tópicos de penología

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Abog. Juan Jesús Gutiérrez Estrada

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La pena.

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  • Abog. Juan Jess Gutirrez Estrada

  • Contenido temtico

    Punibilidad, Punicin y Pena

    (conceptos, teoras y notas importantes)

    Determinacin judicial de sanciones

    Audiencia de individualizacin de

    sanciones (dinmica, debate,

    produccin de prueba)

    Ejecucin de condenas de hacer y no

    hacer

    Mtodo de enseanza Colb

  • Penologa

    Conceptos:

    Ciencia que tiene por objeto el estudio de las san

    ciones represivas (penas y medidas de seguridad)

    atribuidas a los responsables de delitos.

    El estudio de la reaccin social contra las

    personas o conductas captadas por la

    colectividad (o por una parte de ellas) como

    dainas, peligrosas, sociales".

    MANZANERA

  • Teoras sobre la funcin de la

    pena

    Pretenden determinar la funcin que la

    sancin penal o pena tiene asignada y

    que, a su vez, permite establecer cul

    es la funcin que posee el Derecho

    penal en general.

  • Teora de la retribucin:

    consiste en la imposicin de un mal (la

    pena) para compensar otro mal sufrido (el

    delito)

    El delito es un mal, sino se castiga con

    otro mal sera una injusticia, la pena es

    una justa consecuencia.

    Teoras absolutas

  • Caracteres

    No buscan la regeneracin del

    delincuente

    Es incomprensible que el mal cometido

    (delito) pueda borrarse con un segundo

    mal (pena)

  • Teoras Relativistas

    Las teoras relativas otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos.

    El prevencionismo es la principal teora relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometi el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevencin positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga.

  • Teora de la prevencin especial

    Su postulado es evitar que aquel que ya

    haya cometido un acto ilcito vuelva a

    tener tal actitud en el futuro. As, la

    prevencin especial no va dirigida al

    conjunto de la sociedad, sino a aquellos

    que ya hayan vulnerado

    el ordenamiento jurdico.

  • Prevencin Especial Positiva

    Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor.

    La comisin de un delito y por ende la aplicacin de la pena justificara al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicolgicos, etc. Con el fin de corregir o bien sanar al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgara la libertad cuando el sujeto estuviese corregido.

  • Prevencin Especial Negativa

    Negativa Se plantea lisia y llanamente

    como la neutralizacin del delincuente.

    La pena debe ser un medio para sacar de circulacin al delincuente.

  • Prevencin General

    La prevencin general apunta a la

    generalidad de los individuos de una

    sociedad.

  • Prevencin General Positiva

    Propugna reafirmar las expectativas de

    cumplimiento de las normas jurdicas

    que cualquier persona tiene, y que se

    ven quebrantadas cuando terceras

    personas cometen un delito. Defensor

    de esta teora es el alemn Gnther

    Jakobs.

  • Prevencin General Negativa

    En su versin negativa, impulsada por von Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurdicas est respaldado por la coercin o amenaza de sancin que conllevara el incumplimiento de tales normas. Esta coercin tiene como fin ltimo el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondra una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurdico.

  • Teoras Mixtas

    stas sostienen que no es posible adoptar una fundamentacin desde las formas tericas antes mencionadas, y proponen teoras multidisciplinarias que suponen una combinacin de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos ms positivos de cada una de las concepciones previas. Dentro de esta corriente eclctica estn autores como Eberhard Schmidhuser y Claus Roxin.

  • Punibilidad

    La punibilidad, segn sus defensores,

    tiene su razn de existir porque el

    injusto y la culpabilidad jurdico-

    penalmente captable no justifican por s

    solos la pena; en todos los casos debe

    asegurarse adems la necesidad

    prctica de hacer uso de la misma para

    la proteccin del orden social.

  • Un sector de la dogmtica piensa que

    junto a las categoras jurdicas de

    injusto y la culpabilidad se alinea

    tambin la punibilidad.

    Esta categora encuentra sus orgenes

    en Binding. Entre sus seguidores se

    cuenta a Silvela, Antn Oneca, Jimnez

    de Asa, Gimbernat Ordeig y Muoz

    Conde.

  • "La penalidad o punibilidad es, por tanto, una forma de recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposicin de una pena y que slo tienen en comn que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carcter contingente, es decir, slo se exigen en algunos delitos concretos. "

  • Segn Mir Puig,

    Una vez que el delito se ha manifestado en su forma tpica y en sus formas antijurdica y culpable, corresponde imponer una pena como lgica consecuencia jurdica.

