todos los procesos penales
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APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
OBJETO (Art. 217 LECr.)
APELACIÓNCOMPETENCIA (Art. 220 LECr.)El Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa en juicio oral.
REQUISITOS
Requiere el previo ejercicio del recurso de reforma salvo en el procedimiento abreviado Se puede interponer conjuntamente con el de reforma, teniendo carácter subsidiario al mis
ESPECIALIDADES PROCEDIMIENTO
ABREVIADO (Art. 766 LECr.)
INTERPOSICIÓN
AMBOS EFECTOSRemisión documentos
originales Emplazamientos
UN SOLO EFECTO.Se expedirá testimonio de particulares. Emplazamientos
TRIBUNAL SUPERIOR Acuse de recibo
NO PERSONACIÓN APELANTE
RECURSO DESIERTO
PERSONACIÓN APELANTE TRASLADO A LAS PARTES
Primero apelante, luego a las demás partes personadas y por
último al MF
VISTA
AUTO
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
SUPUESTOS
COMPETENCIA (Art. 984 LECr)
La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde Al órgano que haya conocido del juicio cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, comisionará al Juez de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique.El Juez de Instrucción que haya conocido en apelación de un juicio de faltas remitirá los autos originales, acompañándolos con certificación de la sentencia firme:Al Juez que haya conocido del juicio en primera instancia para que ejecute la sentencia.La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.La ejecución de sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por El Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá dicha Sala.
Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias comisionará al Juez del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS (Art. 983 LECr.)
Puesto en libertad del procesado salvo circunstancias.
EJECUCIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL (Art. 989 LECr)
Susceptibles de ejecución provisional.
A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Jueces o Tribunales podrán encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de las Haciendas Forales las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia
EJECUCIÓN DE TERCERÍAS DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO (Art. 996 LECr.)
Se sustanciará según la LECEl Juez de Instrucción a quien se hubiere sometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia: Dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se unirá a la causa.
Las diligencias se archivarán por el Secretario del Juez que en ellas haya intervenido.
FORMA Y TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS (Art. 990 LECr.)
Las penas se ejecutarán en la forma y tiempo prescritos en: El Código Penal Los reglamentos.
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JUICIO DE FALTAS INMEDIATO (Arts. 962 y 963 LECr.)
ÁMBITO
Faltas art. 617 CPFaltas art. 620 CPFaltas art. 623.1 CP (flagrancia)
PREPARACIÓN DEL JUICIO
Citación inmediata por la Policía Judicial, ante el Juzgado de Guardia, del denunciante, ofendidos, perjudicados, denunciado y testigos.
ENTREGA DEL ATESTADO AL JUZGADO DE GUARDIA POR LA POLICÍA JUDICIAL
Constancia en el mismo de las diligencias y citaciones practicadas y en su caso denuncia del ofendido
CELEBRACIÓN INMEDIATA DEL JUICIO DE FALTAS POR EL JUEZ DE GUARDIA
Incoacción del juicio por el Juez de GuardiaCompetencia del Juez de Guardia para conocer del juicioComparecencia de todas las partes o falte alguna de ellas que se considere innecesaria Posibilidad de practicar medios imprescindibles de prueba.
JUICIO (Art. 969 LECrim)
SENTENCIA
EJECUCIÓN (Cuando la sentencia se declare firme)
DESIGNACIÓN INMEDIATA DE ABOGADO DE OFICIO (Si alguna parte lo solicita)
APELACIÓN (5 días)
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PROCEDIMIENTO PENAL.JUICIO ORDINARIO
PARTESMF, Abogado del Estado, Acusador Particular, Acusador Popular, Acusador Privado, Actor Civil, Inculpado y Responsable Civil (directo o subsidiario)
ÁMBITO (Pena privativa de libertad mayor a 9 años, salvo que el
enjuiciamiento corresponda al Tribunal del Jurado)
INICIODe oficio Denuncia Querella Atestado
INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO.
Práctica de actuaciones y diligencias para esclarecer los hechos y preparar el juicio oral Competencia para la instrucción y Formación del SumarioDeclaración de TestigosRegistros
MEDIDAS CAUTELARES
PERSONALES (Detención Preventiva ,Prisión provisional Libertad provisional, Prohibición al inculpado de residir o acudir a determinado lugar, o acercarse a determinada persona, protección víctimas violencia doméstica, privación provisional del permiso de conducir
REALES (Fianza, Embargo)
AUTO DE PROCESAMIENTO (contra el Auto que decrete el procesamiento cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en un solo
efecto)
AUTO DE SOBRESEIMIENTO LIBRE O PROVISIONAL (Contra
el Auto que decrete el sobreseimiento libre cabe casación, no contra el que decrete el sobreseimiento
provisional)
AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIORemisión de los Autos al Tribunal competente para conocer del delito
TRASLADO DEL EXPEDIENTE (Al ponente, MF, y Procurador querellante)
AUTO DE CONFIRMACIÓN O REVOCACIÓN CIERRE DEL SUMARIO.
