trabajadores sin derechos
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TRABAJADORES SIN
DERECHOS
Un estudio sobre el derecho de asociación sindical en la informalidad laboral
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Tutora: Adriana Marcela Medina Carrillo
NOTA DE ADVERTENCIA
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la
moral católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
1
Tabla de contenido
Resumen ................................................................................................................................ 3
Palabras Clave ....................................................................................................................... 3
Abstract ................................................................................................................................. 3
Keywords .............................................................................................................................. 4
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 5
CAPÍTULO 1: ¿SON LOS VENDEDORES AMBULANTES TRABAJADORES DE LAS
EMPRESAS? .......................................................................................................................... 10
Sección primera: Rastreo de la categoría de trabajador ...................................................... 10
En Adam Smith ............................................................................................................... 11
En Karl Marx .................................................................................................................. 15
Desde la perspectiva de los Nuevos Estudios Laborales en América Latina ................. 24
¿Cómo podríamos entonces definir al trabajador? .......................................................... 28
Sección segunda: precisión de la venta ambulante ............................................................. 29
Trabajo informal ............................................................................................................. 30
Precarización laboral ....................................................................................................... 32
Flexibilidad laboral ......................................................................................................... 35
Venta ambulante ............................................................................................................. 38
Capítulo 2: La respuesta del derecho ...................................................................................... 40
A nivel constitucional ......................................................................................................... 41
A nivel legal ........................................................................................................................ 43
A nivel de actos administrativos ......................................................................................... 48
Jurisprudencia ..................................................................................................................... 49
Una conclusión sobre nuestro derecho laboral colectivo .................................................... 50
2
Algunas respuestas jurídicas ............................................................................................... 53
Capítulo 3: La percepción de los vendedores ambulantes ...................................................... 56
La conciencia del trabajo y la organización ........................................................................ 57
La percepción del derecho .................................................................................................. 60
Convivir con la autoridad.................................................................................................... 61
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 64
Bibliografía ............................................................................................................................. 66
Referencias legales.............................................................................................................. 69
Anexo ...................................................................................................................................... 70
Esquema de la entrevista realizada ..................................................................................... 70
Transcripción de las entrevistas .......................................................................................... 70
3
Resumen
Este estudio aborda los límites y alcances del Derecho Laboral Colectivo frente a la posibilidad
de asociación sindical de los vendedores ambulantes de productos alimenticios
industrializados y cigarrillos, para ello, hace una aproximación histórica conceptual a las
posibles relaciones entre el trabajo informal y el capital desde un enfoque general de la
economía, la ciencia política y la sociología del trabajo, disertando además sobre las categorías
de trabajo informal, flexibilización laboral y precarización laboral; en un segundo momento,
complementa esta aproximación procurando establecer la respuesta que desde el derecho
positivo se le da a la realidad social descrita; y en un tercero, analiza las percepciones que los
actores involucrados tienen acerca del problema jurídico planteado con base en los aportes de
los Estudios de Conciencia Jurídica.
Palabras Clave Informalidad laboral, venta ambulante, asociación sindical, formas de organización.
Abstract This study goes into the limits and scope of Collective Labor Law in terms of the possibility
of unionizing of street vendors from industrialized food products and cigarettes, in order to do
that it makes a conceptual and historical approach to the possible relationship between
informal labor and capital from a general approach to economics, political science and
sociology of work, also discoursing on the categories of informal work, labor flexibility and
job insecurity; in a second moment, it complements this approach to establish the response
from the positive law given to the social reality described; and in a third moment, it analyzes
4
the perceptions that the involved subjects have about the legal problem raised, based on the
contributions of the Legal Consciousness Studies.
Keywords Labor Informality, street vending, unionizing, ways of organization.
5
“El desprecio por la teoría es el inicio del cinismo en la práctica”
-Max Horkheimer-
INTRODUCCIÓN
El presente es un estudio sobre los alcances y posibilidades que el derecho laboral colectivo
colombiano ofrece frente a los trabajadores informales, en particular, a los vendedores
ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos respecto de su derecho de
asociación sindical.
Desde finales del siglo XX, particularmente desde la década de los años noventa, el aparato
productivo colombiano ha sufrido grandes transformaciones debido a la irrupción del
neoliberalismo (Matías Camargo, 2013). Uno de los efectos de este cambio fue el fenómeno
de la flexibilización laboral, en virtud del cual aparecen nuevas formas de contratación laboral,
salarios disminuidos, menor estabilidad, mayor movilidad del capital humano y
procedimientos más ágiles de terminación del vínculo laboral, dejando de lado una serie de
garantías laborales y prestaciones legales y extra legales que habían sido establecidas en favor
de la clase asalariada entre 1950 y 1970 (Zúñiga Romero, 2012).
A lo largo de las décadas subsiguientes, este fenómeno se profundizó con leyes que marcaron
definitivamente el rumbo de la legislación laboral colombiana y la encauzaron por la senda
marcada por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (Matías Camargo, 2013),
dentro las cuales encontramos:
6
1. Ley 50 de 1990: Incentiva la contratación laboral a término fijo, la utilización de las
empresas de servicios temporales, se regula el salario integral, se elimina la figura del
reintegro forzoso por motivo de antigüedad, se modifica el régimen de terminación de
los contratos de trabajo, entre otras reformas.
2. Ley 789 de 2002: Establece la jornada laboral ordinaria diurna hasta las 10:00 p.m., se
disminuye la indemnización por despido sin justa causa en los contratos de trabajo a
término indefinido y se disminuyen las sanciones económicas y el salario moratorio,
entre otras reformas.
A pesar de las promesas de los respectivos gobiernos y de las aspiraciones expresadas en las
exposiciones de motivos de las mencionadas leyes, estas reformas no aumentaron la
productividad ni disminuyeron el desempleo (Zúñiga Romero, 2012). Lo que sí ha producido
este modelo de desprotección laboral y flexibilización, es una disminución de la calidad del
empleo de las y los colombianos, teniendo como resultado que la mitad de los ocupados en el
país se encuentren en situación de informalidad laboral1 (DANE, 2015).
De manera tal, que nos encontramos hoy ante una realidad en la que la mitad de la población
colombiana se encuentra en una situación de desprotección de sus derechos laborales generada
por la aplicación de la política legislativa del Estado en materia laboral a lo largo de las últimas
dos décadas.
1 Para las cifras oficiales aquí referenciadas se entiende por informalidad todas aquellas situaciones en las que los
sujetos que se desempeñan como trabajadores no acceden a las garantías generadas por un contrato de trabajo
según el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual se usa como indicador la afiliación a los sistemas de
seguridad social en salud y pensiones.
7
Esa informalidad laboral, desprotección de derechos y desempleo generalizado lleva a muchas
familias a iniciar una serie de actividades que pueden parecer estrategias individuales de
supervivencia o incluso emprendimiento. Sin embargo, esta dinámica se pone al servicio de
las empresas productoras de mercancías para comercializar sus productos y alcanzar al
consumidor final con mínimos costos de producción. Estamos hablando del caso particular de
los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos como caso
paradigmático de esta dinámica económica.
En ese sentido, esta investigación se pregunta por los límites y posibilidades del Derecho
laboral colectivo privado para garantizar el derecho de asociación sindical de los vendedores
ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos.
Para contestar esa pregunta, se indagará el papel que los referidos vendedores cumplen en la
configuración económica contemporánea de Colombia, recurriendo para ello a la economía
política clásica y a su crítica2 y a la sociología contemporánea del trabajo. Así mismo, se
analizará el problema desde la perspectiva teórica de los Estudios de Conciencia Jurídica,
buscando las nociones que en su vida cotidiana desarrollan estos sujetos sobre el derecho de
asociación sindical y las alternativas que encuentran para la defensa de sus derechos laborales.
Sostenemos en este escrito que los ya mencionados vendedores ambulantes son, en realidad,
trabajadores, que hacen parte de las redes de distribución de las compañías que producen estos
productos alcanzando al consumidor con mínimos costos para estas últimas. Como
consecuencia, se evidencia que a pesar de ser trabajadores no cuentan con la posibilidad
2 Adam Smith y Carlos Marx.
8
jurídica de defender sus derechos mediante el ejercicio de la asociación sindical. Por último,
se reflejan las nociones que “desde abajo” tienen estos trabajadores sobre la viabilidad de
sindicalizarse y la utilidad que le encuentran a las herramientas jurídicas para defender sus
derechos.
Es un aporte a la sociología jurídica que, como parte específica de las ciencias sociales, busca
el entendimiento del fenómeno jurídico (Bencomo E., 2008, pág. 28) relacionando el derecho,
la economía política y el estudio de la consciencia jurídica de los ciudadanos. En este caso,
buscamos comprender la relación entre la institución del derecho de asociación sindical con
unos sujetos en particular: los vendedores ambulantes ya referidos.
En su método investigativo, se aparta de las construcciones doctrinales que parten de la norma
y a partir de ella describen el fenómeno social (supuesto de hecho) al que se está haciendo
referencia. Por el contrario, se sostiene en la necesidad de dar cuenta en primera instancia de
un fenómeno social (Bencomo E., 2008, pág. 29) y acto seguido entrar a analizar la forma en
que el ordenamiento jurídico responde o no. Para ello este trabajo se soporta en las experiencias
de los vendedores ambulantes del barrio Restrepo, en la localidad de Antonio Nariño, en la
ciudad de Bogotá.
Así las cosas, de acuerdo al método investigativo expuesto el fenómeno social que constituye
el objeto de esta investigación es el del trabajo informal, enfocándonos en la venta ambulante
de productos alimenticios industrializados y cigarrillos, en su particular relación con el capital
como una de sus formas de reproducción (Beltrán Beltrán). Así las cosas este problema será
abordado alrededor de tres momentos: el primero, hace una aproximación histórica conceptual
a las posibles relaciones entre el trabajo informal y el capital desde un enfoque general de la
9
economía, la ciencia política y la sociología del trabajo3; el segundo capítulo, complementa
esta aproximación procurando establecer la respuesta que desde el derecho positivo4 se le da a
la realidad social descrita; y el tercero, analiza las percepciones que los actores involucrados
tienen acerca del problema jurídico planteado con base en los aportes de los Estudios de
Conciencia Jurídica (García Villegas, 2001), y con estos elementos las conclusiones de esta
investigación.
3 Desde la perspectiva de los Nuevos Estudios Laborales en América Latina.
4 Se analizarán las fuentes formales del derecho en Colombia: Constitución, leyes, actos administrativos y
jurisprudencia. Y así mismo, se rastrearán normas en el derecho internacional que puedan llegar a regular el
fenómeno estudiado.
10
CAPÍTULO 1: ¿SON LOS VENDEDORES
AMBULANTES TRABAJADORES DE LAS
EMPRESAS?
En este capítulo, se rastreará en distintas formulaciones económicas y sociológicas el concepto
de trabajador, procurando encontrar la posición que ocupan los vendedores ambulantes en el
mercado del trabajo. Con el propósito de determinar los eventuales derechos de los que serían
titulares y que podrían reivindicar en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, a partir de un
rastreo general de la categoría de trabajador y en un segundo momento un rastreo particular de
la categoría de vendedor ambulante.
Sección primera: Rastreo de la categoría de trabajador
Esta parte de la investigación recurre a la economía política clásica y a la crítica que de la
misma hace el marxismo y a una construcción contemporánea de la sociología del trabajo que
se erige como alternativa crítica y centra su estudio en el fenómeno del trabajo ubicado en
América Latina. Con estas herramientas, se busca dar respuesta a la pregunta general ¿qué es
un trabajador?, y a partir de la misma profundiza en si ¿son los vendedores ambulantes
trabajadores?
11
En Adam Smith
Adam Smith5 (1994) formula en su obra la tesis de que el trabajo es la base fundamental de la
producción de riqueza en las sociedades, lo cual presupone la existencia de ciertos grupos
sociales para la consecución de ese fin, a saber, los capitalistas y los trabajadores. Es decir, en
la relación social de producción, es posible jugar alguno de los dos roles descritos6, teniendo
los trabajadores las siguientes características distintivas:
a) Un trabajador es una persona que ocupa su tiempo en el desempeño de determinada
labor, empleando para ello cierta destreza y juicio.
b) Un trabajador obtiene la recompensa natural del producto de su trabajo, a esto se le
llama salario.
c) El trabajador comparte el producto de su trabajo con el terrateniente o el capitalista,
que lo emplea y le paga de antemano por este beneficio.
5 Considerado por una buena parte de la academia como el pensador clave o fundador del liberalismo económico
clásico: “La palabra liberalismo es, sin duda, una de las más ambiguas, tanto en el vocabulario político como en
el vocabulario económico; designa una filosofía política, fundada en el valor de la libertad individual, describe
así mismo un conjunto de principios ideológicos de una serie de partidos políticos en el mundo occidental e
identifica una perspectiva de análisis frente a los mecanismos rectores del funcionamiento de la economía. Todos
estos significados, sin embargo, tienen su fundamento en el llamado "liberalismo clásico", característico de un
modo de observar el mundo de la economía política que se remonta por lo menos hasta Adam Smith.” (Bejarano).
Nos referimos en específico a Smith, porque el neoliberalismo como doctrina económica predominante en
Colombia (Matías Camargo, 2013) se representa a sí mismo como una vuelta a los aportes económicos de libre
mercado de Adam Smith (Bejarano), siendo pertinente entones un análisis de la problemática aquí tratada desde
este punto de vista.
6 No encontramos en la obra de Adam Smith una posibilidad intermedia entre estas dos posiciones sociales.
12
d) Un trabajador, en la mayoría de las ocasiones, requiere de un patrono que le suministre
los materiales para trabajar, y los salarios y subsistencias hasta que los productos sean
elaborados.
e) Un terrateniente, un granjero, un industrial o un mercader, aunque no empleen a un
solo obrero, podrán en general vivir un año o dos del capital que ya han adquirido. Pero
sin empleo, muchos trabajadores no podrían resistir ni una semana, unos pocos podrían
hacerlo un mes, y casi ninguno, un año.
Todos estos elementos dibujan la silueta de ese sujeto que estamos rastreando, en este caso en
particular, en la obra de Adam Smith (1994, págs 9-111) quien, aunque basa su elaboración
teórica en la producción capitalista inglesa de finales del siglo XVIII, aun así nos aporta
aproximaciones vigentes en términos del análisis de la estructura capitalista colombiana actual.
El neoliberalismo, como doctrina económica imperante en Colombia desde los años noventa
(Moncayo C., 2015, pág. 53), plantea un regreso a las formulaciones económicas de este autor
(Bejarano), siendo la configuración actual del aparato productivo colombiano un proceso que
viene de tiempo atrás con sus cambios y continuidades (Ortega, 2002), lo que nos permite
preguntarnos por la figura del trabajador en estas formulaciones y si cualquiera que asuma una
iniciativa de autosustento puede ser considerado como un empresario.
