanciones pecuniarias administrativas.- La autoridad
competente impondr una sancin pecuniaria administrativa que no
exceda del diez por ciento de la remuneracin; o suspensin temporal
sin goce de remuneracin, en el ejercicio de sus funciones, por un
perodo que no exceda de treinta das, a los servidores que por
negligencia en el cumplimiento de sus deberes, inasistencia, o
violacin de los reglamentos internos u otras normas, o que, por
accin u omisin, hayan incurrido en una de las causales sealadas en
esta Ley.
Sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, extindase
las disposiciones de este artculo a los funcionarios que publiquen,
divulguen o comuniquen, de manera no prevista por la ley o sin
facultad de la autoridad competente, cualquier dato o informacin
relativos a las actividades u operaciones de oficinas pblicas o de
personas particulares, que hayan llegado a su conocimiento en el
desempeo de sus funciones y que por su naturaleza tengan el carcter
de confidenciales y reservados.
En el caso de reincidencia, el servidor ser destituido con arreglo
a la ley.
63.Del rgimen disciplinario
Art. 45.- Notificacin de destitucin o suspensin.- Cuando un
servidor pblico incurriere en causal de destitucin o suspensin de
remuneraciones y funciones, la autoridad competente que conociere
del hecho, notificar con su resolucin al interesado, luego de un
sumario administrativo levantado por la unidad de administracin de
recursos humanos de la respectiva entidad.
64. Del rgimen disciplinario
Art. 49.- Causales de destitucin.- Son causales de
destitucin:
Incapacidad probada en el desempeo de sus funciones, previo el
informe de la unidad de desarrollo de recursos humanos sobre la
evaluacin del desempeo;
Abandono injustificado del trabajo por tres o ms das laborables
consecutivos;
Haber sido sancionado por los delitos de: cohecho, peculado,
concusin, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilcito; y, en
general, recibir cualquier clase de ddiva, beneficio, regalo o
dinero ajeno a su remuneracin;
Ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes en los
lugares de trabajo;
Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o compaeros de
trabajo;
Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohlicas o
de substancias estupefacientes o psicotrpicas;
Incurrir durante el lapso de un ao, en ms de dos infracciones que
impliquen sancin disciplinaria de suspensin sin goce de
remuneracin;
Haber sido nombrado contraviniendo disposiciones expresas que
prohben el nepotismo; e,
Incumplir los deberes impuestos en las letras e) y g) del artculo
24 y quebrantar las prohibiciones previstas en la letras d) a la n)
del Art. 26 de esta Ley.
65. SUSPENSIN TEMPORAL
SIN GOCE DE
REMUNERACION
DESTITUCIN
TITULO III / CAPITULO VI
LOSCCA
SUMARIO ADMINISTRATIVO
66. T3 das
( D )
UARH
SECRETARIO
Ad-hoc
T3 das
( B )
UARHs
INFORME PREVIO
Procede o no
( A )
JEFE
INMEDIATO
( C )
A.N.
PROVIDENCIA
T3 das
T1 da
si
T3 das
Notificacin
Personal
Lugar trabajo o
3 boletas domicilio
T3 das
T 7 das
( F )
AUDIENCIA
T3 das
T 5 das
Servidor
sumariado
contestar
( E )
SS
pruebas
Titular UARHs
Conclusiones y
recomendaciones
ACTA
FIRMAS
Presida / S ad-hoc
intervengan
* Suspensin temporal
* Destitucin
( G )
RESOLUCION
D.- Notificacin, Titular de UARHs. Nombrar secretario ad-hoc:
notifica cargos al presunto infractor. Contesta hechos
imputados.
E.- Prueba, solicitar Servidor sumariadolas partes pruebas
pertinentes.
F.- Audiencia, UARH sealara da y hora, sustentarn pruebas de cargo
y descargo.
Acta suscrita participantes; asistidos abogado / Dpto Jurdico
institucional.
G.- RESOLUCION, Titular UARHs. Remite expediente a la Autoridad
Nominadora, AN DE SER EL CASO IMPONE SANCION correspondiente
Solicitud.
A.- Jefe inmediato tuvo conocimiento comunicar por escrito
motivadamente, adjuntando antecedentes y pruebas descargo. a
UARHs.
B.-Informe previo, UARHs, procede o no.
C.-. Inicio , Autoridad Nominadora de ser procedente providencia
inicio.
67. GRACIAS POR SU ATENCION