trabajadores fronterizos. especial atención: españa/francia

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Régimen aplicable a los trabajadores fronterizos (o transfronterizos). Especial atención: España/Francia. Ferran Camas Roda Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona Sesión del Curso de Postgrado: “Desplazamiento de trabajadores por empresas y trabajo transfronterizo” de la Universidad de Girona, celebrada el 9 de mayo de 2016. 1

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Régimen aplicable a los trabajadores fronterizos (o transfronterizos). Especial

atención: España/Francia.

Ferran Camas Roda

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Director de la Cátedra de Inmigración,

Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona

Sesión del Curso de Postgrado: “Desplazamiento de trabajadores por empresas y trabajo transfronterizo” de la Universidad de Girona,

celebrada el 9 de mayo de 2016.

1

De interés: “Superación de obstáculos en regiones fronterizas”, de 4 de abril de 2016.

Dirección Regional de Política Regional y Urbana. Comisión Europea.

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/consultation/overcoming-obstacles-border-

regions/results/overcoming_obstacles_es.pdf

2

En función de la p. 10 del Documento:

El trabajo, los negocios y la educación como motivos para cruzar la frontera son de

respuesta poco frecuente si se utilizan por separado, sin embargo, cuando se combinan estas tres categorías (y teniendo en cuenta

que los consultados por la Comisión Europea podían seleccionar varios motivos para

desplazarse),parece que cuatro de cada diez seleccionaron al menos uno de estos tres

motivos para cruzar la frontera.

3

En función de la p. 12 del documento:

Las barreras jurídicas y administrativas son vistas como el obstáculo fronterizo mas relevante para cruzar la frontera para los consultados

por la Comisión, si bien estas afectan mas a los particulares, las administraciones publicas y a

las organizaciones que a las empresas.

4

Descripción de obstáculos: p. 16 Documento.

Las barreras jurídicas y administrativas “dificultan poder trabajar en un lado de la

frontera mientras se vive en el otro”.

Falta de reconocimiento

de la educación y las

cualificaciones

Diferencias en la Seguridad Social, las pensiones y

los sistemas fiscales

Complejidad general de los

procedimientos administrativos

5

¿Posibles soluciones? (pp. 19 y ss.)

¿Fomentar una mayor convergencia en los marcos normativos o acuerdos, más

flexibilidad y acuerdos mutuos; reforzar los niveles de competencia, y proporcionar más información a los ciudadanos, las empresas y

las organizaciones; mejor coordinación y armonización en la aplicación de las

disposiciones normativas; flexibilidad para la aplicación de la legislación nacional?

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Convenio Marco Europea, Madrid, 11 de mayo de 1990

• Compromiso por cada Parte Contratante de facilitar y promover lacooperación transfronteriza entre las comunidades o autoridadesterritoriales pertenecientes a su jurisdicción y las comunidades oautoridades territoriales dependientes de la competencia de otrasPartes Contratantes.

• Se considera como cooperación transfronteriza toda acciónconcertada tendente a reforzar y a desarrollar las relaciones devecindad entre comunidades o autoridades territorialespertenecientes a dos o varias Partes Contratantes, así como laconclusión de los acuerdos y de los arreglos convenientes a tal fin.La cooperación transfronteriza se ejercerá en el marco de lascompetencias de las comunidades o autoridades territoriales, talcomo esas competencias se definen en el derecho interno. Laextensión y la naturaleza de dichas competencias no quedanafectadas por el presente Convenio.

7

Normativa marco internacional sobre trabajo fronterizo. Especial

atención a España-Francia.

8

Convenio de Bayona de 10 de marzo de 1995 entre España y Francia sobre cooperación transfronteriza

entre entidades territoriales.

• La conclusión de Convenios de cooperacióntransfronteriza entre entidades territoriales,constituirá el medio para la cooperacióntransfronteriza en el marco del presente Tratado.

• Estos Convenios tendrán por objeto permitir a lasentidades territoriales, en los ámbitos de interéscomún crear y gestionar equipamientos oservicios públicos y coordinar sus decisiones

9

Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de

Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras

Para que puedan surtir efectos en España entre lasentidades territoriales que los suscriban, lasComunidades Autónomas y las Entidades Localesdeberán comunicar a la Administración Generaldel Estado, previamente a su firma, los conveniosde cooperación transfronteriza que proyectensuscribir con entidades territoriales extranjeras alamparo del Convenio de 1990.

