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PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO JESS MARA SEMPRUM NDICE TTULO I: DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO II: DE SU METAS Y OBJETIVOS TTULO II: DE LA ORGANIZACIN DE LA UNIVERSIDAD CAPTULO I: CAPTULO II: DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y EJECUTIVO CAPTULO III: DEL RECTOR, EL SECRETARIO Y EL DIRECTOR ACADMICO CAPTULO IV: DE LAS COORDINACIONES DE CARRERAS CAPTULO V: DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA, HUMANSTICA Y TECNOLGICA Y DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPTULO VI: DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIN CAPTULO VII: DEL CONSEJO DE EXTENSIN CAPTULO VIII: DE LA EVALUACIN INSTITUCIONAL TTULO III: DE OTROS CUERPOS Y ORGANISMOS CAPTULO I: DEL CONSEJO DE APELACIONES CAPTULO II: DEL CONSEJO JURDICO Y DISCIPLINARIO CAPTULO III: DEL CONSEJO CONTRALOR Y DE LA CONTRALORA INTERNA CAPTULO IV: DE LA OFICINA LEGAL TTULO IV: DE LOS REGMENES ADMINISTRATIVOS ESPECIALES CAPTULO I: DE LA UNIDAD DE PRODUCCIN TTULO IV: DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN Y DE LOS ALUMNOS CAPTULO I: DEL PERSONAL ACADMICO CAPTULO II: De los Alumnos TTULO VI: DE LA ELVALUACIN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL CAPTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES CAPTULO II: DE LAS EVALUACIONES CAPTULO III: DE LAS CALIFICACIONES CAPTULO IV: DEL NDICE ACADMICO TTULO VII: DEL RGIMEN DISCIPLINARIO TTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPTULO I: DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPTULO II: Disposiciones Finales

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL TTULO I: DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD CAPTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1: La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago Jess Mara Semprum (UNESUR) es una institucin pblica de educacin superior y de carcter experimental, creada por Decreto Presidencial N 819 de fecha 01-052000. ARTCULO 2: El patrimonio de la UNESUR es aquel fijado en el Decreto Presidencial que la crea, sin perjuicio de todos los dems bienes que pudieran integrarlo, provenientes de aportes o subsidios del Estado y dems entes oficiales, donaciones y aranceles de todo tipo y, en general, los derivados de cualquier actividad o convencin lcita que la Institucin realice. ARTCULO 3: El domicilio de la UNESUR es la ciudad de Santa Brbara de Zulia, Estado Zulia, donde tiene su sede principal, pudiendo establecer, previo cumplimiento de las exigencias de Ley, ncleos, carreras de estudios profesionales, institutos, estudios a distancia, estudios de educacin avanzada, cursos de educacin continua y cualquier otra actividad docente, de investigacin o de extensin, en las reas del Sur del Lago de Maracaibo, correspondientes a los estados Zulia, Mrida, Tchira y Trujillo, conforme con los estudios que deban presentarse a la consideracin del Consejo Nacional de Universidades y debidamente aprobados de acuerdo con lo previsto en las Leyes correspondientes. ARTCULO 4: La UNESUR es una universidad experimental, por lo que su estructura y programas sern suficientemente flexibles y objetos de constante evaluacin y transformacin, para servir de experiencias a los paradigmas institucionales que habrn de establecerse para un nuevo modelo de universidad venezolana de calidad con equidad, sin los vicios del pasado, fundamentado en los valores universales de justicia, solidaridad, libertad, respeto a la disidencia y democracia. CAPTULO II: DE SUS METAS Y OBJETIVOS ARTCULO 5: La UNESUR proclama como suyos los fines y objetivos siguientes: 1. La Universidad ser fundamentalmente una institucin de intereses ticos y sociales, cuyo fin es la creacin humana en todas sus formas, la formacin profesional en diferentes niveles, la interaccin con la comunidad para que se apropie de su destino y as contribuir al pleno desarrollo de la persona humanaPgina 2 de 2

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL y el mayor bienestar para la sociedad en funcin de sus valores transcendentales y sus necesidades. 2. La Universidad ser adems de pluralista y democrtica, en cuanto a propiciar la mayor libertad para la libre discusin de todas las manifestaciones del pensamiento universal, las cuales se expondrn de manera rigurosamente cientfica. As mismo, ejercer una funcin Rectora en la cultura, la educacin y las ciencias. 3. La Universidad ser crtica en cuanto al anlisis y conclusiones sobre el desenvolvimiento de su entorno, propondr soluciones para el esclarecimiento de los problemas nacionales y regionales especficos y contribuir con su accin a modelar las nuevas estructuras econmicas, sociales y culturales que el pas requiere, con miras a su independencia y al ejercicio pleno de su soberana. ARTCULO 6: La UNESUR estar al servicio de la Nacin, tanto en la formacin de los talentos humanos, tcnicos y cientficos que el pas requiere para su desarrollo integral, como en la creacin del nuevo saber indispensable para la solucin de los problemas de la regin y del pas, as como del avance de las ciencias y las humanidades en general. ARTCULO 7: La UNESUR estar orientada fundamentalmente hacia las Ciencias del Agro y dems disciplinas necesarias para elevar el nivel de formacin de los habitantes de su zona de influencia, y ordenar su actividad propiciando las mejores relaciones con instituciones nacionales e internacionales del mayor nivel educativo, cientfico y tecnolgico. ARTCULO 8: Como objetivos especficos, la UNESUR considera: 1. Contribuir a la formacin integral de la juventud, con especial nfasis en concientizarla sobre los valores transcendentales del hombre, los valores patrios y su compromiso histrico con el pas y Amrica Latina. 2. Contribuir con el desarrollo del conocimiento y estimular la creacin humana, como elementos esenciales bsicos en el avance de los pueblos en general y de Venezuela en particular. 3. Contribuir con el desarrollo econmico y social de la regin Sur del Lago y fomentar la defensa, proteccin y recuperacin del medio ambiente, mediante actividades especiales de conservacin ecolgica. 4. Auspiciar y realizar estudios sobre la realidad de la frontera y promover la integracin binacional. 5. Establecer vnculos de colaboracin con el sector productivo y propiciar nuevas posibilidades de desarrollo econmico de la regin y del pas.Pgina 3 de 3

