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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Derecho “Año de la Investigación Científica UAP” TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2011- 1- I MÓDULO DATOS DEL CURSO ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DOCENTE: JORGE LUIS MAYOR SÁNCHEZ CICLO: X PERIODO ACADÉMICO: 2011-I DATOS DEL ALUMNO UDED: PIURA APELLIDOS: DELGADO RIVERA DE CALLE NOMBRES: MARIA DEL SOCORRO CÓDIGO: 2007215229 1

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Page 1: TRABAJO ACADEMICO al 25-01-11

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho

“Año de la Investigación Científica UAP”

TRABAJO ACADÉMICO

CICLO ACADÉMICO 2011- 1- I MÓDULO

DATOS DEL CURSO

ESCUELA PROFESIONAL: DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

DOCENTE: JORGE LUIS MAYOR SÁNCHEZ

CICLO: X PERIODO ACADÉMICO: 2011-I

DATOS DEL ALUMNO

UDED: PIURA

APELLIDOS: DELGADO RIVERA DE CALLE

NOMBRES: MARIA DEL SOCORRO CÓDIGO: 2007215229

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Page 2: TRABAJO ACADEMICO al 25-01-11

INDICE

PAG. Nº

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. Después del estudio analítico del concepto de Organizaciones Internacionales Precisado en el libro Historia del Derecho Internacional Publico del autor Luis Álvarez Londoño:

A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los derechos que le asisten a dichas judicaturas internacionales………………………………………………. 03 - 06

B. Redacte su propio concepto de Organización Internacional con Relación a los Derechos y Libertades internacionalmente reconocidos a todos los hombres y mujeres en todo el orbe……………………………….. 06

2. Después del análisis crítico de los derechos contenidos en los Tratados Internacionales:

a) Mediante un esquema precise la entrada en vigor, el registro de Un tratado, la validez, la nulidad y la terminación de la vigencia de un Tratado Internacional……………………………………………………… 07

b) Mediante un caso práctico, demuestre en que caso correspondería Denunciar o dejar sin efecto una parte o la totalidad del contenido de un Tratado Internacional por parte de un país suscriptor del mismo……… 08 - 09

3. En base a un caso precise el derecho que tienen los Estados sobre los Diferentes modos de adquisición de territorio como uno de sus elementos Fundamentales para su existencia…………………………………………………… 10 - 11

4. Después del análisis e interpretación determine a través de un Esquema de su creatividad personal la estructura de los diferentes Organismos vinculados a las Naciones Unidas como lo contempla el Derecho Internacional Publico vigente………………………………………… 12 - 18

5. Después del análisis e interpretación del marco jurídico de las relaciones Internacionales a través de un esquema de su creatividad personal, Demuestra la organización y composición de la Corte Interamericana De Derechos Humanos al igual que las competencias que le son Asignadas por el Derecho Internacional Publico en su interior como Ente jurídico internacional…………………………………………………………… 19 - 22

6. Después del análisis crítico de los dispositivos legales que amparan El Sistema Internacional de Derechos Humanos en el mundo, precisa dosConclusiones y dos recomendaciones con relación a la concesión del Derecho De Asilo y la Extradición como practica realizada por cualquier Estado como Miembro de la Comunidad Internacional de Naciones……………………………… 23 - 25

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………… 26

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1. DESPUÉS DEL ESTUDIO ANALÍTICO DEL CONCEPTO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PRECISADO EN EL LIBRO HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DEL AUTOR LUIS ÁLVAREZ LONDOÑO:

A. Contraste las semejanzas y diferencias con relación a la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los derechos que le asisten a dichas judicaturas internacionales.

A. 1 Definiciones:

Corte Internacional de JusticiaLa Corte Internacional de Justicia; también llamada Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo)

Corte Interamericana de Derechos HumanosLa Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.

Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

A.2 Similitudes

A.2.1 La estructura de la Corte Interamericana está inspirada en la de la Corte Internacional y como tal, tiene dos competencias;

Competencia Contenciosa

Competencia Consultiva

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CompetenciasCorte

Internacional de Justicia

Corte Interamericana

de Derechos Humanos

Contenciosa

Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

Para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.

