trabajadores pesqueros

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Instituto Pacífico VI VI-4 N° 202 Primera Quincena - Marzo 2010 Informes Laborales Trabajadores Pesqueros Ficha Técnica Autor : Dra. Jenny Ugarte Gonzales* Título : Trabajadores Pesqueros. Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 202 - Primera Quincena de Marzo 2010 * Abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica. Cursa es- tudios de posgrado en el Programa de Segunda Especialización del Derecho del Trabajo en la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1. Introducción La actividad pesquera es una de las acti- vidades más importantes de nuestra eco- nomía, por lo que en el presente informe desarrollaremos los derechos y beneficios de los trabajadores que se dedican a esta actividad. 2. Modalidades Pesca de consumo humano directo: esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca maríti- ma costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanente o temporales. Pesca artesanal o de consumo humano directo: es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar, usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente sólo el 8% del volumen total pescado. Procesadores pesqueros artesanales: realizan esta actividad las personas na- turales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales. Armadores artesanales: esta moda- lidad la realizan las personas naturales de una o más embarcaciones pesqueras artesanales. Comercializadores pesqueros: esta modalidad está conformada por la per- sona natural o jurídica que se dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de desembarque. 3. Contratación del trabajador Las labores que realiza un trabajador pesquero son intermitentes, motivo por el cual se puede celebrar contratos a tiempo indeterminado o el contrato modal inter- mitente, contrato regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Los contratos intermitentes son los ce- lebrados entre trabajador y empleador para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Este contrato podrá celebrarse con el mismo trabajador quien tiene derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que opera de forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En una de las cláusulas del contrato ce- lebrado debe consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condicio- nes que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. 4. Ejecución de la prestación del servicio El reglamento de la Ley General de Pesque- ría, esto es el Decreto Supremo Nº 011-71- TR, establece pautas para la ejecución de labores de los trabajadores, estableciendo que el armador pesquero para todos los efectos relativos a las tareas ordinarias de pesca, se relaciona con el patrón. Tra- tándose de motorista, se relacionará por intermedio del patrón, cuando éste se en- cuentre en ejercicio del mando. El patrón, a su vez, se relaciona con la tripulación conformada por los pescadores en la forma que precisa el reglamento citado. Este reglamento precisa que en caso que el motorista se opusiera a una orden impartida por el patrón, por estimarla in- adecuada, o si el patrón acepta el pedido que le hiciera el motorista con relación a funciones de su cargo, en ambas situacio- nes el motorista tendrá que aceptar las decisiones del patrón, pero en resguardo de su responsabilidad, dejará constancia del hecho, dará cuenta al armador o empresa y presentará su protesta a la autoridad pertinente. 5. Beneficios sociales Los trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los beneficios sociales en los siguiente porcentajes: (i) 8.33% por Compensación por Tiem- po de Servicios. (ii) 8.33% por Vacaciones. (iii) 16.66% por Gratificaciones Legales. Estos beneficios sociales anteriormente descritos se calculan sólo por el tiempo efectivamente laborado. 5.1. Compensación por Tiempo de Servicios La Compensación por Tiempo de Servi- cios (CTS) sólo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para tal efecto, el trabajador deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando dicha situación. Esta institución está autorizada a requerir la documentación correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera. El trabajador podrá efectuar retiros par- ciales de libre disposición con cargo a su depósito de Compensación por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de éstos. En ningún caso los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios depositada y sus intereses com- putados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria respectiva el retiro parcial. 5.2. Gratificaciones En este régimen el pago de este beneficio es mensual y proporcional a la remunera- ción computable (16.6%). El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspon- dientes a las gratificaciones legales. 5.3. Vacaciones El trabajador pesquero tienen 30 días de descanso físico luego de haber cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de natu- raleza intermitente, el mes de vacaciones coincidirá con el período de veda decre- tado por resolución ministerial expedida por el Ministerio de la Producción. Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un convenio entre trabajador y el empleador en el cual se podrá convenir el goce del descanso físico de manera fraccionada. En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar el doble de la remuneración ordinaria. 5.4. Remuneración computable Será remuneración computable a los efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como con- traprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente. 5.5. Oportunidad y forma de pago de los beneficios compensatorios y sociales El pago de los beneficios de los trabaja- dores pescadores, se efectuará por medio de depósitos mensuales y con efectos