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 6. Trabajar con las comunidades de la regin a objeto de incrementar el conocimiento de sus condiciones de vida, sus limitaciones y potencialidades y dotarlas del conocimiento que necesitan para utilizarlo como arma de lucha y de trabajo. ARTCULO 9: Para garantizar los mayores niveles de calidad acadmica, la UNESUR deber poner especial cuidado en la seleccin del personal docente y de investigacin, directivo y de apoyo; en la elaboracin de los programas de estudio, en la construccin de su planta fsica y en el equipamiento de aulas y laboratorios, por lo que someter toda su actividad a evaluaciones permanentes tanto externas como internas y aplicar controles administrativos efectivos, para cuidar la eficiencia y pulcritud del gasto universitario. ARTCULO 10: La UNESUR atender a sus estudiantes, tanto en su formacin cultural y fsica, como en su bienestar social, y procurar las mejores relaciones con sus trabajadores de acuerdo a los convenios que se celebren, sin menoscabo de la atencin a sus actividades esenciales. ARTCULO 11: La UNESUR mantendr los mejores vnculos con sus egresados, a los cuales dirigir actividades de formacin continua, as como procurar incorporarlos a las actividades de extensin y organizar eventos en que puedan participar. TTULO II: DE LA ORGANIZACIN DE LA UNIVERSIDAD CAPTULO I: ARTCULO 12: La orientacin, direccin y administracin de la UNESUR estarn atribuidas a los Consejos Directivo, Ejecutivo, Jurdico y Disciplinario, de Apelaciones y Contralor, as como al Rector, Secretario y Director Acadmico. CAPTULO II: DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y EJECUTIVO ARTCULO 13: El Consejo Directivo es el organismo mximo de direccin y decisin acadmica de la UNESUR y estar integrado por el Rector, quien lo presidir; el Secretario Ejecutivo del Consejo, un profesor representante de cada uno de los programas de formacin profesional, elegido directa y secretamente por el personal acadmico con rango superior al de instructor y los estudiantes regulares de pregrado de las respectivas carreras; dos representantes del personal acadmico, elegidos por ste como fue definido antes; un representante de los profesionales docentes, un representante de los instructores, un representante estudiantil del pregrado, uno de los estudiantes de postgrado que cursen a dedicacin exclusiva, elegidos cada uno de ellos por sus representados respectivos, y el representante del Ministro de Educacin Superior de libre designacin y remocin por ste.Pgina 4 de 4

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 14: El Secretario Ejecutivo del Consejo ser designado por ste a proposicin del Rector y durar cuatro (4) aos en sus funciones. Podr ser removido por mayora de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo. Los representantes de las carreras, del personal acadmico y de los profesionales docentes durarn tres (3) aos en sus funciones y los de los estudiantes durarn dos aos en sus puestos de representacin. El Secretario Ejecutivo del Consejo, los representantes de las carreras y del personal acadmico debern tener un escalafn universitario no inferior al de agregado y no menos de seis aos de servicio en la UNESUR; el representante estudiantil de pregrado debe ser alumno regular del ltimo bienio de la carrera respectiva y haber cursado no menos de tres aos en la Universidad. ARTCULO 15: Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Proponer al Ministerio de Educacin Superior, las reformas al Reglamento General de la Universidad. 2. Dictar los Reglamentos Internos y dems normas que le sean sometidos a su consideracin por el Rector o que partan de su propio seno. 3. Conocer y aprobar los planes de estudio y diseos curriculares de las carreras y del rea de estudios para graduados. 4. Fijar los aranceles y subvenciones para los programas y actividades que desarrolle la Universidad. 5. Evaluar las funciones de docencia, investigacin y extensin de la Universidad, conforme al presente Reglamento General y dems reglamentos internos, y hacer del conocimiento del Consejo Ejecutivo y de toda la comunidad el resultado de las evaluaciones. 6. Conocer la memoria y cuenta que anualmente presente el Rector. 7. Conceder las distinciones de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario o cualquier otra distincin honorfica propuestas por el Rector. 8. Autorizar al Rector la adquisicin, enajenacin y gravmenes de bienes, celebracin de contratos y aceptacin de herencias, legados y donaciones. 9. Autorizar al Rector para celebrar convenios de colaboracin con otras instituciones nacionales o extranjeras de prestigio. 10. Autorizar al Rector para contratar personal docente o de investigacin en caso de urgente necesidad, por un tiempo no mayor de un (1) semestre, conforme al Reglamento respectivo.Pgina 5 de 5

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 11. Designar los jurados de los concursos de oposicin y de los trabajos de ascenso. 12. Designar el Coordinador de Investigacin y Postgrado, a proposicin del Rector. 13. Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, as como sus modificaciones. 14. Decidir la creacin, modificacin o supresin de carreras, programas, ncleos, institutos, centros y dems divisiones equivalentes propuestas por el Consejo Ejecutivo a travs del Rector y someterlas a la aprobacin definitiva del Consejo Nacional de Universidades. 15. Las dems que sealen las Leyes de Educacin, el Consejo Nacional de Universidades y los Reglamentos de la UNESUR. ARTCULO 16: El Consejo Directivo sesionar normalmente cada quince das de manera ordinaria y de manera extraordinaria a solicitud del Rector o de la mayora absoluta de sus miembros. El qurum estar constituido por la mitad ms uno de sus miembros y las decisiones se tomarn por la mayora absoluta de votos de los presentes. En caso de empate el Rector tendr voto doble. ARTCULO 17: El Consejo Ejecutivo es el organismo mximo de direccin ejecutiva de la UNESUR y estar integrado por el Rector, quien lo presidir, el Secretario de la Universidad, el Director Acadmico, los coordinadores de carreras y los coordinadores de postgrado e investigacin y el de extensin. ARTCULO 18: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: 1. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Universidad y sus modificaciones. 2. Colaborar con el Rector en la elaboracin de la Memoria y Cuenta de la Institucin. 3. Proponer la creacin, modificacin y eliminacin de carreras, unidades, programas, ncleos, institutos, centros y dems divisiones equivalentes. 4. Proponer al Consejo Directivo la creacin, modificacin o supresin de estructuras organizativas de carcter acadmico o administrativo. 5. Designar a los Coordinadores de Carreras, a proposicin del Rector. 6. Efectuar el diseo de los planes de estudio de las carreras y de los postgrados y someterlos al Consejo Directivo para su aprobacin definitiva.Pgina 6 de 6