Consultiva

Emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas

Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la OEA.

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A.2.2 No deja de tener interés recordar que la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ha sido reiteradamente citada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su propia jurisprudencia, como apoyo de algunos de los criterios que ha sostenido.

A.2.3. El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es de carácter contradictorio; termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable.

En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

A.2.4. En cuanto al fallo y su interpretación; en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte a solicitud de cualesquiera de las partes de conformidad con el artículo 67º de la Convención.

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (artículo 60º) y el recurso de revisión (artículo 61º), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.

Este recurso no existe explícitamente, en Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.

A.3 Diferencias

A.3.1 Los dictámenes u consultivas son realizadas por la Corte Internacional de Justicia que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita.

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En cambio la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede ser consultada de acuerdo con el artículo 64º de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.

A.3.2 Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.

En el caso de Corte Interamericana de Derechos Humanos, as personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

B. Redacte su propio concepto de Organización Internacional con relación a los Derechos y Libertades internacionalmente reconocidos a todos los hombres y mujeres en todo el orbe.

Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes; en nuestro caso, estos fines comunes son respetar y hacer respetar los derechos y libertades reconocidos a todos los hombres y mujeres en todo el orbe.

2.- DESPUÉS DEL ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

a) Mediante un esquema precise la entrada en vigor, el registro de un tratado, la validez, la nulidad y la terminación de la vigencia de un Tratado Internacional.

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Un tratado entra en vigor: En la fecha convenida; A falta de fecha acordada, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado; En la fecha indicada por un estado con posterioridad a la de entrada en vigor del tratado

Podrá efectuarse:. Conforme a las disposiciones del tratado, como el vencimiento del plazo, la realización de una condición resolutoria o la sustitución del tratado por uno nuevo.

. En cualquier momento por consentimiento de todas las partes, después de consultar a los demás Estados contratantes.

Entrada en Vigor

Registro de un Tratado

La carta de las Naciones Unidas dispone en su articulo 102 /1 que “todo tratado y todo acuerdo internacional concertado por cualesquiera miembros de las naciones unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaría y publicado por esta a la mayor brevedad posible “. La sanción por falta de registro consiste en que no podrá invocarse el tratado o acuerdo no registrado ante órgano alguno de las naciones unidas. Sin embargo un tratado no registrado en la Secretaria General de las Naciones Unidas por un Estado miembro no es nulo por principio, sino relativamente ineficaz.

Validez de un Tratado

La ratificación es la confirmación definitiva (ratificare), por los estados, del tratado internacional bilateral o multilateral, suscrito entre ellos. La función de la ratificación introducida a partir de la revolución francesa de 1789 para satisfacer la soberanía popular es la de dar fuerza obligatoria a los tratados. Por tanto, un tratado que no haya sido ratificado carece de validez. La razón de ser de la ratificación estriba, por una parte, en la necesidad que experimentan los Estados de tener la oportunidad de reexaminar los efectos generales del tratado sobre los intereses nacionales a fin de evitar el absolutismo, y por otra parte, de permitir a los órganos del estado el cumplimiento de aprobación de los tratados.

La Nulidad de un Tratado

Siendo el consentimiento (ex consensu adevnit vinculum) la base de los tratados, estos pueden perder su fuerza jurídica por vicios de consentimientos: dolo, error y coacción. Y las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. Con el fin de evitar conflictos entre Estados por el desconocimiento unilateral de un tratado reputado nulo por los vicios enunciados, se ha incluido un procedimiento para seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.

La Terminación de la vigencia

del Tratado Internacional

Causas de nulidad

1.- Violación del derecho interno2.-Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.3.-Error.4.-Dolo.5.-Corrupción del Representante de un Estado6.-Coacción sobre el representante de un estado.7.-Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.8.-Oposición con una norma imperativa del derecho internacional.Cuando un Tratado sea nulo las partes deberán eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposición que este en oposición con la norma imperativa del Derecho Internacional General y ajustar sus relaciones mutuas a las normas imperativas de Derecho Internacional General.

TRATADOS INTERNACIONALES

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b) Mediante un caso práctico, demuestre en que caso correspondería denunciar o dejar sin efecto una parte o la totalidad del contenido de un Tratado Internacional por parte de un país suscriptor del mismo.

b.1 Conceptos Relacionados

Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:

Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o

Que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él.

