reglamento de unesur

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece los objetivos, la organización y los mecanismos de funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum”, (UNESUR). Artículo 2.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum”, (UNESUR) es una Institución de Educación Superior con una estructura dinámica adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en las actividades de formación, investigación y interacción con las comunidades, a objeto de lograr la formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con la promoción y el desarrollo del país y en especial, de la comunidad de la zona especial Sur del Lago de Maracaibo. Su organización, planes y programas estarán sometidos a permanentes procesos de evaluación de forma tal que contribuya en la construcción de un modelo social productivo, humanista y endógeno. Artículo 3.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum” (UNESUR) es una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores, estudiantes, empleados y obreros, en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre y en la realización de una función Rector o Rectoraa en la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología. Artículo 4.- La estructura organizativa y los mecanismos de funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Sur del lago “Jesús María Semprum (UNESUR) se regirán por las disposiciones del presente Reglamento General. Artículo 5.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprum”, (UNESUR) tiene su sede principal en la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y como zona de influencia el área comprendida por la Sub-Región Sur del Lago de Maracaibo pudiendo establecer dependencias en otras regiones del Estado Zulia y del país, previa autorización del

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Page 1: Reglamento de UNESUR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece los objetivos, la organización y los

mecanismos de funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Sur del

Lago “Jesús María Semprum”, (UNESUR). Artículo 2.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María

Semprum”, (UNESUR) es una Institución de Educación Superior con una

estructura dinámica adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en las

actividades de formación, investigación y interacción con las comunidades, a

objeto de lograr la formación integral y permanente de ciudadanos críticos y

ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o

comprometidas, social y éticamente con la promoción y el desarrollo del país y en

especial, de la comunidad de la zona especial Sur del Lago de Maracaibo. Su

organización, planes y programas estarán sometidos a permanentes procesos de

evaluación de forma tal que contribuya en la construcción de un modelo social

productivo, humanista y endógeno.

Artículo 3.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María

Semprum” (UNESUR) es una comunidad de intereses espirituales que reúne a

profesores, estudiantes, empleados y obreros, en la tarea de buscar la verdad y

afianzar los valores trascendentales del hombre y en la realización de una función

Rector o Rectoraa en la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Artículo 4.- La estructura organizativa y los mecanismos de funcionamiento de la

Universidad Nacional Experimental Sur del lago “Jesús María Semprum

(UNESUR) se regirán por las disposiciones del presente Reglamento General.

Artículo 5.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María

Semprum”, (UNESUR) tiene su sede principal en la ciudad de Santa Bárbara de

Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y como zona de influencia el área

comprendida por la Sub-Región Sur del Lago de Maracaibo pudiendo establecer

dependencias en otras regiones del Estado Zulia y del país, previa autorización del

Page 2: Reglamento de UNESUR

Consejo Nacional de Universidades, de acuerdo a los planes de desarrollo

nacional, regional y de la propia Institución Universitaria.

Artículo 6.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María

Semprum”, (UNESUR) atenderá los siguientes objetivos:

1. Desarrollar y dirigir programas educativos que conduzcan a la formación de

un profesional calificado para intervenir en labores científicas, culturales,

docentes, de investigación, sociales y en actividades económicas y de

producción de la Región y del País, que permitan garantizar los derechos

económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.

2. Contribuir eficazmente con el desarrollo económico y social nacional en

general y con el de la Sub-Región Sur del Lago en particular, mediante el

aprovechamiento racional y productivo de los recursos humanos y naturales

existentes en esta última.

3. Ensayar nuevos esquemas educativos en Educación Superior, acordes con

el régimen experimental de la Institución, los cuales una vez evaluados,

podrán ser utilizados por otras Instituciones o regiones del País.

4. Estimular la formación de un espíritu crítico en la comunidad universitaria,

propiciando el análisis científico y la creación intelectual; permitiendo la libre

expresión de ideologías y diferentes corrientes del pensamiento.

5. Cooperar en el estudio de los problemas regionales y nacionales para

contribuir a su solución.

6. Identificar y diagnosticar las necesidades de formación agrícola, pecuaria y

gerencial de los concejos comunales y los pequeños y medianos

productores de la Zona Especial Sur del Lago de Maracaibo.

7. Participar activamente con sus experiencias en los programas y proyectos

que realicen los organismos públicos y privados, con miras al desarrollo

integral de la Sub-Región.

8. Elevar el nivel cultural, profesional y técnico de la Sub-Región, mediante el

desarrollo de programas de postgrado y de interacción con las

comunidades universitaria.

Page 3: Reglamento de UNESUR

9. Planificar, desarrollar y ejecutar programas y convenios que le permitan

obtener recursos financieros, para ser aplicados a inversiones productivas

que le aseguren un índice deseable de autofinanciamiento.

10. Establecer vínculos de cooperación con otras universidades, organismos ó

instituciones educativas y científicas, regionales, nacionales y extranjeras,

para intercambiar experiencias que redunden en beneficio de los diferentes

programas que desarrolle la Universidad.

11. Liderar el establecimiento del Subsistema Regional de Educación Superior

a fin de lograr su pleno funcionamiento.

12. Auspiciar y realizar estudios sobre la realidad de la frontera y promover

dentro de su área de acción la integración binacional.

13. Fortalecer la soberanía nacional en la frontera, llevando el conocimiento

hasta las áreas geográficas cercanas a la frontera con Colombia;

mejorando la capacidad técnica de sus ciudadanos, sus condiciones de

vida y potencialidades, dotándolas del conocimiento necesario para

fomentar su desarrollo humano, social y productivo a objeto de eliminar la

fragilidad del habitante fronterizo, evitando que los problemas fronterizos

de ese país sean exportados al nuestro.

14. Establecer vínculos de colaboración con el sector productivo y propiciar

nuevas posibilidades de desarrollo económico de la Sub-Región y del País.

15. Fomentar la defensa, protección y recuperación del medio ambiente así

como la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales

mediante actividades especiales de conservación ecológica.

16. Trabajar con las comunidades de la Sub-Región a objeto de mejorar su

capacidad técnica, condiciones de vida y potencialidades, dotándolas del

conocimiento necesario para fomentar su desarrollo humano, social y

productivo.

17. Diseñar el plan estratégico de crecimiento de la Universidad. Este plan

debe ser participativo y protagónico; debe apoyarse en un diagnóstico

interno y externo; en el cual se le dé participación a: las unidades

administrativas, académicas, de investigación y de interacción con las

Page 4: Reglamento de UNESUR

comunidades de la Universidad, los concejos comunales y los pequeños y

medianos empresarios. Deben consultarse el plan de desarrollo de la Zona

Especial Sur del Lago y El proyecto Nacional Simón Bolívar años 2007 al

2012.

18. El plan estratégico de crecimiento de la Universidad deberá utilizarse como

insumo para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de la

Universidad y también para el diseño y formulación de sus presupuestos

anuales.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I DEL CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO

Artículo 7.- El Consejo Ejecutivo Universitario es la autoridad suprema de la

Universidad y ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector o Rectora,

del Vice-Rector o Vice-Rectora y del Secretario o Secretaria, conforme a sus

respectivas atribuciones.

Artículo 8.- El Consejo Ejecutivo Universitario estará integrado por el Rector o

Rectora(a) quien lo presidirá, el Vice-Rector o Rectora o Vice-Rector o Rectora(a),

el Secretario o Secretaria, los Directores: de Docencia y Asuntos Estudiantiles, de

Desarrollo Integral Estudiantil, de Creación Intelectual y Post Grado, de Interacción

con las comunidades, dos (2) representantes profesorales, dos (2) representantes

estudiantiles, un (1) representante de los Egresados, un (1) representante del

Personal Administrativo, un (1) representante del Personal Obrero, un (1)

representante de los Productores Agropecuarios del Municipio Colón, un (1)

representante de los Consejos Comunales locales y un representante del

Ministerio Popular para la Educación Universitaria.

Artículo 9.- Los representantes profesorales, el de los egresados y los

representantes estudiantiles durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

El representante de los egresados será de libre nombramiento y remoción por su

Page 5: Reglamento de UNESUR

Colegio Profesional, o en su defecto será designado por un número de Egresados

de UNESUR no inferior a diez (10) que residan en la Sub-Región Sur del Lago y

no podrá ser personal de la Universidad. El representante del Ministerio Popular

para la Educación Universitaria será designado. Por órgano del Ministerio Popular

para la Educación Universitaria.

Artículo 10.- Los representantes de los profesores ante el Consejo Ejecutivo

Universitario deben tener una clasificación no menor de Asistente y serán elegidos

por los profesores.

Artículo 11.- Los representantes estudiantiles ante el Consejo Ejecutivo

Universitario, serán elegidos por los estudiantes regulares de la Universidad, entre

los estudiantes regulares del último bienio de los programas académicos.

Artículo 12.- El representante de los empleados y el representante de los obreros,

deben ser trabajadores ordinarios de la Universidad, serán elegidos por los

empleados y obreros de la Institución. Ambos representantes durarán dos (2) años

en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13.- El representante de los Productores será de libre nombramiento y

remoción por su gremio, durará dos (2) años en sus funciones.

Artículo 14.- El representante de los Consejos Comunales, será elegido de su

seno, durará dos (2) años en sus funciones.

Artículo 15.- Todos los representantes electos que integran el Consejo Ejecutivo

Universitario, tendrán su respectivo suplente elegido de la misma forma que el

principal.

Artículo 16.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Universitario:

1. Conocer y decidir sobre las políticas de desarrollo que tenga a bien

implementar la Universidad.

2. Colaborar con las Máximas Autoridades Universitarias en la conducción de

las actividades académicas y administrativas de la Universidad.

3. Proponer al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria las

reformas del Reglamento General de la Universidad, que sean sometidas a

su consideración por el Rector o Rectora, o por el 35% de los miembros de

cualquier sector de los que hacen vida en UNESUR.

Page 6: Reglamento de UNESUR

4. Estudiar y decidir sobre los proyectos de Reglamentos y Normas internas

que sean presentadas al Cuerpo por el Rector o Rectora o por iniciativa del

35% de los miembros de cualquier sector de los que hacen vida en

UNESUR y decidir sobre la normativa desarrollada por su propia iniciativa.

5. Conocer y aprobar el plan estratégico de crecimiento de la Universidad.

6. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad,

antes de ser presentado al Ministro del Poder Popular para la Educación

Universitaria por intermedio de la OPSU, para su aprobación definitiva.

7. Conocer y aprobar los planes de estudio de pre y postgrado, que se vayan

a poner en práctica en la Universidad.

8. Aprobar, previa proposición del Rector o Rectora, los aranceles a cobrarse

en las actividades de la Universidad que así lo ameriten.

9. Evaluar las funciones de Formación, Creación intelectual, Interacción con

las comunidades y los Servicios que lleva a cabo la Universidad hacia las

mismas, de acuerdo al Reglamento General y demás normas y

disposiciones internas de UNESUR.

10. Acordar la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y

decidir acerca de la duración de dichas medidas.

11. Conocer y aprobar la creación, modificación o supresión de programas

académicos y de formación de los recursos humanos existentes en la

Universidad.

12. Acordar previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, el

traspaso de fondos de una partida a otra del presupuesto de la Universidad.

13. Conocer y decidir la designación del personal académico para la

Universidad conforme a la reglamentación vigente.

14. Autorizar al Rector o Rectora para contratar personal docente y/o de

investigación en casos plenamente justificados, por un tiempo no mayor de

dos (2) semestres, conforme al presente Reglamento.

15. Autorizar al Rector o Rectora para conferir Poderes Judiciales ó

Extrajudiciales.

Page 7: Reglamento de UNESUR

16. Autorizar al Rector o Rectora para celebrar convenios de colaboración con

instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

17. Autorizar al Rector o Rectora para la adquisición, enajenación y gravamen

de bienes, celebración de contratos, aceptación de herencias, legados y

donaciones.

18. Conocer y resolver sobre solicitudes de reválida de títulos, equivalencia de

estudios, traslados y convalidaciones que las autoridades sometan a su

consideración.

19. Conocer sobre los procesos disciplinarios seguidos al personal docente,

administrativo y a los alumnos, de conformidad con la constitución, la Ley y

los Reglamentos Especiales de la Universidad.

20. Aprobar el calendario de actividades académicas y administrativas de la

Universidad.

21. Conocer y aprobar las medidas extraordinarias que proponga el Rector o

Rectora, en relación al funcionamiento de la Universidad. En casos de

emergencia el Rector o Rectora podrá tomar este tipo de medidas y

someterlas posteriormente al Consejo Ejecutivo Universitario, en un plazo

no mayor de tres (3) días.

22. Conferir los títulos de: Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y

cualquier otra distinción que llegue a crear la Universidad de acuerdo con

su Reglamento

General y demás disposiciones internas.

23. Decidir sobre la concesión de becas, años sabáticos, permisos y

asignaciones para el personal docente y de investigación, previa opinión

favorable de los diferentes órganos de la Universidad.

24. Reglamentar los procesos electorales internos de la Universidad, en

concordancia con la reglamentación respectiva y nombrar los tres (3)

Representantes de los Profesores ante la Comisión Electoral Universitaria.

25. Dictar conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades,

el régimen de seguros, jubilaciones, pensiones y despidos, así como lo

Page 8: Reglamento de UNESUR

26. Solicitar al respectivo organismo de adscripción, el cambio de cualquier

representante externo ante el Cuerpo, por faltas reiteradas a las sesiones o

por actuaciones que impidan el normal funcionamiento de sus actividades.

27. Las demás que le señalen la Ley de Educación Universitaria, el Consejo

Nacional de Universidades y los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 17.- El Consejo Ejecutivo Universitario sesionará ordinariamente cada

quince (15) días y extraordinariamente a solicitud del Rector o Rectora ó de la

mayoría absoluta de sus miembros. El quórum estará constituido por la mitad más

uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los

miembros presentes.

Artículo 18.- En caso de producirse empate en la votación de un punto de la

agenda, el Rector o Rectora deberá abrir nuevamente la discusión sobre ese

punto y se procederá a una nueva votación, pero si persiste el empate, el Rector o

Rectora podrá hacer uso del doble voto para decidir, a menos que prefiera diferir

el punto para una próxima sesión.

Artículo 19.- En caso de sesiones extraordinarias, de no lograrse el quórum para

el momento de inicio de la sesión, el Rector o Rectora podrá convocar la sesión

para quince (15) minutos después, pero en este caso el quórum será del 35% de

los miembros que integran el Cuerpo.

CAPÍTULO II DEL RECTOR O RECTORA, VICE- RECTOR O VICE-RECTORA Y

SECRETARIO O SECRETARIA Artículo 20.- El Rector o Rectora, el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Secretario o

Secretaria deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, tener

suficientes credenciales académicas, haberse distinguido en el ejercicio de la

docencia universitaria durante un período no menor de cinco (5) años.

Parágrafo 1: Hasta tanto las Autoridades de UNESUR puedan ser electas por la

comunidad universitaria, el Ministro del Poder Popular para la Educación

Page 9: Reglamento de UNESUR

Universitaria, dentro de sus atribuciones, determinará las condiciones que deben

reunir los profesores que ejercerán dichos cargos.

Parágrafo 2: No podrá optar al cargo de Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-

Rectora o Secretario o Secretaria aquellos docentes que en el desempeño de

cargos relacionados con el gobierno universitario hayan sido objeto de destitución

de sus cargo, de amonestación o suspensión.

Artículo 21.- El Rector o Rectora(a), el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Secretario

o Secretaria serán designados por el Ministro del Poder Popular para la Educación

Universitaria, hasta tanto se le otorgue a UNESUR la facultad de elegir sus

autoridades. Las Máximas Autoridades Universitarias durarán, cuatro (4) años en

el ejercicio de sus funciones y podrán ser designadas por un período adicional.

Artículo 22.- Las faltas temporales del Rector o Rectora, del Vice-Rector o Vice-

Rectora o del Secretario o Secretaria no podrán exceder de sesenta (60) días,

salvo casos extraordinarios que estudiará y decidirá el Ministro de Educación

Superior, previa opinión del Consejo Ejecutivo Universitario.

Artículo 23.- En caso de falta absoluta del Rector o Rectora, del Vice-Rector o

Vice-Rectora o del Secretario o Secretaria, el Ministro de Educación Superior

designará un sustituto por el resto del período, a tal efecto podrá solicitar la

opinión del Consejo Ejecutivo Universitario.

Artículo 24.- El Consejo Ejecutivo Universitario podrá proponer la creación de

otros Vice-Rectorados que se requieran como resultado del desarrollo de la

Universidad.

SECCIÓN PRIMERA El Rector o Rectora

Artículo 25.- El Rector o Rectora es el representante legal de la Universidad y el

órgano de comunicación de ésta con las autoridades de la República Bolivariana

de Venezuela y con las instituciones nacionales y extranjeras.

Artículo 26.- Son atribuciones del Rector o Rectora:

1. Ejercer la representación legal de la Universidad y ser el órgano de enlace

de ésta con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y

Page 10: Reglamento de UNESUR

con los diferentes organismos públicos y privados nacionales e

internacionales.

2. Ejercer el gobierno Universitario, conforme a lo establecido en la Ley de

Educación Universitaria, en las disposiciones del presente Reglamento

General y en las directrices emanadas del Consejo Nacional de

Universidades y del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior.

3. Convocar y presidir el Consejo Ejecutivo Universitario.

4. Adoptar de acuerdo con el Consejo Ejecutivo Universitario, las previsiones y

medidas necesarias para el normal desarrollo de las actividades

universitarias. En caso de emergencia podrá tomar las medidas que

considere pertinentes pero deberá someterlas posteriormente a la

consideración del Consejo Ejecutivo Universitario.

5. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario la creación, modificación o

supresión de organismos y dependencias de carácter académico o

administrativo de la Universidad, siempre y cuando ello se encuentre

plenamente justificado.

6. Expedir los nombramientos y ejecutar la remoción de los Directores,

Coordinadores y Jefes de las dependencias del Vice-Rector o Vice-Rectora,

de común acuerdo con el Vice-Rector o Vice-Rectora y lo establecido en los

Reglamentos.

7. Expedir los nombramientos y ejecutar la remoción de los Directores,

Coordinadores y Jefes de las dependencias de la Secretaría, de común

acuerdo con el Secretario o Secretaria y lo establecido en los Reglamentos.

8. Expedir el nombramiento, el ascenso ó la remoción de los miembros del

personal docente, de investigación, de interacción con las comunidades,

administrativo y el nombramiento y despido del personal obrero. En este

último caso será necesario obtener previamente la opinión de la Comisión

PARITARIA, integrada por la Universidad y el sector obrero, todo ello de

acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley de Educación Universitaria, otras leyes

Page 11: Reglamento de UNESUR

especiales como la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y los Reglamentos

respectivos.

9. Presentar al Consejo Ejecutivo Universitario para su estudio y aprobación,

los reglamentos y normas necesarias para el funcionamiento de la

Universidad, así como también las modificaciones de los mismos.

10. Conferir los títulos y grados y expedir los Certificados de Competencia que

otorgue la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos legales

pertinentes.

11. Coordinar por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos, las

actividades de los miembros del personal administrativo y obrero de la

Universidad.

12. Coordinar por intermedio de la Dirección de Administración el manejo

presupuestario y financiero de la Universidad.

13. Presentar al Consejo Ejecutivo Universitario y posteriormente al Consejo

Nacional de Universidades, el proyecto de presupuesto anual de la

Universidad, elaborado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del

artículo 20 de la Ley de Educación Universitaria y el cual debe ser

participativo.

14. Adquirir, enajenar y gravar bienes, celebrar contratos, asignar legados y

donaciones, previa opinión favorable del Consejo Ejecutivo Universitario.

15. Presentar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior, la Memoria y Cuenta de la Universidad, previo conocimiento de

ella por el Consejo Ejecutivo Universitario.

16. Coordinar por intermedio de los Directores respectivos las actividades que

sobre Cultura y Deportes y Recreación realice la Universidad.

17. Ejercer las acciones necesarias para promover la Universidad a nivel local,

regional, nacional e internacional.

