trabajadores independientes aporte_obligatorio_pensiones
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Aporte obligatorio-pensiones
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973que perciban ingresos que son considerados:
- Rentas de cuarta categoría y/o
- Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría).
* No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales.
Trabajadores IndependientesSujetos obligados
Base Legal:- Ley N.° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N.° 30082.- Decreto Supremo N.° 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los
trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la LeyN° 29903.
- Decreto Supremo N.° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N.° 29903, Ley de Reforma del SistemaPrivado de Pensiones.
Renta de cuarta categoría- La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte,
ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la terceracategoría.
- La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas,síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal oconsejero regional, por las cuales perciban dietas.
Renta cuarta-quinta categoríaEl ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente concontratos de prestación de servicios normados por la legislación civil,cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lorequiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asumalos gastos que la prestación del servicio demanda.
Trabajadores IndependientesTributario - Tipo de renta
Trabajadores IndependientesObligaciones vinculadas al aporte pensionario
Declarar y pagar aporte mensual, en caso no se haya
efectuado retención.
Entregar RH junto con documento de afiliación y consignar el monto de retención, de ser el
caso.
Afiliarse a un sistema
previsional
Trabajador independiente
Agente de Retención
Efectuar la retención del
aporte mensual
Declarar y pagar el aporte retenido
Trabajadores Independientes Afiliación a un sistema pensionario
Trabajador independiente
Sistema Privado de Pensiones
(SPP)
Sistema Nacional de Pensiones
(SNP)
Si no está afiliado, debe elegir.
Consultar procedimiento de afiliación en:http://informateindependiente.pe/ owww.onp.gob.pe
Consultar procedimiento de afiliación en:www.sbs.gob.pe
Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independientedeberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.
Trabajadores Independientes Emisión de Recibos por Honorarios
Trabajador independiente
� Si el recibo se emite a un agente de retención,y el monto que le paga dicho agente en elperiodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, sedeberá consignar el monto del aportepensionario.
� Si el recibo se emite a un sujeto que no esagente de retención o no se efectuó laretención pensionaria, es obligación deltrabajador independiente determinar el aportey presentar la declaración jurada mensual deregularización.
Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios
Los recibos por honorarios que emitan los trabajadoresindependientes que sean afiliados obligatorios a un sistema depensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimosestablecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el montodiscriminado de los tributos que graven la operación así como la tasade retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso,indicando la tasa de aporte correspondiente.
Importante:• En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los
Recibos por Honorarios ya impresos.• Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la
retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto dela contraprestación.
• El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importede la retención del aporte al sistema de pensiones.
Importante:• En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los
Recibos por Honorarios ya impresos.• Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la
retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto dela contraprestación.
• El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importede la retención del aporte al sistema de pensiones.
Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
Ingresar: 10183494001Usuario : 1X2X3X4XClave : ***********
Ingresar a SOL
Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios ElectrónicoIngresar a la opción “Recibo porHonorarios Electrónico”/ Régimende Pensión del TI”.
Indique el Régimen Pensionario al cual se hubiera afiliado o si no le aplica. Si el emisor del RHE es nacido a partir del 01.08.1973,no se habilita la selección de régimen pensionario SNP o SPP.
El aplicativo genera un Comprobante deInformación Registrada en el que consta elRégimen Pensionario informado a la SUNAT.
Importante:A través de esta opción no se efectúa la afiliación a un régimen pensionario.
Importante:A través de esta opción no se efectúa la afiliación a un régimen pensionario.
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Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico
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55 Ingrese los datos del RHEIngrese a opción “Emisión de Recibo por Honorario Electrónico”.
Si el usuario del servicio es agente de retención, consigne el monto de la retención
del aporte pensionario.
Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la afiliación a un régimen pensionario.Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la afiliación a un régimen pensionario.
REALIZACION DEL SERVICIO
Autenticación
Generación RHE
Registro de Pagos
Generación Libro
Emisión de Recibo por Honorarios ElectrónicoEl aplicativo
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual
El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agentede retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporteobligatorio en las siguientes situaciones:
� Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos porsujetos que no califiquen como agentes de retención.
� Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/oque exista un importe pendiente de regularización.
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual
Determinación del aporte obligatorio mensual
• Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el TrabajadorIndependiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV noes obligatorio el aporte.
• Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente:
Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*)
De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5%
De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5%
De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5%
A partir de agosto-2017 13% 10%
(*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual
Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas detrabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta losiguiente:
• Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligadoa aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría.
• Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicarála tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o4ta-5ta categoría que perciban mensualmente.
Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, lostrabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual
Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP
Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y debaregularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará:
� El PDT-0616 – Trabajador Independiente.
� El Formulario Virtual N.° 0616 – Simplificado Trabajador Independiente,a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL).
La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución deSuperintendencia N.° 235-2013/SUNAT.
En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, elpago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando comocódigo de tributo:
5341 – SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual
Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP
Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, sedeberá tener en cuenta lo siguiente:
• El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual,deberán contar con número de RUC.
• En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de nodomiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el FormularioN.° 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 – “TrabajadorIndependiente afiliado obligatorio”.
Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguirel procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente
Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto
retenido.
11 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado.
22Al ingresar el detalle del comprobante se indicará si le efectuaron retención del aporte al SNP.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 – Trabajador Independiente
El aplicativo calculará si corresponde aporte obligatorio al SNP.
33 En caso el ingreso mensual comoindependiente sea menor a 1 RMV, sehabilita una casilla para registrar elingreso como dependiente.
44En determinación de deuda solo seconsidera el aporte al SNP por losingresos como trabajadorindependiente.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente
11 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado.
22Si el sistema de pensión es SNP, deberá indicar si el agente de retención le efectuó la retención.
Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto
retenido.
Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente
En caso de RHE, se descargan automáticamente los datos del
comprobante, por lo que se habilita una casilla adicional para otros
ingresos independientes.
33 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilitan casillas para registrar el ingreso como dependiente.
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Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
Se considera agente de retención del aporte obligatorio alSistema Nacional de Pensiones las personas, empresas oentidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer ysegundo párrafo del art 65° de la Ley del Impuesto a la Renta(generadores de rentas de tercera categoría). También seconsideran a todas las entidades de la administración pública, quepaguen o acrediten ingresos a trabajadores independientesobligados.
No se encuentran comprendidos como agentes de retención los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
El agente de retención está obligado a:
� Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentreafiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que leentregue el trabajador. (*)
� Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, enfunción al monto que pague.
� Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP.
(*) La Ley N° 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema depensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones quese señalan en el artículo 33° del TUO de la Ley del SPP.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
El agente de retención también deberá informar a través de la PlanillaElectrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención,teniendo en cuenta lo siguiente:
� En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34° de la LIR), sedebe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilióel prestador.
� Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a lasretenciones efectuadas a los trabajadores independientes. Decorresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagarlos aportes a través del PDT PLAME.
En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
T-REGISTRO
1. Se incorporó en la Tabla 11 – Régimen Pensionario, el código 14 -LEY 29903 - SNP – INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5tacategoría (tipo 98).
2. Para los nuevos PS 4ta – 5ta categoría, el agente de retencióninformará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual sehubiera afiliado el trabajador independiente.
3. Si el PS 4ta – 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimenpensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 – “Sin RégimenPensionario/No aplica”.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98)
1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si adicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a unrégimen pensionario.
2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría seránconsignados en el concepto 619 – SNP Trabajador Independiente –Ley 29903.
3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para elregistro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan paralos trabajadores dependientes.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98)
Se indica si se efectuó la
retención al SNP o SPP.
Si el indicador es SNP, se registra el monto del aporte
obligatorio retenido.
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En datos del trabajador
Tributos y aportes del trabajador
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
PDT-PLAME (Tipo 98)
De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporteobligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará através de la Estructura 26.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta categoría
1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retencióna un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP,ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que seregistra.
2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a finde que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó laretención y el monto retenido del aporte.
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta categoría:
Si el indicador es SNP o SPP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido.
11Indicar el sistema de pensión por el que se efectuó la retención.
Se determina la deuda del aporte al SNP.22
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención
PDT-PLAME
Para el PS 4ta categoría: Estructura 20
Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención - SNP
PDT-PLAME
Declaración y pago de la retención del aporte al SNP
En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que elagente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberádeclararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME.
La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución deSuperintendencia N.° 235-2013/SUNAT.
En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en elPDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pagoconsignando como código de tributo:
5342 – SNP Ley 29903 Retenc. Indep.
Entre otras disposiciones la Ley establece que:
• Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerarálos meses en los que se haya verificado el pago efectivo de losaportes al SNP.
• Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvopero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independientepodrá declarar y pagar directamente el aporte.
Aporte del Trabajador Independiente Otras disposiciones