B.2 Caso Práctico

Podemos poner por ejemplo el caso de los expedientes acumulados 12-2004 y 213-2004. En ellos la Corte de constitucionalidad de Guatemala, admitió la procedencia de un control constitucional represivo de los tratados internacionales, declarando “inconstitucionales, con efectos exclusivamente para el Estado de Guatemala” cierta dicción e incisos contenidos en los artículos 2º y 27º del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, complementando así, la jurisprudencia antes emitida.

De la ratio decidendi de dicho fallo se extrae el siguiente razonamiento: “Los tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala forman parte de su ordenamiento jurídico, sujetos al principio de supremacía constitucional y, por lo mismo, susceptibles del control de constitucionalidad de las normas. Estas afirmaciones aplican respecto de los instrumentos y normas internacionales que Guatemala ha aceptado, salvo lo referente a las normas de ius cogens en materia de derechos humanos, que por virtud de los artículos 44, 46 y 149 constitucionales presentan algunas especificidades e implicaciones distintas. De esa cuenta, los instrumentos internacionales convencionales que Guatemala ha aceptado y ratificado, que no regulan materias de derechos humanos, y que puedan presentar alguna incompatibilidad con la Constitución, es pertinente expresar que si bien están sujetos al control de constitucionalidad de las normas, la declaratoria que en tal sentido pueda emitir esta Corte carece de efectos modificatorios o derogatorios del tratado o convenio de que se trate, en el ámbito del Derecho Internacional, pero tiene plenos efectos erga omnes respecto del Derecho Interno, por lo que, en caso una regulación de carácter

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internacional ―convencional―, aceptada y ratificada por Guatemala, sea declarada inconstitucional por esta Corte, no podrá ser aplicada o invocada dentro del Estado ni por el mismo o sus funcionarios y habitantes, circunstancia que no afecta su validez en el ámbito internacional ni los efectos e implicaciones que ello conlleve en esa competencia.”

Lo más apropiado, pareciera ser, considerando el carácter sui generis del decreto o ley que incorporar al derecho interno las disposiciones internacionales, realizar una declaratoria inconstitucional de forma parcial, respecto al artículo específico mediante el cual se opera dicha incorporación. La magistratura constitucional debe hacer la salvedad, que todos los artículos aprobados son constitucionalmente válidos, excepto (y enunciar en ese caso) aquellos que transgredan el orden constitucional. Esta sería la interpretación a imponer, pero huelga decir, sería únicamente aplicable al caso que existiese una inconstitucionalidad parcial del tratado internacional. Así, el tratado sería únicamente inaplicable en el territorio nacional, respecto a aquellas normas de éste, que adolecieren de inconstitucionalidad. Perviviendo conforme a las reglas del derecho internacional.

La inconstitucionalidad de dicha ley aprobatoria, puede ser total o parcial. En el primer caso, obviamente el Estado deberá darle fin al tratado (1)

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(1) Centro Argentino de Estudios Internacionales Programa Derecho Internacional

www.caei.com.ar

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3. EN BASE A UN CASO PRECISE EL DERECHO QUE TIENEN LOS ESTADOS SOBRE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUISICIÓN DE TERRITORIO COMO UNO DE SUS ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA SU EXISTENCIA.

3.1 ANTECEDENTES.-

Hay varias formas de adquirir territorio. De manera general, distinguimos entre modos originarios, cuando adquirimos un territorio que no pertenece a nadie, y derivativos, cuando el territorio pertenecía antes a otros:

a. Originarios : Se han entendido dos formas:

Ocupación de territorios : adquirir una tierra de nadie y quedársela. Cuando se descubrió América, esto no existía; era el Papa quien otorgaba los territorios. Ahora, lo importante es ejercer Gobierno allí y tener la intención de ocuparlo de manera continuada. El descubrimiento nunca fue una forma de ocupar territorios; hoy en día, ya no hay nada que descubrir.