AUTO APERTURA JUICIO ORAL
ESCRITO DE CALIFICACIÓN (Primero la acusación y luego la defensa)
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (Declinatoria, cosa
juzgada, prescripción, amnistía o indulto o falta
de autorización administrativa)
CONFORMIDAD (Con la calificación y la pena)
REMISIÓN DE DOCUMENTOS AL PONENTE EXÁMEN DE PRUEBAS
JUICIO ORAL
POSIBLE SUSPENSIÓN
CONFESIÓN DE CULPABILIDAD
PRÁCTICA DE PRUEBA
CONCLUSIONES DEFINITIVAS
INFORMEPor orden (MF, defensor de acusación particular, defensor del actor civil, defensor del procesado y personas civilmente responsables)Se concede la palabra a los procesados
SENTENCIA
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JUICIO POR FALTAS (LIBRO III CP, no previstas en el art. 962 LECrimFaltas Leyes especiales)
FORMACIÓN ATESTADO POR LA POLICÍA Citaciones. Ofrecimiento de acciones al perjudicado u ofendido.Remisión del atestado al Juez de guardia.
POSIBLE CELEBRACIÓN INMEDIATA JUICIO DE FALTAS POR EL JUEZ DE GUARDIA
CELEBRACIÓN JUICIO FALTAS FUERA DEL SERVICIO DE GUARDIA
NO COMPETENTE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN (Remisión al
Juzgado competente)
COMPETENTE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Señalamiento y
citaciones de juicio máximo 7 díasCITACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN
MF (Salvo cuando se exija denuncia del ofendido/perjudicado)Denunciantes o querellantesDenunciadoTestigos y peritos
CELEBRACIÓN JUICIO ORAL
SENTENCIA
APELACIÓN (5 días)
EJECUCIÓN (Cuando se declare la firmeza de la Sentencia)
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JUICIOS RÁPIDOS
ÁMBITO
Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial.Que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aún sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
INICIO TRAMITACIÓN: ACTUACIONES POLICÍA JUDICIAL
Práctica de Diligencias Entrega del atestado al Juzgado de Guardia
DILIGENCIAS URGENTES ante el JUZGADO DE GUARDIA. Participación activa del MF
AUDIENCIA AUTO ORAL
Posibilidad de solicitud de Medidas CautelaresPráctica de pruebas que no puedan realizarse en juicio oral
SOBRESEIMIENTO
REPUTAR FALTA
INHIBICIÓN A JURISDICCIÓN
MILITAR. TRASLADO A FISCALÍAS DE MENORES
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
COMO DILIGENCIAS PREVIAS
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (No susceptible de recurso)
PREPARACIÓN JUICIO ORAL.
Audiencia a las partes y al MF sobre apertura juicio oral o sobreseimiento.Posibilidad de solicitar medidas cautelares.AUTO ORAL
APERTURA JUICIO ORAL
- Acusación.- Defensa.