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Trabajadores fronterizos extranjeros no comunitarios

(Regulación básica: Ley Orgánica 4/2000,11 Enero y Real Decreto

557/2011, de 20 de abril)

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Artículo 43 de la LO 4/2000:

• 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en lazona limítrofe, desarrollen su actividad en España yregresen a su lugar de residencia diariamente deberánobtener la correspondiente autorización administrativa,con los requisitos y condiciones con que se conceden lasautorizaciones de régimen general, siéndoles deaplicación en cuanto a los derechos de seguridad social loestablecido en el artículo 14.1 de esta Ley

• 2. Reglamentariamente se establecerán las condicionespara la autorización de residencia y trabajo en el marcode prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdocon la normativa vigente

12

Art. 182 R.D. 557/2011, de 20 de abril

• “Se halla en situación de trabajotransfronterizo el trabajador que haya sidoautorizado para desarrollar actividadeslucrativas, laborales o profesionales porcuenta propia o ajena en las zonas fronterizasdel territorio español, residiendo en la zonafronteriza de un Estado limítrofe al queregrese diariamente”.

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Artículo 183. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.

• 1. En la concesión inicial de una autorización de trabajopara trabajadores transfronterizos se estará a lodispuesto en los artículos que establecen las condicionespara la concesión de la autorización de trabajo queproceda, sin perjuicio de que el cumplimiento de losrequisitos comúnmente exigibles para la obtención de unvisado de residencia y trabajo será valorado por elórgano competente, en el marco de la tramitación yresolución del procedimiento relativo a la autorización detrabajo.

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Para la obtención de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Autorización de trabajo por cuenta ajena:

• 1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus paísesanteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitosprevistos en el ordenamiento español.

• 2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países conlos que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

• 3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que setrate.

• 4.º Que la situación nacional de empleo permita la contratación deltrabajador extranjero.

• 5.º Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha decomienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, quegarantice al trabajador una actividad continuada durante el periodode vigencia de la autorización.

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• 6.º Que el empleador haya formalizado su inscripciónen el correspondiente régimen del sistema deSeguridad Social y se encuentre al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social.

• 7.º Que las condiciones fijadas en el contrato detrabajo se ajusten a las establecidas por la normativavigente y el convenio colectivo aplicable para la mismaactividad, categoría profesional y localidad.

• 8.º Que el empleador cuente con medios económicos,materiales o personales, suficientes para su proyectoempresarial y para hacer frente a las obligacionesasumidas en el contrato frente al trabajador.

• 9.º Que se tenga la capacitación y, en su caso, lacualificación profesional legalmente exigida para elejercicio de la profesión.

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b) Autorización de trabajo por cuenta propia:

• 1.º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

• 2.º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

• 3.º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.

• 4.º Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

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• 5.º Tener la capacitación y, en su caso, la cualificaciónprofesional legalmente exigida para el ejercicio de laprofesión, así como la colegiación cuando así serequiera.

• 6.º Acreditar que la inversión prevista para laimplantación del proyecto sea suficiente y laincidencia, en su caso, en la creación de empleo.

• 7.º La previsión de que el ejercicio de la actividadproducirá desde el primer año recursos económicossuficientes al menos para la manutención delinteresado, una vez deducidos los necesarios para elmantenimiento de la actividad.

18

83.4 R.D. 557/2011: En el plazo de un mes desde la fechade notificación de la resolución por la que se conceda,en su caso, la autorización, el trabajador habrá dedarse o ser dado de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social.

En el mismo plazo, el extranjero deberá solicitar yobtener la correspondiente Tarjeta de Identidad deExtranjero. Esta tarjeta acreditará la condición detrabajador transfronterizo y permitirá la entrada ysalida de territorio nacional para la realización de laactividad a la que se refiera.

En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LeyOrgánica 4/2000, la Tarjeta de Identidad de Extranjeroserá solicitada y obtenida sin perjuicio de que laautorización concedida sea de duración menor a seismeses.

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Artículo 184 R.D. 557/2011. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

• 1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato detrabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tresmeses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación enrelación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuentapropia.

• 2. La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbitoterritorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítroferesida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo porcuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.

• 3. La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tantocontinúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia ysubsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La vigencia de lassucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de laactividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.