Accesión : Es la ampliación natural del territorio, como en el caso de un

volcán que con la erupción sistemática de lava; va ganando terreno al mar. Se puede producir por obra del hombre. Estas accesiones no son ilícitas, sólo cuando no se perjudique a otro Estado.

b. Derivativos. Hay tres:

Cesión: Es el medio más normal. Se venden, cambian o ceden territorio. Ej. USA compró la Luisiana, Florida y Alaska. La cesión puede ser gratuita u onerosa, pero debe ir unida a una consulta a la población. Luego, requerirá un ejercicio efectivo de competencias por parte del Estado que ha recibido el territorio.

Conquista : La adquisición por la fuerza; actualmente, está prohibido, aunque sí se han ganado muchos territorios a lo largo de la historia.

Usucapión o prescripción adquisitiva : Como consecuencia de que se este ejerciendo de forma efectiva las labores del Estado sin que nadie proteste. Se requiere efectividad y aquiescencia, ausencia de protesta por parte del legítimo soberano. Es una figura muy poco frecuente.

3.2. CASO DE MODOS DE ADQUISICIÓN DE TERRITORIO POR LOS ESTADOS

Se ha elegido un caso de cesión de territorio; así tenemos:

La compra de la Luisiana fue una transacción comercial mediante la cual Napoleón Bonaparte, entonces Primer Cónsul francés, vendió a Estados Unidos 2.144.476 km² (529.911.680 acres) de posesiones francesas en

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América del Norte a un precio de alrededor de 3 centavos por acre (7 centavos por ha); un precio total de 15 millones de dólares u 80 millones de francos franceses. (2)

La vasta extensión o Con los intereses, el territorio de la Luisiana costó 23.213.568 dólares.bjeto del tratado comprendía los territorios de los actuales estados de Arkansas, Misuri, Iowa, Oklahoma, Kansas, Nebraska, Minnesota al sur del río Misisipi, gran parte de Dakota del Norte, casi la totalidad de Dakota del Sur, el noreste de Nuevo México, el norte de Texas, una sección de Montana, Wyoming, Colorado al este de la divisoria continental, y Luisiana a ambos lados del río Misisipi, incluyendo la ciudad de Nueva Orleans. Además, la compra comprendía partes de las provincias actuales de Alberta y Saskatchewan, en el actual Canadá.

Este territorio representa el 23% de la superficie actual de los Estados Unidos. La compra era importante para la presidencia de Thomas Jefferson, que se enfrentó a cierta resistencia interna a la compra. Aunque existían dudas acerca de la constitucionalidad de la adquisición del territorio, decidió comprar la Luisiana porque no le gustaba la idea de que Francia y España tuvieran el poder de bloquear el acceso de comerciantes estadounidenses al puerto de Nueva Orleans.

Esta negociación abrió a Estados Unidos el acceso al océano Pacífico, e incrementó de forma espectacular su territorio, por lo que constituye uno de los acontecimientos históricos de mayores consecuencias en la Historia universal de los últimos dos siglos.

4. DESPUÉS DEL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DETERMINE A TRAVÉS DE UN ESQUEMA DE SU CREATIVIDAD PERSONAL LA ESTRUCTURA DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS VINCULADOS A LAS NACIONES UNIDAS COMO LO CONTEMPLA EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO VIGENTE.

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( 2 ) Compra de la Luisiana - Wikipedia, la enciclopedia libre

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ORGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS

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ONU

SECRETARIACORTE INTERNACIONAL

DE JUSTICIA

CONSEJO DE ADMINISTRACION

CONSEJO ECONOMICO Y

SOCIAL

CONSEJO DE SEGURIDAD

ASAMBLEA GENERAL

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ASAMBLEA GENERAL

MIEMBROS

La Asamblea General está compuesta por los 192 Estados Miembros, cada uno de los cuales tienen derecho a un voto. Si se trata de deliberar sobre cuestiones importantes, relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayoría de dos tercios de la Asamblea. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.

Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones al respecto

Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales y, salvo en casos en que el Consejo de Seguridad ya esté examinando una controversia o situación determinada, hacer recomendaciones al respecto

Tratar y, con la misma salvedad que en la función anterior, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o las funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas

Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en las esferas económica, social, cultural, educacional y de la salud

Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones

Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas

Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de sus Miembros

Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos

Elegir, junto con el Consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General

Las Comisiones Principales consideran los puntos del programa que son transferidos a ellas por la Asamblea, y redactan recomendaciones y proyectos de resoluciones para presentarlas a las sesiones plenarias. Cada miembro tiene derecho a estar representado en cada una de las Comisiones Principales, que son las siguientes:

Primera Comisión (Comisión de Desarme y Seguridad Internacional)

Segunda Comisión (Comisión de Asuntos Económicos y Financieros)

Tercera Comisión (Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales)

Cuarta Comisión (Comisión Política Especial y de Descolonización)

Quinta Comisión (Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto)

Sexta Comisión (Comisión Jurídica)

Se ocupan de la organización y el manejo de los asuntos de la Asamblea. Dichas Comisiones son:

La Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente, los vicepresidentes de la Asamblea y los presidentes de las Comisiones Principales

La Comisión de verificación de poderes formada por nueve miembros y que se encarga de examinar y reportar las credenciales de los representantes

FUNCIONES Y PODERES

COMISIONES

DE PROCEDIMIENTO

PRINCIPALES

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CONSEJO DE SEGURIDAD

MIEMBROS

El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes y 10 son elegidos por la Asamblea General por un período de 2 años. Está organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. Asimismo, el Consejo se puede reunir también fuera de la Sede.

El Consejo de Seguridad tiene, de acuerdo a la Carta, los siguientes poderes y funciones:

Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas

Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional

Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo

Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos

Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar

Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión

Emprender acción militar contra un agresor

Recomendar el ingreso de nuevos Miembros

Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas".

Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia

Comités Permanentes: existen dos comités actualmente, cada uno de los cuales incluye representantes de todos los Estados miembros del Consejo de Seguridad.

Comité de Expertos: estudia el reglamento y otras materias técnicas y aconseja al respecto

Comité de Admisión de Nuevos Miembros: decide si un Estado cumple con los requisitos para ser admitido como Miembro de las Naciones Unidas

Comités de Sanciones: se establecen para monitorear las sanciones y medidas impuestas por el consejo de Seguridad para evitar que algún Estado amenace la paz y seguridad internacionales.

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661 relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 748 (1992) relativa a la Jamahiriya Árabe Libia

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 864 (1993) relativa a Angola

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 918 (1994) relativa a Rwanda

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 985 (1995) relativa a Liberia

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1160 (1998)

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Afganistán

FUNCIONES Y PODERES

COMITES

AD HOCPERMANENTE

Comités Ad Hoc: se establecen según se requieran, incluyen a todos los miembros del Consejo y se reúnen en sesión privada.

Comité del Consejo de Seguridad, para las reuniones del Consejo fuera de la Sede

Consejo de Administración, establecido por la resolución 692 (1991)

Comité del Consejo de Seguridad para la lucha contra el terrorismo, establecido en virtud de la resolución 1373 (2001)

SANCIONES

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CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

MIEMBROS

Está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro de este órgano se toman por mayoría simple.

El Consejo Económico y Social tiene las siguientes prerrogativas:

Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas

Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos

Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos

Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General

Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea y a los Estados Miembros

Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo

Nueve comisiones orgánicas*: examinan cuestiones en sus respectivas esferas de responsabilidad y conocimientos y hacen recomendaciones:

Comisión de Estadística

Comisión de Población y Desarrollo

Comisión de Desarrollo Social

Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer

Comisión de Estupefacientes

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosque

*La Comisión de Derechos Humanos formó parte del ECOSOC hasta el año 2006, cuando la Asamblea General creo el Consejo de Derechos Humanos

Cinco comisiones regionales: se agrupan mediante criterios propios de las Naciones Unidas y su mandato principal es el de promover medidas que fomenten el desarrollo económico regional y fortalezcan las relaciones económicas de los países de la región entre sí y con el resto del mundo.

