tp derecho privado iv

5
1 . El contrato entre YPF y ANGELO CARDS S.A. involucra un contrato de: Publicid ad. Distribu ción. Gestión. Concesió n. Franquic ia. 2 . Une los siguientes conceptos: 1 . ANGELO CARDS S.A puede exigir a YPF: 2 . AMAYA S.A. puede exigir a YPF: 3 . AMAYA S.A. puede exigir de FIBRA S.A.: 4 . Juan Ferrer puede exigir de AMAYA S.A.: 5 . ANGELO CARDS S.A. no puede exigir pago alguno a: a . Pago puntual de la comisión acordada. b . La publicidad acordada. c . AMAYA S.A. d . Exclusividad territorial. e . Ingreso de aportes al Registro Nacional de Seguridad Social (RNSS). 3 . El contrato de YPF y AMAYA S.A. es un contrato de agencia porque: AMAYA S.A. actúa por cuenta y orden de YPF. Es bilateral. Es conmutativo. Es de naturaleza civil. AMAYA limita su actividad a operaciones determinadas. 4 . Ante la resolución del contrato de publicidad concertado entre AMAYA S.A. y FIBRA S.A. a favor de YPF, ANGELO CARDS S.A. puede exigir la resolución de su contrato con la última empresa mencionada por no cumplirse “las condiciones necesarias para competir efectiva y adecuadamente en el mercado” que fueron previstas como condición de vigencia de su contrato. Verdade ro. Falso. 5 . Resuelto el contrato entre YPF y ANGELO S.A., la primera puede: Requerirle a ANGELO CARD S.A. una prórroga del contrato. Reclamar la actualización del monto de las facturas pagadas por ANGELO CARDS S.A.

Upload: leandro-capiton

Post on 20-Feb-2016

63 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

uesiglo21 TP1 DPRIV4 CONTRATO DE EMPR

TRANSCRIPT

Page 1: TP DERECHO PRIVADO IV

1. 

El contrato entre YPF y ANGELO CARDS S.A. involucra un contrato de:

Publicidad.

Distribución.

Gestión.

Concesión.

Franquicia.

2.  Une los siguientes conceptos:

1. ANGELO CARDS S.A puede exigir a YPF:

2. AMAYA S.A. puede exigir a YPF:

3. AMAYA S.A. puede exigir de FIBRA S.A.:

4. Juan Ferrer puede exigir de AMAYA S.A.:

5.

ANGELO CARDS S.A. no puede exigir pago alguno a:

a.

Pago puntual de la comisión acordada.

b.

La publicidad acordada.

c.

AMAYA S.A.

d.

Exclusividad territorial.

e.

Ingreso de aportes al Registro Nacional de Seguridad Social (RNSS).

3. 

El contrato de YPF y AMAYA S.A. es un contrato de agencia porque:

AMAYA S.A. actúa por cuenta y orden de YPF.

Es bilateral.

Es conmutativo.

Es de naturaleza civil.

AMAYA limita su actividad a operaciones determinadas.

4. 

Ante la resolución del contrato de publicidad concertado entre AMAYA S.A. y FIBRA S.A. a favor de YPF, ANGELO CARDS S.A. puede exigir la resolución de su contrato con la última empresa mencionada por no cumplirse “las condiciones necesarias para competir efectiva y adecuadamente en el mercado” que fueron previstas como condición de vigencia de su contrato.

Verdadero.

Falso.

5.  Resuelto el contrato entre YPF y ANGELO S.A., la primera puede:

Requerirle a ANGELO CARD S.A. una prórroga del contrato.

Reclamar la actualización del monto de las facturas pagadas por ANGELO CARDS S.A.

Exigir el cumplimiento del contrato por ANGELO CARDS S.A.

Page 2: TP DERECHO PRIVADO IV

Reclamar los daños y perjuicios por la resolución culpable del contrato.

Reclamarle a ANGELO CARDS S.A. las sumas que adeuda por los suministros de nafta y gasoil.

6.  El contrato de empresa concertado entre YPF y AMAYA S.A. tiene por finalidad principal:

Ceder los productos de YPF a terceros para su comercialización.

Obtener ganancias a partir de la diferencia entre el precio en que adquiere el producto a YPF y el de su reventa.

Publicitar los productos que YPF elabora

Brindar información básica de los productos de YPF a los consumidores que los adquieran.

Procurar la comercialización de los productos de YPF.

7. 

Ante la demanda de resolución contractual presentada por FIBRA S.A. por falta de pago del precio acordado, YPF puede:

Decidir la resolución del contrato celebrado con AMAYA S.A.