18. Otorgar, Sustituir y Revocar poderes judiciales y extrajudiciales, previa

autorización del Consejo Ejecutivo Universitario.

Page 12: Reglamento de UNESUR

19. Autorizar la recaudación de los ingresos y ordenar los pagos que deba

hacer la Universidad previo cumplimiento de los requisitos legales y

reglamentarios pertinentes.

El Rector o Rectora podrá previa autorización del Consejo Ejecutivo

Universitario, delegar total o parcialmente la facultad a la cual se refiere

esta atribución, en el funcionario que él mismo señale. Ningún pago podrá

ser ordenado sin la existencia de fondos en la partida presupuestaria

correspondiente, para la cobertura de esa erogación.

20. Nombrar asesores (un máximo de dos) para desarrollar algún(as) área(s)

en la que él o las autoridades lo consideren necesario y se requiera para el

mejoramiento y desarrollo de la formación, creación intelectual o interacción

con las comunidades.

21. Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y Normas vigentes en

UNESUR.

22. Las demás que le señalen el Consejo Ejecutivo Universitario, la Ley de

Educación Universitaria , los Reglamentos y el Ministro del Poder Popular

para la Educación Superior.

SECCIÓN SEGUNDA

El Vice-Rector o Vice-Rectora Artículo 27.- El Vice-Rector o Vice-Rectora tiene por misión fundamental la

coordinación de las actividades de postgrado, creación intelectual e interacción

con las comunidades desarrolladas por UNESUR, colaborar con el Rector o

Rectora en el Gobierno Universitario y suplir las faltas temporales del Rector o

Rectora.

Artículo 28.- Son atribuciones del Vice-Rector o Vice-Rectora:

1. Suplir las faltas temporales del Rector o Rectora.

2. Supervisar y coordinar de acuerdo con el Rector o Rectora, las actividades

de creación intelectual, de postgrado y de interacción con las comunidades

de la Universidad.

Page 13: Reglamento de UNESUR

3. Convocar y presidir los Consejos: de Investigación y Postgrado y de

Interacción con las comunidades, velando por el cumplimiento de sus

resoluciones.

4. Coordinar con los Consejos mencionados en el aparte anterior, la

formulación y aplicación de los programas de desarrollo y expansión de la

Universidad en sus áreas de acción.

5. Coordinar con el Rector o Rectora, el desarrollo de programas destinados a

mejorar la formación del personal de Investigación y de Interacción con las

comunidades de la Universidad.

6. Coordinar con los Consejos de Docencia, de Investigación y Postgrado, los

estudios para el establecimiento de programas de postgrado y programas

especiales de formación académica.

7. Presentar al Rector o Rectora candidatos para el nombramiento de

Directores de Investigación, de Postgrado y de Interacción con las

comunidades. En el caso de los Coordinadores, se consultará con los

Directores respectivos.

8. Velar por una adecuada ejecución del presupuesto asignado a su

despacho.

9. Coordinar con el equipo de la Oficina de Planificación y Evaluación

Institucional, la dirección de planificación y presupuesto, los Directores de

Investigación y Postgrado y de Interacción con las comunidades, la

preparación del proyecto de presupuesto anual del Vice Rector o Vice-

Rectora y su posterior presentación al Rector o Rectora, después de haber

sido conocido por los Consejos: de Investigación y Postgrado y de

Interacción con las comunidades para su inclusión en el proyecto de

presupuesto anual de la Universidad.

10. Coordinar con los Directores correspondientes, la presentación del informe

anual de actividades del Vice-Rector o Vice-Rectora y la posterior entrega

al Rector o Rectora, para su consideración en la elaboración de la Memoria

y Cuenta de la Universidad.

Page 14: Reglamento de UNESUR

11. Las demás que le señalen el Consejo Directivo, el Rector o Rectora y los

Reglamentos Universitarios.

SECCIÓN TERCERA

El Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) Artículo 29.- El Secretario o Secretaria de UNESUR es el asistente inmediato del

Rector o Rectora para el cumplimiento de sus funciones universitarias y su

principal colaborador en el manejo de las sesiones del Consejo Ejecutivo

Universitario y de la Secretaría de éste. Además es la autoridad responsable de

los asuntos concernientes a los sistemas de información de la Universidad y a la

tecnología requerida para su adecuado funcionamiento.

Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria:

1. Suplir las faltas temporales del Vice-Rector o Vice-Rectora.

2. Ejercer la Secretaría del Consejo Ejecutivo Universitario, redactar y

suscribir las actas de las sesiones correspondientes y dar a conocer sus

resoluciones.

3. Colaborar y coordinar con el Rector o Rectora la elaboración de la Agenda

de las sesiones del Consejo Ejecutivo Universitario y apoyarlo en la

dirección del debate.

4. Refrendar la firma del Rector o Rectora en los títulos, diplomas, decretos,

acuerdos y resoluciones emitidos por la Universidad.

5. Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad.

6. Publicar un órgano oficial que informe a la comunidad universitaria acerca

de las políticas, resoluciones, acuerdos y otros actos oficiales del Consejo

Directivo y las demás instancias colegiadas y unipersonales del gobierno

universitario.

7. Ejercer la custodia del Archivo Universitario.

8. Organizar y dirigir el programa de preinscripciones, inscripción, registro e

información de los estudiantes.

9. Supervisar el funcionamiento de la Oficina Central de Información y Control

de Estudios (OCICE).

Page 15: Reglamento de UNESUR

10. Organizar y dirigir el desarrollo del Sistema Integral de Información

Académico – Administrativo de UNESUR y de la infraestructura requerida

en materia de tecnologías de información y comunicación.

11. Coordinar el procesamiento y actualización de la información estadística de

UNESUR.

12. Organizar y dirigir el programa de ingreso, prosecución y egreso de los

estudiantes aspirantes a los títulos, grados y certificaciones que otorgue

UNESUR.

13. Organizar y dirigir el programa de ediciones, publicaciones e imprenta de

UNESUR.

14. Organizar y dirigir los programas de protección social y los programas para

el desarrollo integral de los estudiantes.

15. Convocar y presidir el Consejo de Docencia, velando por el cumplimiento

de sus resoluciones.

16. Presentar al Rector o Rectora candidatos para el nombramiento de

Directores de Control de Estudios, Desarrollo Integral Estudiantil y

Publicaciones y Coordinadores de Programas de Formación. En el caso de

los Coordinadores, se consultará con los Directores respectivos.

17. Formular y ejecutar el presupuesto asignado a la Secretaria.

18. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo, el Rector o

Rectora y los Reglamentos Universitarios.

Artículo 31.- Las Máximas Autoridades Universitarias deberán ejercer el gobierno

de UNESUR, como una unidad ejecutiva, cuyas decisiones se tomen en forma

coordinada y consensuada, sin menoscabo de sus atribuciones específicas y de

las del Consejo Directivo. A tal efecto el Consejo Ejecutivo Universitario

constituirá una Comisión permanente, denominada “Comisión de Máximas

Autoridades Universitarias”, la cual sesionará una vez a la semana y a cuya

consideración y aprobación se someterán aquellos asuntos universitarios que

revistan urgente solución; ello en aras de la celeridad en la toma de decisiones

para agilizar el normal funcionamiento de UNESUR.

Page 16: Reglamento de UNESUR

Artículo 32.- La Comisión de Máximas Autoridades Universitarias, estará

integrada por el Rector o Rectora quien la presidirá, el Vice-Rector o Vice-Rectora

y el Secretario o Secretaria de UNESUR, quien fungirá como Secretario o

Secretaria de dicha Comisión.

Artículo 33.- La agenda de los asuntos a tratar por la Comisión de Máximas

Autoridades Universitarias será elaborada por el Secretario o Secretaria de común

acuerdo con el Rector o Rectora.

Artículo 34.- El quórum de instalación estará integrado por los tres (3) miembros

y las decisiones se tomarán por consenso con presencia de las tres (3)

Autoridades.

Artículo 35.- La Comisión de Máximas Autoridades Universitarias decidirá acerca

de las siguientes materias:

1. Renovaciones e Informes de Becas del Personal Docente, de Investigación

y de Interacción con las comunidades.

2. Renovaciones de Contratos del Personal Docente, de Investigación y de

Interacción con las comunidades.

3. Sobre solicitudes de años sabáticos para el Personal Docente, de

Investigación y de Interacción con las comunidades.

4. Renuncias formuladas por el Personal Docente, de Investigación y de

Interacción con las comunidades.

5. Solicitud de permisos del Personal Docente, de Investigación y de

Interacción con las comunidades, en los siguientes casos:

• No remunerados hasta por el lapso de un (1) año como máximo.

• Remunerados hasta por un lapso de tres (3) meses como máximo.

• Directores Académicos y Directores Administrativos hasta por el lapso

de tres (3) días.

6. Solicitudes de reincorporación del Personal Docente, de Investigación y de

Interacción con las comunidades.

7. Solicitudes de jubilaciones y pensiones del Personal Docente, de

Investigación y de Interacción con las comunidades.

Page 17: Reglamento de UNESUR

8. Aprobación de solicitudes para el desarrollo de Programas de Educación

Continua y demás actividades de Interacción con las comunidades.

9. Aprobación de solicitudes de encargadurías para cargos directivos por

lapsos superiores a los treinta (30) días.

10. Designaciones de preparadores, previo informe de las instancias

respectivas.

11. Pagos por concepto de servicios prestado a UNESUR.

12. Creaciones de cargos para el personal administrativo y obrero de UNESUR,

previa proposición del Rector o Rectora.

13. Consideración y aprobación de adelanto en el pago de prestaciones

sociales del Personal Docente, de Investigación y de Interacción con las

comunidades, Personal Administrativo y Personal Obrero, en los casos

debidamente comprobados relativos a problemas de salud y de vivienda.

14. Consideración y aprobación de todos aquellos asuntos que le remita el

Consejo Ejecutivo Universitario y los cuales no estén expresamente

reservados a dicho organismo.

Artículo 36.- Las decisiones adoptadas por la Comisión de Máximas

Autoridades Universitarias, deben llevarse al conocimiento del Consejo

Universitario, por intermedio del informe quincenal presentado por el Secretario

o Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) a dicho Consejo en sesión ordinaria,

para su ratificación.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UNESUR Artículo 37.- La Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María

Semprum”, (UNESUR) tendrá una organización estructural y funcional enmarcada

dentro de una concepción sistémica y matricial, conformada por dos Subsistemas:

el Subsistema Académico y el Subsistema Administrativo.

Artículo 38.- El Subsistema Académico estará dirigido por el Secretario o

Secretaria y el Vice-Rector o Vice-Rectora, responsables directos de las tres

Page 18: Reglamento de UNESUR

funciones básicas de la Universidad: Formación, Creación intelectual e Interacción

con las comunidades.

Artículo 39.- El Subsistema Académico estará conformado por el Consejo

Académico, el Consejo de Investigación y Postgrado y el Consejo de Interacción

con las comunidades, así como también por las Direcciones de Docencia y

Asuntos Estudiantiles, de Investigación y Postgrado, de Interacción con las

comunidades e igualmente por las Coordinaciones de Programas de Formación

de Pregrado, de Investigación, de Postgrado, de Interacción con las comunidades,

de Cultura, de Deportes y Recreación y de Trabajos de Grado.

Artículo 40.- El Subsistema Administrativo estará dirigido por el Rector o Rectora

y el Vice-Rector o Vice-Rectora y conformado por los Órganos de Apoyo

Administrativo de éste, a saber: el Consejo Administrativo, la Consultoría Jurídica

y por las siguientes Direcciones: Dirección de Servicios Administrativos,

Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos,

Dirección de Desarrollo Espacial y Físico, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina

de Relaciones Interinstitucionales y la Coordinación de Transporte; organismos

éstos responsables de la atención y apoyo operativo necesario para garantizar el

cumplimiento de las funciones básicas de UNESUR.

TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

CAPÍTULO I

EL CONSEJO DE DOCENCIA Artículo 41.- El Consejo de Docencia es la máxima instancia de consulta y

asesoría en materia académica de la Universidad y de sus organismos de

gobierno.

Artículo 42.- El Consejo de Docencia estará integrado por el Secretario o

Secretaria quien lo presidirá, los Directores: de Docencia y Asuntos Estudiantiles,

de Investigación y Postgrado y de Interacción con las comunidades, por los

Coordinadores de los Programas de Formación, por los Coordinadores de núcleos

Page 19: Reglamento de UNESUR

y sedes satelitales, por dos (2) representantes profesorales en representación de

los profesores de los diferentes Programas de Formación y dos (2) representantes

estudiantiles en representación de los estudiantes de pregrado.

Parágrafo Único: El Consejo de Docencia designará de su seno un Secretario o

Secretaria, entre los profesores que integran el Cuerpo.

Artículo 43.- Los representantes profesorales ante el Consejo de Docencia, serán

elegidos por la planta profesoral con derecho a voto, de cada uno de los

Programas de Formación, de Investigación y Postgrado y de Interacción con las

comunidades, entre aquellos profesores que ostenten una categoría no menor de

Asistente y una dedicación a tiempo completo como mínimo a la Universidad.

Artículo 44.- Los representantes estudiantiles de los Programas de Pregrado,

serán elegidos por la comunidad estudiantil entre los estudiantes regulares del

último bienio de los programas.

Artículo 45.- Los miembros electos del Consejo de Docencia, profesores y

estudiantes, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y tendrán sus

respectivos suplentes, elegidos de la misma forma que el principal. En el caso de

los profesores y estudiantes podrán ser reelectos, pero no podrán ejercer

simultáneamente otra representación en ningún otro órgano de dirección

universitaria.

Artículo 46.- El Consejo de Docencia sesionará ordinariamente cada quince (15)

días y extraordinariamente por convocatoria del Secretario o Secretaria. El quórum

estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se

tomarán por consenso, entendiéndose por tal, el logro de una decisión que

represente el acuerdo entre sus miembros.

Parágrafo Único: En caso de no lograrse el consenso, durante el curso de las

deliberaciones y a los fines de que el Organismo pueda adoptar la decisión

correspondiente, el Secretario o Secretaria abrirá nuevamente el debate y si en

esta segunda discusión no se llega a un acuerdo, se decidirá por mayoría absoluta

de los miembros presentes y, si el desacuerdo persiste, diferir el tratamiento del

asunto para una próxima Sesión.

Artículo 47.- Son atribuciones del Consejo de Docencia:

Page 20: Reglamento de UNESUR

1. Considerar y proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, la ejecución de

programas de formación, a cuyo efecto sugerirá el diseño y los

correspondientes planes de estudio y de trabajo.

2. Considerar y proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, previa evaluación

de sus resultados, la modificación ó supresión de programas de formación.

3. Establecer para consideración del Consejo Ejecutivo Universitario, las

Normas de Evaluación y Permanencia de los estudiantes de la Universidad.

4. Establecer los requisitos de ingreso de los estudiantes a la Universidad,

para los diferentes Programas y someterlos a consideración del Consejo

Directivo.

5. Conocer y evaluar para su recomendación al Consejo Ejecutivo

Universitario, las solicitudes de reválida, convalidación de títulos,

equivalencias de estudio y traslado de estudiantes, así como la ubicación,

ascenso, becas, año sabático, cambios de dedicación, permisos,

asignaciones del personal docente, de investigación y interacción con las

comunidades y la carga académica del personal docente.

6. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario la apertura de concursos para

el ingreso de personal docente, de investigación y de interacción con las

comunidades, en cuyo caso se debe acompañar la solicitud con el soporte

presupuestario para tal fin.

7. Nombrar los jurados para los trabajos de ascenso y conocer del

nombramiento de los jurados para las tesis de grado, efectuados por la

Coordinación de Trabajos de Grado.

8. Nombrar los jurados para los concursos de ingreso de personal docente, de

investigación y de interacción con las comunidades y aprobar el Veredicto

emitido por el jurado, proponiendo el nombramiento o contratación del

profesor al Consejo Ejecutivo Universitario, según fuera el concurso de

oposición o de credenciales; a menos que encuentre irregularidades en el

proceso del concurso, en cuyo caso ordenará lo procedente.

9. Velar porque las propuestas y los procedimientos de los concursos

universitarios cumplan con los requisitos reglamentarios.

Page 21: Reglamento de UNESUR

10. Solicitar la autorización del Consejo Ejecutivo Universitario para la apertura

de concursos de oposición o de credenciales, previa justificación de los

mismos, a objeto del ingreso de personal docente, de investigación y

postgrado o de interacción con las comunidades, cuando sea necesario, así

como la resolución de los contratos si ello resulta procedente.

11. Considerar y someter al Consejo Ejecutivo Universitario para su

aprobación, la ejecución de programas especiales de formación académica,

ya tengan éstos carácter presencial o sean desarrollados mediante

avanzados sistemas tecnológicos, tal como programas de educación

apoyados en las tecnologías de comunicación e información.

12. Someter a la consideración del Rector o Rectora el proyecto de

presupuesto anual de la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles a

fin de su inclusión en el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

13. Someter a la consideración del Consejo Ejecutivo Universitario, los

resultados de la evaluación del rendimiento académico del personal

docente de los diferentes programas de formación de la Universidad, a fin

de que se tomen las decisiones pertinentes.

14. Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean de su competencia para

su consideración por parte del Consejo Ejecutivo Universitario.

15. Presentarle al Consejo Ejecutivo Universitario criterios para el

perfeccionamiento del personal docente, de investigación y postgrado y de

interacción con las comunidades de la Universidad.

16. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, reconocimientos al personal

académico.

17. Establecer, para consideración del Consejo Ejecutivo Universitario, el

calendario de Actividades Académicas de UNESUR.

18. Emitir opinión sobre otros asuntos de carácter académico de interés para la

Universidad.

19. Instruir expedientes en materia disciplinaria a los Miembros Ordinarios del

Personal Docente, de Investigación y Interacción con las comunidades y

decidir en primera instancia. En tal sentido el Cuerpo podrá abrir el

Page 22: Reglamento de UNESUR

expediente disciplinario de oficio, por denuncia fundamentada ó a instancia

de persona u órgano universitario unipersonal o colegiado interesado.

20. Velar por el cumplimiento de las normas para el otorgamiento de ayudas

para la realización de cursos de postgrado por los miembros ordinarios del

personal docente y de investigación y por el cumplimiento de los planes de

formación del personal docente.

21. Coordinar con la Dirección de Investigación y Postgrado y con la Dirección

de Interacción con las comunidades, el cumplimiento de la Ley de Servicios

Comunitarios y la Normativa Interna aprobada sobre dicha materia.

22. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal docente, por un lapso mayor de diez (10) días y que no exceda de

quince (15) días.

23. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Ejecutivo Universitario

24. y los Reglamentos de UNESUR.

CAPÍTULO II EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

Artículo 48.- El Consejo de Investigación y Postgrado es un órgano asesor en

materia de investigación y postgrado y tiene por finalidad estimular y coordinar la

creación intelectual en el campo científico, tecnológico y humanístico y colaborar

en el perfeccionamiento de la formación y la interacción con las comunidades.

Artículo 49.- El Consejo de Investigación y Postgrado estará integrado por el

Vice-Rector o Vice-Rectora, quien lo presidirá, el Director de Investigación y

Postgrado, el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles y el Director de

Interacción con las comunidades, los Coordinadores de Investigación y

Postgrado, dos (2) representantes profesorales de la planta de investigadores

activos de UNESUR, con categoría no menor de Asistente y a Dedicación

Exclusiva, un (1) representante de los estudiantes de postgrado, un representante

de los productores en representación de los sectores pecuario y agrícola, un (1)

representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), un (1)

Page 23: Reglamento de UNESUR

representante del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, un (1)

representante de Corpozulia y un (1) representante de Fundacite-Zulia.

Parágrafo Único: El Consejo de Investigación y Postgrado elegirá de su seno un

(1) Secretario o Secretaria dentro de los investigadores activos que integran el

Cuerpo.