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Page 1: Trabajadores Pesqueros

Instituto Pacífico

VI

VI-4 N° 202 Primera Quincena - Marzo 2010

Informes Laborales

Trabajadores PesquerosFicha Técnica

Autor : Dra. Jenny Ugarte Gonzales*

Título : Trabajadores Pesqueros.

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 202 - Primera Quincena de Marzo 2010

* AbogadaegresadadelaPontificiaUniversidadCatólica.Cursaes-tudiosdeposgradoenelProgramadeSegundaEspecializacióndelDerechodelTrabajoenlaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú.

1. IntroducciónLa actividad pesquera es una de las acti-vidades más importantes de nuestra eco-nomía, por lo que en el presente informe desarrollaremos los derechos y beneficios de los trabajadores que se dedican a esta actividad.

2. ModalidadesPesca de consumo humano directo: esta actividad se realiza con boliche o caña, pesca de arrastre y la pesca maríti-ma costera, las labores en esta modalidad pueden ser permanente o temporales.

Pesca artesanal o de consumo humano directo: es aquella que utiliza pequeñas embarcaciones, desde los caballitos de totora hasta las lanchas. Para pescar, usan anzuelos, cordeles, redes agalleras y cataratas. Estas últimas manejadas por varias lanchas cuando se ha detectado el cardumen. Esta actividad constituye actualmente sólo el 8% del volumen total pescado.

Procesadores pesqueros artesanales: realizan esta actividad las personas na-turales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas manuales.

Armadores artesanales: esta moda-lidad la realizan las personas naturales de una o más embarcaciones pesqueras artesanales.

Comercializadores pesqueros: esta modalidad está conformada por la per-sona natural o jurídica que se dedique a la venta de productos hidrobiológicos en los lugares de desembarque.

3. Contratación del trabajadorLas labores que realiza un trabajador pesquero son intermitentes, motivo por el cual se puede celebrar contratos a tiempo indeterminado o el contrato modal inter-mitente, contrato regulado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Los contratos intermitentes son los ce-lebrados entre trabajador y empleador para cubrir necesidades de la empresa

que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Este contrato podrá celebrarse con el mismo trabajador quien tiene derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que opera de forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

En una de las cláusulas del contrato ce-lebrado debe consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condicio-nes que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

4. Ejecución de la prestación del servicio

El reglamento de la Ley General de Pesque-ría, esto es el Decreto Supremo Nº 011-71-TR, establece pautas para la ejecución de labores de los trabajadores, estableciendo que el armador pesquero para todos los efectos relativos a las tareas ordinarias de pesca, se relaciona con el patrón. Tra-tándose de motorista, se relacionará por intermedio del patrón, cuando éste se en-cuentre en ejercicio del mando. El patrón, a su vez, se relaciona con la tripulación conformada por los pescadores en la forma que precisa el reglamento citado.

Este reglamento precisa que en caso que el motorista se opusiera a una orden impartida por el patrón, por estimarla in-adecuada, o si el patrón acepta el pedido que le hiciera el motorista con relación a funciones de su cargo, en ambas situacio-nes el motorista tendrá que aceptar las decisiones del patrón, pero en resguardo de su responsabilidad, dejará constancia del hecho, dará cuenta al armador o empresa y presentará su protesta a la autoridad pertinente.

5.BeneficiossocialesLos trabajadores de este régimen tienen derecho al pago de los beneficios sociales en los siguiente porcentajes:

(i) 8.33% por Compensación por Tiem-po de Servicios.

(ii) 8.33% por Vacaciones.(iii) 16.66% por Gratificaciones Legales.Estos beneficios sociales anteriormente descritos se calculan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

5.1. Compensación por Tiempo de Servicios

La Compensación por Tiempo de Servi-cios (CTS) sólo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para

tal efecto, el trabajador deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando dicha situación. Esta institución está autorizada a requerir la documentación correspondiente que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.

