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Propuesta del Reglamento Interno de UNESURTRANSCRIPT
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece los objetivos, la organización y los
mecanismos de funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Sur del
Lago “Jesús María Semprum”, (UNESUR). Artículo 2.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María
Semprum”, (UNESUR) es una Institución de Educación Superior con una
estructura dinámica adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en las
actividades de formación, investigación y interacción con las comunidades, a
objeto de lograr la formación integral y permanente de ciudadanos críticos y
ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o
comprometidas, social y éticamente con la promoción y el desarrollo del país y en
especial, de la comunidad de la zona especial Sur del Lago de Maracaibo. Su
organización, planes y programas estarán sometidos a permanentes procesos de
evaluación de forma tal que contribuya en la construcción de un modelo social
productivo, humanista y endógeno.
Artículo 3.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María
Semprum” (UNESUR) es una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores, estudiantes, empleados y obreros, en la tarea de buscar la verdad y
afianzar los valores trascendentales del hombre y en la realización de una función
Rector o Rectoraa en la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Artículo 4.- La estructura organizativa y los mecanismos de funcionamiento de la
Universidad Nacional Experimental Sur del lago “Jesús María Semprum
(UNESUR) se regirán por las disposiciones del presente Reglamento General.
Artículo 5.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María
Semprum”, (UNESUR) tiene su sede principal en la ciudad de Santa Bárbara de
Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y como zona de influencia el área
comprendida por la Sub-Región Sur del Lago de Maracaibo pudiendo establecer
dependencias en otras regiones del Estado Zulia y del país, previa autorización del
Consejo Nacional de Universidades, de acuerdo a los planes de desarrollo
nacional, regional y de la propia Institución Universitaria.
Artículo 6.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María
Semprum”, (UNESUR) atenderá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar y dirigir programas educativos que conduzcan a la formación de
un profesional calificado para intervenir en labores científicas, culturales,
docentes, de investigación, sociales y en actividades económicas y de
producción de la Región y del País, que permitan garantizar los derechos
económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.
2. Contribuir eficazmente con el desarrollo económico y social nacional en
general y con el de la Sub-Región Sur del Lago en particular, mediante el
aprovechamiento racional y productivo de los recursos humanos y naturales
existentes en esta última.
3. Ensayar nuevos esquemas educativos en Educación Superior, acordes con
el régimen experimental de la Institución, los cuales una vez evaluados,
podrán ser utilizados por otras Instituciones o regiones del País.
4. Estimular la formación de un espíritu crítico en la comunidad universitaria,
propiciando el análisis científico y la creación intelectual; permitiendo la libre
expresión de ideologías y diferentes corrientes del pensamiento.
5. Cooperar en el estudio de los problemas regionales y nacionales para
contribuir a su solución.
6. Identificar y diagnosticar las necesidades de formación agrícola, pecuaria y
gerencial de los concejos comunales y los pequeños y medianos
productores de la Zona Especial Sur del Lago de Maracaibo.
7. Participar activamente con sus experiencias en los programas y proyectos
que realicen los organismos públicos y privados, con miras al desarrollo
integral de la Sub-Región.
8. Elevar el nivel cultural, profesional y técnico de la Sub-Región, mediante el
desarrollo de programas de postgrado y de interacción con las
comunidades universitaria.
9. Planificar, desarrollar y ejecutar programas y convenios que le permitan
obtener recursos financieros, para ser aplicados a inversiones productivas
que le aseguren un índice deseable de autofinanciamiento.
10. Establecer vínculos de cooperación con otras universidades, organismos ó
instituciones educativas y científicas, regionales, nacionales y extranjeras,
para intercambiar experiencias que redunden en beneficio de los diferentes
programas que desarrolle la Universidad.
11. Liderar el establecimiento del Subsistema Regional de Educación Superior
a fin de lograr su pleno funcionamiento.
12. Auspiciar y realizar estudios sobre la realidad de la frontera y promover
dentro de su área de acción la integración binacional.
13. Fortalecer la soberanía nacional en la frontera, llevando el conocimiento
hasta las áreas geográficas cercanas a la frontera con Colombia;
mejorando la capacidad técnica de sus ciudadanos, sus condiciones de
vida y potencialidades, dotándolas del conocimiento necesario para
fomentar su desarrollo humano, social y productivo a objeto de eliminar la
fragilidad del habitante fronterizo, evitando que los problemas fronterizos
de ese país sean exportados al nuestro.
14. Establecer vínculos de colaboración con el sector productivo y propiciar
nuevas posibilidades de desarrollo económico de la Sub-Región y del País.
15. Fomentar la defensa, protección y recuperación del medio ambiente así
como la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales
mediante actividades especiales de conservación ecológica.
16. Trabajar con las comunidades de la Sub-Región a objeto de mejorar su
capacidad técnica, condiciones de vida y potencialidades, dotándolas del
conocimiento necesario para fomentar su desarrollo humano, social y
productivo.
17. Diseñar el plan estratégico de crecimiento de la Universidad. Este plan
debe ser participativo y protagónico; debe apoyarse en un diagnóstico
interno y externo; en el cual se le dé participación a: las unidades
administrativas, académicas, de investigación y de interacción con las
comunidades de la Universidad, los concejos comunales y los pequeños y
medianos empresarios. Deben consultarse el plan de desarrollo de la Zona
Especial Sur del Lago y El proyecto Nacional Simón Bolívar años 2007 al
2012.
18. El plan estratégico de crecimiento de la Universidad deberá utilizarse como
insumo para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de la
Universidad y también para el diseño y formulación de sus presupuestos
anuales.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I DEL CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO
Artículo 7.- El Consejo Ejecutivo Universitario es la autoridad suprema de la
Universidad y ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector o Rectora,
del Vice-Rector o Vice-Rectora y del Secretario o Secretaria, conforme a sus
respectivas atribuciones.
Artículo 8.- El Consejo Ejecutivo Universitario estará integrado por el Rector o
Rectora(a) quien lo presidirá, el Vice-Rector o Rectora o Vice-Rector o Rectora(a),
el Secretario o Secretaria, los Directores: de Docencia y Asuntos Estudiantiles, de
Desarrollo Integral Estudiantil, de Creación Intelectual y Post Grado, de Interacción
con las comunidades, dos (2) representantes profesorales, dos (2) representantes
estudiantiles, un (1) representante de los Egresados, un (1) representante del
Personal Administrativo, un (1) representante del Personal Obrero, un (1)
representante de los Productores Agropecuarios del Municipio Colón, un (1)
representante de los Consejos Comunales locales y un representante del
Ministerio Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 9.- Los representantes profesorales, el de los egresados y los
representantes estudiantiles durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
El representante de los egresados será de libre nombramiento y remoción por su
Colegio Profesional, o en su defecto será designado por un número de Egresados
de UNESUR no inferior a diez (10) que residan en la Sub-Región Sur del Lago y
no podrá ser personal de la Universidad. El representante del Ministerio Popular
para la Educación Universitaria será designado. Por órgano del Ministerio Popular
para la Educación Universitaria.
Artículo 10.- Los representantes de los profesores ante el Consejo Ejecutivo
Universitario deben tener una clasificación no menor de Asistente y serán elegidos
por los profesores.
Artículo 11.- Los representantes estudiantiles ante el Consejo Ejecutivo
Universitario, serán elegidos por los estudiantes regulares de la Universidad, entre
los estudiantes regulares del último bienio de los programas académicos.
Artículo 12.- El representante de los empleados y el representante de los obreros,
deben ser trabajadores ordinarios de la Universidad, serán elegidos por los
empleados y obreros de la Institución. Ambos representantes durarán dos (2) años
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13.- El representante de los Productores será de libre nombramiento y
remoción por su gremio, durará dos (2) años en sus funciones.
Artículo 14.- El representante de los Consejos Comunales, será elegido de su
seno, durará dos (2) años en sus funciones.
Artículo 15.- Todos los representantes electos que integran el Consejo Ejecutivo
Universitario, tendrán su respectivo suplente elegido de la misma forma que el
principal.
Artículo 16.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Universitario:
1. Conocer y decidir sobre las políticas de desarrollo que tenga a bien
implementar la Universidad.
2. Colaborar con las Máximas Autoridades Universitarias en la conducción de
las actividades académicas y administrativas de la Universidad.
3. Proponer al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria las
reformas del Reglamento General de la Universidad, que sean sometidas a
su consideración por el Rector o Rectora, o por el 35% de los miembros de
cualquier sector de los que hacen vida en UNESUR.
4. Estudiar y decidir sobre los proyectos de Reglamentos y Normas internas
que sean presentadas al Cuerpo por el Rector o Rectora o por iniciativa del
35% de los miembros de cualquier sector de los que hacen vida en
UNESUR y decidir sobre la normativa desarrollada por su propia iniciativa.
5. Conocer y aprobar el plan estratégico de crecimiento de la Universidad.
6. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad,
antes de ser presentado al Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria por intermedio de la OPSU, para su aprobación definitiva.
7. Conocer y aprobar los planes de estudio de pre y postgrado, que se vayan
a poner en práctica en la Universidad.
8. Aprobar, previa proposición del Rector o Rectora, los aranceles a cobrarse
en las actividades de la Universidad que así lo ameriten.
9. Evaluar las funciones de Formación, Creación intelectual, Interacción con
las comunidades y los Servicios que lleva a cabo la Universidad hacia las
mismas, de acuerdo al Reglamento General y demás normas y
disposiciones internas de UNESUR.
10. Acordar la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y
decidir acerca de la duración de dichas medidas.
11. Conocer y aprobar la creación, modificación o supresión de programas
académicos y de formación de los recursos humanos existentes en la
Universidad.
12. Acordar previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, el
traspaso de fondos de una partida a otra del presupuesto de la Universidad.
13. Conocer y decidir la designación del personal académico para la
Universidad conforme a la reglamentación vigente.
14. Autorizar al Rector o Rectora para contratar personal docente y/o de
investigación en casos plenamente justificados, por un tiempo no mayor de
dos (2) semestres, conforme al presente Reglamento.
15. Autorizar al Rector o Rectora para conferir Poderes Judiciales ó
Extrajudiciales.
16. Autorizar al Rector o Rectora para celebrar convenios de colaboración con
instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
17. Autorizar al Rector o Rectora para la adquisición, enajenación y gravamen
de bienes, celebración de contratos, aceptación de herencias, legados y
donaciones.
18. Conocer y resolver sobre solicitudes de reválida de títulos, equivalencia de
estudios, traslados y convalidaciones que las autoridades sometan a su
consideración.
19. Conocer sobre los procesos disciplinarios seguidos al personal docente,
administrativo y a los alumnos, de conformidad con la constitución, la Ley y
los Reglamentos Especiales de la Universidad.
20. Aprobar el calendario de actividades académicas y administrativas de la
Universidad.
21. Conocer y aprobar las medidas extraordinarias que proponga el Rector o
Rectora, en relación al funcionamiento de la Universidad. En casos de
emergencia el Rector o Rectora podrá tomar este tipo de medidas y
someterlas posteriormente al Consejo Ejecutivo Universitario, en un plazo
no mayor de tres (3) días.
22. Conferir los títulos de: Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y
cualquier otra distinción que llegue a crear la Universidad de acuerdo con
su Reglamento
General y demás disposiciones internas.
23. Decidir sobre la concesión de becas, años sabáticos, permisos y
asignaciones para el personal docente y de investigación, previa opinión
favorable de los diferentes órganos de la Universidad.
24. Reglamentar los procesos electorales internos de la Universidad, en
concordancia con la reglamentación respectiva y nombrar los tres (3)
Representantes de los Profesores ante la Comisión Electoral Universitaria.
25. Dictar conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades,
el régimen de seguros, jubilaciones, pensiones y despidos, así como lo
26. Solicitar al respectivo organismo de adscripción, el cambio de cualquier
representante externo ante el Cuerpo, por faltas reiteradas a las sesiones o
por actuaciones que impidan el normal funcionamiento de sus actividades.
27. Las demás que le señalen la Ley de Educación Universitaria, el Consejo
Nacional de Universidades y los Reglamentos de la Universidad.
Artículo 17.- El Consejo Ejecutivo Universitario sesionará ordinariamente cada
quince (15) días y extraordinariamente a solicitud del Rector o Rectora ó de la
mayoría absoluta de sus miembros. El quórum estará constituido por la mitad más
uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los
miembros presentes.
Artículo 18.- En caso de producirse empate en la votación de un punto de la
agenda, el Rector o Rectora deberá abrir nuevamente la discusión sobre ese
punto y se procederá a una nueva votación, pero si persiste el empate, el Rector o
Rectora podrá hacer uso del doble voto para decidir, a menos que prefiera diferir
el punto para una próxima sesión.
Artículo 19.- En caso de sesiones extraordinarias, de no lograrse el quórum para
el momento de inicio de la sesión, el Rector o Rectora podrá convocar la sesión
para quince (15) minutos después, pero en este caso el quórum será del 35% de
los miembros que integran el Cuerpo.
CAPÍTULO II DEL RECTOR O RECTORA, VICE- RECTOR O VICE-RECTORA Y
SECRETARIO O SECRETARIA Artículo 20.- El Rector o Rectora, el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Secretario o
Secretaria deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, tener
suficientes credenciales académicas, haberse distinguido en el ejercicio de la
docencia universitaria durante un período no menor de cinco (5) años.
Parágrafo 1: Hasta tanto las Autoridades de UNESUR puedan ser electas por la
comunidad universitaria, el Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria, dentro de sus atribuciones, determinará las condiciones que deben
reunir los profesores que ejercerán dichos cargos.
Parágrafo 2: No podrá optar al cargo de Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-
Rectora o Secretario o Secretaria aquellos docentes que en el desempeño de
cargos relacionados con el gobierno universitario hayan sido objeto de destitución
de sus cargo, de amonestación o suspensión.
Artículo 21.- El Rector o Rectora(a), el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Secretario
o Secretaria serán designados por el Ministro del Poder Popular para la Educación
Universitaria, hasta tanto se le otorgue a UNESUR la facultad de elegir sus
autoridades. Las Máximas Autoridades Universitarias durarán, cuatro (4) años en
el ejercicio de sus funciones y podrán ser designadas por un período adicional.
Artículo 22.- Las faltas temporales del Rector o Rectora, del Vice-Rector o Vice-
Rectora o del Secretario o Secretaria no podrán exceder de sesenta (60) días,
salvo casos extraordinarios que estudiará y decidirá el Ministro de Educación
Superior, previa opinión del Consejo Ejecutivo Universitario.
Artículo 23.- En caso de falta absoluta del Rector o Rectora, del Vice-Rector o
Vice-Rectora o del Secretario o Secretaria, el Ministro de Educación Superior
designará un sustituto por el resto del período, a tal efecto podrá solicitar la
opinión del Consejo Ejecutivo Universitario.
Artículo 24.- El Consejo Ejecutivo Universitario podrá proponer la creación de
otros Vice-Rectorados que se requieran como resultado del desarrollo de la
Universidad.
SECCIÓN PRIMERA El Rector o Rectora
Artículo 25.- El Rector o Rectora es el representante legal de la Universidad y el
órgano de comunicación de ésta con las autoridades de la República Bolivariana
de Venezuela y con las instituciones nacionales y extranjeras.
Artículo 26.- Son atribuciones del Rector o Rectora:
1. Ejercer la representación legal de la Universidad y ser el órgano de enlace
de ésta con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y
con los diferentes organismos públicos y privados nacionales e
internacionales.
2. Ejercer el gobierno Universitario, conforme a lo establecido en la Ley de
Educación Universitaria, en las disposiciones del presente Reglamento
General y en las directrices emanadas del Consejo Nacional de
Universidades y del Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior.
3. Convocar y presidir el Consejo Ejecutivo Universitario.
4. Adoptar de acuerdo con el Consejo Ejecutivo Universitario, las previsiones y
medidas necesarias para el normal desarrollo de las actividades
universitarias. En caso de emergencia podrá tomar las medidas que
considere pertinentes pero deberá someterlas posteriormente a la
consideración del Consejo Ejecutivo Universitario.
5. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario la creación, modificación o
supresión de organismos y dependencias de carácter académico o
administrativo de la Universidad, siempre y cuando ello se encuentre
plenamente justificado.
6. Expedir los nombramientos y ejecutar la remoción de los Directores,
Coordinadores y Jefes de las dependencias del Vice-Rector o Vice-Rectora,
de común acuerdo con el Vice-Rector o Vice-Rectora y lo establecido en los
Reglamentos.
7. Expedir los nombramientos y ejecutar la remoción de los Directores,
Coordinadores y Jefes de las dependencias de la Secretaría, de común
acuerdo con el Secretario o Secretaria y lo establecido en los Reglamentos.
8. Expedir el nombramiento, el ascenso ó la remoción de los miembros del
personal docente, de investigación, de interacción con las comunidades,
administrativo y el nombramiento y despido del personal obrero. En este
último caso será necesario obtener previamente la opinión de la Comisión
PARITARIA, integrada por la Universidad y el sector obrero, todo ello de
acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley de Educación Universitaria, otras leyes
especiales como la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y los Reglamentos
respectivos.
9. Presentar al Consejo Ejecutivo Universitario para su estudio y aprobación,
los reglamentos y normas necesarias para el funcionamiento de la
Universidad, así como también las modificaciones de los mismos.
10. Conferir los títulos y grados y expedir los Certificados de Competencia que
otorgue la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos legales
pertinentes.
11. Coordinar por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, las
actividades de los miembros del personal administrativo y obrero de la
Universidad.
12. Coordinar por intermedio de la Dirección de Administración el manejo
presupuestario y financiero de la Universidad.
13. Presentar al Consejo Ejecutivo Universitario y posteriormente al Consejo
Nacional de Universidades, el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad, elaborado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del
artículo 20 de la Ley de Educación Universitaria y el cual debe ser
participativo.
14. Adquirir, enajenar y gravar bienes, celebrar contratos, asignar legados y
donaciones, previa opinión favorable del Consejo Ejecutivo Universitario.
15. Presentar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior, la Memoria y Cuenta de la Universidad, previo conocimiento de
ella por el Consejo Ejecutivo Universitario.
16. Coordinar por intermedio de los Directores respectivos las actividades que
sobre Cultura y Deportes y Recreación realice la Universidad.
17. Ejercer las acciones necesarias para promover la Universidad a nivel local,
regional, nacional e internacional.
18. Otorgar, Sustituir y Revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa
autorización del Consejo Ejecutivo Universitario.
19. Autorizar la recaudación de los ingresos y ordenar los pagos que deba
hacer la Universidad previo cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios pertinentes.
El Rector o Rectora podrá previa autorización del Consejo Ejecutivo
Universitario, delegar total o parcialmente la facultad a la cual se refiere
esta atribución, en el funcionario que él mismo señale. Ningún pago podrá
ser ordenado sin la existencia de fondos en la partida presupuestaria
correspondiente, para la cobertura de esa erogación.
20. Nombrar asesores (un máximo de dos) para desarrollar algún(as) área(s)
en la que él o las autoridades lo consideren necesario y se requiera para el
mejoramiento y desarrollo de la formación, creación intelectual o interacción
con las comunidades.
21. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y Normas vigentes en
UNESUR.
22. Las demás que le señalen el Consejo Ejecutivo Universitario, la Ley de
Educación Universitaria , los Reglamentos y el Ministro del Poder Popular
para la Educación Superior.
SECCIÓN SEGUNDA
El Vice-Rector o Vice-Rectora Artículo 27.- El Vice-Rector o Vice-Rectora tiene por misión fundamental la
coordinación de las actividades de postgrado, creación intelectual e interacción
con las comunidades desarrolladas por UNESUR, colaborar con el Rector o
Rectora en el Gobierno Universitario y suplir las faltas temporales del Rector o
Rectora.
Artículo 28.- Son atribuciones del Vice-Rector o Vice-Rectora:
1. Suplir las faltas temporales del Rector o Rectora.
2. Supervisar y coordinar de acuerdo con el Rector o Rectora, las actividades
de creación intelectual, de postgrado y de interacción con las comunidades
de la Universidad.
3. Convocar y presidir los Consejos: de Investigación y Postgrado y de
Interacción con las comunidades, velando por el cumplimiento de sus
resoluciones.
4. Coordinar con los Consejos mencionados en el aparte anterior, la
formulación y aplicación de los programas de desarrollo y expansión de la
Universidad en sus áreas de acción.
5. Coordinar con el Rector o Rectora, el desarrollo de programas destinados a
mejorar la formación del personal de Investigación y de Interacción con las
comunidades de la Universidad.
6. Coordinar con los Consejos de Docencia, de Investigación y Postgrado, los
estudios para el establecimiento de programas de postgrado y programas
especiales de formación académica.
7. Presentar al Rector o Rectora candidatos para el nombramiento de
Directores de Investigación, de Postgrado y de Interacción con las
comunidades. En el caso de los Coordinadores, se consultará con los
Directores respectivos.
8. Velar por una adecuada ejecución del presupuesto asignado a su
despacho.
9. Coordinar con el equipo de la Oficina de Planificación y Evaluación
Institucional, la dirección de planificación y presupuesto, los Directores de
Investigación y Postgrado y de Interacción con las comunidades, la
preparación del proyecto de presupuesto anual del Vice Rector o Vice-
Rectora y su posterior presentación al Rector o Rectora, después de haber
sido conocido por los Consejos: de Investigación y Postgrado y de
Interacción con las comunidades para su inclusión en el proyecto de
presupuesto anual de la Universidad.
10. Coordinar con los Directores correspondientes, la presentación del informe
anual de actividades del Vice-Rector o Vice-Rectora y la posterior entrega
al Rector o Rectora, para su consideración en la elaboración de la Memoria
y Cuenta de la Universidad.
11. Las demás que le señalen el Consejo Directivo, el Rector o Rectora y los
Reglamentos Universitarios.
SECCIÓN TERCERA
El Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) Artículo 29.- El Secretario o Secretaria de UNESUR es el asistente inmediato del
Rector o Rectora para el cumplimiento de sus funciones universitarias y su
principal colaborador en el manejo de las sesiones del Consejo Ejecutivo
Universitario y de la Secretaría de éste. Además es la autoridad responsable de
los asuntos concernientes a los sistemas de información de la Universidad y a la
tecnología requerida para su adecuado funcionamiento.
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:
1. Suplir las faltas temporales del Vice-Rector o Vice-Rectora.
2. Ejercer la Secretaría del Consejo Ejecutivo Universitario, redactar y
suscribir las actas de las sesiones correspondientes y dar a conocer sus
resoluciones.
3. Colaborar y coordinar con el Rector o Rectora la elaboración de la Agenda
de las sesiones del Consejo Ejecutivo Universitario y apoyarlo en la
dirección del debate.