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4. Las autorizaciones se extinguirán cuandoconcurran las causas previstas para el resto deautorizaciones reguladas en este Reglamento,cuando sean aplicables, así como por la pérdidade la condición de trabajador transfronterizo.

5. El hecho de haber sido titular de una autorizaciónde trabajo por cuenta propia o ajena paratrabajadores transfronterizos no generaráderecho para la obtención de una autorización deresidencia y trabajo por cuenta propia o ajena,sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para lavaloración de las solicitudes que pudieranpresentarse por el titular.

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Derecho del Trabajo y Seguridad Social de fronterizos (Diferenciación entre comunitarios

y extranjeros no comunitarios)

Respecto de los Extranjeros no comunitarios: Artículo 10 LO 4/2000. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

• 1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitosprevistos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que ladesarrollen tienen derecho a ejercer una actividadremunerada por cuenta propia o ajena, así como a accederal sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lalegislación vigente.

• 2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en lostérminos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público.

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Art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de Seguridad Social:

• Están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de lasprestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil yprofesión, los españoles que residan en España y los extranjeros queresidan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambossupuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y sean trabajadorespor cuenta ajena, propia, socios trabajadores, estudiantes o empresarios.

• También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema dela Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, losextranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términosprevistos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos ylibertades de los extranjeros en España y su integración social y, en sucaso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionalesaprobados, suscritos o ratificados al efecto.

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En cuanto a las prestaciones por desempleo, el artículo 272.1.f) del RDL 8/2015 establece que

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

• f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.

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Sobre prestaciones de Desempleo

• De entrada los transfronterizos (ya seancomunitarios o no) no tienen derecho aprestaciones por desempleo en España por elhecho de no residir en España… PERO…

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Pero, según el art. 65 Reglamento Europeo 883/2004 en relación a comunitarios, apátridas, refugiados, así como sus familiares, desempleados que residen en un Estado

miembro distinto del Estado miembro competente

• 1. Las personas en situación de desempleo parcial ointermitente que durante su último período de actividadpor cuenta ajena o propia hayan residido en un Estadomiembro distinto del Estado miembro competente deberánponerse a disposición de su empresario o de los serviciosde empleo del Estado miembro competente. Recibiránprestaciones con arreglo a la legislación del Estadomiembro competente como si residieran en dicho Estadomiembro. Estas prestaciones serán otorgadas por lainstitución del Estado miembro competente.

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Art. 65.3 del Reglamento europeo 883/2004

Las personas en situación de desempleo total que durante suúltimo período de actividad por cuenta ajena o propiahayan residido en un Estado miembro distinto del Estadomiembro competente y sigan residiendo en dicho Estadomiembro o regresen a él deberán registrarse comodemandantes de empleo en los servicios de empleo delEstado miembro en que residan, someterse alprocedimiento de control organizado en éste y cumplir losrequisitos que establezca la legislación de dicho Estadomiembro. Si optaran asimismo por registrarse comodemandantes de empleo en el Estado miembro en el quehaya transcurrido su último período de actividad porcuenta ajena o propia, deberán cumplir los requisitosaplicables en dicho Estado miembro

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Régimen de fronterizos no comunitarios (o no sometidos al Reglamento europeo 883/2004)

1. Aplicación Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de Seguridad Social

2. Aplicación LO 4/2000 (art. 36.5): En todo caso, el trabajador que carezca de

autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo”.

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Primera de mis conclusiones:

Los fronterizos comunitarios pueden hacer "uso" de cotizaciones en otro país para acceder a prestaciones por desempleo total en su país

de residencia en virtud de los acuerdos comunitarios (considero viable la previsión de "compensaciones“ mediante el reembolso de las prestaciones entre los estados miembros).

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Segunda de mis conclusiones:

• Como excepción a la norma general, en relación alos fronterizos comunitarios en desempleo parcialo intermitente se debe afirmar que sí que tienenderecho a recibir las prestaciones del país endonde hayan trabajado (aunque no residan allí).Se entiende por desempleo parcial o intermitenteel supuesto de los trabajadores fijos discontinuosy los expedientes de regulación de empleo (ERE)durante los periodos de inactividad.

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SUPUESTOS PRÁCTICOS

• Persona residente en Andorra que trabaja en España (o viceversa): ¿Tiene derecho a prestaciones de paro total?.

• Persona residente en Francia que trabaja en España (o viceversa) y es despedido (desempleo total):¿Tiene derecho a prestaciones de paro total?.