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 7. Aprobar los movimientos del personal de apoyo, administrativo y obreros. 8. Establecer la matrcula estudiantil en cada uno de las carreras y en el nivel de postgrado. 9. Decretar la apertura de los concursos para el ingreso del personal acadmico. 10. Tramitar los veredictos de los jurados sobre los concursos de oposicin y los trabajos de ascenso. 11. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de convenios a ser celebrados por la Universidad y autorizar la firma de contratos por parte del Rector. 12. Proponer al Consejo Directivo regmenes administrativos especiales para determinadas actividades. 13. Aprobar el calendario oficial de actividades, el cual, en ningn caso, podr tener menos de 210 das efectivos de actividades acadmicas en todos las carreras que se desarrollen. ARTCULO 19: El Consejo Ejecutivo sesionar cada quince das o cuando sea convocado por el Rector. CAPTULO III: DEL RECTOR, EL SECRETARIO Y EL DIRECTOR ACADMICO ARTCULO 20: El Rector, el Secretario y el Director Acadmico deben ser venezolanos por nacimiento, con obra acadmica escrita, de reconocido prestigio universitario y slida solvencia moral, haber ejercido funciones docentes y de investigacin en alguna universidad oficial venezolana por un tiempo no menor de diez (10) aos, poseer ttulo de Doctor y una categora no menor a la de Profesor Asociado. ARTCULO 21: El Rector, el Secretario y el Director Acadmico sern designados por el Ministro de Educacin Superior, durarn cuatro (4) aos en sus funciones y podrn ser designados nuevamente hasta por dos perodos ms. Constituyen junto con los Coordinadores de carreras, de investigacin y postgrado y de extensin, el tren ejecutivo de la Universidad. Pargrafo nico: El Ministro de Educacin Superior podr designar, cuando las condiciones de organizacin o disciplina lo ameriten, autoridades interinas por el tiempo que lo considere necesario, siempre y cuando haya finalizado el perodo de las autoridades designadas. ARTCULO 22: Las ausencias temporales del Rector, del Secretario o del Director Acadmico, no podrn ser mayores de 90 das, salvo casos especiales quePgina 7 de 7

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL estudiar el Consejo Directivo y elevar ante el Ministro de Educacin Superior, para la decisin final. ARTCULO 23: En caso de falta absoluta del Rector, del Secretario o del Director Acadmico, se efectuar su sustitucin por el resto del perodo de acuerdo a lo pautado en el ARTCULO 21 de este Reglamento. ARTCULO 24: El Rector ejercer la representacin legal de la Universidad y tendr las siguientes atribuciones: 1. Convocar y presidir el Consejo Directivo y el Consejo Ejecutivo. 2. Ejercer el gobierno de la Universidad conforme a las disposiciones de la Ley de Universidades, Estatuto Orgnico, Reglamentos Internos y las decisiones del Consejo Nacional de Universidades. 3. Designar al personal acadmico que gane los concursos de ingreso a la institucin y ejecutar los ascensos acadmicos. 4. Nombrar, suspender o remover el personal administrativo y obrero y aquel directivo de su competencia. 5. Conferir los ttulos y grados, expedir los certificados de competencia que otorga la Universidad previo el cumplimiento de los requisitos legales. 6. Dirigir y coordinar, a travs de un Director General de Administracin, las actividades administrativas de la Universidad. 7. Adquirir, enajenar y gravar bienes, celebrar contratos, asignar legados y donaciones previa opinin favorable del Consejo Directivo. 8. Acordar la suspensin total o parcial de las actividades universitarias e informar al Consejo Directivo y adoptar las medidas necesarias para conservar el orden y las disciplina. El mantenimiento de la suspensin por un perodo mayor a 10 das hbiles requerir la aprobacin del Consejo Directivo. 9. Expedir el nombramiento y ejecutar la remocin de los coordinadores de carreras, el presidente y gerente de la Unidad de Produccin, as como el nombramiento de los profesionales docentes. 10. Presentar anualmente al Ministerio de Educacin Superior, Consejo Nacional de Universidades y Consejo Directivo la memoria y cuenta de la Universidad. 11. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa autorizacin del Consejo Directivo.

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 12. Autorizar la recaudacin de ingresos y ordenar pagos, pudiendo delegar total o parcialmente esta facultad. 13. Garantizar el orden y la seguridad de personas, instalaciones y bienes de la Universidad, as como tomar las medidas de emergencia que juzgue convenientes para la conservacin del orden y la disciplina en la Universidad, e informar posteriormente al Consejo Directivo y a la Comunidad. 14. Las dems atribuciones que le confiere la Ley de Universidades, el Estatuto Orgnico y los Reglamentos. ARTCULO 25: El Rector someter al Consejo Directivo, la nmina del personal administrativo que deber ser considerado de confianza o de libre nombramiento, remocin o traslado. Pargrafo nico: El personal administrativo que sea as calificado no podr ocupar cargos de dirigencia gremial. ARTCULO 26: Son atribuciones del Secretario: 1. Suplir las faltas temporales del Rector. 2. Programar las reuniones del Consejo Ejecutivo y elaborar la agenda respectiva de acuerdo con el Rector. 3. Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo, as como las resoluciones y decisiones de ese cuerpo. 4. Coordinar la elaboracin de la Memoria y Cuenta de la Universidad. 5. Supervisar y dirigir las actividades de admisin e inscripcin de alumnos y de Control de Estudios. 6. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, los servicios estudiantiles. 7. Organizar y custodiar el archivo general de la Universidad. 8. Organizar y coordinar los conferimientos de ttulos y dems actos acadmicos en concordancia con el Director Acadmico. 9. Las dems que le seale el Rector y los Reglamentos. ARTCULO 27: Son atribuciones del Director Acadmico: 1. Dirigir, de acuerdo con el Rector, las actividades docentes de pre y post grado, de investigacin y extensin.Pgina 9 de 9

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 2. Planificar y supervisar junto con los coordinadores de carrera las actividades docentes de las mismas e informar permanentemente al Rector. 3. Ejercer la supervisin ejecutiva de los proyectos de investigacin y de los cursos de postgrado de acuerdo con el Coordinador de Investigacin y Postgrado. 4. Supervisar las actividades de los Institutos y Centros de Investigacin e informar semestralmente al Consejo Ejecutivo. 5. Coordinar la integracin y vinculacin necesaria entre los estudios de postgrado y las lneas de investigacin de los institutos y centros respectivos. 6. Programar y ejecutar los planes aprobados por las Autoridades Universitarias en materia de servicios a la comunidad, educacin continua, deportes y cultura. 7. Suplir las faltas temporales del Secretario. 8. Las dems que le sean asignadas por el Rector y los Reglamentos Internos. CAPTULO IV: DE LAS COORDINACIONES DE CARRERAS ARTCULO 28: Cada carrera de estudio presenta un programa de formacin profesional dentro de la planificacin acadmica de la Universidad, cuya duracin, organizacin y desarrollo sern establecidos por el Reglamento Interno correspondiente. ARTCULO 29: Las carreras de estudio sern planificadas y supervisadas por los Coordinadores respectivos, sujetas a la decisin de las autoridades universitarias. ARTCULO 30: Cada carrera tendr un Coordinador de Carrera, quien deber ser miembro del personal acadmico de la Universidad y poseer un escalafn no inferior al de profesor agregado. Sern designados y removidos por el Consejo Ejecutivo, a proposicin del Rector. ARTCULO 31: Las carreras de estudio podrn ser creadas por tiempo determinado, sujeto a las necesidades de recursos humanos de la regin y del pas. El Consejo Directivo determinar el rgimen de estas carreras. Pargrafo primero: En caso de concluir el tiempo de duracin de una carrera sin que la Universidad apruebe su reapertura, el personal acadmico podr seguir en la Institucin bajo la condicin de investigadores, siempre que tenga proyectos de investigacin en desarrollo y se someta a un proceso de reentrenamiento para reasumir la docencia de pregrado en otra carrera en un lapso no mayor de 4 meses calendario.Pgina 10 de 10