SOBRESEIMIENTO
NO CONFORMIDAD Citación de las partes a juicio oral
Remisión de Autos al Juez de lo Penal
CONFORMIDAD
ACTUACIONES ANTE EL JUEZ DE LO PENAL: JUICIO ORAL
(Admisión de pruebas y desarrollo del Juicio Oral por los trámites de los arts. 786 a 788 LECrim)
SENTENCIAEJECUCIÓN
SENTENCIA DE
CONFORMIDAD
RECURSOS
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PARTES (Acusadoras y acusadas) (MF, Abogado del Estado, Acusador Particular, Acusador Popular, Acusador Privado, Actor
Civil, Inculpado, Responsable Civil)
ÁMBITO (Prisión no superior a 9 años y penas distintas de prisión)
INICIO de oficio (denuncia o querella)
MEDIDAS CAUTELARES Reglas generales de la LECrim y especialidades
(arts. 764 y ss)
DILIGENCIAS PREVIAS (por ejemplo; inspección ocular y reconstrucción de hechos., análisis del cuerpo del delito.Identificación del delincuente y de sus circunstancias personales., declaraciones de los acusados o sospechosos o meros inculpados, etc)
POSIBILIDAD RECONOCIMIENTO DE HECHOS POR EL
IMPUTADO
AUTO Recurrible conforme a sistema general (reforma y apelación)
REMISIÓN PROCEDIMIENTO FALTAS
INHIBICIÓN A FAVOR DE LA
JURISDICCIÓN
MILITAR
TRASLADO FISCALÍA
DE MENORES
SOBRESEIMIENTO CONTINUACIÓN
TRASLADO
SOLICITUD APERTURA JUICIO ORAL Y ESCRITO DE ACUSACIÓN
DILIGENCIAS COMPLEMENTA
RIAS
SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO
AUTO DE APERTURA JUICIO ORAL
ESCRITO DEFENSA
POSIBLE CONFORMIDAD
REMISIÓN AUTOSADMISIÓN PRUEBAS
JUICIO ORAL
SENTENCIA
RECURRIBLE EN APELACIÓN
EJECUCIÓN Determinación, en su caso de la cuantía indemnizatoria
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PROCESO JURADO
ÁMBITO, será competente para los delitos:
Del homicidio (Artículos 138 a 140 C.P.).De las amenazas (Artículo 169.1 C.P.).De la omisión del deber de socorro (Artículos 195 y 196 C.P.).Del allanamiento de morada (Artículos 202 y 204 C.P.).De los incendios forestales (Artículos 352 a 354 C.P.).De la infidelidad en la custodia de documentos (Artículos 413 a 415 C.P.).Del cohecho (Artículos 419 a 426 C.P.).Del tráfico de influencias (Artículos 428 a 430 C.P.).De la malversación de caudales públicos (Artículos 432 a 434 C.P.).De los fraudes y exacciones ilegales (Artículos 436 a 438 C.P.).De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos (Artículos 439 y 440 C.P.).De la infidelidad en la custodia de los presos (Artículo 471 C.P.).
RESOLUCIÓN INCOADO PROCEDIMIENTO JURADO
CITACIÓN PARTES Y MF
COMPARECENCIA
RESOLUCIÓN
SOBRESEIMIENTO LIBRE O PROVISIONAL
CONTINUACIÓN
DILIGENCIAS IMPRESCRIPTIBLES Cuando no puedan
practicarse directamente en la audiencia preliminar
TRASLADO A LAS PARTES ACUSADORAS, ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y SOLICITUD DE APERTURA
DE JUICIO ORAL
ESCRITO DE CALIFICACIÓN DEFENSA (5 días)
AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO
SOBRESEIMIENTO APERTURA JUICIO ORAL
ELEVACIÓN AUTOS A LA AUDIENCIA
JUICIO ORAL
POSIBLE CONFORMI
DAD
DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL
VEREDICTO Instrucciones a los
Jurados
VEREDICTO Previa deliberación y
votación
SENTENCIA Susceptible de
apelación ante el TSJ
CUESTIONES PREVIAS AL JUICIO
CONSTITUCIÓN TRIBUNAL DEL JURADO
PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES
PREVIAS
AUTOS HECHOS
JUSTIFICABLE
DESIGNACIÓN PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL
JURADO
CONSTITUCIÓN TRIBUNAL JURADO
REQUISITOS, INCAPACIDAD, INCOMPATIBILI
DAD, PROHIBICIÓN Y
EXCUSA
PROCEDIMIENTO DE
DESIGNACIÓN
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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DETERMINADAS SENTENCIAS Y AUTOS
RESOLUCIONES RECURRIBLESÁmbito del juradoAutos resolutorios de la declinatoria Los autos que resuelvan admitir las excepciones 2ª (cosa juzgada), 3ª (prescripción del delito) y 4ª (amnistía o indulto) del Art. 666 LECr.Las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Art. 64 bis LOPJ).Las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales (Art. 73. 3 c) LOPJ)Las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal (Art. 790 LECr.), de tramitación especial.
MOTIVOS (Art. 846 bis c), LECr.)
