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  • 8/3/2019 Tovar, Jaime. 2011. La UME. Su protocolo de intervencin y los cambios que vendrn. Emergencia 112, 89,12-14

    1/3E112 Octubre 2011 N 8912

    Acontinuacin desarrollo algunos

    comentarios sobre esta nueva

    disposicin que apuntan clara-

    mente, en mi opinin, a un afianzamien-

    to de esta Unidad en las intervenciones

    generales de emergencia y proteccin

    civil, mucho ms all de su actuacin

    en la declaracin de inters nacional

    (que es el nico caso que permitira una

    direccin de las autoridades estatales),

    muy nombrada pero nunca vista.

    Es cierto que algunos (defensores de

    posturas ms locales o autonmicas)

    ramos prevenidos e incluso escpti-

    cos sobre la creacin de esta Unidad

    estatal, pero han pasado 5 aos y

    esta ha desarrollado importantes y

    profesionales actuaciones que hace

    que hayamos reconsiderado nuestra

    postura inicial.

    Creo que uno de los factores ms

    importantes de su buen nivel de desa-

    rrollo y de aceptacin (incluso por las

    autoridades locales y autonmicas)

    viene motivado por su carcter militar.

    Sobre todo porque la comparamos con

    los actuales servicios de emergencia

    (especialmente los cuerpos de bombe-

    ros) que se encuentran en un callejn

    sin salida. Estos estn inmersos en la

    situacin compleja de cualquier servicio

    pblico en esta crisis que nos amena-

    Hace ya bastantes meses fue anulado por el Tribunal Supremo el Real Decreto

    399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervencin de laUnidad Militar de Emergencias (UME)1, debido a que no dispona de los informes pre-vios del Consejo de Estado y de la Comisin Nacional de Proteccin Civil. Por ello se haaprobado y publicado recientemente el nuevo Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio,por el que se aprueba el Protocolo de Intervencin de la Unidad Militar de Emergencias.

    LA UME

    SU PROTOCOLO DE

    INTERVENCIN Y LOS

    CAMBIOS QUE VENDRN

    Jaime TovarConsultor de seguridad y emergencia pblica

  • 8/3/2019 Tovar, Jaime. 2011. La UME. Su protocolo de intervencin y los cambios que vendrn. Emergencia 112, 89,12-14

    2/313E112 Octubre 2011 N 89

    za, pero especialmente agravado por

    determinadas formas de hacer y orga-

    nizarse que los hacen ms inviables

    an (rgimen de turnos de 24 horas

    especialmente). De hecho las frmulas

    de privatizacin y externalizacin para

    prestar estos servicios de bomberos

    estn prosperando cada vez ms.

    A continuacin se comentan algunos

    aspectos que creo que resulta intere-

    sante comentar de este nuevo Decreto

    que regula el protocolo de intervencin

    de la UME.

    SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LAUME REALICE OTROS SERVICIOSDisposicin adicional tercera. Acciones

    para mejorar el funcionamiento de la

    UME.

    El Ministerio de Defensa, en el mbito

    de sus competencias, podr celebraraquellos conciertos, convenios de cola-

    boracin, acuerdos tcnicos o enco-

    miendas de gestin , que coadyuven

    al mejor y ms eficaz funcionamiento

    de la UME, con los distintos rganos

    de las Administraciones Pblicas, as

    como con organismos y empresas esta-

    blecidas en el sector de suministros o

    cualquier otro que pudiera tener rela-

    cin con las diversas situaciones de

    emergencia.

    Esta disposicin (que tambin se

    contena en el Decreto del 2007) se

    podra intuir que est pensada para que

    la UME, sobre todo en sus orgenes,

    recibiera de otros servicios u organi-

    zaciones, por ejemplo formacin sobre

    determinadas actuaciones o riesgos,

    firmando convenios o acuerdos con los

    que en ese momento saban del tema.

    Pero la disposicin tambin puede

    entenderse en sentido inverso, o sea

    que la UME ofreciera sus servicios.Es posible plantear que la UME llegue

    a gestionar determinados servicios de

    emergencia y seguridad (ordinarios), si

    llegan a un acuerdo con las administra-

    ciones pblicas competentes.

    SOBRE LOS CRITERIOS PARA QUELA UME INTERVENGA

    En primer lugar se observa en el

    nuevo Decreto un aadido significativo

    donde se determina legalmente cundo

    la UME puede intervenir. Es interesan-

    te apreciar el matiz que incorpora la

    norma del 2011.

    Decreto de 2007:La intervencin de la UME podr ser

    ordenada cuando alguna de las siguien-

    tes situaciones de emergencia se pro-

    duzca con carcter grave: incendios,

    inundaciones, etc.

    Decreto de 2011:La intervencin de la UME podr ser

    ordenada cuando alguna de las siguien-

    tes situaciones de emergencia se pro-duzca con carcter grave, indepen-

    dientemente de que se trate de una

    emergencia de inters nacional (que

    como se sabe son las nicas que dirige

    el Estado) o no: incendios, inundacio-

    nes, etc.

    As pues, la redaccin actual parece

    que permite que la UME acte sin ms,

    aunque las autoridades autonmicas

    pueden solicitar su colaboracin.

    Lo curioso es que ha desaparecido

    (en este Decreto de 2011) una frase del

    Decreto del 2007 (referida a la respon-

    sabilidad patrimonial) que apuntaba a

    esta interpretacin, e indicaba:

    En aquellos casos en que la UME

    intervenga sin haberse produ-

    cido una propuesta previa de

    otra Administracin distinta de la

    Administracin General del Estado, la

    responsabilidad corresponder a esta

    ltima.