Artículo 50.- Los representantes de los investigadores y el representante

estudiantil, serán elegidos por la plantilla de investigadores activos con

derecho a voto y por los cursantes de postgrado respectivamente. Los

nombrados en primer término, durarán dos (2) años en sus funciones,

siempre que mantengan sus condición de investigador activo y podrán ser

reelectos por un período adicional y el representante estudiantil, durará dos

(2) años en sus funciones, y durante este periodo no podrá ejercer otra

representación ante los diferentes organismos universitarios.

Artículo 51.- Los representantes externos serán elegidos por su respectiva

Institución, dentro de los miembros de su representación a nivel local y durarán

dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período adicional.

Artículo 52.- Todos los representantes electos al Consejo de Investigación y

Postgrado tendrán su respectivo suplente, elegido de la misma forma que el

principal.

Artículo 53.- El Consejo de Investigación y Postgrado sesionará ordinariamente

cada mes y extraordinariamente por convocatoria del Vice-Rector o Vice-Rectora.

El quórum estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros y las

decisiones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal el logro de una

decisión que represente el acuerdo entre sus miembros.

Parágrafo Único: En caso de no lograrse el consenso, durante el curso de las

deliberaciones y a los fines de que el organismo pueda adoptar la decisión

correspondiente, el Vice-Rector o Vice-Rectora abrirá nuevamente el debate y si

en esta segunda discusión no se llega a un acuerdo, se decidirá por mayoría

absoluta de los miembros presentes, en este último caso, el Vice-Rector o Vice-

Rectora podrá diferir el tratamiento del asunto para una próxima sesión.

Artículo 54.- Son atribuciones del Consejo de Investigación y Postgrado:

Page 24: Reglamento de UNESUR

1. Intervenir conjuntamente con el Vice-Rector o Vice-Rectora en el diseño y

establecimiento de una política de investigación para la Universidad,

ajustada a las necesidades y a la realidad local, regional y nacional.

2. Establecer, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, un sistema

de prioridades de investigación dentro de la política de esta naturaleza, que

de acuerdo a lo establecido en el aparte anterior, haya decidido poner en

práctica la Universidad.

3. Supervisar y velar por que se cumpla, lo establecido en los numerales 1 y 2

del presente artículo.

4. Asesorar al Vice-Rector o Vice-Rectora en la creación de un programa

destinado a la formación de nuevos investigadores y al perfeccionamiento

de los existentes, así como también velar por su cumplimiento.

5. Estudiar y considerar los proyectos de creación intelectual que se

propongan al Cuerpo por intermedio del Director de Investigación y

Postgrado.

6. Desarrollar y establecer los mecanismos de supervisión y control que

aseguren el buen desarrollo de las actividades de creación intelectual.

7. Evaluar anualmente los productos finales del desarrollo de los proyectos de

creación intelectual aprobados previamente por el Cuerpo.

8. Colaborar con el Vice-Rector o Vice-Rectora en la planificación y desarrollo

de la infraestructura de investigación.

9. Solicitar al organismo de adscripción, por intermedio del Vice- Rector o

Rectora, el cambio de cualquier representante externo ante el Cuerpo, por

faltas reiteradas a sus sesiones ó por actuaciones que impidan el normal

funcionamiento de sus actividades.

10. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal de investigación y postgrado, por un lapso mayor de diez (10) y

que no exceda de quince (15) días.

11. Las demás que le señalen el Consejo Ejecutivo Universitario, la Ley y los

Reglamentos.

Page 25: Reglamento de UNESUR

CAPÍTULO III EL CONSEJO DE INTERACCIÓN CON LAS COMUNIDADES

Artículo 55.- El Consejo de Interacción con las comunidades es un órgano de

asesoría de UNESUR en la formulación y aplicación de políticas de esta

naturaleza y está constituido por el Vice-Rector o Vice-Rectora quien lo presidirá,

el Director de Interacción con las comunidades, el Director Docencia y Asuntos

Estudiantiles, el Director de Investigación y Postgrado, los Coordinadores de

Educación Continua, de Interacción con las comunidades Agrícola, Intermisiones y

de Servicios Comunitarios, dos (2) representantes profesorales de la planta de

profesores que realiza actividades de interacción con las comunidades y un (1)

representante estudiantil. Asimismo formarán parte de dicho Cuerpo un (1)

representante de la Alcaldía del Municipio Colón, quien deberá ser egresado

universitario, un (1) representante de los Consejos Comunales, dos (2)

representantes de los productores agropecuarios locales, un (1) representante del

Instituto Nacional de Tierras (INTI), que cumpla la condición antes citada y un (1)

representante de la Coordinación de Comunicación e Información de UNESUR.

Artículo 56.- El Consejo de Interacción con las comunidades elegirá de su seno

un Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) dentro de los

representantes internos que conforman dicho Cuerpo. Artículo 57.- Los Coordinadores: de Interacción con las comunidades Agrícola, de

Educación Continua, Intermisiones y Servicios Comunitarios serán designados

por el Rector o Rectora, oída la opinión del Vice-Rector o Vice-Rectora y del

Director de Interacción con las comunidades.

Artículo 58.- Los representantes profesorales serán elegidos por los profesores

con derecho a voto, que realizan actividades de Interacción con las comunidades,

durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período

adicional.

Artículo 59.- El representante estudiantil deberá ser estudiante regular del último

bienio de su Programa, durará dos (2) años en sus funciones y no podrá ser

reelecto ni ejercer otra representación en los órganos de dirección universitaria.

Page 26: Reglamento de UNESUR

Artículo 60.- Los representantes externos que conforman el Consejo de

Interacción con las comunidades serán designados por sus respectivos

organismos de adscripción a nivel local, durarán dos (2) años en sus funciones y

podrán ser reelectos por un período adicional.

Artículo 61.- El Consejo de Interacción con las comunidades sesionará

ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del

Vice-Rector o Vice-Rectora. El quórum está constituido por la mayoría absoluta de

sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal el

logro de una decisión que represente el acuerdo entre sus miembros.

Parágrafo Único: En caso de no lograrse el consenso durante el curso de las

deliberaciones sobre un asunto y a los fines de que el organismo pueda adoptar la

decisión correspondiente, el Vice-Rector o Rectora o Vice-Rector Vice-Rectora

abrirá nuevamente el debate y si en esta segunda oportunidad no se llega a un

acuerdo, se decidirá por mayoría absoluta de los miembros presentes, pudiendo

en este último caso el Vice-Rector o Vice-Rectora diferir el tratamiento del punto

para una próxima sesión, si lo considera pertinente.

Artículo 62.- Son atribuciones del Consejo de Interacción con las comunidades:

1. Servir de órgano de consulta en materia de interacción con las

comunidades cuando se trate de poner en ejecución políticas y planes de

esta naturaleza en UNESUR.

2. Planificar y contribuir en la coordinación, supervisión y evaluación de las

actividades de interacción con las comunidades desarrolladas por la

Universidad.

3. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario políticas y estrategias para el

desarrollo de las actividades de interacción con las comunidades.

4. Proponer al Consejo Ejecutivo Universitario la creación de nuevos

Programas de Interacción con las comunidades y las modificaciones que

estime pertinentes a los ya existentes.

5. Presentar al Rector o Rectora el proyecto de presupuesto anual para la

Dirección de Interacción con las comunidades a objeto de que se considere

su inclusión en el proyecto de presupuesto anual de UNESUR.

Page 27: Reglamento de UNESUR

6. Incentivar la cooperación e integración de las actividades de interacción con

las comunidades con la docencia y la creación intelectual.

7. Incentivar la participación estudiantil en las labores de interacción con las

comunidades que realice UNESUR.

8. Solicitar por intermedio del Vice-Rector o Vice-Rectora al respectivo

organismo de adscripción, la sustitución de cualquier miembro externo del

Cuerpo cuando éste incurra en faltas reiteradas a las sesiones ó cuando

asuma actuaciones que impidan el normal funcionamiento del Cuerpo.

9. Asesorar al Vice-Rector o Rectora en la creación de un programa de

formación o perfeccionamiento del personal de interacción con las

comunidades y velar por su cumplimiento.

10. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal de interacción con las comunidades, por un lapso mayor de diez

(10) y que no exceda de quince (15) días.

11. Las demás que le señale el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR y

el Reglamento Especial que al efecto se dicte.

CAPÍTULO IV

LAS DIRECCIONES ACADÉMICAS Y SUS RESPECTIVOS DIRECTORES

SECCIÓN PRIMERA La Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles

Artículo 63.- La Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles se encarga de

planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades docentes que se

realizan en UNESUR, por intermedio de sus programas académicos y de manejar

la problemática estudiantil resultante de esta actividad, todo ello en coordinación

con el Consejo Académico y el Secretario o Secretaria.

Artículo 64.- La actividad docente en UNESUR se desarrolla bajo la forma de

Programas, cada uno de los cuales dispone de un currículum estructurado en un

conjunto de materias que tienen una secuencia lógica con sus respectivas

unidades crédito y prelaciones. Los Programas pueden tener salidas intermedias y

Page 28: Reglamento de UNESUR

dar origen a títulos de técnico superior y su desarrollo será de carácter

permanente o temporal, sujeto a las necesidades de recursos humanos en la

región y el país.

Artículo 65.- La puesta en ejecución de un Programa de Formación de Pregrado,

es responsabilidad de la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles, pero para

ello requiere el conocimiento del Consejo de Docencia, la aprobación previa del

Consejo Ejecutivo Universitario y la aprobación definitiva por parte del Consejo

Nacional de Universidades (CNU). UNESUR podrá asumir el desarrollo de

Programas Nacionales de Formación creados por el Gobierno Nacional y otras

modalidades educativas que sean generados por la propia Universidad u otros

entes públicos de ésta naturaleza.

Artículo 66.- UNESUR como miembro de la Red de Universidades Nacionales

Experimentales del País, podrá poner en ejecución Programas de Formación de

Pre y Postgrado que se estén desarrollando en cualquiera de esas Universidades,

que sean de interés para su área de influencia.

Parágrafo Único: La puesta en práctica de este tipo de programa estará

supeditada a la disposición por las instituciones participantes, de las facilidades y

de los recursos necesarios para su implementación.

Artículo 67.- La Universidad también podrá compartir con el resto de los

miembros de la Red servicios como: transporte, comedores, servicios médicos,

aulas, residencias estudiantiles y cualquier otro recurso disponible que sea

necesario para algún miembro de ella.

Artículo 68.- UNESUR podrá crear o participar junto con otras Universidades en

el desarrollo de Complejos Socialistas Universitarios para la formación de

empresas de producción social.

Artículo 69.- El Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR determinará la

duración y el régimen de estudio de cada uno de los Programas de Formación de

Pregrado que se desarrollen en la Universidad.

Artículo 70.- Cada Programa de Formación de Pregrado estará bajo la

responsabilidad de un Coordinador, quien cumplirá su función bajo la supervisión

del Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.

Page 29: Reglamento de UNESUR

Artículo 71.- La Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles para cumplir sus

funciones se encuentra organizada actualmente en cuatro (4) Programas de

Formación de Pregrado a saber:

1. Administración de Empresas Agropecuarias

2. Ingeniería de la Producción Agropecuaria

3. Contaduría Pública

4. Ingeniería de Alimentos

Parágrafo Único: La Universidad podrá crear nuevos Programas de Formación de

Pregrado de acuerdo a las necesidades que surjan en la Región y en el País.

Artículo 72.- El Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles deberá poseer

elevadas condiciones morales e intelectuales, ser miembro del personal docente

ordinario de UNESUR, con título de Maestría como mínimo, con categoría no

menor de Asistente y ejercerá el cargo a dedicación exclusiva. Durará cuatro (4)

años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo período.

Artículo 73.- El cargo de Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles, será de

libre nombramiento y remoción por parte del Rector o Rectora de UNESUR para

cuyos efectos podrá solicitar la opinión del Secretario o Secretaria.

Artículo 74.- Son atribuciones del Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles:

1. Suplir las ausencias temporales del Secretario o Secretaria en las sesiones

ordinarias y extraordinarias del Consejo de Docencia.

2. Preparar, en coordinación con el Secretario o Secretaria, la agenda de las

sesiones del Consejo de Docencia.

3. Dirigir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo y

velar por el cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo

de Docencia y por el Secretario o Secretaria en todo lo que resulte

inherente a su Dirección y a las actividades que ésta realiza.

4. Representar a la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles ante las

dependencias de UNESUR y ante los organismos públicos y privados,

previa autorización del Rector o Rectora.

5. Proponer al Consejo de Docencia, políticas y estrategias para el desarrollo

de la labor docente en las mejores condiciones posibles, dentro de

Page 30: Reglamento de UNESUR

UNESUR, a los fines de contribuir al fortalecimiento de la Universidad en

este aspecto tan fundamental para su transformación y progreso.

6. Elaborar, en coordinación con el Secretario o Secretaria, el pre-proyecto de

presupuesto anual de la Dirección de Docencia y Asuntos Estudiantiles, a

objeto de ser sometido al Consejo de Docencia, antes de su remisión al

Rector o Rectora en la tercera semana de mayo, de todos los años para su

inclusión en el pre- proyecto de presupuesto anual de UNESUR.

7. Revisar y aprobar las solicitudes de viáticos presentadas por los

Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado.

8. Evacuar las consultas, que en materia de Docencia y Asuntos Estudiantiles

le sean formuladas por el Consejo de Docencia y por las Máximas

Autoridades Universitarias.

9. Informar al Consejo de Docencia sobre la necesidad de abrir concursos

universitarios para proveer cargos docentes ó de celebrar contratos para

profesores, a nivel de su Dirección. En este caso se deberán anexar las

bases de los respectivos concursos, así como también las condiciones de

los contratos de acuerdo a las solicitudes formuladas por los Coordinadores

de Programas.

10. Conocer y opinar sobre los diferentes planes de estudio a ser cumplidos en

los distintos Programas de Formación de Pregrado y elevarlos al Consejo

de Docencia para su conocimiento y consideración antes de someterlos a la

aprobación del Consejo Ejecutivo Universitario.

11. Conocer y opinar sobre las solicitudes de becas, año sabático, jubilaciones,

pensiones, permisos, ubicación, ascensos y asignaciones del personal

docente adscrito a los Programas de Formación de Pregrado. Estas

solicitudes se presentarán por intermedio de los Coordinadores de

Programas para su posterior consideración por parte del Consejo de

Docencia a los fines de su ulterior remisión al Consejo Ejecutivo

Universitario para su aprobación definitiva.

Page 31: Reglamento de UNESUR

12. Proponerle al Rector o Rectora, por intermedio del Secretario o Secretaria,

candidatos para proveer los cargos de Coordinadores de Programas, así

como la remoción de éstos cuando su actuación lo requiera.

13. Presentar Cuenta cada quince (15) días al Secretario o Secretaria, de los

asuntos más resaltantes inherentes a la Dirección de Docencia y Asuntos

Estudiantiles.

14. Presentar anualmente al Secretario o Secretaria, el Informe sobre el estado

y funcionamiento de su Dirección, para ser elevado al Rector o Rectora, a

los fines de su consideración e inclusión en la preparación de la Memoria y

Cuenta de UNESUR.

15. Proponer al Rector o Rectora, por intermedio del Secretario o Secretaria,

los mecanismos de cooperación Interinstitucional en materia de docencia

que estime pertinentes a nivel regional, nacional e internacional, para la

decisión respectiva.

16. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal docente, por un lapso mayor de tres (3) y que no exceda de diez

(10) días.

17. Las demás que le señalen el Secretario o Secretaria y el Consejo de

Docencia.

SECCIÓN SEGUNDA

La Dirección de Investigación y Postgrado Artículo 75.- La Dirección de Investigación y Postgrado es el órgano responsable

de planificar, ejecutar y evaluar las políticas de investigación y postgrado en

UNESUR, así como la planificación, dirección y coordinación de los planes,

programas y proyectos de creación intelectual e igualmente de los Programas de

Formación de Postgrado, con la finalidad de promover la ciencia y la tecnología,

producir nuevos conocimientos y contribuir a la solución de los problemas

prioritarios de su zona de influencia, fomentando con ello el desarrollo sustentable

y sostenible, en el ámbito local, regional y nacional.

Page 32: Reglamento de UNESUR

Artículo 76.- Las funciones de la Dirección de Investigación y Postgrado son las

siguientes:

1. Sugerir las políticas y las prioridades de creación intelectual al Consejo de

Investigación y Postgrado.

2. Crear los mecanismos para promover e incentivar la actividad científica,

tecnológica y humanística, apoyando la conformación de redes científicas.

3. Fomentar la investigación para la soberanía alimentaria, propiciando la

diversificación en la producción.

4. Garantizar la disponibilidad de la infraestructura y equipos necesarios para

el desarrollo de la creación intelectual y de la formación de postgrado.

5. Gestionar los recursos financieros, tanto internos como externos,

destinados a las actividades de la creación intelectual y de postgrado.

6. Generar vínculos entre los investigadores de la UNESUR y unidades de

investigación externas (empresas productivas entre otras).

7. Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación y proyección de

los resultados de las investigaciones.

8. Proteger la producción científica, tecnológica y humanística generada en

UNESUR, en cuanto a los derechos de autor y propiedad intelectual.

Artículo 77.- La estructura organizativa y funcional de la Dirección de

Investigación y Postgrado es la siguiente:

1. Unidades de Coordinación: Son responsables de organizar, dirigir y evaluar

el diseño y ejecución de los Programas y Proyectos de Investigación y de

Postgrado en las diferentes áreas de investigación establecidas por el

Consejo de Investigación y Postgrado y aprobadas por el Consejo

Universitario de UNESUR.

2. Unidad de Apoyo Administrativo: Es responsable de la ejecución y control

de los recursos financieros y materiales que le sean asignados a la

Dirección de Investigación y Postgrado o los que ella adquiera para su

actividad diaria.

3. Unidad de Apoyo Estadístico: Es responsable del asesoramiento en cuanto

a procedimientos estadísticos y metodológicos para el desarrollo de las

Page 33: Reglamento de UNESUR

investigaciones. Se encarga además del diseño, administración y

mantenimiento del sistema de información continua de la zona Sur del Lago

de Maracaibo.

4. Unidad de Apoyo para la Divulgación: Se responsabiliza por la

administración de la Revista Científica de UNESUR y de la divulgación de

cualquier material impreso o digital destinado a dar a conocer los resultados

de las investigaciones.

Artículo 78.- El Director de Investigación y Postgrado deberá poseer elevadas

condiciones morales e intelectuales, ser miembro del personal docente ordinario

de UNESUR, ser investigador activo, con título de Maestría como mínimo, con

categoría no menor de Asistente y ejercerá su cargo a dedicación exclusiva.

Durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo

período.

Artículo 79.- El cargo de Director de Investigación y Postgrado, será de libre

nombramiento y remoción por parte del Rector o Rectora de UNESUR para cuyos

efectos podrá solicitar la opinión del Vice-Rector o Vice-Rectora.

Artículo 80.- Son atribuciones del Director de Investigación y Postgrado:

1. Suplir las ausencias temporales del Vice-Rector o Vice-Rectora en las

sesiones del Consejo de Investigación y Postgrado.

2. Preparar, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora la agenda de

las sesiones del Consejo de Investigación y Postgrado.

3. Dirigir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo y

velar por el cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo

de Investigación y Postgrado y por el Vice-Rector o Vice-Rectora, en todo lo

que resulte inherente a su Dirección y a las actividades que ésta realiza.

4. Representar a la Dirección de Investigación y Postgrado ante las diferentes

dependencias de UNESUR y ante los organismos públicos y privados,

previa autorización del Rector o Rectora.

5. Conocer y opinar sobre los diferentes proyectos de investigación

presentados por los investigadores y elevarlos al Consejo de Investigación

Page 34: Reglamento de UNESUR

y Postgrado, para su consideración antes de ser sometidos a la aprobación

definitiva del Consejo Universitario.

6. Conocer y opinar sobre los programas de formación de postgrado a dictarse

en UNESUR y elevarlos al Consejo de Investigación y Posgrado para su

consideración antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo

Universitario.

7. Informar al Consejo de Investigación y Postgrado sobre la necesidad de

abrir concursos ó de contratar personal para investigación y/o postgrado si

fuese el caso. En tal situación se deberán anexar las bases de los

respectivos concursos, así como las condiciones de los contratos, de

acuerdo a las solicitudes formuladas por los coordinadores de investigación

o de programas de postgrado.

