tp 1 - 2 y 3 contratos de empresas
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TP 1 CONTRATOS DE EMPRESAS
1.En la situación problemática presentada, los diversos contratos tienen como denominador común que:
Son sub especies de la modalidad contractual de cesión
Todos propenden a la promoción, distribución y comercialización de productos o servicios, sobre la base de la colaboración de empresarios independientes
Todos tienden a la optimización de la cadena de producción y comercialización
Todos importan la transmisión de la propiedad de los productos a comercializar
Son contratos mixtos de carácter comercial
2. Une los siguientes conceptos.
1. ANGELO CARDS S.A puede exigir a YPF
2. AMAYA S.A. puede exigir a YPF
3. AMAYA S.A. puede exigir de FIBRA S.A.
4. Juan Ferrer puede exigir de AMAYA S.A.
a.
La publicidad acordada
b. Exclusividad territorial
c. Ingreso de aportes al RNSS
d.
Pago puntual de la comisión acordada
3.El contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A. cuenta con tipicidad social
Falso
Verdadero
4. Resuelto el contrato entre YPF y ANGELO S.A., la primera puede:
Requerirle a ANGELO CARD S.A. una prórroga del contrato.
Exigir el cumplimiento del contrato por ANGELO CARD S.A.
Reclamar los daños y perjuicios por la resolución culpable del contrato.
Reclamar la actualización del monto de las facturas pagadas por ANGELO CARD S.A.Reclamarle a ANGELO CARD S.A. las sumas que adeuda por los suministros de nafta y gasoil.
b
d
a
c
5.Las diferencias que surjan respecto a la interpretación que debe dársele a las cláusulas del contrato celebrado entre YPF y ANGELO CARDS S.A., deben ser resueltas atendiendo, en primer lugar, a la conducta asumida por las partes en el cumplimiento del contrato
Falso
Verdadero
6.En la situación problemática presentada, para lograr percibir el saldo impago que corresponde a su indemnización por despido injustificado, Juan Ferrer puede:
Demandar a AMAYA S.A.
Demandar conjuntamente a YPF y a AMAYA S.A.
Demandar conjuntamente a AMAYA S.A. y a ANGELO CARD S.A.
Demandar a YPF
Demandar a FIBRA S.A.
7. De pretender la resolución contractual ANGELO CARD SA:Debe presentar a YPF una empresa que ocupe su posición contractualDebe comunicar la decisión a YPF, quedando en adelante liberado
Debe solicitar la resolución contractual vía judicial
Debe comunicar la decisión a YPF con un tiempo suficiente de preavisoDebe comunicar su decisión a YPF y esperar su consentimiento.
8.En el presente caso no se advierte la existencia de:
Un tipo legal
Un tipo mixto
Un tipo mínimo
Una atipicidad
Un tipo social
9.La empresa ANGELO CARDS S.A., que comercializa los productos de YPF en una estación de servicio de su propiedad, lo hace:
En nombre y por cuenta de FIBRA S.A.
En nombre de FIBRA S.A. y por cuenta de YPF
En nombre propio y por cuenta de YPF
Por nombre y cuenta de YPF.
Por nombre y cuenta propio
10.El contrato entre YPF y ANGELO CARDS S.A. involucra:
Un contrato de gestión
Un contrato de distribuciónUn contrato de suministroUn contrato de concesiónUn contrato de franquicia
11. El contrato de empresa concertado entre YPF y AMAYA S.A. tiene por finalidad principal:
Ceder los productos de YPF a terceros para su comercialización
Brindar información básica de los productos de YPF a los consumidores que los adquieran
Procurar la comercialización de los productos de YPF.
Obtener ganancias a partir de la diferencia entre el precio en que adquiere el producto a YPF y el de su reventa.
Publicitar los productos que YPF elabora
12.El contrato de YPF y AMAYA S.A. es un contrato de agencia porque:
AMAYA S.A. actúa por cuenta y orden de YPF
Es de naturaleza civil
Es bilateral
Es conmutativo
AMAYA limita su actividad a operaciones determinadas
13.Los contratos a los que alude la situación problemática se encuentran informados por el principio de:
Indubio pro operario
Buena fe contractual
Cooperación contractualAutonomía de la voluntad
Solve et repete
14.Ante la demanda de resolución contractual presentada por FIBRA S.A. por falta de pago del precio acordado, YPF puede:
Decidir la resolución de todos los contratos celebrados el 1° de mayo de 2011
Demandar a FIBRA S.A. por los daños y perjuicios ocasionados
Exigir a FIBRA S.A. el cumplimiento del contrato de publicidad
Modificar unilateralmente las condiciones pactadas con AMAYA S.A.
Decidir la resolución del contrato celebrado con AMAYA S.A.