Ahora bien, entendemos que el capitalismo colombiano contemporáneo no es el mismo que el
de la Inglaterra del siglo XVIII. El neoliberalismo transforma varios de los elementos del
Estado gendarme propuesto por Adam Smith, porque privatiza los servicios de salud y
educación, disminuyendo significativamente del papel estatal en la satisfacción de
necesidades, y el fomentando la creación de monopolios u oligopolios que vendan estos
13
“servicios”, mientras genera las condiciones sociales, económicas y legales para un empleo
precarizado e informal (Moncayo C., 2015, págs. 54-60).
Es un capitalismo en el que domina primordialmente el capital financiero, terrateniente (tanto
en el campo como en las ciudades) y mafioso (Estrada Álvarez, 2015), con grandes cantidades
de trabajadores desempleados en las grandes urbes, como consecuencia de la acumulación por
despojo y la inserción colombiana en la acumulación capitalista transnacional. Estos elementos
tienen la consecuencia de disminuir el precio de la fuerza de trabajo y obligar a los obreros a
trabajar en condiciones cada vez más precarias para subsistir, sin ninguna alternativa en el
orden legal para defender sus derechos laborales, debido a la institucionalización de este
modelo económico desde un nivel, incluso, constitucional7(Estrada Álvarez, 2015).
Estas diferencias, lejos de invalidar un análisis desde la óptica del liberalismo de Smith, la
refuerzan: si un vendedor ambulante no es un empresario desde la óptica clásica liberal ¿Cómo
podría serlo en el neoliberalismo que radicaliza estos postulados económicos? Queremos
recordar en este punto que el rol que se desempeña en el aparato productivo, es decir, el ser
empresario o trabajador, es de una trascendencia fundamental para determinar los derechos
que de su posición se derivan.
Siguiendo entonces la intención de la investigación nos permitiremos aportar el siguiente
análisis de la figura de los vendedores informales en clave de la lectura de Adam Smith:
7 Por supuesto la formación socioeconómica colombiana tiene muchísimas más características, sin embargo aquí
nos hemos detenido a anotar únicamente las más relevantes para nuestro objeto de estudio, pues de otra manera
nos desviaríamos demasiado de la reflexión que intentamos plantear.
14
Un vendedor ambulante efectivamente ocupa su tiempo en el desempeño de una determinada
labor, siendo esta la comercialización de los productos especificados en el objeto de este
trabajo. Para ello, debe emplear cierta disciplina o destreza que, aunque mínima, no es
inexistente8, para el caso que nos ocupa, no hay un capitalista que pague de antemano su
trabajo, ni que proporcione los materiales para trabajar 9 –salvo en el caso de algunos
vendedores ambulantes como los distribuidores de “Bon Ice”10– pero este tipo de trabajadores
si comparten la característica de la precariedad económica que niega su posibilidad de
supervivencia sin emplearse en el futuro inmediato.
Así las cosas, desde la perspectiva del liberalismo clásico de Adam Smith, podemos afirmar
que un vendedor ambulante, muy difícilmente puede llegar a ser catalogado como empresario.
Si bien no comparte todas las características con las que Smith define a un trabajador, comparte
la que, a nuestro juicio es la fundamental: sus condiciones11 precarias de vida, la complejidad
de estas circunstancias los obliga a desempeñarse en un oficio en el futuro inmediato, buscando
8 Esta clase de trabajadores deben tener la disciplina de estar la mayor parte del día de pie, ofreciendo sus
productos a la oferta que se genera por el tránsito de personas en determinadas áreas de la ciudad, y contar con
cierta experticia para saber tranzar y defender la porción de espacio público que ocupan para desempeñar esta
labor (Beltrán Beltrán).
9 Como se anotará más adelante, esta precariedad en el trabajo es precisamente una de las características de la
informalidad que caracteriza las relaciones laborales contemporáneas.
10 Bon Ice es el nombre comercial de las congeladas (tipo de helado elaborado a partir de jugos de frutas naturales
o de una solución azucarada con colorantes y saborizantes artificiales) de la empresa colombiana Quala, fundada
en 1980 por Michael de Rhodes.
11Según la OIT “[Los trabajadores informales] A menudo soportan malas condiciones de trabajo, como ingresos
irregulares y muchas horas de trabajo, la falta de seguridad social y normas deficientes de salud y seguridad,
entre otras cosas.”
15
algún tipo de retribución por su trabajo y eso los ubica dentro de la categoría de los
trabajadores.
En Karl Marx
En un segundo momento se utilizarán las elaboraciones que desde el materialismo histórico12
analizan el proceso de producción, reproducción y circulación del capital; para ser más
específicos, este aparte se basa en las disertaciones contenidas en los textos Trabajo asalariado
y capital (Marx, 1976), el capítulo VI del libro I del El Capital (Marx, 1971) y el libro II de
El Capital (Marx, 1967); rastreando en estas fuentes lo que para este autor es un trabajador, e
intentamos desde esta perspectiva dar respuesta a algunas preguntas para el análisis: ¿Quienes
desarrollan el intercambio mercantil son siempre empresarios?, ¿Hay o no trabajadores en el
intercambio de mercancías?, y ¿Se reduce esta transacción a la compraventa de mercancías?
En términos generales, es posible afirmar que un trabajador es aquella persona que, despojada
de medios de producción y de subsistencia (Marx, 1971, págs. 12-13) vende su fuerza de
trabajo (Marx, 1976) en el mercado, obteniendo a cambio un pago en dinero -que seguramente
será consumido en la forma de medios de subsistencia13-.
En la relación social capitalista14, el poseedor de medios de producción (cualquiera que sea su
forma, mercancías o dinero) alquila la fuerza –intelectual o física- de uno o varios trabajadores
12 Carlos Marx denominó al conjunto de proposiciones teóricas y al método por él elaborado el materialismo
histórico.
13 Por medios de subsistencia se entienden aquellos productos que son de primera necesidad.
14 Una de las tesis más fuertemente sostenidas por Marx, en toda su obra, es que el capital no es una cosa, sino
una relación social (Marx, Trabajo asalariado y capital, 1976).
16
para transformar los medios de producción que posee en un producto final, una mercancía, y
en el marco de este proceso los medios de producción irán absorbiendo el valor plasmado por
el trabajo vivo, valor que finalmente se concreta en la mercancía, que es mayor al valor de los
medios de producción que antes se poseían, y que se realiza como plusvalía en la ganancia del
capitalista (Marx, 1971). Ahora bien, el mecanismo de la producción de plusvalía y como
resultado, la producción de mercancías15, es mucho más complejo que el que aquí se esboza.
Lo escrito es apenas una rudimentaria síntesis sin la cual no podría seguirse el argumento, pero
es lo suficientemente clara como para empezar a ver nuestro objetivo en el horizonte:
vislumbrar qué es un trabajador desde un punto de vista marxista.
En general, podríamos extraer las siguientes notas características de la figura del trabajador en
las obras consultadas del Prometeo de Tréveris:
a) El trabajador es el poseedor (vendedor) de una particular mercancía llamada fuerza de
trabajo, que se mide en tiempo, y que tiene la cualidad –que no tiene ninguna otra
mercancía- de ser generadora de valor. (Marx, 1976, pág. 155)
b) Dejar de trabajar no es una opción para él –o ella16-, no pertenece a tal o cual capitalista,
sino a la clase de los capitalistas en su conjunto, y el trabajador no puede evitar esto
sin renunciar a su subsistencia (Marx, 1976, pág. 157).
15 Otra conclusión de una lectura un poco más atenta, es que el capitalismo es fundamentalmente producción de
plusvalía, ese es su motor. La producción de mercancías –y por ende la satisfacción de necesidades- quedan en
un segundo plano en este modo de producción particular (Marx, El Capital Libro I Capítulo VI (inédito), 1971).
16 A medida que la escala productiva se va haciendo cada vez mayor, se ve involucrada toda la familia en la
producción, hombres y mujeres de todas las edades (Marx, Trabajo asalariado y capital, 1976, pág. 177).
17
c) No posee nada más que su capacidad de trabajo, no posee, bajo ninguna forma, trabajo
pretérito para intercambiar y aumentar el capital, sólo posee trabajo vivo, y por lo tanto,
en ese intercambio, está subordinado al pretérito (Marx, pág. 157).
d) La remuneración del obrero (su salario) está sometida a la relación entre la oferta y la
demanda, siendo el costo de producción lo que cuesta mantenerlo con vida –lo cual
significa que sus ingresos están condicionados por los precios de otras mercancías-
sumado a lo que cuesta la preparación específica para el trabajo a realizar, más el costo
de mantener a su familia y asegurar una prole que continúe con su papel en la sociedad
(Marx, 1976).
e) El obrero es un valor de uso en el proceso inmediato de producción, en específico, es
la condición subjetiva del proceso de producción, mediante su actividad viva de trabajo
transforma los valores de uso entrantes en el valor de uso final: la mercancía. (Marx,
1971)
Una vez extraídas estas notas características, un lector –o lectora– podría decir, en respuesta
a este trabajo de grado, que no es una aproximación que se ajuste al caso que estamos
estudiando, en la medida en que la figura del obrero adquiere relevancia es dentro del proceso
de producción17 de las mercancías. Los sujetos a los cuales se refiere este trabajo interactúan
con la mercancía cuando esta ya está terminada y sólo actúan como intermediarios en las
transacciones que sobre ella se realizan.
17 Para ser aún más claros digamos –sobreponiéndonos a las palabras del autor de esta teoría- fabricación,
manufactura.
18
Antes de seguir adelante con este análisis, debemos anotar que salvo por el hecho de recibir
directamente de su patrón un salario, los vendedores ambulantes a los cuales se refiere nuestro
estudio comparten la mayoría de las características aquí anotadas: no tienen medios de
producción y de subsistencia (por eso están en la calle rebuscándose los ingresos) y por esa
razón dejar de trabajar no es una opción, porque no tiene más que su fuerza y su intelecto para
sobrevivir, y no tiene nada para intercambiar y subsistir a largo plazo.
Volviendo a la discusión, no le faltará cierto ápice de razón a nuestro lector, pues
efectivamente, desde la óptica del marxismo, el trabajo vivo –el que añade valor a los medios
de producción y genera plusvalía– se inserta en el proceso de producción de las mercancías,
y no en el de circulación de las mismas en el mercado, es más, el libro segundo del capital
(Marx, 1967, pág. 998) anota:
“Este cambio de forma [de mercancía a dinero] supone tiempo y trabajo, pero
no para crear valor, sino simplemente para transferirlo de una forma a otra,
sin que una cosa cambie por el hecho de que ambas partes intenten
mutuamente apropiarse, en esta operación, una cantidad adicional de valor.
Este trabajo, acrecentado por las intenciones malignas de las dos partes, no
crea ningún valor, del mismo modo que el trabajo invertido en un proceso
judicial no aumenta en lo más mínimo la magnitud del valor del objeto
litigioso.”
Así pues, tenemos que en el intercambio mercantil no hay creación nueva de valor,
independientemente de cuánto tiempo inviertan el comprador y el vendedor en llegar a un
acuerdo. Este desgaste no le añade ningún valor a la mercancía producida. Sin embargo, es
19
aquí donde debemos adentrarnos un poco en las formulaciones marxistas, y discernir entre los
matices que presentan cada uno de los fenómenos existentes en una cadena de producción –y
circulación–.
Si hacemos un pequeño análisis de caso, encontraremos que Carlos Slim18 no está en las calles
vendiendo chips para los teléfonos móviles ni planes de Internet. Tampoco toca a nuestras
puertas Bill Gates19 para ofrecernos un computador. La primera inferencia que haríamos es
que hacer es que no son los capitalistas, directamente (ellos mismos), los que salen a ofrecer
sus mercancías al vaivén de la demanda; así lo podemos deducir del siguiente extracto del
mismo texto:
“Para el capitalista que hace trabajar a otros a su servicio, la compra y la
venta constituyen una función fundamental. Como se apropia en una gran
escala social el producto de muchos, tiene que vender también este producto en
las mismas proporciones, y luego volver a convertir el dinero en los elementos
de producción. Pero, el tiempo empleado en la compra y en la venta no crea
tampoco en este caso ningún valor. La función del capital comercial suscita
aquí cierta ilusión. Sin embargo, aun sin entrar por ahora en detalles, es
evidente, desde luego, que aunque por efecto de la división del trabajo una
función que, siendo de suyo improductiva, constituye una fase necesaria en el
18 Carlos Slim Helú es un empresario mexicano. Es el segundo hombre más rico del mundo, ya que posee bienes
que ascienden a los 77 100 millones de dólares, dueño de la empresa TELMEX cuya marca comercial es CLARO.
19William Henry Gates III conocido como Bill Gates, es un empresario informático estadounidense, cofundador
de la empresa de software Microsoft junto con Paul Allen. Su fortuna está estimada en 79,2 mil millones de
dólares según la revista Forbes, hecho que le define como el hombre más rico del mundo.
20
proceso de la reproducción, se convierta de una operación accesoria realizada
por muchos en operación exclusiva de unos cuantos, en incumbencia específica
de éstos, no cambia para nada, de por sí, el carácter de la función. Puede
ocurrir que un comerciante (considerado aquí como simple agente encargado
de hacer cambiar de forma las mercancías, como simple comprador y
vendedor) acorte, con sus operaciones, el tiempo de compra y venta de muchos
productores. En este caso, habrá que considerarlo como una máquina
destinada a reducir un gasto inútil de fuerzas, ayudando a dejarlas libres para
emplearlas en el proceso de producción.” (Marx, 1967, pág. 999)
Tenemos entonces que la comercialización de productos es accesoria a la producción, no
genera más valor, pero reduce costos, lo cual acrecienta la plusvalía ya generada. Tenemos
también que, por regla general, hay una parte del capital que se dedica a esta necesaria
actividad (el capitalista comercial, el comerciante).
La siguiente pregunta que debemos hacer es ¿de dónde sale entonces, en la perspectiva del
marxismo, la ganancia del capitalista comerciante? En términos generales, podríamos
responder que se le traslada un costo a este capitalista al comerciante20, obteniendo este su
ganancia en la medida en que pague lo menos posible por la asunción de dicho costo, es decir,
en la medida en que tenga que pagar salarios más bajos. En palabras del referenciado autor:
“Su utilidad [la del capitalista comerciante] consiste en destinar a esta
función improductiva una cantidad menor de fuerza y de tiempo de trabajo
20 Por ejemplo, almacenes ÉXITO.
21
de la sociedad. Más aún. Supongamos que este agente sea un obrero
asalariado, mejor pagado si se quiere. Por bien que se le pague, como
obrero asalariado trabajará necesariamente una parte de su tiempo gratis.
