trabajo 2do corte tema 11 y 12

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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I Facilitador: Realizado por: Abogado Alfredo Batista Alcala Nathaly San Joaquín de Turero! "nero #$%& EL IMPUTADO O IMPUTADA. De acuerdo a COPP. 1

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DERECHO PROCESAL PENAL

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESESCUELA DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I

Facilitador: Realizado por: Abogado Alfredo Batista Alcala Nathaly

San Joaqun de Turmero, Enero 2015

EL IMPUTADO O IMPUTADA. De acuerdo al COPP.De acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Cdigo Orgnico Procesal Penal en el Captulo VI, Seccin Primera Normas Generales

Artculo 126. Imputado o imputadaSe denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le seale como autor o autora, o partcipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecucin penal conforme a lo establecido en este Cdigo.Con la admisin de la acusacin, el imputado o imputada adquiere la condicin de acusado o acusada.La denominacin de imputado o imputada podr utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.

Definicin.

El Imputado, es la persona sealada de ser autor o participe del hecho punible. La condicin de imputado perdurar hasta el momento en que juez de control, admitida la acusacin, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en elCOPP,en donde adquiere la condicin de acusado.El imputado es uno de los sujetos esenciales del proceso. Ello tiene una consideracin muy importante en cuanto a la de la declaracin ofrecida por este; dado que constituye un medio de defensa. Segn Binder (1998, 310 es aquella persona contra quien se dirige la proteccin penal.

Denominaciones.La denominacin de imputado comprende no solo los actos procesales sino tambin los preprocesales, esto se refiere de las autoridades encargadas de la persecucin penal (Ministerio Publico y rganos de Polica de Investigacin. Actos que pueden suponer un sealamiento expreso por parte de un rgano oficial como por ejemplo el requerimiento fiscal u otro acto que implique sospecha oficial (citacin), actos particulares (denuncias o la aprehensin en los casos de delitos en flagrancia o una medida de coercin (aprehensin).El Imputado como parte de proceso penal, es aquella persona contra quien se dirige la accin penal y titular del Derecho a la libertad, por entendrsele partcipe de la comisin de un hecho delictivo, recibe segn el estadio que se encuentre distintas denominaciones. IMPUTADO: cuando comienza a sealarse el nombre de esa persona en las actas de investigacin del hecho punible. ACUSADO: cuando sobre la persona ya cursa una acusacin formal ante el juez de control. PENADO: cuando concluido a travs del debido proceso el juicio acusatorio, oral y pblico, se determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir. CONVICTO: es aquella persona que se acoge al precepto constitucional; cuando siendo imputado en todo momento ha declarado no culpable y al finalizar el juicio se le declara culpable. CONFESO: cuando manifiesta espontneamente haber realizado el hecho punible. Puede ser: Simple:cuando el imputado manifiesta haber cometido el hecho y no agrega nada ms. Calificada: cuando el imputado o sujeto activo del delito manifiesta libremente y en forma espontnea, haber cometido el hecho punible, sin coaccin lo declara, pero agrega una circunstancia que no modifica su confesin Ej: defensa propia.

Los actos de procedimiento que confieren la nada deseable cualidad de imputado son bsicamente cinco:

La instructiva de cargos. La orden de aprehensin o detencin librada por un juez de control a peticin del Ministerio Pblico. La requisitoria. La citacin librada por el Ministerio Pblico para comparecer a declarar como acusado en libertad en los delitos de accin Pblica. La citacin librada por el juez del juicio para comparecer como acusado en los delitos de accin privada.

Efectos jurdicos de la cualidad de imputado.La cualidad de imputado produce ipso iure una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa.DERECHOS DEL IMPUTADO.

En el mbito legal Venezolano, la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela considera a los derechos humanos y su preeminencia como parte de los valores superiores del ordenamiento jurdico, erige a la dignidad de la persona y la garanta de sus derechos como el fin esencial del Estado al mismo tiempo otorga especial tratamiento a los tratados internacionales sobre los derechos humanos.

