tp 1 - 2 y 3 contratos de empresas

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TP 1 CONTRATOS DE EMPRESAS 1 . En la situación problemática presentada, los diversos contratos tienen como denominador común que: Son sub especies de la modalidad contractual de cesión Todos propenden a la promoción, distribución y comercialización de productos o servicios, sobre la base de la colaboración de empresarios independientes Todos tienden a la optimización de la cadena de producción y comercialización Todos importan la transmisión de la propiedad de los productos a comercializar Son contratos mixtos de carácter comercial 2 . Une los siguientes conceptos. 1 . ANGELO CARDS S.A puede exigir a YPF 2 . AMAYA S.A. puede exigir a YPF 3 . AMAYA S.A. puede exigir de FIBRA S.A. 4 . Juan Ferrer puede exigir de AMAYA S.A. a . La publicidad acordada b . Exclusividad territorial c . Ingreso de aportes al RNSS d . Pago puntual de la comisión acordada 3 . El contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A. cuenta con tipicidad social Falso Verdade ro 4 . Resuelto el contrato entre YPF y ANGELO S.A., la primera puede: Requerirle a ANGELO CARD S.A. una prórroga del contrato. Exigir el cumplimiento del contrato por ANGELO CARD S.A. Reclamar los daños y perjuicios por la resolución culpable del b d a c

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TP 1 CONTRATOS DE EMPRESAS

1.En la situación problemática presentada, los diversos contratos tienen como denominador común que:

Son sub especies de la modalidad contractual de cesión

Todos propenden a la promoción, distribución y comercialización de productos o servicios, sobre la base de la colaboración de empresarios independientes

Todos tienden a la optimización de la cadena de producción y comercialización

Todos importan la transmisión de la propiedad de los productos a comercializar

Son contratos mixtos de carácter comercial

2. Une los siguientes conceptos.

1. ANGELO CARDS S.A puede exigir a YPF

2. AMAYA S.A. puede exigir a YPF

3. AMAYA S.A. puede exigir de FIBRA S.A.

4. Juan Ferrer puede exigir de AMAYA S.A.

a.

La publicidad acordada

b. Exclusividad territorial

c. Ingreso de aportes al RNSS

d.

Pago puntual de la comisión acordada

3.El contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A. cuenta con tipicidad social

Falso

Verdadero

4. Resuelto el contrato entre YPF y ANGELO S.A., la primera puede:

Requerirle a ANGELO CARD S.A. una prórroga del contrato.

Exigir el cumplimiento del contrato por ANGELO CARD S.A.

Reclamar los daños y perjuicios por la resolución culpable del contrato.

Reclamar la actualización del monto de las facturas pagadas por ANGELO CARD S.A.Reclamarle a ANGELO CARD S.A. las sumas que adeuda por los suministros de nafta y gasoil.

b

d

a

c

5.Las diferencias que surjan respecto a la interpretación que debe dársele a las cláusulas del contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A., deben ser resueltas atendiendo, en primer lugar, a la conducta asumida por las partes en el cumplimiento del contrato

Falso

Verdadero

6.En la situación problemática presentada, para lograr percibir el saldo impago que corresponde a su indemnización por despido injustificado, Juan Ferrer puede:

Demandar a AMAYA S.A.

Demandar conjuntamente a YPF y a AMAYA S.A.

Demandar conjuntamente a AMAYA S.A. y a ANGELO CARD S.A.

Demandar a YPF

Demandar a FIBRA S.A.

7. De pretender la resolución contractual ANGELO CARD SA:Debe presentar a YPF una empresa que ocupe su posición contractualDebe comunicar la decisión a YPF, quedando en adelante liberado

Debe solicitar la resolución contractual vía judicial

Debe comunicar la decisión a YPF con un tiempo suficiente de preavisoDebe comunicar su decisión a YPF y esperar su consentimiento.

8.En el presente caso no se advierte la existencia de:

Un tipo legal

Un tipo mixto

Un tipo mínimo

Una atipicidad

Un tipo social

9.La empresa ANGELO CARDS S.A., que comercializa los productos de YPF en una estación de servicio de su propiedad, lo hace:

En nombre y por cuenta de FIBRA S.A.

