trabajo acciÓn cambiaria.docx

Upload: j2010a

Post on 12-Oct-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    1/8

    ACCIN CAMBIARIA

    La accin cambiaria es el derecho que tiene el sujeto activo de la

    obligacin contenida en un ttulo de crdito (tomador, beneficiario o

    ltimo tenedor) para pretender el pago en la va judicial, por medio

    de un proceso ejecutivo.

    La accin es tarea del Derecho Procesal, en donde se explica la

    facultad que tiene un sujeto de pretender ante los rganos

    jurisdiccionales del Estado, la satisfaccin de un derecho.

    La accin cambiaria igual se hace valer para un cheque, vale o una

    letra de cambio, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes

    especiales, como en el caso del Bono de Prenda.

    Quiz porque la letra es el instrumento ms conocido, es que a la

    accin se le denomina accin cambiaria.

    Surgimiento de la accin

    En toda relacin jurdica hay un sujeto del derecho subjetivo y otro

    del deber jurdico. Los ttulos de crdito contienen relaciones

    jurdicas; entonces, si el sujeto del deber incumple su obligacin o se

    encuentra en una situacin potencial de incumplimiento, ello da

    origen a que el titular del derecho subjetivo pueda exigir

    judicialmente que se le cumpla la obligacin.

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    2/8

    La accin cambiaria se ejercitar en los siguientes casos:

    a) En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial. Cuando

    un ttulo de crdito necesite aceptacin, no es aceptado o lo es

    parcialmente, surge el derecho a la accin cambiaria, para que

    la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la

    obligacin;

    b) En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el

    vencimiento de la obligacin, el obligado puede negarse a

    pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el ttulomediante la accin cambiaria; y,

    c) Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de

    quiebra, de liquidacin judicial, de suspensin de pagos, de

    concurso o de otras situaciones equivalentes.En estos casos hay

    una presuncin de que los obligados cambiarios pueden no

    cumplir con el deber a que se refiere el ttulo, y en tales casos la

    ley confiere el derecho de accionar cambiariamente.

    Clases de acciones cambiarias

    Se reconocen dos clases de acciones cambiarias: Directa y de Regreso.

    La diferencia entre ambas radica en la posicin jurdica de la

    persona contra quien se ejerce.

    Si la accin se ejercita en contra del deudor principal o principal

    obligado, la accin cambiaria se llama Directa; en cambio, si la

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    3/8

    accin se ejercita en contra de cualquier otro obligado, se le llama

    accin cambiaria de Regreso es decir, en contra del librador, el

    endosante, el avalista que no lo sea el obligado principal.

    Valores que se reclaman con la accin cambiaria

    La ley establece en su artculo 617 del cdigo de Comercio los valores

    que el ltimo tenedor del ttulo puede pretender que se le pague,

    siendo ellos los siguientes:

    a) El importe del ttulo, o en su caso la parte no aceptada o no

    pagada. Ese importe depender del tipo de ttulo que se posea;

    b) Los intereses moratorios al tipo legal, desde el da de su

    vencimiento. Los intereses moratorios son los que generan todo

    ttulo al momento que la obligacin no se cumple, conste o no

    en la redaccin del documento;

    c) Los gastos del protesto, cuando fuere necesario ejecutar ese acto

    para poder accionar, y los gastos del juicio (costas procesales);

    d)

    La comisin de cambio entre la plaza en que debera haberse

    pagado el ttulo y la plaza en que se haga efectivo, ms los

    gastos de situacin. Es lo que el tenedor gasta para conseguir

    que le paguen la letra en lugar distinto a aquel que se seal en

    el instrumento.

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    4/8

    Ahora bien, si el tenedor ejerci la accin cambiaria de regreso y

    otro obligado cumpli el pago. Este obligado puede a su vez accionar

    cambiariamente y pedir que se le pague:

    a)

    El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas

    procesales a que hubiere sido condenado;

    b) Intereses moratorio al tipo legal sobre la suma que hubiere

    pagado, desde la fecha de pago;

    c) Gastos de cobranza y otro legtimos, incluyendo las costas

    procesales;

    d) Gastos de comisin entre la plaza de su domicilio y la de

    reembolso, ms los gastos de situacin.

    Lo anterior debe entenderse as, porque el tenedor puede accionar

    indistintamente, el obligado en la va de regreso, repiten contra del

    deudor principal o en contra de otros obligados anteriores a l.

