trabajo 1 contabilidad pucp

4
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ MAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIO CONTABILIDAD AVANZADA Y ANALISIS DE ESTADOS FINANCIEROS PROFESORA: MARIA LUISA REQUENA YACHACHIN TRABAJO: ANALIZAR EL CONCEPTO DEL DEVENGADO Y DETERMINAR SI EXISTE DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA CONTABLE Y LAS NORMAS O DOCTRINA TRIBUTARIA RTF:07056-8-2012 ALUMNAS: GARCIA SAMANIEGO, SALLY MARITA LLONTOP SILVA, GISELLA DEL CARMEN WONG ORDINOLA, GLORIA MARIA AÑO 2015-I

Upload: alex-franco-molinari-gavidia

Post on 17-Dec-2015

39 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contabilidadtrabajoPUCP2015PRIMER TRABAJOPONTIFICIA COTOLICA DEL PERU

TRANSCRIPT

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

MAESTRA EN DERECHO TRIBUTARIO

CONTABILIDAD AVANZADA Y ANALISIS DE ESTADOS FINANCIEROS

PROFESORA: MARIA LUISA REQUENA YACHACHINTRABAJO: ANALIZAR EL CONCEPTO DEL DEVENGADO Y DETERMINAR SI EXISTE DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA CONTABLE Y LAS NORMAS O DOCTRINA TRIBUTARIA

RTF:07056-8-2012ALUMNAS:

garcia samaniego, Sally Marita LLONTOP SILVA, GISELLA DEL CARMEN

WONG ORDINOLA, GLORIA MARIAAO 2015-I

TRABAJO EN GRUPO N 1TEMA: DEVENGADOObjetivo: ANALIZAR EL CONCEPTO DEL DEVENGADO Y DETERMINAR SI EXISTE DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA CONTABLE Y LAS NORMAS O DOCTRINA TRIBUTARIA

RTF:07056-8-2012PREGUNTAS:1. En las normas tributarias se ha definido del concepto de devengado?No, en las normas tributarias no existe definicin de devengo, para comprender sus alcances conforme lo dispuesto por el Art. IX Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario debemos recurrir a las normas contables. (Marco Conceptual para la presentacin de estados financieros OB17, NIC 1, NIC 18, entre otros).

2. En la doctrina tributaria identificar el concepto de devengado? Seale las fuentes.Dentro de la doctrina tributaria encontramos las siguientes definiciones de devengo:Jorge Bravo Cucci nos seala: " Para la doctrina tributaria requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores de la renta, y que el derecho a dicho ingreso no se encuentre sujeto a condicin que pueda tornarlo en inexistente, importando nicamente una disponibilidad jurdica pero no efectiva de la renta

Garca Mulln enseaba que [] en el sistema de lo devengado tambin llamado causado, se atiende nicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un ttulo o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio

En trminos sustancialmente similares, el contador argentino Reig sostena: [] El crdito devengado es todo aqul sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere [] los gastos se devengan cuando se causan los hechos en funcin de los cuales, terceros adquieren derecho a su cobro

En idntico sentido se expresaMEDRANO CORNEJOcuando expresa que segn este mtodo los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos () asumiendo como premisa que la renta se ha adquirido cuando la operacin de la cual deriva el ingreso se encuentra legalmente concluida, sin que sea indispensables que el deudor haya cumplido con el pago, sino tan slo que desde el punto de vista jurdico el acto o negocio se encuentra perfeccionado ()

3. Existe diferencias entre la definicin de devengado segn la doctrina tributaria y las normas contables?

No, porque la doctrina tributaria sustenta su posicin con respecto al devengado en base a la definicin contable, ya que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cundo se considera devengado un ingreso o un gasto, solamente utilizan dicho trmino para determinar una cualidad del ingreso y gasto a fin de reconocerlos en un ejercicio ( el inciso a) del artculo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, seala que las rentas de la tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen).