En nombre de FIBRA S.A. y por cuenta de YPF

En nombre propio y por cuenta de YPF

Por nombre y cuenta de YPF.

Por nombre y cuenta propio

10.El contrato entre YPF y ANGELO CARDS S.A. involucra:

Un contrato de gestión

Un contrato de distribuciónUn contrato de suministroUn contrato de concesiónUn contrato de franquicia

11. El contrato de empresa concertado entre YPF y AMAYA S.A. tiene por finalidad principal:

Ceder los productos de YPF a terceros para su comercialización

Brindar información básica de los productos de YPF a los consumidores que los adquieran

Procurar la comercialización de los productos de YPF.

Obtener ganancias a partir de la diferencia entre el precio en que adquiere el producto a YPF y el de su reventa.

Publicitar los productos que YPF elabora

12.El contrato de YPF y AMAYA S.A. es un contrato de agencia porque:

AMAYA S.A. actúa por cuenta y orden de YPF

Es de naturaleza civil

Es bilateral

Es conmutativo

AMAYA limita su actividad a operaciones determinadas

13.Los contratos a los que alude la situación problemática se encuentran informados por el principio de:

Indubio pro operario

Buena fe contractual

Cooperación contractualAutonomía de la voluntad

Solve et repete

14.Ante la demanda de resolución contractual presentada por FIBRA S.A. por falta de pago del precio acordado, YPF puede:

Decidir la resolución de todos los contratos celebrados el 1° de mayo de 2011

Demandar a FIBRA S.A. por los daños y perjuicios ocasionados

Exigir a FIBRA S.A. el cumplimiento del contrato de publicidad

Modificar unilateralmente las condiciones pactadas con AMAYA S.A.

Decidir la resolución del contrato celebrado con AMAYA S.A.

15.En virtud del contrato firmado entre ANGELO CARDS S.A. y la empresa YPF, la primera tiene capacidad para representar a esta última en juicio

Falso

Verdadero

16.

Ante la resolución del contrato de publicidad concertado entre AMAYA S.A. y FIBRA S.A. a favor de YPF, ANGELO CARDS S.A. puede exigir la resolución de su contrato con la última empresa mencionada por no cumplirse “las condiciones necesarias para competir efectiva y adecuadamente en el mercado” que fueron previstas como condición de vigencia de su contrato.

Verdadero

Falso

17.El contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. se encuentra regulado por una ley especial

Verdadero

Falso

18.Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos ANGELO CARDS S.A. podría demandar la resolución contractual por culpa de YPF?

Los productos que le suministra YPF no son de la calidad esperada por ANGELO CARDS S.A.La actividad de distribución y comercialización de los productos de YPF no le resulte rentable

Cuando se haya vencido el término de vigencia del contrato

YPF no le suministre la cantidad de gasoil que le es requerida por ANGELO CARDS S.A. basándose en razones de disponibilidad

YPF le suministra menos cantidad de productos de la acordada

19. En virtud el contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. esta última puede:

Solicitar a YPF el reembolso sólo de los gastos de publicidad

Solicitar a YPF el reembolso de todos gastos realizados para el cumplimiento de su contrato.Exigir que YPF efectúe los aportes al régimen nacional de seguridad social del personal que destine al cumplimiento del contrato que los vincula.

Actuar por cuenta y nombre de YPF para promocionar sus productos

Celebrar contratos de compraventa con clientes que haya procurado para YPF

20.En el contrato suscripto por YPF y ANGELO CARDS S.A., este último reviste el carácter de

Esponsor de la empresa YPF

Distribuidor de los productos de YPF

Concesionario de bienes producidos por YPF

Franquiciante de los productos de YPF

Promotor de bienes de YPF en el mercado

TP 2

. En el contrato suscripto con fecha 7 de abril de 2010, son partes esenciales:

Julia Up

SUNDAY S.A.TEO WIFE S.A

TEO S.A.