4. Refrendar la firma del Rector o Rectora en los títulos, diplomas, decretos,
acuerdos y resoluciones emitidos por la Universidad.
5. Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad.
6. Publicar un órgano oficial que informe a la comunidad universitaria acerca
de las políticas, resoluciones, acuerdos y otros actos oficiales del Consejo
Directivo y las demás instancias colegiadas y unipersonales del gobierno
universitario.
7. Ejercer la custodia del Archivo Universitario.
8. Organizar y dirigir el programa de preinscripciones, inscripción, registro e
información de los estudiantes.
9. Supervisar el funcionamiento de la Oficina Central de Información y Control
de Estudios (OCICE).
10. Organizar y dirigir el desarrollo del Sistema Integral de Información
Académico – Administrativo de UNESUR y de la infraestructura requerida
en materia de tecnologías de información y comunicación.
11. Coordinar el procesamiento y actualización de la información estadística de
UNESUR.
12. Organizar y dirigir el programa de ingreso, prosecución y egreso de los
estudiantes aspirantes a los títulos, grados y certificaciones que otorgue
UNESUR.
13. Organizar y dirigir el programa de ediciones, publicaciones e imprenta de
UNESUR.
14. Organizar y dirigir los programas de protección social y los programas para
el desarrollo integral de los estudiantes.
15. Convocar y presidir el Consejo de Docencia, velando por el cumplimiento
de sus resoluciones.
16. Presentar al Rector o Rectora candidatos para el nombramiento de
Directores de Control de Estudios, Desarrollo Integral Estudiantil y
Publicaciones y Coordinadores de Programas de Formación. En el caso de
los Coordinadores, se consultará con los Directores respectivos.
17. Formular y ejecutar el presupuesto asignado a la Secretaria.
18. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo, el Rector o
Rectora y los Reglamentos Universitarios.
Artículo 31.- Las Máximas Autoridades Universitarias deberán ejercer el gobierno
de UNESUR, como una unidad ejecutiva, cuyas decisiones se tomen en forma
coordinada y consensuada, sin menoscabo de sus atribuciones específicas y de
las del Consejo Directivo. A tal efecto el Consejo Ejecutivo Universitario
constituirá una Comisión permanente, denominada “Comisión de Máximas
Autoridades Universitarias”, la cual sesionará una vez a la semana y a cuya
consideración y aprobación se someterán aquellos asuntos universitarios que
revistan urgente solución; ello en aras de la celeridad en la toma de decisiones
para agilizar el normal funcionamiento de UNESUR.
Artículo 32.- La Comisión de Máximas Autoridades Universitarias, estará
integrada por el Rector o Rectora quien la presidirá, el Vice-Rector o Vice-Rectora
y el Secretario o Secretaria de UNESUR, quien fungirá como Secretario o
Secretaria de dicha Comisión.
Artículo 33.- La agenda de los asuntos a tratar por la Comisión de Máximas
Autoridades Universitarias será elaborada por el Secretario o Secretaria de común
acuerdo con el Rector o Rectora.
Artículo 34.- El quórum de instalación estará integrado por los tres (3) miembros
y las decisiones se tomarán por consenso con presencia de las tres (3)
Autoridades.
Artículo 35.- La Comisión de Máximas Autoridades Universitarias decidirá acerca
de las siguientes materias:
1. Renovaciones e Informes de Becas del Personal Docente, de Investigación
y de Interacción con las comunidades.
2. Renovaciones de Contratos del Personal Docente, de Investigación y de
Interacción con las comunidades.
3. Sobre solicitudes de años sabáticos para el Personal Docente, de
Investigación y de Interacción con las comunidades.
4. Renuncias formuladas por el Personal Docente, de Investigación y de
Interacción con las comunidades.
5. Solicitud de permisos del Personal Docente, de Investigación y de
Interacción con las comunidades, en los siguientes casos:
• No remunerados hasta por el lapso de un (1) año como máximo.
• Remunerados hasta por un lapso de tres (3) meses como máximo.
• Directores Académicos y Directores Administrativos hasta por el lapso
de tres (3) días.
6. Solicitudes de reincorporación del Personal Docente, de Investigación y de
Interacción con las comunidades.
7. Solicitudes de jubilaciones y pensiones del Personal Docente, de
Investigación y de Interacción con las comunidades.
8. Aprobación de solicitudes para el desarrollo de Programas de Educación
Continua y demás actividades de Interacción con las comunidades.
9. Aprobación de solicitudes de encargadurías para cargos directivos por
lapsos superiores a los treinta (30) días.
10. Designaciones de preparadores, previo informe de las instancias
respectivas.
11. Pagos por concepto de servicios prestado a UNESUR.
12. Creaciones de cargos para el personal administrativo y obrero de UNESUR,
previa proposición del Rector o Rectora.
13. Consideración y aprobación de adelanto en el pago de prestaciones
sociales del Personal Docente, de Investigación y de Interacción con las
comunidades, Personal Administrativo y Personal Obrero, en los casos
debidamente comprobados relativos a problemas de salud y de vivienda.
14. Consideración y aprobación de todos aquellos asuntos que le remita el
Consejo Ejecutivo Universitario y los cuales no estén expresamente
reservados a dicho organismo.
Artículo 36.- Las decisiones adoptadas por la Comisión de Máximas
Autoridades Universitarias, deben llevarse al conocimiento del Consejo
Universitario, por intermedio del informe quincenal presentado por el Secretario
o Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) a dicho Consejo en sesión ordinaria,
para su ratificación.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UNESUR Artículo 37.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María
Semprum”, (UNESUR) tendrá una organización estructural y funcional enmarcada
dentro de una concepción sistémica y matricial, conformada por dos Subsistemas:
el Subsistema Académico y el Subsistema Administrativo.
Artículo 38.- El Subsistema Académico estará dirigido por el Secretario o
Secretaria y el Vice-Rector o Vice-Rectora, responsables directos de las tres
funciones básicas de la Universidad: Formación, Creación intelectual e Interacción
con las comunidades.
Artículo 39.- El Subsistema Académico estará conformado por el Consejo
Académico, el Consejo de Investigación y Postgrado y el Consejo de Interacción
con las comunidades, así como también por las Direcciones de Docencia y
Asuntos Estudiantiles, de Investigación y Postgrado, de Interacción con las
comunidades e igualmente por las Coordinaciones de Programas de Formación
de Pregrado, de Investigación, de Postgrado, de Interacción con las comunidades,
de Cultura, de Deportes y Recreación y de Trabajos de Grado.
Artículo 40.- El Subsistema Administrativo estará dirigido por el Rector o Rectora
y el Vice-Rector o Vice-Rectora y conformado por los Órganos de Apoyo
Administrativo de éste, a saber: el Consejo Administrativo, la Consultoría Jurídica
y por las siguientes Direcciones: Dirección de Servicios Administrativos,
Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos,
Dirección de Desarrollo Espacial y Físico, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina
de Relaciones Interinstitucionales y la Coordinación de Transporte; organismos
éstos responsables de la atención y apoyo operativo necesario para garantizar el
cumplimiento de las funciones básicas de UNESUR.
TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
CAPÍTULO I
EL CONSEJO DE DOCENCIA Artículo 41.- El Consejo de Docencia es la máxima instancia de consulta y
asesoría en materia académica de la Universidad y de sus organismos de
gobierno.
Artículo 42.- El Consejo de Docencia estará integrado por el Secretario o
Secretaria quien lo presidirá, los Directores: de Docencia y Asuntos Estudiantiles,
de Investigación y Postgrado y de Interacción con las comunidades, por los
Coordinadores de los Programas de Formación, por los Coordinadores de núcleos
y sedes satelitales, por dos (2) representantes profesorales en representación de
los profesores de los diferentes Programas de Formación y dos (2) representantes
estudiantiles en representación de los estudiantes de pregrado.
Parágrafo Único: El Consejo de Docencia designará de su seno un Secretario o
Secretaria, entre los profesores que integran el Cuerpo.
Artículo 43.- Los representantes profesorales ante el Consejo de Docencia, serán
elegidos por la planta profesoral con derecho a voto, de cada uno de los
Programas de Formación, de Investigación y Postgrado y de Interacción con las
comunidades, entre aquellos profesores que ostenten una categoría no menor de
Asistente y una dedicación a tiempo completo como mínimo a la Universidad.
Artículo 44.- Los representantes estudiantiles de los Programas de Pregrado,
serán elegidos por la comunidad estudiantil entre los estudiantes regulares del
último bienio de los programas.
Artículo 45.- Los miembros electos del Consejo de Docencia, profesores y
estudiantes, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y tendrán sus
respectivos suplentes, elegidos de la misma forma que el principal. En el caso de
los profesores y estudiantes podrán ser reelectos, pero no podrán ejercer
simultáneamente otra representación en ningún otro órgano de dirección
universitaria.
Artículo 46.- El Consejo de Docencia sesionará ordinariamente cada quince (15)
días y extraordinariamente por convocatoria del Secretario o Secretaria. El quórum
estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se
tomarán por consenso, entendiéndose por tal, el logro de una decisión que
represente el acuerdo entre sus miembros.
Parágrafo Único: En caso de no lograrse el consenso, durante el curso de las
deliberaciones y a los fines de que el Organismo pueda adoptar la decisión
correspondiente, el Secretario o Secretaria abrirá nuevamente el debate y si en
esta segunda discusión no se llega a un acuerdo, se decidirá por mayoría absoluta
de los miembros presentes y, si el desacuerdo persiste, diferir el tratamiento del
asunto para una próxima Sesión.
Artículo 47.- Son atribuciones del Consejo de Docencia:
1. Considerar y proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, la ejecución de
programas de formación, a cuyo efecto sugerirá el diseño y los
correspondientes planes de estudio y de trabajo.
2. Considerar y proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, previa evaluación
de sus resultados, la modificación ó supresión de programas de formación.
3. Establecer para consideración del Consejo Ejecutivo Universitario, las
Normas de Evaluación y Permanencia de los estudiantes de la Universidad.
4. Establecer los requisitos de ingreso de los estudiantes a la Universidad,
para los diferentes Programas y someterlos a consideración del Consejo
Directivo.
5. Conocer y evaluar para su recomendación al Consejo Ejecutivo
Universitario, las solicitudes de reválida, convalidación de títulos,
equivalencias de estudio y traslado de estudiantes, así como la ubicación,
ascenso, becas, año sabático, cambios de dedicación, permisos,
asignaciones del personal docente, de investigación y interacción con las
comunidades y la carga académica del personal docente.
6. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario la apertura de concursos para
el ingreso de personal docente, de investigación y de interacción con las
comunidades, en cuyo caso se debe acompañar la solicitud con el soporte
presupuestario para tal fin.
7. Nombrar los jurados para los trabajos de ascenso y conocer del
nombramiento de los jurados para las tesis de grado, efectuados por la
Coordinación de Trabajos de Grado.
8. Nombrar los jurados para los concursos de ingreso de personal docente, de
investigación y de interacción con las comunidades y aprobar el Veredicto
emitido por el jurado, proponiendo el nombramiento o contratación del
profesor al Consejo Ejecutivo Universitario, según fuera el concurso de
oposición o de credenciales; a menos que encuentre irregularidades en el
proceso del concurso, en cuyo caso ordenará lo procedente.
9. Velar porque las propuestas y los procedimientos de los concursos
universitarios cumplan con los requisitos reglamentarios.
10. Solicitar la autorización del Consejo Ejecutivo Universitario para la apertura
de concursos de oposición o de credenciales, previa justificación de los
mismos, a objeto del ingreso de personal docente, de investigación y
postgrado o de interacción con las comunidades, cuando sea necesario, así
como la resolución de los contratos si ello resulta procedente.
11. Considerar y someter al Consejo Ejecutivo Universitario para su
aprobación, la ejecución de programas especiales de formación académica,
ya tengan éstos carácter presencial o sean desarrollados mediante
avanzados sistemas tecnológicos, tal como programas de educación
apoyados en las tecnologías de comunicación e información.
12. Someter a la consideración del Rector o Rectora el proyecto de
presupuesto anual de la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles a
fin de su inclusión en el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
13. Someter a la consideración del Consejo Ejecutivo Universitario, los
resultados de la evaluación del rendimiento académico del personal
docente de los diferentes programas de formación de la Universidad, a fin
de que se tomen las decisiones pertinentes.
14. Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean de su competencia para
su consideración por parte del Consejo Ejecutivo Universitario.
15. Presentarle al Consejo Ejecutivo Universitario criterios para el
perfeccionamiento del personal docente, de investigación y postgrado y de
interacción con las comunidades de la Universidad.
16. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, reconocimientos al personal
académico.
17. Establecer, para consideración del Consejo Ejecutivo Universitario, el
calendario de Actividades Académicas de UNESUR.
18. Emitir opinión sobre otros asuntos de carácter académico de interés para la
Universidad.
19. Instruir expedientes en materia disciplinaria a los Miembros Ordinarios del
Personal Docente, de Investigación y Interacción con las comunidades y
decidir en primera instancia. En tal sentido el Cuerpo podrá abrir el
expediente disciplinario de oficio, por denuncia fundamentada ó a instancia
de persona u órgano universitario unipersonal o colegiado interesado.
20. Velar por el cumplimiento de las normas para el otorgamiento de ayudas
para la realización de cursos de postgrado por los miembros ordinarios del
personal docente y de investigación y por el cumplimiento de los planes de
formación del personal docente.
21. Coordinar con la Dirección de Investigación y Postgrado y con la Dirección
de Interacción con las comunidades, el cumplimiento de la Ley de Servicios
Comunitarios y la Normativa Interna aprobada sobre dicha materia.
22. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal docente, por un lapso mayor de diez (10) días y que no exceda de
quince (15) días.
23. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Ejecutivo Universitario
24. y los Reglamentos de UNESUR.
CAPÍTULO II EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Artículo 48.- El Consejo de Investigación y Postgrado es un órgano asesor en
materia de investigación y postgrado y tiene por finalidad estimular y coordinar la
creación intelectual en el campo científico, tecnológico y humanístico y colaborar
en el perfeccionamiento de la formación y la interacción con las comunidades.
Artículo 49.- El Consejo de Investigación y Postgrado estará integrado por el
Vice-Rector o Vice-Rectora, quien lo presidirá, el Director de Investigación y
Postgrado, el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles y el Director de
Interacción con las comunidades, los Coordinadores de Investigación y
Postgrado, dos (2) representantes profesorales de la planta de investigadores
activos de UNESUR, con categoría no menor de Asistente y a Dedicación
Exclusiva, un (1) representante de los estudiantes de postgrado, un representante
de los productores en representación de los sectores pecuario y agrícola, un (1)
representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), un (1)
representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, un (1)
representante de Corpozulia y un (1) representante de Fundacite-Zulia.
Parágrafo Único: El Consejo de Investigación y Postgrado elegirá de su seno un
(1) Secretario o Secretaria dentro de los investigadores activos que integran el
Cuerpo.
Artículo 50.- Los representantes de los investigadores y el representante
estudiantil, serán elegidos por la plantilla de investigadores activos con
derecho a voto y por los cursantes de postgrado respectivamente. Los
nombrados en primer término, durarán dos (2) años en sus funciones,
siempre que mantengan sus condición de investigador activo y podrán ser
reelectos por un período adicional y el representante estudiantil, durará dos
(2) años en sus funciones, y durante este periodo no podrá ejercer otra
representación ante los diferentes organismos universitarios.
Artículo 51.- Los representantes externos serán elegidos por su respectiva
Institución, dentro de los miembros de su representación a nivel local y durarán
dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período adicional.
Artículo 52.- Todos los representantes electos al Consejo de Investigación y
Postgrado tendrán su respectivo suplente, elegido de la misma forma que el
principal.
Artículo 53.- El Consejo de Investigación y Postgrado sesionará ordinariamente
cada mes y extraordinariamente por convocatoria del Vice-Rector o Vice-Rectora.
El quórum estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros y las
decisiones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal el logro de una
decisión que represente el acuerdo entre sus miembros.
Parágrafo Único: En caso de no lograrse el consenso, durante el curso de las
deliberaciones y a los fines de que el organismo pueda adoptar la decisión
correspondiente, el Vice-Rector o Vice-Rectora abrirá nuevamente el debate y si
en esta segunda discusión no se llega a un acuerdo, se decidirá por mayoría
absoluta de los miembros presentes, en este último caso, el Vice-Rector o Vice-
Rectora podrá diferir el tratamiento del asunto para una próxima sesión.
Artículo 54.- Son atribuciones del Consejo de Investigación y Postgrado:
1. Intervenir conjuntamente con el Vice-Rector o Vice-Rectora en el diseño y
establecimiento de una política de investigación para la Universidad,
ajustada a las necesidades y a la realidad local, regional y nacional.
2. Establecer, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, un sistema
de prioridades de investigación dentro de la política de esta naturaleza, que
de acuerdo a lo establecido en el aparte anterior, haya decidido poner en
práctica la Universidad.
3. Supervisar y velar por que se cumpla, lo establecido en los numerales 1 y 2
del presente artículo.
4. Asesorar al Vice-Rector o Vice-Rectora en la creación de un programa
destinado a la formación de nuevos investigadores y al perfeccionamiento
de los existentes, así como también velar por su cumplimiento.
5. Estudiar y considerar los proyectos de creación intelectual que se
propongan al Cuerpo por intermedio del Director de Investigación y
Postgrado.
6. Desarrollar y establecer los mecanismos de supervisión y control que
aseguren el buen desarrollo de las actividades de creación intelectual.
7. Evaluar anualmente los productos finales del desarrollo de los proyectos de
creación intelectual aprobados previamente por el Cuerpo.
8. Colaborar con el Vice-Rector o Vice-Rectora en la planificación y desarrollo
de la infraestructura de investigación.
9. Solicitar al organismo de adscripción, por intermedio del Vice- Rector o
Rectora, el cambio de cualquier representante externo ante el Cuerpo, por
faltas reiteradas a sus sesiones ó por actuaciones que impidan el normal
funcionamiento de sus actividades.
10. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal de investigación y postgrado, por un lapso mayor de diez (10) y
que no exceda de quince (15) días.
11. Las demás que le señalen el Consejo Ejecutivo Universitario, la Ley y los
Reglamentos.
CAPÍTULO III EL CONSEJO DE INTERACCIÓN CON LAS COMUNIDADES
Artículo 55.- El Consejo de Interacción con las comunidades es un órgano de
asesoría de UNESUR en la formulación y aplicación de políticas de esta
naturaleza y está constituido por el Vice-Rector o Vice-Rectora quien lo presidirá,
el Director de Interacción con las comunidades, el Director Docencia y Asuntos
Estudiantiles, el Director de Investigación y Postgrado, los Coordinadores de
Educación Continua, de Interacción con las comunidades Agrícola, Intermisiones y
de Servicios Comunitarios, dos (2) representantes profesorales de la planta de
profesores que realiza actividades de interacción con las comunidades y un (1)
representante estudiantil. Asimismo formarán parte de dicho Cuerpo un (1)
representante de la Alcaldía del Municipio Colón, quien deberá ser egresado
universitario, un (1) representante de los Consejos Comunales, dos (2)
representantes de los productores agropecuarios locales, un (1) representante del
Instituto Nacional de Tierras (INTI), que cumpla la condición antes citada y un (1)
representante de la Coordinación de Comunicación e Información de UNESUR.
Artículo 56.- El Consejo de Interacción con las comunidades elegirá de su seno
un Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) dentro de los
representantes internos que conforman dicho Cuerpo. Artículo 57.- Los Coordinadores: de Interacción con las comunidades Agrícola, de
Educación Continua, Intermisiones y Servicios Comunitarios serán designados
por el Rector o Rectora, oída la opinión del Vice-Rector o Vice-Rectora y del
Director de Interacción con las comunidades.
Artículo 58.- Los representantes profesorales serán elegidos por los profesores
con derecho a voto, que realizan actividades de Interacción con las comunidades,
durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período
adicional.
Artículo 59.- El representante estudiantil deberá ser estudiante regular del último
bienio de su Programa, durará dos (2) años en sus funciones y no podrá ser
reelecto ni ejercer otra representación en los órganos de dirección universitaria.
Artículo 60.- Los representantes externos que conforman el Consejo de
Interacción con las comunidades serán designados por sus respectivos
organismos de adscripción a nivel local, durarán dos (2) años en sus funciones y
podrán ser reelectos por un período adicional.
Artículo 61.- El Consejo de Interacción con las comunidades sesionará
ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del
Vice-Rector o Vice-Rectora. El quórum está constituido por la mayoría absoluta de
sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal el
logro de una decisión que represente el acuerdo entre sus miembros.
Parágrafo Único: En caso de no lograrse el consenso durante el curso de las
deliberaciones sobre un asunto y a los fines de que el organismo pueda adoptar la
decisión correspondiente, el Vice-Rector o Rectora o Vice-Rector Vice-Rectora
abrirá nuevamente el debate y si en esta segunda oportunidad no se llega a un
acuerdo, se decidirá por mayoría absoluta de los miembros presentes, pudiendo
en este último caso el Vice-Rector o Vice-Rectora diferir el tratamiento del punto
para una próxima sesión, si lo considera pertinente.
Artículo 62.- Son atribuciones del Consejo de Interacción con las comunidades:
1. Servir de órgano de consulta en materia de interacción con las
comunidades cuando se trate de poner en ejecución políticas y planes de
esta naturaleza en UNESUR.
2. Planificar y contribuir en la coordinación, supervisión y evaluación de las
actividades de interacción con las comunidades desarrolladas por la
Universidad.
3. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario políticas y estrategias para el
desarrollo de las actividades de interacción con las comunidades.
4. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario la creación de nuevos
Programas de Interacción con las comunidades y las modificaciones que
estime pertinentes a los ya existentes.
5. Presentar al Rector o Rectora el proyecto de presupuesto anual para la
Dirección de Interacción con las comunidades a objeto de que se considere
su inclusión en el proyecto de presupuesto anual de UNESUR.
6. Incentivar la cooperación e integración de las actividades de interacción con
las comunidades con la docencia y la creación intelectual.
7. Incentivar la participación estudiantil en las labores de interacción con las
comunidades que realice UNESUR.
8. Solicitar por intermedio del Vice-Rector o Vice-Rectora al respectivo
organismo de adscripción, la sustitución de cualquier miembro externo del
Cuerpo cuando éste incurra en faltas reiteradas a las sesiones ó cuando
asuma actuaciones que impidan el normal funcionamiento del Cuerpo.
9. Asesorar al Vice-Rector o Rectora en la creación de un programa de
formación o perfeccionamiento del personal de interacción con las
comunidades y velar por su cumplimiento.
10. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal de interacción con las comunidades, por un lapso mayor de diez
(10) y que no exceda de quince (15) días.