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• Persona residente en Francia que trabaja enEspaña (o viceversa) como fijo discontinuo(desempleo parcial o intermitente): ¿Tienederecho a prestaciones con dicho carácter?.

• Persona residente en Francia que trabaja enEspaña (o viceversa) y cuya empresa tramitaun ERE (desempleo parcial ointermitente): ¿Tiene derecho a prestacionescon dicho carácter?.

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Trabajadores fronterizos y Seguridad Social

Normativa básica:

• Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, por el que semodifica y actualiza el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de losregímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a lostrabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazandentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 por el que se fijan lasmodalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71.

• REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social

• REGLAMENTO (CE) No 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación delReglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridadsocial

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Definición de transfronterizo según esta normativa europea.

Art. 1b) Reglamento 1408/71.

• La expresión «trabajador fronterizo» designa a todo trabajador porcuenta ajena o por cuenta propia que ejerza su actividadprofesional en el territorio de un Estado miembro y resida en elterritorio de otro Estado miembro, al que regresa en principio cadadía o al menos una vez por semana ; sin embargo, el trabajadorfronterizo que esté destacado por la empresa de la que dependenormalmente, o que preste sus servicios en el territorio del mismoEstado miembro o de otro Estado miembro, conservará la condiciónde trabajador fronterizo durante un tiempo que no excederá decuatro meses, aun cuando durante su estancia como destacado nopueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar desu residencia

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Art. 1f) del Reglamento europeo 883/2004

• «trabajador fronterizo»; toda persona querealice una actividad por cuenta ajena opropia en un Estado miembro y resida en otroEstado miembro al que regrese normalmentea diario o al menos una vez por semana;

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Bases jurídicas de trabajo transfronterizo y

Seguridad SocialArt. 13.2.a) y b) Reglamento 1408/71.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14 al 17: • a) La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en

el territorio de un Estado miembro estará sometida a lalegislación de este Estado, incluso cuando resida en elterritorio de otro Estado miembro o aunque la empresa o elempresario que la ocupa tenga su sede o su domicilio en elterritorio de otro Estado miembro ;

• b) La persona que ejerza una actividad por cuenta propiaen el territorio de un Estado miembro estará sometida a lalegislación de este Estado, incluso cuando resida en elterritorio de otro Estado miembro ;

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• Art. 3 del Reglamento europeo 883/2004

1. El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

A) las prestaciones de enfermedad;B) las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;C) las prestaciones de invalidez;D) las prestaciones de vejez;E) las prestaciones de supervivencia;F) las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad

profesional;G) los subsidios de defunción;H) las prestaciones de desempleo;i) las prestaciones de prejubilación;J) las prestaciones familiares

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Prestación sanitaria. Art. 19 Reglamento 1408/71.

• Si el Estado competente no es aquél donde reside el trabajador se conceden en el Estado de residencia

• El Estado competente se hará cargo del coste de las prestaciones.

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• En todo caso, las prestaciones podrán serservidas por la institución competente según lasdisposiciones de la legislación de este Estadocomo si el interesado residiera en el mismo. Losmiembros de su familia podrán disfrutar de lasprestaciones en las mismas condiciones; noobstante, el disfrute de estas prestaciones estarásubordinado, salvo en caso de urgencia, a unacuerdo entre los Estados interesados o entre lasautoridades competentes de esos Estados o, ensu defecto, a la autorización previa de lainstitución competente

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Normas especiales para los trabajadores fronterizos jubilados (Art. 28 Reglamento europeo 883/2004)

1. El trabajador fronterizo jubilado tendrá derechoen caso de enfermedad a seguir recibiendoprestaciones en especie en el Estado miembro enel que haya ejercido su última actividad comotrabajador por cuenta ajena o propia, siempre ycuando dichas prestaciones sean continuaciónde un tratamiento iniciado en dicho Estadomiembro. Por «continuación del tratamiento» seentiende la continuación de las pruebas, eldiagnóstico y el tratamiento de una enfermedad.

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Prestaciones y subsidios familiaresArt. 73 (Trabajadores por cuenta ajena). Reglamento 1408/71

• 1. El trabajador por cuenta ajena sometido a la legislación decualquier Estado miembro, con la excepción de Francia, tendráderecho, para los miembros de su familia que residan en elterritorio de otro Estado miembro, a las prestaciones familiaresprevistas por la legislación del primer Estado, como si las personasde que se trate residiesen en el territorio del mismo.