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL Pargrafo segundo: Cuando una carrera produzca profesionales cuyo mercado de trabajo est saturado o por saturarse, podr ser cerrada paulatinamente desde el primer semestre y sucesivamente hasta el ltimo. El personal acadmico podr continuar en la Institucin desarrollando el proyecto de investigacin que la misma le hubiese aprobado y deber entrenarse durante un lapso no superior a los 4 meses calendario, para reasumir la docencia de pregrado en otra carrera. ARTCULO 32: Las carreras de estudio podrn tener salidas intermedias y menciones determinadas en la estructura curricular que se apruebe y de acuerdo con la que seale el Reglamento Interno. ARTCULO 33: Son atribuciones de los coordinadores de carreras: 1. Dirigir y supervisar la cabal realizacin de las actividades docentes de pregrado y garantizar el cumplimiento de los programas de estudio y la realizacin de las evaluaciones correspondientes, as como la remisin de los resultados a la oficina de Control de Estudios. 2. Elaborar junto con el Director Acadmico los proyectos de concursos para ingresar al personal docente y de investigacin y presentarlos a las autoridades universitarias. 3. Supervisar el cumplimiento del personal docente, administrativo y obrero a su cargo y tomar las medidas que corresponda. 4. Realizar los estudios de la situacin acadmica de profesores y alumnos que le sean requeridos. 5. Proponer al Consejo Ejecutivo las reformas curriculares de cada carrera. 6. Designar la Comisin que estudie y recomiende lo conducente respecto a las equivalencias de estudio. 7. Opinar sobre los proyectos de nuevas carreras a requerimiento del Rector. 8. Las dems que le sealen los reglamentos universitarios o que les sean encomendadas por las autoridades u organismos competentes. ARTCULO 34: Las actividades de investigacin y postgrado estarn a cargo del Consejo de Investigacin y Postgrado, cuyo secretario ejecutivo ser el Coordinador de Investigacin y Postgrado, quien actuar de acuerdo con el Director Acadmico, as como con tres (3) investigadores de excelente trayectoria designados: uno por el Rector, uno por el Consejo Ejecutivo a proposicin del Director Acadmico y uno por el Consejo Directivo.

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 35: El Coordinador de Investigacin y Postgrado ser de libre nombramiento y remocin del Consejo Directivo, a proposicin del Rector; deber ser a dedicacin exclusiva y poseer una categora no inferior a la de profesor Agregado. ARTCULO 36: Son tareas del Consejo de Investigacin y Postgrado: 1. Auspiciar la actividad de investigacin en la Universidad, atendiendo a criterios de pertinencia social y vinculacin con los postgrados, con las carreras de estudio, la factibilidad y la calidad. 2. Recibir, analizar y aprobar a travs de rbitros especializados internos o externos, los proyectos de investigacin sometidos a consideracin para su financiamiento. 3. Aprobar los programas y cursos de postgrado en primera instancia y remitirlos para su consideracin al Consejo Directivo. 4. Evaluar el desarrollo de los programas y cursos de postgrado y recomendar la suscripcin de convenios interinstitucionales con universidades nacionales o extranjeras, necesarios para el mejor nivel de estos estudios. 5. Evaluar a requerimiento del Consejo Directivo o del Rector el desenvolvimiento de los Institutos y Centros de Investigacin. 6. Las dems que le sealen los Reglamentos Universitarios. ARTCULO 37: La organizacin y funcionamiento del Consejo de Investigacin y Postgrado se regirn por el Reglamento Interno que se dicte. CAPTULO VI: DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIN ARTCULO 38: Se denominar instituto o centro de Investigacin aquella estructura de Investigacin que por su pertinencia, grado de complejidad organizativa, nmero de unidades de investigacin no inferior a tres (3) unidades activas, con resultados definidos, relacin internacional amplia y sostenida, haya merecido tal reconocimiento por el Consejo Directivo y haya sido aprobada por el Consejo Nacional de Universidades. Pargrafo nico: Se entiende por Unidad de Investigacin aquella estructura en la que un investigador o grupo pequeo de investigadores desarrolle lneas de investigacin definidas y aprobadas por el Consejo de Investigacin y Postgrado previa consulta con el Consejo Directivo.

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 39: El Consejo Directivo decidir sobre la adscripcin de los Institutos de Investigacin conforme a su naturaleza y a la estructura organizativa de la Universidad. ARTCULO 40: Todo Instituto tendr un reglamento interno aprobado por el Consejo Directivo a proposicin del Consejo de Investigacin y Postgrado y estar obligado, por rgano de su Director, a presentar un informe anual detallado de todas las actividades cumplidas en el perodo, sin perjuicio de otros que pudiesen serle solicitados por los rganos superiores universitarios. ARTCULO 41: Por Centro de Investigacin se entiende aquella dependencia universitaria creada para una actividad o materia de conocimiento determinada, con el propsito de iniciar una investigacin cientfica, humanstica o tecnolgica segn el caso, ensayando lneas de investigacin y organizando eventos con ellas relacionados. Pargrafo nico: Los centros tendrn un reglamento interno aprobado por el Consejo Directivo a proposicin del Director del Centro. CAPTULO VII: DEL CONSEJO DE EXTENSIN ARTCULO 42: El Consejo de Extensin estar integrado por el Rector o por quien ste delegue, quien lo presidir; un representante del Director Acadmico, el Coordinador de Extensin, quien fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo; el Coordinador de Investigacin y Postgrado y los coordinadores de carreras. Pargrafo nico: El Coordinador de Extensin ser designado por el Rector. ARTCULO 43: La organizacin y funcionamiento del Consejo de Extensin, as como la actividad que abarca se regir mediante el reglamento que se dicte al efecto. CAPTULO VIII: DE LA EVALUACIN INSTITUCIONAL ARTCULO 44: Se establece una Evaluacin Acadmica ordinaria cada ao, de carcter interno, supervisada por el Consejo Directivo, y una Evaluacin Acadmica Extraordinaria, de carcter externo, las veces que el Ministro de Educacin Superior as lo ordene. ARTCULO 45: Las deficiencias que pudieran arrojar tales evaluaciones debern ser corregidas por los Consejos Directivo y Ejecutivo, y de ser de carcter grave o no corregirse debidamente en plazo perentorio, el Ministro de Educacin Superior tomar las medidas pertinentes.Pgina 13 de 13