Comisión Económica para Africa (sede en Addis Abeba, Etiopía)

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (sede en Bangkok, Tailandia)

Comisión Económica para Europa (sede en Ginebra, Suiza)

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (sede en Santiago, Chile)

Comisión Económica y Social para Asia Occidental (sede en Beirut, Líbano)

FUNCIONES Y PODERES

ORGANOS SUBSIDIARIOS

ORGANISMOS PERMANENTES

COMISIONES ORGANICAS

Tres comités permanentes:

Comité del Programa y de la Coordinación

Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales

Comité Encargado de las negociaciones con las organizaciones intergubernamentales

COMITES PERMANENTES

Organismos permanentes de expertos: que tratan temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales.

COMISIONES REGIONALES

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CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA

Este órgano fue establecido con el fin de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso o bajo el régimen de administración fiduciaria. Su finalidad es promover el adelanto de los habitantes de los once territorios en fideicomiso originales para llegar a un gobierno propio o a la independencia. El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.

Desde que se fundaron las Naciones Unidas, en 1945, más de 80 naciones, cuyos pueblos habían estado sometidos al dominio, colonial han ingresado en la Organización como Estados soberanos e independientes. Además, muchos otros territorios se han asociado políticamente con Estados independientes o se han integrado con otros Estados como resultado de la libre determinación.

ACCIONESDEFINICION

En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria del último de los once territorios en fideicomiso originales que figuraban en el programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos. El Consejo de Administración Fiduciaria, mediante la modificación de su reglamento, se reunirá únicamente cuando sea necesario.

Pese a lo mucho que se ha avanzado, alrededor de 1,3 millones de personas están todavía sometidas al dominio colonial. Las Naciones Unidas siguen esforzándose por lograr la libre determinación o la independencia en los territorios que aún no son autónomos. Debido a esto, la Asamblea General ha declarado el Segundo Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo (2001-2010).

MIEMBROS

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y su sede se encuentra en La Haya. Se encarga de resolver controversias jurídicas entre los Estados Partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas. El "Estatuto de la Corte" es parte integral de la "Carta de las Naciones Unidas".

La Corte está integrada por quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones independientes, de acuerdo a sus méritos y no su nacionalidad. Se procura que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos magistrados del mismo país. Tienen mandato de nueve años con posibilidad de reelección y no se pueden dedicar a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato

FUNCIONES Y PODERES

DEFINICION

Pueden recurrir a la Corte todos los Estados Partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte tiene jurisdicción en todas las cuestiones que los Estados le sometan con relación a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden comprometerse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte, por medio de tratados o convenios que suscriban o bien declaraciones especiales que excluyan cierto tipo de casos.

MIEMBROS

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SECRETARIA

DEFINICION

La Secretaría se encarga de la labor cotidiana de las Naciones Unidas y presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas, además de administrar los programas y las políticas que éstos elaboran

La Secretaría tiene funciones muy variadas. Como ejemplo se pueden mencionar solo algunas a continuación:

Administrar las operaciones de mantenimiento de la paz

Mediar en controversias internacionales

Llevar a cabo el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales

Preparar estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible

Sensibilizar e informar a los medios de comunicación del mundo sobre la labor de las Naciones Unidas

Interpreta discursos y traducir documentos a los idiomas oficiales de la Organización

Está formada por funcionarios internacionales que trabajan en oficinas de todo el mundo y su máximo responsable es el Secretario General, el cual es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad por un período renovable de cinco años. Actualmente, el Sr. Koffi Annan, de Ghana, es quien ocupa el cargo de Secretario General.

El personal sólo rinde cuentas de sus actividades a las Naciones Unidas y juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno ni autoridad ajena a la Organización. Asimismo, los Estados Miembros se comprometen a respetar el carácter exclusivamente internacional del desempeño de las funciones del Secretario General y del personal y a no tratar de influir en ellos.

Aunque su sede está en Nueva York, las Naciones Unidas mantienen una presencia importante en Ginebra, donde se encuentra una Oficina que es un centro diplomático de conferencias y un foro sobre derechos humanos. En Viena se encuentra otra Oficina de la Organización que es sede de sus actividades en las esferas de fiscalización internacional de estupefacientes, prevención del delito y justicia penal, utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y derecho mercantil internacional. Por último existe otra Oficina, localizada en Nairobi, que es sede de las actividades de la Organización en las esferas del medio ambiente y los asentamientos humanos.