Obtendrá, por ejemplo, diariamente, el producto de valor de ocho horas
de trabajo y trabajará diez. Las dos horas de trabajo excedente que
efectúe no producirán ningún valor, ni más ni menos que las ocho horas
de trabajo necesario, aunque por medio de éstas se transfiera a él una
parte del producto social. En primer lugar, porque, considerada la cosa
desde el punto de vista social, en esta simple función circulatoria,
se seguirá desperdiciando, lo mismo que antes, una fuerza de trabajo
durante diez horas diarias. Dicha fuerza de trabajo no puede emplearse
en ninguna otra cosa, no puede emplearse en rendir trabajo productivo.
En segundo lugar, porque la sociedad no paga las dos horas de trabajo
sobrante, a pesar de que el individuo que efectúa éste las rinde. La
sociedad no se apropia por medio de este trabajo ningún producto o
valor adicional. Lo que pasa es que los gastos de circulación que dicho
individuo representa se reducen en una quinta parte, de diez horas a
ocho. La sociedad no paga ningún equivalente por una quinta parte de
este tiempo activo de circulación de que aquél es agente. Y si es el
capitalista quien lo emplea, el hecho de no pagar estas dos horas
disminuirá los gastos de circulación de su capital, que representan una
merma de sus ingresos.”(Marx, 1967, pág. 1000)
22
En resumen, el capitalista comercial (o el empresario comerciante) es un agente cuya función
económica es reducir costos en el tránsito de la mercancía hacia el consumidor y esa reducción
de costos se representa en aumento de ganancia. Esa es la ganancia que él obtiene de sus
trabajadores, los hace trabajar (vendiendo y conservando sus productos) y cuanto mejor y más
rápido lo hagan, menos costos tendrá la producción primaria y habrá una mayor cuota de
ganancia para el productor de las mercancías con la correspondiente participación para el
empresario que las comercializa. Aunque el empresario productor de las mercancías podría él
mismo contratar -trabajo asalariado-, agentes que distribuyan sus mercancías con costos aún
menores, o incluso casi nulos, como -vendedores ambulantes que “no parezcan” sus
trabajadores-.
Así pues, hemos extraído de las obras del fundador del socialismo científico21 la noción de lo
que es un trabajador, profundizando en el argumento y caracterizando de manera más detallada
al trabajador de la circulación de mercancías, lo cual nos acerca un poco más al sujeto que
pretendemos estudiar en esta investigación, y a este respecto podemos afirmar que:
Un vendedor ambulante es efectivamente, desde la óptica marxista, un trabajador del área de
la comercialización de mercancías, que como característica particular no se ubica en un sitio
de trabajo en específico. Su espacio de trabajo y el lugar en el que comercializa las mercancías
que otros produjeron es la calle (Beltrán Beltrán). Al encontrarse en una relación de trabajo
asalariado, reduce los costos de circulación de las mercancías a las que nos referimos
21 Llamamos socialismo científico a la teoría revolucionaria que, sobre la base del estudio minucioso de la
sociedad, plantea una ruta posible para la consecución de los intereses obreros, por oposición a las formulaciones
un tanto románticas de las formulaciones de Saint-Simon, Fourier y Owen (Engels, 1976).
23
(productos alimenticios industrializados y cigarrillos), y en ese sentido, aumenta la porción
líquida de ganancia en los bolsillos del capitalista.
Alguien respondería frente a esta afirmación que no es cierto que haya una relación de trabajo
asalariado. Que las empresas no tienen ningún tipo de vínculo con quienes ofrecen sus
productos en las calles de Bogotá, y que por lo tanto, no es posible afirmar la calidad de
trabajador de un vendedor ambulante. Algunos incluso afirmarán que un trabajador ambulante
es, de hecho, un empresario independiente que tiene sus propios medios de producción y los
comercializa en un determinado espacio.
Frente a esas afirmaciones, sostendremos en las líneas subsiguientes la afirmación de que, en
términos reales, la configuración contemporánea del trabajo hace que las relaciones laborales
sean difusas, aunque no inexistentes. Pueden estar mediadas por múltiples vínculos o
relaciones jurídicas intermedias22 (Oberto M., 2010), que no significan ni por un instante, que
existan otras clases sociales, ni mucho menos otros beneficiarios de la producción y circulación
de mercancías, en lo cual nos identificamos con el profesor González Arencibia (2006, como
se citó en López Arellano, Angulo Castillo , & Piedrahita Delgado , 2013, pág. 236):
“…las nuevas condiciones de valorización del capital, en un contexto marcado
por profundos cambios estructurales en la base económica y política del
sistema, está creando las condiciones que permiten variar la correlación de
fuerzas a favor del capital, pero ello no niega en modo alguno la existencia de
la clase obrera, ni tampoco la existencia del trabajo mismo, y mucho menos la
22 El caso paradigmático es la tercerización, también llamada subcontratación.
24
extinción de las relaciones de explotación. De lo que se trata es de la presencia
de modificaciones en las formas de apropiación de los resultados del trabajo a
la manera capitalista”
Desde la perspectiva de los Nuevos Estudios Laborales en América
Latina
Por último, para tener otra perspectiva desde la cual podamos abordar la pregunta sobre ¿qué
es un trabajador?, usaremos las herramientas que nos aportan los nuevos enfoques de la
sociología del trabajo que se vienen perfilando en América Latina. Es un espacio de estudio
sui generis en el que se usan elaboraciones macro sobre el desenvolvimiento y funcionamiento
del capitalismo, pero matizando el argumento en atención a las condiciones y desarrollos
propios del trabajo en estas latitudes.
Es una construcción teórica que se aleja de las construcciones tradicionales de la sociología
del trabajo que ubican a la figura del trabajador exclusivamente en la fábrica, abriendo la
posibilidad para nuevos sujetos laborales:
“[…] es evidente que los procesos de trabajo significativos para la
comprensión del papel del trabajo en el capitalismo no pueden ser tan sólo los
del trabajo propio del modelo fabril que, aún en su mayor apogeo, no llegó
nunca a abarcar a la mayor parte de la fuerza de trabajo en la economía-
mundo capitalista” (Bialakowsky & Hermó, 2015, pág. 49).
Coincidirá también Sylvia Ortega (2002, págs. 130-131) que afirma que en América Latina
hemos presenciado, desde finales de los años ochenta, un ajuste estructural en el que la
25
globalización ha tenido un papel fundamental. Hemos tenido como resultado un proceso
productivo que se caracteriza por la exclusión y la precarización, las cuales conviven a la vez,
con un afán de lucro y ganancia por parte de la clase dominante.
Esta configuración del trabajo en América Latina da paso a nuevas relaciones laborales, que
requiere de caracterizaciones que desde un método esencialmente crítico respondan a estas
realidades, razon por la cual nos identificamos con Enrique de la Garza Toledo (2006, pág. 9)
cuando afirma que:
“[…] la diferencia histórica entre trabajo y no trabajo no puede ser
determinada por el tipo de actividad o de objeto, sino por su articulación en
ciertas relaciones sociales de subordinación, cooperación, explotación o
autonomía.”,
Tal como lo explica el mencionado autor, para un entendimiento del fenómeno laboral en
Latinoamérica hay que superar la noción restringida del trabajo, en la que no hay otro trabajo
a considerar sino el asalariado fabril: el de la relación directa entre patrono y empleador. En
cambio, construye una noción ampliada de trabajo, e igualmente amplia de sujeto laboral, en
la que se reconoce como trabajo a toda actividad relacionada con la riqueza material de la
sociedad, no solo con la generación de valores de cambio (De La Garza Toledo, 2006).
Abarcando por lo tanto una multiplicidad de trabajos dentro de los cuales puede también
encontrarse las múltiples formas de distribución de las mercancías y las tácticas que involucran
directamente al consumidor final (López Arellano, Angulo Castillo , & Piedrahita Delgado ,
2013).
26
En particular, anotan los citados profesores algunas características de los aparatos productivos
latinoamericanos, que aunque ellos enmarcan en el debate entre crisis o fin del trabajo (López
Arellano, Angulo Castillo, & Piedrahita Delgado , 2013, pág. 235). Aun así, nos sirven como
ejemplo del continuo desarrollo de los modos de funcionamiento del capitalismo, y por lo tanto
de los distintos sujetos que pueden surgir, siendo consecuente la necesidad de un estudio
riguroso y permanente de:
La desventaja del trabajo industrial con respecto al trabajo creado en el sector servicios
y el uso de contratos atípicos y trabajo precario.
Fin de la centralidad del trabajo en el conjunto de las relaciones sociales, lo que
dificulta la construcción de identidades colectivas.
Pérdida de la importancia del trabajo en su función de generación de valor.
El fin del trabajo visto como un hecho político, resultado de una clase obrera que perdió
desde los años ochenta sus derechos legitimados con la antigua normatividad laboral.
Aunque no coincidimos completamente con las anotadas características, pues en nuestra
opinión el trabajo sigue teniendo un papel fundamental en la producción de la vida social23, lo
que encontramos cierto es que no es posible, desde esta perspectiva, circunscribir el concepto
del trabajador a los denominados “trabajos clásicos”, es decir, al limitado campo de la
producción fabril. Como afirma De la Garza:
23 Otra cosa son las representaciones y percepciones que del mismo se haga la sociedad civil.
27
“Desde hace varios decenios el empleo en la industria en el mundo ha
disminuido en favor de los servicios, las micro y pequeñas empresas en el tercer
mundo no han tendido a disminuir, los trabajos precarios se han incrementado,
junto a la aparición de nuevas calificaciones. Es decir; la importancia de los
Trabajos no clásicos se ha incrementado.” (De la Garza Toledo, 2006, pág.
10).
Así pues, afirmamos en este escrito que hay una sincronía entre lo afirmado por Marx y estos
autores contemporáneos, aunque son distintas realidades las que se están estudiando (Europa
del siglo XIX y América Latina contemporánea), hay una sincronía en el método. Así,
encontramos en la nueva sociología latinoamericana del trabajo un análisis y una
caracterización de las clases trabajadoras contemporáneas, evidenciando una mayor
importancia de lo que se denomina como “trabajos no clásicos”, lo cual se desarrolla en líneas
subsiguientes:
“Las circulaciones también añaden valor, por ejemplo la venta en un
supermercado, que no es simplemente ofrecer el espacio para la venta, sino
que incluye mercadotecnia, trabajo de publicidad, trabajo de venta, de
transporte, de almacenamiento, etc. (…) Los trabajos no asalariados para la
venta finalmente han llegado a ser reconocidos por organismos internacionales
como trabajo (…) por ejemplo, en el trabajo a domicilio, en muchos trabajos
familiares para la venta, en el autoempleo, en el trabajo doméstico, en la venta
callejera y a domicilio.”(De la Garza Toledo, 2006, pág. 16-17)
28
Tenemos entonces que en esa caracterización de la clase trabajadora en Latinoamérica están
incluidas diversas esferas de la circulación de mercancías, incluyendo la venta callejera, son
ellos un tipo especial de trabajador que aparece en el capitalismo latinoamericano24.
Así pues, esta serie de autores sostienen posiciones que complementan las formulaciones de
los anteriormente mencionados enfoques teóricos, y de esa forma pueden ayudarnos a
comprender de mejor manera el fenómeno del trabajo informal, y en particular, de la venta
ambulante como una dinámica de trabajo en su particular configuración latinoamericana.
¿Cómo podríamos entonces definir al trabajador?
Usaremos entonces las tres aproximaciones expuestas para dibujar la figura del trabajador, más
allá de la relación jurídica, para analizar luego cómo la norma jurídica hace frente a esta
realidad. Insistimos en que no es un ejercicio de análisis en el que se parta de la norma para
describir la realidad que regula, más bien es pregunta inicial por la realidad, para luego analizar
cómo la norma responde a ella –si es que lo hace-.
Afirmamos entonces, usando el marco teórico que sustenta esta investigación, que las
relaciones que tenemos que describir se circunscriben en un modo de producción capitalista,
en el que la producción y circulación de mercancías está supeditada a la producción y
reproducción del capital, es decir, a la generación de plusvalía. Los trabajadores que se mueven
en este entorno, deben vincularse al proceso de producción y circulación muchas veces a
24 Eso no significa que la dinámica de la venta ambulante sea homogénea en toda América Latina, pero sin duda
hay rasgos comunes que son los aquí anotados.
29
cambio de remuneraciones que alcanzan estrictamente para cubrir sus necesidades, siendo su
labor útil de alguna manera para el funcionamiento de la estructura económica.
Podemos afirmar que encontramos esta figura del trabajador, no sólo en el espacio de la
producción fabril de mercancías, sino también en los procesos que son necesarios para que
estas se realicen como plusvalía, el almacenaje, el transporte, la venta, etc.
Por último, encontramos que la posición del trabajador en la contemporaneidad
latinoamericana no necesariamente se configura a partir de un contrato directo con el
empresario dueño de la producción de mercancías, aunque siguen vinculados, en esa particular
forma que se presenta en América Latina, a la producción y reproducción del capital. La mayor
especialización del trabajo, su división, y las consecuentes formas de organización del mismo,
hacen que existan varios intermediarios en la relación laboral, lo que genera que en ocasiones
pueda hacerse borrosa o incluso invisible la conexión jurídica obrero patronal.
Todo ello para terminar afirmando que los vendedores ambulantes, desde la óptica de la
economía política clásica, de su crítica y de la sociología del trabajo contemporánea, son en
efecto, trabajadores al servicio de las empresas que producen las mercancías que distribuyen,
parte de sus redes de distribución, que garantizan que las mercancías se realicen como valor
de uso en las manos del consumidor final.
Sección segunda: precisión de la venta ambulante
En esta sección, intentaremos una precisión de las categorías de trabajo informal,
flexibilización laboral, precarización laboral y su relación con la venta ambulante.
Afirmaremos, para la comprensión de estas categorías, que el trabajo informal es el concepto
30
genérico, siendo flexibilización laboral, precarización laboral y venta ambulante, especies de
ese género.
Trabajo informal
El trabajo informal -o informalidad laboral- no es un fenómeno de fácil descripción, es un
asunto alrededor del cual se ha teorizado bastante y desde distintas disciplinas. Este trabajo no
pretende hacer una revisión exhaustiva de lo que se ha escrito alrededor del fenómeno, sino
más bien dibujar un rápido esbozo, que nos permita acercarnos a una comprensión más
acertada de lo que constituye el objeto de estudio de esta investigación: la venta ambulante.