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 46: Cada cuatro aos habr una Evaluacin Institucional que comprenda toda la actuacin de la Universidad, de carcter externo, dirigida por el Ministerio de Educacin Superior e instrumentada por el Sistema de Evaluacin aprobado por el Consejo Nacional de Universidades radicado en la Oficina de Planificacin del Sector Universitario, con el objeto de determinar la pertinencia de las estructuras organizativas existentes, la eficacia de las planificaciones anuales y, en general, de verificar el desarrollo de la UNESUR en funcin de la excelencia administrativa y acadmica. ARTCULO 47: Se instituye la evaluacin hecha por los alumnos como parte importante de ese proceso, realizada durante la parte del semestre que decida el Consejo Ejecutivo, mediante el sistema de encuesta que aprobare el Consejo Directivo; los resultados debern ser conocidos por el Consejo Directivo. TTULO III: DE OTROS CUERPOS Y ORGANISMOS CAPTULO I: DEL CONSEJO DE APELACIONES ARTCULO 48: El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de la Universidad en materia disciplinaria. Estar integrado por siete miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes durarn cuatro (4) aos en el ejercicio de sus funciones y debern ser miembros del personal acadmico de la UNESUR con categora no inferior a la de Profesor Titular. El Consejo designar de fuera de su seno a un profesional del derecho de muy elevadas credenciales acadmicas, quien actuar como su Secretario Ejecutivo y Director de la Oficina de Apelaciones, brazo administrativo instrumental del cuerpo en el estudio, instrumentacin y seguimiento de sus decisiones. ARTCULO 49: El Consejo de Apelaciones ser electo por votacin directa y secreta del personal acadmico activo de la institucin, con escalafn de Profesor Asociado o de Profesor Titular y por los estudiantes del ltimo bienio de todas las carreras de nivel de licenciatura y los cursantes de los postgrados acadmicos a dedicacin exclusiva a sus estudios. El voto estudiantil equivaldr al 30 por ciento del total de votos del personal acadmico. ARTCULO 50: Son funciones del Consejo de Apelaciones: 1. Conocer y decidir, en ltima instancia administrativa, sobre las sanciones y medidas disciplinarias impuestas al personal docente, acadmico o profesional, y a los alumnos, de pre y postgrado, por los rganos competentes. 2. Conocer y decidir en ltima instancia sobre las impugnaciones que se presenten a las actuaciones de la Comisin Electoral de la Universidad o a los resultados electorales.Pgina 14 de 14

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 3. Decidir en ltima instancia interna sobre los desacuerdos que puedan surgir entre los Consejos Directivo y Ejecutivo, cuando procediere. 4. Conocer y decidir en ltima instancia interna sobre las impugnaciones que se presenten a las decisiones de los Consejos Directivo y Ejecutivo. 5. Servir de Tribunal de Honor en los asuntos que le sean sometidos por va de arbitraje. 6. Proponer su Normativa Interna a la aprobacin del Consejo Directivo. 7. Las dems que le sealen el presente Reglamento y la Normativa Interna.

CAPTULO II: DEL CONSEJO JURDICO Y DISCIPLINARIO ARTCULO 51: El Consejo Jurdico y Disciplinario tiene por objeto estudiar los casos de disciplina del Personal Docente, acadmico y profesional, y de los estudiantes, de pre y postgrado, presentados a su consideracin por el Rector, el Secretario, el Director Acadmico, los Coordinadores de Carreras, de Investigacin y Postgrado y de Extensin o por el Consejo Directivo y decidir e informar las sanciones a que hubiere lugar. ARTCULO 52: Los miembros del Consejo de Disciplina, en nmero de siete (7) principales con sus respectivos suplentes, sern electos por el mismo mtodo y los mismos votantes que deciden la integracin del Consejo de Apelaciones, descrita en el artculo 42 de este Reglamento. Sern escogidos dentro de los miembros del personal acadmico con categora superior a la de Profesor Agregado y durarn cuatro (4) aos en sus funciones. ARTCULO 53: El Consejo de Disciplina designar de fuera de su seno un abogado con buenas credenciales, quien ser el Secretario del Consejo, durar cuatro (4) aos en sus funciones y velar por la adecuada instruccin de los expedientes disciplinarios y el ajuste de los procedimientos a las leyes y normas establecidas. El Secretario del Consejo podr ser removido por ste por votacin de las dos terceras partes de sus miembros. ARTCULO 54: La organizacin y funcionamiento del Consejo de Disciplina se regir por el Reglamento que se dicte al efecto. CAPTULO III: DEL CONSEJO CONTRALOR Y DE LA CONTRALORA INTERNA

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 55: Son actividades del Consejo Contralor aqullas dirigidas a la inspeccin, verificacin y evaluacin del Sistema de Control Interno de la Universidad, y ordenar las acciones que considere necesarias para que la gestin administrativa universitaria se desarrolle de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos, normas y resoluciones que le sean aplicables, tomando en cuenta los principios de honestidad, transparencia, eficiencia, celeridad y economa, en el desarrollo de los procesos y en el manejo de los recursos. El mbito de la accin contralora se extender al cumplimiento de los requisitos acadmicos por parte de la administracin, los docentes y los estudiantes. Pargrafo primero: El Consejo Contralor dispondr, como organismo ejecutivo de sus polticas y decisiones, de la Oficina de Contralora Interna al frente de la cual se encontrar el Contralor Interno, quien ser el Secretario Ejecutivo del Consejo y ser escogido por concurso, conforme a las normas de la Contralora General de la Repblica y ser designado luego por el Rector, previa aprobacin del Ministro de Educacin Superior. Pargrafo segundo: El Contralor Interno podr ser removido mediante decisin del Consejo Directivo por causas debidamente fundamentadas, previa autorizacin del Ministro de Educacin Superior y por rgano del Rector. ARTCULO 56 : El Consejo Contralor estar integrado por siete (7) miembros del personal acadmico de la institucin con un escalafn no inferior al de Profesor Agregado, un representante del Ministro de Educacin Superior, uno del Ministro de Ciencia y Tecnologa y uno de la Contralora General de la Repblica, con credenciales profesionales similares a las de los representantes de la universidad. ARTCULO 57 : Los representantes de la UNESUR ante el Consejo Contralor sern electos por votacin directa y secreta del personal acadmico con categora no menor de la de Profesor Asistente, que elegir tres (3) representantes; de los instructores por concurso, quienes elegirn un representante; de los profesionales docentes, quienes elegirn un representante, y de los estudiantes regulares de pregrado y de los cursantes de los postgrados acadmicos, quienes elegirn dos representantes. Durarn cuatro (4) aos en sus funciones. ARTCULO 58: El mbito de la accin contralora abarcar las dependencias universitarias, los fondos de jubilaciones y pensiones, asociaciones, fundaciones, o cualquier persona jurdica, en las cuales la Universidad tenga participacin en su constitucin, funcionamiento o financiamiento. ARTCULO 59: Las dependencias universitarias as como las asociaciones, fundaciones, fondo de jubilaciones y personas jurdicas a las que se refiere el artculo anterior del presente Reglamento, prestarn obligatoriamente toda la colaboracin que sea requerida por el personal de la Contralora Interna, para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas.Pgina 16 de 16