Demandar a FIBRA S.A. por los daños y perjuicios ocasionados.

Decidir la resolución de todos los contratos celebrados el 1° de mayo de 2011.

Modificar unilateralmente las condiciones pactadas con AMAYA S.A.

Exigir a FIBRA S.A. el cumplimiento del contrato de publicidad.

8. 

En el presente caso se advierte la existencia de:

Un tipo mínimo.

Un tipo legal.

Una atipicidad.

Un tipo social.

Un tipo mixto.

9. 

En virtud del contrato firmado entre ANGELO CARDS S.A. y la empresa YPF, la primera tiene capacidad para representar a esta última en juicio

Verdadero.

Falso.

10. 

La empresa ANGELO CARDS S.A., que comercializa los productos de YPF en una estación de servicio de su propiedad, lo hace:

Por nombre y cuenta propio.

Page 3: TP DERECHO PRIVADO IV

Por nombre y cuenta de YPF.

En nombre propio y por cuenta de YPF.

En nombre y por cuenta de FIBRA S.A.

En nombre de FIBRA S.A. y por cuenta de YPF.

11. 

De pretender la resolución contractual ANGELO CARDS S.A. debe:

Solicitar la resolución contractual vía judicial.

Comunicar la decisión a YPF, quedando en adelante liberado.

Comunicar la decisión a YPF con un tiempo suficiente de preaviso.

Presentar a YPF una empresa que ocupe su posición contractual.

Comunicar su decisión a YPF y esperar su consentimiento.

12. 

Seguidamente indica, ¿en cuál de los siguientes casos ANGELO CARDS S.A. podría demandar la resolución contractual por culpa de YPF?

YPF no le suministre la cantidad de gasoil que le es requerida por ANGELO CARDS S.A. basándose en razones de disponibilidad

La actividad de distribución y comercialización de los productos de YPF no le resulte rentable.

Cuando se haya vencido el término de vigencia del contrato.

Los productos que le suministra YPF no son de la calidad esperada por ANGELO CARDS S.A.

YPF le suministra menos cantidad de productos de la acordada.

13. 

Las diferencias que surjan respecto a la interpretación que debe dársele a las cláusulas del contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A., deben ser resueltas atendiendo, en primer lugar, a la conducta asumida por las partes en el cumplimiento del contrato

Falso.

Verdadero.

14. 

El contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. se encuentra regulado por una ley especial.

Verdadero.

Falso.

15. 

En el contrato suscripto por YPF y ANGELO CARDS S.A., este último reviste el carácter de:

Distribuidor de los productos de YPF.

Franquiciante de los productos de YPF.

Page 4: TP DERECHO PRIVADO IV

Promotor de bienes de YPF en el mercado.

Concesionario de bienes producidos por YPF.

Esponsor de la empresa YPF.

16. 

Los contratos a los que alude la situación problemática se encuentran informados por el principio de:

Autonomía de la voluntad.

Cooperación contractual.

Indubio pro operario.

Buena fe contractual.

Solve et repete

17. 

En la situación problemática presentada, para lograr percibir el saldo impago que corresponde a su indemnización por despido injustificado, Juan Ferrer puede demandar:

A AMAYA S.A.

Conjuntamente a YPF y a AMAYA S.A.

A YPF.

A FIBRA S.A.

Conjuntamente a AMAYA S.A. y a ANGELO CARDS S.A.

18. 

El contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A. cuenta con tipicidad social.

Falso.

Verdadero.

19.  En virtud el contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. esta última puede:

Solicitar a YPF el reembolso sólo de los gastos de publicidad.

Solicitar a YPF el reembolso de todos gastos realizados para el cumplimiento de su contrato.

Actuar por cuenta y nombre de YPF para promocionar sus productos.

Exigir que YPF efectúe los aportes al régimen nacional de seguridad social del personal que destine al cumplimiento del contrato que los vincula.

Celebrar contratos de compraventa con clientes que haya procurado para YPF.

20.  En la situación problemática presentada, los diversos contratos tienen como denominador común que:

Page 5: TP DERECHO PRIVADO IV

Todos propenden a la promoción, distribución y comercialización de productos o servicios, sobre la base de la colaboración de empresarios independientes.

Todos importan la transmisión de la propiedad de los productos a comercializar.

Todos tienden a la optimización de la cadena de producción y comercialización.

Son sub especies de la modalidad contractual de cesión.

Son contratos mixtos de carácter comercial.

70/100