8. Proponer al Consejo de Investigación y Postgrado políticas y estrategias

para el desarrollo y fortalecimiento de estas actividades dentro de

UNESUR.

9. Elaborar, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, el proyecto de

pre-proyecto de presupuesto anual de la Dirección a objeto de ser sometido

al Consejo de Investigación y Postgrado, antes de su remisión al Rector o

Rectora en la tercera semana de mayo para su inclusión en el pre-proyecto

de presupuesto anual de UNESUR en el mes de junio.

10. Revisar y aprobar las solicitudes de viáticos que presenten los

Coordinadores de Investigación y de Postgrado.

11. Evacuar las consultas, que en materia de creación intelectual y postgrado,

le sean formuladas por el Consejo de Investigación y Postgrado y por las

Máximas Autoridades Universitarias.

12. Conocer y opinar sobre las solicitudes de beca, año sabático, jubilaciones,

pensiones, permisos, ubicación, ascensos y asignaciones del personal

adscrito a los Programas de Investigación y de Postgrado. Estas solicitudes

se presentarán por intermedio de los Coordinadores de Investigación o de

Programas de Formación de Postgrado, para su posterior consideración por

Page 35: Reglamento de UNESUR

el Consejo de Investigación y Postgrado y aprobación definitiva por el

Consejo Universitario.

13. Sugerir al Rector o Rectora, por intermedio del Vice-Rector o Vice-Rectora,

para su consideración, candidatos para proveer los cargos de

Coordinadores de Investigación y de Programas de Formación de

Postgrado, así como la remoción de los Coordinadores cuya actuación lo

requiera.

14. Presentar Cuenta cada quince (15) días al Vice-Rector o Vice-Rectora de

los asuntos más resaltantes inherentes a su Dirección.

15. Presentar anualmente al Vice-Rector o Vice-Rectora, el informe sobre el

estado y funcionamiento de su Dirección para ser elevado al Rector o

Rectora, a los fines de su consideración e inclusión en la Memoria y Cuenta

Anual de UNESUR.

16. Proponer al Rector o Rectora para su consideración, por intermedio del

Vice-Rector o Vice-Rectora y de la Oficina de Relaciones

Interinstitucionales, los mecanismos de cooperación interinstitucional que

estime pertinentes a nivel regional, nacional e internacional.

17. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal de investigación y de postgrado, por un lapso mayor de tres (3) y

que no exceda de diez (10) días.

18. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Consejo de

Investigación y Postgrado.

SECCIÓN TERCERA

La Dirección de Interacción con las comunidades Artículo 81.- La Dirección de Interacción con las comunidades se encarga de

desarrollar el conjunto de actividades mediante las cuales UNESUR promueve la

elevación del nivel cultural y social de las comunidades de su área de influencia,

así como también el apoyo, capacitación y perfeccionamiento de productores,

sectores profesionales y técnicos de la comunidad para lograr entre otras cosas,

una agricultura sustentable y un desarrollo endógeno.

Page 36: Reglamento de UNESUR

Artículo 82.- Las actividades de mayor significación de la Interacción con las

comunidades Universitaria son las siguientes:

1. Fomentar la aplicación de los logros científicos, tecnológicos y

humanísticos producto de la investigación universitaria en las actividades

productivas, económicas, culturales y sociales de las comunidades de su

área de influencia.

2. Las labores de educación continúa dirigidas a la capacitación de los

diferentes sectores de las comunidades de su área de influencia.

3. Promover la participación de UNESUR en actividades de la comunidad

4. Las actividades de asesoría técnica para los productores agropecuarios,

para la industria, para el comercio y para la administración pública y privada

que permita contar con una agricultura sustentable y un desarrollo

endógeno.

5. Fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural, la prevención en

salud y la participación comunitaria.

6. Promover el reconocimiento y valoración de los saberes populares.

Artículo 83.- La estructura organizativa de la Dirección de Interacción con las

comunidades, estará conformada de la siguiente manera:

1. Un (1) Director quien presidirá la referida dirección.

2. Un (1) Coordinador General quien asistirá y brindará el apoyo pertinente al

Director en el ejercicio de sus funciones.

3. Un (1) Coordinador de Educación Continua quien se encargará de

organizar y dirigir las actividades propias de esta coordinación, a saber:

Diplomados, Seminarios, Congresos, Talleres, Foros y Conferencias,

destinados al área de influencia de la Universidad.

4. Un (1) Coordinador de Interacción con las comunidades Agrícola a los fines

de brindar asistencia técnica en todo lo referente a la producción

agropecuaria.

5. Un (1) Coordinador de Intermisiones que se encargará de brindar apoyo a

las diferentes misiones implementadas por el gobierno nacional.

Page 37: Reglamento de UNESUR

6. Un (1) Coordinador de Servicios Comunitarios quien velará por la recta

aplicación de la Ley de Servicios Comunitarios a nivel de las diferentes

actividades desarrolladas por UNESUR.

7. Un (1) Coordinador de Asuntos Indígenas que se encarga de manejar todo

lo relacionado con los proyectos que UNESUR desarrolla con las

comunidades y etnias indígenas, presentes en su área de influencia.

8. Un (1) Coordinador de Proyectos que presta apoyo y asesoramiento en

todo lo referente a la preparación de los distintos proyectos que lleva a cabo

la Dirección de Interacción con las comunidades. Asimismo, se encarga de

apoyar a las comunidades de la zona de influencia de UNESUR en la

formulación y desarrollo de los proyectos a presentar a los distintos entes

públicos.

Artículo 84.- A los fines de satisfacer cualquier necesidad que surja en el área de

influencia de UNESUR, podrá considerarse la creación de nuevas coordinaciones

dentro de la estructura organizativa de la Dirección de Interacción con las

comunidades.

Artículo 85.- El funcionamiento para alcanzar los objetivos de la Dirección de

Interacción con las comunidades de UNESUR y demás aspectos de ésta, se regirá

por el Reglamento Especial que a tal efecto dicte el Consejo Ejecutivo

Universitario.

Artículo 86.- El Director de Interacción con las comunidades deberá poseer

elevadas condiciones morales e intelectuales, ser miembro del personal docente

ordinario de UNESUR, con título de Maestría como mínimo, con categoría no

menor de Asistente y ejercerá su cargo a dedicación exclusiva. Durará cuatro (4)

años en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo período.

Artículo 87.- El cargo de Director de Interacción con las comunidades es de libre

nombramiento y remoción por parte del Rector o Rectora de UNESUR para cuyos

efectos podrá solicitar la opinión del Vice-Rector o Vice-Rectora.

Artículo 88.- Son atribuciones del Director de Interacción con las comunidades:

1. Suplir las ausencias temporales del Vice-Rector o Vice-Rectora en las

sesiones del Consejo de Interacción con las comunidades.

Page 38: Reglamento de UNESUR

2. Preparar, en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, la agenda de

las sesiones del Consejo de Interacción con las comunidades.

3. Dirigir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo y

velar por el cabal cumplimiento de las medidas adoptadas por el Consejo

de Interacción con las comunidades y por el Vice-Rector o Vice-Rectora, en

todo lo que resulte inherente a su Dirección y a las actividades que ella

realiza.

4. Representar a la Dirección de Interacción con las comunidades ante las

diferentes dependencias de UNESUR y ante los organismos públicos y

privados externos, previa autorización del Rector o Rectora.

5. Proponer al Consejo de Interacción con las comunidades políticas y

estrategias para el desarrollo de la Interacción con las comunidades en

UNESUR a los fines de contribuir al proceso de innovación y fortalecimiento

del sector productivo y al desarrollo de las comunidades de su área de

influencia.

6. Elaborar en coordinación con el Vice-Rector o Vice-Rectora, el pre-proyecto

de presupuesto anual de la Dirección de Interacción con las comunidades,

a objeto de ser sometido al Consejo de Interacción con las comunidades,

antes de su remisión al Rector o Rectora en la tercera semana de mayo

para su inclusión en el pre-proyecto de presupuesto anual de UNESUR que

debe ser entregado en la primera semana de junio.

7. Revisar y aprobar las solicitudes de viáticos que presenten los

Coordinadores de Interacción con las comunidades.

8. Evacuar las consultas que en materia de interacción con las comunidades

le sean formuladas por el Consejo de Interacción con las comunidades y

por las Máximas Autoridades Universitarias.

9. Informar al Consejo de Interacción con las comunidades sobre la necesidad

de abrir concursos ó de contratar profesores u otro tipo de personal para las

actividades de Interacción con las comunidades. En este caso, se deben

anexar las bases de los respectivos concursos, así como las condiciones de

Page 39: Reglamento de UNESUR

los contratos, de acuerdo a las solicitudes formuladas por los

Coordinadores de Interacción con las comunidades.

10. Conocer y opinar sobre los diferentes planes de trabajo a desarrollar por las

distintas coordinaciones de Interacción con las comunidades y elevarlos al

Consejo de Interacción con las comunidades para su conocimiento y

consideración antes de someterlos a la aprobación del Consejo Ejecutivo

Universitario.

11. Conocer y opinar sobre las solicitudes de becas, año sabático, jubilaciones,

pensiones, permisos, ubicación, ascensos y asignaciones del personal

adscrito a los Programas de Interacción con las comunidades. Estas

solicitudes se presentarán por intermedio de los Coordinadores de

Interacción con las comunidades, para su posterior consideración por el

Consejo de Interacción con las comunidades y aprobación definitiva por el

Consejo Universitario.

12. Sugerirle al Rector o Rectora, por intermedio del Vice-Rector o Vice-

Rectora, para su consideración, candidatos para proveer los cargos de

Coordinadores de Interacción con las comunidades, así como la remoción

de aquellos cuya actuación lo requiera.

13. Presentar Cuenta cada quince (15) días al Vice-Rector o Vice-Rectora, de

los asuntos más resaltantes inherentes a su Dirección.

14. Presentar anualmente al Vice-Rector o Vice-Rectora, el informe sobre el

estado y funcionamiento de su Dirección, para ser elevado a la

consideración del Rector o Rectora, a los fines de su consideración e

inclusión en la Memoria y Cuenta Anual de UNESUR.

15. Proponer al Rector o Rectora para su consideración, por intermedio del

Vice-Rector o Vice-Rectora, los mecanismos de Cooperación

Interinstitucional que estime pertinentes a nivel regional, nacional e

internacional.

16. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal de interacción con las comunidades, por un lapso mayor de tres

(3) y que no exceda de diez (10) días.

Page 40: Reglamento de UNESUR

17. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora y el Consejo de

Interacción con las comunidades.

SECCIÓN CUARTA

La Coordinación de Cultura Artículo 89.- La Coordinación de Cultura conforma el Subsistema Académico de

UNESUR y se encarga de dirigir, promover y fomentar las actividades de

interacción con las comunidades cultural de la Universidad, contribuyendo a la

formación de los miembros de su comunidad y a la difusión de la cultura en el

seno de la colectividad. Asimismo, la Coordinación de Cultura brindará apoyo a las

manifestaciones culturales desarrolladas en las comunidades de su área de

influencia.

Artículo 90.- La Coordinación de Cultura estará a cargo de un

Coordinador de libre nombramiento y remoción por el Rector o Rectora. Para el

ejercicio de dicho cargo se requiere ser miembro del personal docente ordinario,

con no menos de tres (3) años de experiencia demostrada en actividades de

Gerencia, Promoción y Difusión Cultural.

Artículo 91.- A los efectos del cabal cumplimiento de los fines de la Coordinación

de Cultura, el Consejo Universitario podrá crear como órgano consultivo de ésta,

una Comisión de Cultura en la cual podrán participar representantes de la

comunidad universitaria, designados por dicho Cuerpo y cultores populares de la

zona nombrados por el Director de Cultura.

Artículo 92.- La Estructura Organizativa de la Coordinación de Cultura, así como

su sistema de funcionamiento y su competencia atributiva, serán desarrolladas en

la normativa interna que al efecto se dicte.

SECCIÓN QUINTA Coordinación de Deportes y Recreación

Artículo 93.- La Coordinación de Deportes y Recreación conforma el Subsistema

Académico de UNESUR, se encarga de estimular, desarrollar y coordinar las

actividades deportivas y recreativas en la Universidad, contribuyendo al desarrollo

Page 41: Reglamento de UNESUR

personal, a la preservación de la salud física y mental y a la recreación de los

miembros de su comunidad y de la colectividad en general, en sus áreas de

influencia.

Artículo 94.- La Coordinación de Deportes y Recreación estará a cargo de un

Coordinador de libre nombramiento y remoción por el Rector o Rectora, para cuyo

ejercicio se requiere ser miembro del personal docente ordinario, con formación en

el área deportiva y experiencia gerencial de esta naturaleza.

Artículo 95.- A los efectos del cabal cumplimiento de los fines de la Coordinación

de Deportes y Recreación, el Consejo Ejecutivo Universitario podrá crear como

órgano consultivo de la Coordinación, una Comisión de Deportes en la cual podrán

participar representantes de la comunidad universitaria, designados por dicho

Cuerpo y Dirigentes Deportivos de la Zona nombrados por el Coordinador de

Deportes y Recreación.

Artículo 96.- La estructura organizativa de la Coordinación de Deportes y

Recreación, su funcionamiento y su competencia atributiva, serán desarrolladas

en la normativa interna que al efecto se dicte.

CAPÍTULO V

DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS

SECCIÓN PRIMERA Las Coordinaciones Docentes

Artículo 97.- Las Coordinaciones Docentes se encargan de dirigir los Programas

de Formación de Pregrado y se definen como las unidades operativas que

planifican, ejecutan y supervisan las actividades docentes a ese nivel.

Artículo 98.- UNESUR podrá abrir con carácter temporal nuevos Programas de

Formación de Pregrado, para satisfacer necesidades de recursos humanos que

existan o surjan en un determinado momento en la región ó en el país. Asimismo,

podrá cerrar paulatinamente cualquier Programa de Formación de Pregrado,

cuando la Universidad considere que ha sido satisfecha plenamente la necesidad

de un determinado tipo de recurso humano que exista en la región ó en el país. En

Page 42: Reglamento de UNESUR

ambos casos, el personal docente ordinario adscrito a esos Programas continuará

ejerciendo su labor en la Universidad, bajo la condición de investigador, si tiene

proyectos de esa naturaleza en desarrollo y cumpliendo un plan de formación para

reasumir la docencia de pregrado en áreas del conocimiento afines en otro

programa docente, durante un período no menor de un (1) año.

Parágrafo Único: El plan de formación para reasumir la docencia de pregrado en

otro programa, puede ser dictado por UNESUR ó en la Universidad que ella

considere conveniente, pero en todo caso UNESUR velará por el cumplimiento de

los requisitos curriculares pertinentes por parte de la institución que lo dicte y

asimismo supervisará el rendimiento del docente que esté cumpliendo dicho plan

de formación.

Artículo 99.- Los Programas de Formación de Pregrado podrán tener salidas

intermedias, destinadas a la formación de técnicos superiores, siempre que ellas

estén establecidas en la estructura curricular que al efecto dicte el Consejo

Universitario, previo estudio y proposición por parte del Consejo de Docencia.

Artículo 100.- Para ser Coordinador de Programa de Formación de Pregrado se

requiere, ser venezolano, profesor ordinario, con categoría no menor de Asistente,

con título de Maestría como mínimo, no menos de dos (2) años de experiencia

como docente y ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.

Artículo 101.- Son atribuciones del Coordinador de Programa de Formación de

Pregrado:

1. Asignar la carga docente a los profesores adscritos a su Programa y

hacerla del conocimiento del Consejo de Docencia por intermedio del

Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.

2. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de docencia que se realicen

en el Programa bajo su dirección.

3. Ejecutar las decisiones del Consejo de Docencia y del Director de Docencia

y Asuntos Estudiantiles, en materia de coordinación de las labores docentes

y de funcionamiento de su Programa.

4. Supervisar el cumplimiento de las actividades por parte del personal

docente, administrativo y obrero adscrito al Programa bajo su dirección.

Page 43: Reglamento de UNESUR

5. Fijar de acuerdo con el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles los

horarios de clase y de exámenes recuperativos.

6. Coordinar y supervisar la elaboración del Plan Operativo Anual, el

Anteproyecto de Presupuesto y el Informe de Gestión de su Programa.

7. Presentar al Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles los estudios

correspondientes a solicitudes de traslados, equivalencias, reválidas y

convalidaciones de títulos.

8. Elevar al Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles las necesidades de

ingreso de nuevo personal a su Programa, elaborando en conjunto con él,

las bases de los respectivos concursos ó las condiciones de contratación

según fuere el caso.

9. Promover la participación de los profesores y alumnos adscritos a su

Programa en todos aquellos eventos nacionales e internacionales que

tengan relación con el mismo.

10. Ejecutar el presupuesto asignado a su Programa.

11. Ejercer la representación del Programa ante todas las dependencias de

UNESUR y ante los organismos externos, previa autorización del Rector o

Rectora.

12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que en materia de docencia emitan

los órganos competentes.

13. Mantener la innovación y la pertinencia del Programa a su cargo.

14. Presentar mensualmente Cuenta al Director de Docencia y Asuntos

Estudiantiles de los principales asuntos concernientes al Programa bajo su

responsabilidad.

15. Proponer al Consejo de Docencia, por intermedio del Director de Docencia

y Asuntos Estudiantiles, las reformas curriculares que considere necesarias

dentro de su Programa, para su posterior aprobación por el Consejo

Ejecutivo Universitario.

16. Supervisar las actividades desarrolladas por el Coordinador de Pasantías y

por el Coordinador de Trabajos de Grado.

Page 44: Reglamento de UNESUR

17. Revisar y gestionar las solicitudes de viáticos formuladas por el personal

docente adscrito a su Programa.

18. Mantener al día el inventario de los Bienes del Programa bajo su

responsabilidad.

19. Evacuar las consultas referidas a profesores y alumnos que le sean

formuladas por el Consejo Ejecutivo Universitario, por el Secretario o

Secretaria y por el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.

20. Diseñar en coordinación con el Director de Docencia y Asuntos

Estudiantiles el plan de formación de los miembros ordinarios y especiales

del personal docente adscritos a su programa y someterlo a la

consideración del Consejo de Docencia para su ulterior aprobación por

parte del Consejo Universitario.

21. Conocer del nombramiento de los jurados calificadores o evaluadores de

los trabajos de grado, realizados por la Coordinación de Trabajos de Grado,

para su posterior remisión a la Dirección de Docencia y Asuntos

Estudiantiles.

22. Realizar el análisis del rendimiento, prosecución, repitencia, ingreso y

egreso de los estudiantes de su programa de docencia.

23. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por el personal adscrito a su

programa, por un lapso no mayor de tres (3) días.

24. Proponer al Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles, los jurados para

los concursos de oposición y credenciales para proveer cargos de

miembros ordinarios y especiales del personal docente y preparadores.

25. Las demás que le señalen el Consejo de Docencia, el Vice-Rector o Vice-

Rectora y el Director de Docencia y Asuntos Estudiantiles.

SECCIÓN SEGUNDA Las Coordinaciones de Investigación y de Postgrado

Artículo 102.- Las Coordinaciones de Investigación y de Postgrado son las

unidades operativas de la Dirección de Investigación y Postgrado, responsables

del diseño de los proyectos de investigación y programas de postgrado, bajo la

Page 45: Reglamento de UNESUR

supervisión del Vice-Rector o Vice-Rectora, del Consejo de Investigación y

Postgrado y de la Dirección de Investigación y Postgrado.

Artículo 103.- Para ser Coordinador de Investigación o de Postgrado, se requiere

ser venezolano, profesor ordinario, con categoría no menor de Asistente, con título

de Maestría como mínimo, ser investigador activo, no menos de cuatro (4) años de

experiencia en actividades de creación intelectual o de postgrado y ejercerá el

cargo a dedicación exclusiva,

Artículo 104.- Los Coordinadores de Investigación o de Postgrado, serán

designados y removidos por el Rector o Rectora a proposición del Vice-Rector o

Vice-Rectora, oída la opinión del Director o Rectora de Investigación y Postgrado.