El trabajador podrá efectuar retiros par-ciales de libre disposición con cargo a su depósito de Compensación por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de éstos. En ningún caso los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios depositada y sus intereses com-putados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria respectiva el retiro parcial.

5.2.GratificacionesEn este régimen el pago de este beneficio es mensual y proporcional a la remunera-ción computable (16.6%).

El trabajador pescador podrá disponer libremente de los depósitos correspon-dientes a las gratificaciones legales.

5.3. VacacionesEl trabajador pesquero tienen 30 días de descanso físico luego de haber cumplido un año completo de servicios. Al ser las labores del trabajador pesquero de natu-raleza intermitente, el mes de vacaciones coincidirá con el período de veda decre-tado por resolución ministerial expedida por el Ministerio de la Producción.

Otra forma de pactar la oportunidad del descanso físico es la suscripción de un convenio entre trabajador y el empleador en el cual se podrá convenir el goce del descanso físico de manera fraccionada.

En caso de que el trabajador no goce del descanso físico, el empleador deberá pagar el doble de la remuneración ordinaria.

5.4. Remuneración computableSerá remuneración computable a los efectos del cálculo de los beneficios compensatorios y sociales, todo lo que percibe el trabajador pescador como con-traprestación por los servicios prestados, fijado de conformidad con la normativa legal, convencional o consuetudinaria correspondiente.

5.5. Oportunidad y forma de pago de losbeneficioscompensatoriosysociales

El pago de los beneficios de los trabaja-dores pescadores, se efectuará por medio de depósitos mensuales y con efectos

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Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-5N° 202 Primera Quincena - Marzo 2010

cancelatorios, en base a las siguientes reglas:

1. El trabajador deberá abrir dos (2) cuentas en la institución bancaria de su elección, con el objeto de recibir por separado el pago de la Com-pensación por Tiempo de Servicios, de un lado, y de las Vacaciones y Gratificaciones Legales; en caso que el trabajador no cumpla con apertu-rar estas cuentas el empleador debe realizarlo en una institución bancaria de alcance nacional.

2. Dentro de los cinco (5) días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y los números de las cuentas mencionadas en el numeral precedente. En caso de no produ-cirse la comunicación mencionada, el empleador efectuará los pagos respectivos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

3. El empleador, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, deberá depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas señaladas en el numeral 1 del presente artículo. Para tal efecto, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador deberá señalar los períodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

6. Seguridad social Con la Ley N° 27177 se incorpora a los trabajadores pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud - EsSalud.

6.1. Financiamiento de las prestacionesEl 9% (nueve por ciento) del valor del producto comercializado en el punto de desembarque, el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado de la siguiente manera: 2% (dos por ciento) de cargo de los pescadores artesanales, 3% (tres por ciento) de cargo de los armadores artesa-nales y 4% (cuatro por ciento) de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque; y, la contribución mensual de los procesadores pesqueros artesanales equivalente al 9% (nueve por ciento) de la Remuneración Mínima Vital.

Los recursos señalados en el numeral precedente forman parte de aquellos a los que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

6.2. De la retención y depósito de las contribuciones

El armador artesanal es el obligado a efec-tuar respecto a cada transacción de compra-venta de productos hidrobiológicos, el pago de las contribuciones a su cargo, así como de retener y percibir las que correspondan al pescador artesanal independiente y al comercializador, respectivamente. El Banco de la Nación habilitará una (1) cuenta por cada entidad responsable inscrita en los Registros a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento.

Asimismo, el pescador artesanal indepen-diente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras arte-sanales y el procesador pesquero artesanal independiente, deberán efectuar el depó-sito de las contribuciones mensuales en la cuenta del Banco de la Nación abierta a nombre de la entidad responsable en la cual está inscrito el pescador o procesador pesquero artesanal independiente. Estas cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables y sólo se utilizarán para el pago de las deudas tributarias por contri-buciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

6.3. Plazo El depósito de las contribuciones tienen los siguientes plazos:

a) Tratándose de depósitos que debe efectuar el armador artesanal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producida la transacción.

b) Tratándose de depósitos que debe efectuar el pescador artesanal inde-pendiente que extrae recursos hidro-biológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales y el procesador pesquero artesanal independiente, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al que co-rresponde la contribución.