15.En virtud del contrato firmado entre ANGELO CARDS S.A. y la empresa YPF, la primera tiene capacidad para representar a esta última en juicio
Falso
Verdadero
16.
Ante la resolución del contrato de publicidad concertado entre AMAYA S.A. y FIBRA S.A. a favor de YPF, ANGELO CARDS S.A. puede exigir la resolución de su contrato con la última empresa mencionada por no cumplirse “las condiciones necesarias para competir efectiva y adecuadamente en el mercado” que fueron previstas como condición de vigencia de su contrato.
Verdadero
Falso
17.El contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. se encuentra regulado por una ley especial
Verdadero
Falso
18.Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos ANGELO CARDS S.A. podría demandar la resolución contractual por culpa de YPF?
Los productos que le suministra YPF no son de la calidad esperada por ANGELO CARDS S.A.La actividad de distribución y comercialización de los productos de YPF no le resulte rentable
Cuando se haya vencido el término de vigencia del contrato
YPF no le suministre la cantidad de gasoil que le es requerida por ANGELO CARDS S.A. basándose en razones de disponibilidad
YPF le suministra menos cantidad de productos de la acordada
19. En virtud el contrato celebrado entre YPF y AMAYA S.A. esta última puede:
Solicitar a YPF el reembolso sólo de los gastos de publicidad
Solicitar a YPF el reembolso de todos gastos realizados para el cumplimiento de su contrato.Exigir que YPF efectúe los aportes al régimen nacional de seguridad social del personal que destine al cumplimiento del contrato que los vincula.
Actuar por cuenta y nombre de YPF para promocionar sus productos
Celebrar contratos de compraventa con clientes que haya procurado para YPF
20.En el contrato suscripto por YPF y ANGELO CARDS S.A., este último reviste el carácter de
Esponsor de la empresa YPF
Distribuidor de los productos de YPF
Concesionario de bienes producidos por YPF
Franquiciante de los productos de YPF
Promotor de bienes de YPF en el mercado
TP 2
. En el contrato suscripto con fecha 7 de abril de 2010, son partes esenciales:
Julia Up
SUNDAY S.A.TEO WIFE S.A
TEO S.A.
TEO SON S.A.
2. Al igual que en el caso anterior, si la demandada fuese la empresa TEO S.A., la A.F.I.P. podría solicitar la traba de embargo sobre los bienes objeto del contrato de fideicomiso.
Verdadero
Falso
3.
Dada la falta de entrega por SUNDAY S.A. de las ganancias correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012 a TEO WIFE S.A., y de encontrarse probado su actuar fraudulento de la primera, TEO WIFE S.A. se encontraría legitimada para solicitar la remoción de SUNDAY S.A. como fiduciaria.
Verdadero
Falso
4. Ante la mora de HONALULÚ S.R.L. en el pago del canon estipulado, TEO S.A. puede:
Pedir la intervención de la administración societaria de HONALULÚ S.R.L.
iniciar acción ejecutiva para el cobro del canon impago
Previa intimación, resolviendo el contrato y obtener el secuestro de los automotores.
Sólo obtener el secuestro judicial de los automóviles
Participar en las ganancias percibidas por HONALULÚ S.R.L.
5. En atención al propósito de la empresa tomadora, el contrato suscripto entre HONALULÚ CAR S.R.L. y TEO S.A., puede ser calificado como:
Un contrato aleatorioUn contrato de servicioUn contrato de garantíaUn contrato de empresaUn contrato de consumo
6. Julia Up demandó por los daños que sufrió en su estadía en el hotel ISLA ¿Cuál es el límite del monto del resarcimiento?
El importe por el que se contrató el seguro por accidentesEl valor de todos los bienes de la propiedad fiduciaria
El patrimonio personal del fiduciario
El valor de la cosa que provocó el daño
El patrimonio personal del fiduciante
7. En el contrato concertado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., TEO SON S.A. es:
Titular del fideicomiso
Deudor del fideicomiso
Acreedor del fideicomisoBeneficiaria del fideicomisoInversor del fideicomiso
8. El contrato que une a TEO S.A. con HONALULÚ, con opción a compra, es:
Un contrato real
Un contrato de cumplimiento instantáneo
Un contrato con cargo
Un contrato unilateral
Un contrato de tracto sucesivo
9.Une los Sujetos con sus Obligaciones/Derechos.
1. TEO S.A.
2. TEO SON S.A.
3. HONALULÚ CAR S.R.L.
4. TEO WIFE S.A.
a.