Artículo 105.- Son atribuciones de los Coordinadores de Investigación y de

Postgrado:

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades realizadas en los Proyectos

de Investigación o en los Programas de Postgrado.

2. Velar por que se disponga de todos los elementos y condiciones necesarias

para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos en los Proyectos de

Investigación o en los Programas de Postgrado bajo su supervisión.

3. Ejecutar las decisiones del Consejo de Investigación y Postgrado y del

Director de Investigación y Postgrado, en materia de coordinación de la

labor de creación intelectual y del funcionamiento de los Proyectos o de los

Programas.

4. Supervisar las actividades realizadas por los investigadores, por los

profesores de postgrado y por el personal administrativo y obrero adscrito a

su Coordinación.

5. Presentar al Director de Investigación y Postgrado los requisitos y

condiciones necesarias para el ingreso o contratación de personal para los

Proyectos o para los Programas de Postgrado cuando ello fuera menester.

6. Supervisar la ejecución del presupuesto asignado a los Proyectos o a los

Programas de Postgrado.

Page 46: Reglamento de UNESUR

7. Presentar trimestralmente Cuenta al Director de Investigación y Postgrado,

sobre los principales asuntos concernientes al desarrollo de los Proyectos y

mensualmente en el caso de los Programas de Postgrado.

8. Solicitar a los investigadores responsables de Proyectos, los Informes de

Avance y Final de cada Proyecto para someterlos a la consideración de la

Dirección de Investigación y Postgrado.

9. Propiciar la divulgación y proyección de los resultados obtenidos por la

labor de creación intelectual y por la docencia de postgrado.

10. Aprobar en primera instancia las solicitudes de viáticos presentadas por el

personal adscrito a los Proyectos de Creación intelectual y a los Programas

de Postgrado.

11. Diseñar en coordinación con el Director de Investigación y Postgrado el

plan de formación de los miembros ordinarios y especiales del personal de

investigación y postgrado para someterlo a la consideración del Consejo de

Investigación y Postgrado para su ulterior aprobación por parte del Consejo

Ejecutivo Universitario.

12. Proponer los jurados calificadores o evaluadores de las tesis de postgrado.

13. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal de investigación y de postgrado, por un lapso no mayor de tres (3)

días.

14. Proponer al Director de Investigación y Postgrado, los jurados para los

concursos de oposición y de credenciales para proveer cargos de miembros

ordinarios y especiales del personal de investigación y postgrado.

15. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Consejo de

Investigación y Postgrado y el Director de Investigación y Postgrado.

SECCIÓN TERCERA

Las Coordinaciones de Interacción con las comunidades Artículo 106.- Las Coordinaciones de Interacción con las comunidades son las

unidades operativas de la Dirección de Interacción con las comunidades,

responsables de poner en ejecución los programas destinados a impulsar el

Page 47: Reglamento de UNESUR

desarrollo integral de los miembros de la comunidad universitaria y de sus áreas

de influencia, mediante un proceso de divulgación, promoción, actualización y

educación permanente.

Artículo 107.- Para ser Coordinador de Interacción con las comunidades se

requiere ser venezolano, profesor ordinario, con categoría de Asistente como

mínimo y ejercerá el cargo a dedicación exclusiva.

Artículo 108.- Los Coordinadores de Interacción con las comunidades serán

nombrados y removidos por el Rector o Rectora, a proposición del Vice-Rector o

Vice-Rectora, oída la opinión del Director de Interacción con las comunidades.

Artículo 109.- Son atribuciones de los Coordinadores de Interacción con las

comunidades:

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de interacción con las

comunidades propias de su área de Coordinación.

2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Interacción con las comunidades y

del Director de Interacción con las comunidades en todo lo concerniente a

su Coordinación.

3. Supervisar las actividades cumplidas por el personal que se encuentra bajo

su responsabilidad.

4. Presentar al Director de Interacción con las comunidades los

requerimientos de personal necesario para el desarrollo de su

Coordinación.

5. Ejecutar el presupuesto asignado a la Coordinación bajo su

responsabilidad.

6. Incentivar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en

las actividades de Interacción con las comunidades.

7. Evacuar las consultas referidas a las actividades propias de su coordinación

que le sean formuladas por el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Consejo de

Interacción con las comunidades y el Director de Interacción con las

comunidades.

Page 48: Reglamento de UNESUR

8. Presentar Cuenta en forma trimestral al Director de Interacción con las

comunidades, sobre los principales asuntos concernientes al

funcionamiento de su Coordinación.

9. Proponer al Director de Interacción con las comunidades estrategias para el

desarrollo de la Coordinación a su cargo, así como garantizar su aplicación.

10. Diseñar en coordinación con el Director de Interacción con las

comunidades el plan de formación del personal de interacción con las

comunidades y someterlo a la consideración del Consejo de Interacción con

las comunidades para su ulterior aprobación por parte del Consejo

Ejecutivo Universitario.

11. Aprobar las solicitudes de permiso formuladas por los miembros del

personal de interacción con las comunidades, por un lapso no mayor de

tres (3) días.

12. Proponer al Director de Interacción con las comunidades, los jurados para

los concursos de oposición y de credenciales para proveer cargos de

miembros ordinarios y especiales del personal de interacción con las

comunidades.

13. Las demás que le señalen el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Consejo de

Interacción con las comunidades, y el Director de Interacción con las

comunidades.

TÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL RECTOR O RECTORA

SECCIÓN PRIMERA El Consejo Administrativo

Artículo 110.- El Consejo Administrativo es un órgano asesor de las Autoridades

Universitarias en la administración de la Universidad.

Page 49: Reglamento de UNESUR

Artículo 111.- El Consejo Administrativo estará integrado por el Rector o Rectora,

quien lo presidirá, el Vice-Rector o Vice-Rectora, el Secretario o Secretaria, el

Director de Servicios Administrativos, el Director de Planificación y Presupuesto y

el Director de Recursos Humanos de UNESUR.

Parágrafo Único: El Consejo Administrativo podrá convocar a sus sesiones

ordinarias o extraordinarias, a cualquier miembro del personal administrativo cuyas

funciones estén relacionadas con la naturaleza de la materia a tratar por el Cuerpo

en un momento determinado.

Artículo 112.- El Consejo Administrativo elegirá de su seno un Secretario o

Secretaria o Secretaria o Secretaria(a) dentro de los profesores que integren el

Cuerpo.

Artículo 113.- El Consejo Administrativo se reunirá ordinariamente cada quince

(15) días y en forma extraordinaria a solicitud del Rector o Rectora.

Artículo 114.- Son atribuciones del Consejo Administrativo:

1. Elaborar conjuntamente con las Máximas Autoridades Universitarias el

proyecto de presupuesto anual para la Universidad.

2. Actuar como órgano de consulta en materia administrativa para la definición

de políticas y planes de esta naturaleza en la Universidad.

3. Coordinar y evaluar las normas y procedimientos que rigen las actividades

administrativas de la Universidad.

4. Servir de órgano de consulta de las Máximas Autoridades Universitarias en

los problemas de índole económica, financiera y administrativa para la toma

de sus decisiones

5. Proponer medidas para la racionalización en el uso de los recursos

disponibles por la Universidad.

6. Colaborar con las Máximas Autoridades Universitarias en la búsqueda de

fuentes adicionales de financiamiento para la misma.

7. Velar por la organización y buen funcionamiento de los servicios

universitarios: compras, mantenimiento de la infraestructura, transporte,

comedores y vigilancia.

Page 50: Reglamento de UNESUR

8. Asesorar a las Máximas Autoridades Universitarias en cualquier materia

administrativa que sea sometida a su consideración.

9. Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Ejecutivo Universitario y

por las Máximas Autoridades Universitarias.

SECCIÓN SEGUNDA

La Consultoría Jurídica Artículo 115.- La Consultoría Jurídica es un organismo de apoyo y consulta tanto

del Rector o Rectora como del Consejo Ejecutivo Universitario. Estará adscrita al

Rectorado y su titular será un profesional del Derecho, preferiblemente con título

de postgrado en Derecho Administrativo o Laboral.

Artículo 116.- El Consultor Jurídico será de libre nombramiento y remoción por

parte del Rector o Rectora y asistirá a las sesiones del Consejo Universitario, para

asesorar a éste en materia jurídica, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 117.- La Consultoría Jurídica estará integrada por el Consultor Jurídico y

un equipo de Abogados bajo su supervisión, organizados para el desempeño de

sus labores por disciplinas jurídicas, preferiblemente deberán tener título de

postgrado en las áreas relacionadas con su actividad profesional dentro de

UNESUR.

Artículo 118.- El mecanismo de selección de los Abogados que aspiren ingresar

en la Consultoría Jurídica de UNESUR, lo establecerá la Dirección de Talento

Humano de dicha Universidad, oída la opinión del Consultor Jurídico y del Rector

o Rectora.

Artículo 119.- Son atribuciones de la Consultoría Jurídica:

1. Asesorar jurídicamente y emitir los dictámenes que le sean requeridos, por

el Consejo Universitario y las Máximas Autoridades Universitarias.

2. Redactar y/o revisar los Proyectos de Reglamentos y las Normas Internas

que deba presentar el Rector o Rectora ante el Consejo Universitario.

3. Redactar los documentos, resoluciones, contratos, convenios y demás

instrumentos jurídicos que interesen a UNESUR.

Page 51: Reglamento de UNESUR

4. Asesorar a los organismos responsables en la instrucción de los

expedientes disciplinarios relacionados con profesores, estudiantes

personal administrativo y obrero de conformidad con lo previsto en este

Reglamento General y en la normativa especial que al efecto se dicte.

5. Ejercer la representación de UNESUR ante los órganos jurisdiccionales,

previa autorización expresa otorgada por el Consejo Universitario al Rector

o Rectora, para el conferimiento del respectivo Poder Judicial.

6. Ejercer la representación de UNESUR ante los diferentes órganos

administrativos, previa autorización expresa del Rector o Rectora.

7. Representar a las Máximas Autoridades Universitarias, ante los diferentes

organismos públicos y privados, cuando así lo hayan requerido aquellas en

forma expresa.

8. Asesorar a las diferentes comisiones de trabajo de UNESUR, en las áreas

de contrataciones públicas, vigilancia, seguros y en cualesquiera otras

materias que interesen a la Universidad.

9. Las demás que le señale el Consejo Ejecutivo Universitario, el Rector o

Rectora y el presente Reglamento General.

SECCIÓN TERCERA

Las diversas Direcciones Administrativas y sus respectivos Directores Dirección de Servicios Administrativos

Artículo 120.- La Dirección de Servicios Administrativos estará adscrita al

Despacho Rectoral y tiene como función la dirección, ejecución, supervisión y

evaluación de las actividades que le son propias. Estará a cargo de un profesional

de las Ciencias Administrativas, con estudios de postgrado y no menos de tres (3)

años de experiencia profesional.

Artículo 121.- La Dirección de Servicios Administrativos para cumplir sus

funciones, cuenta con las siguientes unidades:

1. Compras y Almacén Se encarga de solicitar las cotizaciones de los bienes y servicios que requiera

adquirir la Universidad y hace el análisis correspondiente para la toma de la

Page 52: Reglamento de UNESUR

decisión pertinente. Una vez adquiridos los bienes, los almacena y custodia

para atender oportunamente las solicitudes recibidas de las diferentes

dependencias de UNESUR.

2. Contabilidad y Bienes Nacionales Se encarga de llevar el registro contable de las diferentes operaciones

financieras que realiza UNESUR y de elaborar los distintos informes contables

y los estados financieros que requieran la Institución y los entes Nacionales,

además llevará el control de los Bienes, mediante su codificación y registro en

los inventarios, así como la desincorporación por donación, por desuso, por

haber sufrido daños o cumplido su vida útil.

3. Tesorería Está constituida por la Tesorería propiamente dicha, por la Caja y el Archivo y

se encarga de la ejecución financiera del presupuesto universitario,

conformada por: la custodia de fondos, inversiones, percepción de ingresos y

realización de pagos.

4. Recepción y Control Se encarga de recibir las diferentes solicitudes emanadas de las Unidades

Ejecutoras y de realizar el Control Previo a todos los documentos recibidos y

generados por la Dirección de Servicios Administrativos, además de garantizar

la eficiencia en los procedimientos para lograr el cumplimiento de los objetivos

y metas propuestas en el plan operativo de UNESUR.

Artículo 122.- El cargo de Director de los Servicios Administrativos es de libre

nombramiento y remoción por el Rector o Rectora y podrá ser desempeñado por

un miembro ordinario del personal docente ó del personal administrativo que

cumpla el perfil establecido.

Artículo 123.- Son atribuciones del Director de los Servicios Administrativos:

1. Ejecutar en coordinación con el Rector o Rectora los lineamientos

generales de la política administrativa y financiera establecida por el

Consejo Ejecutivo Universitario, previa proposición del Rector o Rectora.

2. Coordinar y supervisar las actividades de las diferentes unidades que

integran la Dirección de Servicios Administrativos.

Page 53: Reglamento de UNESUR

3. Coordinar la administración financiera de los recursos de UNESUR y la

aplicación racional de las normas y procedimientos administrativos vigentes

en la Universidad.

4. Establecer los mecanismos adecuados a fin de garantizar la dotación

oportuna de los servicios, equipos y materiales requeridos por la

Universidad.

5. Ejercer la representación de la Dirección de los Servicios Administrativos,

ante las diferentes Autoridades Universitarias y servir de órgano de enlace

ante las distintas dependencias de UNESUR.

6. Presentar mensualmente Cuenta al Rector o Rectora de los asuntos

concernientes al área financiera de UNESUR, especialmente en lo referido

a la ejecución financiera, al control de efectivo y al estado de las cuentas

bancarias de la Universidad.

7. Autorizar las asignaciones, el aumento o las disminuciones de los montos

de los fondos fijos o cajas chicas, asignados a las diferentes dependencias

universitarias, previa autorización del Rector o Rectora.

8. Supervisar, controlar y distribuir las actividades del personal a su cargo

dentro de la Dirección de Servicios Administrativos.

9. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la satisfacción

adecuada de las solicitudes de compra de equipos y materiales que

realizan las diferentes dependencias de UNESUR.

10. Registrar, almacenar adecuadamente y despachar los materiales y equipos

que adquiera UNESUR.

11. Custodiar los bienes asignados a su Unidad Ejecutora.

12. Mantener el control de los movimientos de efectivo y de las cuentas

bancarias que tenga la Universidad.

13. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección de

Servicios Administrativos.

14. Presentar trimestralmente al Rector o Rectora el estado de ejecución

financiera y el informe de gestión.

Page 54: Reglamento de UNESUR

15. Presentar al Rector o Rectora el informe anual de actividades de su

Dirección, para su consideración y utilización en la elaboración de la

Memoria y Cuenta de UNESUR.

16. Las demás que le sean asignadas por el Rector o Rectora ó por el Consejo

Administrativo.

Dirección de Planificación y Presupuesto

Artículo 124.- La Dirección de Planificación y Presupuesto estará adscrita al

Despacho Rectoral y se encuentra a cargo de un profesional de las Ciencias

Económicas o de carrera afín, con experiencia en el área de formulación,

planificación y control presupuestario.

Artículo 125.- La Dirección de Planificación y Presupuesto para cumplir sus

funciones cuenta con dos (2) unidades:

1. De Planificación Se encarga de programar y organizar el desarrollo de la Institución

Universitaria en los aspectos inherentes a su funcionamiento.

2. De Presupuesto Se encarga de la elaboración y control efectivo de la ejecución presupuestaria.

Artículo 126.- El cargo de Director de Planificación y Presupuesto es de libre

nombramiento y remoción por el Rector o Rectora y podrá ser desempeñado por

un miembro del personal docente ordinario ó del personal administrativo, que

cumpla con el perfil establecido.

Artículo 127.- Son atribuciones del Director de Planificación y Presupuesto:

1. Formular en coordinación con las Autoridades Universitarias, las políticas

de desarrollo de UNESUR en función de las necesidades presentes y

futuras de la región y del país.

2. Elaborar en base a la técnica exigida por la normativa vigente, los planes

anuales de desarrollo de UNESUR y su correspondiente presupuesto.

3. Informar a cada dependencia los montos presupuestarios que le han sido

asignados, una vez que el presupuesto anual ha recibido aprobación por los

órganos competentes para ello.

Page 55: Reglamento de UNESUR

4. Controlar la ejecución del gasto presupuestario de UNESUR a medida que

éste se produce.

5. Realizar estudios prospectivos de las necesidades locales y regionales que

le permitan a UNESUR, dar respuestas oportunas y pertinentes a las

mismas.

6. Mantener la supervisión y el control del desarrollo de los planes operativos

institucionales y presentar por intermedio del Rector o Rectora los

correspondientes informes de gestión, al Consejo Universitario para su

consideración y aprobación.

7. Proponer por intermedio del Rector o Rectora, al Consejo Universitario,

procedimientos y normas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de

UNESUR.

8. Asesorar a los responsables de las distintas Unidades Ejecutoras en la

formulación de los planes e informes operativos.

9. Presentar mensualmente Cuenta al Rector o Rectora de los aspectos más

importante de su Unidad Ejecutora, especialmente en lo referido al estado

de la ejecución presupuestaria.

10. Las demás que le asignen el Rector o Rectora, el Consejo Administrativo y

la normativa que al efecto se dicte.

Dirección de Talento Humano

Artículo 128.- La Dirección de Talento Humano está adscrita al Rectorado y a ella

le corresponde planificar, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de

administración de personal.

Artículo 129.- Para cumplir sus funciones la Dirección de Talento Humano

dispondrá de las siguientes dependencias o unidades:

1. Adiestramiento y Desarrollo Tiene como función la formación y capacitación del personal administrativo y

obrero, mediante la promoción y organización de cursos, talleres y actividades

didácticas, así como diseñar, ejecutar y evaluar los programas de educación

continua, pasantías e inducción al personal de UNESUR. Igualmente esta

Page 56: Reglamento de UNESUR

dependencia programa y ejecuta las evaluaciones de desempeño del referido

personal.

2. Reclutamiento y Selección Se encarga de la apertura de los concursos de ingreso para el personal de

UNESUR, previa proposición de la dependencia solicitante y aprobación por

parte del Rector o Rectora. A tales efectos se designará un jurado para realizar

el estudio y valoración de las credenciales. Asimismo, elabora y mantiene

actualizado el registro de elegibles para personal administrativo y obrero.

3. Nómina Tiene a su cargo la administración y control del Sistema de clasificación y

remuneración del personal administrativo, además se encarga del desarrollo de

normas y procedimientos del sistema de administración de personal y el

mantenimiento del archivo de expedientes, así como también de recibir,

procesar y efectuar las deducciones, retenciones y asignaciones a que haya

lugar por diferentes conceptos, para todo lo cual dispondrá de dos secciones:

Registro y Control y Archivo.

4. Seguros Tiene como función la administración, control y evaluación de las pólizas de los

seguros colectivos del personal de UNESUR.

5. Higiene, Seguridad y Ambiente Tiene como función adiestrar al personal de UNESUR, a los fines de

prevención de accidentes de trabajo. Asimismo se encarga de la inspección en

materia de Higiene y Seguridad Industrial y de todo lo referido a Medicina

Ocupacional.

6. Asuntos Laborales Es de su responsabilidad todo lo referente a las relaciones de trabajo entre

UNESUR y los miembros de su personal docente, administrativo y obrero.

Artículo 130.- El cargo de Director de Recursos Humanos será de libre

nombramiento y remoción por el Rector o Rectora, para ejercerlo se requiere tener

título profesional, preferiblemente con postgrado en el área de Recursos Humanos

o en una disciplina afín y podrá ser ocupado por un miembro del personal docente

Page 57: Reglamento de UNESUR

ordinario ó del personal administrativo ordinario profesional, que cumpla el perfil

establecido.

Artículo 131.- Son atribuciones del Director de Recursos Humanos:

1. Coordinar el desarrollo de planes y programas especializados en el área de

Recursos Humanos, supervisando el cumplimiento de las políticas y

procedimientos establecidos por la Dirección, a los fines de lograr la

ejecución de éstos.