11. Las demás que le señale el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR y
el Reglamento Especial que al efecto se dicte.
CAPÍTULO IV
LAS DIRECCIONES ACADÉMICAS Y SUS RESPECTIVOS DIRECTORES
SECCIÓN PRIMERA La Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles
Artículo 63.- La Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles se encarga de
planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades docentes que se
realizan en UNESUR, por intermedio de sus programas académicos y de manejar
la problemática estudiantil resultante de esta actividad, todo ello en coordinación
con el Consejo Académico y el Secretario o Secretaria.
Artículo 64.- La actividad docente en UNESUR se desarrolla bajo la forma de
Programas, cada uno de los cuales dispone de un currículum estructurado en un
conjunto de materias que tienen una secuencia lógica con sus respectivas
unidades crédito y prelaciones. Los Programas pueden tener salidas intermedias y
dar origen a títulos de técnico superior y su desarrollo será de carácter
permanente o temporal, sujeto a las necesidades de recursos humanos en la
región y el país.
Artículo 65.- La puesta en ejecución de un Programa de Formación de Pregrado,
es responsabilidad de la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles, pero para
ello requiere el conocimiento del Consejo de Docencia, la aprobación previa del
Consejo Ejecutivo Universitario y la aprobación definitiva por parte del Consejo
Nacional de Universidades (CNU). UNESUR podrá asumir el desarrollo de
Programas Nacionales de Formación creados por el Gobierno Nacional y otras
modalidades educativas que sean generados por la propia Universidad u otros
entes públicos de ésta naturaleza.
Artículo 66.- UNESUR como miembro de la Red de Universidades Nacionales
Experimentales del País, podrá poner en ejecución Programas de Formación de
Pre y Postgrado que se estén desarrollando en cualquiera de esas Universidades,
que sean de interés para su área de influencia.
Parágrafo Único: La puesta en práctica de este tipo de programa estará
supeditada a la disposición por las instituciones participantes, de las facilidades y
de los recursos necesarios para su implementación.
Artículo 67.- La Universidad también podrá compartir con el resto de los
miembros de la Red servicios como: transporte, comedores, servicios médicos,
aulas, residencias estudiantiles y cualquier otro recurso disponible que sea
necesario para algún miembro de ella.
Artículo 68.- UNESUR podrá crear o participar junto con otras Universidades en
el desarrollo de Complejos Socialistas Universitarios para la formación de
empresas de producción social.
Artículo 69.- El Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR determinará la
duración y el régimen de estudio de cada uno de los Programas de Formación de
Pregrado que se desarrollen en la Universidad.
Artículo 70.- Cada Programa de Formación de Pregrado estará bajo la
responsabilidad de un Coordinador, quien cumplirá su función bajo la supervisión
del Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.
Artículo 71.- La Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles para cumplir sus
funciones se encuentra organizada actualmente en cuatro (4) Programas de
Formación de Pregrado a saber:
1. Administración de Empresas Agropecuarias
2. Ingeniería de la Producción Agropecuaria
3. Contaduría Pública
4. Ingeniería de Alimentos
Parágrafo Único: La Universidad podrá crear nuevos Programas de Formación de
Pregrado de acuerdo a las necesidades que surjan en la Región y en el País.
Artículo 72.- El Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles deberá poseer
elevadas condiciones morales e intelectuales, ser miembro del personal docente
ordinario de UNESUR, con título de Maestría como mínimo, con categoría no
menor de Asistente y ejercerá el cargo a dedicación exclusiva. Durará cuatro (4)
años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo período.
Artículo 73.- El cargo de Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles, será de
libre nombramiento y remoción por parte del Rector o Rectora de UNESUR para
cuyos efectos podrá solicitar la opinión del Secretario o Secretaria.
Artículo 74.- Son atribuciones del Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles:
1. Suplir las ausencias temporales del Secretario o Secretaria en las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Docencia.
2. Preparar, en coordinación con el Secretario o Secretaria, la agenda de las
sesiones del Consejo de Docencia.
3. Dirigir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo y
velar por el cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo
de Docencia y por el Secretario o Secretaria en todo lo que resulte
inherente a su Dirección y a las actividades que ésta realiza.
4. Representar a la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles ante las
dependencias de UNESUR y ante los organismos públicos y privados,
previa autorización del Rector o Rectora.
5. Proponer al Consejo de Docencia, políticas y estrategias para el desarrollo
de la labor docente en las mejores condiciones posibles, dentro de
UNESUR, a los fines de contribuir al fortalecimiento de la Universidad en
este aspecto tan fundamental para su transformación y progreso.
6. Elaborar, en coordinación con el Secretario o Secretaria, el pre-proyecto de
presupuesto anual de la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles, a
objeto de ser sometido al Consejo de Docencia, antes de su remisión al
Rector o Rectora en la tercera semana de mayo, de todos los años para su
inclusión en el pre- proyecto de presupuesto anual de UNESUR.
7. Revisar y aprobar las solicitudes de viáticos presentadas por los
Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado.
8. Evacuar las consultas, que en materia de Docencia y Asuntos Estudiantiles
le sean formuladas por el Consejo de Docencia y por las Máximas
Autoridades Universitarias.
9. Informar al Consejo de Docencia sobre la necesidad de abrir concursos
universitarios para proveer cargos docentes ó de celebrar contratos para
profesores, a nivel de su Dirección. En este caso se deberán anexar las
bases de los respectivos concursos, así como también las condiciones de
los contratos de acuerdo a las solicitudes formuladas por los Coordinadores
de Programas.
10. Conocer y opinar sobre los diferentes planes de estudio a ser cumplidos en
los distintos Programas de Formación de Pregrado y elevarlos al Consejo
de Docencia para su conocimiento y consideración antes de someterlos a la
aprobación del Consejo Ejecutivo Universitario.
11. Conocer y opinar sobre las solicitudes de becas, año sabático, jubilaciones,
pensiones, permisos, ubicación, ascensos y asignaciones del personal
docente adscrito a los Programas de Formación de Pregrado. Estas
solicitudes se presentarán por intermedio de los Coordinadores de
Programas para su posterior consideración por parte del Consejo de
Docencia a los fines de su ulterior remisión al Consejo Ejecutivo
Universitario para su aprobación definitiva.
12. Proponerle al Rector o Rectora, por intermedio del Secretario o Secretaria,
candidatos para proveer los cargos de Coordinadores de Programas, así
como la remoción de éstos cuando su actuación lo requiera.
13. Presentar Cuenta cada quince (15) días al Secretario o Secretaria, de los
asuntos más resaltantes inherentes a la Dirección de Docencia y Asuntos
Estudiantiles.
14. Presentar anualmente al Secretario o Secretaria, el Informe sobre el estado
y funcionamiento de su Dirección, para ser elevado al Rector o Rectora, a
los fines de su consideración e inclusión en la preparación de la Memoria y
Cuenta de UNESUR.
15. Proponer al Rector o Rectora, por intermedio del Secretario o Secretaria,
los mecanismos de cooperación Interinstitucional en materia de docencia
que estime pertinentes a nivel regional, nacional e internacional, para la
decisión respectiva.
16. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal docente, por un lapso mayor de tres (3) y que no exceda de diez
(10) días.
17. Las demás que le señalen el Secretario o Secretaria y el Consejo de
Docencia.
SECCIÓN SEGUNDA
La Dirección de Investigación y Postgrado Artículo 75.- La Dirección de Investigación y Postgrado es el órgano responsable
de planificar, ejecutar y evaluar las políticas de investigación y postgrado en
UNESUR, así como la planificación, dirección y coordinación de los planes,
programas y proyectos de creación intelectual e igualmente de los Programas de
Formación de Postgrado, con la finalidad de promover la ciencia y la tecnología,
producir nuevos conocimientos y contribuir a la solución de los problemas
prioritarios de su zona de influencia, fomentando con ello el desarrollo sustentable
y sostenible, en el ámbito local, regional y nacional.
Artículo 76.- Las funciones de la Dirección de Investigación y Postgrado son las
siguientes:
1. Sugerir las políticas y las prioridades de creación intelectual al Consejo de
Investigación y Postgrado.
2. Crear los mecanismos para promover e incentivar la actividad científica,
tecnológica y humanística, apoyando la conformación de redes científicas.
3. Fomentar la investigación para la soberanía alimentaria, propiciando la
diversificación en la producción.
4. Garantizar la disponibilidad de la infraestructura y equipos necesarios para
el desarrollo de la creación intelectual y de la formación de postgrado.
5. Gestionar los recursos financieros, tanto internos como externos,
destinados a las actividades de la creación intelectual y de postgrado.
6. Generar vínculos entre los investigadores de la UNESUR y unidades de
investigación externas (empresas productivas entre otras).
7. Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación y proyección de
los resultados de las investigaciones.
8. Proteger la producción científica, tecnológica y humanística generada en
UNESUR, en cuanto a los derechos de autor y propiedad intelectual.
Artículo 77.- La estructura organizativa y funcional de la Dirección de
Investigación y Postgrado es la siguiente:
1. Unidades de Coordinación: Son responsables de organizar, dirigir y evaluar
el diseño y ejecución de los Programas y Proyectos de Investigación y de
Postgrado en las diferentes áreas de investigación establecidas por el
Consejo de Investigación y Postgrado y aprobadas por el Consejo
Universitario de UNESUR.
2. Unidad de Apoyo Administrativo: Es responsable de la ejecución y control
de los recursos financieros y materiales que le sean asignados a la
Dirección de Investigación y Postgrado o los que ella adquiera para su
actividad diaria.
3. Unidad de Apoyo Estadístico: Es responsable del asesoramiento en cuanto
a procedimientos estadísticos y metodológicos para el desarrollo de las
investigaciones. Se encarga además del diseño, administración y
mantenimiento del sistema de información continua de la zona Sur del Lago
de Maracaibo.
4. Unidad de Apoyo para la Divulgación: Se responsabiliza por la
administración de la Revista Científica de UNESUR y de la divulgación de
cualquier material impreso o digital destinado a dar a conocer los resultados
de las investigaciones.
Artículo 78.- El Director de Investigación y Postgrado deberá poseer elevadas
condiciones morales e intelectuales, ser miembro del personal docente ordinario
de UNESUR, ser investigador activo, con título de Maestría como mínimo, con
categoría no menor de Asistente y ejercerá su cargo a dedicación exclusiva.
Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo
período.
Artículo 79.- El cargo de Director de Investigación y Postgrado, será de libre
nombramiento y remoción por parte del Rector o Rectora de UNESUR para cuyos
efectos podrá solicitar la opinión del Vice-Rector o Vice-Rectora.
Artículo 80.- Son atribuciones del Director de Investigación y Postgrado:
1. Suplir las ausencias temporales del Vice-Rector o Vice-Rectora en las
sesiones del Consejo de Investigación y Postgrado.
2. Preparar, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora la agenda de
las sesiones del Consejo de Investigación y Postgrado.
3. Dirigir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo y
velar por el cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo
de Investigación y Postgrado y por el Vice-Rector o Vice-Rectora, en todo lo
que resulte inherente a su Dirección y a las actividades que ésta realiza.
4. Representar a la Dirección de Investigación y Postgrado ante las diferentes
dependencias de UNESUR y ante los organismos públicos y privados,
previa autorización del Rector o Rectora.
5. Conocer y opinar sobre los diferentes proyectos de investigación
presentados por los investigadores y elevarlos al Consejo de Investigación
y Postgrado, para su consideración antes de ser sometidos a la aprobación
definitiva del Consejo Universitario.
6. Conocer y opinar sobre los programas de formación de postgrado a dictarse
en UNESUR y elevarlos al Consejo de Investigación y Posgrado para su
consideración antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo
Universitario.
7. Informar al Consejo de Investigación y Postgrado sobre la necesidad de
abrir concursos ó de contratar personal para investigación y/o postgrado si
fuese el caso. En tal situación se deberán anexar las bases de los
respectivos concursos, así como las condiciones de los contratos, de
acuerdo a las solicitudes formuladas por los coordinadores de investigación
o de programas de postgrado.
8. Proponer al Consejo de Investigación y Postgrado políticas y estrategias
para el desarrollo y fortalecimiento de estas actividades dentro de
UNESUR.
9. Elaborar, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, el proyecto de
pre-proyecto de presupuesto anual de la Dirección a objeto de ser sometido
al Consejo de Investigación y Postgrado, antes de su remisión al Rector o
Rectora en la tercera semana de mayo para su inclusión en el pre-proyecto
de presupuesto anual de UNESUR en el mes de junio.
10. Revisar y aprobar las solicitudes de viáticos que presenten los
Coordinadores de Investigación y de Postgrado.
11. Evacuar las consultas, que en materia de creación intelectual y postgrado,
le sean formuladas por el Consejo de Investigación y Postgrado y por las
Máximas Autoridades Universitarias.
12. Conocer y opinar sobre las solicitudes de beca, año sabático, jubilaciones,
pensiones, permisos, ubicación, ascensos y asignaciones del personal
adscrito a los Programas de Investigación y de Postgrado. Estas solicitudes
se presentarán por intermedio de los Coordinadores de Investigación o de
Programas de Formación de Postgrado, para su posterior consideración por
el Consejo de Investigación y Postgrado y aprobación definitiva por el
Consejo Universitario.
13. Sugerir al Rector o Rectora, por intermedio del Vice-Rector o Vice-Rectora,
para su consideración, candidatos para proveer los cargos de
Coordinadores de Investigación y de Programas de Formación de
Postgrado, así como la remoción de los Coordinadores cuya actuación lo
requiera.
14. Presentar Cuenta cada quince (15) días al Vice-Rector o Vice-Rectora de
los asuntos más resaltantes inherentes a su Dirección.
15. Presentar anualmente al Vice-Rector o Vice-Rectora, el informe sobre el
estado y funcionamiento de su Dirección para ser elevado al Rector o
Rectora, a los fines de su consideración e inclusión en la Memoria y Cuenta
Anual de UNESUR.
16. Proponer al Rector o Rectora para su consideración, por intermedio del
Vice-Rector o Vice-Rectora y de la Oficina de Relaciones
Interinstitucionales, los mecanismos de cooperación interinstitucional que
estime pertinentes a nivel regional, nacional e internacional.
17. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal de investigación y de postgrado, por un lapso mayor de tres (3) y
que no exceda de diez (10) días.
18. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Consejo de
Investigación y Postgrado.
SECCIÓN TERCERA
La Dirección de Interacción con las comunidades Artículo 81.- La Dirección de Interacción con las comunidades se encarga de
desarrollar el conjunto de actividades mediante las cuales UNESUR promueve la
elevación del nivel cultural y social de las comunidades de su área de influencia,
así como también el apoyo, capacitación y perfeccionamiento de productores,
sectores profesionales y técnicos de la comunidad para lograr entre otras cosas,
una agricultura sustentable y un desarrollo endógeno.
Artículo 82.- Las actividades de mayor significación de la Interacción con las
comunidades Universitaria son las siguientes:
1. Fomentar la aplicación de los logros científicos, tecnológicos y
humanísticos producto de la investigación universitaria en las actividades
productivas, económicas, culturales y sociales de las comunidades de su
área de influencia.
2. Las labores de educación continúa dirigidas a la capacitación de los
diferentes sectores de las comunidades de su área de influencia.
3. Promover la participación de UNESUR en actividades de la comunidad
4. Las actividades de asesoría técnica para los productores agropecuarios,
para la industria, para el comercio y para la administración pública y privada
que permita contar con una agricultura sustentable y un desarrollo
endógeno.
5. Fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural, la prevención en
salud y la participación comunitaria.
6. Promover el reconocimiento y valoración de los saberes populares.
Artículo 83.- La estructura organizativa de la Dirección de Interacción con las
comunidades, estará conformada de la siguiente manera:
1. Un (1) Director quien presidirá la referida dirección.
2. Un (1) Coordinador General quien asistirá y brindará el apoyo pertinente al
Director en el ejercicio de sus funciones.
3. Un (1) Coordinador de Educación Continua quien se encargará de
organizar y dirigir las actividades propias de esta coordinación, a saber:
Diplomados, Seminarios, Congresos, Talleres, Foros y Conferencias,
destinados al área de influencia de la Universidad.
4. Un (1) Coordinador de Interacción con las comunidades Agrícola a los fines
de brindar asistencia técnica en todo lo referente a la producción
agropecuaria.
5. Un (1) Coordinador de Intermisiones que se encargará de brindar apoyo a
las diferentes misiones implementadas por el gobierno nacional.
6. Un (1) Coordinador de Servicios Comunitarios quien velará por la recta
aplicación de la Ley de Servicios Comunitarios a nivel de las diferentes
actividades desarrolladas por UNESUR.
7. Un (1) Coordinador de Asuntos Indígenas que se encarga de manejar todo
lo relacionado con los proyectos que UNESUR desarrolla con las
comunidades y etnias indígenas, presentes en su área de influencia.
8. Un (1) Coordinador de Proyectos que presta apoyo y asesoramiento en
todo lo referente a la preparación de los distintos proyectos que lleva a cabo
la Dirección de Interacción con las comunidades. Asimismo, se encarga de
apoyar a las comunidades de la zona de influencia de UNESUR en la
formulación y desarrollo de los proyectos a presentar a los distintos entes
públicos.
Artículo 84.- A los fines de satisfacer cualquier necesidad que surja en el área de
influencia de UNESUR, podrá considerarse la creación de nuevas coordinaciones
dentro de la estructura organizativa de la Dirección de Interacción con las
comunidades.
Artículo 85.- El funcionamiento para alcanzar los objetivos de la Dirección de
Interacción con las comunidades de UNESUR y demás aspectos de ésta, se regirá
por el Reglamento Especial que a tal efecto dicte el Consejo Ejecutivo
Universitario.
Artículo 86.- El Director de Interacción con las comunidades deberá poseer
elevadas condiciones morales e intelectuales, ser miembro del personal docente
ordinario de UNESUR, con título de Maestría como mínimo, con categoría no
menor de Asistente y ejercerá su cargo a dedicación exclusiva. Durará cuatro (4)
años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo período.
Artículo 87.- El cargo de Director de Interacción con las comunidades es de libre
nombramiento y remoción por parte del Rector o Rectora de UNESUR para cuyos
efectos podrá solicitar la opinión del Vice-Rector o Vice-Rectora.
Artículo 88.- Son atribuciones del Director de Interacción con las comunidades:
1. Suplir las ausencias temporales del Vice-Rector o Vice-Rectora en las
sesiones del Consejo de Interacción con las comunidades.
2. Preparar, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, la agenda de
las sesiones del Consejo de Interacción con las comunidades.
3. Dirigir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo y
velar por el cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo
de Interacción con las comunidades y por el Vice-Rector o Vice-Rectora, en
todo lo que resulte inherente a su Dirección y a las actividades que ella
realiza.
4. Representar a la Dirección de Interacción con las comunidades ante las
diferentes dependencias de UNESUR y ante los organismos públicos y
privados externos, previa autorización del Rector o Rectora.
5. Proponer al Consejo de Interacción con las comunidades políticas y
estrategias para el desarrollo de la Interacción con las comunidades en
UNESUR a los fines de contribuir al proceso de innovación y fortalecimiento
del sector productivo y al desarrollo de las comunidades de su área de
influencia.
6. Elaborar en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, el pre-proyecto
de presupuesto anual de la Dirección de Interacción con las comunidades,
a objeto de ser sometido al Consejo de Interacción con las comunidades,
antes de su remisión al Rector o Rectora en la tercera semana de mayo
para su inclusión en el pre-proyecto de presupuesto anual de UNESUR que
debe ser entregado en la primera semana de junio.
7. Revisar y aprobar las solicitudes de viáticos que presenten los
Coordinadores de Interacción con las comunidades.
8. Evacuar las consultas que en materia de interacción con las comunidades
le sean formuladas por el Consejo de Interacción con las comunidades y
por las Máximas Autoridades Universitarias.
9. Informar al Consejo de Interacción con las comunidades sobre la necesidad
de abrir concursos ó de contratar profesores u otro tipo de personal para las
actividades de Interacción con las comunidades. En este caso, se deben
anexar las bases de los respectivos concursos, así como las condiciones de
los contratos, de acuerdo a las solicitudes formuladas por los
Coordinadores de Interacción con las comunidades.
10. Conocer y opinar sobre los diferentes planes de trabajo a desarrollar por las
distintas coordinaciones de Interacción con las comunidades y elevarlos al
Consejo de Interacción con las comunidades para su conocimiento y
consideración antes de someterlos a la aprobación del Consejo Ejecutivo
Universitario.
11. Conocer y opinar sobre las solicitudes de becas, año sabático, jubilaciones,
pensiones, permisos, ubicación, ascensos y asignaciones del personal
adscrito a los Programas de Interacción con las comunidades. Estas
solicitudes se presentarán por intermedio de los Coordinadores de
Interacción con las comunidades, para su posterior consideración por el
Consejo de Interacción con las comunidades y aprobación definitiva por el
Consejo Universitario.
12. Sugerirle al Rector o Rectora, por intermedio del Vice-Rector o Vice-
Rectora, para su consideración, candidatos para proveer los cargos de
Coordinadores de Interacción con las comunidades, así como la remoción
de aquellos cuya actuación lo requiera.
13. Presentar Cuenta cada quince (15) días al Vice-Rector o Vice-Rectora, de
los asuntos más resaltantes inherentes a su Dirección.
14. Presentar anualmente al Vice-Rector o Vice-Rectora, el informe sobre el
estado y funcionamiento de su Dirección, para ser elevado a la
consideración del Rector o Rectora, a los fines de su consideración e
inclusión en la Memoria y Cuenta Anual de UNESUR.
15. Proponer al Rector o Rectora para su consideración, por intermedio del
Vice-Rector o Vice-Rectora, los mecanismos de Cooperación
Interinstitucional que estime pertinentes a nivel regional, nacional e
internacional.
16. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal de interacción con las comunidades, por un lapso mayor de tres
(3) y que no exceda de diez (10) días.
17. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Consejo de
Interacción con las comunidades.
SECCIÓN CUARTA
La Coordinación de Cultura Artículo 89.- La Coordinación de Cultura conforma el Subsistema Académico de
UNESUR y se encarga de dirigir, promover y fomentar las actividades de
interacción con las comunidades cultural de la Universidad, contribuyendo a la
formación de los miembros de su comunidad y a la difusión de la cultura en el
seno de la colectividad. Asimismo, la Coordinación de Cultura brindará apoyo a las
manifestaciones culturales desarrolladas en las comunidades de su área de
influencia.
Artículo 90.- La Coordinación de Cultura estará a cargo de un
Coordinador de libre nombramiento y remoción por el Rector o Rectora. Para el
ejercicio de dicho cargo se requiere ser miembro del personal docente ordinario,
con no menos de tres (3) años de experiencia demostrada en actividades de
Gerencia, Promoción y Difusión Cultural.