TEO SON S.A.

2. Al igual que en el caso anterior, si la demandada fuese la empresa TEO S.A., la A.F.I.P. podría solicitar la traba de embargo sobre los bienes objeto del contrato de fideicomiso.

Verdadero

Falso

3.

Dada la falta de entrega por SUNDAY S.A. de las ganancias correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012 a TEO WIFE S.A., y de encontrarse probado su actuar fraudulento de la primera, TEO WIFE S.A. se encontraría legitimada para solicitar la remoción de SUNDAY S.A. como fiduciaria.

Verdadero

Falso

4. Ante la mora de HONALULÚ S.R.L. en el pago del canon estipulado, TEO S.A. puede:

Pedir la intervención de la administración societaria de HONALULÚ S.R.L.

iniciar acción ejecutiva para el cobro del canon impago

Previa intimación, resolviendo el contrato y obtener el secuestro de los automotores.

Sólo obtener el secuestro judicial de los automóviles

Participar en las ganancias percibidas por HONALULÚ S.R.L.

5. En atención al propósito de la empresa tomadora, el contrato suscripto entre HONALULÚ CAR S.R.L. y TEO S.A., puede ser calificado como:

Un contrato aleatorioUn contrato de servicioUn contrato de garantíaUn contrato de empresaUn contrato de consumo

6. Julia Up demandó por los daños que sufrió en su estadía en el hotel ISLA ¿Cuál es el límite del monto del resarcimiento?

El importe por el que se contrató el seguro por accidentesEl valor de todos los bienes de la propiedad fiduciaria

El patrimonio personal del fiduciario

El valor de la cosa que provocó el daño

El patrimonio personal del fiduciante

7. En el contrato concertado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., TEO SON S.A. es:

Titular del fideicomiso

Deudor del fideicomiso

Acreedor del fideicomisoBeneficiaria del fideicomisoInversor del fideicomiso

8. El contrato que une a TEO S.A. con HONALULÚ, con opción a compra, es:

Un contrato real

Un contrato de cumplimiento instantáneo

Un contrato con cargo

Un contrato unilateral

Un contrato de tracto sucesivo

9.Une los Sujetos con sus Obligaciones/Derechos.

1. TEO S.A.

2. TEO SON S.A.

3. HONALULÚ CAR S.R.L.

4. TEO WIFE S.A.

a.

Percibir canon mensual

b. Recibir en propiedad cadena hotelera

c. Pedir remoción de cuentas

d. Sublocar bienes

10. El contrato celebrado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., tiene:

Tipicidad pura

Atipicidad

Tipicidad mixtaTipicidad socialTipicidad legal

11.Si en el contrato celebrado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., el primero fuere una persona física y la sociedad TEO WIFE S.A. fuere su cónyuge, los efectos jurídicos del contrato serían:

Inválidos, por ser perjudicial para terceros

Válidos, en virtud del principio de reserva (art. 19 CN)

Inválidos, por constituir un contrato oneroso entre cónyuges

Válidos, por llevarse a cabo en el marco de un contrato de fideicomiso

Inválidos, por resultar una donación entre cónyuges

12. Julia Up demandó por los daños que sufrió en su estadía en el hotel ISLA ¿De qué bienes puede cobrarse?

Todos los bienes del fiduciante

Sólo el bien que causó el daño

Todos los bienes del fiduciario

La totalidad de los bienes fideicomitidos

El bien que causó el daño y, por el remanente impago, los demás bienes del fideicomiso

13. Julia Up puede demandar por los daños y perjuicios sufridos al hospedarse en el hotel ISLA de la cadena SUNDAY S.A., a:

TEO WIFE S.A.

SUNDAY S.A. Y TEO WIFE S.A.TEO SON S.A. Y TEO WIFE S.A.

SUNDAY S.A.

TEO S.A. Y A TEO SON S.A.

14. En la situación problemática presentada, SUNDAY S.A. podría:Haber convenido la obtención de una remuneración y un porcentaje de las ganancias obtenidas por su administración, como contraprestación.Haber convenido la obtención de un porcentaje de las ganancias obtenidas por su administración, como contraprestación.