Hay tres enfoques de análisis respecto del fenómeno de los trabajadores informales, tal como
lo señalan José Ignacio Uribe y Carlos Humberto Ortiz (2007): el enfoque estructuralista, que
identifica como trabajadores informales a los que laboran en condiciones precarias -tanto de
salario como de condiciones de trabajo-; el enfoque institucionalista que los ubica como
aquellos que se colocan al margen de la legalidad laboral e institucional; y el enfoque de los
trabajos de mercado segmentados que los ubica como aquellos que no han podido moverse
entre los distintos sectores de la economía, debido a las políticas internas de las empresas, por
lo cual caen en condiciones precarias de empleo (una especie de complemento al enfoque
estructuralista).
Coincidimos con estos autores en que la heterogeneidad y la complejidad del sector informal
del trabajo requiere una fusión de estos diversos enfoques conceptuales (Uribe & Ortiz, 2007,
pág. 165), y por lo tanto, afirmamos que los trabajadores informales son todos aquellos que
31
perciben bajos ingresos, laboran en condiciones precarias de trabajo25, y por lo general, operan
al margen de la legalidad laboral o institucional. Estamos de acuerdo con Belisle (1992, pág.
13) en que la informalidad es un fenómeno complejo, que requiere una comprensión estructural
y que tiene una importante injerencia en los sectores de la producción de bienes, su distribución
y en la prestación de servicios. Así mismo, anota el referenciado autor que es un fenómeno
que presenta un crecimiento sistemático, y que hoy en día tiene una importancia decisiva en la
reproducción del sistema económico global.
Ubica este autor como causas de la informalidad el estancamiento de la producción industrial,
la parálisis del comercio organizado y el temor generalizado de la clase empresarial26, y cómo
todo esto genera distintos tipos de subcontratación, trabajo a destajo y subempleo (Belisle,
1992, págs. 11-15) sin que esto solucione el problema del desempleo generalizado (DANE,
2015).
Ante este panorama, los trabajadores colombianos optan por
“[…] iniciar una infinita gama de actividades económicas que en su inicio
pueden ser vistas como estrategias de sobrevivencia y que, partiendo de cero,
deben ser comprendidas tanto a desarrollos susceptibles de un crecimiento de
innegable apoyo a la dinamización del aparato productivo y de los medios
25 Usaremos el mismo criterio del DANE (2015) para determinar qué son condiciones precarias de trabajo, a
saber, la imposibilidad de acceder a las garantías contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo: Salud, pensión,
cesantías, afiliación a cajas de compensación familiar, primas, etc.
26 Obviando así el alto costo, por ejemplo, las cesantías laborales y sus intereses acumulativos.
32
internos y externos del país, como en su condición de soportes a la estabilidad
política y social.” (Belisle, 1991, pág. 15)
Entendemos que (1) estas actividades representan una dinamización del aparato productivo en
cuanto reducen costos de circulación de las mercancías para los grandes productores (como lo
anotábamos en líneas anteriores), permitiendo una mayor cuota de ganancia y una posible
reinversión ampliando el capital constante, y (2) que soportan la estabilidad política y social
en tanto que reducen las cifras del desempleo por las cuales los gobiernos deben responder, y
mantienen a la población ocupada en la búsqueda diaria de su sustento vital, no dejando tiempo
alguno para la organización y exigencia social de sus derechos.
Así, como lo anota François Belisle (1992, pág. 18), hay un notorio contraste entre el
trabajador informal y el trabajador formal, entre el trabajador remunerado y el no remunerado,
entre el trabajador que genera su ingreso de una sola fuente y aquel que lo hace de varias.
Precarización laboral
Tal como lo anotamos en líneas anteriores, la precariedad laboral la entendemos como el
fenómeno consistente en percibir bajos ingresos, y la imposibilidad de acceder a las garantías
contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo: Salud, pensión, cesantías, afiliación a cajas de
compensación familiar, primas, etc.
El DANE (2015), por ejemplo, usa como criterios para determinar la informalidad en la
ocupación:
1. La falta de cotización al sistema general de seguridad social en Pensiones.
33
2. La falta de cotización al sistema general de seguridad social en Salud.
Lo cual nos hace saber que es efectivamente un indicador de la precariedad laboral, que a su
vez es consecuencia de la informalidad, es decir, la informalidad laboral (en sus múltiples
formas) tienen como común denominador la ausencia de afiliación a la seguridad social y esto
a su vez tiene como consecuencia la precariedad en la calidad de vida de los trabajadores, por
lo cual podemos afirmar que la ausencia de afiliación a los sistemas de seguridad social es un
indicador eficiente de la precariedad laboral.
Coincidimos entonces, en una medida considerable, con el tratamiento que la OIT hace del
trabajo precario:
“Pese a esta diversidad de términos para hacer alusión al trabajo precario,
muchas de las cuales dependen del contexto, se pueden identificar algunas
características comunes. En el sentido más general, el trabajo precario es un
medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las
responsabilidades a los trabajadores. Es el trabajo que se realiza en la
economía formal e informal y que se caracteriza por niveles variables y grados
de particularidades objetivas (situación legal) y subjetivas (sensación) de
incertidumbre e inseguridad. Si bien un trabajo precario puede tener diversas
facetas, se lo suele definir por la incertidumbre que acarrea en cuanto a la
duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación
de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección
social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario
34
bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a
un sindicato y negociar colectivamente.” (OIT, 2011)
De este texto extraemos también lo que, en opinión de la OIT, constituyen condiciones
precarias de trabajo son:
1. Salario bajo;
2. Escasa protección frente al despido;
3. Falta de acceso a la protección social y a los beneficios que se suelen asociar con un
empleo estándar de tiempo completo;
4. Posibilidad limitada o nula de los trabajadores de ejercer sus derechos en su trabajo.
Por otro lado, Albert Recio (Precariedad laboral: del neoliberalismo a la búsqueda de un
modelo alternativo) considera que
“Las situaciones que describe el concepto de precariedad, en general son,
inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales,
dependencia personal respecto al empleador, malas condiciones de trabajo,
ausencia de reconocimiento profesional […] La precariedad es una situación
nueva que ha alcanzado dimensiones específicas que conducen a un
reconocimiento social. […] La precarización es un proceso de reorganización
de las relaciones capital-trabajo que inciden, al menos, en tres ámbitos
cruciales: el reparto del riesgo, la distribución del producto y el proceso de
trabajo. ” (Recio)
35
Entendemos con este autor que la precariedad es la consecuencia de un mecanismo claramente
diseñado para forzar el abaratamiento de los costes salariales basándose en el menor poder
contractual de los trabajadores, disminuir su capacidad de influencia y aumentar ganancias,
definida por las características ya anotadas.
Flexibilidad laboral
La flexibilidad laboral, aunque es un concepto polisémico (López Arellano, Angulo Castillo,
& Piedrahita Delgado , 2013), podemos identificarla con una práctica empresarial dentro de
un contexto socioeconómico particular como el colombiano.
“En términos muy generales y en el ámbito del Derecho del Trabajo, la
flexibilidad puede ser definida como la eliminación, disminución, aflojamiento
o adaptación de la protección laboral clásica, con la finalidad -real o presunta-
de aumentar la inversión, el empleo o la competitividad de la empresa.”
(Ermida Uriarte, 2000, pág. 5)
De esta cita, contenida en un estudio sobre la flexibilidad laboral en el Perú, que desarrolló la
OIT, extraemos las nociones básicas de este concepto que coinciden con lo anotado por el
profesor Recio (Precariedad laboral: del neoliberalismo a la búsqueda de un modelo
alternativo), que señala que la flexibilidad laboral es una especie o fenómeno contenido en la
informalidad laboral, y cuya consecuencia directa es la precarización de los empleos. Es más,
el citado catedrático anota tres características de este fenómeno que ilustran de la mejor manera
posible, las conductas analizadas:
36
“El recurso a formas de relación laboral de bajo compromiso por parte
empresarial: contratos temporales, empresas de trabajo temporal,
falsos autónomos, fijos discontinuos, etc. Formas de relación
orientadas a contar con una fuerza variable en función de las
circunstancias, fácilmente sustituible o desechable, con derechos
sociales disminuidos.”
“El recurso a la externalización de actividades hacia otras empresas.
Se trata de un proceso complejo en el que la externalización puede tener
objetivos diversos, desde la cobertura de conocimientos técnicos que la
empresa piensa que no puede obtener por si misma hasta la simple y
llana subcontratación de personal para eludir obligaciones sociales y
ahorrar costes salariales.”
“La introducción de cambios en las formas internas de organización,
orientados a aumentar la individualización de la relación laboral. Aquí
los cambios son muy diversos, desde la introducción de nuevos
componentes variables del salario mediante variadísimos sistemas de
evaluación e incentivos hasta el uso de políticas masivas de motivación
psicológica.” (Recio, pág. 5)
Complementando estas reflexiones, los profesores López Arellano, Angulo Castillo y
Piedrahita Delgado (2013, pág. 233) anotan que:
37
“[…] la flexibilidad laboral significaría la reunión de un número bastante
grande de prácticas empresariales y de recetas económicas como las
siguientes: cambios constantes en las formas de contratación y utilización de
la fuerza laboral, nuevas formas de organización del trabajo, transformación
del marco jurídico-legal para flexibilizar el mercado de trabajo, pérdida de
derechos como el de la estabilidad laboral o el de sindicalización, adaptación
de la sociedad a empleos diferentes y temporales, versatilidad derivada de la
tecnología, nuevas formas de remuneración y de cualificación, relaciones
flexibles entre empresas y trabajadores, nuevas prácticas de gestión que
buscan maximizar las utilidades, corporaciones “vacías”, externalización de
procesos, menores restricciones en materia de seguridad social,
adelgazamiento organizacional y posterior desempleo profesional.”
Así, la flexibilidad, o flexibilización laboral, se enmarca en la transformación de las relaciones
capital-trabajo surgidas desde la aplicación a escala global del neoliberalismo como doctrina
económica, siendo una de sus consecuencias más palpables en la vivencia diaria del fenómeno
laboral. Aunque su análisis es de vital importancia, y nos ayuda a comprender otro aspecto de
la creciente informalidad laboral en la contemporaneidad, nuestro objeto de estudio escapa a
esta categoría, en la medida en que la venta ambulante, tal como se ha anotado, no se aparece,
inicialmente, como una relación más o menos directa con la empresa, que es el escenario típico
en el cual encontramos el fenómeno que denominamos flexibilidad o flexibilización laboral.
38
Venta ambulante
En este aparte, analizamos la venta ambulante, como fenómeno en el que una persona se toma
el espacio público para comercializar bienes y servicios (Beltrán Beltrán). En relación con las
tres categorías anteriormente analizadas:
Podemos afirmar que la venta ambulante de productos alimenticios industrializados y de
cigarrillos es un fenómeno de trabajo (relación de subordinación frente al capital), a pesar de
su apariencia de “autoempleo” (Beltrán Beltrán), generada por la presión del desempleo
(Belisle, 1992) que se enmarca dentro de la creciente informalidad laboral que caracteriza el
mercado contemporáneo del trabajo (Recio, pág. 8).
No es un mecanismo de flexibilización, aunque efectivamente fungen como canales de
circulación de las empresas productoras de estas mercancías (Beltrán Beltrán). En principio no
hay una relación jurídica directa, ni siquiera tercerizada, con las empresas a las cuales
distribuyen sus ingresos. Sin embargo, si comparten las características de lo que más arriba se
denominó como un trabajo precario:
1. Un muy bajo nivel de ingresos, que los mantiene permanentemente en esa actividad
del rebusque (OIT, 2011).
2. No hay ningún tipo de protección frente a la cesación de sus actividades, es más,
constantemente deben sortear una serie de dificultades que amenazan con dar por
terminada su actividad laboral, por ejemplo, los decomisos de la Policía (Beltrán
Beltrán)
39
3. Falta de acceso a la protección social y a los beneficios que tendría un trabajador
cobijado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
4. Imposibilidad de ejercer esos derechos ante ninguna instancia.
Así pues, hemos descrito, desde las herramientas teóricas aportadas, la figura del vendedor
ambulante de productos alimenticios industrializados y cigarrillos, como un trabajador al
servicio de las empresas productoras de las mercancías. De hecho, parte esencial de las cadenas
macro-productivas (Bialakowsky & Hermó, 2015) de estas empresas, que se inserta desde esta
posición en la reproducción del capital en su particular configuración latinoamericana27, y que
es expresión del creciente fenómeno de informalidad laboral y la consecuente precarización
ya analizada.
En el siguiente capítulo, se analizarán las fuentes del derecho positivo buscando qué espacios
en la norma responden a este problema social, pues, en apariencia, no hay posibilidad jurídica
de que estos trabajadores precarizados hagan valer sus derechos laborales frente a las cortes,
y mucho menos frente a sus verdaderos patrones.
27 Bialakowsky y Hermó hablan de un sub proletariado en América Latina (Bialakowsky & Hermó, 2015)
40
Capítulo 2: La respuesta del derecho
En este capítulo estudiaremos las fuentes del derecho positivo que dan respuesta, de alguna
manera, a la situación que hemos descrito en páginas anteriores, a saber: la existencia de
trabajadores que bajo el ropaje de vendedores ambulantes, comercializan y difunden los
productos de determinadas empresas, estando su trabajo caracterizado por una precariedad
crítica en términos de acceso a derechos.
Esta investigación se centra en la posibilidad de que estos trabajadores puedan ejercer el
derecho de asociación sindical, pues es el mecanismo por excelencia que el ordenamiento
jurídico colombiano ha previsto para que los trabajadores defiendan sus derechos, en lo cual
nos identificamos con las palabras de Marcel Silva:
“La única forma de defensa que tienen los trabajadores para hacer respetar
sus derechos es la asociación, pero ya no como protegidos sino como miembros
activos que comprometen sus posibilidades en ese proyecto, donde no habrá
quién les administre sus derechos laborales, sino por el convencimiento de ser
mejor ese compromiso que estar a la sujeción única de la voluntad del
empleador. Esas realidades vividas todos los días por la inoperancia del
derecho laboral, salvo en los sectores con un sindicalismo firme, o con
empleados altamente calificados, conllevan a la conclusión que el núcleo
central del derecho laboral en la actualidad es el derecho de asociación-
negociación y huelga (…)” (Silva Romero, 1998, pág. 422)
41
Así pues, será esta posibilidad la que intentaremos rastrear en los distintos niveles que
conforman el cuerpo normativo que rige la vida social en Colombia.