FUNCIONES Y PODERES

UBICACIONMIEMBROS

Es el más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas y representa ante la comunidad internacional la imagen de la ONU. El cargo de Secretario General tiene la posibilidad de aportar un gran potencial creativo ya que es jefe ejecutivo de la Secretaría y, por tanto, responsable de su administración. Además es vocero de la comunidad internacional y personificación de la voluntad de esta. Se manifiesta a favor de la paz, pero teniendo a la vez en cuenta los intereses de las principales potencias y los grupos regionales de Estados Miembros. También utiliza sus "buenos oficios" en interés de la diplomacia preventiva y adecua su labor de acuerdo a las necesidades de la Organización en ese momento.

La Carta autoriza al Secretario General a llamar la atención del Consejo de Seguridad respecto de cualquier asunto que pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. La Carta también le asigna "las demás funciones" que le encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y otros órganos principales de las Naciones Unidas. El poder del Secretario General es limitado, sin embargo, estas amplias directrices le permiten un extraordinario campo de acción.

El Secretario General también realiza consultas diarias con dirigentes mundiales y otras personas, asiste a las reuniones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y viaja por todo el mundo. Ello es es parte de sus esfuerzos por informarse de todas las cuestiones de interés internacional que tiene ante sí la Organización, así como de recabar opiniones de todos los Estados miembros y transmitir las preocupaciones de los representantes de la sociedad civil.

ACCIONES

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5. DESPUÉS DEL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL MARCO JURÍDICO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES A TRAVÉS DE UN ESQUEMA DE SU CREATIVIDAD PERSONAL, DEMUESTRA LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS AL IGUAL QUE LAS COMPETENCIAS QUE LE SON ASIGNADAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN SU INTERIOR COMO ENTE JURÍDICO INTERNACIONAL.

(POR FAVOR, PASE A LA SIGUIENTE PAGINA)

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.

Naturaleza y Régimen Jurídico

Funciones

Tiene las siguientes funciones:Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, yPresentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.

Atribuciones

Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención;

Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención;

Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas;

Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos;

Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y

Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además, las siguientes atribuciones:

Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;

Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

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La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.

La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.

Sede

Composición

La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

Mandato de los jueces

Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.

Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos.

Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.

Presidente

La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos. Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.

En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

Estructura de la corte

La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte.

El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de la misma.

Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.

El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.

Secretaría

CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

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Competencia Consultiva

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial.

Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencias de la Corte

Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

en sus labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.

El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.

Competencia Contenciosa

CORTE INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS

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6. DESPUÉS DEL ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES QUE AMPARAN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO, PRECISA DOS CONCLUSIONES Y DOS RECOMENDACIONES CON RELACIÓN A LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE ASILO Y LA EXTRADICIÓN COMO PRACTICA REALIZADA POR CUALQUIER ESTADO COMO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DE NACIONES.

1.1 Conceptos Previos

a. Asilo

En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.

Además, al tiempo que se tiende a ensanchar el campo de aplicación de la extradición, se propugna una ampliación del derecho de asilo por razones políticas.

El art. 14 de la Declaración Universal de los derechos del hombre establece: “1º. En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. 2º. Este derecho no. podrá ser invocado frente a una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Personas perseguidas por razones políticas son aquéllas que han huido del Estado de su residencia para escapar a persecuciones contrarias a los derechos del hombre, llevadas a cabo por las Autoridades de ese país, y que temen fundadamente que, en caso de retorno, peligraría por motivos políticos su vida, su integridad personal o su libertad.

El antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega.

b. La Extradición

La extradición consiste, de hecho, en la entrega que un Estado hace a otro de un acusado o condenado que buscó refugio en el territorio del primero de ellos a fin de que el segundo pueda juzgarlo o ejecutar la condena.

En cuanto institución jurídica se define como un acto de asistencia judicial interestatal en materia penal, en virtud del cual un Estado

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transfiere a un individuo, acusado o condenado por un delito cometido fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y es competente para juzgarlo y hacer cumplir lo juzgado (ejecución de penas y medidas de seguridad).