Artículo 91.- A los efectos del cabal cumplimiento de los fines de la Coordinación
de Cultura, el Consejo Universitario podrá crear como órgano consultivo de ésta,
una Comisión de Cultura en la cual podrán participar representantes de la
comunidad universitaria, designados por dicho Cuerpo y cultores populares de la
zona nombrados por el Director de Cultura.
Artículo 92.- La Estructura Organizativa de la Coordinación de Cultura, así como
su sistema de funcionamiento y su competencia atributiva, serán desarrolladas en
la normativa interna que al efecto se dicte.
SECCIÓN QUINTA Coordinación de Deportes y Recreación
Artículo 93.- La Coordinación de Deportes y Recreación conforma el Subsistema
Académico de UNESUR, se encarga de estimular, desarrollar y coordinar las
actividades deportivas y recreativas en la Universidad, contribuyendo al desarrollo
personal, a la preservación de la salud física y mental y a la recreación de los
miembros de su comunidad y de la colectividad en general, en sus áreas de
influencia.
Artículo 94.- La Coordinación de Deportes y Recreación estará a cargo de un
Coordinador de libre nombramiento y remoción por el Rector o Rectora, para cuyo
ejercicio se requiere ser miembro del personal docente ordinario, con formación en
el área deportiva y experiencia gerencial de esta naturaleza.
Artículo 95.- A los efectos del cabal cumplimiento de los fines de la Coordinación
de Deportes y Recreación, el Consejo Ejecutivo Universitario podrá crear como
órgano consultivo de la Coordinación, una Comisión de Deportes en la cual podrán
participar representantes de la comunidad universitaria, designados por dicho
Cuerpo y Dirigentes Deportivos de la Zona nombrados por el Coordinador de
Deportes y Recreación.
Artículo 96.- La estructura organizativa de la Coordinación de Deportes y
Recreación, su funcionamiento y su competencia atributiva, serán desarrolladas
en la normativa interna que al efecto se dicte.
CAPÍTULO V
DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS
SECCIÓN PRIMERA Las Coordinaciones Docentes
Artículo 97.- Las Coordinaciones Docentes se encargan de dirigir los Programas
de Formación de Pregrado y se definen como las unidades operativas que
planifican, ejecutan y supervisan las actividades docentes a ese nivel.
Artículo 98.- UNESUR podrá abrir con carácter temporal nuevos Programas de
Formación de Pregrado, para satisfacer necesidades de recursos humanos que
existan o surjan en un determinado momento en la región ó en el país. Asimismo,
podrá cerrar paulatinamente cualquier Programa de Formación de Pregrado,
cuando la Universidad considere que ha sido satisfecha plenamente la necesidad
de un determinado tipo de recurso humano que exista en la región ó en el país. En
ambos casos, el personal docente ordinario adscrito a esos Programas continuará
ejerciendo su labor en la Universidad, bajo la condición de investigador, si tiene
proyectos de esa naturaleza en desarrollo y cumpliendo un plan de formación para
reasumir la docencia de pregrado en áreas del conocimiento afines en otro
programa docente, durante un período no menor de un (1) año.
Parágrafo Único: El plan de formación para reasumir la docencia de pregrado en
otro programa, puede ser dictado por UNESUR ó en la Universidad que ella
considere conveniente, pero en todo caso UNESUR velará por el cumplimiento de
los requisitos curriculares pertinentes por parte de la institución que lo dicte y
asimismo supervisará el rendimiento del docente que esté cumpliendo dicho plan
de formación.
Artículo 99.- Los Programas de Formación de Pregrado podrán tener salidas
intermedias, destinadas a la formación de técnicos superiores, siempre que ellas
estén establecidas en la estructura curricular que al efecto dicte el Consejo
Universitario, previo estudio y proposición por parte del Consejo de Docencia.
Artículo 100.- Para ser Coordinador de Programa de Formación de Pregrado se
requiere, ser venezolano, profesor ordinario, con categoría no menor de Asistente,
con título de Maestría como mínimo, no menos de dos (2) años de experiencia
como docente y ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.
Artículo 101.- Son atribuciones del Coordinador de Programa de Formación de
Pregrado:
1. Asignar la carga docente a los profesores adscritos a su Programa y
hacerla del conocimiento del Consejo de Docencia por intermedio del
Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.
2. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de docencia que se realicen
en el Programa bajo su dirección.
3. Ejecutar las decisiones del Consejo de Docencia y del Director de Docencia
y Asuntos Estudiantiles, en materia de coordinación de las labores docentes
y de funcionamiento de su Programa.
4. Supervisar el cumplimiento de las actividades por parte del personal
docente, administrativo y obrero adscrito al Programa bajo su dirección.
5. Fijar de acuerdo con el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles los
horarios de clase y de exámenes recuperativos.
6. Coordinar y supervisar la elaboración del Plan Operativo Anual, el
Anteproyecto de Presupuesto y el Informe de Gestión de su Programa.
7. Presentar al Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles los estudios
correspondientes a solicitudes de traslados, equivalencias, reválidas y
convalidaciones de títulos.
8. Elevar al Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles las necesidades de
ingreso de nuevo personal a su Programa, elaborando en conjunto con él,
las bases de los respectivos concursos ó las condiciones de contratación
según fuere el caso.
9. Promover la participación de los profesores y alumnos adscritos a su
Programa en todos aquellos eventos nacionales e internacionales que
tengan relación con el mismo.
10. Ejecutar el presupuesto asignado a su Programa.
11. Ejercer la representación del Programa ante todas las dependencias de
UNESUR y ante los organismos externos, previa autorización del Rector o
Rectora.
12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que en materia de docencia emitan
los órganos competentes.
13. Mantener la innovación y la pertinencia del Programa a su cargo.
14. Presentar mensualmente Cuenta al Director de Docencia y Asuntos
Estudiantiles de los principales asuntos concernientes al Programa bajo su
responsabilidad.
15. Proponer al Consejo de Docencia, por intermedio del Director de Docencia
y Asuntos Estudiantiles, las reformas curriculares que considere necesarias
dentro de su Programa, para su posterior aprobación por el Consejo
Ejecutivo Universitario.
16. Supervisar las actividades desarrolladas por el Coordinador de Pasantías y
por el Coordinador de Trabajos de Grado.
17. Revisar y gestionar las solicitudes de viáticos formuladas por el personal
docente adscrito a su Programa.
18. Mantener al día el inventario de los Bienes del Programa bajo su
responsabilidad.
19. Evacuar las consultas referidas a profesores y alumnos que le sean
formuladas por el Consejo Ejecutivo Universitario, por el Secretario o
Secretaria y por el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.
20. Diseñar en coordinación con el Director de Docencia y Asuntos
Estudiantiles el plan de formación de los miembros ordinarios y especiales
del personal docente adscritos a su programa y someterlo a la
consideración del Consejo de Docencia para su ulterior aprobación por
parte del Consejo Universitario.
21. Conocer del nombramiento de los jurados calificadores o evaluadores de
los trabajos de grado, realizados por la Coordinación de Trabajos de Grado,
para su posterior remisión a la Dirección de Docencia y Asuntos
Estudiantiles.
22. Realizar el análisis del rendimiento, prosecución, repitencia, ingreso y
egreso de los estudiantes de su programa de docencia.
23. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por el personal adscrito a su
programa, por un lapso no mayor de tres (3) días.
24. Proponer al Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles, los jurados para
los concursos de oposición y credenciales para proveer cargos de
miembros ordinarios y especiales del personal docente y preparadores.
25. Las demás que le señalen el Consejo de Docencia, el Vice-Rector o Vice-
Rectora y el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.
SECCIÓN SEGUNDA Las Coordinaciones de Investigación y de Postgrado
Artículo 102.- Las Coordinaciones de Investigación y de Postgrado son las
unidades operativas de la Dirección de Investigación y Postgrado, responsables
del diseño de los proyectos de investigación y programas de postgrado, bajo la
supervisión del Vice-Rector o Vice-Rectora, del Consejo de Investigación y
Postgrado y de la Dirección de Investigación y Postgrado.
Artículo 103.- Para ser Coordinador de Investigación o de Postgrado, se requiere
ser venezolano, profesor ordinario, con categoría no menor de Asistente, con título
de Maestría como mínimo, ser investigador activo, no menos de cuatro (4) años de
experiencia en actividades de creación intelectual o de postgrado y ejercerá el
cargo a dedicación exclusiva,
Artículo 104.- Los Coordinadores de Investigación o de Postgrado, serán
designados y removidos por el Rector o Rectora a proposición del Vice-Rector o
Vice-Rectora, oída la opinión del Director o Rectora de Investigación y Postgrado.
Artículo 105.- Son atribuciones de los Coordinadores de Investigación y de
Postgrado:
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades realizadas en los Proyectos
de Investigación o en los Programas de Postgrado.
2. Velar por que se disponga de todos los elementos y condiciones necesarias
para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos en los Proyectos de
Investigación o en los Programas de Postgrado bajo su supervisión.
3. Ejecutar las decisiones del Consejo de Investigación y Postgrado y del
Director de Investigación y Postgrado, en materia de coordinación de la
labor de creación intelectual y del funcionamiento de los Proyectos o de los
Programas.
4. Supervisar las actividades realizadas por los investigadores, por los
profesores de postgrado y por el personal administrativo y obrero adscrito a
su Coordinación.
5. Presentar al Director de Investigación y Postgrado los requisitos y
condiciones necesarias para el ingreso o contratación de personal para los
Proyectos o para los Programas de Postgrado cuando ello fuera menester.
6. Supervisar la ejecución del presupuesto asignado a los Proyectos o a los
Programas de Postgrado.
7. Presentar trimestralmente Cuenta al Director de Investigación y Postgrado,
sobre los principales asuntos concernientes al desarrollo de los Proyectos y
mensualmente en el caso de los Programas de Postgrado.
8. Solicitar a los investigadores responsables de Proyectos, los Informes de
Avance y Final de cada Proyecto para someterlos a la consideración de la
Dirección de Investigación y Postgrado.
9. Propiciar la divulgación y proyección de los resultados obtenidos por la
labor de creación intelectual y por la docencia de postgrado.
10. Aprobar en primera instancia las solicitudes de viáticos presentadas por el
personal adscrito a los Proyectos de Creación intelectual y a los Programas
de Postgrado.
11. Diseñar en coordinación con el Director de Investigación y Postgrado el
plan de formación de los miembros ordinarios y especiales del personal de
investigación y postgrado para someterlo a la consideración del Consejo de
Investigación y Postgrado para su ulterior aprobación por parte del Consejo
Ejecutivo Universitario.
12. Proponer los jurados calificadores o evaluadores de las tesis de postgrado.
13. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal de investigación y de postgrado, por un lapso no mayor de tres (3)
días.
14. Proponer al Director de Investigación y Postgrado, los jurados para los
concursos de oposición y de credenciales para proveer cargos de miembros
ordinarios y especiales del personal de investigación y postgrado.
15. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Consejo de
Investigación y Postgrado y el Director de Investigación y Postgrado.
SECCIÓN TERCERA
Las Coordinaciones de Interacción con las comunidades Artículo 106.- Las Coordinaciones de Interacción con las comunidades son las
unidades operativas de la Dirección de Interacción con las comunidades,
responsables de poner en ejecución los programas destinados a impulsar el
desarrollo integral de los miembros de la comunidad universitaria y de sus áreas
de influencia, mediante un proceso de divulgación, promoción, actualización y
educación permanente.
Artículo 107.- Para ser Coordinador de Interacción con las comunidades se
requiere ser venezolano, profesor ordinario, con categoría de Asistente como
mínimo y ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.
Artículo 108.- Los Coordinadores de Interacción con las comunidades serán
nombrados y removidos por el Rector o Rectora, a proposición del Vice-Rector o
Vice-Rectora, oída la opinión del Director de Interacción con las comunidades.
Artículo 109.- Son atribuciones de los Coordinadores de Interacción con las
comunidades:
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de interacción con las
comunidades propias de su área de Coordinación.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Interacción con las comunidades y
del Director de Interacción con las comunidades en todo lo concerniente a
su Coordinación.
3. Supervisar las actividades cumplidas por el personal que se encuentra bajo
su responsabilidad.
4. Presentar al Director de Interacción con las comunidades los
requerimientos de personal necesario para el desarrollo de su
Coordinación.
5. Ejecutar el presupuesto asignado a la Coordinación bajo su
responsabilidad.
6. Incentivar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en
las actividades de Interacción con las comunidades.
7. Evacuar las consultas referidas a las actividades propias de su coordinación
que le sean formuladas por el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Consejo de
Interacción con las comunidades y el Director de Interacción con las
comunidades.
8. Presentar Cuenta en forma trimestral al Director de Interacción con las
comunidades, sobre los principales asuntos concernientes al
funcionamiento de su Coordinación.
9. Proponer al Director de Interacción con las comunidades estrategias para el
desarrollo de la Coordinación a su cargo, así como garantizar su aplicación.
10. Diseñar en coordinación con el Director de Interacción con las
comunidades el plan de formación del personal de interacción con las
comunidades y someterlo a la consideración del Consejo de Interacción con
las comunidades para su ulterior aprobación por parte del Consejo
Ejecutivo Universitario.
11. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del
personal de interacción con las comunidades, por un lapso no mayor de
tres (3) días.
12. Proponer al Director de Interacción con las comunidades, los jurados para
los concursos de oposición y de credenciales para proveer cargos de
miembros ordinarios y especiales del personal de interacción con las
comunidades.
13. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Consejo de
Interacción con las comunidades, y el Director de Interacción con las
comunidades.
TÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL RECTOR O RECTORA
SECCIÓN PRIMERA El Consejo Administrativo
Artículo 110.- El Consejo Administrativo es un órgano asesor de las Autoridades
Universitarias en la administración de la Universidad.
Artículo 111.- El Consejo Administrativo estará integrado por el Rector o Rectora,
quien lo presidirá, el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Secretario o Secretaria, el
Director de Servicios Administrativos, el Director de Planificación y Presupuesto y
el Director de Recursos Humanos de UNESUR.
Parágrafo Único: El Consejo Administrativo podrá convocar a sus sesiones
ordinarias o extraordinarias, a cualquier miembro del personal administrativo cuyas
funciones estén relacionadas con la naturaleza de la materia a tratar por el Cuerpo
en un momento determinado.
Artículo 112.- El Consejo Administrativo elegirá de su seno un Secretario o
Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) dentro de los profesores que integren el
Cuerpo.
Artículo 113.- El Consejo Administrativo se reunirá ordinariamente cada quince
(15) días y en forma extraordinaria a solicitud del Rector o Rectora.
Artículo 114.- Son atribuciones del Consejo Administrativo:
1. Elaborar conjuntamente con las Máximas Autoridades Universitarias el
proyecto de presupuesto anual para la Universidad.
2. Actuar como órgano de consulta en materia administrativa para la definición
de políticas y planes de esta naturaleza en la Universidad.
3. Coordinar y evaluar las normas y procedimientos que rigen las actividades
administrativas de la Universidad.
4. Servir de órgano de consulta de las Máximas Autoridades Universitarias en
los problemas de índole económica, financiera y administrativa para la toma
de sus decisiones
5. Proponer medidas para la racionalización en el uso de los recursos
disponibles por la Universidad.
6. Colaborar con las Máximas Autoridades Universitarias en la búsqueda de
fuentes adicionales de financiamiento para la misma.
7. Velar por la organización y buen funcionamiento de los servicios
universitarios: compras, mantenimiento de la infraestructura, transporte,
comedores y vigilancia.
8. Asesorar a las Máximas Autoridades Universitarias en cualquier materia
administrativa que sea sometida a su consideración.
9. Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Ejecutivo Universitario y
por las Máximas Autoridades Universitarias.
SECCIÓN SEGUNDA
La Consultoría Jurídica Artículo 115.- La Consultoría Jurídica es un organismo de apoyo y consulta tanto
del Rector o Rectora como del Consejo Ejecutivo Universitario. Estará adscrita al
Rectorado y su titular será un profesional del Derecho, preferiblemente con título
de postgrado en Derecho Administrativo o Laboral.
Artículo 116.- El Consultor Jurídico será de libre nombramiento y remoción por
parte del Rector o Rectora y asistirá a las sesiones del Consejo Universitario, para
asesorar a éste en materia jurídica, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 117.- La Consultoría Jurídica estará integrada por el Consultor Jurídico y
un equipo de Abogados bajo su supervisión, organizados para el desempeño de
sus labores por disciplinas jurídicas, preferiblemente deberán tener título de
postgrado en las áreas relacionadas con su actividad profesional dentro de
UNESUR.
Artículo 118.- El mecanismo de selección de los Abogados que aspiren ingresar
en la Consultoría Jurídica de UNESUR, lo establecerá la Dirección de Talento
Humano de dicha Universidad, oída la opinión del Consultor Jurídico y del Rector
o Rectora.
Artículo 119.- Son atribuciones de la Consultoría Jurídica:
1. Asesorar jurídicamente y emitir los dictámenes que le sean requeridos, por
el Consejo Universitario y las Máximas Autoridades Universitarias.
2. Redactar y/o revisar los Proyectos de Reglamentos y las Normas Internas
que deba presentar el Rector o Rectora ante el Consejo Universitario.
3. Redactar los documentos, resoluciones, contratos, convenios y demás
instrumentos jurídicos que interesen a UNESUR.
4. Asesorar a los organismos responsables en la instrucción de los
expedientes disciplinarios relacionados con profesores, estudiantes
personal administrativo y obrero de conformidad con lo previsto en este
Reglamento General y en la normativa especial que al efecto se dicte.
5. Ejercer la representación de UNESUR ante los órganos jurisdiccionales,
previa autorización expresa otorgada por el Consejo Universitario al Rector
o Rectora, para el conferimiento del respectivo Poder Judicial.
6. Ejercer la representación de UNESUR ante los diferentes órganos
administrativos, previa autorización expresa del Rector o Rectora.
7. Representar a las Máximas Autoridades Universitarias, ante los diferentes
organismos públicos y privados, cuando así lo hayan requerido aquellas en
forma expresa.
8. Asesorar a las diferentes comisiones de trabajo de UNESUR, en las áreas
de contrataciones públicas, vigilancia, seguros y en cualesquiera otras
materias que interesen a la Universidad.
9. Las demás que le señale el Consejo Ejecutivo Universitario, el Rector o
Rectora y el presente Reglamento General.
SECCIÓN TERCERA
Las diversas Direcciones Administrativas y sus respectivos Directores Dirección de Servicios Administrativos
Artículo 120.- La Dirección de Servicios Administrativos estará adscrita al
Despacho Rectoral y tiene como función la dirección, ejecución, supervisión y
evaluación de las actividades que le son propias. Estará a cargo de un profesional
de las Ciencias Administrativas, con estudios de postgrado y no menos de tres (3)
años de experiencia profesional.
Artículo 121.- La Dirección de Servicios Administrativos para cumplir sus
funciones, cuenta con las siguientes unidades:
1. Compras y Almacén Se encarga de solicitar las cotizaciones de los bienes y servicios que requiera
adquirir la Universidad y hace el análisis correspondiente para la toma de la
decisión pertinente. Una vez adquiridos los bienes, los almacena y custodia
para atender oportunamente las solicitudes recibidas de las diferentes
dependencias de UNESUR.
2. Contabilidad y Bienes Nacionales Se encarga de llevar el registro contable de las diferentes operaciones
financieras que realiza UNESUR y de elaborar los distintos informes contables
y los estados financieros que requieran la Institución y los entes Nacionales,
además llevará el control de los Bienes, mediante su codificación y registro en
los inventarios, así como la desincorporación por donación, por desuso, por
haber sufrido daños o cumplido su vida útil.
3. Tesorería Está constituida por la Tesorería propiamente dicha, por la Caja y el Archivo y
se encarga de la ejecución financiera del presupuesto universitario,
conformada por: la custodia de fondos, inversiones, percepción de ingresos y
realización de pagos.
4. Recepción y Control Se encarga de recibir las diferentes solicitudes emanadas de las Unidades
Ejecutoras y de realizar el Control Previo a todos los documentos recibidos y
generados por la Dirección de Servicios Administrativos, además de garantizar
la eficiencia en los procedimientos para lograr el cumplimiento de los objetivos
y metas propuestas en el plan operativo de UNESUR.
Artículo 122.- El cargo de Director de los Servicios Administrativos es de libre
nombramiento y remoción por el Rector o Rectora y podrá ser desempeñado por
un miembro ordinario del personal docente ó del personal administrativo que
cumpla el perfil establecido.
Artículo 123.- Son atribuciones del Director de los Servicios Administrativos:
1. Ejecutar en coordinación con el Rector o Rectora los lineamientos
generales de la política administrativa y financiera establecida por el
Consejo Ejecutivo Universitario, previa proposición del Rector o Rectora.
2. Coordinar y supervisar las actividades de las diferentes unidades que
integran la Dirección de Servicios Administrativos.
3. Coordinar la administración financiera de los recursos de UNESUR y la
aplicación racional de las normas y procedimientos administrativos vigentes
en la Universidad.
4. Establecer los mecanismos adecuados a fin de garantizar la dotación
oportuna de los servicios, equipos y materiales requeridos por la
Universidad.
5. Ejercer la representación de la Dirección de los Servicios Administrativos,
ante las diferentes Autoridades Universitarias y servir de órgano de enlace
ante las distintas dependencias de UNESUR.
6. Presentar mensualmente Cuenta al Rector o Rectora de los asuntos
concernientes al área financiera de UNESUR, especialmente en lo referido
a la ejecución financiera, al control de efectivo y al estado de las cuentas
bancarias de la Universidad.
7. Autorizar las asignaciones, el aumento o las disminuciones de los montos
de los fondos fijos o cajas chicas, asignados a las diferentes dependencias
universitarias, previa autorización del Rector o Rectora.
8. Supervisar, controlar y distribuir las actividades del personal a su cargo
dentro de la Dirección de Servicios Administrativos.
9. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la satisfacción
adecuada de las solicitudes de compra de equipos y materiales que
realizan las diferentes dependencias de UNESUR.
10. Registrar, almacenar adecuadamente y despachar los materiales y equipos
que adquiera UNESUR.
11. Custodiar los bienes asignados a su Unidad Ejecutora.
12. Mantener el control de los movimientos de efectivo y de las cuentas
bancarias que tenga la Universidad.
13. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección de
Servicios Administrativos.
14. Presentar trimestralmente al Rector o Rectora el estado de ejecución
financiera y el informe de gestión.
15. Presentar al Rector o Rectora el informe anual de actividades de su
Dirección, para su consideración y utilización en la elaboración de la
Memoria y Cuenta de UNESUR.