COMPETENCIA
Sala de lo Penal del TSJAudiencia Provincial Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
LEGITIMACIÓN (Art. 846 bis b) LECr.)MF, condenado, demás partes y El declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme al Código Penal
INTERPOSICIÓN (10 días ss a la notificación de la Sentencia)
ESCRITO RECURSO SUPEDITADO DE APELACIÓN
NO ESCRITO RECURSO SUPEDITADO A APELACIÓN
EMPLAZAMIENTO PARA PERSONACIÓN
APELANTE NO COMPARECE O RENUNCIA
COMPARECENCIA APELANTE
SE DECLARA FIRME LA SENTENCIA Y SE
EJECUTA
VISTA
SENTENCIA
NORMAS ESPECIALES DE TRAMITACIÓN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUICIO RÁPIDO
JUICIO DE FALTAS
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RECURSO DE CASACIÓN
PROCEDENCIA
(por infracción de Ley, por quebrantamiento de forma o
por Infracción de Precepto Constitucional)
LEGITIMACIÓN
(MF, las partes, los que sin ser partes resulten condenados o sus herederos) (no podrán interponerlo los actores civiles salvo en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado)
PREPARACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE SU ADMISIÓN
REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SALA 2ª DEL TS
POSIBLE EJECUCIÓN DE SENTENCIA RECURRIDA EN
CASACIÓN
POSIBLE DESISTIMIENTOPOSIBLE RECURSO DE
QUEJA POR DENEGACIÓN DE
TESTIMONIO
INTERPOSICIÓN
DESIGNACIÓN MAGISTRADO PONENTE Y ABOGADO/PROCURADOR DEFENSA
INSTRUCCIONES PARTES
RESOLUCIÓN SOBRE ADMISIÓN DEL
RECURSO
NECESIDAD DE VISTA
VISTA
NO SOLICITUD DE VISTA
DECISIÓN DEL RECURSO SIN VISTA
SENTENCIA
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RECURSO DE QUEJA
OBJETO (Art. 218 LECr.)
Contra todos los autos no apelables del Juez de Instrucción . Contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
COMPETENCIA
El mismo Juez o Tribunal ante quien se interponga (Art. 220 LECr.).
FORMA Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Podrá interponerse en cualquier momento mientras esté pendiente la causa cuando la Ley no establezca otro término (Art. 213 LECr). Pero sólo si se interpone en el término de las apelaciones el auto que lo resuelva podrá afectar al estado que tuviere la causa (Art. 235 LECr.) Se interpondrá ante el Tribunal superior competente respecto del que haya dictado el auto (Art. 219 LECr.). Por escrito autorizado con firma de Letrado (Art. 221 LECr.)
REQUERIMIENTO INFORME DEL JUEZ
TRASLADO AL FISCAL PARA DICTAMEN
AUTO RESOLUTORIO
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SÚPLICA
OBJETO
Contra todos los autos de los Tribunales, salvo que la Ley establezca otro recurso para ellos (Arts. 236 y 237 LECr.)
COMPETENCIA
Tribunal ante quien se interponga (Arts. 238 y 220 LECr.).
FORMA Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN
Ante el mismo Tribunal que hubiese dictado el auto (Arts. 238 y 220 LECr.). En los tres días siguientes a aquél en el que se hubiera realizado la última notificación a los que sean parte en el juicio. (Art. 211 LECr.)
ENTREGA DE LAS COPIAS A LAS PARTES
AUTO RESOLUTORIO (2 días)
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REFORMA
OBJETO
Contra todos los autos dictados por el Juez de Instrucción (Art. 217 LECr.).En el procedimiento abreviado, contra todos los autos del Juez de Instrucción y de lo Penal que no estén exceptuados de recurso (Art. 766.1 LECR.)
COMPETENCIA
Lo resolverá el mismo Juez ante quien se hubiese interpuesto (Art. 220 LECr.)
REQUISITOS (Art. 222 LEcr)
Se puede interponer conjuntamente con el de apelación, si bien este tendrá carácter subsidiario.Junto con el escrito del recurso de reforma se deberán adjuntar tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.
INTERPOSICIÓN (3 días)
ENTREGA DE COPIAS A LAS PARTES
AUTO RESOLUTORIO
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REVISIÓN
RESOLUCIONES RECURRIBLES (Art. 954
LECr.)
Sentencias firmes dictadas por los órganos de la jurisdicción penal
MOTIVOS (Art. 954
LECr.)
ÓRGANO COMPETENTE (Art. 57.1.1º LOPJ)
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.
LEGITIMACIÓN (Arts. 955, 956 y 961 LECr.)
(El penado, Ministerio de Justicia, el Fiscal Gral del Estado)
PROPOSICIÓN (Art. 957 LECr.)
INTERPOSICIÓN (Art. 957, in
fine LECr.)
AUDIENCIA DEL PENADO Y
MF (Art. 959 LECr.)
DECISIÓN
El recurso de revisión seguirá los trámites establecidos para el decasación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso.
SENTENCIA (Art. 958
LECr.)
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