En consecuencia, ese derecho que resulta afectado de aquel a quien se le imputa un delito es el de la libertad, lo cual se justifica para lograr que el Derecho Penal cumpla su funcin y se alcancen los fines del proceso penal, como lo es el establecimiento de la verdad y la responsabilidad respecto a determinado acto que represente un hecho punible.

En tal sentido, la norma positiva del derecho penal, garantiza que se busca en el sistema acusatorio, la conduccin del proceso penal sin los vicios que se generaban en el sistema inquisitivo durante la vigencia del Cdigo d Enjuiciamiento Criminal.

De esta manera se evidencia que el COPP se hace interprete del conjunto de normativas anteriormente sealadas y otorga una serie de derechos al imputad, considerado as en la norma adjetiva a toda persona a quien se ele seala como autor o participe de un hecho punible, por un acto o procedimiento de las autoridades encargadas de la persecucin penal, a lo cual se suma coo finalidad del proceso penal el establecimiento de la verdad de los hechos por las vas jurdicas.

De acuerdo a lo establecido en el COPP, en su artculo 127 los derechos del Imputado son: DerechosEl imputado o imputada tendr los siguientes derechos:1. Que se le informe de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le imputan.2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detencin.3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigacin, por un defensor o defensora que designe l o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor pblico o defensora pblica.4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intrprete si no comprende o no habla el idioma castellano.5. Pedir al Ministerio Pblico la prctica de diligencias de investigacin destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaracin.7. Solicitar que se active la investigacin y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y slo por el tiempo que esa declaracin se prolongue.8. Ser impuesto o impuesta del precepto Constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaracin, a no hacerlo bajo juramento.9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.10. No ser objeto de tcnicas o mtodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Cdigo.12. Ser odo u oda en el transcurso del proceso, cuando as lo solicite.IDENTIFICACION Y DOMICILIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA. En esta parte del proceso el Ministerio Publico realiza la Acusacin, que es el acto conclusivo, que contiene la pretensin punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisin del hecho punible; para ello se proveen requisitos de la acusacin.La acusacin para tener validez formal, debe cumplir con una serie de requisitos, que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y preciso de su comportamiento, y porqu se considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. El artculo 326 del COPP los enumera de la siguiente forma:La acusacin deber contener: 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor

De acuerdo a lo establecido en el COPP, en su artculo 128 la identificacin del Imputado se establece desde el primer acto en que intervenga el imputado o imputada ser identificado por sus datos personales y seas particulares. Se le interrogar, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma ms expedita para comunicarse con l. Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificar por testigos o por otros medios tiles. La duda sobre los datos obtenidos no alterar el curso del proceso y los errores sobre ellos podrn ser corregidos en cualquier oportunidad.As mismo el artculo 129 del COPP, establece que el imputado en su primera intervencin el imputado o imputada deber indicar su domicilio o residencia y mantendr actualizados esos datos. La importancia de la identificacin plena del imputado, radica en que es determinante tener seguridad de que la persona que se esta acusando es la misma que previamente ha sido imputada, de igual forma, es trascendental para el surgimiento de los efectos procesales correspondientes, como lo es la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar conforme al artculo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

En este sentido la Direccin de Revisin y Doctrina del Ministerio Pblico, ha aportado el siguiente criterio:El escrito de acusacin, deber contener todos y cada uno de los datos que sirvan para identificar plenamente a la persona contra quien se dirige la accin, tales como: nombres y apellidos, edad, estado civil, nmero de la Cdula de Identidad, domicilio y, para el caso en que le haya sido aplicada la medida cautelar de privacin judicial preventiva de la libertad, el centro de reclusin donde se encuentre, as como la identificacin de su abogado defensor y su domicilio, por conducto de quien el imputado ejercer el derecho a la defensa que la ley le confiere.

INCAPACIDAD.