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 60: La Contralora Interna tendr como objetivo general la vigilancia, supervisin y control de la Universidad, de las operaciones y actividades consideradas en los planes de organizacin, polticas, normas, mtodos y procedimientos adoptados, para alcanzar los objetivos generales de la Universidad, estar constituida por las divisiones necesarias para el desarrollo cabal de sus actividades. CAPTULO IV: DE LA OFICINA LEGAL ARTCULO 61: La Oficina Legal de la UNESUR estar adscrita al Rectorado y ser rgano de asesoramiento y ejercicio del derecho de las autoridades universitarias. Su titular deber ser abogado de la Repblica y preferiblemente tendr postgrado en derecho administrativo o laboral. ARTCULO 62: El titular ser de libre nombramiento y remocin del Rector y asistir con derecho a voz a las reuniones de los Consejos Directivo y Ejecutivo. CAPTULO V: DEL CONSEJO EDITORIAL ARTCULO 63: La poltica o lnea de publicaciones de la Universidad estar a cargo de un Consejo Editorial presidido por el Rector e integrado por los Directores o Equivalentes de Investigacin y Postgrado, Extensin, Prensa e Informacin y el Gerente de Ediciones, quien ser designado por el Rector. ARTCULO 64: El Consejo Editorial depender del Rectorado y se encargar de ejecutar las polticas y directrices en materia editorial, as como todo lo relativo al cuido de la edicin de las publicaciones, distribucin, venta y publicidad.

TTULO IV: DE LOS REGMENES ADMINISTRATIVOS ESPECIALES CAPTULO I: ARTCULO 65: La UNESUR podr, a proposicin del Rector y por decisin del Consejo Directivo, establecer regmenes administrativos especiales para el funcionamiento y organizacin de determinadas actividades. CAPTULO II: DE LA UNIDAD DE PRODUCCIN

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 66: En la UNESUR funcionar una Unidad de Produccin, que tiene por misin la explotacin de los recursos naturales de sus haciendas y fundos, as como de la produccin animal, vegetal y de alimentos de las mismas y de servir de apoyo a la docencia e investigacin en todos sus aspectos, teniendo como norte el autofinanciamiento de la actividad. ARTCULO 67: La organizacin y funcionamiento de la Unidad de Produccin se regir por el Reglamento que se dicte al efecto. Tendr un Consejo de Planificacin integrado por un presidente, designado por el Consejo Ejecutivo a proposicin del Rector; el Coordinador de Extensin, un representante del Coordinador de Investigacin y Postgrado, un gerente general, designado por el Rector, y un representante del sector productivo de la regin, si ste establece relaciones permanentes de cooperacin y de trabajo con la institucin. El gerente general ser ejecutor de las decisiones y ejercer la Secretara Ejecutiva del Consejo de Planificacin. Pargrafo primero: El representante del sector productivo ser designado por el presidente de la Asociacin de Ganaderos de Coln (AGANACO), necesitndose para ello el acuerdo de la UNESUR, por rgano del Consejo Ejecutivo. Este representante durar dos aos en sus funciones. Pargrafo segundo: En caso que la Universidad posea ms de una hacienda, finca, fundo, vivero, jardn botnico o equivalentes podr, a juicio del Consejo Directivo, designar Gerentes Generales en aquellos cuyo funcionamiento lo justifique. Los mismos se integrarn como miembros de la Unidad de Produccin y quienes el Rector decida se incorporarn al Consejo de Planificacin. TTULO V: DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN Y DE LOS ALUMNOS ARTCULO 68: Las actividades docentes, de investigacin y extensin de la UNESUR sern realizadas por su personal docente y de investigacin, el cual se divide en personal acadmico y profesionales docentes. ARTCULO 69: Se entiende por personal acadmico aqul a dedicacin exclusiva y por lo tanto de planta, en quien descansan fundamentalmente las actividades acadmicas de la institucin. Son los instructores y los profesores de escalafn descritos en la Ley de Universidades a dedicacin exclusiva a la universidad. Pargrafo nico: El personal acadmico ingresar por concurso de oposicin conforme al Reglamento dictado al efecto, a tiempo completo hasta que su proyecto de investigacin o extensin sea aprobado por el Consejo de Investigacin y Postgrado. Una vez aprobado, su dedicacin ser la de Dedicacin Exclusiva, distribuida entre la docencia, la investigacin o extensin.Pgina 18 de 18

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL Se establece como lapso seis (06) meses para que se realice tal condicin, prorrogable por tres meses a juicio del Consejo de Investigacin y Postgrado. De no ser aprobado el proyecto, la Universidad optar por retirar al profesor o contratarlo como profesional docente. ARTCULO 70: Los profesionales docentes sern contratados a tiempo parcial, preferiblemente a un mximo de 8 horas semanales. Deben ser personas destacadas en su profesin, no pertenecen al escalafn, no estn obligados a realizar actividades de investigacin y no tienen a la docencia e investigacin de pregrado y de postgrado como su exclusiva actividad. Pargrafo nico: Por causas excepcionales, debidamente justificadas, podrn contratarse profesionales docentes por ms horas de las establecidas por este reglamento, a juicio del Consejo Ejecutivo y previa aprobacin del Consejo Directivo. ARTICULO 71: La Universidad reglamentar las condiciones de ingreso permanencia y duracin de los profesionales docentes. CAPTULO I: DEL PERSONAL ACADMICO ARTCULO 72: La enseanza, investigacin y formacin integral que la Universidad debe impartir a sus estudiantes estar encomendada fundamentalmente a los miembros del personal acadmico de la Institucin, el cual realizar tareas docentes, de investigacin y de extensin, sin perjuicio que en el desempeo de estas actividades puedan participar otras personas calificadas. ARTCULO 73: El ingreso del personal acadmico de UNESUR se realizar mediante estrictos concursos de oposicin, de acuerdo con su Decreto de creacin y la Ley Orgnica de Educacin. Los concursos se realizarn para el nivel de instructor, a menos que las credenciales del aspirante y las necesidades y posibilidades institucionales permitan abrirlos en niveles ms elevados del escalafn. ARTCULO 74: Los miembros del personal acadmico debern ascender en el escalafn como lo pauta la Ley de Universidades y gozarn de libertad para la expresin y enseanza de las asignaturas, as como para la investigacin y extensin, sin ms limitacin que las sealadas en las leyes nacionales y reglamentos universitarios. En todo caso, quien ingrese tendr derecho a solicitar su ubicacin en el escalafn conforme a lo pautado por la Ley de Universidades. ARTCULO 75: Los miembros del personal acadmico deben concurrir a los actos y actividades que la Universidad celebre y a los cuales sean convocados.