A nivel constitucional
Encontramos en la carta política colombiana algunas normas que, aunque no hacen directa
referencia a la venta ambulante, en teoría podrían encontrar aplicaciones en estos casos, si
partimos de la premisa –ya demostrada líneas arriba– de que los vendedores ambulantes son,
en efecto, trabajadores. El artículo 1° de la norma superior establece que esta República está
fundada en el trabajo, razón por la cual es objeto de especial protección, tal como lo afirma
nuevamente el artículo 25:
“ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Nótese que el mandamiento de condiciones justas y dignas hace referencia al trabajo en todas
sus modalidades, de manera que podríamos válidamente argumentar que la venta ambulante
es una de las modalidades del trabajo, que merece la debida protección legal, más aún si, en
un ejercicio de interpretación armónica, acudimos al principio de primacía de la realidad sobre
las formas plasmado en el inciso 2° del artículo 53:
“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
42
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital
y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el
empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad […]”
Siguiendo el argumento jurídico aquí elaborado, siendo estos trabajadores sujetos de
protección constitucional por su condición de tales, es lógico que accedan al mecanismo que
el constituyente primario diseñó para la defensa de sus derechos y que plasmó en la siguiente
norma:
“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones […]”
Y que de la misma manera utilicen esta institución para el propósito que le asigna la
constitución:
“ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
43
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”
Así pues, no siendo la venta ambulante una relación laboral exceptuada –de manera expresa–
por la ley, tenemos que, según la norma de normas, estos trabajadores son sujetos de protección
por parte del Estado, y este debe proteger sus derechos y garantizar un mecanismo para
hacerlos efectivos: la constitución de sindicatos y la consecuente negociación colectiva. Así
pues, podríamos afirmar en principio que el derecho constitucional le responde a los
vendedores ambulantes de manera afirmativa: “ustedes efectivamente son trabajadores y por
lo tanto protejo sus derechos”. Encontraremos a continuación que esta formulación se
complica a medida que exploramos otras esferas de nuestro derecho.
A nivel legal
En el código sustantivo del trabajo encontramos la primera y más grande dificultad para que
estos trabajadores (los vendedores ambulantes de productos industrializados y cigarrillos)
puedan proteger sus derechos a través de la institución de la asociación sindical, pues si bien
el derecho constitucional había dicho “ustedes efectivamente son trabajadores y por lo tanto
protejo sus derechos”, el derecho laboral repone “¡un momento!, a mí me corresponde la
protección del derecho de asociación de todos los trabajadores, y para mí, ellos no son
trabajadores.”
El mencionado derecho de asociación –y de huelga- está contenido en el artículo 12 del Código
Sustantivo del Trabajo, pero tal como ya lo anotamos, el supuesto de hecho previsto por la
44
norma no se adecúa a la realidad que ya hemos descrito, así podemos entenderlo de la lectura
del artículo 5° de este estatuto:
“ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este
Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en
ejecución de un contrato de trabajo.” (Subrayas y negrilla fuera del texto
original)
Lo cual nos lleva directamente a los artículos 22 y 23 del mismo código, en los que se define
lo que es un contrato de trabajo, y que reproducimos a continuación:
“ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres
elementos esenciales:
45
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en
cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e
imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al
país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende
que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se
le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.”
Así pues, tenemos que para el Código Sustantivo del Trabajo, que es la piedra angular del
derecho laboral colectivo privado, las regulaciones respecto al ejercicio de la asociación
sindical y la huelga están limitadas por un dispositivo jurídico, a saber: definir quiénes son o
no son trabajadores.
Para establecer lo anterior se formulan tres criterios:
1. Prestación personal del servicio
2. Subordinación
46
3. Remuneración
Es claro que el sujeto que estamos estudiando no llena las características que acabamos de
mencionar: no presta personalmente el servicio, porque a veces es reemplazado en su trabajo
por un familiar o algún otro compañero; tampoco existe subordinación frente al empleador,
pues no se obedecen las órdenes directas de las empresas que producen las mercancías que
venden respecto de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que debe prestarse el
servicio; no hay horarios ni uniformes impuestos; y tampoco, hay una remuneración que el
patrón entregue directamente en las manos del trabajador una vez realizada la labor.
Sin el lleno de estos requisitos para configurar lo que en la doctrina se conoce como “contrato-
realidad” es inútil el ejercicio de rastrear las normas del derecho laboral colectivo privado,
contenido en los artículos 353 y siguientes del mismo estatuto, sencillamente porque esas
normas no les aplican a los vendedores ambulantes28. ¿Cómo puede ser esto posible? Si ya
establecimos que estos vendedores ambulantes son, en efecto, trabajadores, pues cumplen esta
función económica en las redes de distribución de las empresas logrando el impacto deseado
en el consumidor final ¿Cómo es posible que se pueda ser trabajador en la realidad pero no
ante el derecho?
Jamás vamos a encontrar la respuesta si partimos de la norma jurídica en los ya citados
artículos y tratamos que la realidad encaje en ella. Pero si partimos de la realidad, del
fenómeno social para analizar cómo la norma la aborda –que es el objetivo de este escrito–
28 En todo caso, para esta investigación no nos quedamos con esa afirmación, e hicimos el ejercicio de rastreo de
las normas que regulan el derecho de asociación y negociación colectiva, buscando alguna que de pronto
contemplara el supuesto fáctico que estamos estudiando, sin embargo, después de haber leído de cabo a rabo el
Código Sustantivo del Trabajo, no encontramos ningún artículo en este sentido.
47
encontraremos que hay una falla con el dispositivo jurídico, pues se constituye en un obstáculo
para el ejercicio de los derechos asignados a estos sujetos por la Constitución. Para resumir
rápidamente esta falla, nos atrevemos a formular la siguiente tesis:
Este código, escrito en 1950, regula las relaciones laborales que primaban en ese momento
histórico en Colombia: la contratación directa –en ocasiones fabril– del trabajador por parte
de su empleador, pero es insuficiente para las complejidades y dinámicas que se presentan en
el mercado laboral en el siglo XXI, porque es una estructura jurídica obsoleta. No da cuenta
de las formas en las que las personas se ven obligadas a trabajar en Colombia en 2015, y por
lo tanto, se constituye en un anacronismo y un cascarón vacío, pues antes que garantía, se
convierte en una traba para el ejercicio de derechos.
Más adelante reflexionaremos sobre las posibles soluciones que proponemos para esta
obsolescencia de la estructura jurídica laboral colombiana. Por lo demás, no encontramos en
las leyes colombianas ninguna otra que regule el ejercicio de la venta callejera, mucho menos
de los derechos laborales de quienes se dedican a esta actividad.
Se radicó el 27 de julio de 2011 un proyecto de ley29 por el cual se reglamentaba la actividad
del vendedor informal. Fue presentado por los congresistas Gloria Stella Díaz y Carlos Alberto
Baena (movimiento político MIRA), y alcanzó incluso a tener ponencia en primer debate, pero
fue archivado por tránsito de legislatura el 20 de junio de 2012. Ese fue, en nuestra opinión,
el único intento de regular el ejercicio de la venta callejera en Colombia, y valga decir de paso,
29 Proyecto de ley 31/2011 Senado.
48
aunque proponía algunas garantías en materia de seguridad social y educación, no lo hacía
desde la perspectiva de entender a los vendedores ambulantes como trabajadores.
En síntesis, no encontramos en el nivel legal ninguna norma tendiente a regular la situación
laboral de los vendedores ambulantes de productos industrializados y cigarrillos, sino que todo
los contrario, encontramos barreras legales para el ejercicio del derecho de asociación sindical.
A nivel de actos administrativos
En este punto, debemos decir que aunque encontramos un par de normas que regulan en
específico la actividad de la venta callejera, no se refieren ni siquiera tangencialmente al
problema jurídico del cual se ocupa esta investigación. Por un lado tenemos la Resolución 604
de 1993 expedida por el Ministerio de Salud, que básicamente es una lista de requisitos
sanitarios que debe cumplir el vendedor-manipulador de alimentos para consumo humano en
la vía pública. Deja muy en claro la norma que se debe tener un permiso para el uso del espacio
público para esta actividad, además de un permiso sanitario de funcionamiento expedido por
la autoridad local de salud.
Por el otro lado, encontramos el Decreto 98 de 2004 expedido por la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., en el cual se regula el ejercicio de la venta callejera mediante las siguientes
disposiciones:
1. Se propone una clasificación para este tipo de vendedores.
2. Se establece que se requiere un permiso de funcionamiento para el ejercicio de la venta
callejera.
49
3. Se generan ciertas instancias de coordinación interinstitucional y de concertación con
las asociaciones de vendedores informales.
4. Se reglamenta un proceso administrativo para la recuperación del espacio público, en
el marco del cual se le ofrecen a estos trabajadores alternativas económicas y
programas a través de un denominado “Fondo para las ventas populares”. Hay que
anotar que está previsto el uso de la fuerza para esta denominada recuperación del
espacio público.
En ambos casos, debemos anotar que: (1) ninguna de estas normas se refiere a los derechos
laborales 30 de los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y
cigarrillos; y (2) más aún, profundizan la persecución policiva contra este tipo de trabajadores,
haciendo aún más difícil el ejercicio de su labor. Podríamos entonces afirmar que a nivel de
actos administrativos, la estructura jurídica colombiana no sólo no ofrece ninguna protección
para el derecho de asociación sindical de este tipo de trabajadores, sino que dificulta su ya
precario trabajo al exigirles permisos y requisitos con los que difícilmente van a poder
cumplir, dada la dificultad que representa las condiciones en las que trabajan.
Jurisprudencia
Por último, revisamos las decisiones de los jueces que pudieran llegar a referirse al derecho
de asociación sindical de los sujetos a los que se refiere este escrito. Sin embargo, no hay
ningún pronunciamiento jurisprudencial que se refiera al derecho de las y los vendedores
30 Aunque si los mencionan, brevemente, en el considerando de esta norma.
50
ambulantes de sindicalizarse, ni en la jurisprudencia constitucional, ni en la de la justicia
ordinaria.
Hay una prolífica producción de la Corte Constitucional alrededor de un aspecto del problema
que afrontan los vendedores ambulantes, y es respecto de la tensión entre el derecho al trabajo
y el derecho al espacio público, terminando usualmente en la primacía de este último. Sin
embargo, no es el objetivo de esta investigación explorar este aspecto del desarrollo judicial
sobre los vendedores ambulantes.
Una conclusión sobre nuestro derecho laboral colectivo
De lo anteriormente mencionado, podemos válidamente inferir que no existe ninguna
posibilidad en nuestro actual marco normativo que haga posible la sindicalización de los
trabajadores-vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos,
siendo plausible la conclusión de que nuestra estructura jurídica está caduca, es decir, los
supuestos de hecho mediante los cuales las normas pretenden anticiparse a la realidad y surtir
luego un efecto jurídico dejan por fuera realidades sociales existentes, lo cual tiene como
consecuencia que hayan sujetos sin protección jurídica.
El Código Sustantivo del Trabajo escrito en 1950 ya no tiene la capacidad de abarcar múltiples
posibilidades fácticas de la configuración contemporánea de las relaciones de trabajo en el
capitalismo colombiano, siendo una de estas, las redes de macro distribución que incluyen a
los vendedores ambulantes como estrategia empresarial para llegar al consumidor final. Así
pues, este escrito es una propuesta de un nuevo derecho laboral que contemple la forma actual
en las que los mecanismos de producción, distribución y consumo realmente operan.
51
Al respecto de esta propuesta, sostenemos que hay que cambiar el dispositivo mediante el cual
opera nuestro derecho laboral. Hasta el momento, el dispositivo de aplicación de todo el
derecho laboral, incluyendo el derecho laboral colectivo, el conjuro31 que activa el mecanismo
del derecho laboral, ha sido el contrato de trabajo definido y caracterizado por los artículos 22
y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
En tanto el trabajador diga las “palabras mágicas”: Soy un trabajador porque presto una
actividad personal bajo continuada subordinación y tengo un pago como retribución, se
activan todos los mecanismos legales y sus consecuencias previstas en el mencionado estatuto,
incluyendo, la posibilidad de constituir un sindicato bajo las normas vigentes y por esta vía
defender y ampliar sus derechos como trabajador.
Hoy en día, el contrato de trabajo directo entre el empleador y el trabajador no es la regla
general (DANE, 2015), (1) por los diferentes mecanismos de tercerización laboral que arriba
hemos definido y (2) porque las macrocadenas de distribución y de producción, en su
particular configuración para América Latina, generan una buena cantidad de vínculos
intermedios entre el dueño-productor de las mercancías y sus redes de distribución (De La
Garza Toledo, 2006). Ese es el caso particular de quienes conforman el sujeto de estudio de
esta investigación.
Así pues, el dispositivo que activa el mecanismo legal (el contrato de trabajo) fue removido
de hecho de una buena parte del aparato productivo. La realidad económica puede prescindir
del contrato de trabajo para desarrollar su actividad de acumulación de capital, y al prescindir
31 Ver Julieta Lemaitre, El derecho como conjuro (2009).
52
del mismo, también se está safando de todas las obligaciones legales que supone este vínculo.
Así pues, no podemos seguir pretendiendo que el contrato de trabajo sea la piedra angular de
los derechos de los trabajadores cuando ya casi nadie esta contratado en esta modalidad. El
efecto real de esto es negar los derechos laborales de una buena parte de la población.
Nada más ilustrativo que las palabras de Marcel Silva a este respecto:
“No es que haya una renuncia a la estabilidad y a las garantías laborales, sino
que en las actuales condiciones no pueden ser ellas las que impidan el
aglutinamiento de trabajadores que no tienen la posibilidad de contrato a
término indefinido para buscar mejores condiciones de trabajo, aún así sea
bajo la temporalidad y la flexibilidad.” (Silva Romero, 1998, pág. 423)
Argumento reforzado por lo que afirma Angela María Muñoz (2014), en un tesis de maestría
titulada “El trabajo y la asociación sindical en el marco de las reformas laborales en
Colombia”:
“Sin embargo, tal grado de flexibilización del mundo laboral ha
conllevado a una mayor precarización del trabajo. El contrato de trabajo a
término indefinido se hace cada vez más inexistente, al mismo tiempo que
proliferan relaciones laborales precarias, mal remuneradas, sin garantías
sociales, sin posibilidad de una asociación sindical de los trabajadores
que propenda por un trabajo digno, limitándose al mismo tiempo el derecho al
trabajo y la asociación sindical.”
53
Siempre será más sencillo adaptar las normas a la cambiante realidad, en vez de pretender
que la realidad y el movimiento económico se retrotraigan para encajar en una norma obsoleta.
Así pues, proponemos el desarrollo de un nuevo cuerpo normativo laboral, en el que el
dispositivo de activación no sea el contrato de trabajo, sino por ejemplo, probar la inserción
del trabajador en las macrocadenas de distribución de mercancías, que reportan un beneficio
real y medible para las empresas productoras. Con la prueba de esta situación (con medios
probatorios dinámicos que tengan en cuenta la desigualdad entre empresa y quien busca su
declaración como trabajador), podrían activarse todas las garantías legales contempladas por
la ley32, incluyendo la asociación sindical, mediante lo cual sería mucho más eficaz el ejercicio
de derechos por parte de amplias capas de la población que se encuentran en esta situación.