Ante ello dado que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cundo se considera devengado un ingreso o un gasto, resulta necesaria la utilizacin de los criterios contables para efectos de determinar el principio de lo devengado, y establecer la oportunidad en la que deben imputarse tanto los ingresos como los gastos a un ejercicio determinado, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada caso. Esto en aplicacin con lo establecido por la Norma IX del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, en lo no previsto por dicho Cdigo o en otras normas tributarias podr aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios de Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Siendo as, para reconocer como devengado un ingreso o gasto debemos verificar para cada caso en concreto, como concepto general el Marco Conceptual para aplicacin de las NIC y la NIC 18 en especfico para ingresos.

Anlisis de RTF 7056-8-2012 En qu consiste el reparo? Cul es el tema de controversia? El reparo est vinculado al gasto por deduccin de Seguro Obligatorio de SOAT cuya cobertura comprenda ms de un ejercicio. El punto controversial radica en determinar si corresponde o no la deduccin del mencionado gasto de acuerdo a las reglas del devengo. Identifica cual es la posicin del contribuyente.

La posicin del contribuyente es que el gasto por concepto de primas de SOAT cuyo periodo de cobertura comprende ms de un ejercicio, es totalmente deducible basndose en un concepto de devengado desarrollado por las normas contables, segn el cual este indica que debi ser reconocido en el momento en que se incurri en l. Quiere decir que el contribuyente considera que por estar cancelada en su totalidad la prima del seguro este gasto ya se consideraba devengado.

Identifica cul es la posicin SUNAT

Se mantiene el reparo al gasto por Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT), al no ser deducible en su totalidad sino solo en la parte que haba devengado pues la vigencia del seguro abarcaba ms de un ejercicio, para ello cita las Resoluciones N 13951-4-2009 y 05576-3-2009 que establecen que en aplicacin del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por plizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente, slo podrn ser consideradas como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del periodo comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en anlisis.Teniendo en cuenta lo establecido en la RTF la posicin de SUNAT se sustenta en efectuar un reparo al reconocimiento de parte de un gasto an no devengado. Dicho gasto se devengar en ms de un ejercicio, al tratarse de un seguro cuya vigencia supera el ejercicio fiscal.

Determina cual es la posicin del Tribunal Fiscal :

El TF observa que el contribuyente pretenda deducir como gasto del ejercicio 2003 importe por Seguro de SOAT, el cual inclua mas de un ejercicio (2003-2004), siendo que la AT reparo el monto que se cancel por el mismo concepto que abarcaba el periodo de 01 de enero de 2004 al 02 de julio de 2004, por no haber devengado en el ejercicio 2003.Al respecto, el TF, siguiendo el criterio expuesto en las RTF N 13951-4-2009 y 5576-3-2009, entre otras, en aplicacin del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por plizas de seguro cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente, solo podrn ser consideradas como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del periodo comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en anlisis.

En ese contexto, el TF mantiene el reparo, confirma la RI emitida por la AT que declaro infundada la reclamacin interpuesta por el contribuyente. BRAVO CUCCI, Jorge. La Renta como materia imponible en el caso de actividades empresariales y su relacin con la contabilidad. VII JORNADAS NACIONALES DE TRIBUTACION

GARCA MULLIN, Roque. Impuesto sobre la Renta: Teora y Tcnica del Impuesto. Buenos Aires: Centro Interamericano de Estudios Tributarios, Organizacin de Estados Americanos. 1978. p. 45 y 46 citado en REVISTA THEMIS N 64 p.93

REIG, Enrique: "Impuesto a las Ganancias". Dcima Edicin. Ediciones Macchi. Buenos Aires. Pginas 313 a 314

Humberto Medrano Cornejofue citado en el trabajo titulado Aspecto Temporal del Impuesto a la Renta, el cual se encuentra publicado en el Blog del abogado Carlos Armando Barrantes Martnez y se puede consultar en la siguiente pgina web:HYPERLINK "http://blog.pucp.edu.pe/item/35268"http://blog.pucp.edu.pe/item/35268