16. Las demás que le sean asignadas por el Rector o Rectora ó por el Consejo
Administrativo.
Dirección de Planificación y Presupuesto
Artículo 124.- La Dirección de Planificación y Presupuesto estará adscrita al
Despacho Rectoral y se encuentra a cargo de un profesional de las Ciencias
Económicas o de carrera afín, con experiencia en el área de formulación,
planificación y control presupuestario.
Artículo 125.- La Dirección de Planificación y Presupuesto para cumplir sus
funciones cuenta con dos (2) unidades:
1. De Planificación Se encarga de programar y organizar el desarrollo de la Institución
Universitaria en los aspectos inherentes a su funcionamiento.
2. De Presupuesto Se encarga de la elaboración y control efectivo de la ejecución presupuestaria.
Artículo 126.- El cargo de Director de Planificación y Presupuesto es de libre
nombramiento y remoción por el Rector o Rectora y podrá ser desempeñado por
un miembro del personal docente ordinario ó del personal administrativo, que
cumpla con el perfil establecido.
Artículo 127.- Son atribuciones del Director de Planificación y Presupuesto:
1. Formular en coordinación con las Autoridades Universitarias, las políticas
de desarrollo de UNESUR en función de las necesidades presentes y
futuras de la región y del país.
2. Elaborar en base a la técnica exigida por la normativa vigente, los planes
anuales de desarrollo de UNESUR y su correspondiente presupuesto.
3. Informar a cada dependencia los montos presupuestarios que le han sido
asignados, una vez que el presupuesto anual ha recibido aprobación por los
órganos competentes para ello.
4. Controlar la ejecución del gasto presupuestario de UNESUR a medida que
éste se produce.
5. Realizar estudios prospectivos de las necesidades locales y regionales que
le permitan a UNESUR, dar respuestas oportunas y pertinentes a las
mismas.
6. Mantener la supervisión y el control del desarrollo de los planes operativos
institucionales y presentar por intermedio del Rector o Rectora los
correspondientes informes de gestión, al Consejo Universitario para su
consideración y aprobación.
7. Proponer por intermedio del Rector o Rectora, al Consejo Universitario,
procedimientos y normas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de
UNESUR.
8. Asesorar a los responsables de las distintas Unidades Ejecutoras en la
formulación de los planes e informes operativos.
9. Presentar mensualmente Cuenta al Rector o Rectora de los aspectos más
importante de su Unidad Ejecutora, especialmente en lo referido al estado
de la ejecución presupuestaria.
10. Las demás que le asignen el Rector o Rectora, el Consejo Administrativo y
la normativa que al efecto se dicte.
Dirección de Talento Humano
Artículo 128.- La Dirección de Talento Humano está adscrita al Rectorado y a ella
le corresponde planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de
administración de personal.
Artículo 129.- Para cumplir sus funciones la Dirección de Talento Humano
dispondrá de las siguientes dependencias o unidades:
1. Adiestramiento y Desarrollo Tiene como función la formación y capacitación del personal administrativo y
obrero, mediante la promoción y organización de cursos, talleres y actividades
didácticas, así como diseñar, ejecutar y evaluar los programas de educación
continua, pasantías e inducción al personal de UNESUR. Igualmente esta
dependencia programa y ejecuta las evaluaciones de desempeño del referido
personal.
2. Reclutamiento y Selección Se encarga de la apertura de los concursos de ingreso para el personal de
UNESUR, previa proposición de la dependencia solicitante y aprobación por
parte del Rector o Rectora. A tales efectos se designará un jurado para realizar
el estudio y valoración de las credenciales. Asimismo, elabora y mantiene
actualizado el registro de elegibles para personal administrativo y obrero.
3. Nómina Tiene a su cargo la administración y control del Sistema de clasificación y
remuneración del personal administrativo, además se encarga del desarrollo de
normas y procedimientos del sistema de administración de personal y el
mantenimiento del archivo de expedientes, así como también de recibir,
procesar y efectuar las deducciones, retenciones y asignaciones a que haya
lugar por diferentes conceptos, para todo lo cual dispondrá de dos secciones:
Registro y Control y Archivo.
4. Seguros Tiene como función la administración, control y evaluación de las pólizas de los
seguros colectivos del personal de UNESUR.
5. Higiene, Seguridad y Ambiente Tiene como función adiestrar al personal de UNESUR, a los fines de
prevención de accidentes de trabajo. Asimismo se encarga de la inspección en
materia de Higiene y Seguridad Industrial y de todo lo referido a Medicina
Ocupacional.
6. Asuntos Laborales Es de su responsabilidad todo lo referente a las relaciones de trabajo entre
UNESUR y los miembros de su personal docente, administrativo y obrero.
Artículo 130.- El cargo de Director de Recursos Humanos será de libre
nombramiento y remoción por el Rector o Rectora, para ejercerlo se requiere tener
título profesional, preferiblemente con postgrado en el área de Recursos Humanos
o en una disciplina afín y podrá ser ocupado por un miembro del personal docente
ordinario ó del personal administrativo ordinario profesional, que cumpla el perfil
establecido.
Artículo 131.- Son atribuciones del Director de Recursos Humanos:
1. Coordinar el desarrollo de planes y programas especializados en el área de
Recursos Humanos, supervisando el cumplimiento de las políticas y
procedimientos establecidos por la Dirección, a los fines de lograr la
ejecución de éstos.
2. Asesorar a las distintas dependencias de UNESUR en la ejecución de los
planes y programas del Sistema de Administración de Recursos Humanos
que sean de su competencia.
3. Coordinar la administración de las cláusulas socio-económicas de los
respectivos convenios de trabajo.
4. Evaluar los resultados del proceso de reclutamiento y selección de
personal.
5. Informar al Rector o Rectora, el resultado del análisis de los procesos de
administración de personal, las irregularidades detectadas y aportar
soluciones.
6. Mantener actualizadas las normas y procedimientos en materia de
administración de personal, según las necesidades de UNESUR.
7. Mantener contacto directo y permanente con especialistas en
adiestramiento de personal, ya sean éstos personas naturales o jurídicas,
para tenerlos como potenciales instructores en caso de que surjan
necesidades en esta área. En tal sentido se podrá solicitar el apoyo de los
especialistas de UNESUR en esta materia para cumplir con esas
necesidades.
8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual para adiestramiento del
personal y presentarlo al Rector o Rectora.
9. Ejecutar el presupuesto asignado para el adiestramiento del personal
adscrito a su Dirección y administrar esos recursos en el caso de otras
dependencias.
10. Estudiar y realizar conjuntamente con el Rector o Rectora, movimientos de
personal administrativo en cuanto a: fallecimientos, pensiones, jubilaciones,
cambios de estado civil, reajustes de salario, permisos, ingresos, egresos,
reincorporaciones, cambios de dedicación y cualesquiera otros en materia
de administración de personal.
11. Notificar a Nómina los movimientos de personal realizados para que se
efectúen los respectivos ajustes.
12. Supervisar directa y constantemente al personal a su cargo.
13. Presentar mensualmente Cuenta al Rector o Rectora, sobre las actividades
más relevantes de su Dirección.
14. Presentar anualmente su informe de actividades al Rector o Rectora a fin
de su consideración en la preparación de la Memoria y Cuenta de
UNESUR.
15. Las demás que le señale el Rector o Rectora.
Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico
Artículo 132.- La Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico de
UNESUR está adscrita al Rectorado y se encarga de desarrollar el Campus
Universitario, garantizando su crecimiento mediante la planificación estratégica de
los requerimientos presentes y futuros, a fin de dotar a UNESUR de una adecuada
planta física, asegurando su eficiente administración y el aprovechamiento de uso,
confort y bienestar por los miembros de la comunidad universitaria lo cual
contribuye al normal desenvolvimiento de las actividades de docencia,
investigación y interacción con las comunidades que se realizan en el ámbito
universitario.
Artículo 133.- Para el cabal cumplimiento de sus fines, la Dirección de Desarrollo
y Conservación Espacial y Físico, dispone de las siguientes Gerencias:
1. De Proyectos Se encarga de la preparación de los diferentes anteproyectos y proyectos a ser
presentados al Gobierno y otros Organismos Nacionales para su
financiamiento, en aras de desarrollar la infraestructura requerida por
UNESUR. Asimismo se encarga de preparar toda la información necesaria
para los procesos licitatorios a llevar a cabo por la Universidad.
2. De Construcción Se encarga de la inspección, fiscalización y ejecución de las distintas obras
mayores y menores que se desarrollan en el área universitaria.
3. De Mantenimiento Se encarga del mantenimiento mayor y menor de todas las edificaciones y en
las áreas circundantes a ellas y comprende: infraestructura, instalaciones
eléctricas y mecánicas, sistemas de distribución de aguas blancas y servidas,
áreas verdes, cercas y cualquier otra que requiera de su acción para su óptimo
funcionamiento, además se encarga de todo lo referente a Servicios Generales
y de la operación del taller de mantenimiento de vehículos.
4. Seguridad y Ambiente Se encarga de todo lo relacionado con el impacto ambiental que pueda causar
el desarrollo de obras, dentro de las instalaciones universitarias o en sus
alrededores, así como todo lo referente a la seguridad del personal
universitario y de sus instalaciones.
Artículo 134.- La Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico está a
cargo de un Director de libre nombramiento y remoción por parte del Rector o
Rectora. Para el ejercicio de dicho cargo se requiere ser miembro del personal
docente ordinario de UNESUR ó de su personal administrativo ordinario, con título
de Ingeniero Civil o de Arquitecto y experiencia profesional no menor de cuatro (4)
años.
Artículo 135.- Son atribuciones del Director de Desarrollo Espacial y Físico:
1. Diseñar y elaborar de acuerdo con las Máximas Autoridades Universitarias,
un Plan Maestro de Desarrollo Espacial y Físico de la Infraestructura de la
Universidad, considerando la construcción de nuevas edificaciones para la
docencia, investigación y interacción con las comunidades, así como
espacios físicos adecuados para las unidades de apoyo administrativo, de
servicios y para la cultura, deportes y recreación.
2. Evaluar el uso actual de la planta física disponible, para tratar de lograr la
mayor eficiencia posible en su utilización.
3. Gestionar en coordinación con las Máximas Autoridades Universitarias ante
los Organismos Nacionales y Locales, ya sean públicos o privados los
recursos necesarios para el desarrollo de la planta física de UNESUR.
4. Organizar, evaluar y mantener actualizado el registro documental y
cartográfico de la planta física de UNESUR
5. Revisar y aprobar las valuaciones sometidas a su Unidad Ejecutora, por
parte de las empresas constructoras, que ejecutan obras para UNESUR.
6. Ordenar, supervisar y controlar las labores de mantenimiento, realizadas en
las instalaciones, maquinarias, equipos y vehículos de UNESUR.
7. Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre estándares de
construcción en las diferentes obras que se realicen en UNESUR.
8. Supervisar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados a la
Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico.
9. Presentar informes y suministrar información en materia de su competencia
a los entes internos de UNESUR y a los entes externos que la soliciten. En
este último caso se requiere autorización previa del Rector o Rectora.
10. Representar a la Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico
ante las diferentes dependencias de la Universidad.
11. Presentar trimestralmente Cuenta al Rector o Rectora de las actividades
más resaltantes de su Dirección.
12. Presentar al Rector o Rectora el Informe Anual de Actividades, a objeto de
que sea considerado en la preparación de la Memoria y Cuenta de
UNESUR.
13. Las demás que le sean asignadas por el Rector o Rectora y por el Consejo
Universitario.
Coordinación de Comunicación e Información
Artículo 136.- La Coordinación de Comunicación e Información es una
dependencia adscrita al Rectorado y está destinada a apoyar la gestión de las
Autoridades Universitarias, en la proyección de la buena imagen de UNESUR,
valiéndose para ello de la divulgación de las actividades y logros de la Universidad
a través de los diferentes medios de comunicación social, mediante el suministro
de información veraz y oportuna sobre el acontecer de UNESUR.
Artículo 137.- El cargo de Jefe de la Coordinación de Comunicación e Información
es de libre nombramiento y remoción del Rector o Rectora y para ejercerlo se
requiere ser miembro del personal docente ordinario o del personal administrativo
ordinario de la Universidad. Debe poseer título profesional en Comunicación Social
y experiencia comprobada no menor de tres (3) años en actividades de esta
naturaleza.
Artículo 138.- La Coordinación de Comunicación e Información, dispondrá para el
cabal cumplimiento de sus fines de las siguientes unidades:
1. Unidad de Comunicación e Información Destinada a implementar y ejecutar las políticas de ésta naturaleza que
desarrolle UNESUR.
2. Unidad de Eventos y Protocolo Organiza y dirige la preparación y desarrollo de los actos internos y externos
que realice la Universidad.
Artículo 139.- Los aspectos relacionados con el sistema de funcionamiento y con
la competencia atributiva de la Coordinación de Comunicación e Información,
serán desarrolladas en la normativa interna que al efecto se dicte.
Coordinación de Relaciones Interinstitucionales Artículo 140.- La Coordinación de Relaciones Interinstitucionales es una
dependencia adscrita al Rectorado y promoverá el establecimiento de relaciones
entre UNESUR y diferentes instituciones públicas o privadas de carácter nacional
e internacional, que contribuyan al fortalecimiento de la misión de la Universidad.
Artículo 141.- El cargo de Jefe de la Coordinación de Relaciones
Interinstitucionales es de libre nombramiento y remoción del Rector o Rectora y
para ejercerlo se requiere ser miembro del personal docente ordinario o del
personal administrativo ordinario de la Universidad con título profesional.
Artículo 142.- La estructura organizativa de la Oficina de Relaciones
Interinstitucionales, así como su sistema de funcionamiento y su competencia
atributiva, serán desarrolladas en la normativa interna que al efecto se dicte.
Coordinación de Producción Agropecuaria
Artículo 143.- UNESUR podrá a proposición del Rector o Rectora y con
aprobación del Consejo Ejecutivo Universitario, establecer regímenes
administrativos especiales para la organización y funcionamiento de sus Unidades
de Producción.
Artículo 144.- Las Unidades de Producción de UNESUR, tienen por misión la
producción animal y vegetal, mediante el uso eficiente y sustentable de sus
recursos naturales, además de servir de apoyo a la Formación y a la Creación
Intelectual. Estarán orientadas a su autofinanciamiento y a la posibilidad de llegar
a un grado de desarrollo tal que les permita realizar aportes financieros al
presupuesto universitario y servir de modelo para el desarrollo de las actividades
productivas a nivel local.
Artículo 145.- Para el logro de lo establecido en el artículo anterior, UNESUR
dotará a sus Unidades de Producción de un Reglamento Especial dictado por el
Consejo Ejecutivo Universitario, destinado a permitir una organización y manejo
administrativo propio de las explotaciones comerciales que se dedican a esta
actividad.
Artículo 146.- A tal efecto las Unidades de Producción estarán adscritas al
Despacho Rectoral y el manejo de cada una de ellas se hará por medio de un
Director para las dos unidades de producción, y un coordinador para cada unidad.
Artículo 147.- El Director de las haciendas y los coordinadores serán de libre
nombramiento y remoción por el Rector o Rectora
Artículo 148.- A los fines de lograr un manejo y funcionamiento adecuado, cada
Unidad de Producción tendrá una Administración independiente de la
Administración de la Universidad, pero será sometida a todos los controles
administrativos que aseguren una administración sana ajustada a los mejores
principios contables y de auditoría. La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR
ejercerá control posterior de todas las decisiones y acciones de esta naturaleza
que adopte el Comité Técnico de las Unidades de Producción.
Artículo 149.- Las Unidades de Producción actuarán como órganos de apoyo a la
Formación y a la Creación Intelectual, las cuales podrán utilizar sus instalaciones,
terrenos, animales, sembradíos y plantaciones para su labor de Formación e
Creación Intelectual. A este fin las Direcciones de Docencia y Asuntos
Estudiantiles y de Creación Intelectual coordinarán con el Comité Técnico
respectivo la ejecución de sus actividades en esas instalaciones.
Artículo 150.- El Director de las Unidades de Producción, presentará
bimestralmente, un informe escrito detallado de la situación existente en cada una
de ellas al Rector o Rectora de UNESUR, quien lo hará del conocimiento del
Consejo Ejecutivo Universitario y anualmente una Memoria y Cuenta a la cual
deberán acompañar: los Balances Económicos y los Estados de Ganancias y
Pérdidas y un resumen de los problemas más importantes que subsisten al final
del ejercicio económico con las posibles alternativas de solución.
Artículo 151.- El Rector o Rectora informará periódicamente al Consejo Ejecutivo
Universitario sobre los aspectos más relevantes del funcionamiento de las
Unidades de Producción de UNESUR, a los fines de que el Superior Organismo
emita su pronunciamiento.
Artículo 152.- Los otros aspectos importantes para la organización, operación y
administración de las Unidades de Producción de UNESUR, serán contemplados
en el Reglamento Especial que a tal efecto dicte el Consejo Ejecutivo
Universitario.
Parágrafo Único: Hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR
apruebe el Reglamento Especial que regule la presente materia, los casos
dudosos o no previstos en el presente Reglamento General, serán decididos de
común acuerdo entre el Rector o Rectora de UNESUR y el Director de las
unidades de producción.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL SECRETARIO O SECRETARIA SECCIÓN PRIMERA
Coordinación de Servicios Bibliotecarios Artículo 153.- La Coordinación de Servicios Bibliotecarios tiene por misión
fundamental diseñar y proponer las políticas y normas necesarias para su buen
funcionamiento administrativo, operativo y supervisorio, a objeto de alcanzar
mayor efectividad laboral y mejor calidad de servicio.
Artículo 154.- Los referidos servicios bibliotecarios están destinados a la atención
de las necesidades bibliográficas, hemerográficas, audiovisuales, tecnológicas y
de formación de la comunidad universitaria de UNESUR y subsidiariamente de
profesores y estudiantes de otras instituciones educativas locales.
Artículo 155.- La Coordinación de Servicios Bibliotecarios depende de la
Secretaría y está a cargo de un Coordinador de libre nombramiento y remoción
por parte del Rector o Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria. Para el
ejercicio de dicho cargo se requerirá título de Licenciado en Bibliotecología y no
menos de tres (3) años de ejercicio profesional en esa área.
Artículo 156.- La estructura organizativa y funcional de dicha Coordinación así
como las atribuciones del Coordinador de los Servicios Bibliotecarios, serán
establecidas en la normativa interna que al efecto se dicte.
SECCIÓN SEGUNDA
Secretaría del Consejo Universitario Artículo 157.- Se encarga de elaborar las actas de las sesiones del Consejo
Universitario y de la redacción y envío de las comunicaciones emanadas de dicho
Cuerpo. Será dirigida por un Coordinador de libre nombramiento y remoción por el
Rector o Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria.
El cargo de Coordinador podrá ser ejercido por un miembro ordinario del personal
administrativo, que posea no menos de cinco (5) años de experiencia profesional.
SECCIÓN SEGUNDA
Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES)
Artículo 158.- La Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES) tiene por
finalidad organizar y dirigir el conjunto de actividades que se realizan en UNESUR,
para asistir a los estudiantes individual y colectivamente, a objeto de procurar su
bienestar, lograr el mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales y
promover el desarrollo integral de su personalidad.
Artículo 159.- La Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES) depende de la
Secretaría y está bajo la responsabilidad de un Director, de libre nombramiento y
remoción por el Rector o Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria. Para
el ejercicio de este cargo se requiere ser miembro ordinario del personal de
Formación con categoría no menor de Asistente, o miembro ordinario del personal
administrativo profesional, en ambos casos preferiblemente con formación en una
de las siguientes áreas: Sociología, Trabajo Social, Psicología u Orientación y
experiencia gerencial en el área.
Artículo 160- La Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES) cumple entre
otras las funciones siguientes: información educativa, ocupacional y social,
orientación académica, profesional y personal-social, asistencia económica,
promoción de la salud, recreación y buen uso del tiempo libre.
Artículo 161- La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la
Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES), serán establecidas en la
normativa interna que al efecto dicte el Consejo Ejecutivo Universitario.
SECCIÓN TERCERA
Oficina Central de Información y Control de Estudios (OCICE) Artículo 162.- Tiene como función fundamental realizar y llevar el control del
proceso de preinscripción e inscripción de los estudiantes en UNESUR, así como
también se encarga de controlar la prosecución de los estudios de cada uno de las
y los estudiantes y del registro de las calificaciones logradas a lo largo del
desarrollo del respectivo Programa por cada alumno de la Universidad. Se
encarga igualmente a través de la Oficina de Grado, de elaborar y revisar los
expedientes de grado de los estudiantes, así como de preparar todo lo inherente a
los Actos de Grado para el conferimiento de Títulos por parte de las Máximas
Autoridades Universitarias. El cargo de Jefe de la Oficina Central de Información y
Control de Estudios (OCICE) es de libre nombramiento y remoción por el Rector o
Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria y
puede ser ejercido por un miembro ordinario del personal de Formación, con
categoría no menor de Asistente.
SECCIÓN CUARTA
Coordinación de Tecnología y Servicios de Información (CTSI) Artículo 163- La Coordinación de Tecnología y Servicios de Información (CTSI) se
encarga de apoyar la implementación de las políticas y estrategias, para el
funcionamiento de los sistemas de información académico – administrativos de
UNESUR, a fin de garantizar la información oportuna para la toma de decisiones
tanto a nivel ejecutivo como operativo de la Universidad, además de implementar
el uso de las tecnologías de comunicación e información a todos los niveles de la
Institución Universitaria.
Artículo 164.- La Coordinación de Tecnología y Servicios de Información (CTSI)
se encuentra organizada en tres (3) Unidades:
1. Unidad de Tecnología de Información Se encarga de diseñar soluciones para desarrollar servicios de información
y para el mantenimiento de su seguridad, así como de suministrar soporte
técnico de tercer nivel a los usuarios y sistemas.
Esta Unidad tiene entre otras las siguientes funciones:
• Diseñar y realizar la interconexión de todos los servicios de información
de la Institución.
• Localizar y corregir fallas complejas que existan en la infraestructura
básica de comunicaciones y en los sistemas operativos básicos para
permitir el funcionamiento de los servicios de información.
• Establecer criterios y estrategias para optimizar el uso de la tecnología
de información.
• Planificar, diseñar y coordinar el desarrollo de los servicios de
información.
• Mantener actualizada la Unidad de Soporte a Usuarios sobre los
diferentes cambios de tecnología.
2. Unidad de Producción y Operaciones Se encarga de mantener la operatividad y funcionalidad de toda la
infraestructura del servicio de información que da soporte a la gestión
académico – administrativa de la Institución Universitaria.
Esta Unidad tiene entre otras las siguientes funciones:
• Garantizar el funcionamiento de los servicios de información.