En todo caso, este escrito se centra en el diagnóstico del problema jurídico que ya hemos
reseñado: la discordancia del derecho laboral colectivo privado con la realidad social y
económica de los vendedores ambulantes de productos industrializados y cigarrillos; será
objeto de una posterior investigación la profundización y desarrollo de la propuesta que
acabamos de esbozar.
Algunas respuestas jurídicas
Aun así, es el papel de un abogado, y por supuesto también el de esta investigación en
sociología jurídica, el encontrar respuestas, caminos y alternativas que en el marco del
ordenamiento jurídico actualmente existente puedan dar respuestas y viabilizar la exigibilidad
de derechos de los sujetos en cuestión. Para ello, hemos encontrado tres alternativas o
32 Esto incluye la protección administrativa por parte del Ministerio del Trabajo, la protección penal, protección
ordinaria laboral, protección especial de fuero sindical y acción de tutela (Bedoya Bedoya, 2003).
54
propuestas reivindicativas, elaboradas tanto desde la academia, como desde los movimientos
sociales para dar solución más o menos inmediata a la precariedad del trabajo y de la vida en
la que se encuentran los vendedores ambulantes a los que aquí nos referimos:
1. Apuesta por la formalización: Esta es la tendencia mayoritaria de varios de los
sindicatos y centrales obreras colombianas. Básicamente propone generar el
dispositivo jurídico, es decir, establecer contratos de trabajo, bien sea con las empresas
o con autoridades públicas, lo cual garantizaría la posibilidad jurídica de exigibilidad
de derechos laborales, entre ellos, el de asociación sindical (CUT, 2015).
2. Cooperativismo: Esta es la tendencia mayoritaria desde las últimas administraciones
y entidades públicas de la ciudad de Bogotá. Esencialmente es un ejercicio de
centralización y control por parte de una autoridad pública (el IPES 33 ) sobre la
actividad de los vendedores ambulantes por medio de la cual se puedan conciliar los
derechos al trabajo y al espacio público y además pueda garantizarse –según algunas
propuestas– derechos como la seguridad social de estos sujetos, por medio de un
acuerdo tripartita: Estado – Cooperativa o asociación de vendedores ambulantes –
Empresas (Nova Caldas, 2013). Hay que decir que estas asociaciones se acercan más
a la idea original de la cooperativa como organización económica de los trabajadores
que a las deformaciones contemporáneas del cooperativismo, cuyo caso paradigmático
es la Cooperativa de Trabajo Asociado (Silva Romero, 2005, pág. 620).
3. Hay otras propuestas de renovación del derecho laboral que pueden ir en dos sentidos:
33 Instituto para la Economía Social de Bogotá D.C.
55
a. Un derecho laboral para el trabajador informal, en el que el mecanismo de
organización principal no es el sindicato sino la cooperativa, sin que ello
elimine la posibilidad de exigir derechos frente al empresario.
b. Una renovación amplia del derecho laboral, que prescinda del contrato de
trabajo como dispositivo articulador, tal como se empezó a dibujar líneas
arriba.
En todo caso, son todas salidas, a un problema jurídico real y existente: la falta de garantías
jurídicas para el trabajo digno de los vendedores ambulantes de productos alimenticios
industrializados y cigarrillos. El siguiente capítulo, explorará la percepción que los
trabajadores a los que nos referimos en esta tesis tienen de esta situación jurídica y de las
opciones que en ven en el ordenamiento jurídico laboral para proteger sus derechos.
56
Capítulo 3: La percepción de los vendedores
ambulantes
Este capítulo aborda la percepción de los vendedores ambulantes de productos
industrializados y cigarrillos respecto del problema analizado en esta investigación, a saber:
su posibilidad de sindicalización.
Para hacer esto nos ubicamos en la perspectiva teórica y metodológica de los Estudios de
Consciencia Jurídica, surgidos en la década de los años ochenta en los Estados Unidos y de
los cuales recogemos los siguientes criterios investigativos (García Villegas, 2001):
El derecho, o el fenómeno jurídico, no es un aparato institucional oficial destinado a
incidir en la realidad social, sino que es un elemento constitutivo de la realidad social
misma.
Por lo tanto, el énfasis se hace en la rutina y no en lo excepcional, en lo social y no en
lo institucional y en las representaciones mentales (visiones simbólicas) que los
ciudadanos corrientes tienen del derecho.
Se reconoce en el derecho alguna posibilidad de lucha contra la hegemonía, sin olvidar
que el derecho puede, de hecho, obrar en ciertos casos como instrumento de
dominación.
El derecho es un fenómeno social dotado de resultados contingentes que derivan de la
interacción entre los individuos y las instituciones.
57
Es una perspectiva que explora cómo las personas del común utilizan las ideas jurídicas y cuál
es su respuesta a los problemas que surgen en sus contactos con la burocracia estatal (Sarat,
2001) que en este caso están representadas en la Policía Nacional y en la Alcaldía local de
Antonio Nariño, entendiendo por personas del común a los que no son profesionales del
derecho, cómo ellos comprenden el derecho y le encuentran sentido (Ewick & Silbey, 2001).
Es una perspectiva que propone que los ciudadanos pobres viven el derecho desde la posición
de sujeto pasivo del poder y la coerción, simplemente se les aplica, excluyéndolos de la
interpretación legal (Sarat, 2001, pág. 221).
Esta comprensión cotidiana del derecho es un aspecto esencial de su poder como ordenador
de la sociedad (Ewick & Silbey, 1998) y por lo tanto, siendo esta una investigación que se
construye en una perspectiva de abajo hacia arriba, la percepción de los actores protagónicos
de la realidad económica y social a la que le estamos tratando de encontrar una respuesta
jurídica es fundamental.
Sobre la base de estos criterios nos acercamos a un grupo de 6 vendedores ambulantes del
barrio Restrepo en Bogotá, líderes de organizaciones de vendedores ambulantes, grupo que
puede arrojarnos un reflejo de las impresiones de este sector poblacional, en esta área de la
ciudad, respecto de los elementos que hemos problematizado en esta tesis.
La conciencia del trabajo y la organización
Un primer elemento que debemos rescatar, desde este plano subjetivo de la percepción de los
vendedores ambulantes del barrio Restrepo, es que todos sin excepción, afirmaron ser
trabajadores. Ninguno afirmó ser empresario o microempresario, a pesar de que en la pregunta
58
estaba la posibilidad de inscribirse en alguna de estas clasificaciones. Es un primer elemento
a destacar porque rompe con la tesis de la venta ambulante como forma de emprendimiento
individual, y confirma lo afirmado en el capítulo 1, en especial, la identidad con la clase de
los trabajadores en función de la precariedad de las condiciones de vida, aludiendo a las notas
características extraídas de las lecturas de Smith y Marx.
Sin embargo, y contrario a lo que se propone en este escrito, estos trabajadores no se
consideran vinculados a las empresas PHILIP MORRIS, PEPSI o COLOMBINA, que son las
que distribuyen los productos que venden. De los seis, sólo uno afirmo que se considera
empleado de estas empresas y ninguno consideró posible exigirles algún tipo de prestación.
Cuando se les preguntaba entonces para quién trabajaban, se inscribían en las categorías
diseñadas por el DANE, tales como trabajador independiente o por cuenta propia. Aunque
podemos afirmar desde la economía y la sociología del trabajo latinoamericana que ellos
hacen parte de redes de macrodistribución al servicio de estas empresas, no es así como lo
sienten los vendedores ambulantes. Sería objeto de otra investigación establecer el por qué
existe esta discordancia entre la realidad económica y la percepción de estos trabajadores.
Ahora bien, a pesar de lo anterior la mayoría hacen parte de procesos organizativos que
recogen las reivindicaciones de los vendedores ambulantes de la zona, ASOVINAN34 es el
ejemplo más representativo en la localidad, y funciona en dos vías: por un lado, es una
organización que hace intermediación entre los vendedores ambulantes y las autoridades que
pueden llegar a truncar, dificultar o facilitar su trabajo, principalmente la alcaldía local, la
policía y el IPES; por el otro lado, tienen un esquema financiero cooperativo, en donde a partir
34 Asociación de vendedores informales de Antonio Nariño
59
de los aportes comunes de todos los miembros se gestionan facilidades de trabajo y espacios
de bienestar para los miembros de la asociación (bazares, fiestas, etc.).
La mitad de los encuestados no halla diferencia entre estas organizaciones y un sindicato, la
otra mitad prefiere no alterar las cosas: “así como estamos, estamos bien”. En todo caso se
preguntó también: si son organizaciones que representan los derechos de estos trabajadores
¿Ante quién reclaman? La respuesta fue contundente: “Al Estado, que es el garante de
nuestros derechos”.
De esta manera, tenemos que del grupo de vendedores ambulantes de Antonio Nariño en el
cual basamos esta investigación, la mayoría se consideran trabajadores. Como tales, se
organizan y reclaman sus derechos ante el Estado. Por lo cual, la lucha sindical prevista por
el derecho laboral no es su forma principal de accionar, sino los derechos de petición y el
lobby en las autoridades locales.
Además, no ven ni remotamente cercana la posibilidad esbozada líneas arriba, de reclamar sus
derechos como trabajadores ante las empresas que fabrican los productos que ellos
distribuyen, debido a que, en primer lugar no ven posible la efectividad de sus reclamaciones
por esta vía; y en segundo lugar porque reclamarle sus derechos al Estado tiene cierta eficacia,
lo cual sirve para alivianar, así sea ligeramente, su forma de vida y lo precario de su trabajo.
No están dispuestos a renunciar a ese espacio ya ganado para experimentar reclamando ante
otros espacios (las empresas).
Sin embargo, esto no anula la posibilidad de estructurar una lucha por el derecho de asociación
sindical de los vendedores ambulantes para que reclamen sus derechos frente a las empresas
60
que producen los productos que ellos venden, estos son actores que basan sus estrategias
jurídicas (lo cual incide en su forma de organización) en el derecho actualmente existente, sin
preocuparse por su reforma o posibilidades de transformación, así pues, un cambio en el
ordenamiento jurídico como el que estamos sugiriendo en esta investigación les abriría a ellos
la posibilidad de organizarse para usar esta nueva herramienta. El problema consiste en que
el impulso para este cambio habrá de imprimirse desde otras esferas sociales (partidos,
parlamentarios, etc.) porque luchar por esta transformación no está dentro de los intereses de
movilización de este grupo social.
En términos de lo planteado en el capítulo 2, como el derecho laboral les dice a estos
trabajadores “yo a ustedes no los protejo porque no tienen contratos de trabajo”, lo vendedores
ambulantes, en vez de pelear con esta realidad, deciden prescindir de ella, y acudir a otros
mecanismos legales. Este, podríamos decir, es el efecto esperado, es la forma en la que el
orden se hace prevalecer a través del derecho (Ewick & Silbey, 1998, pág. 245), manteniendo
una configuración económica funcional al capital.
La percepción del derecho
La mayoría de los vendedores encuestados no se han encontrado en una situación litigiosa con
alguna otra persona, al menos no por asuntos referentes a su trabajo. Todos aseguran nunca
haber sido demandados y sólo una persona afirmó haber demandado a la Policía Nacional
debido a la persecución sufrida, aunque al parecer sin éxito. Tenemos entonces una situación
de aislamiento de estos sujetos respecto del derecho que se vive en los tribunales. El juicio
como mediador para la solución de problemas relacionados con su trabajo, no hace parte de
la cotidianidad de estos ciudadanos.
61
Sin embargo, parece haber cierta confianza en el derecho como espacio de reivindicación de
las necesidades básicas de subsistencia. Así, cuatro de los seis vendedores identificaron la
palabra “derecho” con las necesidades que habían de ser satisfechas, “las cosas mínimas que
debe tener cada ser humano” afirmaba uno de ellos. Cinco de seis vendedores afirmaron que
el derecho era útil para ellos como mecanismo para alcanzar cierto nivel de bienestar y la
totalidad de los encuestados al ser preguntados por alguna norma que los cobijara, afirmaron
que les asistía el derecho al trabajo, con más o menos profundidad en cada una de las
respuestas.
De esta manera queda claro que estos trabajadores no son completamente ajenos al derecho
como fenómeno social. No sólo hay cierta confianza en su eficacia para solventar sus
necesidades, sino que manejan partes del discurso y fuentes del ordenamiento que ellos sienten
que los amparan. Se saben, en palabras de Julieta Lemaitre, una parte del conjuro, así no lo
hayan visto operar en un estrado judicial, el ritual en el que se invoca el conjuro es el
cooperativismo, es la asociación de vendedores informales desde donde se opera el derecho,
a nombre de ellos, y frente al Estado. Es en ese sentido, un acercamiento desde la fe en el
derecho, fe en el discurso jurídico.
Convivir con la autoridad
Una de las cosas que notamos en el grupo de trabajadores que entrevistamos es una
desconfianza hacia nosotros. Primero, por no saber si veníamos en nombre de alguna autoridad
y en segundo lugar, por el hecho de que estaban siendo grabados, a lo que, sin embargo, todos
accedieron. Tal vez por estas razones, el 50% de los vendedores que entrevistamos se negó a
darnos su nombre.
62
Al preguntarles por los conflictos con la Policía Nacional, sólo dos de los seis encuestados
afirmaron tener problemas con la Policía, y sólo con la Policía. Afirman estos mismos
trabajadores que no han tenido altercados con ninguna otra autoridad. Una de las vendedoras
afirmó que había tenido problemas con la Policía, pero además con los funcionarios de la
alcaldía, pero los otros tres afirmaron nunca haber tenido problemas con la Policía nacional,
ni con ninguna otra autoridad.
Así, del grupo que accedió a contribuir con esta investigación, la mitad han sido capaces de
desarrollar un relacionamiento armónico y estable con las autoridades locales, y en especial,
con la Policía nacional, más aún cuando ninguno de los encuestados llevaba menos de 15 años
desempeñándose en esta labor. Si bien esto nos dice que la persecución institucional a la venta
ambulante no es una constante, no deja de ubicar, porcentualmente, a la Policía Nacional como
la autoridad pública con la que más conflictos tienen los vendedores ambulantes de productos
industrializados y cigarrillos, confirmando sólo parcialmente la tesis esbozada en líneas
anteriores (Beltrán Beltrán) que sostenía que la persecución policial es una de las condiciones
que profundiza la precariedad laboral de estos sujetos.