Percibir canon mensual
b. Recibir en propiedad cadena hotelera
c. Pedir remoción de cuentas
d. Sublocar bienes
10. El contrato celebrado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., tiene:
Tipicidad pura
Atipicidad
Tipicidad mixtaTipicidad socialTipicidad legal
11.Si en el contrato celebrado entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., el primero fuere una persona física y la sociedad TEO WIFE S.A. fuere su cónyuge, los efectos jurídicos del contrato serían:
Inválidos, por ser perjudicial para terceros
Válidos, en virtud del principio de reserva (art. 19 CN)
Inválidos, por constituir un contrato oneroso entre cónyuges
Válidos, por llevarse a cabo en el marco de un contrato de fideicomiso
Inválidos, por resultar una donación entre cónyuges
12. Julia Up demandó por los daños que sufrió en su estadía en el hotel ISLA ¿De qué bienes puede cobrarse?
Todos los bienes del fiduciante
Sólo el bien que causó el daño
Todos los bienes del fiduciario
La totalidad de los bienes fideicomitidos
El bien que causó el daño y, por el remanente impago, los demás bienes del fideicomiso
13. Julia Up puede demandar por los daños y perjuicios sufridos al hospedarse en el hotel ISLA de la cadena SUNDAY S.A., a:
TEO WIFE S.A.
SUNDAY S.A. Y TEO WIFE S.A.TEO SON S.A. Y TEO WIFE S.A.
SUNDAY S.A.
TEO S.A. Y A TEO SON S.A.
14. En la situación problemática presentada, SUNDAY S.A. podría:Haber convenido la obtención de una remuneración y un porcentaje de las ganancias obtenidas por su administración, como contraprestación.Haber convenido la obtención de un porcentaje de las ganancias obtenidas por su administración, como contraprestación.
Haber sido nombrado en el contrato como fiduciario y fideicomisario al mismo tiempo
Haber concertado con TEO S.A. la obtención del 100% de las ganancias que obtenga de la administración del fideicomiso.Haber acordado que obtendría una remuneración fija como contraprestación de su administración
15. Indique respecto al contrato suscripto entre TEO S.A. y SUNDAY S.A., ¿A qué etapa básica de su desarrollo refiere la situación problemática?
A la etapa de gestión
A la etapa de cumplimiento de los objetivos propuestos
A la etapa de análisis y gestión
A la etapa de análisis y evaluación
A la etapa de gestión y liquidación
16.En el marco de un proceso judicial iniciado por la A.F.I.P. contra SUNDAY S.A. por no haber ingresado las sumas correspondientes al Impuesto a las ganancias, la A.F.I.P. podría solicitar la traba de un embargo sobre los hoteles objeto del contrato entre TEO S.A. y SUNDAY S.A.
Falso
Verdadero
17. Julia Up puede reclamar el valor de los daños sufridos en su hospedaje sobre el valor de otros hoteles de la propiedad fiduciaria distintos a aquel en el que sufrió el daño.
Falso
Verdadero
18. El rechazo de TEO WIFE S.A. a la rendición de cuentas de SUNDAY S.A., es procedente
Falso
Verdadero
19. Para lograr el cobro de la suma adeudada en concepto de impuesto al automotor –períodos 1 y2/2012, la Dirección de Rentas ¿A quién podría demandar??
HONALULÚ CAR S.R.L.
SUNDAY S.A.
TEO S.A.
TEO SON S.A.
Julia Up
20. En el contrato celebrado entre TEO S.A. y HONALULÚ S.R.L., esta última puede:
Dar los automóviles en garantía de otras obligaciones
Restituir los automóviles recibidos en locación al vencimiento del contrato
Adquirir los automóviles recibidos en locación
Transmitir la propiedad de los automóviles a un tercero
Aplicar los automóviles a la prestación de servicios de su propia empresa
TP3
. ¿Cuál de los siguientes derechos no correspondían a González ante de la cesión de derechos de la obra a Fuente?
Disponer de la obra sin límite temporalInsertar la obra en el mercadoModificar la obra en aspectos sustancialesExplotar la obra en cualquier formaExcluir a terceros que tengan fines comerciales
2. ¿Qué modalidad contractual asume el contrato celebrado entre el Ab. Fuente y Pluma S.A.?
Contrato de Merchandising
Contrato de Publicidad
Contrato de Edición
Contrato de RepresentaciónContrato de Esponsorización
3. El Ab. González, al cederle los derechos patrimoniales al Ab. Fuente, le garantiza que la obra es de su autoría pero no su disponibilidad jurídica
Verdadero
Falso
4. El derecho de propiedad intelectual que tiene González sobre la doctrina publicada en la revista jurídica Jus, cuenta con reconocimiento constitucional
Falso
Verdadero
5. El contrato celebrado entre el Ab. Fuente y la editorial de la universidad de Trento, de conformidad a la situación planteada, comprende como etapas:
La impresión y venta
La edición y la difusión
La edición, difusión y venta
La traducción, edición, difusión y venta
La impresión
6. ¿Cuál de las siguientes medidas podría adoptar la editorial Bones contra el Ab. Fuentes antes de que éste logre la cesión de los derechos de la obra por parte de su verdadero autor?