• Garantizar el funcionamiento de la infraestructura de comunicaciones.
• Asegurar la integridad de la información a través de procedimientos de
respaldo.
• Evaluar el uso de los recursos de información y establecer los niveles
apropiados de operatividad.
• Garantizar la operación y administración funcional de la red de la
Institución.
3. Unidad de Atención al Usuario Se encarga de mantener la infraestructura que permita el acceso de los
usuarios a la información de la institución, así como del adiestramiento a los
usuarios en el uso de estos servicios.
Esta Unidad tiene entre otras las siguientes funciones:
• Adiestrar a los usuarios en el uso de los servicios de información
disponibles en UNESUR.
• Configurar los equipos y el ambiente de acceso a los servicios de
información.
• Coordinar y controlar el uso de las salas de adiestramiento interactivo al
igual que mantener su actualización.
• Coordinar y satisfacer las necesidades de soporte y soluciones a
problemas de los usuarios.
• Evaluar las credenciales para la selección de instructores.
Artículo 165.- El cargo de Coordinador de Tecnología y Servicios de Información
(CTSI) será de libre nombramiento y remoción del Rector o Rectora, oída la
opinión del Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria de la Universidad y
para su ejercicio se requiere título profesional de Ingeniero de Sistemas o de
Computación con por lo menos tres (3) años de experiencia profesional en el
área.
SECCIÓN QUINTA
Dirección de Publicaciones Artículo 166.- Para el cumplimiento de sus fines y satisfacer sus necesidades de
producción de material impreso para las actividades académicas normales, así
como para la publicación de materiales y textos producto de la Formación,
Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades, la Universidad creará
una Dirección de Publicaciones, quien se encargará de fijar y ejecutar la política
de ésta naturaleza, que aplicará la Institución. Al mismo tiempo la existencia de
esta Dirección permitirá apoyar la publicación de materiales generados a nivel de
las comunidades de su área de influencia.
SECCIÓN SEXTA
Coordinación de Transporte Artículo 167.- Se encarga de asegurar el suministro de transporte a todos los
entes de la Universidad a fin de contribuir a su mejor funcionamiento. Su
estructura organizativa y funcional se establecerá en el Reglamento Especial que
al efecto dicte el Consejo Ejecutivo Universitario.
TÍTULO VI
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 168.- La Unidad de Auditoría Interna, es un órgano del Sistema Nacional
de Control Fiscal, destinada a salvaguardar los recursos y bienes del patrimonio
universitario, sin que su acción de Auditoría llegue a entrabar la administración en
su proceso de captación y uso de los recursos públicos para la satisfacción de las
necesidades de la Institución Universitaria.
Artículo 169.- La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR, estará adscrita al
Consejo Ejecutivo Universitario pero actuará bajo la Rectoría y los lineamientos
dictados por la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional
de Auditoría Interna.
Artículo 170.- La Unidad de Auditoría Interna, podrá utilizar los métodos de
verificación, que estime conveniente, para comprobar la legalidad, necesidad,
sinceridad y la correcta ejecución de las operaciones relacionadas con la
liquidación, recaudación de ingresos y el manejo de los fondos de la Universidad.
Asimismo, dentro de su ámbito de competencia, la Unidad de Auditoría Interna podrá realizar Auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios,
análisis e Creación Intelectual de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente
sujeto a su control.
Artículo 171.- Serán de obligatoria consideración y razonada aplicación las
normas, técnicas de control interno dictadas por la Contraloría General de la
República y por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en la
evaluación de los sistemas de control interno.
Artículo 172.- UNESUR, a través del Consejo Ejecutivo Universitario implantará el
Sistema de Control Interno, el cual comprenderá el plan de organización, las
políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados para la autorización,
procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y
protección física de los activos, incorporados en los procesos administrativos y
operativos, para alcanzar los objetivos generales de la Universidad.
Artículo 173.- La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR en el ejercicio de sus
funciones, practicará las actuaciones que sobre determinados asuntos le soliciten
el Consejo Ejecutivo Universitario, la Comisión de Máximas Autoridades
Universitarias o algunas de las Autoridades Universitarias en particular, de
acuerdo a las prioridades establecidas por dicha Unidad y a la disponibilidad de
recursos humanos, presentando oportunamente los informes correspondientes al
Rector o Rectora y a la Dependencia involucrada.
Adicionalmente, ejercerá acciones sobre las actividades previstas en el plan
operativo de la propia Unidad de Auditoría Interna, sobre las cuales emitirá
informes que deberán contener las conclusiones y recomendaciones que resulten
de sus actuaciones, a fin de que se apliquen las acciones correctivas
correspondientes.
Artículo 174.- Las Máximas Autoridades Universitarias, girarán las instrucciones e
implementarán las medidas necesarias, a fin de que el personal de la institución,
la comunidad en general y demás entes que autorice el Consejo Ejecutivo
Universitario, presten al personal de la Unidad de Auditoría Interna, la
colaboración que sea requerida por estos, particularmente en cuanto al acceso a
los sistemas de información, registros, documentos y cualquier otro requerimiento
necesario para el normal desempeño de sus funciones. Artículo 175.- UNESUR, a través de su Consejo Ejecutivo Universitario, procurará
el funcionamiento eficaz y eficiente de la Unidad de Auditoría Interna, como
órgano de control, dotándola de suficientes recursos, en especial presupuestarios,
materiales y de personal calificado, ubicándola además en los niveles superiores
de la estructura administrativa de la Institución.
Artículo 176.- La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR, tiene las siguientes
funciones:
1. Evaluar el sistema de control interno de UNESUR, con la finalidad de
proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, las recomendaciones para
mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.
2. Verificar la conformidad de la actuación de las distintas dependencias de
UNESUR con la normativa dentro de la cual operan.
3. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia,
eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos
que sean necesarios.
4. Ejercer la potestad de Creación Intelectual de conformidad con lo previsto
en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos
expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
cuando a su juicio resulte procedente.
5. Abrir el procedimiento administrativo sancionatorio a objeto de determinar
las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, según lo previsto
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
6. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 177.- El Auditor Interno de UNESUR, será designado por el Consejo
Ejecutivo Universitario de dicha Universidad, de conformidad con los resultados
del concurso público a tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 178.- El Auditor Interno de UNESUR, designado de conformidad con lo
previsto en el artículo anterior, no podrá ser removido ni destituido del cargo sin la
previa autorización del Contralor General de la República, a cuyos efectos se le
remitirá la información que este requiera; ello en recta aplicación de lo pautado en
el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 179.- El Auditor Interno de UNESUR, durará cinco (5) años en el ejercicio
de sus funciones y podrá ser ratificado en el cargo mediante concurso público, por
una sola vez, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 180.- Las faltas temporales del Auditor Interno de UNESUR, serán
suplidas por un funcionario de la Unidad de Auditoría Interna, ubicado en el rango
inmediatamente inferior al Auditor Interno. En caso de producirse la falta absoluta
del titular del cargo, se convocará un nuevo concurso público.
Artículo 181.- La estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de
UNESUR, así como también su sistema de funcionamiento, serán desarrollados
en la Normativa Interna que al efecto se dicte.
TÍTULO VII
DEL PERSONAL DE FORMACIÓN, DE CREACIÓN INTELECTUAL Y DE INTERACCIÓN CON LAS COMUNIDADES
Artículo 182.- La formación, la creación intelectual y la Interacción con las
comunidades así como la orientación moral y cívica que UNESUR debe impartir a
sus estudiantes y transmitir a la sociedad, están encomendadas a los miembros
de su personal de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción con las
comunidades.
Artículo 183.- El personal de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción
con las comunidades debe cumplir con las actividades y funciones que le sean
asignadas dentro de los Programas de Formación de Pre y Postgrado, de
Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades que se desarrollan en
UNESUR. Asimismo, debe compartir y difundir los valores que sustentan la idea y
la práctica de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago y las demás
obligaciones que imponen la Ley de Educación Universitaria y los respectivos
Reglamentos.
Artículo 184.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades de UNESUR serán nombrados o contratados
por el Rector o Rectora, a proposición del Consejo de Docencia, del Consejo de
Creación Intelectual y Postgrado y del Consejo de Interacción con las
comunidades según se trate, previa aprobación por el Consejo Ejecutivo
Universitario, una vez efectuados los respectivos concursos de oposición o de
credenciales, según sea el caso.
Artículo 185.- Para ser miembro del personal de Formación, de Creación
Intelectual y de Interacción con las comunidades de UNESUR, se requiere:
1. Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.
2. Tener título universitario y haberse distinguido en sus estudios ó en su
especialidad.
3. Reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la formación, la creación
intelectual y la Interacción con las comunidades.
4. Aceptar el cumplimiento de las funciones de Formación, de creación
intelectual y de Interacción con las comunidades requeridas por la
Universidad.
5. Llenar los demás requisitos que se establezcan en la Ley de Educación
Universitaria y en la Normativa Interna que al efecto se dicte.
Artículo 186.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de de Interacción con las comunidades se clasifican de acuerdo a su condición en:
Ordinarios, Especiales Jubilados y de acuerdo al tiempo que consagren a las
actividades de Formación, de Creación Intelectual y de de Interacción con las
comunidades, en: Profesores a Dedicación Exclusiva, a Tiempo Completo, a
Medio Tiempo y a Tiempo Convencional.
Artículo 187.- Son Miembros Ordinarios del personal de Formación, de Creación
Intelectual y de Interacción con las comunidades:
1. Los Instructores
2. Los Profesores Asistentes
3. Los Profesores Agregados
4. Los Profesores Asociados
5. Los Profesores Titulares
Artículo 188.- Son miembros especiales del personal de Formación y de Creación
Intelectual:
1. Los Auxiliares De Formación y de Creación Intelectual;
2. Los Profesores Contratados, y
3. Los Profesores Invitados y Visitantes.
Artículo 189.- Se denominan Auxiliares de Formación, de Creación Intelectual
y de Interacción con las comunidades, a quienes sin poseer título universitario
disponen de una suficiente formación y entrenamiento en su área de actividad,
para participar en el desarrollo de las actividades inherentes a la formación del
estudiante, siempre que lo permita la naturaleza de la asignatura ó de los
trabajos a realizar, todo ello a juicio del Consejo de Docencia y con aprobación
del Consejo Ejecutivo Universitario.
Los Auxiliares de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción con las
comunidades serán nombrados por el Consejo Ejecutivo Universitario a
proposición del respectivo Consejo, previa solicitud del Programa ó de las
Direcciones de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades.
Todo lo referente a los Auxiliares de Formación, de Creación Intelectual y de
Interacción con las comunidades será materia de un Reglamento Especial que
al efecto dicte el Consejo Ejecutivo Universitario.
Artículo 190.- Son profesores jubilados quienes, habiendo cumplido los requisitos
establecidos en la Ley de Educación Universitaria, sean declarados tales por el
Consejo Ejecutivo Universitario.
Artículo 191.- Para ser Instructor se requiere tener título universitario, se deberá
permanecer en esa condición por dos (2) años y podrá ser removido a solicitud
razonada del Coordinador del Programa respectivo.
Artículo 192.- Para ser Profesor Asistente, se debe poseer título universitario,
capacitación pedagógica, presentar y aprobar un trabajo de investigación y haber
ejercido como Instructor durante dos (2) años, salvo que haya ingresado
directamente en esta categoría. Los Profesores Asistentes duran cuatro (4) años
en el ejercicio de sus funciones. Concluido este lapso deberán presentar y aprobar
un trabajo de investigación para ascender a la categoría de Profesor Agregado,
previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de Educación Universitaria.
Artículo 193.- Los Profesores Agregados deben poseer título universitario y
durarán cuatro (4) años en sus funciones. Concluido este lapso, previa
presentación y aprobación de un trabaja de investigación, pasarán a la categoría
de Profesores Asociados, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la
Ley de Educación Universitaria y el Reglamento respectivo.
Artículo 194.- Los Profesores Asociados deben poseer título de Doctor y duran
por lo menos cuatro (4) años en el ejercicio de esta condición.
Artículo 195.- Para ser Profesor Titular se requiere haber sido Profesor Asociado,
por lo menos durante cuatro (4) años y haber presentado y aprobado un trabajo de
investigación. Los Profesores Titulares duran en el ejercicio de sus funciones
hasta que sean jubilados.
Artículo 196.- El ingreso al personal ordinario en Formación, Creación Intelectual
y de Interacción con las comunidades, se hará exclusivamente mediante concurso
de oposición. Los ganadores de concurso prestarán servicios dentro de su área de
conocimiento y en áreas afines, en los diferentes Programas de Formación de
Pregrado, Postgrado, Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades
de UNESUR.
Artículo 197.- Toda persona que se inicie en la Formación, en la Creación
Intelectual y en la Interacción con las comunidades lo hará como Instructor, a
menos que por sus méritos profesionales, de Formación ó científicos pueda ser
ubicado en una categoría superior por el Consejo respectivo. En este caso se
informará al personal de categoría inferior, el cual podrá solicitar que esa posición
se provea por concurso.
Artículo 198.- Cuando una persona ingrese al personal ordinario en una categoría
superior a la de Instructor, sus funciones durarán un (1) año. Cumplido dicho lapso
el Consejo respectivo procederá a confirmarlo en dicha posición por el tiempo
establecido para la categoría en la cual fue ubicado, ó en su defecto ordenará la
apertura de un Concurso de Oposición para cubrir esa posición.
Artículo 199.- Los miembros ordinarios del personal de Formación, de Creación
Intelectual y de Interacción con las comunidades de UNESUR, se ubicarán y
ascenderán en el escalafón de acuerdo a sus credenciales o méritos científicos y a
sus años de servicio. Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será
necesario, además, presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto,
un trabajo de investigación original como credencial, de mérito. El régimen de
ubicación, ascenso y jubilación del personal de Formación, de Creación Intelectual
y de Interacción con las comunidades se establecerá en el Reglamento que se
dicte al efecto.
Artículo 200.- Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, sólo
podrán ser removidos de sus cargos de Formación o de Creación Intelectual en
los casos siguientes:
1. Cuando individual o colectivamente participen en actividades o
manifestaciones que lesionen los Principios consagrados por la
Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
2. Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o
medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, o
contra la integridad de la Institución o la dignidad de ella o de cualquiera de
sus miembros.
3. Por notoria mala conducta pública o privada.
4. Por manifiesta incapacidad física.
5. Por incapacidad pedagógica o científica comprobada.
6. Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado.
7. Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del 15% de las
clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las
labores de Creación Intelectual; o por dejar de asistir injustificadamente a
más del 50% de los actos universitarios a los cuales fueran invitados con
carácter obligatorio en el mismo período.
8. Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.
9. Por permanecer en una misma categoría del escalafón un lapso mayor del
doble
de lo establecido por dicha categoría.
10. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que le acuerden la Ley y los Reglamentos Universitarios.
11. Por contribuir a la perpetración de faltas graves cometidas por otros
miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 201.- Según la gravedad de la falta, el personal de Formación, de
Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades puede ser sancionado
con amonestación oral ó escrita, suspensión temporal sin goce de sueldo por un
período de uno (1) a tres (3) años o ser destituido de su cargo.
Parágrafo Único: Para que un miembro del personal de Formación, de Creación
Intelectual y de Interacción con las comunidades sea separado temporalmente de
su cargo o destituido, debe serle instruido el respectivo expediente, de acuerdo
con los trámites y requisitos fijados en la Ley de Educación Universitaria y en este
Reglamento General.
Artículo 202.- El miembro ordinario del personal de Formación, de Creación
Intelectual o de Interacción con las comunidades que sea destituido
arbitrariamente de su cargo, a juicio del Consejo de Apelaciones, tiene el derecho
a ser reincorporado a su cargo con reconocimiento del tiempo que hubiere
permanecido retirado como tiempo de servicio prestado a la Institución y el
correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir.
Artículo 203.- UNESUR podrá contratar docentes, investigadores ó
extensionistas, para el dictado de determinadas asignaturas ó para realizar
trabajos especiales de Creación Intelectual ó de Interacción con las
comunidades. Las condiciones bajo las cuales estos profesores prestarán
sus servicios a la Universidad se establecerán en el respectivo contrato.
Artículo 204.- El ingreso como Profesor Contratado se hará mediante Concurso
de Credenciales y será por el lapso de cuatro (4) semestres como máximo, al
término de los cuales el profesor tiene derecho a solicitar al respectivo Consejo la
apertura del correspondiente Concurso de Oposición, esto último requiere
aprobación previa del Consejo Ejecutivo Universitario.
Parágrafo Único: El tiempo de servicio prestado bajo la condición de Contratado,
le será reconocido al profesor a los efectos de su ubicación en el escalafón y de su
jubilación.
Artículo 205.- Los profesores contratados por UNESUR, se regirán por lo
establecido en las cláusulas del respectivo contrato y en consecuencia cualquier
incumplimiento de las mismas conllevará la resolución unilateral de dicho contrato
por parte de UNESUR, en cuyo caso la universidad puede exigir la indemnización
de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Artículo 206.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades que hayan cumplido veinte (25) años de
servicios tendrán derecho a su jubilación, de acuerdo al artículo 42 de la Ley
Orgánica de Educación. Si después del décimo (10) año de prestación de
servicios llegan a inhabilitarse en forma permanente, tienen derecho a una
pensión de tantos veinticincoavos (25) de sueldo, como años de servicios tengan.
CAPÍTULO I
DE LOS PROFESORES A DEDICACIÓN EXCLUSIVA, A TIEMPO COMPLETO, A MEDIO TIEMPO Y A TIEMPO CONVENCIONAL
Artículo 207.- Los Profesores a Dedicación Exclusiva deben cumplir en UNESUR
una actividad de treinta y ocho (38) horas semanales, según el horario que
establezca el Consejo de Docencia. No pueden dedicarse a ninguna otra actividad
remunerada, dentro o fuera de UNESUR, salvo en aquellos casos que por su
naturaleza estas actividades sean importantes para su formación. En éste caso, el
Consejo Ejecutivo Universitario por recomendación del Consejo de Docencia
podrá aprobar tal actividad, pero la remuneración a que haya lugar ingresará al
presupuesto de su Programa. La carga de Formación será de dieciséis (16) horas
semanales como máximo y doce (12) horas como mínimo.
Artículo 208.- Los Profesores a Tiempo Completo deben cumplir en UNESUR,
treinta y cuatro (34) horas semanales de actividad académica. Esta actividad
comprende las horas dedicadas a la Formación, a la Creación Intelectual, a la
Interacción con las comunidades, las labores de planificación y programación de
clases teóricas y prácticas, la orientación y dirección de los planes de Formación
de los Instructores y de los Becarios Académicos, asesoramiento de: servicio
comunitario, pasantías y trabajos de grado.
Artículo 209.- La carga de Formación del Profesor a Tiempo Completo será de
diez (10) horas como mínimo y de catorce (14) horas como máximo a la semana.
Los investigadores a Tiempo Completo tendrán una carga de Formación no mayor
de seis (6) horas semanales.
Artículo 210.- Las actividades remuneradas extrauniversitarias de los Profesores
a Tiempo Completo, deben ser calificadas por el Consejo Ejecutivo Universitario,
previo informe del Consejo respectivo, a los fines de determinar si son ó no
compatibles con la actividad académica del profesor. A tales efectos, quienes
realicen actividades de esta naturaleza deben solicitar al Consejo Ejecutivo
Universitario por intermedio del respectivo Consejo, la mencionada calificación,
señalando en la solicitud los datos y circunstancias que a juicio del respetivo
Consejo le sean solicitados.
Artículo 211.- A los fines de determinar la compatibilidad ó no de las actividades
extrauniversitarias, de conformidad con el artículo anterior, el Consejo Ejecutivo
Universitario lo hará en atención a los siguientes criterios:
1. Son incompatibles las actividades que coinciden con el horario que el de
Formación, investigador o extensionista cumple en UNESUR.
2. Las actividades extrauniversitarias no deben menoscabar por su índole y
calidad, la dignidad del profesor y por ende de UNESUR.
Artículo 212.- Los Profesores a Medio Tiempo deben cumplir en UNESUR una
actividad de diez y ocho (18) horas semanales, dentro del lapso normal de
actividades del Programa respectivo. En ningún caso los Profesores a Medio
Tiempo dictarán mas de dos (2) disciplinas por período de estudio y el número de
horas de clase por semana no será inferior a ocho (8).
Artículo 213.- Los Profesores a Tiempo Convencional son profesionales que
ejercen su actividad mayoritariamente en el sector público ó privado, pero que por
su experiencia y formación pueden ser utilizados en el dictado de una determinada
asignatura. La carga de Formación de los Profesores a Tiempo Convencional no
puede exceder de doce (12) horas semanales y su remuneración se fijará en base
al número de horas para las cuales se requirió el cargo.
Artículo 214.- Para pasar de Profesor a Medio Tiempo a Tiempo Completo ó de
Tiempo Completo a Dedicación Exclusiva, el interesado debe enviar solicitud
razonada acompañada de los recaudos correspondientes al Consejo respectivo,
quien estudiará la conveniencia del cambio y propondrá lo conducente al Consejo
Ejecutivo Universitario, para que tome la decisión definitiva. En caso de que sea
aprobado el cambio, éste será efectivo a partir de la fecha que señale el Consejo
Ejecutivo Universitario.
Artículo 215.- El profesor que renuncie a su Dedicación Exclusiva ó a su Tiempo
Completo, solo podrá reingresar a una de estas categorías un (1) año después de
la fecha de aceptación de su renuncia, por el Consejo Ejecutivo Universitario.
Artículo 216.- Las personas que ocupen cargos a Tiempo Completo en el sector
público o privado, solo pueden trabajar en UNESUR a Tiempo Convencional.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL EN FORMACIÓN (BECARIOS ACADÉMICOS) Artículo 217.- Se entiende por Becario Académico, a un profesional recién
egresado de UNESUR, que por su alto rendimiento estudiantil formará parte del
personal de Formación, de Creación Intelectual o de Interacción con las
comunidades, en calidad de personal contratado en formación, becado por
UNESUR, para seguir un programa de Formación en un área específica del
conocimiento, durante un período de dos (2) años a Dedicación Exclusiva.
Culminado dicho lapso y cumplidos los requisitos pertinentes pasará a formar
parte del personal ordinario de UNESUR, sin que se requiera para ello Concurso
de Oposición.
Artículo 218.- El ingreso a UNESUR en calidad de Becario Académico se hará
mediante Concurso de Credenciales, abierto a solicitud del Programa de
Formación respectivo, de la Dirección de Creación Intelectual ó de la Dirección de
Interacción con las comunidades, cuando tales organismos lo consideren
necesario de acuerdo a sus planes de Formación de personal y con la debida
aprobación del Consejo Ejecutivo Universitario, una vez establecida la
disponibilidad presupuestaria para tal caso.