Las opiniones son aún más dispersas frente a la pregunta de ¿Para qué sirven los funcionarios
judiciales?, pues para dos vendedores son instrumentos de represión. La respuesta de doña
Rocío Arias es muy diciente al respecto: “Para fregar al pobre, no más”. Para otros dos son
instancias de consulta, a los que se puede acudir cuando se tenga algún problema jurídico: uno
de los vendedores, don Milton Vergaño, los identifica con los intervinientes de un proceso
penal (Fiscalía y Juez); y el último de ellos, dice que no sirven para nada.
63
Así pues, inferimos que no hay situaciones de enfrentamiento entre estos trabajadores y los
funcionarios judiciales, toda vez que sus encuentros o referencias de ellos son lejanas y a veces
inexistentes. De todo lo anterior, podemos concluir que el derecho, o más bien, el fenómeno
jurídico en su dimensión de ser conflicto o confrontación con alguna autoridad pública no es
un escenario tan recurrente en la cotidianidad de estos trabajadores.
64
CONCLUSIONES
Este trabajo de investigación en sociología jurídica constó de tres momentos: una reflexión
teórica sobre la categoría de “trabajador” en relación con los vendedores ambulantes de
productos alimenticios industrializados y cigarrillos; una revisión de fuentes jurídicas en
busca de normas que regularan la posibilidad de sindicalización de estos sujetos; y por último,
un trabajo de campo en el que se indagó por la percepción de estos trabajadores respecto de
su condición de tales y la propuesta de exigir sus derechos ante las empresas que fabrican los
productos que ellos venden.
El primer capítulo, nos permitió dar cuenta de las notas características del trabajo –y por lo
tanto del trabajador– en un proceso de producción-distribución (Marx, 1967), contrastando
distintos aportes teóricos que nos permitieron acercarnos a la dinámica particular del trabajo
en América Latina (De La Garza Toledo, 2006). Dinámicas que, en cuanto a sus impactos en
lo jurídico, tienen como principal característica la informalidad, lo que a su vez genera
precariedad laboral y pobreza.
Esta informalidad, que abarca fenómenos desde la flexibilización y la tercerización hasta la
venta ambulante, tiene como común denominador la ausencia de contratos directos de trabajo
entre quien presta el servicio y la empresa que realmente se beneficia de él (López Arellano,
Angulo Castillo , & Piedrahita Delgado , 2013). Sin embargo, este tipo de trabajadores son la
mitad de la población que se encuentra laborando actualmente (DANE, 2015), de lo cual
podemos concluir en este escrito que sería inexacto tratar de definir como trabajadores
solamente a aquellos que tengan un contrato de trabajo.
65
Teniendo esta premisa como base, bajo la cual no sólo los que tienen contrato de trabajo son
trabajadores, empezamos a indagar por las posibilidades jurídicas de este tipo de trabajadores
para ejercer su derecho de asociación sindical. Lo hicimos a través del caso paradigmático de
los vendedores ambulantes de productos alimenticios industrializados y cigarrillos. Este
trasegar nos permitió confirmar la hipótesis de trabajo con la que comenzó esta investigación,
afirmando que las instituciones y mandamientos previstos por el Derecho Laboral Colectivo
Privado no dan cuenta de la situación de los vendedores ambulantes de productos alimenticios
industrializados y de cigarrillos y dificultan el ejercicio de su derecho a la asociación sindical.
Propone entonces esta tesis, que se pueda actualizar el cuerpo normativo del derecho laboral,
en donde el dispositivo que activa los efectos jurídicos no sea el contrato de trabajo, sino la
prueba de estar inserto en cadenas de macro producción o macro distribución. Resulta
importante hacer posible la reclamación de derechos laborales ante los empresarios que se ven
beneficiados por estos procesos, así no existan contratos de trabajo, requisito que ya fue
eludido por la configuración actual del trabajo en esta zona del continente.
Por último, del trabajo de campo podemos concluir que si bien los vendedores ambulantes de
productos alimenticios industrializados y cigarrillos no se encuentran familiarizados con el
litigio judicial, no son completamente ajenos al derecho como fenómeno social. Hay en ellos
cierta confianza en su eficacia para solventar sus necesidades y manejan partes del discurso
jurídico. A pesar de que se consideran trabajadores, no ven viable la propuesta esbozada en
esta investigación y prefieren la organización de tipo cooperativo que defienda sus derechos
ante el Estado.
66
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compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951, en virtud del Estado de Sitio
promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949. Colombia.
Proyecto de Ley 31 de 2011 Senado. Por la cual se reglamenta la actividad del vendedor
informal y se dictan otras disposiciones. Colombia.
Resolución 604 de 1993, Ministerio de Salud, Colombia.
Decreto 98 de 2004, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Colombia.
70
Anexo
Esquema de la entrevista realizada
En el marco del trabajo de campo se realizaron entrevistas a seis líderes de las organizaciones
de vendedores ambulantes del barrio Restrepo en la ciudad de Bogotá. Para realizar lo anterior
fue necesario un proceso de acercamiento a través de la Asociación de vendedores informales
de Antonio Nariño (ASOVINAR), que a su vez nos contacta con otras organizaciones.
Sin embargo, los miembros de base de estas organizaciones son bastante reacios a conceder
entrevistas y sólo algunos de sus líderes se prestaron para el ejercicio, pues hay un sentimiento
general de desconfianza hacia las autoridades o instituciones (dentro de las cuales ellos
incluyen a las universidades).
Por esta razón, se hicieron en ocasiones modificaciones al guion de entrevista originalmente
elaborado.
Transcripción de las entrevistas
Primer vendedor
1. ¿Hace cuánto ejerce como vendedor ambulante?
45 años
2. ¿Qué productos vende?
De todo
3. ¿Tiene problemas con la Policía Nacional?
Si claro, persecución.
71
4. ¿Con qué otras autoridades ha tenido problemas?
No, sólo con la Policía
5. ¿Hace parte de alguna organización?
Sí, claro
6. ¿De cuál?
Se llama ASOVINAN: Asociación de vendedores informales Antonio Nariño, soy el
vicepresidente.
7. ¿Cree que es útil hacer parte de una organización de vendedores ambulantes?
Por supuesto
8. ¿Por qué?
Porque entre más unidos estemos los vendedores podemos hacer algo contra la Policía
en favor de nosotros. La Policía nos va a fregar a nosotros y nosotros como
organización podemos defendernos.
9. ¿Ha demandado a alguien por algo relacionado con su trabajo?
No
10. ¿Ha sido demandado por algún asunto relacionado con su trabajo?
No
11. ¿Se considera un trabajador o un empresario?
Un trabajador
12. ¿Quién defiende sus derechos ante los jueces?
… Nadie
72
13. ¿Las empresas COLOMBINA S.A. que produce dulces, PEPSICO que produce papas
Margarita y la PHILIP MORRIS que produce cigarrillos lo han contactado o ha tenido
algún trato con ellos?
De ninguna línea, para nada.
14. ¿Se considera empleado de estas empresas por distribuir sus productos?
No
15. ¿Cree que es posible exigirle algo a estas empresas?
Pues como nunca he estado con ellos nunca les exigiría nada, ya en otra situación si
está trabajando uno le exige todo lo de ley
16. ¿Cree que un sindicato de vendedores ambulantes es útil para hacer valer sus derechos
como trabajador?
Por supuesto
17. ¿Sabe qué derecho tienen los trabajadores?
¿Los trabajadores informales o los trabajadores formales?
Los formales y los informales
Los derechos de los informales es trabajar, trabajar y trabajar: ese es el derecho que
tenemos nosotros. Ya como un vendedor formal, ya va a luchar uno por todo lo de ley,
mientras que uno como vendedor informal uno vive es al día a día.
¿Y qué es todo lo de ley de los trabajadores formales?
Seguro social, salud, subsidios, y su sueldo.
18. ¿Qué otra forma de organizarse considera conveniente para los vendedores
ambulantes?
Así como estamos, estamos bien
73
19. ¿Qué es el derecho para usted?
Pues es una profesión que puede colaborarle a la gente, ojalá que sean abogados que
están estudiando para hacer tesis para poder terminar sus carreras: abogados de
oficio. Pa’ que le colaboren a los vendedores, pa’ que le colaboren a toda la clase
social obrera, trabajadora y bien berraca y bien parada.
20. ¿Para qué sirven los funcionarios judiciales?
Lamentablemente hay unos que saben qué es la ley y la saben ejercer pero otros que
no conocen de eso y acusan a mucha gente por nada y la mandan a la cárcel por nada,
porque no solamente con sólo argumentos y pruebas, no, las pruebas se pueden
falsificar muy fácilmente.
21. ¿Sabe de alguna norma que ampare a los vendedores ambulantes?
No
22. ¿Considera que el derecho es útil para los vendedores ambulantes?
Pues claro, desde que tengamos nosotros abogados de oficios o abogados que nos
colaboren en las alcaldías, todo está bienvenido.
Segundo vendedor
1. ¿Cuál es su nombre?
Rocío Beatriz Arias García
2. ¿Hace cuánto ejerce como vendedor ambulante?
Aproximadamente unos 35 años
3. ¿Qué productos vende?
En el momento babuchas
4. ¿Tiene problemas con la Policía Nacional?
74
Sí, todo, frecuentemente
5. ¿Con qué otras autoridades ha tenido problemas?
No, solamente con los policías
6. ¿Hace parte de alguna organización?
En este momento no, teníamos una asociación pero en este momento no
7. ¿Cree que es útil hacer parte de una organización de vendedores ambulantes?
Si
8. ¿Por qué?
Porque uno está más apoyado y sabe los derechos que tenemos y los deberes como
ciudadanos
9. ¿Ha demandado a alguien por algo relacionado con su trabajo?
Pues la verdad la policía nos trata muy mal, a veces se extralimitan con los deberes
de ellos y se pasan, pero no, siempre dizque los vamos a demandar pero no pasa nada,
ellos siempre están a favor de ellos mismos
10. ¿Ha sido demandado por algún asunto relacionado con su trabajo?
No, nunca
11. ¿Se considera un trabajador o un empresario?
Me considero microempresaria porque yo misma fabrico lo que vendo
12. ¿Quién defiende sus derechos ante los jueces?
Nadie, se supone que el gobierno pero no
13. ¿Las empresas COLOMBINA S.A. que produce dulces, PEPSICO que produce papas
Margarita y la PHILIP MORRIS que produce cigarrillos lo han contactado o ha tenido
algún trato con ellos?
75
No
14. ¿Se considera empleado de estas empresas por distribuir sus productos?
Si vendiera de pronto si pero como no vendo en el momento, no
15. ¿Cree que es posible exigirle algo a estas empresas?
Si, si yo vendiera esos productos, si, tendrían obligación de pagarme un seguro, de
ayudar a las personas…o no ayudarlas, de darles lo que se merecen, más que todo una
pensión, un seguro, todo lo que se merece un trabajador, pero como en este momento
yo no vendo esos productos y aparte eso nunca lo han hecho cumplir
16. ¿Cree que un sindicato de vendedores ambulantes es útil para hacer valer sus derechos
como trabajador?
Si
17. ¿Sabe qué derecho tienen los trabajadores?
Si, derecho a la salud, a una pensión, los informales a nada, a correrle a la policía no
más.
18. ¿Qué otra forma de organizarse considera conveniente para los vendedores
ambulantes?
Que nos den un sitio bueno para trabajar, que nos organicen
19. ¿Qué es el derecho para usted?
El derecho es a lo que uno tiene derecho, por ejemplo eso, digamos a una pensión, a
la salud, a las cosas mínimas que debe tener cada ser humano
20. ¿Para qué sirven los funcionarios judiciales?
Para fregar al pobre, no más
21. ¿Sabe de alguna norma que ampare a los vendedores ambulantes?
76
Pues el derecho al trabajo que tenemos todos pero eso no lo hacen valer
22. ¿Considera que el derecho es útil para los vendedores ambulantes?
El derecho sí pero no lo hacen valer, no lo respetan, nosotros tenemos derecho a una
buena educación, a una buena alimentación, a una vida digna, a una buena salud, que
el gobierno nos prestara una buena salud pero eso no existe, aquí en Colombia no
existe eso, aquí eso es para los ricos que tienen plata, tener buenas EPS, medicinas
prepagadas, pensiones, buenos salarios, paro acá no, acá ni siquiera una persona con
un bachillerato puede trabajar; a veces hay profesionales que están manejando taxi o
tienen un carrito en la esquina vendiendo arepas porque no consiguen trabajo.
Tercer vendedor
1. ¿Hace cuánto ejerce como vendedor ambulante?
20 años
2. ¿Qué productos vende?
Comestibles y minutos
3. ¿Tiene problemas con la Policía Nacional?
A veces
4. ¿Con qué otras autoridades ha tenido problemas?
Con los de la alcaldía
5. ¿Hace parte de alguna organización?
No
6. ¿Cree que es útil hacer parte de una organización de vendedores ambulantes?
De pronto
7. ¿Por qué?
77
Pues puede uno estar más organizado, de pronto, para defenderse
8. ¿Ha demandado a alguien por algo relacionado con su trabajo?
Si a los policías y a los de la alcaldía
9. ¿Ha sido demandado por algún asunto relacionado con su trabajo?
No
10. ¿Se considera un trabajador o un empresario?
Una trabajadora
11. ¿Quién defiende sus derechos ante los jueces?
Yo misma
12. ¿Las empresas COLOMBINA S.A. que produce dulces, PEPSICO que produce papas
Margarita y la PHILIP MORRIS que produce cigarrillos lo han contactado o ha tenido
algún trato con ellos?
No
13. ¿Se considera empleado de estas empresas por distribuir sus productos?
Claro
14. ¿Cree que es posible exigirle algo a estas empresas?
De lógico, somos los que más movemos, por ejemplo los cigarrillos, somos los que más
movemos, nosotros el producto, somos los que más movemos en la calle y nunca nadie
nos defiende, nunca nos dan nada, no nos ayudan con nada
15. ¿Cree que un sindicato de vendedores ambulantes es útil para hacer valer sus derechos
como trabajador?
Pues de pronto, no se eso porque no me gustan mucho esas cosas
16. ¿Sabe qué derecho tienen los trabajadores?
78
No
17. ¿Qué otra forma de organizarse considera conveniente para los vendedores
ambulantes?
Que nos dejen trabajar
18. ¿Qué es el derecho para usted?
Tener de qué sobrevivir
19. ¿Para qué sirven los funcionarios judiciales?
Para defender
20. ¿Sabe de alguna norma que ampare a los vendedores ambulantes?
El derecho al trabajo
21. ¿Considera que el derecho es útil para los vendedores ambulantes?
Claro, porque estamos en un país libre y tenemos derechos.
Cuarto vendedor
1. ¿Cuál es su nombre?
Jaime Méndez Espinoza
2. ¿Hace cuánto ejerce como vendedor ambulante?