El trastorno mental del imputado provocar la suspensin del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedir la investigacin del hecho, ni la continuacin del proceso respecto de otros imputados. La incapacidad ser declarada por el Juez, previa experticia psiquitrica, de acuerdo a lo establecido en el artculo 130 del COPP.INTERNAMIENTO

Cuando para la elaboracin de la experticia sobre la capacidad del imputado sea necesario su internamiento, la medida podr ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solo cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables, de acuerdo a lo establecido en el artculo 131 del COPP.

DECLARACION DEL IMPUTADO O IMPUTADA.

OPORTUNIDADES.

La declaracin de imputado imputada tiene lugar el da de la celebracin de la audiencia preliminar, todas las partes deben estar presentes en la sala de audiencias del Tribunal de Control. Es te es un acto privado que se celebra a puertas cerradas y no pueden entrar personas ajenas a este; a diferencias de lo que ocurre con el juicio oral, que es un acto publico por excelencia.

Iniciada la audiencia se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, donde se expondr brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante este acto el imputado o imputada podr solicitar que se le reciba su declaracin; como lo establece el articulo 132 del COPP.

ADVERTENCIA PRELIMINAR.

Son aquellas circunstancias y derechos que debe conocer antes de prestar declaracin. Definicin que establece en sentencia 226 de la Sala Penal de fecha 23 de Mayo del 2.006, en la cual se informa al imputado como el acto procesal por el cual se informa de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo; as como las disposiciones legales del caso. Se encuentra establecido en el artculo 133 del COPP.

OBJETO.El Proceso Penal esta compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre si, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad especfica: la bsqueda de la Verdad. Cada una de esas estaciones procesales, presentan caractersticas que las diferencian entre si. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribucin al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos (Objetivos) resaltantes: 1.- A determinar la existencia de un hecho punible; 2.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partcipes del delito; y 3.-Sustentar el Juicio Oral y Pblico, en base a los elementos de conviccin recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurdica dimanada de la accin criminal.

La Bsqueda de la Verdad como Objeto del Proceso.

Uno de los puntos lgidos al estudiar el Proceso Penal, es la delimitacin conceptual de su Objeto. La verdad procesal, o material, es a todas veces la que se persigue en un proceso penal de corte garantista. Extinta ha quedado toda intencin de establecer una bsqueda de la verdad real, por cuanto es ciertamente intil, tratar de alcanzar lo que no podemos llegar a saber en su totalidad. Ya seala el maestro italiano Luigi Ferrajoli, que: Si una justicia penal completamente con verdad constituye una utopa, una justicia penal completamente sin verdad equivale a un sistema de arbitrariedad. Y es que, en un proceso penal donde se pretenda conseguir la verdad a toda costa, al final a pesar de la bsqueda incesante no se lograra la verdad absoluta. Por ello, es que el proceso penal slo busca una verdad procesal, que se pueda establecer en el proceso mediante el desenvolvimiento probatorio de las partes, y la apreciacin sana y crtica de esas pruebas por un Tercero imparcial. Es a esa verdad a la que se debe apelar, la cual estar enmarcada por una serie de principios y garantas que permitirn la filtracin de cualquier mecanismo de arbitrariedad para su consecucin.Al determinar la existencia del hecho punible, ya existe un grado de verdad, que conllevar a la persecucin de los posibles autores o partcipes de dicho delito, al momento en que son individualizados e identificados los presuntos responsables del accionar delictivo, se estar escalando otro peldao en el grado de verdad, que su vez desemboca en la posibilidad de recabar los elementos de conviccin que permitan fundamentar una acusacin como solicitud de enjuiciamiento de los presuntos autores de la comisin del Delito, dando as paso a otro grado de verdad procesal, el cual estar dirigido a verificar la fundamentacin fctica-jurdica de la pretensin punitiva, pero es importante sealar, que debido a que la mayor actividad probatoria (en realidad toda) se reproduce en el Juicio Oral y Pblico, es all donde se terminar de configurar la verdad procesal .