Pedir la quiebra del Ab. Fuente con causa en el incumplimiento del contrato
Pedir al indemnización por violación de la garantía de disponibilidad jurídica de la obra
Solicitar la resolución del contrato por culpa de Fuente
Pedir la sustitución por otra obra de real autoría de Fuente
Constituirlo en mora y exigirle que obtenga la cesión de los derechos sobre la obra
7. En caso de surgir una controversia entre González y la revista jurídica que publicó y difundió su artículo de doctrina, es competente el Juez de 1ra. Instancia en lo laboral
Verdadero
Falso
8. La modalidad del precio pactado con la editorial de la universidad de Trento – Italia, estrictamente es demostrativa de
Del carácter bilateral del contratoDel carácter consensual del contratoDel carácter gratuito del contratoDel carácter aleatorio del contratoDel carácter comercial del contrato
9. En principio, la editorial de la Universidad de Trento puede ceder el contrato a otra empresa para que realice la impresión, difusión y venta.
Falso
Verdadero
10. En virtud el contrato celebrado entre González y Jus esta última puede:
Ceder a otra editora la impresión, difusión y venta de la obraEditar, difundir y vender la obra intelectual de González
Sólo editar y difundir la obra intelectual de González
Sólo imprimir la obra intelectual de González
Exigir a González garantía de su derecho de autor
11. En el caso en que el Ab. Fuente pactó con la editorial de la universidad de Trento, ¿Frente a qué clase de contrato nos encontramos?
Contrato de locación de obra
Contrato de edición
Contrato de publicidad
Contrato de locación de servicios
Contrato de Licencia
12. Al no surgir del contrato concertado entre González y JUS el número de ediciones y ejemplares, el primero deberá estar a:
Lo dispuesto por el Código Civil
Lo que decida un tribunal arbitral constituido a tal finLo que indiquen los usos y costumbres del lugar
Lo que decida un tribunal judicial civil
Lo dispuesto por el Código de Comercio
13. Seguidamente indique, ¿En cuál de los siguientes casos el Ab. González no podría haber demandado al Ab. Fuente?
Por la reproducción de la obra, citando a González pero sin su autorización
Por la modificación de la obra sin que medie cesión de derechos
Por la modificación de la obra mediando cesión de derechos
Por la reproducción de la obra a nombre de Fuente sin que medie cesión de derechos
Por la explotación de la obra sin consentimiento de González.
14. La quiebra de la editorial Bones, luego de producida la cesión de derechos por el González a favor de Fuente, apareja las siguientes posibilidades:
De los acreedores de la quiebra a pedir la subasta de los ejemplares no vendidos.Del Síndico de la quiebra a pedir la continuación del contrato de edición
Del Ab. Fuentes a pedir la entrega de los ejemplares no vendidos
Del Ab. Fuentes a pedir la resolución del contrato de edición
De la editorial a pedir la resolución del contrato de edición
15. En la situación presentada, si González hubiere fallecido antes de concluida la doctrina a publicar en JUS, ello hubiera aparejado:
La posibilidad de la editora de continuar la obra por cuenta propia
La posibilidad de los herederos de exigir el pago parcial por la parte concluidaLa extinción del contrato de edición con indemnización a favor del editorLa posibilidad de los herederos de continuar la obra firmando un nuevo acuerdo
La extinción del contrato por caso fortuito, sin indemnización alguna
16.
Si en la situación problemática planteada, el autor de la obra hubiese sido contratado en forma permanente, sin relación de dependencia, por la editora contra el pago de una suma remunerativa independiente de la cantidad de obras entregadas, nos encontraríamos ante un contrato
Laboral
Representación
Edición
Locación de servicios
Franquicia
17.Une los Nombres con sus respectivos Contratos.1. GONZÁLEZ con JUS
2.
GONZALEZ con FUENTE
3. Dr. BONES con US21
a. Contrato de edición
b.
Contrato de cesión
c. Contrato de locación de obra
18. ¿Qué clase de contrato celebró el Ab. Fuente con la editorial Bones al encargarle la impresión de la obra colectiva?
Contrato de locación de servicios
Contrato de publicidad
Contrato de trabajo
Contrato de locación de obra
Contrato de edición
19. Si González hubiese realizado la doctrina por encargo de Fuente, ¿A quién correspondería la titularidad del derecho de propiedad?
A la editorial Bones
A González
A González y Fuente en coautoría
A Fuente
A Fuente y a la editorial Bones
20. Atento la cesión de derechos patrimoniales efectuada por González a favor de Fuentes, éste último puede comercializar la doctrina de aquel
Verdadero
Falso