Artículo 219.- Se exceptúa del cumplimiento del requisito del Concurso
de Credenciales para el ingreso como Becario Académico, al egresado de
UNESUR con la distinción Summa Cum Laude ó Máxima Calificación. La
incorporación de estos últimos como Becarios Académicos debe responder a la
política de Formación de personal de los diferentes Programas de Formación de
Pregrado y de las Direcciones de Creación Intelectual y de Interacción con las
comunidades y a la asignación de la respectiva disponibilidad presupuestaria por
parte del órgano competente.
Artículo 220.- A los efectos del artículo anterior, el egresado de UNESUR con la
distinción Summa Cum Laude o Máxima Calificación, deberá manifestar su
voluntad de ingresar como Becario Académico, dentro del lapso de seis (6) meses
como máximo, contados a partir de la fecha de otorgamiento del título respectivo.
Artículo 221.- El Becario Académico debe firmar con UNESUR un contrato de
Beca mediante el cual se obligue a cumplir a dedicación exclusiva, con las
obligaciones establecidas en su plan de Formación y en el presente Reglamento
General.
Artículo 222.- Los requisitos generales para optar a una Becaría Académica son
los siguientes:
1. Poseer título otorgado por UNESUR.
2. No tener más de tres (3) años de graduado ni más de veinte y ocho (28)
años de edad.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Educación
Universitaria para ser miembro del personal de Formación y de creación
intelectual.
4. No haber sido aplazado en las unidades curriculares directamente
relacionadas con el área objeto del concurso, ni en más del 5% del total de
las unidades curriculares de su Programa de Formación de Pregrado.
5. Tener un promedio general de notas en sus estudios y una nota mínima en
las unidades curriculares del área objeto del concurso, que serán fijados en
cada caso por el Consejo respectivo.
Artículo 223.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento en relación al
ingreso y formación de los Becarios Académicos será contemplado en la
Normativa Reglamentaria que al efecto se dicte.
CAPÍTULO III
DE LOS PREPARADORES Artículo 224.- Se entiende por Preparadores de Formación y de Creación
Intelectual a aquellos estudiantes seleccionados entre los más calificados,
mediante Concurso de Credenciales, para que colaboren con los Docentes e
Investigadores en las labores de Formación y de Creación Intelectual. Estos
cargos servirán de Credencial de Mérito, a los fines del correspondiente ingreso en
el escalafón del personal de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción
con las comunidades.
Artículo 225.- Para ser aspirante a un cargo de Preparador, es indispensable
reunir las siguientes condiciones:
1. Ser alumno regular de la Universidad, de acuerdo con certificación
expedida por la misma.
2. No haber sido sometido a sanción disciplinaria en UNESUR por haber
cometido alguna falta grave.
3. El Consejo respectivo podrá fijar de acuerdo a las características propias de
las unidades curriculares del área, otros requisitos para el Concurso. Los
Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado y las Direcciones
de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades podrán exigir
pruebas de aptitud según la naturaleza de las unidades curriculares ó de la
actividad a realizar y en caso de Preparadores de Creación Intelectual estas
siempre serán solicitadas.
Artículo 226.- Todo lo referente al Concurso de Credenciales para optar al cargo
de Preparador De Formación, de Creación Intelectual o de Interacción con las
comunidades, será previsto en el Reglamento de Ingresos y Concursos que al
efecto se dicte.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE FORMACIÓN, DE CREACIÓN INTELECTUAL Y DE
INTERACCIÓN CON LAS COMUNIDADES Artículo 227.- Son deberes del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades de UNESUR, los siguientes:
1. Cumplir en las instituciones de educación universitaria con la
responsabilidad de orientar y facilitar el desarrollo de los procesos de
Formación, creación intelectual y de Interacción con las comunidades, con
base en el ejercicio de una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y
creativa.
2. Elaborar los programas de sus respectivas unidades curriculares, ó los
proyectos de Creación Intelectual y planes de trabajo de Interacción con las
comunidades y someterlos a la aprobación de su respectivo Coordinador,
para que este los eleve a la consideración del DiRector o Rectora y del
Consejo correspondiente, quien a su vez los someterá a la aprobación del
Consejo Universitario.
3. Contribuir al mantenimiento del orden y la disciplina universitaria y colaborar
con las Autoridades de UNESUR y con el personal subalterno, en el cuido y
protección de los bienes, útiles, materiales y demás pertenencias de la
Universidad. Igualmente incentivarán con su ejemplo y conducta el
incremento del nivel moral, espiritual y científico de la Institución.
4. Entregar las notas de los exámenes parciales y finales dentro de los lapsos
establecidos para ello por las Autoridades Universitarias, así como entregar
mensualmente los controles de asistencia de los estudiantes.
5. Asistir a los exámenes e integrar los jurados y comisiones para los cuales
sean nombrados y cumplir con las demás asignaciones que los organismos
y autoridades competentes les señalen.
6. Acatar los horarios de clases y cumplir con los trabajos prácticos o
seminarios que se les asignen y con el horario de permanencia que le sea
establecido por la autoridad competente.
7. Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos Universitarios, con las
decisiones de los Consejos: Directivo, de Docencia, de Creación Intelectual
y de Interacción con las comunidades y en general con las instrucciones
emanadas de las Autoridades Universitarias.
8. Apoyar a las diferentes tareas extra cátedras para las cuales sea solicitada
su colaboración por los diferentes Consejos y por las Autoridades
Universitarias, dentro de su especialidad y capacidad laboral.
9. Servir de permanente orientador y guía para los estudiantes de la
Universidad.
10. Cumplir con los demás deberes que le imponga la Ley de Educación
Universitaria, el presente Reglamento General, los Reglamentos Especiales
que al efecto se dicten, así como las órdenes impartidas por las
Autoridades Universitarias.
Artículo 228.- Son derechos del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades los siguientes:
1. Conservar completa independencia en la exposición de la materia que
enseña y en la orientación y realización de sus trabajos.
2. Coexistir en un ambiente de pluralidad de pensamientos e ideologías
políticas, religiosas, sociales y culturales dentro del marco del respeto a la
persona humana.
3. Recibir la debida protección social para su bienestar y mejoramiento,
mediante el establecimiento por UNESUR de un sistema que permita cubrir
los riesgos de enfermedad y muerte, e igualmente recibir los beneficios de
los servicios médicos o sociales que se presten a través de Institutos y
Dependencias de UNESUR.
4. Asociarse en gremios que reciban el reconocimiento de UNESUR y del
Estado.
5. Gozar del respeto y consideración del personal administrativo y obrero,
quienes le deben guardar el debido acatamiento y cortesía.
6. Disfrutar de los beneficios del Año Sabático, Becas y Programas de
Formación.
7. Ser invitados a los actos universitarios con sus respectivas familias, recibir
las publicaciones que edite la Universidad y tener acceso preferente a las
Bibliotecas, Salones y dependencias de la Universidad.
8. Proponer a las instancias universitarias correspondientes, las
modificaciones a los Programas de Formación y Administrativos que
consideren pertinentes.
9. Elegir y ser elegido para los diferentes organismos de cogobierno
universitario.
CAPÍTULO V
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 229.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades de UNESUR, gozarán de vacaciones anuales
por el número de días que establezca la Universidad, según el calendario de
actividades, vacaciones y días feriados aprobado por el Consejo Ejecutivo
Universitario.
Artículo 230.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades gozarán de un permiso remunerado hasta por
quince (15) días para asistir a Congresos Científicos, Cursos Internacionales,
Jornadas, Cursos, Seminarios, Simposios, siempre que el respectivo Consejo lo
considere procedente y sea aprobado por el Consejo Ejecutivo Universitario.
Parágrafo Único: El Consejo Ejecutivo Universitario oída la opinión de los
Consejos de Docencia, de Creación Intelectual y de Interacción con las
comunidades, establecerá las condiciones y requisitos que deben reunir los
solicitantes para hacerse acreedores de dichos permisos, tales como:
1. Presentación de trabajos, ponencias y dictado de conferencias.
2. Participación como Panelista.
3. Dictado de Cursos en condición de Profesor Invitado u otra condición
similar, en otras Universidades o Instituciones de reconocido prestigio
académico.
Artículo 231.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades de UNESUR, podrán gozar de un permiso
remunerado de hasta tres (3) meses como máximo y, de un (1) año no
remunerado como máximo, ambos con carácter improrrogable, previo estudio y
análisis de cada situación particular para su aprobación por el Consejo Ejecutivo
Universitario, oída la opinión de los Consejos de Docencia, de Creación Intelectual
y de Interacción con las comunidades, según fuere el caso.
Artículo 232.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de de Interacción con las comunidades de UNESUR, que hayan recibido los
permisos a que se refiere el artículo anterior, no podrán gozar de otro, hasta
después de transcurrido un tiempo igual al del permiso recibido. En caso de que el
miembro del personal de UNESUR receptor de un permiso como el indicado, no
se reincorpore a su cargo una vez vencido éste, el Consejo Universitario
procederá a imponer la sanción a que hubiere lugar.
Artículo 233.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades gozarán de un permiso remunerado de quince
(15) días, en caso de contraer nupcias.
Artículo 234.- El personal femenino de Formación, de Creación Intelectual y de
Interacción con las comunidades, en caso de gestación, gozará de un permiso pre
y post natal de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica
del Trabajo (LOT).
Artículo 235.- De conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección de las
Familias, la Maternidad y la Paternidad, el padre disfrutará de un permiso o
licencia de paternidad remunerada de catorce (14) días continuos, contados a
partir del nacimiento del hijo o hija, a los fines de asumir en condiciones de
igualdad con la madre, el acontecimiento y las obligaciones derivadas del cuidado
y asistencia del recién nacido, previa presentación por parte del profesor del
certificado de nacimiento correspondiente, expedido por un centro de salud público
o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.
Artículo 236.- Los miembros del personal de Formación, de Creación
Intelectual y de Interacción con las comunidades gozarán de un permiso
remunerado en caso de enfermedad, mientras dure ésta, a juicio del médico
tratante. Cuando la enfermedad dure más de quince (15) días, el permiso será
otorgado por el respectivo Consejo, previa comprobación facultativa a satisfacción
del Consejo correspondiente.
Artículo 237.- Aquellos profesores que estén ejerciendo cargos de elección
popular a nivel Ejecutivo, Legislativo ó Municipal así como en el Poder Judicial,
Ciudadano y Electoral, lo mismo que en el Ministerio Público, pueden solicitar por
escrito un permiso no remunerado por el lapso que dure el ejercicio de la gestión
para la cual fueron electos ó designados; el referido lapso no se computará a los
efectos de su antigüedad en UNESUR ni para el cálculo de las prestaciones
sociales.
Artículo 238.- En el caso de Profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo
Completo que sean designados para desempeñar un cargo en la Administración
Pública a Tiempo Completo y procedan a su aceptación, pero deseen continuar su
labor de Formación, la Universidad procederá de oficio a cambiarles su dedicación
a la condición de Profesor a Tiempo Convencional, mientras dure el ejercicio de
su cargo, reintegrándolos a su condición original cuando cese su ejercicio y se
reincorporen a la Universidad.
CAPÍTULO VI
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 239.- La Universidad debe protección a los miembros de su personal de
Formación, de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades y
procurará su bienestar y mejoramiento. A este fin UNESUR establecerá los
sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad y muerte, propiciando la
creación de un sistema de previsión social que beneficie tanto a los miembros del
referido personal como a sus familiares ascendientes, descendientes y cónyuges.
Artículo 240.- Todo el bienestar y mejoramiento que de acuerdo a la Ley de
Educación Universitaria debe prestar UNESUR tanto a su personal de Formación,
de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades, como a sus
familiares, lo hará siempre de común acuerdo y con la colaboración de la
Asociación de Profesores.
Artículo 241.- La Universidad suministrará gratuitamente a los miembros del
mencionado personal, así como a los familiares que dependan económicamente
de él, los servicios médicos por medio de sus Institutos o Dependencias.
Parágrafo Único: Los familiares a los cuales se refiere este artículo serán los
Ascendientes, Descendientes y Cónyuges.
Artículo 242.- La representación de los miembros del personal de Formación, de
Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades ante las Autoridades
Universitarias, será ejercida por las Asociaciones de Profesores Universitarios, a
cuyo efecto estas deben obtener el reconocimiento por escrito del Consejo
Ejecutivo Universitario, cuando se trate de organizaciones recién creadas o
cuando no se disponga de dicho reconocimiento.
TÍTULO VIII
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Artículo 243.- Son alumnos de UNESUR las personas que después de haber
cumplido los requisitos de admisión, o de incorporación por equivalencia de
estudios, sigan los cursos para obtener los títulos ó certificados que ella confiere.
Artículo 244.- Se entiende por alumno regular de UNESUR, a:
1. El estudiante nuevo y que se haya inscrito para cursar el primer semestre.
2. El estudiante que obtenga un promedio superior a diez (10) puntos.
3. El estudiante con carga académica en un lapso académico entre doce (12)
y veintidós (22) unidades créditos
Artículo 245.- Las y los estudiantes regulares tendrán derecho a elegir y ser
elegidos en los procesos electorales que se efectúen para seleccionar la
representación estudiantil.
Parágrafo Único: Las y los estudiantes no podrán ser representantes
estudiantiles por más de dos (2) años. Tampoco podrán ejercer la representación
estudiantil ante los diferentes órganos del sistema universitario las y los
estudiantes que hayan finalizado una carrera universitaria.
Artículo 246.- Para poder seguir los cursos universitarios y obtener los grados,
títulos o certificados de competencia que confiere la Universidad, las y los
estudiantes necesitan cumplir los requisitos que sobre las condiciones de
asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias, fijen la Ley de
Educación Universitaria y el presente Reglamento General.
Artículo 247.- Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y
obtener los grados y títulos que la Universidad confiere se requiere el Título de
Bachiller en la orientación correspondiente.
Parágrafo Único: Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios
regulares los egresados titulares de planteles de educación superior mediante el
procedimiento de equivalencia de estudios.
Artículo 248.- El alumno que ingresa a UNESUR no podrá inscribirse en más de
un Programa. Cursado y aprobado el segundo (2) semestre, podrá inscribirse en
otro Programa, siempre y cuando tenga un promedio en el programa que cursa,
superior a 15 puntos; previa autorización del Consejo de Docencia y aprobación
definitiva por el Consejo Ejecutivo Universitario.
Artículo 249.- Las y los estudiantes de UNESUR, podrán inscribir veintidós (22)
unidades crédito en cada semestre como máximo. En caso de estudiantes que
posean un record estudiantil sobresaliente en los semestres anteriores, el máximo
podrá elevarse hasta veintiséis (26) unidades crédito por semestre.
Artículo 250.- La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su
bienestar y mejoramiento. A éste fin, UNESUR, organizará un programa de
previsión social para sus alumnos y prestará dentro de sus posibilidades, ayuda a
las y los estudiantes que la requieran.
Artículo 251.- Son deberes de las y los estudiantes:
1. Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios,
conferencias y demás actividades señaladas en los planes de estudio.
2. Asistir a los exámenes y cumplir con lo establecido en las diferentes normas
de evaluación.
3. Mantener un elevado espíritu de disciplina y colaboración con las
Autoridades Universitarias para que todas las labores se realicen normal y
ordenadamente.
4. Tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros.
5. Cumplir con el servicio social y comunitario conforme a la ley y los
reglamentos.
6. Contribuir con el fortalecimiento y defensa integral de la soberanía nacional.
7. Cuidar los Bienes materiales de la Universidad y ser defensor activo del
decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu
universitario.
8. Contribuir con el desarrollo de los planes estratégicos de la Nación.
9. Otros que establezca la ley, los reglamentos y demás actos normativos.
Artículo 252.- Las y los estudiantes que no cumplan los deberes mencionados en
el artículo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de
amonestación oral ó escrita, suspensión temporal, pérdida del curso o de
expulsión de la Universidad, de acuerdo a los establecido en el Régimen
Disciplinario del presente Reglamento o de acuerdo al Reglamento Especial que al
efecto se dicte.
Artículo 253.- El alumno que suministre datos falsos o documentos adulterados
en el momento de su inscripción o ingreso a la Universidad, perderá su inscripción
de pleno derecho y no podrá volver a inscribirse en UNESUR en los próximos tres
(3) años.
Artículo 254.- Cuando la falta cometida amerite la aplicación de las sanciones de
suspensión o expulsión, deberá instruirse el respectivo expediente disciplinario, de
conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento. En tales
casos la aplicación de la sanción implica la privación de la condición de
representante estudiantil ante los organismos de gobierno universitario y de
dirigencia estudiantil si este fuera el caso.
Artículo 255.- Son derechos de las y los estudiantes:
1. Participar en todos los procesos de la educación universitaria.
2. Recibir la educación adecuada para el desarrollo integral de su
personalidad y de la manera más eficaz posible la formación científica y el
desarrollo de las habilidades y destrezas requeridas para un buen ejercicio
de la profesión en la cual serán formados.
3. Obtener la orientación más adecuada para su realización profesional y para
su adaptación académica y social.
4. Disfrutar de un sistema integrado de servicios estudiantiles que abarquen
protección a la salud, becas, comedor, transporte, residencias universitarias
y bibliotecas.
5. Conocer de forma oportuna información sobre la gestión académica y
administrativa de la institución de educación universitaria a la que
pertenece.
6. Solicitar cualquier información y documentación referente a su situación y
condición académica y administrativa, en virtud de lo cual ninguna
institución de educación universitaria podrá retener ni ocultar
documentación alguna que violente este derecho.
7. Participar en la evaluación del desempeño de las y los docentes del
programa de Formación que curse.
8. Participar en las organizaciones políticas, deportivas, culturales, sociales,
académicas y de carácter territorial.
9. Elegir por medio del voto directo y secreto a los directivos de las
organizaciones
que los representen ante los Órganos de la Universidad, respetando la
representación de las minorías.
10. Ser electos delegados ante los diferentes Órganos Universitarios y como
directivos de las agrupaciones estudiantiles, previo cumplimiento de las
condiciones establecidas en los Reglamentos respectivos.
11. Expresar libremente sus pensamientos, criterios y posiciones a todos los
miembros de la comunidad universitaria, sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución y en la ley.
12. Los demás que establezca la ley, los reglamentos y demás actos
normativos.
Artículo 256.- Para representar a los estudiantes ante las Autoridades
Universitarias de UNESUR, las organizaciones estudiantiles solicitarán su
reconocimiento ante el Consejo Ejecutivo Universitario, a los efectos de su validez
institucional. La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada del estatuto de
la organización y de los documentos que comprueben que la elección de sus
directivos se efectuó conforme a lo dispuesto en este Reglamento, esto se aplicará
solo en el caso de una organización estudiantil recién creada o cuando aún no se
disponga de dicho reconocimiento.
Parágrafo Único: Será requisito indispensable que en el estatuto de tales
organizaciones se establezca la renovación periódica de sus directivos y que las
decisiones que comprometan a la opinión del estudiantado se adopten mediante
votación directa y secreta de la mayoría absoluta de los integrantes de tales
organizaciones.
TÍTULO IX
DE LA ENSEÑANZA Y EVALUACIÓN Artículo 257.- La enseñanza en UNESUR se desarrollará por períodos
semestrales, de acuerdo a la estructura curricular de los Programas de Formación
de Pregrado y por unidad curricular, conforme al sistema de unidades-crédito, con
la obligación de cumplir un mínimo de días de actividades académicas por
semestre. Extraordinariamente y por causas debidamente justificadas, podrán
establecerse lapsos diferentes ó semestres intensivos, de acuerdo con las
circunstancias y las posibilidades académicas, laborales y financieras.
Artículo 258.- La unidad-crédito es el valor convencional que se utiliza para
apreciar la carga académica de los estudiantes. Una unidad-crédito equivale a una
hora semanal de clase teórica ó a dos horas semanales de clase práctica en cada
período lectivo.
Parágrafo Único: Cuando la naturaleza de la unidad curricular no se ajuste a lo
pautado en este artículo, el valor de la unidad-crédito se determinará de acuerdo a
los requerimientos de la unidad curricular de que se trata.
Artículo 259.- Conforme al carácter experimental de UNESUR, los Programas de
Formación de Pregrado y los Planes de Estudio tendrán la mayor flexibilidad
posible, a fin de atender los intereses y capacidades de los estudiantes, para que
se articulen las actividades de Formación con la creación de nuevos
conocimientos, así como con la actividad de Interacción con las comunidades,
para lograr la formación integral y así contribuir a la construcción de un modelo
productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación
de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las
comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales,
transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estos planes de estudio
estarán debidamente descritos y comprenderán un conjunto de unidades
curriculares ordenadas y codificadas de acuerdo a los requisitos y prelaciones y
serán revisados periódicamente y modificados en función de la actualización y la
pertinencia de sus contenidos.
Artículo 260.- La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso
integral, de
carácter pedagógico, continuo y acumulativo, racional, científico, cooperativo y
programático de valoración de los resultados logrados en relación con los
objetivos previamente establecidos para cada una de las unidades curriculares
que conforman los pensum de estudios de los diversos Programas de Formación
de Pregrado.
Artículo 261.- La evaluación del rendimiento estudiantil se hará mediante la
utilización de diferentes técnicas, de acuerdo a la naturaleza de los contenidos y a
los objetivos propuestos y estará dirigida a comprobar el grado de dominio
alcanzado por el estudiante en función de los objetivos citados.
Artículo 262.- Las pruebas a emplearse para evaluar el conocimiento estudiantil
pueden ser escritas, prácticas u orales y sus resultados deben ser comunicados a
las y los estudiantes en los lapsos establecidos por las autoridades académicas.
En caso de pruebas escritas, el alumno tiene derecho a la revisión de la misma,
pero una vez realizada ésta, su resultado no tendrá ninguna otra posibilidad de
modificación.
Artículo 263.- Se entiende por evaluación parcial el resultado de una ó más
actividades de evaluación realizadas de acuerdo a una planificación previa,
correspondiente al desarrollo total de la evaluación de una unidad curricular.
Artículo 264.- El número de evaluaciones parciales de cada unidad curricular, así
como la ponderación del valor que representa cada una de ellas con respecto al
valor de la nota final, la fijará el profesor oída la opinión de los cursantes de su
unidad curricular.
Artículo 265.- La valoración del rendimiento estudiantil se expresará mediante
números enteros dentro de una escala de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos
inclusive, con diez (10) puntos como calificación mínima aprobatoria.
Parágrafo Único: Las unidades curriculares consideradas como Autodesarrollo, al
no tener unidades-crédito, se califican como aprobada ó aplazada.