    La categora de la punibilidad se va a fundamentar en la diferencia entre merecimiento de la pena y necesidad de imponerla.

    Al afirmar que un comportamiento rene todos los elementos del delito, se afirmar que el mismo es merecedor de la pena, sin embargo la Poltica Criminal permite al legislador diferenciar situaciones en las que adems de ser merecedoras de pena se determine tambin que la pena ha de ser necesaria. De esta forma el legislador crea unas causas de restriccin de la pena, que son de dos tipos:

  • 1. excusas absolutorias

    2. condiciones objetivas de punibilidad

    *condiciones objetivas de procesibilidad

  • Excusas absolutorias

    Tienen carcter personal, lo que significa que slo en quienes concurra se dar la exclusin de la pena.

    Las excusas absolutorias son causas que al dejar subsistente el carcter delictivo de la conducta o hecho tipificado como delito en la ley, impiden la aplicacin de la pena, es decir, son aquellas en las que aun cuando se configure el delito, no permiten que se sancione al sujeto activo en casos especficos;

  • PUNICIN

    Es la medida de punibilidad impuesta al juez a quien considera culpable de un delito o en otros trminos, es la imposicin judicial de la pena.

    Su fundamento es, justamente, la punibilidad. Dentro del intervalo mas o menos amplio que establece el legislador, el juez se ve precisado a elegir, en cada caso concreto, un punto especifico.

  • Siendo as, la imposicin de una pena

    no debe comprenderse como un

    proceso mecnico, sino como un

    proceso en el cual se han valorado

    diversos criterios que buscan cumplir

    con los fines de la pena,

    salvaguardando las garantas del

    sancionado.

  • CRITERIOS

    Considerando que la facultad de impartir

    justicia a nombre del Estado le

    pertenece exclusivamente al Juzgador;

    es necesario preguntarnos

    qu criterios emplea para determinar el

    tipo de pena que impondr a quien

    infrinja la norma jurdica penal?

  • Prado Saldarriaga seala:

    La determinacin de la pena o de cualquier otra clase de sancin penal- requiere, por tanto, de un marco regulador bsico, el cual se edifica en base a un conjunto de principios rectores o polticas de gestin, que orientan las decisiones del legislador o del juez hacia la configuracin legal o la aplicacin procesal de penas justas y racionales

  • El Juez, en consecuencia, se encuentra

    vinculado a lo expresado por el

    legislador impidiendo la intervencin de

    sus propias valoraciones o criterios.

  • Estadios para la individualizacin

    de la pena

    Doctrina Mayoritaria:

    3 estados: etapa legal, etapa judicial y etapa

    administrativa

    Otro sector:

    2 momentos: primero, el momento de la pena

    abstracta y, segundo, el momento de la pena

    concreta

    Otro sector: cuatro etapas: etapa constitucional, etapa legal, etapa judicial

    y etapa administrativa

  • Sistemas de determinacin

    judicial

    En el devenir histrico del Derecho

    Penal y sus respectivas orientaciones

    jurdicas han surgido 3 sistemas:

    Todos versan en torno a la participacin

    del juez en el mbito de discrecionalidad

    que posee para la determinacin e

    imposicin de una pena.

  • 1. SISTEMA INDETERMINADO

    Desarrollado por los partidarios del

    positivismo criminolgico, quienes

    sostenan que la pena no debera

    poseer mrgenes que limiten el mbito

    de discrecionalidad del Juez, por lo que

    sostienen que la pena debe encontrarse

    absolutamente indeterminada.

  • En ese sentido, cada delito no posea su correspondiente pena, por lo que el juez era quien se encontraba obligado a cubrir ese vaco legal.

    Enrico Ferri al mencionarse respecto a la indeterminacin de la pena argumentaba que

    no puede tener un trmino fijo de antemano sino que debe durar todo el tiempo que sea necesario para que el individuo se adapte a la vida libre; y cuando se trate de un sujeto incorregible, debe ser por tiempo absolutamente indeterminado

  • Principal crtica

    Incompatible con el principio de

    seguridad jurdica, pues las penas

    podran tornarse ilimitadas y

    desproporcionales con el suceso

    delictivo, fundamento que sirvi para

    que diversas legislaciones no optaran

    por acoger este sistema en su

    respectivo ordenamiento jurdico.