6.4.Beneficiariosa) Los trabajadores independientes b) Derechohabientes: que son el cónyu-

ge o el concubino y los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el tra-bajo. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Estos beneficiarios recibirán las presta-ciones de prevención, promoción, re-cuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales, establecidas en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Regla-mento. Las condiciones para su acredita-ción serán establecidas en el Reglamento de la Ley citada.

6.5. Derecho de coberturaLos trabajadores y derechohabientes de este régimen tendrán derecho a cobertura por prestaciones de seguridad social en

salud, si cumple con el requisito de tener dos aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia.

En el caso que el trabajador no tenga vín-culo laboral en el mes de la contingencia, pero ha cumplido con el requisito de tener aportaciones, tendrá derecho a la aten-ción médica y prestaciones económicas de lactancia y sepelio.

6.6. Cobertura por desempleoSi el trabajador pesquero se encontrara en situación de desempleo, tiene derecho de cobertura de desempleo conforme los señala el artículo 37º del Decreto Supre-mo 009-97 SA, reglamento de la Ley de Modernización de Salud en el Trabajo.

No obstante, se debe precisar que el período de latencia no puede ser mayor a 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

6.7. Programas y beneficios de lostrabajadores pesqueros que desarrollan su actividad en base al límite máximo de captura por embarcación (LMCE)

Los pescadores que prestan sus servicios en embarcaciones pesqueras sujetas al LMCE tendrán derecho a elegir uno de los programas de beneficios de carácter labo-ral, estos programas son los siguientes:

6.7.1. Programa de Incentivos a la Re-conversión Laboral, este programa tiene como objetivo favorecer la reinserción de los trabajadores ha-cia otras actividades dependientes

Los beneficios que incluye este Programa son los siguientes:

a) Bonificaciones por renuncia volunta-ria;

b) Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral;

c) Entrega de subvenciones económicas temporales durante el período de capacitación;

d) Asesoría para la reinserción en el mercado.

6.7.2 Programa de Desarrollo y Pro-moción de Mypes, que tiene como objetivo favorecer el inicio de micro y pequeñas empresas por parte de losbeneficiarios

Este Programa incluye los siguientes beneficios:

a) Bonificaciones por renuncia volunta-ria;

b) Capacitación en carreras técnicas vin-culadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una

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Informes Laborales

micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral;

c) Entrega de subvenciones económicas temporales durante el período de capacitación;

d) Asesoría especializada para el inicio de micro y pequeñas empresas o el forta-lecimiento de negocios en marcha.

6.7.3. Programa denominado de Jubi-lación Adelantada

Para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad que será de aplicación hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento al mismo que al culminar con el período de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación que se menciona a continuación, estén en posibilidad de acogerse a percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El bene-ficio que incluye este programa es la entrega de una subvención económica temporal durante el período que corre entre la fecha de acogimiento al Progra-ma hasta que el beneficiario cumple los 55 años de edad; plazo durante el cual, el beneficiario realizará aportes al Fon-do de Jubilación que serán descontados de la subvención antes mencionada, tal como se regula en la presente norma; así como un aporte al EsSalud para acogerse al Seguro Potestativo como se señala más adelante.

6.7.4.Beneficiosdelacogimientodealguno de los programas

a)Bonificaciónespecialporrenunciavoluntaria de carácter indemniza-torio

Los trabajadores que se acojan al Pro-grama de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán derecho a esta indemnización equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último em-pleador, sujeto a un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales. Para el cálculo de la remuneración mensual sobre la cual se determinará dicha bonificación extraordinaria al cese, se considerará la remuneración total percibida por el trabajador en el últi-mo año, dividida entre doce (12).