Artículo 266.- Las calificaciones de las evaluaciones parciales se expresarán
mediante números enteros y decimales, desde 0,0 hasta 20,0. Las ponderaciones
de cada evaluación se calcularán sobre esta base con dos decimales y en la nota
final se hará el redondeo definitivo.
Artículo 267.- La evaluación global del rendimiento estudiantil de cada alumno se
expresará mediante su Índice Académico. Este se obtendrá de la siguiente
manera:
1. Se multiplica la calificación definitiva obtenida por el alumno, en cada
unidad curricular cursada en UNESUR, por el número de unidades-crédito
que le corresponda a cada una de ellas.
2. Se suman todos los productos así obtenidos y se divide el total de esta
suma entre el total de unidades-crédito cursadas por el alumno.
3. El resultado de la operación anterior será el índice académico acumulado,
se calculará con tres (3) decimales y se registrará con dos (2), en el cual
cinco (5) ó más milésimas se aproximarán a una centésima más.
Artículo 268.- Cuando por aplazamiento un alumno curse de nuevo una unidad
curricular, la calificación definitiva obtenida en esta segunda oportunidad elimina el
resultado anterior para los efectos del Índice Académico, pero no para los efectos
del Reporte del Historial Estudiantil del alumno.
Artículo 269.- Los demás aspectos relacionados con la enseñanza y la evaluación
estudiantil serán establecidos en la Reglamentación que dictará el Ejecutivo
Universitario.
TÍTULO X
DE LOS GRADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTRAS CREDENCIALES DE ESTUDIO
Artículo 270.- UNESUR otorgará grados, títulos, diplomas, certificados y otras
credenciales de estudio a quienes cumplan los requisitos para el ingreso,
permanencia, prosecución y promoción. Además podrá otorgar certificados de
competencia basados en la acreditación de conocimientos y experiencia, en el
ejercicio de las artes, oficios y en general de los diferentes saberes populares. Los
requisitos de grado serán establecidos por el Consejo Ejecutivo Universitario en la
normativa especial dictada al efecto.
Artículo 271.- La denominación, requisitos y demás particularidades de los títulos
certificados y diplomas que otorga UNESUR en los diferentes programas de
enseñanza, serán determinados en la normativa especial correspondiente, de
acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades.
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS Artículo 272.- Son egresados quienes hayan obtenido títulos ó grados
académicos expedidos por UNESUR, como resultado del cumplimiento de los
requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 273.- UNESUR mantendrá y fomentará por todos los medios a su
alcance los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados, quienes están
en la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el desarrollo y buena
marcha de la Institución. A este fin los Egresados constituirán Asociaciones que
deben ser reconocidas por el Consejo Ejecutivo Universitario para su validez
institucional.
Artículo 274.- Cada Asociación o Colegio Profesional elegirá dentro de sus
egresados a un representante de ellos que conjuntamente con los representantes
de los egresados electos por los otros Colegios Profesionales ó Asociaciones,
elegirán de su Seno a un principal y un suplente para ejercer la representación de
los egresados de UNESUR ante su Consejo Ejecutivo Universitario.
Parágrafo Único: En el caso de que no existan Colegios Profesionales
correspondientes a los títulos y grados que otorga la Universidad en la localidad, el
representante de los Egresados, será elegido del seno de una asamblea de
egresados de UNESUR residentes en la Sub-Región Sur del Lago de Maracaibo a
la cual asistan no menos de diez (10) de ellos.
TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 275.- Se entiende por Régimen Disciplinario el conjunto de normas y
procedimientos que sustentados en los principios de ética, justicia y equidad,
regulan la potestad de corrección de la actuación de los Miembros Ordinarios del
Personal de Formación y de Creación Intelectual, así como también de las y los
estudiantes de pre y post-grado de UNESUR, tanto dentro como fuera del recinto
universitario, cuando los actos de dichas personas estuvieren relacionados con la
actividad que desempeñan dentro de la Institución Universitaria.
Parágrafo Único: Los empleados y obreros se regirán por las disposiciones de las
leyes que rigen la función pública y la relación laboral ordinaria, respectivamente. Artículo 276.- Todo lo relacionado con la materia disciplinaria relativa a los
Miembros Ordinarios del Personal de Formación, de Creación Intelectual y de
Interacción con las comunidades y a los y las estudiantes de pre y post-grado de
UNESUR, se regirá por el Reglamento de Régimen Disciplinario dictado por el
Consejo Ejecutivo Universitario, por las disposiciones del presente Reglamento,
por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en cuanto le resulten
aplicables, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieren
corresponderles por efectos de otras leyes, ó de su condición de ciudadanos ó
ciudadanas.
Artículo 277.- Corresponde al Consejo de Docencia de UNESUR, la instrucción
del expediente y la decisión en primera instancia en materia disciplinaria, en los
casos de Profesores Ordinarios pertenecientes a dicha Universidad, por el
cometimiento de faltas sancionables en el desempeño de sus funciones.
Artículo 278.- El expediente al cual se refiere el artículo anterior, se iniciará con el
Escrito que contenga la denuncia correspondiente y la relación de hechos
denunciados como constitutivos de la falta sancionable y en todo caso se
garantizará el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, de acuerdo a
lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás Leyes de la República.
Artículo 279.- La calificación de la gravedad de la falta imputable, a los fines de la
determinación de la sanción que resulte procedente, corresponderá hacerla en
cada caso, al órgano unipersonal ó colegiado, a quien competa el ejercicio del
poder disciplinario, salvo que por disposición expresa de la Ley se contemple
dicha calificación y determinación.
A tales efectos se considerará: la naturaleza de las acciones u omisiones
constitutivas de los hechos imputados, la entidad de éstos, las circunstancias en
medio de las cuales se cometieron los hechos, su reiteración y otros factores
similares.
Artículo 280.- Las sanciones impuestas a los Profesores Ordinarios por el órgano
disciplinario competente podrán ser según la gravedad de la falta las siguientes:
amonestación verbal o escrita, suspensión temporal ó destitución del cargo.
Parágrafo Único: Las sanciones de suspensión temporal y la de destitución del
cargo de los miembros del Personal de Formación y de Creación Intelectual, no
podrán exceder en su límite de dos (2) años en el caso de la primera y de cuatro
(4) años en la segunda.
Artículo 281.- En los casos de suspensión temporal, el profesor afectado por la
medida se reincorporará a sus actividades en UNESUR una vez cumplido el lapso
de suspensión, y cuando la medida haya sido de destitución, podrá prestar
nuevamente servicios a dicha Universidad previo cumplimiento del requisito de
Concurso Universitario.
Artículo 282.- Las medidas disciplinarias para sancionar las faltas cometidas por
las y los estudiantes, serán impuestas en UNESUR por: el Rector o Rectora, el
Vice-Rector o Vice-Rectora, el Secretario o Secretaria, Directores de: Docencia y
Asuntos Estudiantiles, de Creación Intelectual y Post-grado y de Interacción con
las comunidades; Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado,
Coordinadores de Creación Intelectual y Postgrado y Coordinadores de
Interacción con las comunidades, ó por los Profesores.
Artículo 283.- Los órganos disciplinarios competentes, sean estos unipersonales
ó colegiados, cuidarán de que exista adecuada proporcionalidad entre la falta
cometida y la sanción impuesta, salvo que por disposición legal expresa se
determine la sanción específica aplicable al caso. Cuando se trate de más de una
falta, se aplicará únicamente la medida disciplinaria correspondiente a la falta más
grave ó de mayor entidad, según el criterio de los referidos órganos disciplinarios.
Artículo 284.- En los casos de competencia disciplinaria atribuida a las Máximas
Autoridades Universitarias de UNESUR, estas podrán contar con la asesoría de la
Consultoría Jurídica de dicha Universidad, a los efectos de la sustanciación del
respectivo expediente disciplinario.
La iniciación del expediente la acordará la autoridad correspondiente, bien de
oficio ó por solicitud motivada de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Artículo 285.- De acuerdo al criterio del órgano al cual competa el ejercicio del
poder disciplinario, se calificará la gravedad de las faltas cometidas por las y los
estudiantes de UNESUR y las mismas serán sancionadas con: la suspensión de la
inscripción por el periodo lectivo que este cursando el o la estudiante al momento
de la comisión de la falta ó, la suspensión en UNESUR y la inhabilitación para
ingresar a otra institución universitaria por el término de seis meses a un año..
Artículo 286.- Las dudas que surjan en relación con la materia disciplinaria, serán
decididas por el Consejo Ejecutivo Universitario.
TÍTULO XIII
DEL CONSEJO DE APELACIONES Artículo 287.- El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de UNESUR
en materia disciplinaria y a tal efecto constituye la segunda y última instancia
administrativa y sus decisiones agotan la vía administrativa. Estará integrado por
tres miembros principales y sus respectivos suplentes quienes durarán tres (3)
años en el ejercicio de sus funciones, deberán ser profesores ordinarios con
categoría no menor a la de Asistente y antigüedad no inferior a cinco (5) años en
la Universidad.
Artículo 288.- A los fines de la designación de los integrantes del Consejo de
Apelaciones, la planta profesoral, con derecho a voto de cada Programa, escogerá
de su seno en elección directa y secreta dos (2) candidatos. De la lista que así se
forme, el Consejo Nacional de Universidades designará a los tres (3) miembros
principales del Consejo y determinará, además, el orden de suplencia de los otros
candidatos.
Artículo 289.- Los miembros principales electos en la forma establecida en el
artículo anterior, designarán de su seno al Presidente del Consejo y el Secretario o
Secretaria o Secretaria o Secretaria permanente, será un Abogado perteneciente
a la Consultoría Jurídica de UNESUR, propuesto por el Consultor Jurídico.
Artículo 290.- Serán igualmente miembros principales del Consejo de
Apelaciones, un representante estudiantil, estudiante regular de la Universidad y
cursante del último bienio de su Programa, quien será elegido por los estudiantes
regulares en su debida oportunidad y un representante del Colegio de Abogados
del Municipio Colón con ejercicio profesional comprobado no menor de cinco (5).
Artículo 291.- El presidente del Consejo durará un (1) año en el ejercicio de sus
funciones pudiendo ser reelecto. El Secretario o Secretaria o Secretaria o
Secretaria permanente durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y
podrá ser reelecto. En caso de falta grave, calificada por el Cuerpo, el Secretario o
Secretaria o Secretaria o Secretaria podrá ser removido de su cargo.
Artículo 292.- El representante estudiantil y el del Colegio de Abogados, durarán
dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelectos.
Artículo 293.- Son atribuciones del Consejo de Apelaciones:
1. Conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos
interpuestos contra las decisiones de los órganos competentes en materia
de sanciones impuestas a los profesores.
2. Conocer y decidir, en última instancia administrativa, sobre las medidas
disciplinarias impuestas a los estudiantes por el Rector o Rectora, el Vice-
Rector o Vice-Rectora, el Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria,
los Directores, los Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado
y los Profesores, dentro de sus respectivas áreas de competencia.
3. Servir de tribunal de honor en todos los asuntos que le sean sometidos por
vía de arbitraje.
4. Designar, cuando estime conveniente, comisiones instructoras a nivel de
los programas académicos existentes en UNESUR.
5. Dictar su Reglamento Interno.
TÍTULO XIV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo 294.- El Personal Administrativo y Obrero constituye el recurso humano
necesario para garantizar el buen funcionamiento de UNESUR en las áreas
técnicas, administrativas y de servicios y coadyuvará en las funciones de
Formación, Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades, cuando así
lo requieran las autoridades de dicha Universidad.
Artículo 295.- Para el reclutamiento y selección del Personal Administrativo y
Obrero de UNESUR, se implementarán sistemas apropiados que garanticen los
más altos niveles de idoneidad. El personal seleccionado deberá demostrar un alto
grado de responsabilidad, gran espíritu de cooperación, conciencia nacional y
disposición al trabajo, a los fines de cumplir sus obligaciones con un mínimo de
supervisión y de la manera más eficiente. Artículo 296.- Los miembros del Personal Administrativo y Obrero de UNESUR
serán nombrados por el Rector o Rectora, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para tales efectos, dentro de dicha Universidad.
Artículo 297.- UNESUR asegurará la asistencia y protección socio-económica
a los miembros de su Personal Administrativo y Obrero, de conformidad con lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de
Educación Universitaria y en otras Leyes Especiales de la República.
Artículo 298.- El Personal Administrativo de UNESUR está regido por las
disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por la Ley de Educación Universitaria, por la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA) por las disposiciones del presente
Reglamento General y por el Reglamento Especial que al efecto dicte el Consejo
Universitario.
Artículo 299.- El Personal Obrero al servicio de UNESUR está regido por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) y su Reglamento, por la convención colectiva del sector obrero de
la educación Universitaria de Venezuela, por las disposiciones del presente
Reglamento General y por el Reglamento Especial que al efecto dicte el Consejo
Ejecutivo Universitario.
Artículo 300.- Tanto el personal administrativo como el personal obrero de
UNESUR, podrán acceder a mejores posiciones administrativas, a medida que
vayan obteniendo el perfil de conocimiento y el nivel de preparación intelectual
requerido para ello, siempre y cuando UNESUR tenga la necesidad del recurso
humano y la disponibilidad presupuestaria y financiera para proveer el cargo.
TÍTULO XV
DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 301.- La Defensoría Universitaria es el órgano que tiene por objeto velar
por el respeto de los derechos de la comunidad universitaria UNESUR, así como
de velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Educación Universitaria, del
Reglamento General y demás Normas internas de UNESUR. A estos efectos,
podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto
debido a los derechos de las personas en el marco de los procedimientos y la
legislación vigentes.
Los órganos e instancias de las instituciones de educación universitaria están
obligados a colaborar con la Defensoría Universitaria.
La Defensoría Universitaria actuará bajo la dirección y responsabilidad de la
Defensora o Defensor Universitario.
Artículo 302.- La Defensora o Defensor Universitario será un profesional,
miembro ordinario del personal de UNESUR, con no menos de cinco (5) años de
permanencia en dicha Universidad. Será elegido por votación directa y secreta de
todos los miembros de la comunidad universitaria y durará dos (2) años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto para un período adicional.
Artículo 303.- Para ser Defensora o Defensor Universitario se requiere además
poseer elevadas condiciones morales y no haber sido sometido a sanción
disciplinaria de ninguna naturaleza.
Artículo 304.- La función de la Defensora o Defensor Universitario es incompatible
con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno ó de representación en
UNESUR y actuando con tal carácter está investido de autonomía e
independencia.
Artículo 305.- Son atribuciones de la Defensora o Defensor Universitario:
1. Actuar de oficio ó a solicitud de parte interesada en relación con las quejas
formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria de
UNESUR. Para que por vía de la Defensora o Defensor se puedan procesar
quejas, es necesario haber agotado previamente todas las instancias
previstas en la legislación universitaria que le sea aplicable, con la
adecuada aplicación de los procedimientos previstos.
2. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno universitario y de
cualquier otro ente de UNESUR que sea origen de las quejas recibidas por
el Defensor.
3. Formular ante los órganos universitarios competentes, con carácter no
vinculante, propuestas de resolución de todos aquellos asuntos sometidos a
su conocimiento. En todo caso la gestión de la Defensora o Defensor estará
orientada al logro de fórmulas de conciliación entre las partes que permitan
soluciones ágiles, rápidas y eficaces de los problemas planteados.
4. La Defensora o Defensor Universitario presentará un informe anual de
gestión ante el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR.
Artículo 306.- La actuación de de la Defensora o Defensor Universitario, debe
ajustarse al régimen interno de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago
(UNESUR) y no estará sometido a mandato imperativo alguno, ni a instrucciones
de ninguna autoridad universitaria u órgano de gobierno.
Artículo 307.- Las competencias de la Defensoría Universitaria no menoscaban
las atribuidas a la Defensoría del pueblo por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que la rige.
TÍTULO XVI
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 308.- La organización y supervisión de los procesos electorales de
UNESUR para la elección de los representantes profesorales, estudiantiles y
egresados a los órganos de cogobierno universitario estarán a cargo de la
Comisión Electoral Universitaria, cuyos miembros durarán dos (2) años en el
ejercicio de sus funciones y estará integrada de la manera siguiente: tres (3)
Profesores designados por el Consejo Universitario, un (1) Alumno Regular
designado por los Representantes Estudiantiles ante los diferentes Consejos de
UNESUR y un (1) Egresado designado por un número de Egresados de UNESUR
no inferior a diez (10) que residan en la Sub-Región Sur del Lago. Cada uno de
ellos tendrá su respectivo Suplente designado en la misma forma y oportunidad
que el Principal.
Parágrafo Único: La Comisión Electoral Universitaria actualizará los Registros
Electorales correspondientes a cada proceso y dicho Registro Electoral será dado
a conocer con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de la respectiva
elección. Las impugnaciones que los interesados hagan de la lista de electores,
serán consideradas y decididas por la Comisión Electoral Universitaria, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Registro.
Artículo 309.- Las elecciones se realizarán dentro de los tres (3) meses anteriores
al vencimiento de los respectivos períodos, en las fechas que fije el Consejo
Universitario, oída la opinión de la Comisión Electoral Universitaria. Este
organismo convocará públicamente a elecciones dentro de los seis (6) meses
anteriores al vencimiento del término de los períodos correspondientes.
Artículo 310.- Los representantes de los Profesores, el de los Egresados y el
Estudiantil ante los órganos de gobierno universitario, establecidos en el presente
Reglamento, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 311.- Los docentes independientemente de su condición y categoría, las
y los estudiantes regulares, empleados y obreros, están obligados al ejercicio del
voto y a participar en las actividades de los procesos electorales que le sean
encomendadas. El Reglamento de Elecciones que al efecto dicte el Consejo
Ejecutivo Universitario establecerá las excepciones del caso y las sanciones
correspondientes por el incumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 312.- En todos los procesos electorales de UNESUR, el sistema de
elección será nominal, directo y secreto.
Artículo 309.- La Comisión Electoral Universitaria declarará ganador y proclamará
los candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa.
Artículo 310.- Salvo el caso del Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-Rectora y
Secretario o Secretaria, que serán nombrados por el Ministro del Poder Popular
para la Educación Superior, en todos los procesos electorales que se desarrollen
en UNESUR, y mediante los cuales se elijan dos (2) o más candidatos, se aplicará
el principio de representación proporcional. A tal efecto se aplicará lo establecido
en el reglamento electoral dictado por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 311.- Los Profesores, Alumnos y Egresados no podrán ejercer
simultáneamente más de una representación electiva en los diferentes organismos
del sistema universitario. Quien resulte electo para dos o más, tendrá que optar
por una de ellas, renunciando a las otras.
TÍTULO XVII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 312.- El ejercicio de los cargos de: Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-
Rectora, Secretario o Secretaria, Director de Docencia, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades, así como también los cargos de
Coordinadores de Programa de Formación de Pregrado, de Creación Intelectual y
de Interacción con las comunidades, Director de Servicios Administrativos,
Consultor Jurídico y cualquier otro de similar jerarquía que señalen el presente
Reglamento General y demás normas internas de UNESUR, son a Dedicación
Exclusiva y por lo tanto dichos cargos y los de Profesor a Tiempo Completo son
incompatibles con actividades profesionales y otros cargos remunerados ó no, que
por su índole o por su coincidencia de horario menoscaben la eficiencia en el
desempeño de las obligaciones universitarias. Corresponde al Consejo Ejecutivo
Universitario la respectiva calificación de actividades extra universitarias.
Artículo 313.- Los miembros del personal académico que sean designados para
ejercer los cargos indicados en el artículo anterior, podrán realizar en la
Universidad actividades de Formación ó de Creación Intelectual, sin percibir por
ellas remuneración adicional, siempre y cuando esta actividad de Formación y de
Creación Intelectual no sea mayor de seis (6) horas semanales.
Artículo 314.- Los Profesores a Dedicación Exclusiva no podrán realizar ninguna
otra actividad remunerada.
Artículo 315.- Ningún funcionario puede desempeñar a la vez dos cargos
administrativos remunerados en UNESUR y tampoco podrá ejercer
simultáneamente un cargo administrativo en UNESUR y otro de la misma
naturaleza en la administración pública municipal, estadal o nacional.
Artículo 316.- Ninguna persona podrá atender a la vez dos ó más cargos de
Formación, si las horas requeridas para su desempeño exceden las establecidas
para el tiempo completo. La remuneración de dos ó más cargos de Formación no
podrá exceder al 75% del sueldo asignado para el tiempo completo en la
correspondiente categoría.
Artículo 317.- No podrán ser representantes estudiantiles quienes hayan
concluido sus estudios universitarios de pregrado. Un estudiante podrá ser
representante estudiantil a un organismo de dirección hasta por dos años
consecutivos como máximo.
Artículo 318.- Los miembros del Personal Académico que ejerzan cargos de
dirección académica, no podrán representar a los profesores en los órganos
universitarios.
TÍTULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 319.- Las atribuciones previstas en el artículo 15 del presente
Reglamento General serán ejercidas por el Rector o Rectora, el Vice-Rector o
Vice-Rectora y el Secretario o Secretaria hasta tanto se instale el Consejo
Ejecutivo Universitario de UNESUR, lo cual deberá efectuarse dentro de un lapso
máximo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 320.- Hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR una vez
constituido, dicte, el Reglamento del Personal Administrativo, transitoriamente se
aplicarán por vía analógica las disposiciones del Régimen Disciplinario contenido
en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los casos de Procedimientos
Disciplinarios incoados en contra de los miembros del Personal Administrativo; ello
en aras de preservar y garantizar la seguridad jurídica de dicho Personal.
Artículo 321.- Hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR una vez
constituido, dicte los Reglamentos Especiales referidos en el presente Reglamento
General se aplicará en cada caso, la normativa provisional que al efecto se haya
dictado, siempre y cuando no colida con las disposiciones de este Reglamento
General.
Artículo 322.- La materia electoral dentro de UNESUR se regirá transitoriamente
por las normas electorales provisionales existentes en la actualidad en dicha
Universidad, hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario, en uso de sus
atribuciones legales, dicte el Reglamento de Elecciones, siempre y cuando dicha
normativa provisional no colida con las disposiciones del presente Reglamento
General.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES FINALES Artículo 323.- Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento
General, serán decididos en primer lugar por el Consejo Ejecutivo Universitario y
en su defecto, por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, quien
se pronunciará al respecto.
Artículo 324.- Las organizaciones gremiales que hayan sido constituidas y
reconocidas por parte de UNESUR con anterioridad a la vigencia del presente
Reglamento General, conservarán su plena validez y legitimidad.
Artículo 325.- Quedan derogadas todas las disposiciones y normas internas
existentes actualmente en UNESUR que colidan con el presente Reglamento
General.
Artículo 326.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.