ACTA. El acta la levantara quien desempee la funcin de secretario durante el debate. Contendr, por lo menos, las siguientes enunciaciones: Lugar y fecha de iniciacin y finalizacin de la audiencia, El nombre y apellido de los jueces, partes, defensores y representantes, El desarrollo del debate, La firma de los miembros del tribunal y del secretario, etc. El acta slo demuestra el modo como se desarroll el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

PREGUNTAS PROHIBIDAS. Segn BAILEY() la habilidad para repreguntar es el arma mas efectiva de su arsenal, mas til incluso de su capacidad de hablar de manera fluida y persuasiva sin consultar notas ()El interrogatorio tiene por objetivo acreditar o traer informacin al proceso mediante la declaracin del testigo, mientras que el contrainterrogatorio tiene como objetivo principal desacreditar.Es preciso ilustrar sobre las preguntas sugestivas, ya que puede producir polmica al respecto. El articulo 136 del Cdigo Orgnico Procesal Penal establece lo siguiente:En ningn caso se harn al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosasEs evidente ver que la norma es suficientemente explicita cuando se refiere a la prohibicin de preguntas sugestivas contra el imputado o imputada, es decir que, obviamente para el resto de los supuestos(testigo, peritos, expertos)si estn permitidas las preguntas sugestivas.

PROLONGACION. De acuerdo a lo establecido en el articulo 137 del COPP la prolongacin se refiere: Si el examen del imputado o imputada se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un nmero de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se conceder un descanso prudencial para su recuperacin. Se har constar en el acta las horas del inicio y terminacin de la declaracin.

VARIOS IMPUTADOS.De acuerdo a lo establecido en el artculo 138 del COPP la prolongacin se refiere: Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones sern tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre s hasta la terminacin de stas.

NOMBRAMIENTO. El artculo 126 COPP prev que el imputado tiene el derecho a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigacin, por un defensor que designe l o sus parientes y, en su defecto, por un defensor pblico.Igualmente, el artculo 139 seala que el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designar un defensor pblico desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaracin. As mismo el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designar un defensor pblico desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaracin. Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitir slo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica. La intervencin del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

Clases de defensa.Defensa de oficio: Es la que se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relacin de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.Defensa privada: Es el defensor que es nombrado por el imputado no est sujeto a ninguna formalidad, por lo cual la designacin puede hacerse verbalmente, incluso por telfono, y recoge en acta, aun sin haber comparecido el defensor.Defensa pblica: La Direccin Ejecutiva de la Magistratura desarrollar elserviciode Defensa Pblica, en concordancia con las exigencias de este Cdigo.

CONDICIONES.Las condiciones para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal, estn contenidas en el artculo 140 del COPP, para ello se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesin conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos.

Si bien el nombramiento del defensor no est sujeto a ninguna formalidad, como dice el artculo 139 del COPP, una vez designado por el imputado por cualquier medio, el defensor debe aceptar el cargo y jurar desempearlo fielmente ante el Juez, hacindose constar en el acta respectiva.

LIMITACIONES. Refiere el artculo 141 del COPP Que el nombramiento del defensor o defensora no est sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deber aceptar el cargo y jurar desempearlo fielmente ante el Juez o Jueza, hacindose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deber sealar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deber tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada. El imputado o imputada no podr nombrar ms de tres defensores o defensoras, quienes ejercern sus funciones conjunta o separadamente

NOMBRAMIENTO DE OFICIO. Las anteriores disposiciones establecidas en el COPP, normativas ciertamente establecen que es un derecho del imputado, para garantizarle a plenitud su derecho a la defensa, estar asistido en el transcurso de proceso penal por un abogado, el cual, prima facie debe ser de su confianza, por lo que necesariamente antes de realizar algn acto de procedimiento, el Tribunal que conozca la causa debe preguntarle si desea nombrar a un abogado para que asuma su defensa tcnica. Igualmente, se precisa que los parientes del imputado o del acusado, tambin pueden designar al abogado privado.Refiere el artculo 142 que el nombramiento de oficio: Si no existe defensor pblico o defensora pblica en la localidad se nombrar de oficio un abogado o abogada, a quien se notificar y se tomar juramento. Los abogados o abogadas nombrados de oficio no podrn excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal. Sobre las excusas o renuncias de estos defensores o defensoras se resolver breve y sumariamente, sin apelacin.