Haber sido nombrado en el contrato como fiduciario y fideicomisario al mismo tiempo

Haber concertado con TEO S.A. la obtención del 100% de las ganancias que obtenga de la administración del fideicomiso.Haber acordado que obtendría una remuneración fija como contraprestación de su administración

15. Indique respecto al contrato suscripto entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., ¿A qué etapa básica de su desarrollo refiere la situación problemática?

A la etapa de gestión

A la etapa de cumplimiento de los objetivos propuestos

A la etapa de análisis y gestión

A la etapa de análisis y evaluación

A la etapa de gestión y liquidación

16.En el marco de un proceso judicial iniciado por la A.F.I.P. contra SUNDAY S.A. por no haber ingresado las sumas correspondientes al Impuesto a las ganancias, la A.F.I.P. podría solicitar la traba de un embargo sobre los hoteles objeto del contrato entre TEO S.A. y SUNDAY S.A.

Falso

Verdadero

17. Julia Up puede reclamar el valor de los daños sufridos en su hospedaje sobre el valor de otros hoteles de la propiedad fiduciaria distintos a aquel en el que sufrió el daño.

Falso

Verdadero

18. El rechazo de TEO WIFE S.A. a la rendición de cuentas de SUNDAY S.A., es procedente

Falso

Verdadero

19. Para lograr el cobro de la suma adeudada en concepto de impuesto al automotor –períodos 1 y2/2012, la Dirección de Rentas ¿A quién podría demandar??

HONALULÚ CAR S.R.L.

SUNDAY S.A.

TEO S.A.

TEO SON S.A.

Julia Up

20. En el contrato celebrado entre TEO S.A. y HONALULÚ S.R.L., esta última puede:

Dar los automóviles en garantía de otras obligaciones

Restituir los automóviles recibidos en locación al vencimiento del contrato

Adquirir los automóviles recibidos en locación

Transmitir la propiedad de los automóviles a un tercero

Aplicar los automóviles a la prestación de servicios de su propia empresa

TP3

. ¿Cuál de los siguientes derechos no correspondían a González ante de la cesión de derechos de la obra a Fuente?

Disponer de la obra sin límite temporalInsertar la obra en el mercadoModificar la obra en aspectos sustancialesExplotar la obra en cualquier formaExcluir a terceros que tengan fines comerciales

2. ¿Qué modalidad contractual asume el contrato celebrado entre el Ab. Fuente y Pluma S.A.?

Contrato de Merchandising

Contrato de Publicidad

Contrato de Edición

Contrato de RepresentaciónContrato de Esponsorización

3. El Ab. González, al cederle los derechos patrimoniales al Ab. Fuente, le garantiza que la obra es de su autoría pero no su disponibilidad jurídica

Verdadero

Falso

4. El derecho de propiedad intelectual que tiene González sobre la doctrina publicada en la revista jurídica Jus, cuenta con reconocimiento constitucional

Falso

Verdadero

5. El contrato celebrado entre el Ab. Fuente y la editorial de la universidad de Trento, de conformidad a la situación planteada, comprende como etapas:

La impresión y venta

La edición y la difusión

La edición, difusión y venta

La traducción, edición, difusión y venta

La impresión

6. ¿Cuál de las siguientes medidas podría adoptar la editorial Bones contra el Ab. Fuentes antes de que éste logre la cesión de los derechos de la obra por parte de su verdadero autor?

Pedir la quiebra del Ab. Fuente con causa en el incumplimiento del contrato

Pedir al indemnización por violación de la garantía de disponibilidad jurídica de la obra

Solicitar la resolución del contrato por culpa de Fuente

Pedir la sustitución por otra obra de real autoría de Fuente

Constituirlo en mora y exigirle que obtenga la cesión de los derechos sobre la obra

7. En caso de surgir una controversia entre González y la revista jurídica que publicó y difundió su artículo de doctrina, es competente el Juez de 1ra. Instancia en lo laboral

Verdadero

Falso

8. La modalidad del precio pactado con la editorial de la universidad de Trento – Italia, estrictamente es demostrativa de

Del carácter bilateral del contratoDel carácter consensual del contratoDel carácter gratuito del contratoDel carácter aleatorio del contratoDel carácter comercial del contrato

9. En principio, la editorial de la Universidad de Trento puede ceder el contrato a otra empresa para que realice la impresión, difusión y venta.