2. Asesorar a las distintas dependencias de UNESUR en la ejecución de los

planes y programas del Sistema de Administración de Recursos Humanos

que sean de su competencia.

3. Coordinar la administración de las cláusulas socio-económicas de los

respectivos convenios de trabajo.

4. Evaluar los resultados del proceso de reclutamiento y selección de

personal.

5. Informar al Rector o Rectora, el resultado del análisis de los procesos de

administración de personal, las irregularidades detectadas y aportar

soluciones.

6. Mantener actualizadas las normas y procedimientos en materia de

administración de personal, según las necesidades de UNESUR.

7. Mantener contacto directo y permanente con especialistas en

adiestramiento de personal, ya sean éstos personas naturales o jurídicas,

para tenerlos como potenciales instructores en caso de que surjan

necesidades en esta área. En tal sentido se podrá solicitar el apoyo de los

especialistas de UNESUR en esta materia para cumplir con esas

necesidades.

8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual para adiestramiento del

personal y presentarlo al Rector o Rectora.

9. Ejecutar el presupuesto asignado para el adiestramiento del personal

adscrito a su Dirección y administrar esos recursos en el caso de otras

dependencias.

Page 58: Reglamento de UNESUR

10. Estudiar y realizar conjuntamente con el Rector o Rectora, movimientos de

personal administrativo en cuanto a: fallecimientos, pensiones, jubilaciones,

cambios de estado civil, reajustes de salario, permisos, ingresos, egresos,

reincorporaciones, cambios de dedicación y cualesquiera otros en materia

de administración de personal.

11. Notificar a Nómina los movimientos de personal realizados para que se

efectúen los respectivos ajustes.

12. Supervisar directa y constantemente al personal a su cargo.

13. Presentar mensualmente Cuenta al Rector o Rectora, sobre las actividades

más relevantes de su Dirección.

14. Presentar anualmente su informe de actividades al Rector o Rectora a fin

de su consideración en la preparación de la Memoria y Cuenta de

UNESUR.

15. Las demás que le señale el Rector o Rectora.

Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico

Artículo 132.- La Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico de

UNESUR está adscrita al Rectorado y se encarga de desarrollar el Campus

Universitario, garantizando su crecimiento mediante la planificación estratégica de

los requerimientos presentes y futuros, a fin de dotar a UNESUR de una adecuada

planta física, asegurando su eficiente administración y el aprovechamiento de uso,

confort y bienestar por los miembros de la comunidad universitaria lo cual

contribuye al normal desenvolvimiento de las actividades de docencia,

investigación y interacción con las comunidades que se realizan en el ámbito

universitario.

Artículo 133.- Para el cabal cumplimiento de sus fines, la Dirección de Desarrollo

y Conservación Espacial y Físico, dispone de las siguientes Gerencias:

1. De Proyectos Se encarga de la preparación de los diferentes anteproyectos y proyectos a ser

presentados al Gobierno y otros Organismos Nacionales para su

financiamiento, en aras de desarrollar la infraestructura requerida por

Page 59: Reglamento de UNESUR

UNESUR. Asimismo se encarga de preparar toda la información necesaria

para los procesos licitatorios a llevar a cabo por la Universidad.

2. De Construcción Se encarga de la inspección, fiscalización y ejecución de las distintas obras

mayores y menores que se desarrollan en el área universitaria.

3. De Mantenimiento Se encarga del mantenimiento mayor y menor de todas las edificaciones y en

las áreas circundantes a ellas y comprende: infraestructura, instalaciones

eléctricas y mecánicas, sistemas de distribución de aguas blancas y servidas,

áreas verdes, cercas y cualquier otra que requiera de su acción para su óptimo

funcionamiento, además se encarga de todo lo referente a Servicios Generales

y de la operación del taller de mantenimiento de vehículos.

4. Seguridad y Ambiente Se encarga de todo lo relacionado con el impacto ambiental que pueda causar

el desarrollo de obras, dentro de las instalaciones universitarias o en sus

alrededores, así como todo lo referente a la seguridad del personal

universitario y de sus instalaciones.

Artículo 134.- La Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico está a

cargo de un Director de libre nombramiento y remoción por parte del Rector o

Rectora. Para el ejercicio de dicho cargo se requiere ser miembro del personal

docente ordinario de UNESUR ó de su personal administrativo ordinario, con título

de Ingeniero Civil o de Arquitecto y experiencia profesional no menor de cuatro (4)

años.

Artículo 135.- Son atribuciones del Director de Desarrollo Espacial y Físico:

1. Diseñar y elaborar de acuerdo con las Máximas Autoridades Universitarias,

un Plan Maestro de Desarrollo Espacial y Físico de la Infraestructura de la

Universidad, considerando la construcción de nuevas edificaciones para la

docencia, investigación y interacción con las comunidades, así como

espacios físicos adecuados para las unidades de apoyo administrativo, de

servicios y para la cultura, deportes y recreación.

Page 60: Reglamento de UNESUR

2. Evaluar el uso actual de la planta física disponible, para tratar de lograr la

mayor eficiencia posible en su utilización.

3. Gestionar en coordinación con las Máximas Autoridades Universitarias ante

los Organismos Nacionales y Locales, ya sean públicos o privados los

recursos necesarios para el desarrollo de la planta física de UNESUR.

4. Organizar, evaluar y mantener actualizado el registro documental y

cartográfico de la planta física de UNESUR

5. Revisar y aprobar las valuaciones sometidas a su Unidad Ejecutora, por

parte de las empresas constructoras, que ejecutan obras para UNESUR.

6. Ordenar, supervisar y controlar las labores de mantenimiento, realizadas en

las instalaciones, maquinarias, equipos y vehículos de UNESUR.

7. Velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente sobre estándares de

construcción en las diferentes obras que se realicen en UNESUR.

8. Supervisar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados a la

Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico.

9. Presentar informes y suministrar información en materia de su competencia

a los entes internos de UNESUR y a los entes externos que la soliciten. En

este último caso se requiere autorización previa del Rector o Rectora.

10. Representar a la Dirección de Desarrollo y Conservación Espacial y Físico

ante las diferentes dependencias de la Universidad.

11. Presentar trimestralmente Cuenta al Rector o Rectora de las actividades

más resaltantes de su Dirección.

12. Presentar al Rector o Rectora el Informe Anual de Actividades, a objeto de

que sea considerado en la preparación de la Memoria y Cuenta de

UNESUR.

13. Las demás que le sean asignadas por el Rector o Rectora y por el Consejo

Universitario.

Coordinación de Comunicación e Información

Artículo 136.- La Coordinación de Comunicación e Información es una

dependencia adscrita al Rectorado y está destinada a apoyar la gestión de las

Page 61: Reglamento de UNESUR

Autoridades Universitarias, en la proyección de la buena imagen de UNESUR,

valiéndose para ello de la divulgación de las actividades y logros de la Universidad

a través de los diferentes medios de comunicación social, mediante el suministro

de información veraz y oportuna sobre el acontecer de UNESUR.

Artículo 137.- El cargo de Jefe de la Coordinación de Comunicación e Información

es de libre nombramiento y remoción del Rector o Rectora y para ejercerlo se

requiere ser miembro del personal docente ordinario o del personal administrativo

ordinario de la Universidad. Debe poseer título profesional en Comunicación Social

y experiencia comprobada no menor de tres (3) años en actividades de esta

naturaleza.

Artículo 138.- La Coordinación de Comunicación e Información, dispondrá para el

cabal cumplimiento de sus fines de las siguientes unidades:

1. Unidad de Comunicación e Información Destinada a implementar y ejecutar las políticas de ésta naturaleza que

desarrolle UNESUR.

2. Unidad de Eventos y Protocolo Organiza y dirige la preparación y desarrollo de los actos internos y externos

que realice la Universidad.

Artículo 139.- Los aspectos relacionados con el sistema de funcionamiento y con

la competencia atributiva de la Coordinación de Comunicación e Información,

serán desarrolladas en la normativa interna que al efecto se dicte.

Coordinación de Relaciones Interinstitucionales Artículo 140.- La Coordinación de Relaciones Interinstitucionales es una

dependencia adscrita al Rectorado y promoverá el establecimiento de relaciones

entre UNESUR y diferentes instituciones públicas o privadas de carácter nacional

e internacional, que contribuyan al fortalecimiento de la misión de la Universidad.

Artículo 141.- El cargo de Jefe de la Coordinación de Relaciones

Interinstitucionales es de libre nombramiento y remoción del Rector o Rectora y

para ejercerlo se requiere ser miembro del personal docente ordinario o del

personal administrativo ordinario de la Universidad con título profesional.

Page 62: Reglamento de UNESUR

Artículo 142.- La estructura organizativa de la Oficina de Relaciones

Interinstitucionales, así como su sistema de funcionamiento y su competencia

atributiva, serán desarrolladas en la normativa interna que al efecto se dicte.

Coordinación de Producción Agropecuaria

Artículo 143.- UNESUR podrá a proposición del Rector o Rectora y con

aprobación del Consejo Ejecutivo Universitario, establecer regímenes

administrativos especiales para la organización y funcionamiento de sus Unidades

de Producción.

Artículo 144.- Las Unidades de Producción de UNESUR, tienen por misión la

producción animal y vegetal, mediante el uso eficiente y sustentable de sus

recursos naturales, además de servir de apoyo a la Formación y a la Creación

Intelectual. Estarán orientadas a su autofinanciamiento y a la posibilidad de llegar

a un grado de desarrollo tal que les permita realizar aportes financieros al

presupuesto universitario y servir de modelo para el desarrollo de las actividades

productivas a nivel local.

Artículo 145.- Para el logro de lo establecido en el artículo anterior, UNESUR

dotará a sus Unidades de Producción de un Reglamento Especial dictado por el

Consejo Ejecutivo Universitario, destinado a permitir una organización y manejo

administrativo propio de las explotaciones comerciales que se dedican a esta

actividad.

Artículo 146.- A tal efecto las Unidades de Producción estarán adscritas al

Despacho Rectoral y el manejo de cada una de ellas se hará por medio de un

Director para las dos unidades de producción, y un coordinador para cada unidad.

Artículo 147.- El Director de las haciendas y los coordinadores serán de libre

nombramiento y remoción por el Rector o Rectora

Artículo 148.- A los fines de lograr un manejo y funcionamiento adecuado, cada

Unidad de Producción tendrá una Administración independiente de la

Administración de la Universidad, pero será sometida a todos los controles

administrativos que aseguren una administración sana ajustada a los mejores

principios contables y de auditoría. La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR

Page 63: Reglamento de UNESUR

ejercerá control posterior de todas las decisiones y acciones de esta naturaleza

que adopte el Comité Técnico de las Unidades de Producción.

Artículo 149.- Las Unidades de Producción actuarán como órganos de apoyo a la

Formación y a la Creación Intelectual, las cuales podrán utilizar sus instalaciones,

terrenos, animales, sembradíos y plantaciones para su labor de Formación e

Creación Intelectual. A este fin las Direcciones de Docencia y Asuntos

Estudiantiles y de Creación Intelectual coordinarán con el Comité Técnico

respectivo la ejecución de sus actividades en esas instalaciones.

Artículo 150.- El Director de las Unidades de Producción, presentará

bimestralmente, un informe escrito detallado de la situación existente en cada una

de ellas al Rector o Rectora de UNESUR, quien lo hará del conocimiento del

Consejo Ejecutivo Universitario y anualmente una Memoria y Cuenta a la cual

deberán acompañar: los Balances Económicos y los Estados de Ganancias y

Pérdidas y un resumen de los problemas más importantes que subsisten al final

del ejercicio económico con las posibles alternativas de solución.

Artículo 151.- El Rector o Rectora informará periódicamente al Consejo Ejecutivo

Universitario sobre los aspectos más relevantes del funcionamiento de las

Unidades de Producción de UNESUR, a los fines de que el Superior Organismo

emita su pronunciamiento.

Artículo 152.- Los otros aspectos importantes para la organización, operación y

administración de las Unidades de Producción de UNESUR, serán contemplados

en el Reglamento Especial que a tal efecto dicte el Consejo Ejecutivo

Universitario.

Parágrafo Único: Hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR

apruebe el Reglamento Especial que regule la presente materia, los casos

dudosos o no previstos en el presente Reglamento General, serán decididos de

común acuerdo entre el Rector o Rectora de UNESUR y el Director de las

unidades de producción.

CAPÍTULO II

Page 64: Reglamento de UNESUR

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL SECRETARIO O SECRETARIA SECCIÓN PRIMERA

Coordinación de Servicios Bibliotecarios Artículo 153.- La Coordinación de Servicios Bibliotecarios tiene por misión

fundamental diseñar y proponer las políticas y normas necesarias para su buen

funcionamiento administrativo, operativo y supervisorio, a objeto de alcanzar

mayor efectividad laboral y mejor calidad de servicio.

Artículo 154.- Los referidos servicios bibliotecarios están destinados a la atención

de las necesidades bibliográficas, hemerográficas, audiovisuales, tecnológicas y

de formación de la comunidad universitaria de UNESUR y subsidiariamente de

profesores y estudiantes de otras instituciones educativas locales.

Artículo 155.- La Coordinación de Servicios Bibliotecarios depende de la

Secretaría y está a cargo de un Coordinador de libre nombramiento y remoción

por parte del Rector o Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria. Para el

ejercicio de dicho cargo se requerirá título de Licenciado en Bibliotecología y no

menos de tres (3) años de ejercicio profesional en esa área.

Artículo 156.- La estructura organizativa y funcional de dicha Coordinación así

como las atribuciones del Coordinador de los Servicios Bibliotecarios, serán

establecidas en la normativa interna que al efecto se dicte.

SECCIÓN SEGUNDA

Secretaría del Consejo Universitario Artículo 157.- Se encarga de elaborar las actas de las sesiones del Consejo

Universitario y de la redacción y envío de las comunicaciones emanadas de dicho

Cuerpo. Será dirigida por un Coordinador de libre nombramiento y remoción por el

Rector o Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria.

El cargo de Coordinador podrá ser ejercido por un miembro ordinario del personal

administrativo, que posea no menos de cinco (5) años de experiencia profesional.

SECCIÓN SEGUNDA

Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES)

Page 65: Reglamento de UNESUR

Artículo 158.- La Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES) tiene por

finalidad organizar y dirigir el conjunto de actividades que se realizan en UNESUR,

para asistir a los estudiantes individual y colectivamente, a objeto de procurar su

bienestar, lograr el mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales y

promover el desarrollo integral de su personalidad.

Artículo 159.- La Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES) depende de la

Secretaría y está bajo la responsabilidad de un Director, de libre nombramiento y

remoción por el Rector o Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria. Para

el ejercicio de este cargo se requiere ser miembro ordinario del personal de

Formación con categoría no menor de Asistente, o miembro ordinario del personal

administrativo profesional, en ambos casos preferiblemente con formación en una

de las siguientes áreas: Sociología, Trabajo Social, Psicología u Orientación y

experiencia gerencial en el área.

Artículo 160- La Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES) cumple entre

otras las funciones siguientes: información educativa, ocupacional y social,

orientación académica, profesional y personal-social, asistencia económica,

promoción de la salud, recreación y buen uso del tiempo libre.

Artículo 161- La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la

Dirección de Desarrollo Integral Estudiantil (DIES), serán establecidas en la

normativa interna que al efecto dicte el Consejo Ejecutivo Universitario.

SECCIÓN TERCERA

Oficina Central de Información y Control de Estudios (OCICE) Artículo 162.- Tiene como función fundamental realizar y llevar el control del

proceso de preinscripción e inscripción de los estudiantes en UNESUR, así como

también se encarga de controlar la prosecución de los estudios de cada uno de las

y los estudiantes y del registro de las calificaciones logradas a lo largo del

desarrollo del respectivo Programa por cada alumno de la Universidad. Se

encarga igualmente a través de la Oficina de Grado, de elaborar y revisar los

expedientes de grado de los estudiantes, así como de preparar todo lo inherente a

los Actos de Grado para el conferimiento de Títulos por parte de las Máximas

Page 66: Reglamento de UNESUR

Autoridades Universitarias. El cargo de Jefe de la Oficina Central de Información y

Control de Estudios (OCICE) es de libre nombramiento y remoción por el Rector o

Rectora, a proposición del Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria y

puede ser ejercido por un miembro ordinario del personal de Formación, con

categoría no menor de Asistente.

SECCIÓN CUARTA

Coordinación de Tecnología y Servicios de Información (CTSI) Artículo 163- La Coordinación de Tecnología y Servicios de Información (CTSI) se

encarga de apoyar la implementación de las políticas y estrategias, para el

funcionamiento de los sistemas de información académico – administrativos de

UNESUR, a fin de garantizar la información oportuna para la toma de decisiones

tanto a nivel ejecutivo como operativo de la Universidad, además de implementar

el uso de las tecnologías de comunicación e información a todos los niveles de la

Institución Universitaria.

Artículo 164.- La Coordinación de Tecnología y Servicios de Información (CTSI)

se encuentra organizada en tres (3) Unidades:

1. Unidad de Tecnología de Información Se encarga de diseñar soluciones para desarrollar servicios de información

y para el mantenimiento de su seguridad, así como de suministrar soporte

técnico de tercer nivel a los usuarios y sistemas.

Esta Unidad tiene entre otras las siguientes funciones:

• Diseñar y realizar la interconexión de todos los servicios de información

de la Institución.

• Localizar y corregir fallas complejas que existan en la infraestructura

básica de comunicaciones y en los sistemas operativos básicos para

permitir el funcionamiento de los servicios de información.

• Establecer criterios y estrategias para optimizar el uso de la tecnología

de información.

• Planificar, diseñar y coordinar el desarrollo de los servicios de

información.

Page 67: Reglamento de UNESUR

• Mantener actualizada la Unidad de Soporte a Usuarios sobre los

diferentes cambios de tecnología.

2. Unidad de Producción y Operaciones Se encarga de mantener la operatividad y funcionalidad de toda la

infraestructura del servicio de información que da soporte a la gestión

académico – administrativa de la Institución Universitaria.

Esta Unidad tiene entre otras las siguientes funciones:

• Garantizar el funcionamiento de los servicios de información.

• Garantizar el funcionamiento de la infraestructura de comunicaciones.

• Asegurar la integridad de la información a través de procedimientos de

respaldo.

• Evaluar el uso de los recursos de información y establecer los niveles

apropiados de operatividad.

• Garantizar la operación y administración funcional de la red de la

Institución.

3. Unidad de Atención al Usuario Se encarga de mantener la infraestructura que permita el acceso de los

usuarios a la información de la institución, así como del adiestramiento a los

usuarios en el uso de estos servicios.

Esta Unidad tiene entre otras las siguientes funciones:

• Adiestrar a los usuarios en el uso de los servicios de información

disponibles en UNESUR.

• Configurar los equipos y el ambiente de acceso a los servicios de

información.

• Coordinar y controlar el uso de las salas de adiestramiento interactivo al

igual que mantener su actualización.

• Coordinar y satisfacer las necesidades de soporte y soluciones a

problemas de los usuarios.

• Evaluar las credenciales para la selección de instructores.

Artículo 165.- El cargo de Coordinador de Tecnología y Servicios de Información

(CTSI) será de libre nombramiento y remoción del Rector o Rectora, oída la

Page 68: Reglamento de UNESUR

opinión del Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria de la Universidad y

para su ejercicio se requiere título profesional de Ingeniero de Sistemas o de

Computación con por lo menos tres (3) años de experiencia profesional en el

área.

SECCIÓN QUINTA

Dirección de Publicaciones Artículo 166.- Para el cumplimiento de sus fines y satisfacer sus necesidades de

producción de material impreso para las actividades académicas normales, así

como para la publicación de materiales y textos producto de la Formación,

Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades, la Universidad creará

una Dirección de Publicaciones, quien se encargará de fijar y ejecutar la política

de ésta naturaleza, que aplicará la Institución. Al mismo tiempo la existencia de

esta Dirección permitirá apoyar la publicación de materiales generados a nivel de

las comunidades de su área de influencia.

