túpac amaru ii y la exclusión del sujeto constitucional

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Túpac Amaru II y la exclusión del sujeto constitucional indígena Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Túpac Amaru II y la exclusión del sujeto constitucional indígena Miguel Quispe "El Inca". Líder indígena de Colquepata, Paucartambo (Cusco), Perú. Foto: Miguel Vargas, 1925 Por Pável H. Valer Bellota* 13 de mayo, 2013.- La Constitución histórica de un país está definida por las líneas generales, subsistentes en el tiempo, que adopta el conjunto de la organización institucional, la distribución del poder político y la dominación, que son verdaderamente aplicadas en el contexto social. Engloba también a aquellas ideologías, tendencias, y actitudes políticas que determinan los diseños de la Constitución más allá del Derecho escrito en los libros. La Constitución histórica peruana -que rige actualmente- tiene su origen en el hecho colonial y en la condición en la que se fundó la república después de las guerras de independencia. Estas líneas históricas empiezan a dibujarse a mediados del siglo XVIII[1], pero tienen un origen más antiguo. El modelo político constitucional de la colonia fue centralmente una continuación, con otros modos y maneras, de la tradición constitucional antigua, es decir, de las normas constitucionales del Tawantinsuyo. John H. Rowe explica que, para efectos de la implementación de la dominación colonial, “el Virreinato del Perú se consideró como la continuación histórica del imperio de los inkas”. (2) Durante el periodo colonial el gobierno español, pragmáticamente en servicio de sus intereses, permitió la sobrevivencia en el Virreynato del Perú de ciertas tradiciones y normas políticas inkas a las que reconoció como antecedentes jurídicos o títulos legales para legitimar derechos y privilegios. Estas condiciones de excepción eran sustentadas por los caciques indígenas no en el Derecho Page 1 of 4

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Túpac Amaru II y la exclusión del sujeto constitucional indígena

Miguel Quispe "El Inca". Líder indígena de Colquepata, Paucartambo (Cusco), Perú. Foto: Miguel Vargas, 1925

Por Pável H. Valer Bellota*

13 de mayo, 2013.- La Constitución histórica de un país está definida por las líneas generales,subsistentes en el tiempo, que adopta el conjunto de la organización institucional, la distribución delpoder político y la dominación, que son verdaderamente aplicadas en el contexto social. Englobatambién a aquellas ideologías, tendencias, y actitudes políticas que determinan los diseños de laConstitución más allá del Derecho escrito en los libros.

La Constitución histórica peruana -que rige actualmente- tiene su origen en el hecho colonial y en lacondición en la que se fundó la república después de las guerras de independencia. Estas líneashistóricas empiezan a dibujarse a mediados del siglo XVIII[1], pero tienen un origen más antiguo.

El modelo político constitucional de la colonia fue centralmente una continuación, con otros modos ymaneras, de la tradición constitucional antigua, es decir, de las normas constitucionales delTawantinsuyo. John H. Rowe explica que, para efectos de la implementación de la dominacióncolonial, “el Virreinato del Perú se consideró como la continuación histórica del imperio de los inkas”.(2)

Durante el periodo colonial el gobierno español, pragmáticamente en servicio de sus intereses,permitió la sobrevivencia en el Virreynato del Perú de ciertas tradiciones y normas políticas inkas alas que reconoció como antecedentes jurídicos o títulos legales para legitimar derechos y privilegios.Estas condiciones de excepción eran sustentadas por los caciques indígenas no en el Derecho

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español sino en el Derecho inka, en el nombramiento de algún antepasado como curaca ogobernador por los reyes inkas del Perú. Los caciques tuvieron interés en preservar la práctica socialinka, debido a que basaron en esta tradición la legitimación de sus pretensiones a una posiciónsocial y política privilegiada.

Hasta fines del siglo XVIII el segmento indígena se había acomodado en la sociedad colonial y habíadesarrollado complejos mecanismos de supervivencia social y cultural. En algunas ciudades comoCusco, a finales de la colonia, había un grado considerable de mezcla racial, incluso las élitescriollas, y más aun las descendientes de los inkas reclamaban sus créditos de nobleza haciéndolosderivar de algún antepasado de las panakas -familias reales- de la época del Tawantinsuyo. Existíauna especie de devoción inka expresada en una nostalgia por el incario, el uso del idioma quechua,la reivindicación de la autonomía política fuera del aparato administrativo español, y la legitimaciónoriunda de las propiedades y riqueza de la nobleza autóctona. (3)

La acomodación constitucional colonial cambió radicalmente a partir del siglo XVIII, el siglo de lasrebeliones indígenas. La corona, presionada por su situación económica y por la situación de guerrapermanente con Inglaterra (4), decretó métodos más gravosos de explotación colonial. Esto, aunadoa la subsistencia de un sentimiento nacional neo-inka, provocó el descontento social y una serie deinsurrecciones de los pueblos tawantinsuyanos.