Falso

Verdadero

10. En virtud el contrato celebrado entre González y Jus esta última puede:

Ceder a otra editora la impresión, difusión y venta de la obraEditar, difundir y vender la obra intelectual de González

Sólo editar y difundir la obra intelectual de González

Sólo imprimir la obra intelectual de González

Exigir a González garantía de su derecho de autor

11. En el caso en que el Ab. Fuente pactó con la editorial de la universidad de Trento, ¿Frente a qué clase de contrato nos encontramos?

Contrato de locación de obra

Contrato de edición

Contrato de publicidad

Contrato de locación de servicios

Contrato de Licencia

12. Al no surgir del contrato concertado entre González y JUS el número de ediciones y ejemplares, el primero deberá estar a:

Lo dispuesto por el Código Civil

Lo que decida un tribunal arbitral constituido a tal finLo que indiquen los usos y costumbres del lugar

Lo que decida un tribunal judicial civil

Lo dispuesto por el Código de Comercio

13. Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos el Ab. González no podría haber demandado al Ab. Fuente?

Por la reproducción de la obra, citando a González pero sin su autorización

Por la modificación de la obra sin que medie cesión de derechos

Por la modificación de la obra mediando cesión de derechos

Por la reproducción de la obra a nombre de Fuente sin que medie cesión de derechos

Por la explotación de la obra sin consentimiento de González.

14. La quiebra de la editorial Bones, luego de producida la cesión de derechos por el González a favor de Fuente, apareja las siguientes posibilidades:

De los acreedores de la quiebra a pedir la subasta de los ejemplares no vendidos.Del Síndico de la quiebra a pedir la continuación del contrato de edición

Del Ab. Fuentes a pedir la entrega de los ejemplares no vendidos

Del Ab. Fuentes a pedir la resolución del contrato de edición

De la editorial a pedir la resolución del contrato de edición

15. En la situación presentada, si González hubiere fallecido antes de concluida la doctrina a publicar en JUS, ello hubiera aparejado:

La posibilidad de la editora de continuar la obra por cuenta propia

La posibilidad de los herederos de exigir el pago parcial por la parte concluidaLa extinción del contrato de edición con indemnización a favor del editorLa posibilidad de los herederos de continuar la obra firmando un nuevo acuerdo

La extinción del contrato por caso fortuito, sin indemnización alguna

16.

Si en la situación problemática planteada, el autor de la obra hubiese sido contratado en forma permanente, sin relación de dependencia, por la editora contra el pago de una suma remunerativa independiente de la cantidad de obras entregadas, nos encontraríamos ante un contrato

Laboral

Representación

Edición

Locación de servicios

Franquicia

17.Une los Nombres con sus respectivos Contratos.1. GONZÁLEZ con JUS

2.

GONZALEZ con FUENTE

3. Dr. BONES con US21

a. Contrato de edición

b.

Contrato de cesión

c. Contrato de locación de obra

18. ¿Qué clase de contrato celebró el Ab. Fuente con la editorial Bones al encargarle la impresión de la obra colectiva?

Contrato de locación de servicios

Contrato de publicidad

Contrato de trabajo

Contrato de locación de obra

Contrato de edición

19. Si González hubiese realizado la doctrina por encargo de Fuente, ¿A quién correspondería la titularidad del derecho de propiedad?

A la editorial Bones

A González

A González y Fuente en coautoría

A Fuente

A Fuente y a la editorial Bones

20. Atento la cesión de derechos patrimoniales efectuada por González a favor de Fuentes, éste último puede comercializar la doctrina de aquel

Verdadero

Falso