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Trabajo Práctico n°9 “Derecho de rectificación o respuesta” Alumnas: -andulfo! uillermina" -arcia Al#o$ara % ! &" 'andela"

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Trabajo Práctico n°9

“Derecho de rectificación

o respuesta”

Alumnas:

-andulfo! uillermina"

-arcia Al#o$ara%! &" 'andela"

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()- *re+e análisis: El texto de Constitucionalidad y extensión del “Derecho de réplica” de

Nestor P. Sagues, plantea el tratamiento de del derecho de réplica por parte de la Corte

Suprema y los prolemas !ue han sido pro"ocado por los autores del Pacto de San #osé

de Costa $ica, por los constituyentes de %&&' y por la inacción del legislador argentino.

En dicho contexto, plantea "arias in(erencias)

*Con respecto al Pacto de San #osé de Costa $ica lo considera contradictorio) puesto !ue

por un lado exime de la réplica a los medios de di(usión no reglamentaciones, y por otro

oliga a todos los medios a designar un responsale a (ines de atender la réplica.

*+as incompatiilidades con relación a la constitución de %&&' en cuanto al expresión de

con(erir rango constitucional a algunos documentos internacionales, considerndolos

complementarios de la primera parte de la Constitución, a lo !ue no se pueden derogar.

En este sentido de-a muchas in!uietudes sore la relación de esos instrumentos con la

segunda parte de la ley suprema y con la primera, en torno a los e"entuales con(lictos !ue

pueda haer con amas.

* El accionar del legislador argentino !ue no sanciono la ley reglamentaria del derecho de

réplica !ue contempla el art. %' del Pacto de San #osé de Costa $ica) de-a a los

triunales la mproa laor de curir los "acos legales del caso. Este es el e-emplo ms

(iel de la contradicción, ya !ue si los tratados internaciones con considerados parte de la

pirmide -urdica de nuestros pas /por!ue no se podra aceptar y acatar dicha ley !ue se

encuentra presente en el Pacto0

 1 pesar de todas estas cuestiones, el autor considera !ue la gestión de la Corte no ha

sido negati"a, sino !ue moti"o el consenso)

• Siguió lineamiento de la Corte 2nteramericana de Derechos humanos) lo !ue implica

un acto de humildad y de sensate3 -urdicas, "iaili3ando el e-ercicio del derecho de

réplica no ostante no existir ley reglamentaria.

• $eputó constitucional al instituto) desarrollando una interpretación armoni3ante y

constructi"a entre normas no siempre (cilmente adaptales.

• Disipó incoherencias normati"as aceptando la recti(icación o respuesta para

pulicaciones y periódicos

Para (inali3ar Sagues propone no criticar lo hecho por la Corte, sino preguntarle al

legislador por !ué no toma cartas en el asunto y elaora la norma reglamentaria (altante,

cumpliendo de tal modo con sus responsailidades propias.

,)- Consideramos !ue esta norma es coherente con respecto a las Declaraciones,

Derechos y 4arantas de la Constitución Nacional, es ms podemos relacionarlo con elartculo %' de la Constitucional Nacional !ue estalece) “5odos los haitantes de la

Nación go3an de los siguientes derechos con(orme a las leyes !ue reglamenten su

e-ercicio6 a saer) de traa-ar y e-ercer toda industria lcita6 de na"egar y comerciar6 de

peticionar a las autoridades6 de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino6

de pulicar sus ideas por la prensa sin censura pre"ia6 de usar y disponer de su

propiedad6 de asociarse con (ines 7tiles6 de pro(esar liremente su culto6 de ense8ar y

aprender”.

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Es decir, en amas situaciones coinciden sore el derecho del ciudadano a mani(estarse

liremente sin mediaciones o censura pre"ia. El tema o la cuestión en todo caso, es !ue

puede estar estalecido tanto en la Constitucional Nacional, considerada la ley suprema y

de la cual deri"an todas las dems leyes, y en la Constitución de nuestra pro"incia pero

no !uiere decir !ue esto se "ea re(le-ado en las prcticas sociales.

Por otro lado, pensamos !ue la ley en si es incoherente por!ue en un primer momentohala del derecho de las personas a mani(estarse liremente pero al terminar plantea de

!ue la ley no puede imponer a los medios de pulicidad el deer de ser "ehculo de ella ni

el de recepción de réplicas de personas !ue se sientas a(ectadas, es decir, !ue apoya la

liertad de expresión pero no ayuda a (omentar dicha acti"idad y !ue los su-etos sean

conscientes de ellos.