Dos de estas rebeliones contra el régimen colonial son consideradas muy importantes: la de JuanSantos Atahuallpa (1742-1752) en los Andes centrales; y la liderada por José Gabriel Condorcanqui-Tupac Amaru II- en los Andes del Sur (1780-1782). Este último, descendiente del linaje de los Inkasde Vilcambamba, pretendió hacer un frente común compuesto por indígenas, mestizos, negros, y‘españoles americanos’ unido por un proyecto político multinacional, multirracial y pluriétnico. Supropósito naufragó debido, entre otras razones, a que los indígenas presentaban grandes rivalidadesy diferencias étnico-culturales como para unirse en torno a la emancipación del dominio hispano. Lospueblos originarios no veían muy lógico hacer la independencia con los criollos hispanistas, aquienes veían como opresores junto a la élite virreinal.

La rebelión de Tupac Amaru II fue vencida, y su fracaso propició el sometimiento de los curacasoriginarios. Después de esta derrota política-militar se abrió un proceso social de represión de todoaquello que pudiera considerarse subversivo, es decir indígena, que menoscabó la condición socialde los pueblos originarios.

El proceso de reacción virreinal contra el proyecto tupacmarista fue continuado en la práctica por elnaciente Estado peruano después de la independencia (1821), y terminó a mediados del siglo XIXcon la prohibición de los títulos nobiliarios derivados del Tawantinsuyo y la subsiguientedesaparición/mestización/acriollamiento acelerado de la nobleza autóctona. Con su dispersión seestableció una situación de marginación y exclusión social-cultural-económica del hecho indígena,que persiste actualmente.

La liquidación de la élite autóctona impidió la propuesta de un proyecto nacional indígena aconsiderarse en las Constituciones de la naciente República del Perú. Con su eliminación jurídica sedespojó a este segmento social ‘peruano’ del medio para elaborar un discurso político en base a suidentidad nacional tawantinsuyana. La desaparición de los curacazgos privó a las poblacionesandinas de las élites que habrían podido construir nuevos discursos de identidad en el futuro.

Al no existir más esta élite o al estar proscrita por el Derecho realmente existente, durante el restodel periodo republicano no surgieron proyectos nacionales indígenas, ni la reivindicación delreconocimiento de las nacionalidades originarias, o al menos no fueron tomados en cuenta por elmodelo político postcolonial.

Se produce de esta manera la exclusión histórica del sujeto constitucional indígena. Se pierde laoportunidad de fundar un Estado, de establecer una Constitución, que refleje los anhelos históricosde todos los sectores políticos, culturales y nacionales que conforman la polys peruana. El sujetoconstitucional indígena es expulsado del contrato social que instauró oficialmente la República delPerú. El contrato social criollo, que funda oficialmente la sociedad política, excluye al colectivoindígena y proyecta la construcción de la ‘nación peruana’ en su contra.

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Entonces las Constituciones fueron dejadas a la suerte de las pugnas y del debate ideológico entreautoritarios, liberales y conservadores. Las nacientes líneas constitucionales peruanas del Reglamento, el Estatuto Provisional, las Bases de la Constitución, la propia Constitución Peruana de1823 (suspendida mientras durara el gobierno de Bolívar), no impidieron –por ejemplo– que losprimeros gobiernos del Perú independiente, en sus primeras actuaciones, decretaran oficialmente laextinción de los cacicazgos indígenas el 4 de julio de 1825 y el establecimiento del castellano comoel único y verdadero idioma oficial del Perú.

Notas:

(1) El origen de las constituciones peruanas es encontrado en los constitucionalistas clásicos en losdocumentos constitucionales surgidos después de la declaración de la independencia. Existe sinembargo, lo que García Belaúnde llama –por comodidad– una prehistoria constitucional (…) queempieza en 1780 y termina en 1820. GARCÍA BELAUNDE, Domingo; “Bases para la historiaconstitucional del Perú”; Boletín mexicano de derecho comparado; IIJ, UNAM, Nro. 98, Mayo–Agosto,2000.

(2) ROWE, John H.; “El movimiento nacional inka del siglo XVIII”; Revista Universitaria, UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco, 43 (107), 2° Sem. 1954, Págs.17–47.

(3) CAHILL, David; “Una nobleza liminar: los incas en el ‘espacio de negociación’ cusqueño a finalesde la colonia”. En: J, Fisher y D. Cahill (edit.), De la etnohistoria a la historia en los andes. 51Congreso Internacional de Americanistas. Quito: Abya Yala, 2008, Págs. 129-162. (p. 140)

(4) Inglaterra estuvo en guerra con España casi todo el siglo XVIII: 1701-1713, 1718-1720,1727-1729, 1739-1741, 1762-1763, 1779-1783 y 1796-1800. ROWE, John H.; Op. Cit.

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*Pável H. Valer Bellota es investigador en temas de Multiculturalidad, Estado y Derecho. Abogadograduado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Perú) es Doctor en Derecho porla Universidad del País Vasco (Dpto. de Dcho. Administrativo, Constitucional y Filosofía Jurídica). Haobtenido la Maestría en Ayuda Internacional Humanitaria en el Instituto de Derechos Humanos PedroArrupe de la Universidad de Deusto, y el Master of Arts in Sociology of Law en el InstitutoInternacional de Sociología Jurídica de Oñati. Sitio web: http://pavelvaler.blogspot.com [1]

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