Sólo para fines del cálculo, se con-siderará como “año trabajado”, los años transcurridos desde la primera fecha de ingreso al último empleador, computándose únicamente los perío-dos de servicios a favor de empresas vinculadas económicamente al último empleador o producto de procesos de fusión, escisión o cualquier otro tipo de reorganización societaria. Cuando el tripulante haya celebrado diversos contratos de trabajo sujetos

a modalidad con el mismo armador, se considerará como “año trabajado” todos los períodos de servicios a favor del mismo.

Asimismo, y sólo para fines de la presente Ley, se considerará como “re-muneración total” del último año, la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en cali-dad de participación de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los últimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los beneficios, independientemente de que en dichos últimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o meses sin registro de remu-neraciones en razón de la suspensión propia del trabajo pesquero intermi-tente o suspensión comunicada a la Autoridad de Trabajo.

b) Subvención mensual Los trabajadores que se acojan y

permanezcan en el Programa de In-centivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán derecho a una subvención mensual por capacitación, de carácter excepcional, hasta por un máximo de dos (2) años.

La subvención mensual otorgada no tiene carácter remunerativo, y será equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un tope máximo determinado en el Reglamento.

Para determinar la remuneración mensual sobre la cual se determinará dicho beneficio extraordinario que se otorga dentro del marco de la presen-te ley, se considerará la remuneración total percibida por el trabajador en el último año, dividida entre doce (12) aplicándose los mismos criterios señalados en el artículo anterior.

c) Subvención de capacitación Los trabajadores que se acojan al Pro-

grama de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán de-recho a acceder, sin costo para ellos, a estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica hasta por un máximo de tres (3) años.

Los beneficios de capacitación sola-mente podrán ser otorgados respecto de aquellas áreas o materias y en aquellas instituciones educativas pre-viamente identificadas y aprobadas por el Foncopes. El Directorio definirá las áreas de capacitación y las institu-ciones educativas que cumplen con los requisitos necesarios para satisfa-cer los objetivos de los Programas de Beneficios.

Las condiciones, límites y forma de dicho financiamiento se determinan por reglamento.

d) Asesoría Los trabajadores que se acojan al Pro-

grama de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes tendrán derecho a acceder a servicios de asesoría para la reinserción en el mercado laboral o para la creación y desarrollo de micro y pequeñas empresas hasta por un máximo de tres (3) años. Las condiciones, contenido y límites de dichos servicios de asesoría, y los mecanismos a través de los cuales puede hacerse efectivo dicho servicios se determinan en el reglamento.

e) Subvención temporal por jubila-ción adelantada

Desde que se acoge al Programa de Jubilación Adelantada hasta la fecha en que cumpla los 55 años de edad, el trabajador tendrá derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su Fondo de Jubilación, sin perjuicio del aporte que seguirá realizando el empleador según lo dispuesto por la presente Ley, y sin que ello suponga vínculo laboral. También se deducirá de la subvención económica mensual, el monto regula-do por EsSalud para el acogimiento al Seguro Potestativo. La subvención otorgada no tiene carácter remunera-tivo, por lo que dichos aportes se rea-lizan de manera excepcional. Durante el primer año, dicha subvención será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un mínimo de S/. 500 y un tope máximo de S/. 3,000 mensuales. Las subvenciones mayores a S/. 500 se irán reduciendo anualmente de manera proporcional hasta alcanzar la suma de S/. 500 mensuales durante el año en el que el trabajador cumpla 55 años de edad. El Reglamento determi-nará los parámetros para la reducción proporcional.

Para determinar la remuneración mensual se considerará la remunera-ción total percibida por el trabajador en el último año, dividida entre doce (12) aplicándose los mismos criterios señalados en los artículos anteriores.

Durante todo el período extraordinario de cotización regulado en esta norma, se establece que los aportes al Fondo de Jubilación previstos en la misma, tanto de cargo del trabajador como de cargo del empleador, se efectuarán siempre en base a aquella remune-ración promedio mensual vigente al momento de acogimiento al Progra-ma, la cual, a su vez, se determinará en la forma señalada en el párrafo precedente y artículos anteriores.