  • 2. SISTEMA DETERMINADO

    Este sistema programa una pena

    determinada para cada tipo de delito.

    De tal manera que aquellos delitos que

    abstractamente eran iguales resultaban

    ser merecedores de la misma pena,

    pese a que los hechos -en la realidad

    resultaban diferentes.

  • De esta manera, la funcin individualizadora del juez se encontraba reducida al mximo, pues luego de comprobar la responsabilidad penal del procesado se dispona a imponer la pena establecida en la ley.

    En otros trminos, la discrecionalidad del juez desapareca para transformarse en un suceso mecnico que consista en anunciar la pena que el legislador impona para ese tipo de delitos.

  • Crtica

    No existan dos personas iguales, por lo

    que no poda existir dos sucesos

    delictivos idnticos; por ejemplo, no

    pueden existir dos homicidios iguales,

    ya que cada suceso se encuentra

    relacionado con las circunstancias que

    concurren en aquel momento.

    En consecuencia, resultaba injusto

    imponer la misma pena.

  • 3. SISTEMA MIXTO

    Este sistema postula un marco punitivo

    de lmites mnimos y mximos en cuyo

    margen se concretiza la

    discrecionalidad del juez para

    determinar una pena.

  • La jurista espaola Mercedes Garca Arn seala que La verdadera individualizacin debe lograr la adecuacin del tipo de pena a la naturaleza del agente y por ello, no puede existir autntica individualizacin en el nivel legal: la ley no puede conocer a los individuos, slo prever las especies y sentar las bases para la posterior individualizacin

  • TEORAS DE LA INDIVIDUALIZACIN

    JUDICIAL DE LA PENA En opinin del penalista alemn Albrecht una

    idnea teora de la individualizacin judicial de la pena debera cumplir los siguientes requisitos:

    a) ser accesible a la comprobacin en los casos en que se aplica;

    b) ser consistente y no contradictoria;

    c) los fundamentos jurdicopositivos deben estar en concordancia con las funciones que se atribuyen a la pena;

    d) debe deducirse una pena concreta para un caso determinado; y,

    e) debe ser practicable considerndose el marco de organizacin del ordenamiento jurdico

  • TEORA DE LA PENA PUNTUAL O

    EXACTA

    El Juez deber determinar el quantum

    de la pena respecto del grado de

    culpabilidad del agente delictivo, es

    decir, la pena ser determinada

    exactamente a la culpabilidad del sujeto,

    dejando de lado los fines preventivos.

  • TEORA DEL ESPACIO DE JUEGO

    Esta teora fue elaborada por la jurisprudencia alemana.

    Segn el Tribunal Supremo Alemn: La pena adecuada a la culpabilidad no puede ser exactamente determinada. Existe un espacio de juego, que est delimitado por arriba por la pena ya adecuada a la culpabilidad y por abajo por la pena todava adecuada a la culpabilidad.

    El juez no puede sobrepasar el lmite superior.

  • Por tanto, este espacio de juego se

    constituye como un margen de libertad

    en el cual el juez puede realizar

    determinadas valoraciones preventivas

    para graduar la imposicin de

    determinada pena.

  • TEORA DEL ACTO DE GESTACIN

    SOCIAL Juez parte de la pena exacta que l

    personalmente considera adecuada a la culpabilidad, pena que modifica a favor de otros fines de la pena a travs de la combinacin de las diferentes posibilidades de sancin.

    Pero la pena fijada por el Juez slo puede desviarse de la pena adecuada a la culpabilidad en la medida en que guarde una estrecha relacin a ojos de la comunidad jurdica con su fundamento (la culpabilidad).

  • TEORA DEL VALOR JERRQUICO

    DEL EMPLEO Fue defendida por el jurista alemn Heinrich

    Henkel. Segn los postulados de esta teora, existen dos momentos previos para llegar a la imposicin de una pena:

    a) determinacin del mximo de la pena fundamentada culpablemente, y b) la individualizacin penal.

    En el primer momento, el juez deber fijar el peso del injusto culpable en el quantum de la pena; y, en el segundo momento, sern tomadas en consideracin los elementos preventivo-generales y preventivo-especiales, con la finalidad de determinar la modalidad de pena a imponerse, o si debe o no ser ejecutada.

  • TEORA DE LA PROPORCIONALIDAD

    CON EL HECHO

    Los partidarios de esta teora manifiestan que la medicin de la pena deber ser proporcional al hecho delictivo.