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 76: Los miembros del personal acadmico slo podrn ser sancionados por incumplimiento de sus funciones o de su dedicacin, por notoria mala conducta pblica, por incapacidad comprobada para la enseanza, investigacin o extensin y por los dems actos que las leyes de la Repblica sealan como delitos o faltas, previa instruccin del expediente respectivo por el Consejo Jurdico y Disciplinario, por decisin propia o a solicitud de los Coordinadores de Carrera, el Director Acadmico, el Secretario, el Rector o el Consejo Directivo. ARTCULO 77 : En casos que lo requieran o como forma de captar y comenzar la preparacin de los futuros investigadores, en algunos programas se podr contratar como docentes a estudiantes avanzados y de elevado rendimiento de la misma disciplina y a tcnicos superiores, siempre que aprueben el concurso especial correspondiente de carcter pblico, como auxiliares docentes a tiempo convencional. La obtencin del grado acadmico de nivel de licenciatura hace finalizar en forma inmediata esta figura auxiliar de la docencia. ARTCULO 78: Los derechos y deberes del personal acadmico se establecern en el estatuto del personal acadmico de UNESUR. ARTCULO 79: La carga docente ser calificada y determinada por el Reglamento respectivo, atendiendo a las necesidades institucionales en el pregrado y postgrado, a las horas semanales dedicadas a clases tericas y prcticas, labores de investigacin, de extensin, produccin y desempeo de actividades administrativas, realizacin de cursos de postgrado y tutora de trabajos de grado en pregrado y en postgrado, debidamente sealadas por la autoridad competente. ARTCULO 80: El Consejo Ejecutivo podr disminuir la dedicacin de aquel miembro del personal acadmico que deje de realizar alguna de las funciones que la justificaron. De esta decisin se podr apelar ente el Consejo de Apelaciones. CAPTULO II: DEL LOS ALUMNOS ARTCULO 81: Son alumnos de la UNESUR los estudiantes que despus de haber cumplido con los requisitos de admisin, se inscriban y cursen las carreras y cursos para obtener los ttulos o certificados que confiere la Universidad. ARTCULO 82: Se entiende como alumno regular de la Universidad al estudiante debidamente inscrito en ella y que cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes a su condicin de alumno, conforme a la Ley, reglamentos y planes regulares de estudio. ARTCULO 83: No son alumnos regulares quienes: 1. Estn aplazados en ms de una unidad curricular.

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL 2. Hayan sido aplazados en un nmero de unidades curriculares tal que exceda del cincuenta por ciento (50%) de la carga docente que haba inscrito. 3. Se inscriban en un nmero de unidades curriculares que represente un porcentaje inferior al cincuenta por ciento (50%) de la mxima carga docente permitida para un perodo lectivo. 4. No hayan aprobado las unidades curriculares para el correspondiente ttulo o certificado. ARTCULO 84: El alumno que suministre datos falsos o documentos adulterados respecto a su ingreso y matriculacin perder su inscripcin de pleno derecho y no podr inscribirse en la Institucin en los prximos tres (3) aos. ARTCULO 85: Los derechos y deberes de los alumnos de la UNESUR se establecern en el Estatuto de los Alumnos que se dicte al efecto. ARTCULO 86: La inasistencia a las clases impartidas y dems actividades acadmicas curriculares ocasionar la prdida de la unidad curricular respectiva, cuando sean superiores al veinte por ciento (20%) del total de actividades fijado en la programacin del semestre. ARTCULO 87: Los alumnos que no cumplan con los deberes universitarios sern sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta como lo seale el Reglamento Disciplinario de la Universidad. La solicitud de sancin ante el Consejo Jurdico y Disciplinario partir de los profesores, los Coordinadores de Carrera, del Director Acadmico, del Secretario o del Rector, cuando la falta amerite la suspensin total del estudiante o la expulsin por uno o ms semestres. ARTCULO 88: Las amonestaciones y la prdida de una unidad curricular podrn ser impuestas por el profesor de la misma. Se garantizar siempre el derecho a la defensa y las sanciones podrn ser apeladas ante el Consejo de Apelaciones. TITULO VI DE LA EVALUACIN DEL RENDIMIENTO ACADMICO ESTUDIANTIL CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES ARTCULO 89: La enseanza y aprendizaje son procesos que se desarrollarn regularmente en perodos semestrales, con la obligacin de abarcar un mnimo de das de actividades acadmicas por cada semestre. Extraordinariamente y por causas debidamente justificadas, podrn establecerse lapsos diferentes o semestres intensivos, de acuerdo con las circunstancias y las posibilidades acadmicas, laborales y financieras.

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UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 90: La enseanza y aprendizaje se desarrollarn de acuerdo a modelos flexibles donde se articulen las actividades de transmisin del conocimiento con creacin de nuevo conocimiento, as como la extensin, para lograr la formacin integral del alumno. Los currcula sern revisados peridicamente y modificados en funcin de la actualizacin y la pertinencia de sus contenidos. ARTCULO 91: La evaluacin del rendimiento acadmico estudiantil es un proceso integral, continuo, racional y cientfico, que permite valorar los resultados logrados en relacin con los objetivos establecidos en cada una de las unidades curriculares que conforman el plan de estudios. ARTCULO 92 : La evaluacin del conocimiento impartido forma parte del proceso de enseanza y aprendizaje y sus resultados debern ser objeto de anlisis que conduzcan a cualquier transformacin, parcial o total, de los mtodos docentes de transmisin del conocimiento, de las estructuras curriculares y de los medios logsticos empleados. ARTCULO 93: A travs de la evaluacin del rendimiento acadmico estudiantil se cumplen las funciones siguientes: a. Conocer los logros alcanzados por los alumnos, en trminos de conducta adquirida de acuerdo con los objetivos propuestos. b. Utilizar los resultados del rendimiento acadmico estudiantil para conocer el grado de eficacia de los planes, programas y estrategias utilizadas en el proceso de enseanza aprendizaje. c. Investigar, con fines de orientacin y de correccin, los factores que condicionen el rendimiento de todo el sistema acadmico, en relacin con el proceso de aprendizaje del alumno. CAPTULO II: DE LAS EVALUACIONES ARTCULO 94: La evaluacin del rendimiento acadmico estudiantil se har mediante la utilizacin de diferentes tcnicas, de acuerdo a la naturaleza de los contenidos y los objetivos propuestos. ARTCULO 95: Las pruebas de conocimiento podrn ser escritas, prcticas u orales, y sus resultados comunicados a los alumnos en los lapsos establecidos por las autoridades acadmicas. Los alumnos tienen el derecho de conocer los criterios objetivos y subjetivos que los docentes tuvieron para asignarle la nota correspondiente a cualquiera en las pruebas sealadas. En caso de prueba escrita, el alumno tiene el derecho a la revisin de la misma, sin que se entienda como posibilidad de modificar su calificacin, salvo error de suma en el conteo del valor de las respuestas. De todo ello se levantar un acta como constancias de haber sido satisfecho el contenido del presente artculo, sin que necesariamente se entienda como conformidad por parte del alumno, hecho que igualmente se har constar si as fuere.Pgina 22 de 22