PROHIBICIN.El articulo 143 establece: Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrn ser objeto de allanamiento sino nicamente en los casos de investigacin de los delitos que se les atribuyan.

REVOCATORIA.

El articulo 144 establece: En cualquier estado del proceso podr el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.

NUEVO NOMBRAMIENTO

El articulo 145 establece: En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento del defensor o defensora haya sido revocado, deber procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designacin de defensor pblico o defensora pblica. Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando sta deja de asistir injustificadamente a la celebracin de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor pblico o defensora pblica, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza. Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.

EFECTOS

El articulo 146 establece: El nombramiento por el imputado o imputada de un defensor o defensora, hace cesar en sus funciones al defensor pblico o defensora pblica o al defensor de oficio que haya venido ejercindolas. El nombramiento, por el imputado o imputada, de un subsiguiente defensor o defensora, no revoca el anterior hecho por l o ella, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.

INHABILIDADES.

El articulo 147 establece: No podrn ser nombrados defensores o defensoras por el tribunal: 1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.2. La vctima.3. Los ascendientes de la vctima, sus descendientes, su cnyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.4. El tutor o tutora, protutor o protutora o curador o curadora de la vctima, ni el donatario o donataria, dependiente o heredero o heredera de ellos o ellas.5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Pblico, o Juez o Jueza, en la misma causa en la que es nombrado defensor o defensora.

DEFENSA AUXILIAR. El articulo 147 establece: Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrar defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.

DE LOS Y LAS AUXILIARES DE LA PARTES. Concepto. Las Partes en el Proceso Penal:Son el Ministerio pblico, la victima, el imputado y sus respectivos abogados. Cuando antes nos referimos al principio de contradiccin o partes adversas en el proceso penal, hablamos de las dificultades tericas que para algunos autores presentaba el concepto de parte en este campo del derecho procesal. Sin embargo all dejamos sentado que el enfoque de este problema dependa del tipo de procedimiento penal de que se tratase, pues es obvio que en el sistema inquisitivo, donde el juez no es rbitro neutral, sino sujeto activo de la incriminacin y decidor a la vez, no tiene sentido hablar de partes adversas ni de contradictoriedad. Lo mismo ocurre en los sistemas mixtos que mantienen un sumario o fase preparatoria escrita o secreta.Pero en los sistemas donde los rasgos acusatorios tienen un peso definitivo, la concepcin de partes es plenamente vigente, en el entendido de que es parte todo aquel que litigue frente a otro con posiciones procesales propias y opuestas a otras partes. En estos sistemas hay que diferenciar las partes respecto de la accin penal y las partes respecto a la accin civil, cuando esta ltima es ejercida dentro del proceso penal.Partes respecto de la accin penal;son las partes acusadoras, que son las que pueden ejercer la accin penal (acusar) y entre las que podemos encontrar al representante de la vindicta pblica (fiscaldel Ministerio Pblico, Fiscala General, Ministerio Fiscal, Fiscal de distrito, o como se llame en cada lugar concreto), la vctima del delito, devenida o no en querellante (mediante acusacin privada), y los acusadores populares, all donde se les permita; y la parte acusada, que es aquella contra la que se dirige la accin penal, y esta constituida por el imputado y sus defensores. Estas son las partes esenciales de todo sistema acusatorio.Partes respecto a la accin civil derivada del delito;tenemos a las partes demandantes, entre las que puede figurar el Ministerio Pblico o Fiscala, la vctima como demandante civil y lacomunidaden general oel Estado, como demandante, civiles cuando la ley lo permite; y las partes demandadas, entre las que se encontrar el imputado-demandado y el tercero civilmente responsable.