    Excepciones en contra de la accin cambiaria

    Las excepciones son los mecanismos de defensa que tiene todo

    demandado.

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    5/8

    Excepciones en contra de la accin cambiaria en la legislacin

    vigente limita las excepciones a las siguientes:

    a) Incompetencia del juez;

    b)

    Falta de personalidad en el actor;

    c)

    La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado

    quien suscribi el ttulo;

    d) El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el

    ttulo;

    e) Falta de representacin o de facultades suficientes de quien

    haya suscrito el ttulo a nombre del demandado;f) Omisin de los requisitos que el ttulo debe contener y que la ley

    no presume expresamente;

    g) La alteracin del ttulo;

    h) Las relativas a la no negociabilidad del ttulo;

    i)

    Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que

    consten en el ttulo;

    j) Las que se funden en la consignacin del importe del ttulo en

    el depsito del mismo hecho en los trminos de esta ley;

    k) Los que se funden en la cancelacin judicial del ttulo o en la

    orden judicial de suspender el pago;

    l) Prescripcin o caducidad de la accin cambiaria, y las que

    basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de

    la accin; y,

    m)Las personales que tenga el demandado contra el actor.

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    6/8

    Otros procedimientos de cobro

    Dentro de estas formas, se encuentra la llamada letra de resaca. Se

    encuentran reguladas en la legislacin vigente en Guatemala y se

    aplican a todo ttulo y operan de la forma siguiente:

    El ltimo tenedor de un ttulo debidamente protestado cuando ello

    fuere necesario, por supuesto o el obligado en la va de regreso que

    hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los dems

    signatarios; mediante dos formas:

    Cargndoles o pidindoles que le abonen en cuenta el importe

    del ttulo ms otros gastos y costas procesales; Girando a cargo del signatario y a la vista, otro ttulo en su

    favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del ttulo

    no pagado, gastos y costas procesales.

    En el caso de la letra de cambio; esto ltimo se hace por medio de la

    llamada letra de resaca.

    Caducidad y prescripcin de las acciones cambiarias

    Se da la caducidad de la accin cambiaria, porque no naci a la vida

    jurdica; y la prescripcin ocurre cuando, no obstante que el derecho

    a accionar cambiariamente s naci, ste prescribe por su no

    ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.

    Caducan las excepciones:

    Al momento que el ttulo no es presentado en tiempo para su

    aceptacin o pago;

  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    7/8

    Al momento que el protesto no se levante conforme los

    trminos del cdigo.

    Prescriben las excepciones cuando:

    Directa en tres aos a partir del vencimiento;

    De regreso en un ao desde el vencimiento, cuando concluyan

    los plazos de presentacin o de la fecha de protesto cuando

    fuere necesario;

    La accin cambiaria del obligado de regreso en seis meses;

    Si el ttulo pierde efectividad o si as se desea, se puede

    accionar por la accin causal que dio origen al negocio,

    mediante la restitucin del ttulo al demandado;

    Si caduca o prescribe la accin cambiaria y no se tiene accin

    causal, como ltima opcin tiene el enriquecimiento indebido,

    el cual prescribe en un ao, contado desde el da en que se

    extingui la accin cambiaria.

    El juicio ejecutivoes un proceso que se tramita a instancia de parte, esto es, a instancias de quien

    ejerce laaccin jurisdiccionalde acceso a los Juzgados y Tribunales, solicitando la concretaaccin

    ejecutiva consistente en la ejecucin forzosa de obligaciones cuya existencia y exigibilidad se

    deducen de documentos que conceden, a su titular, la accin ejecutiva.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_ejecutivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_ejecutivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_ejecutivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_ejecutivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_ejecutivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_ejecutivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_jurisdiccional
  • 5/21/2018 TRABAJO ACCI N CAMBIARIA.docx

    8/8

    El procedimiento de cobro en general de los ttulos de crdito es: se realiza por medio de Juicio

    ejecutivo regulado por el cdigo procesal civil y mercantil. A este tipos de proceso se les

    denominan Juicio ejecutivo en ejercicio de la accin cambiaria ya sea directa o de regreso. Para el

    cobro de bono de prenda este deber presentarse al almacn general de depsito

    correspondiente el que se regir por las disposiciones de la ley especfica.