SECCIÓN SEXTA

Coordinación de Transporte Artículo 167.- Se encarga de asegurar el suministro de transporte a todos los

entes de la Universidad a fin de contribuir a su mejor funcionamiento. Su

estructura organizativa y funcional se establecerá en el Reglamento Especial que

al efecto dicte el Consejo Ejecutivo Universitario.

TÍTULO VI

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 168.- La Unidad de Auditoría Interna, es un órgano del Sistema Nacional

de Control Fiscal, destinada a salvaguardar los recursos y bienes del patrimonio

universitario, sin que su acción de Auditoría llegue a entrabar la administración en

su proceso de captación y uso de los recursos públicos para la satisfacción de las

necesidades de la Institución Universitaria.

Page 69: Reglamento de UNESUR

Artículo 169.- La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR, estará adscrita al

Consejo Ejecutivo Universitario pero actuará bajo la Rectoría y los lineamientos

dictados por la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional

de Auditoría Interna.

Artículo 170.- La Unidad de Auditoría Interna, podrá utilizar los métodos de

verificación, que estime conveniente, para comprobar la legalidad, necesidad,

sinceridad y la correcta ejecución de las operaciones relacionadas con la

liquidación, recaudación de ingresos y el manejo de los fondos de la Universidad.

Asimismo, dentro de su ámbito de competencia, la Unidad de Auditoría Interna podrá realizar Auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios,

análisis e Creación Intelectual de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente

sujeto a su control.

Artículo 171.- Serán de obligatoria consideración y razonada aplicación las

normas, técnicas de control interno dictadas por la Contraloría General de la

República y por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en la

evaluación de los sistemas de control interno.

Artículo 172.- UNESUR, a través del Consejo Ejecutivo Universitario implantará el

Sistema de Control Interno, el cual comprenderá el plan de organización, las

políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados para la autorización,

procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y

protección física de los activos, incorporados en los procesos administrativos y

operativos, para alcanzar los objetivos generales de la Universidad.

Artículo 173.- La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR en el ejercicio de sus

funciones, practicará las actuaciones que sobre determinados asuntos le soliciten

el Consejo Ejecutivo Universitario, la Comisión de Máximas Autoridades

Universitarias o algunas de las Autoridades Universitarias en particular, de

acuerdo a las prioridades establecidas por dicha Unidad y a la disponibilidad de

recursos humanos, presentando oportunamente los informes correspondientes al

Rector o Rectora y a la Dependencia involucrada.

Adicionalmente, ejercerá acciones sobre las actividades previstas en el plan

operativo de la propia Unidad de Auditoría Interna, sobre las cuales emitirá

Page 70: Reglamento de UNESUR

informes que deberán contener las conclusiones y recomendaciones que resulten

de sus actuaciones, a fin de que se apliquen las acciones correctivas

correspondientes.

Artículo 174.- Las Máximas Autoridades Universitarias, girarán las instrucciones e

implementarán las medidas necesarias, a fin de que el personal de la institución,

la comunidad en general y demás entes que autorice el Consejo Ejecutivo

Universitario, presten al personal de la Unidad de Auditoría Interna, la

colaboración que sea requerida por estos, particularmente en cuanto al acceso a

los sistemas de información, registros, documentos y cualquier otro requerimiento

necesario para el normal desempeño de sus funciones. Artículo 175.- UNESUR, a través de su Consejo Ejecutivo Universitario, procurará

el funcionamiento eficaz y eficiente de la Unidad de Auditoría Interna, como

órgano de control, dotándola de suficientes recursos, en especial presupuestarios,

materiales y de personal calificado, ubicándola además en los niveles superiores

de la estructura administrativa de la Institución.

Artículo 176.- La Unidad de Auditoría Interna de UNESUR, tiene las siguientes

funciones:

1. Evaluar el sistema de control interno de UNESUR, con la finalidad de

proponer al Consejo Ejecutivo Universitario, las recomendaciones para

mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.

2. Verificar la conformidad de la actuación de las distintas dependencias de

UNESUR con la normativa dentro de la cual operan.

3. Evaluar los resultados de la gestión, a los fines de determinar la eficacia,

eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos

que sean necesarios.

4. Ejercer la potestad de Creación Intelectual de conformidad con lo previsto

en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos

expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

cuando a su juicio resulte procedente.

Page 71: Reglamento de UNESUR

5. Abrir el procedimiento administrativo sancionatorio a objeto de determinar

las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, según lo previsto

en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

6. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 177.- El Auditor Interno de UNESUR, será designado por el Consejo

Ejecutivo Universitario de dicha Universidad, de conformidad con los resultados

del concurso público a tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de

la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 178.- El Auditor Interno de UNESUR, designado de conformidad con lo

previsto en el artículo anterior, no podrá ser removido ni destituido del cargo sin la

previa autorización del Contralor General de la República, a cuyos efectos se le

remitirá la información que este requiera; ello en recta aplicación de lo pautado en

el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 179.- El Auditor Interno de UNESUR, durará cinco (5) años en el ejercicio

de sus funciones y podrá ser ratificado en el cargo mediante concurso público, por

una sola vez, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 180.- Las faltas temporales del Auditor Interno de UNESUR, serán

suplidas por un funcionario de la Unidad de Auditoría Interna, ubicado en el rango

inmediatamente inferior al Auditor Interno. En caso de producirse la falta absoluta

del titular del cargo, se convocará un nuevo concurso público.

Artículo 181.- La estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna de

UNESUR, así como también su sistema de funcionamiento, serán desarrollados

en la Normativa Interna que al efecto se dicte.

TÍTULO VII

Page 72: Reglamento de UNESUR

DEL PERSONAL DE FORMACIÓN, DE CREACIÓN INTELECTUAL Y DE INTERACCIÓN CON LAS COMUNIDADES

Artículo 182.- La formación, la creación intelectual y la Interacción con las

comunidades así como la orientación moral y cívica que UNESUR debe impartir a

sus estudiantes y transmitir a la sociedad, están encomendadas a los miembros

de su personal de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción con las

comunidades.

Artículo 183.- El personal de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción

con las comunidades debe cumplir con las actividades y funciones que le sean

asignadas dentro de los Programas de Formación de Pre y Postgrado, de

Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades que se desarrollan en

UNESUR. Asimismo, debe compartir y difundir los valores que sustentan la idea y

la práctica de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago y las demás

obligaciones que imponen la Ley de Educación Universitaria y los respectivos

Reglamentos.

Artículo 184.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades de UNESUR serán nombrados o contratados

por el Rector o Rectora, a proposición del Consejo de Docencia, del Consejo de

Creación Intelectual y Postgrado y del Consejo de Interacción con las

comunidades según se trate, previa aprobación por el Consejo Ejecutivo

Universitario, una vez efectuados los respectivos concursos de oposición o de

credenciales, según sea el caso.

Artículo 185.- Para ser miembro del personal de Formación, de Creación

Intelectual y de Interacción con las comunidades de UNESUR, se requiere:

1. Poseer elevadas condiciones morales y cívicas.

2. Tener título universitario y haberse distinguido en sus estudios ó en su

especialidad.

3. Reunir las condiciones y aptitudes necesarias para la formación, la creación

intelectual y la Interacción con las comunidades.

Page 73: Reglamento de UNESUR

4. Aceptar el cumplimiento de las funciones de Formación, de creación

intelectual y de Interacción con las comunidades requeridas por la

Universidad.

5. Llenar los demás requisitos que se establezcan en la Ley de Educación

Universitaria y en la Normativa Interna que al efecto se dicte.

Artículo 186.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de de Interacción con las comunidades se clasifican de acuerdo a su condición en:

Ordinarios, Especiales Jubilados y de acuerdo al tiempo que consagren a las

actividades de Formación, de Creación Intelectual y de de Interacción con las

comunidades, en: Profesores a Dedicación Exclusiva, a Tiempo Completo, a

Medio Tiempo y a Tiempo Convencional.

Artículo 187.- Son Miembros Ordinarios del personal de Formación, de Creación

Intelectual y de Interacción con las comunidades:

1. Los Instructores

2. Los Profesores Asistentes

3. Los Profesores Agregados

4. Los Profesores Asociados

5. Los Profesores Titulares

Artículo 188.- Son miembros especiales del personal de Formación y de Creación

Intelectual:

1. Los Auxiliares De Formación y de Creación Intelectual;

2. Los Profesores Contratados, y

3. Los Profesores Invitados y Visitantes.

Artículo 189.- Se denominan Auxiliares de Formación, de Creación Intelectual

y de Interacción con las comunidades, a quienes sin poseer título universitario

disponen de una suficiente formación y entrenamiento en su área de actividad,

para participar en el desarrollo de las actividades inherentes a la formación del

estudiante, siempre que lo permita la naturaleza de la asignatura ó de los

trabajos a realizar, todo ello a juicio del Consejo de Docencia y con aprobación

del Consejo Ejecutivo Universitario.

Page 74: Reglamento de UNESUR

Los Auxiliares de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción con las

comunidades serán nombrados por el Consejo Ejecutivo Universitario a

proposición del respectivo Consejo, previa solicitud del Programa ó de las

Direcciones de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades.

Todo lo referente a los Auxiliares de Formación, de Creación Intelectual y de

Interacción con las comunidades será materia de un Reglamento Especial que

al efecto dicte el Consejo Ejecutivo Universitario.

Artículo 190.- Son profesores jubilados quienes, habiendo cumplido los requisitos

establecidos en la Ley de Educación Universitaria, sean declarados tales por el

Consejo Ejecutivo Universitario.

Artículo 191.- Para ser Instructor se requiere tener título universitario, se deberá

permanecer en esa condición por dos (2) años y podrá ser removido a solicitud

razonada del Coordinador del Programa respectivo.

Artículo 192.- Para ser Profesor Asistente, se debe poseer título universitario,

capacitación pedagógica, presentar y aprobar un trabajo de investigación y haber

ejercido como Instructor durante dos (2) años, salvo que haya ingresado

directamente en esta categoría. Los Profesores Asistentes duran cuatro (4) años

en el ejercicio de sus funciones. Concluido este lapso deberán presentar y aprobar

un trabajo de investigación para ascender a la categoría de Profesor Agregado,

previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de Educación Universitaria.

Artículo 193.- Los Profesores Agregados deben poseer título universitario y

durarán cuatro (4) años en sus funciones. Concluido este lapso, previa

presentación y aprobación de un trabaja de investigación, pasarán a la categoría

de Profesores Asociados, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la

Ley de Educación Universitaria y el Reglamento respectivo.

Artículo 194.- Los Profesores Asociados deben poseer título de Doctor y duran

por lo menos cuatro (4) años en el ejercicio de esta condición.

Artículo 195.- Para ser Profesor Titular se requiere haber sido Profesor Asociado,

por lo menos durante cuatro (4) años y haber presentado y aprobado un trabajo de

investigación. Los Profesores Titulares duran en el ejercicio de sus funciones

hasta que sean jubilados.

Page 75: Reglamento de UNESUR

Artículo 196.- El ingreso al personal ordinario en Formación, Creación Intelectual

y de Interacción con las comunidades, se hará exclusivamente mediante concurso

de oposición. Los ganadores de concurso prestarán servicios dentro de su área de

conocimiento y en áreas afines, en los diferentes Programas de Formación de

Pregrado, Postgrado, Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades

de UNESUR.

Artículo 197.- Toda persona que se inicie en la Formación, en la Creación

Intelectual y en la Interacción con las comunidades lo hará como Instructor, a

menos que por sus méritos profesionales, de Formación ó científicos pueda ser

ubicado en una categoría superior por el Consejo respectivo. En este caso se

informará al personal de categoría inferior, el cual podrá solicitar que esa posición

se provea por concurso.

Artículo 198.- Cuando una persona ingrese al personal ordinario en una categoría

superior a la de Instructor, sus funciones durarán un (1) año. Cumplido dicho lapso

el Consejo respectivo procederá a confirmarlo en dicha posición por el tiempo

establecido para la categoría en la cual fue ubicado, ó en su defecto ordenará la

apertura de un Concurso de Oposición para cubrir esa posición.

Artículo 199.- Los miembros ordinarios del personal de Formación, de Creación

Intelectual y de Interacción con las comunidades de UNESUR, se ubicarán y

ascenderán en el escalafón de acuerdo a sus credenciales o méritos científicos y a

sus años de servicio. Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será

necesario, además, presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto,

un trabajo de investigación original como credencial, de mérito. El régimen de

ubicación, ascenso y jubilación del personal de Formación, de Creación Intelectual

y de Interacción con las comunidades se establecerá en el Reglamento que se

dicte al efecto.

Artículo 200.- Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, sólo

podrán ser removidos de sus cargos de Formación o de Creación Intelectual en

los casos siguientes:

1. Cuando individual o colectivamente participen en actividades o

manifestaciones que lesionen los Principios consagrados por la

Page 76: Reglamento de UNESUR

Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

2. Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o

medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, o

contra la integridad de la Institución o la dignidad de ella o de cualquiera de

sus miembros.

3. Por notoria mala conducta pública o privada.

4. Por manifiesta incapacidad física.

5. Por incapacidad pedagógica o científica comprobada.

6. Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado.

7. Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del 15% de las

clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento en las

labores de Creación Intelectual; o por dejar de asistir injustificadamente a

más del 50% de los actos universitarios a los cuales fueran invitados con

carácter obligatorio en el mismo período.

8. Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.

9. Por permanecer en una misma categoría del escalafón un lapso mayor del

doble

de lo establecido por dicha categoría.

10. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los

derechos que le acuerden la Ley y los Reglamentos Universitarios.

11. Por contribuir a la perpetración de faltas graves cometidas por otros

miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 201.- Según la gravedad de la falta, el personal de Formación, de

Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades puede ser sancionado

con amonestación oral ó escrita, suspensión temporal sin goce de sueldo por un

período de uno (1) a tres (3) años o ser destituido de su cargo.

Parágrafo Único: Para que un miembro del personal de Formación, de Creación

Intelectual y de Interacción con las comunidades sea separado temporalmente de

su cargo o destituido, debe serle instruido el respectivo expediente, de acuerdo

Page 77: Reglamento de UNESUR

con los trámites y requisitos fijados en la Ley de Educación Universitaria y en este

Reglamento General.

Artículo 202.- El miembro ordinario del personal de Formación, de Creación

Intelectual o de Interacción con las comunidades que sea destituido

arbitrariamente de su cargo, a juicio del Consejo de Apelaciones, tiene el derecho

a ser reincorporado a su cargo con reconocimiento del tiempo que hubiere

permanecido retirado como tiempo de servicio prestado a la Institución y el

correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir.

Artículo 203.- UNESUR podrá contratar docentes, investigadores ó

extensionistas, para el dictado de determinadas asignaturas ó para realizar

trabajos especiales de Creación Intelectual ó de Interacción con las

comunidades. Las condiciones bajo las cuales estos profesores prestarán

sus servicios a la Universidad se establecerán en el respectivo contrato.

Artículo 204.- El ingreso como Profesor Contratado se hará mediante Concurso

de Credenciales y será por el lapso de cuatro (4) semestres como máximo, al

término de los cuales el profesor tiene derecho a solicitar al respectivo Consejo la

apertura del correspondiente Concurso de Oposición, esto último requiere

aprobación previa del Consejo Ejecutivo Universitario.

Parágrafo Único: El tiempo de servicio prestado bajo la condición de Contratado,

le será reconocido al profesor a los efectos de su ubicación en el escalafón y de su

jubilación.

Artículo 205.- Los profesores contratados por UNESUR, se regirán por lo

establecido en las cláusulas del respectivo contrato y en consecuencia cualquier

incumplimiento de las mismas conllevará la resolución unilateral de dicho contrato

por parte de UNESUR, en cuyo caso la universidad puede exigir la indemnización

de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

Artículo 206.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades que hayan cumplido veinte (25) años de

servicios tendrán derecho a su jubilación, de acuerdo al artículo 42 de la Ley

Orgánica de Educación. Si después del décimo (10) año de prestación de

Page 78: Reglamento de UNESUR

servicios llegan a inhabilitarse en forma permanente, tienen derecho a una

pensión de tantos veinticincoavos (25) de sueldo, como años de servicios tengan.

CAPÍTULO I

DE LOS PROFESORES A DEDICACIÓN EXCLUSIVA, A TIEMPO COMPLETO, A MEDIO TIEMPO Y A TIEMPO CONVENCIONAL

Artículo 207.- Los Profesores a Dedicación Exclusiva deben cumplir en UNESUR

una actividad de treinta y ocho (38) horas semanales, según el horario que

establezca el Consejo de Docencia. No pueden dedicarse a ninguna otra actividad

remunerada, dentro o fuera de UNESUR, salvo en aquellos casos que por su

naturaleza estas actividades sean importantes para su formación. En éste caso, el

Consejo Ejecutivo Universitario por recomendación del Consejo de Docencia

podrá aprobar tal actividad, pero la remuneración a que haya lugar ingresará al

presupuesto de su Programa. La carga de Formación será de dieciséis (16) horas

semanales como máximo y doce (12) horas como mínimo.

Artículo 208.- Los Profesores a Tiempo Completo deben cumplir en UNESUR,

treinta y cuatro (34) horas semanales de actividad académica. Esta actividad

comprende las horas dedicadas a la Formación, a la Creación Intelectual, a la

Interacción con las comunidades, las labores de planificación y programación de

clases teóricas y prácticas, la orientación y dirección de los planes de Formación

de los Instructores y de los Becarios Académicos, asesoramiento de: servicio

comunitario, pasantías y trabajos de grado.

Artículo 209.- La carga de Formación del Profesor a Tiempo Completo será de

diez (10) horas como mínimo y de catorce (14) horas como máximo a la semana.

Los investigadores a Tiempo Completo tendrán una carga de Formación no mayor

de seis (6) horas semanales.

Artículo 210.- Las actividades remuneradas extrauniversitarias de los Profesores

a Tiempo Completo, deben ser calificadas por el Consejo Ejecutivo Universitario,

previo informe del Consejo respectivo, a los fines de determinar si son ó no

compatibles con la actividad académica del profesor. A tales efectos, quienes

realicen actividades de esta naturaleza deben solicitar al Consejo Ejecutivo

Page 79: Reglamento de UNESUR

Universitario por intermedio del respectivo Consejo, la mencionada calificación,

señalando en la solicitud los datos y circunstancias que a juicio del respetivo

Consejo le sean solicitados.

Artículo 211.- A los fines de determinar la compatibilidad ó no de las actividades

extrauniversitarias, de conformidad con el artículo anterior, el Consejo Ejecutivo

Universitario lo hará en atención a los siguientes criterios:

1. Son incompatibles las actividades que coinciden con el horario que el de

Formación, investigador o extensionista cumple en UNESUR.

2. Las actividades extrauniversitarias no deben menoscabar por su índole y

calidad, la dignidad del profesor y por ende de UNESUR.

Artículo 212.- Los Profesores a Medio Tiempo deben cumplir en UNESUR una

actividad de diez y ocho (18) horas semanales, dentro del lapso normal de

actividades del Programa respectivo. En ningún caso los Profesores a Medio

Tiempo dictarán mas de dos (2) disciplinas por período de estudio y el número de

horas de clase por semana no será inferior a ocho (8).

Artículo 213.- Los Profesores a Tiempo Convencional son profesionales que

ejercen su actividad mayoritariamente en el sector público ó privado, pero que por

su experiencia y formación pueden ser utilizados en el dictado de una determinada

asignatura. La carga de Formación de los Profesores a Tiempo Convencional no

puede exceder de doce (12) horas semanales y su remuneración se fijará en base

al número de horas para las cuales se requirió el cargo.

Artículo 214.- Para pasar de Profesor a Medio Tiempo a Tiempo Completo ó de

Tiempo Completo a Dedicación Exclusiva, el interesado debe enviar solicitud

razonada acompañada de los recaudos correspondientes al Consejo respectivo,

quien estudiará la conveniencia del cambio y propondrá lo conducente al Consejo

Ejecutivo Universitario, para que tome la decisión definitiva. En caso de que sea

aprobado el cambio, éste será efectivo a partir de la fecha que señale el Consejo

Ejecutivo Universitario.