    En palabras de Eduardo Demetrio Crespo: () la medicin de la pena a la gravedad del hecho de acuerdo con la nocividad del comportamiento y la culpabilidad del autor, con el objetivo ltimo de realizar objetivos de igualdad y de justicia en la Individualizacin Judicial de la pena, antes que objetivos preventivos.

  • Criterios para la individualizacin de la

    sancin penal

    Artculo 74 CP

    Los Jueces y Tribunales, al dictar

    sentencia condenatoria, determinarn la

    pena establecida para cada delito y la

    individualizar dentro de los lmites

    sealados, con base en la gravedad

    del ilcito y el grado de culpabilidad

    del agente, tomando en cuenta:

  • F.I La naturaleza de la accin o de la

    omisin y de los medios empleados para

    ejecutarla;

    Esta circunstancia hace referencia a la

    forma cmo se desarroll el hecho

    delictivo, es decir, al modus operandi

    empleado por el agente para la

    ejecucin del delito.

    Asimismo, en el anlisis de esta

    circunstancia se debe apreciar el tipo de

    delito y el impacto psquico y social que

    produce.

  • Se valora los medios empleados para la ejecucin del delito.

    En otras palabras, son los recursos de los cuales se sirve el agente para una idnea viabilidad de la comisin del delito. En ese sentido, el anlisis de esta circunstancia nos permite conocer el grado de ilicitud del hecho y la peligrosidad del delincuente; asimismo, se relaciona con la mayor o menor seguridad de la vctima y la gravedad del delito.

  • II.- La magnitud del dao causado al bien jurdico

    o del peligro en que este fue colocado;

    Esta circunstancia hace referencia a la

    magnitud del injusto en el delito

    perpetrado.

    En ese sentido, evala la dimensin el

    dao ocasionado al bien jurdico

    tutelado.

  • III.- Las condiciones especiales en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisin del delito y dems antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, as como los vnculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de ste y circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aqul;

  • Esta circunstancia contiene a diversos

    elementos que influyen en la comisin del

    delito. En consecuencia, creemos

    conveniente detenernos en cada uno de

    ellos.

    Cuando se hace mencin del tiempo se

    refiere a la circunstancia temporal que rodea

    el escenario delictivo, verbi gracia, la

    nocturnidad, siempre que estos datos

    influyan y faciliten la comisin del delito.

  • Lugar

    El lugar es una circunstancia que puede influir directamente en la comisin del delito, ya que si un ciudadano transita por una zona peligrosa, resulta muy probable sea vctima de un delito.

    En ese sentido, un lugar descampado o desolado, por ejemplo, puede convertirse en una escena de crimen siempre que no existan personas alrededor que puedan prestar auxilio y ser testigos de dicho suceso.

  • Modo

    El modo constituye las caractersticas

    que se presentan para la ejecucin del

    delito, por ejemplo, la alevosa, el

    engao, la violencia, la crueldad; pues

    estos determinarn el grado de

    peligrosidad del delincuente

  • IV. Las condiciones fisiolgicas y psquicas especficas en que se encontraba el activo en el momento de la comisin del delito y dems antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, as como los vnculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales que existan entre infractor y ofendido, la calidad de este y circunstancias de tiempo, Lugar, modo y ocasin que demuestren la mayor o menor peligrosidad de aqul;

  • El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola ha definido al trmino costumbre como Hbito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradicin o la repeticin de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto. En ese sentido, en ciertas ocasiones las costumbres pueden contravenir lo establecido por el ordenamiento jurdico, elementos que el Juez deber tener en consideracin y evaluar al momento de determinar la pena.

    V.- Cuando el procesado perteneciere a un grupo tnico

    indgena, se tomarn en cuenta, adems, sus usos y

    costumbres;

  • VI.- Las circunstancias del activo y pasivo,

    antes y durante la comisin del delito, que

    sean relevantes para individualizar la

    sancin, incluidos, en su caso, los datos de

    violencia, la relacin de desigualdad o de

    abuso de poder entre el agresor y la

    vctima vinculada directamente con el

    hecho delictivo, as como el

    comportamiento posterior del acusado con

    relacin al delito cometido; y

  • VII.- Las dems circunstancias

    especiales del agente que sean

    relevantes para determinar la posibilidad

    que tuvo de haber ajustado su conducta

    a las exigencias de la norma.