10 años
3. ¿Qué productos vende?
Cigarrillos y toda clase de dulcerías
4. ¿Tiene problemas con la Policía Nacional?
Hasta el momento no
5. ¿Con qué otras autoridades ha tenido problemas?
Acá con ninguno, todavía, por el momento no
79
6. ¿Hace parte de alguna organización?
No
7. ¿Cree que es útil hacer parte de una organización de vendedores ambulantes?
Pues de todas formas hubiera un comité así que tuviera uno cualquier diálogo,
cualquier opinión, cualquier ayuda pues hasta sí se podría pero hasta el momento no
8. ¿Ha demandado a alguien por algo relacionado con su trabajo?
A nadie, no
9. ¿Ha sido demandado por algún asunto relacionado con su trabajo?
Tampoco
10. ¿Se considera un trabajador o un empresario?
Un trabajador
11. ¿Quién defiende sus derechos ante los jueces?
Pues…yo mismo, me ha tocado
12. ¿Las empresas COLOMBINA S.A. que produce dulces, PEPSICO que produce papas
Margarita y la PHILIP MORRIS que produce cigarrillos lo han contactado o ha tenido
algún trato con ellos?
No
13. ¿Se considera empleado de estas empresas por distribuir sus productos?
Pues, totalmente empleado no pero se compra la mercancía en cuestión a que no hay
en ninguna otra parte a quien más comprar
14. ¿Cree que es posible exigirle algo a estas empresas?
Pues hasta de pronto, si
80
15. ¿Cree que un sindicato de vendedores ambulantes es útil para hacer valer sus derechos
como trabajador?
Sí, claro
16. ¿Sabe qué derecho tienen los trabajadores?
Pues el derecho al trabajo totalmente
17. ¿Qué otra forma de organizarse considera conveniente para los vendedores
ambulantes?
Pues, la verdad que no sé más, pero creo que esa: un comité
18. ¿Qué es el derecho para usted?
Tener espacio y puesto para trabajar independiente
19. ¿Para qué sirven los funcionarios judiciales?
Sirven en caso de alguna queja, en caso de algún reclamo, asistir a ellos
20. ¿Sabe de alguna norma que ampare a los vendedores ambulantes?
Pues por el momento no, no estoy enterado así muy bien
21. ¿Considera que el derecho es útil para los vendedores ambulantes?
Lógico que sí, cada uno tenemos derecho al trabajo
Quinto vendedor
1. ¿Hace cuánto ejerce como vendedor ambulante?
Hace 5 años
2. ¿Qué productos vende?
Dulces
3. ¿Tiene problemas con la Policía Nacional?
No, hasta ahora no
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4. ¿Con qué otras autoridades ha tenido problemas?
Con ninguna
5. ¿Hace parte de alguna organización?
No
6. ¿Cree que es útil hacer parte de una organización de vendedores ambulantes?
Pues, por mi parte no, eso le dicen a uno que forme un sindicato y eso pero es mejor
no
7. ¿Ha demandado a alguien por algo relacionado con su trabajo?
No, hasta ahora no
8. ¿Ha sido demandado por algún asunto relacionado con su trabajo?
Pues a mí me han llevado a la estación de policía y me han quitado un cajón de estos
pero no más
9. ¿Se considera un trabajador o un empresario?
Un trabajador, empresario no, trabajo como un trabajador común y corriente
10. ¿Quién defiende sus derechos ante los jueces?
Nadie
11. ¿Las empresas COLOMBINA S.A. que produce dulces, PEPSICO que produce papas
Margarita y la PHILIP MORRIS que produce cigarrillos lo han contactado o ha tenido
algún trato con ellos?
No
12. ¿Se considera empleado de estas empresas por distribuir sus productos?
Como empresa sí, ellos, pero yo no, por mi parte no porque tengo muy poquito de
surtido y todo eso
82
13. ¿Cree que un sindicato de vendedores ambulantes es útil para hacer valer sus derechos
como trabajador?
Pues para mí no porque yo trabaje en una empresa y antes me gané fue problemas
14. ¿Sabe qué derecho tienen los trabajadores?
Yo como ambulante no sé qué derechos tengo, no sé
15. ¿Qué otra forma de organizarse considera conveniente para los vendedores
ambulantes?
Pues en el plano mío lo que yo haga y no más
16. ¿Qué es el derecho para usted?
Que me dejen trabajar común y corriente y de resto no más
17. ¿Para qué sirven los funcionarios judiciales?
Pues hasta ahora a mí no me han servido para nada
18. ¿Sabe de alguna norma que ampare a los vendedores ambulantes?
No, ninguna, no sé
19. ¿Considera que el derecho es útil para los vendedores ambulantes?
Pues no sé porque prácticamente yo he estado en mi oficio sólo pero nunca con nadie
así.
Sexto vendedor
1. ¿Cuál es su nombre?
Yo me llamo Milton René Vergaño Romero, trabajo en el barrio Restrepo como
vendedor informal
2. ¿Hace cuánto ejerce como vendedor ambulante?
Hace 35 años en la localidad
83
3. ¿Qué productos vende?
He vendido varios productos a través de esta trayectoria, en 35 años he vendido globos
de helio, después vendí muñecos y durante 18 años fabriqué los muñecos de “El Chavo
del 8”, eso se llaman marionetas, títeres y después como se me dañó la vista me tocó
dedicarme a vender cigarrillos, pero durante esos años he sido líder de los vendedores
informales, durante esos años fundé la asociación ASOVEV, a esa asociación se le
suspendió la personería jurídica porque la gente no colabora pagando los derechos
de asociación y entonces no hubo un local donde pero de todos modos estamos todavía
si la queremos revivir o queremos reanimarla podemos o podemos montar otro grupo
de vendedores; de todos modos hay unos que ya se formalizaron y otros que siguen
informales. Con la doctora Clara nosotros tuvimos la entrevista y le propuse que le
enviaba la lista de las personas que aún no tienen una solución y ella se comprometió
a eso.
4. ¿Tiene problemas con la Policía Nacional?
No, casi nunca porque yo no alego con ellos, incluso el comandante que hay actual, él
me saluda, somos buenos amigos y él sabe que yo no lo trato mal, porque es que si uno
trata mal a las personas ellas también lo tratan mal a uno entonces yo prefiero estar
bien con ellos y con mis compañeros también defendiéndolos. El comandante inclusive
sabe quiénes son los antiguos aquí todos, porque llega gente nueva a la localidad y
uno no sabe de dónde proceden, como los compañeros antiguos aquí el comandante
los respeta y todo, yo hablé con él del espacio público que con la doctora Clara
propusimos tener unos programas especiales, que mayores de 60 le deje una medio
pensionsita, una casita sin cuota inicial y para los menores de 40 años pues
84
conseguirles un empleo y reconocerles de pronto un proyecto. Yo estudié un año en la
universidad, aquí en la Gran Colombia nos dio un curso y yo estudié eso, cómo
germinar proyectos productivos de menor capacidad pero para vendedores informales
5. ¿Con qué otras autoridades ha tenido problemas?
No por ahora no he tenido porque yo en la alcaldía respetan y todo
6. ¿Hace parte de alguna organización?
Sí, en este momento yo soy líder de los vendedores informales del barrio Restrepo con
la asociación ASOVEV entonces con ellos compartimos luchas, trabajo, son más o
menos unas 200 personas que están en el grupo informal.
7. ¿Ha demandado a alguien por algo relacionado con su trabajo?
Hace 10 años cuando la Policía me detuvo a mí, yo no ocupo espacio público, y a mí
me llevaron preso, amarrado y yo ya empezaba a quedar discapacitado, entonces fui
a los altos mandos de la policía, procuraduría, o sea, ministerio público y a ellos los
sancionaron porque es que no debe una persona por trabajar ser encausada ni
encarcelada
8. ¿Ha sido demandado por algún asunto relacionado con su trabajo?
No, nunca, no he tenido esos problemas, porque en el trabajo no soy hambriento, hay
que ser honestos y aceptar que la policía a veces tiene razón, hay personas que tienen
tres y cuatro puestos y si una persona tiene un buen perfil económico pues que la
persona consiga su localcito a ver si mejora su situación. ¿Qué pasó con mi hermano?
Mi hermano tiene un buen nivel de estudio y él trabajo en la calle durante 15 años
conmigo y mi hermano ahorita es el jefe de personal de SURTIMAX, entonces si se ve
que la gente hay que sacarla es de la informalidad y pasarla a la formalidad.
85
9. ¿Se considera un trabajador o un empresario?
Soy trabajador porque trabajo todos los días, empresario no porque no he podido
armar empresa, en este país usted sabe que los medios económicos es lo que se
necesita, para montar una empresita mínimo se necesitan 100 millones de pesos
porque si yo invierto mil pesos sólo hago la ganancia de mil pesos pero si yo invierto
100 millones pues le saco ganancia a 100 millones de pesos, entonces a mayor
inversión, mayor ganancia
10. ¿Quién defiende sus derechos ante los jueces?
Pues está planteado en la Constitución que es el ministerio público, pues sería la
defensoría del pueblo y también a nivel local serían los personeros que ellos tienen sus
abogados para esos eventos, en el caso de que una persona tenga un problema pues el
ministerio público tiene que ofrecerle un abogado para que lo defienda porque la
Constitución lo previó así en la constitución del 91
11. ¿Las empresas COLOMBINA S.A. que produce dulces, PEPSICO que produce papas
Margarita y la PHILIP MORRIS que produce cigarrillos lo han contactado o ha tenido
algún trato con ellos?
No, esas personas ni siquiera vienen por acá nunca, nunca se presentan a apoyar o a
ayudar, supongamos una persona que durante 20 años haya vendido cigarrillos y
tenga una seguridad social, que al fin del camino 60 años ya no tiene fuerzas uno para
el trabajo entonces deberían darle seguridad social, ellos debieran apoyarlo a uno
para eso.
12. ¿Se considera empleado de estas empresas por distribuir sus productos?
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Considero que nos ayudamos, porque cigarrillos y el licor es lo que más paga
impuestos al erario público, Colombina maneja buenos productos y son asequibles
para nosotros, trabajamos con plantesitos de 20 mil o 30 mil pesitos
13. ¿Cree que es posible exigirle algo a estas empresas?
Como tanto exigirles no pero sí que ellos se pongan la mano en el corazón y se pongan
en los zapatos de los vendedores, que ofrezcan una ayuda, lo más importante sería
pagar la seguridad social, por ejemplo, pagar un seguro social para estas personas
para cuando tengan 60 o 62 años y que le den una pensionsita a uno.
14. ¿Cree que un sindicato de vendedores ambulantes es útil para hacer valer sus derechos
como trabajador?
Pues no solamente es justo, es necesario porque si unimos fuerzas unimos voluntades
y tendremos alguna ganancia, lo que pasa es que tampoco vamos a irnos lanza en
ristre contra las empresas porque las empresas también le dan trabajo a la gente, hay
que trabajar mancomunadamente y si hay que hacer una asociación, pues claro, se
hacen los grupos, inclusive para pedirle los derechos al Estado también porque si uno
no se asocia, no hay unión, no hay nada.
15. ¿Sabe qué derecho tienen los trabajadores?
Las personas trabajan en una empresa, trabajan 48 horas, se ganan el salario mínimo,
que además habría que formularle si hay una nueva asamblea constituyente, porque
la causan es por la nación, por el PIB pero no por productividad, debería conciliarse
un salario mínimo porque el salario mínimo de $20.000 al día, una persona no puede
suplir las necesidades básicas, cubrir las necesidades básicas de una familia, tiene que
ir la mujer también a trabajar, la mujer abandona los niños, los niños quedan
87
abandonados y por eso es que se descarrían. Si hay una nueva asamblea constituyente,
si se llega a algún acuerdo con la guerrilla y hay asamblea entonces pedir que el
salario mínimo no sean $20.000 sino sea con productividad, que quiero decir, como
en los EEUU, en los EEUU el salario mínimo es de $370.000 el día, trabajan 10 horas
pero se ganan $370.000 al día; en Venezuela son $170.000 el día, y en Colombia pues
$20.000 y el café lo producimos nosotros pero una libra de café excelso aquí vale
$20.000 y en EEUU nos lo pagan en $3.000, entonces, si nosotros tenemos una buena
entrada, un buen salario mínimo entonces tenemos poder adquisitivo, qué quiere decir,
que podemos comprar ropa, podemos comprar sombreros, podemos comprar
chanclas, zapatos, entonces eso genera empleo, es una cadena productiva.
16. ¿Qué otra forma de organizarse considera conveniente para los vendedores
ambulantes?
Hay que formar los espacios asociativos, que las personas se puedan organizarlos por
rama productiva, por una cadena productiva, por ejemplo, el que produzca zapatos
organizarlos en una cadena para exportar, y si hay un tratado de libre comercio
aprovechar los tratados porque los tratados si son bien programados debe repercutir
en una buena economía porque, por ejemplo, el barrio Restrepo produce zapatos pero
produce un par de zapatos a $200.000, una persona que gane un salario mínimo no lo
va a poder comprar, ¿Qué tiene que hacer? Comprar calzado del malo, del que viene
de China que es un calzado plástico.
17. ¿Qué es el derecho para usted?
El derecho es la Constitución prácticamente, que son todos los derechos
fundamentales de las personas, por ejemplo una persona que estudia derecho: es
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aprender a defender a las personas, defenderles sus derechos, van desde el artículo 1
hasta los 300 y pico de artículos que tiene la constitución, todos son artículos
concebidos por la asamblea constituyente, la persona que defienda, un abogado, debe
saberse primero que todo la constitución y debe saber defender a las personas, tenga
o no tenga plata.
18. ¿Para qué sirven los funcionarios judiciales?
Por ejemplo, si es la fiscalía, para acusar si hay mérito para acusar, y el juez de
garantías que también en 72 horas le debe decir a la persona si la fiscalía tiene la
razón, si la fiscalía tiene la razón entonces tiene que ser encarcelado, y el juez le define
si sí o si no, esos son: el juez es el que condena y la fiscalía es la que acusa pero el
ministerio público es el que controla, el ministerio público es la procuraduría, la
personería, como le dije antes.
19. ¿Sabe de alguna norma que ampare a los vendedores ambulantes?
Si el derecho al trabajo es el derecho fundamental y el derecho al mínimo vital, porque
si no se genera un mínimo vital pues no hay vida, son derechos conexos, por ejemplo,
el derecho a la salud, el derecho a la comida, el derecho a la vivienda, todos los
derechos de los niños, el derecho a la familia.
20. ¿Considera que el derecho es útil para los vendedores ambulantes?
Obvio, si se pide ante un juez o ante una autoridad competente pues se invocan los
derechos fundamentales que están consagrados en los artículos de la constitución, del
1 al 25.