Partes Procesales.ParaChiovenda; parte es el quedemandaen nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuacin de la ley, y aquel frente al cual sta es demandada.ParaCalamandrei;parte es la persona que pide la providencia ( el actor en el proceso de cognicin; el acreedor en el proceso de ejecucin) y aquella frente a la cual la providencia se pide (demandado en el proceso de cognicin; deudor en el proceso de ejecucin. Admite que las partes pueden ser ms de dos, en cuyo caso existelitisconsorcio; y que los actos procesales pueden ser realizados por terceros.ParaRocco; por parte debe entenderse cualquier sujeto autorizado por la ley procesal para pedir en nombre propio la realizacin de una relacin jurdica propia o ajena, mediante resolucin jurisdiccionales de diversa naturaleza.ParaGoldschmidt; en todo proceso civil han de intervenir dos partes; porque no se concibe una demanda contra uno mismo, ni siquiera encalidadde representado de otra persona. Centrndose sobre el proceso civil, declara que llama actor al que solicita latutelajurdica; y demandado, aquel contra quien se pide. No se requiere que las partes sean necesariamente los sujetos del derecho o de la obligacin controvertida.La parte se caracteriza, pues, porque pueden ganar o perder algo segn le sea favorable o adversa la resolucin del juicio. En el Proceso Penal, son partes, por su forzosa intervencin a efectos del fallo: El Fiscal, por imperativo legal de proteger el orden jurdico y asegurar la defensa social y la patria en los delitos que atenten contra ella. El Acusador, por sujeto activo del delito. La vctima, por agente pasivo de la infraccin. Cualquier lesionado en sus interesesmateriales, como acreedor por razn de la responsabilidad civil.

LA ENUNCIACION.

Siguiendo la definicin de E. Benveniste (1970, p. 12), la enunciacin es la puesta en funcionamiento de la lengua por un acto individual de utilizacin. Segn Ossorio es la accin y efecto de enunciar, cita de algunos casos o ejemplos, sin excluir mayor nmero. Nocin o idea de algo, con exclusin o reserva de tratamiento profundo o completo. Enunciar es expresar con palabras una idea breve y sencilla que forman parte de un problema, a partir de los cuales es necesario establecer la respuesta o la solucin.

En el proceso penal la enunciacin hace referencia a que cada una de las partes en el proceso expresara una relacin clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. Especficamente el fiscal, los fundamentos de la imputacin, con expresin de los elementos de conviccin que la motivan; la expresin de los preceptos jurdicos aplicables. A los fines de poder fundamentar la acusacin, la misma debe contener una relacin detallada, congruente, cronolgica y correlacionada de la composicin fctica que rodea la comisin del delito, en razn de poder justificar la subsuncin de los hechos atribuidos al imputado, en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal Sustantiva.

ASISTENTES NO PROFESIONALES. El articulo 149 establece: Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darn a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su eleccin y vigilancia. Ellos o ellas slo cumplirn tareas accesorias y no podrn sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su funcin. Se permitir que los asistan en las audiencias, sin tener intervencin en ellas. Esta norma regir tambin para la participacin de los y las estudiantes que realizan su prctica jurdica.

CONSULTORES TECNICOS.

Origen de la figura del Consultor Tcnico en Venezuela

La figura del delegado tcnico en materia civil est previsto en el artculo 463 del Cdigo de Procedimiento Civil, que prev que las partes podrn concurrir al acto de experticia personalmente o por delegados y hacerles a los expertos las observaciones que crean convenientes, de lo que se infiere, que estos delegados pueden ser expertos o peritos en la misma materia objeto de la experticia, pudiendo participar activamente en el acto pericial. El mismo cdigo adjetivo establece en su artculo 451, que la experticia recaer sobre puntos de hecho, por lo que se puede deducir que las observaciones que los consultores podrn hacer a los expertos sern igualmente sobre puntos de hecho que sean de relevancia pericial.