• 2. El trabajador por cuenta ajena sometido a la legislación francesatendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en elterritorio de cualquier Estado miembro distinto de Francia, a lossubsidios familiares previstos por la legislación del Estado en cuyoterritorio residan esos miembros de la familia ; el trabajador habráde reunir las condiciones referentes al empleo, exigidas por lalegislación francesa, para adquirir derecho a las prestaciones.

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Conclusiones: todos los trabajadores fronterizos tienen derechoa la seguridad social en los dos países , mientras que losmiembros de sus familias (no activos), sólo tienen derecho ala seguridad social en el país de residencia.

Art. 73.3. Reglamento Europeo 1408/71: No obstante, eltrabajador por cuenta ajena que esté sometido a la legislaciónfrancesa como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 1del artículo 14 [La persona que ejerza una actividad porcuenta ajena en el territorio de un Estado miembro al serviciode una empresa de la que dependa normalmente y destacadaen el territorio de otro Estado miembro por esta empresa conel fin de efectuar allí un trabajo por su cuenta], tendráderecho, para los miembros de su familia que le acompañenen el territorio del Estado miembro en el que efectúe untrabajo, a las prestaciones familiares previstas en el Anexo VI.

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Vejez

Art. 44 Reglamento Europeo 1408/71

• …se procederá a practicar las operaciones deliquidación con respecto a todas las legislacionesa que haya estado sujeto el trabajador por cuentaajena o por cuenta propia, tan pronto como éstelo solicite formalmente. Dejará de aplicarse estanorma si el interesado pide expresamente que sedemore el reconocimiento del derecho a lasprestaciones de vejez que pudierancorresponderle en virtud de la legislación de unoo de varios Estados miembros.

43

Art. 45 Reglamento europeo 1408/71

• 1. La institución de un Estado miembro cuyalegislación subordine al requisito de habercubierto determinados períodos de seguro ode residencia, la adquisición, la conservación ola recuperación del derecho a las prestaciones,computará, en la medida necesaria, losperíodos de seguro o de residencia cubiertosbajo la legislación de cualquier otro Estadomiembro, como si se tratase de períodoscubiertos bajo la legislación aplicada por ella.

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Reglamento Europeo 883/2004. Pensiones de vejez y de supervivencia. Artículo 50.

• 1. Cuando se presente una solicitud de liquidación deprestaciones, todas las instituciones competentes determinarán elderecho a prestación, con arreglo a todas las legislaciones de losEstados miembros a las que haya estado sujeto el interesado, salvosi el interesado pide expresamente que se difiera la liquidación delas prestaciones de vejez con arreglo a la legislación de uno o variosEstados miembros.

• 2. Si en un momento determinado el interesado no reúne o dejade reunir las condiciones establecidas por todas las legislaciones delos Estados miembros a las que haya estado sujeto, las institucionesque apliquen una legislación cuyas condiciones reúna no tendrán encuenta, en el cálculo efectuado con arreglo a las letras a) o b) delapartado 1 del artículo 52, los períodos cumplidos bajo laslegislaciones cuyas condiciones no reúne o ha dejado de reunir,cuando este cómputo dé lugar a un importe de prestación menor.

45

Art. 51. Disposiciones especiales sobre la totalización de períodos

1. Cuando la legislación de un Estado miembro supedite la concesión dedeterminadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguroexclusivamente en una actividad determinada como trabajador por cuentaajena o propia, u ocupación sujetas a un régimen especial paratrabajadores por cuenta ajena o propia, la institución competente de eseEstado miembro computará los períodos cumplidos bajo la legislación deotros Estados miembros solamente si se han cubierto con arreglo a unrégimen equivalente o, en su defecto, en la misma ocupación o, en sucaso, en la misma actividad como trabajador por cuenta ajena o propia.

Si, teniendo en cuenta los períodos así cumplidos, el interesado no satisfacelas condiciones para disfrutar de las prestaciones de un régimen especialde un Estado miembro, estos períodos se computarán para la concesiónde las prestaciones del régimen general o, en su defecto, del régimenaplicable a los trabajadores manuales o al personal de oficina, según elcaso, siempre que el interesado haya estado afiliado a uno de estosregímenes.

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Muchas gracias por su atención.

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