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL ARTCULO 96: Se entiende como evaluacin parcial, el resultado de una o ms actividades de evaluacin realizada de acuerdo a una planificacin previa. ARTCULO 97: El nmero de evaluaciones parciales de cada unidad curricular y los lmites de ponderacin se fijarn de acuerdo a lo siguiente: a. Para unidades curriculares de evaluaciones parciales, ninguna menos de 15%. b. Para unidades curriculares de evaluaciones parciales, ninguna menos de 10%. dos o tres crditos se realizarn cuatro de las cuales podr valer ms de 35% ni cuatro o ms crditos se realizarn cinco de las cuales podr valer ms de 25% ni

CAPTULO III: DE LAS CALIFICACIONES ARTCULO 98: Las calificaciones definitivas se expresarn mediante nmeros enteros en la escala de 0 a 20 puntos, ambos inclusive, con 10 puntos como calificacin mnima aprobatoria. Pargrafo nico: las unidades curriculares consideradas como requisito de egreso (AUTODESARROLLO) al no tener unidades crdito, se califican como APROBADA o APLAZADA. ARTCULO 99: Las calificaciones de las evaluaciones parciales se expresarn mediante enteros y dcimas, desde 0,0 hasta 20,0. Las ponderaciones de cada evaluacin se calcularn sobre esta base con dos decimales. ARTCULO 100: La calificacin definitiva en una unidad curricular ser la sumatoria de los porcentajes acumulados de las evaluaciones parciales, en la cual 50 ms centsimas se aproximarn a la unidad inmediata superior y se expresarn mediante enteros. CAPTULO IV: DEL NDICE ACADMICO ARTCULO 101: La evaluacin global del rendimiento estudiantil del alumno se expresar mediante su ndice acadmico obtenido de la forma siguiente: a. Se multiplica la calificacin definitiva obtenida por el estudiante, en cada unidad curricular cursada en UNESUR, por el nmero de unidades crdito de la misma. b. Se suman todos los productos as obtenidos y se divide esta suma por el total de unidades crdito cursadas por el alumno. c. El resultado de esta operacin ser el ndice acadmico acumulado, se calcular con tres decimales y registrar con dos, en la cual cinco o ms milsimas se aproximarn a una centsima ms. ARTCULO 102: Cuando por aplazamiento se curse de nuevo una unidad curricular, la calificacin obtenida elimina la anterior para los efectos del ndice acadmico, pero no para los efectos del Reporte Historial Acadmico.Pgina 23 de 23

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TTULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 103: Todos los miembros de la comunidad universitaria se deben respeto entre s, y por tanto se abstendrn de proferirse injurias, agresiones verbales o de otro tipo y de producir daos a las personas o al patrimonio de la Institucin. ARTICULO 104: Las transgresiones al artculo anterior sern sancionadas, segn la gravedad de la falta, con amonestacin verbal, amonestacin escrita, suspensin temporal del cargo o de la condicin de estudiante, destitucin del cargo o expulsin definitiva. ARTICULO 105: Todos los presuntamente incursos en faltas tendrn derecho a la defensa y al debido proceso, cuyos procedimientos sern reglamentados en instrumentos dictados a tales fines. ARTICULO 106: La suspensin de actividades docentes o administrativas mediante tomas de las instalaciones, secuestro de autoridades o de particulares, cierres de vas de acceso, huelgas o paros ilegales o cualquier hecho violento, se consideran faltas especialmente graves. Pargrafo nico: En el caso de alumnos las sanciones se entienden referidas a su permanencia y actividad en la Institucin, equiparndose la destitucin con la expulsin. ARTICULO 107: No podrn participar en los concursos para ingresar a la Universidad, sean de oposicin o de credenciales, aquellas personas que sean parte contraria en juicios en curso contra la Institucin o de haber agotado todas las instancias, hayan sido declarados parte perdedora.

TTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPTULO I: DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTCULO 108: Mientras el personal docente y el estudiantado cumplen con los requisitos para la integracin de los distintos Consejos de Gobierno y, en cualquier caso, durante los primeros ocho (8) aos de funcionamiento de la Universidad, a partir de la promulgacin de este Reglamento, los integrantes de los distintos organismos de gobierno sern designados directamente por el Ministro de Educacin Superior, con personal acadmico de otras instituciones que rena losPgina 24 de 24

UNESUR: PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL requisitos sealados en este reglamento o con aquel personal de la Institucin de los distintos sectores a ser representados que se considere apropiado. La designacin no dar derecho a una reduccin de la carga acadmica del docente. Pargrafo nico: Los cargos de representacin de los diferentes sectores que constituyen el claustro universitario ante los distintos rganos del cogobierno podrn ser elegidos tan pronto se cumpla con los requisitos exigidos en este Reglamento, si tal procedimiento es autorizado por el Ministro de Educacin Superior. ARTCULO 109: Los organismos del cogobierno integrados como se seala en el artculo anterior ejercern todas sus funciones para la continuidad de las actividades de la Universidad, sin embargo, la aprobacin de los reglamentos necesarios para el cabal funcionamiento institucional, desde el momento de entrada en vigencia de este Reglamento General, ser asumida por la Comisin Organizadora formada por el Rector, el Secretario y el Director de la Oficina de Planificacin del Sector Universitario, que asumir esta funcin durante los dos aos siguientes a la promulgacin de este Reglamento. ARTCULO 110: LOS RGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO, hasta tanto no se aprueben los Reglamentos establecidos en este Reglamento General, debe aplicar en cada caso la Ley de Universidades, as como la normativa provisional que se dicte a tal efecto. CAPTULO II: DISPOSICIONES FINALES ARTCULO 111: A los fines de lo dispuesto en el artculo 4 en concordancia con el artculo 43 del presente Reglamento General, la estructura organizativa, tanto acadmica como administrativa, as como las condiciones de su funcionamiento, podrn ser reformadas total o parcialmente por el Ministro de Educacin Superior, a peticin razonada del Consejo Directivo, sin perjuicio de los procedimientos que pudieran esta previstos tanto en normas del Consejo Nacional de Universidades como en las Leyes sobre la materia. ARTCULO 112: El presente Reglamento General entrar en vigencia en todos sus efectos a partir de la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. ARTCULO 113: Las situaciones universitarias no previstas en el presente Reglamento General y las dudas que pudieran suscitarse de la inteligencia de sus preceptos sern resueltas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Universidades y en su defecto por el Ministro de Educacin Superior.

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