En materia penal encontramos que el artculo 150 del COPP la figura anloga de los Consultores Tcnicos, estableciendo que cuando alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o tcnica, se le notificar al Juez y este podr presenciar las experticias, acompaar a las partes a las que asisten en las audiencias y auxiliarla en los actos propios de su funcin. Tambin se le da al Ministerio Pblico como parte de buena Fe la posibilidad de que nombre, tambin, directamente a su consultor tcnico. Recientemente se produjo una sentencia que estableci que los consultores tcnicos podan ser designados incluso desde la etapa de la investigacin para garantizar el derecho a la defensa de las partes, por cuanto, anteriormente solo se permita en la etapa de juicio en donde adems no se dejaba intervenir directamente al consultor tcnico, sino que este se diriga al abogado y este a su vez se diriga al juez impidiendo el verdadero trabajo del consultor en juicio que puede incluso repreguntar a los expertos cuando incorporan el dictamen oralmente.

Como caso prctico, podemos plantearnos un caso el que sean designados en un juicio civil, tres expertos grafo tcnicos), (uno cada parte y uno designado por el juez) y una o las dos partes tambin designe consultor tcnico a otros expertos en la materia para asistir al comienzo de las actuaciones periciales e indicarles a estos cuales puntos tcnicos consideran que deben ser tomados en cuenta para establecer la autenticidad o falsedad de una firma. Podemos tambin aplicar la figura del delegado tcnico en casos de avalos de inmuebles, en los que se puede indicar a los peritos designados una serie de referenciales o valores encontrados en registros pblicos de inmuebles similares al que ser objeto de avalo a efectos de que los peritos los tomen en consideracin los mismos evitando una toma de referenciales caprichosa a al azar. Los ejemplos podran ser tantos, como tipos de experticias hayan, pero lo que queremos resaltar es que la figura del llamado delegado tcnico en material civil y en aquellas donde el proceso civil es rector, en primer trmino es subutilizada para no decir que es prcticamente letra muerta, cuando se trata de una institucin procesal importantsima para el ejercicio del derecho a la defensa por cuanto facilita la promocin, el control y la contradiccin de este tipo de medio probatorio.DIFERENCIA ENTRE EXPERTO Y PERITO

El experto es, es ms que un cientfico y que un especialista, puesto que combina una competencia abierta y una aptitud a comunicar sobre su tema. El experto debe tener tres grandes cualidades:

Poseer un conocimiento que noest excedido por el delcientfico. Tener la capacidad a causa de su experiencia y de una integracin de conocimientos variados, de expresar juicios que se estiman pertinentes(sagacidad). Revelarse apto para comunicar y para participar en debates abiertos tanto con responsables como con no expertos. Los expertos determinan las causas y efectos de los hechos y las razones de orden tcnico que pueden pasar desapercibidas a primera vista. As, se puede comprobar a travs de la vista la rajadura que presenta el muro pero no la causa de la misma, esta sera materia de una experticia. Elexpertodebetenercapacidad,siendoindispensablesuidoneidad;debeserimparcial en razn de equipararse, y lo es, a un funcionarioaccidental de justicia. El Perito, podemos definir que el Perito es un Sabio, experimentado, hbil, prctico en una ciencia o arte. El que en alguna materia tiene ttulo de tal, conferido por el Estado. En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos tericos o prcticos, informa,bajo juramento, al juzgador, sobre puntos en litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados porel Juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales cientficos tcnicos. Perito tambin puede definirse como aquella persona que posee conocimientos cientficos,artsticos,tcnicosoprcticospara valorarhechos ocircunstanciasrelevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos. Al emitir el dictamen, todo perito deber

TESTIGOS.

Testigo en el Derecho Procesal.

EnDerecho, el testigo es una figuraprocesal. Es lapersonaque declara ante untribunalsobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantespara la resolucin del asunto objeto de controversia. Dicha declaracin recibe el nombre detestimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentacin suele ser diferente. El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha odo o le han contado).