Desde el punto de vista de la estructura jurídica de esta institución, el núcleo radica en la demanda de extradición formulada por el Estado requirente y la decisión de acordarla adoptada por el Estado requerido. Se trata, pues, de un acto jurídico bilateral de Derecho internacional público, independientemente de la existencia de un Tratado de extradición o de una declaración de reciprocidad.

1.2 Conclusiones 1.2.1 Asilo

1. En relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las Principales convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones internacionales.

2. El derecho de asilo no es incompatible con una concepción jurídica ni con un sistema legislativo avanzado, por que se funda en una concepción humanitaria que puede presentarse en cualquier país, aún cuando sean menos frecuentes en los países desarrollados.

1.2.2 Extradición

1. La Extradición internacional se encuentra regulada a través de los distintos tratados internacionales y por el principio de reciprocidad internacional. Este principio de reciprocidad no es más que un condicionamiento para la admisibilidad de la requisitoria o, de última, tal como lo caracteriza la doctrina hispánica, un principio general que informa la configuración  y suscripción de los tratados, a la vez la aplicación concreta de las fuentes legales de la extradición.

2. Sin la extradición los Estados no sólo entorpecerían la buena marcha de la administración de justicia de los demás, sino que se convertirían, faltando a la solidaridad internacional, en guaridas de toda clase de delincuentes con quebranto de su propia seguridad y, desde luego, también en la seguridad general. Desde el punto de vista de la estructura jurídica de esta

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institución, el núcleo radica en la demanda de extradición formulada por el Estado requirente y la decisión de acordarla adoptada por el Estado requerido. Se trata, pues, de un acto jurídico bilateral de Derecho internacional público, independientemente de la existencia de un Tratado de extradición o de una declaración de reciprocidad.

1.3 Recomendaciones

1.3.1 Asilo

1. Promover, en la América Latina, la divulgación, enseñanza e investigación a nivel universitario y técnico, de las normas internacionales sobre protección de asilados y refugiados, en el marco del Derecho Internacional.

2. Pedir a la Organización de los Estados Americanos, a sus órganos competentes y a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que amplíen e intensifiquen su colaboración, en la forma que consideren más conveniente, con miras a lograr el cumplimiento de las normas en materia de protección de asilados y refugiados en América Latina.

1.3.2 Extradición

1. La tendencia hacia la cooperación internacional, la solidaridad entre los Estados en el interés común en la lucha contra la impunidad lleva a intentar flexibilizar los procedimientos de extradición, pero si no se llega al justo equilibrio, esta simplificación puede conllevar a que no se cumplan. en último término el fundamento más importante de la extradición, garantizar los derechos del individuo reclamado.

2. La extradición, es una de una institución que ofrece auxilio judicial, no juzga, no sanciona, impulsa a que se cumpla el ius puniendi de los Estados. Sin embargo, en el estudio de la jurisprudencia de Estados Unidos figuran los secuestros internacionales como “alternativas” a la extradición, juzgándose al individuo secuestrado en tribunales de ese país; hecho ilícito que constituye una violación a los Tratados internacionales suscritos y de los principios consagrados en la Carta de las Organización de Naciones Unidas. El Estado cuya soberanía ha sido violada por el secuestro de un individuo está facultado para demandar la repatriación de la persona, y solicitar la extradición de los responsables de tales actos.

FUENTES DE INFORMACIÓN

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• Bibliográficas

1. ALVAREZ VITA, Juan. Tratados Internacionales y Ley Interna. Lima, Fondo de Cultura Económica y Universidad de Lima. 2001. 171 p. Pontificia Universidad Católica de Perú. 2001. 412 p.

2. REMOTTI CARBONELL, José Carlos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estructura, Funcionamiento y Jurisprudencia. Lima, IDEMSA editores. febrero 2004. 469 p.

3. SOLARI TUDELA, Luis. Derecho Internacional Público. Lima, Studium editores. 2009. 443 p.

• Electrónicas

1. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Oficina de Derecho Internacional

. http://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado.htm

2. CENTRO ARGENTINO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES. Programa Derecho Internacional

http://www.caei.com.ar/es/programas/di/56.pdf

3. Compra de la Luisiana - Wikipedia, la enciclopedia librehttp://es.wikipedia.org/wiki/Compra_de_la_Luisiana

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