    SOBRE LOS CRITERIOS PARA QUELA UME INTERVENGA A PROPUES-TA DE OTRAS ADMINISTRACIONES

    1. En las situaciones de emergencia

    que se produzcan con carcter grave,

    relacionadas en el punto 1 del apar-tado anterior, que no sean declaradas

    de inters nacional, las autoridades

    autonmicas competentes en materia

    de proteccin civil podrn solicitar del

    Ministerio del Interior la colaboracin de

    la UME.

    2. El Ministerio del Interior, valorada

    la dimensin de la emergencia y los

    medios disponibles para hacerle frente,

    as como los principios de complemen-

    tariedad y subsidiariedad previstos en

    la normativa vigente en materia de pro-teccin civil, solicitar del Ministerio de

    Defensa la intervencin de la UME.

    3. El Ministro de Defensa, por dele-

    gacin del Presidente del Gobierno,

    ordenar la intervencin de la UME, a

    propuesta del Ministro del Interior.

    4. La UME deber ajustar su actua-

    cin a lo establecido en la legislacin

    vigente en materia de proteccin civil, y

    especialmente en lo relativo a la distri-

    bucin de competencias entre el Estadoy las Comunidades Autnomas.

    5. La decisin por la que finalice la

    intervencin de la UME en una concre-

    ta situacin de emergencia deber ser

    Las autoridades autonmicas

    podrn solicitar la intervencin de la

    UME, pero en ningn caso decidirn la

    finalizacin de su intervencinl

    Ttulo: CoordinacinAutor: Daniel Jos Aragn Garca

  • 8/3/2019 Tovar, Jaime. 2011. La UME. Su protocolo de intervencin y los cambios que vendrn. Emergencia 112, 89,12-14

    3/3E112 Octubre 2011 N 8914

    adoptada por el Ministro de Defensa,

    a propuesta del Ministro del lnterior y

    odas las autoridades que solicitaron su

    intervencin.

    Es curioso observar que las autori-

    dades autonmicas podrn solicitar

    la intervencin de la UME, pero en nin-

    gn caso decidirn la finalizacin de su

    intervencin, aunque dichas autorida-

    des sern odas.

    SOBRE LA INTERVENCIN ENEMERGENCIAS EN EDIFICIOS EINFRAESTRUCTURAS ESTATALES

    Este punto que se incluye a continua-

    cin no estaba en el Decreto del 2007

    derogado, es nuevo del 2011:

    1. Los Ministros titulares del Depar-

    tamento correspondiente o, en su caso,

    los Presidentes o Directores de las enti-

    dades del sector pblico estatal, podrn

    solicitar del Ministerio de Interior la

    intervencin de la UME, con arreglo al

    procedimiento establecido en los pun-

    tos 2 y 3 del apartado anterior, a fin de

    garantizar la integridad y adecuado fun-

    cionamiento de las instalaciones, edifi-

    cios, infraestructuras y establecimientos

    que tengan adscritos, en los supuestos

    previstos en el apartado tercero.1, en

    coordinacin con el plan de proteccin

    civil que corresponda.

    2. Cuando la UME intervenga en ins-

    talaciones, edificios, infraestructuras

    o establecimientos de titularidad del

    Ministerio de Defensa, se informar al

    Ministerio del Interior.

    3. El Ministerio del lnterior alertar de

    la emergencia a las autoridades auto-

    nmicas de proteccin civil competen-

    tes por razn del territorio en que se

    encuentren las instalaciones, edificios,

    infraestructuras o establecimientos

    afectados y les informar de las inter-

    venciones acordadas conforme a este

    apartado.

    Esto facilita que la intervencin en

    las emergencias de cualquier tipo en

    edificios, instalaciones, infraestructu-

    ras y establecimientos estatales sea

    realizada por la UME, a solicitud de

    los Ministerios o las entidades pblicas

    estatales que sean sus titulares.

    CONCLUSIONESComo conclusin, como indicba-

    mos en la introduccin, todos estos

    aspectos comentados vat ic inan

    una mayor penetracin de la UME

    en las intervenciones ordinarias de

    emergencia en los prximos aos.

    Especialmente porque algunos estn

    viendo en la UME (junto con la otra

    tendencia a la privatizacin de los ser-

    vicios de emergencia ya mencionada)una posible salida para resolver pro-

    blemas o limitaciones de gestin con

    los actuales servicios de bomberos

    pblicos.

    En cualquier caso, me temo que esta

    situacin que se ir produciendo de

    facto no ir acompasada con la modi-

    ficacin de las estructuras o normas

    jurdicas de emergencia y proteccin

    civil que son especialmente autonmi-

    cas y no estatales, aunque es cierto

    que esto puede revertirse como seest apuntando en otras materias com-

    petenciales, especialmente en estos

    momentos de crisis en que nos encon-

    tramos l

    Algunos estn viendo en la UME

    una posible salida para resolver

    problemas o limitaciones de gestinl

    1 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala

    de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de

    noviembre de 2008. Recurso de Casacin

    191/2007. Interpuesto por el Gobierno

    Vasco, en el que se denunciaban deficien-

    cias formales y tambin de contenido, espe-

    cialmente por invasin de las competencias

    autonmicas en materia de Proteccin Civil

    (aunque de esta ltima parte el Tribunal no

    se pronunci al aceptar el recurso por los

    temas formales).