El testimonio es una de las distintaspruebasque pueden proponerse en unjuicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes. Un caso especial es el delperito, que en algunos regmenes (y en especial en los sistemas basados en elcommon lawanglosajn) se considera un testigo de categora particular. En otros ordenamientos el perito no se considera un testigo, sino que es una figura distinta y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado.

Juramento y Responsabilidad.

Normalmente el testigo es sometido ajuramentoo promesa de decir la verdad. En algunos regmenes (sobre todo delcommon law) esto da origen a responsabilidad criminal basada en que la declaracin falsa se tipifica como delito deperjurio. En otros regmenes (como en Espaa y la mayora de los pases latinoamericanos) existe como figura autnoma el delito defalso testimonio. Por lo general, esta responsabilidad penal depende de la "falsedad subjetiva": el criterio que la determina es la incongruencia entre lo que el testigo declara y lo que sabe o le consta, y no una incongruencia entre lo declarado y la verdad objetiva.

CONCLUSION

El imputado desde el punto de vista penal es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participacin en un hecho punible.En el Proceso Penal, son partes, por su forzosa intervencin a efectos del fallo: El Fiscal, por imperativo legal de proteger el orden jurdico y asegurar la defensa social y la patria en los delitos que atenten contra ella. El Acusador, por sujeto activo del delito. La vctima, por agente pasivo de la infraccin. Cualquier lesionado en sus interesesmateriales, como acreedor por razn de la responsabilidad civil.Situndose como escenario, por mayor nmero de personajes, en el procedimiento penal, con las exclusiones pertinentes en el proceso civil, y dentro de lastcnicaspredominantes, no son partes pese a su presencia ante los tribunales: Los Defensores, sean abogados o sencillamente profesionales, como los militares en el fuero castrense a los que, por designacin libre del proceso o por nombramiento de oficio, les incumbe el patrocinio del reo; si bien son representantes de la parte acusada, y suelen ser designados como parte. Los Testigos, espectadores ms o menos fortuitos de los hechos, cuya imparcialidad terica deber apartarlos de sentirse gananciosos o perjudicados con el resultado procesal y o los que no afectan ni penal ni civilmente el fallo, a menos de haber incurrido en falso testimonio. Los Peritos, por colaboracin de los jueces en materias de especialidad ajena a los mismos, o que exijan singular examen o detalle. Los Jueces, y dems auxiliares de la justicia, porque su funcin es de conocer y resolver el caso.Es entonces el imputado la persona contra quien se dirige la accin penal y que tiene la necesidad de defenderse. ElCOPP, considera imputado a toda persona a quien se le seale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecucin penal conforme lo establece este cdigo. Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurndole su calidad de sujeto de la investigacin y no de objeto de la misma.En el mismo orden de ideas la importancia de la identificacin plena del imputado, radica en que es determinante tener seguridad de que la persona que se esta acusando es la misma que previamente ha sido imputada, de igual forma, es trascendental para el surgimiento de los efectos procesales correspondientes, como lo es la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar conforme al artculo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.El objeto del Proceso Penal esta compuesto por una serie de fases o etapas, que engranadas entre si, van dirigidas a cumplir un objeto o finalidad especfica: la bsqueda de la Verdad, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurdica dimanada de la accin criminal; esto quiere decir la bsqueda de la verdad como objeto del proceso. El testigo es una figuraprocesa, es lapersonaque declara ante untribunalsobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantespara la resolucin del asunto objeto de controversia. Dicha declaracin recibe el nombre detestimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentacin suele ser diferente. El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha odo o le han contado). El testimonio es una de las distintaspruebasque pueden proponerse en unjuicio.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

http://1erpostgradomedicinalegalvzla.blogspot.com/2010/10/imputado.html

http://www.tamayo-tamayo.com/articulo-la-fase-intermedia-del-proceso-penal:-la-audiencia-preliminar

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8869.pdf

http://www.aporrea.org/actualidad/a138423.html

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