Artículo 215.- El profesor que renuncie a su Dedicación Exclusiva ó a su Tiempo

Completo, solo podrá reingresar a una de estas categorías un (1) año después de

la fecha de aceptación de su renuncia, por el Consejo Ejecutivo Universitario.

Page 80: Reglamento de UNESUR

Artículo 216.- Las personas que ocupen cargos a Tiempo Completo en el sector

público o privado, solo pueden trabajar en UNESUR a Tiempo Convencional.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL EN FORMACIÓN (BECARIOS ACADÉMICOS) Artículo 217.- Se entiende por Becario Académico, a un profesional recién

egresado de UNESUR, que por su alto rendimiento estudiantil formará parte del

personal de Formación, de Creación Intelectual o de Interacción con las

comunidades, en calidad de personal contratado en formación, becado por

UNESUR, para seguir un programa de Formación en un área específica del

conocimiento, durante un período de dos (2) años a Dedicación Exclusiva.

Culminado dicho lapso y cumplidos los requisitos pertinentes pasará a formar

parte del personal ordinario de UNESUR, sin que se requiera para ello Concurso

de Oposición.

Artículo 218.- El ingreso a UNESUR en calidad de Becario Académico se hará

mediante Concurso de Credenciales, abierto a solicitud del Programa de

Formación respectivo, de la Dirección de Creación Intelectual ó de la Dirección de

Interacción con las comunidades, cuando tales organismos lo consideren

necesario de acuerdo a sus planes de Formación de personal y con la debida

aprobación del Consejo Ejecutivo Universitario, una vez establecida la

disponibilidad presupuestaria para tal caso.

Artículo 219.- Se exceptúa del cumplimiento del requisito del Concurso

de Credenciales para el ingreso como Becario Académico, al egresado de

UNESUR con la distinción Summa Cum Laude ó Máxima Calificación. La

incorporación de estos últimos como Becarios Académicos debe responder a la

política de Formación de personal de los diferentes Programas de Formación de

Pregrado y de las Direcciones de Creación Intelectual y de Interacción con las

comunidades y a la asignación de la respectiva disponibilidad presupuestaria por

parte del órgano competente.

Artículo 220.- A los efectos del artículo anterior, el egresado de UNESUR con la

distinción Summa Cum Laude o Máxima Calificación, deberá manifestar su

Page 81: Reglamento de UNESUR

voluntad de ingresar como Becario Académico, dentro del lapso de seis (6) meses

como máximo, contados a partir de la fecha de otorgamiento del título respectivo.

Artículo 221.- El Becario Académico debe firmar con UNESUR un contrato de

Beca mediante el cual se obligue a cumplir a dedicación exclusiva, con las

obligaciones establecidas en su plan de Formación y en el presente Reglamento

General.

Artículo 222.- Los requisitos generales para optar a una Becaría Académica son

los siguientes:

1. Poseer título otorgado por UNESUR.

2. No tener más de tres (3) años de graduado ni más de veinte y ocho (28)

años de edad.

3. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Educación

Universitaria para ser miembro del personal de Formación y de creación

intelectual.

4. No haber sido aplazado en las unidades curriculares directamente

relacionadas con el área objeto del concurso, ni en más del 5% del total de

las unidades curriculares de su Programa de Formación de Pregrado.

5. Tener un promedio general de notas en sus estudios y una nota mínima en

las unidades curriculares del área objeto del concurso, que serán fijados en

cada caso por el Consejo respectivo.

Artículo 223.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento en relación al

ingreso y formación de los Becarios Académicos será contemplado en la

Normativa Reglamentaria que al efecto se dicte.

CAPÍTULO III

DE LOS PREPARADORES Artículo 224.- Se entiende por Preparadores de Formación y de Creación

Intelectual a aquellos estudiantes seleccionados entre los más calificados,

mediante Concurso de Credenciales, para que colaboren con los Docentes e

Investigadores en las labores de Formación y de Creación Intelectual. Estos

cargos servirán de Credencial de Mérito, a los fines del correspondiente ingreso en

Page 82: Reglamento de UNESUR

el escalafón del personal de Formación, de Creación Intelectual y de Interacción

con las comunidades.

Artículo 225.- Para ser aspirante a un cargo de Preparador, es indispensable

reunir las siguientes condiciones:

1. Ser alumno regular de la Universidad, de acuerdo con certificación

expedida por la misma.

2. No haber sido sometido a sanción disciplinaria en UNESUR por haber

cometido alguna falta grave.

3. El Consejo respectivo podrá fijar de acuerdo a las características propias de

las unidades curriculares del área, otros requisitos para el Concurso. Los

Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado y las Direcciones

de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades podrán exigir

pruebas de aptitud según la naturaleza de las unidades curriculares ó de la

actividad a realizar y en caso de Preparadores de Creación Intelectual estas

siempre serán solicitadas.

Artículo 226.- Todo lo referente al Concurso de Credenciales para optar al cargo

de Preparador De Formación, de Creación Intelectual o de Interacción con las

comunidades, será previsto en el Reglamento de Ingresos y Concursos que al

efecto se dicte.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE FORMACIÓN, DE CREACIÓN INTELECTUAL Y DE

INTERACCIÓN CON LAS COMUNIDADES Artículo 227.- Son deberes del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades de UNESUR, los siguientes:

1. Cumplir en las instituciones de educación universitaria con la

responsabilidad de orientar y facilitar el desarrollo de los procesos de

Formación, creación intelectual y de Interacción con las comunidades, con

base en el ejercicio de una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y

creativa.

Page 83: Reglamento de UNESUR

2. Elaborar los programas de sus respectivas unidades curriculares, ó los

proyectos de Creación Intelectual y planes de trabajo de Interacción con las

comunidades y someterlos a la aprobación de su respectivo Coordinador,

para que este los eleve a la consideración del DiRector o Rectora y del

Consejo correspondiente, quien a su vez los someterá a la aprobación del

Consejo Universitario.

3. Contribuir al mantenimiento del orden y la disciplina universitaria y colaborar

con las Autoridades de UNESUR y con el personal subalterno, en el cuido y

protección de los bienes, útiles, materiales y demás pertenencias de la

Universidad. Igualmente incentivarán con su ejemplo y conducta el

incremento del nivel moral, espiritual y científico de la Institución.

4. Entregar las notas de los exámenes parciales y finales dentro de los lapsos

establecidos para ello por las Autoridades Universitarias, así como entregar

mensualmente los controles de asistencia de los estudiantes.

5. Asistir a los exámenes e integrar los jurados y comisiones para los cuales

sean nombrados y cumplir con las demás asignaciones que los organismos

y autoridades competentes les señalen.

6. Acatar los horarios de clases y cumplir con los trabajos prácticos o

seminarios que se les asignen y con el horario de permanencia que le sea

establecido por la autoridad competente.

7. Cumplir con las disposiciones de los Reglamentos Universitarios, con las

decisiones de los Consejos: Directivo, de Docencia, de Creación Intelectual

y de Interacción con las comunidades y en general con las instrucciones

emanadas de las Autoridades Universitarias.

8. Apoyar a las diferentes tareas extra cátedras para las cuales sea solicitada

su colaboración por los diferentes Consejos y por las Autoridades

Universitarias, dentro de su especialidad y capacidad laboral.

9. Servir de permanente orientador y guía para los estudiantes de la

Universidad.

10. Cumplir con los demás deberes que le imponga la Ley de Educación

Universitaria, el presente Reglamento General, los Reglamentos Especiales

Page 84: Reglamento de UNESUR

que al efecto se dicten, así como las órdenes impartidas por las

Autoridades Universitarias.

Artículo 228.- Son derechos del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades los siguientes:

1. Conservar completa independencia en la exposición de la materia que

enseña y en la orientación y realización de sus trabajos.

2. Coexistir en un ambiente de pluralidad de pensamientos e ideologías

políticas, religiosas, sociales y culturales dentro del marco del respeto a la

persona humana.

3. Recibir la debida protección social para su bienestar y mejoramiento,

mediante el establecimiento por UNESUR de un sistema que permita cubrir

los riesgos de enfermedad y muerte, e igualmente recibir los beneficios de

los servicios médicos o sociales que se presten a través de Institutos y

Dependencias de UNESUR.

4. Asociarse en gremios que reciban el reconocimiento de UNESUR y del

Estado.

5. Gozar del respeto y consideración del personal administrativo y obrero,

quienes le deben guardar el debido acatamiento y cortesía.

6. Disfrutar de los beneficios del Año Sabático, Becas y Programas de

Formación.

7. Ser invitados a los actos universitarios con sus respectivas familias, recibir

las publicaciones que edite la Universidad y tener acceso preferente a las

Bibliotecas, Salones y dependencias de la Universidad.

8. Proponer a las instancias universitarias correspondientes, las

modificaciones a los Programas de Formación y Administrativos que

consideren pertinentes.

9. Elegir y ser elegido para los diferentes organismos de cogobierno

universitario.

CAPÍTULO V

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Page 85: Reglamento de UNESUR

Artículo 229.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades de UNESUR, gozarán de vacaciones anuales

por el número de días que establezca la Universidad, según el calendario de

actividades, vacaciones y días feriados aprobado por el Consejo Ejecutivo

Universitario.

Artículo 230.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades gozarán de un permiso remunerado hasta por

quince (15) días para asistir a Congresos Científicos, Cursos Internacionales,

Jornadas, Cursos, Seminarios, Simposios, siempre que el respectivo Consejo lo

considere procedente y sea aprobado por el Consejo Ejecutivo Universitario.

Parágrafo Único: El Consejo Ejecutivo Universitario oída la opinión de los

Consejos de Docencia, de Creación Intelectual y de Interacción con las

comunidades, establecerá las condiciones y requisitos que deben reunir los

solicitantes para hacerse acreedores de dichos permisos, tales como:

1. Presentación de trabajos, ponencias y dictado de conferencias.

2. Participación como Panelista.

3. Dictado de Cursos en condición de Profesor Invitado u otra condición

similar, en otras Universidades o Instituciones de reconocido prestigio

académico.

Artículo 231.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades de UNESUR, podrán gozar de un permiso

remunerado de hasta tres (3) meses como máximo y, de un (1) año no

remunerado como máximo, ambos con carácter improrrogable, previo estudio y

análisis de cada situación particular para su aprobación por el Consejo Ejecutivo

Universitario, oída la opinión de los Consejos de Docencia, de Creación Intelectual

y de Interacción con las comunidades, según fuere el caso.

Artículo 232.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de de Interacción con las comunidades de UNESUR, que hayan recibido los

permisos a que se refiere el artículo anterior, no podrán gozar de otro, hasta

después de transcurrido un tiempo igual al del permiso recibido. En caso de que el

miembro del personal de UNESUR receptor de un permiso como el indicado, no

Page 86: Reglamento de UNESUR

se reincorpore a su cargo una vez vencido éste, el Consejo Universitario

procederá a imponer la sanción a que hubiere lugar.

Artículo 233.- Los miembros del personal de Formación, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades gozarán de un permiso remunerado de quince

(15) días, en caso de contraer nupcias.

Artículo 234.- El personal femenino de Formación, de Creación Intelectual y de

Interacción con las comunidades, en caso de gestación, gozará de un permiso pre

y post natal de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica

del Trabajo (LOT).

Artículo 235.- De conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección de las

Familias, la Maternidad y la Paternidad, el padre disfrutará de un permiso o

licencia de paternidad remunerada de catorce (14) días continuos, contados a

partir del nacimiento del hijo o hija, a los fines de asumir en condiciones de

igualdad con la madre, el acontecimiento y las obligaciones derivadas del cuidado

y asistencia del recién nacido, previa presentación por parte del profesor del

certificado de nacimiento correspondiente, expedido por un centro de salud público

o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.

Artículo 236.- Los miembros del personal de Formación, de Creación

Intelectual y de Interacción con las comunidades gozarán de un permiso

remunerado en caso de enfermedad, mientras dure ésta, a juicio del médico

tratante. Cuando la enfermedad dure más de quince (15) días, el permiso será

otorgado por el respectivo Consejo, previa comprobación facultativa a satisfacción

del Consejo correspondiente.

Artículo 237.- Aquellos profesores que estén ejerciendo cargos de elección

popular a nivel Ejecutivo, Legislativo ó Municipal así como en el Poder Judicial,

Ciudadano y Electoral, lo mismo que en el Ministerio Público, pueden solicitar por

escrito un permiso no remunerado por el lapso que dure el ejercicio de la gestión

para la cual fueron electos ó designados; el referido lapso no se computará a los

efectos de su antigüedad en UNESUR ni para el cálculo de las prestaciones

sociales.

Page 87: Reglamento de UNESUR

Artículo 238.- En el caso de Profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo

Completo que sean designados para desempeñar un cargo en la Administración

Pública a Tiempo Completo y procedan a su aceptación, pero deseen continuar su

labor de Formación, la Universidad procederá de oficio a cambiarles su dedicación

a la condición de Profesor a Tiempo Convencional, mientras dure el ejercicio de

su cargo, reintegrándolos a su condición original cuando cese su ejercicio y se

reincorporen a la Universidad.

CAPÍTULO VI

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 239.- La Universidad debe protección a los miembros de su personal de

Formación, de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades y

procurará su bienestar y mejoramiento. A este fin UNESUR establecerá los

sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad y muerte, propiciando la

creación de un sistema de previsión social que beneficie tanto a los miembros del

referido personal como a sus familiares ascendientes, descendientes y cónyuges.

Artículo 240.- Todo el bienestar y mejoramiento que de acuerdo a la Ley de

Educación Universitaria debe prestar UNESUR tanto a su personal de Formación,

de Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades, como a sus

familiares, lo hará siempre de común acuerdo y con la colaboración de la

Asociación de Profesores.

Artículo 241.- La Universidad suministrará gratuitamente a los miembros del

mencionado personal, así como a los familiares que dependan económicamente

de él, los servicios médicos por medio de sus Institutos o Dependencias.

Parágrafo Único: Los familiares a los cuales se refiere este artículo serán los

Ascendientes, Descendientes y Cónyuges.

Artículo 242.- La representación de los miembros del personal de Formación, de

Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades ante las Autoridades

Universitarias, será ejercida por las Asociaciones de Profesores Universitarios, a

cuyo efecto estas deben obtener el reconocimiento por escrito del Consejo

Page 88: Reglamento de UNESUR

Ejecutivo Universitario, cuando se trate de organizaciones recién creadas o

cuando no se disponga de dicho reconocimiento.

TÍTULO VIII

DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Artículo 243.- Son alumnos de UNESUR las personas que después de haber

cumplido los requisitos de admisión, o de incorporación por equivalencia de

estudios, sigan los cursos para obtener los títulos ó certificados que ella confiere.

Artículo 244.- Se entiende por alumno regular de UNESUR, a:

1. El estudiante nuevo y que se haya inscrito para cursar el primer semestre.

2. El estudiante que obtenga un promedio superior a diez (10) puntos.

3. El estudiante con carga académica en un lapso académico entre doce (12)

y veintidós (22) unidades créditos

Artículo 245.- Las y los estudiantes regulares tendrán derecho a elegir y ser

elegidos en los procesos electorales que se efectúen para seleccionar la

representación estudiantil.

Parágrafo Único: Las y los estudiantes no podrán ser representantes

estudiantiles por más de dos (2) años. Tampoco podrán ejercer la representación

estudiantil ante los diferentes órganos del sistema universitario las y los

estudiantes que hayan finalizado una carrera universitaria.

Artículo 246.- Para poder seguir los cursos universitarios y obtener los grados,

títulos o certificados de competencia que confiere la Universidad, las y los

estudiantes necesitan cumplir los requisitos que sobre las condiciones de

asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias, fijen la Ley de

Educación Universitaria y el presente Reglamento General.

Artículo 247.- Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y

obtener los grados y títulos que la Universidad confiere se requiere el Título de

Bachiller en la orientación correspondiente.

Parágrafo Único: Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios

regulares los egresados titulares de planteles de educación superior mediante el

procedimiento de equivalencia de estudios.

Page 89: Reglamento de UNESUR

Artículo 248.- El alumno que ingresa a UNESUR no podrá inscribirse en más de

un Programa. Cursado y aprobado el segundo (2) semestre, podrá inscribirse en

otro Programa, siempre y cuando tenga un promedio en el programa que cursa,

superior a 15 puntos; previa autorización del Consejo de Docencia y aprobación

definitiva por el Consejo Ejecutivo Universitario.

Artículo 249.- Las y los estudiantes de UNESUR, podrán inscribir veintidós (22)

unidades crédito en cada semestre como máximo. En caso de estudiantes que

posean un record estudiantil sobresaliente en los semestres anteriores, el máximo

podrá elevarse hasta veintiséis (26) unidades crédito por semestre.

Artículo 250.- La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su

bienestar y mejoramiento. A éste fin, UNESUR, organizará un programa de

previsión social para sus alumnos y prestará dentro de sus posibilidades, ayuda a

las y los estudiantes que la requieran.

Artículo 251.- Son deberes de las y los estudiantes:

1. Asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticos, seminarios,

conferencias y demás actividades señaladas en los planes de estudio.

2. Asistir a los exámenes y cumplir con lo establecido en las diferentes normas

de evaluación.

3. Mantener un elevado espíritu de disciplina y colaboración con las

Autoridades Universitarias para que todas las labores se realicen normal y

ordenadamente.

4. Tratar respetuosamente al personal universitario y a sus compañeros.

5. Cumplir con el servicio social y comunitario conforme a la ley y los

reglamentos.

6. Contribuir con el fortalecimiento y defensa integral de la soberanía nacional.

7. Cuidar los Bienes materiales de la Universidad y ser defensor activo del

decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas del espíritu

universitario.

8. Contribuir con el desarrollo de los planes estratégicos de la Nación.

9. Otros que establezca la ley, los reglamentos y demás actos normativos.

Page 90: Reglamento de UNESUR

Artículo 252.- Las y los estudiantes que no cumplan los deberes mencionados en

el artículo anterior, serán sancionados, según la gravedad de la falta, con pena de

amonestación oral ó escrita, suspensión temporal, pérdida del curso o de

expulsión de la Universidad, de acuerdo a los establecido en el Régimen

Disciplinario del presente Reglamento o de acuerdo al Reglamento Especial que al

efecto se dicte.

Artículo 253.- El alumno que suministre datos falsos o documentos adulterados

en el momento de su inscripción o ingreso a la Universidad, perderá su inscripción

de pleno derecho y no podrá volver a inscribirse en UNESUR en los próximos tres

(3) años.

Artículo 254.- Cuando la falta cometida amerite la aplicación de las sanciones de

suspensión o expulsión, deberá instruirse el respectivo expediente disciplinario, de

conformidad con las pautas establecidas en el presente Reglamento. En tales

casos la aplicación de la sanción implica la privación de la condición de

representante estudiantil ante los organismos de gobierno universitario y de

dirigencia estudiantil si este fuera el caso.

Artículo 255.- Son derechos de las y los estudiantes:

1. Participar en todos los procesos de la educación universitaria.

2. Recibir la educación adecuada para el desarrollo integral de su

personalidad y de la manera más eficaz posible la formación científica y el

desarrollo de las habilidades y destrezas requeridas para un buen ejercicio

de la profesión en la cual serán formados.

3. Obtener la orientación más adecuada para su realización profesional y para

su adaptación académica y social.

4. Disfrutar de un sistema integrado de servicios estudiantiles que abarquen

protección a la salud, becas, comedor, transporte, residencias universitarias

y bibliotecas.

5. Conocer de forma oportuna información sobre la gestión académica y

administrativa de la institución de educación universitaria a la que

pertenece.

Page 91: Reglamento de UNESUR

6. Solicitar cualquier información y documentación referente a su situación y

condición académica y administrativa, en virtud de lo cual ninguna

institución de educación universitaria podrá retener ni ocultar

documentación alguna que violente este derecho.

7. Participar en la evaluación del desempeño de las y los docentes del

programa de Formación que curse.

8. Participar en las organizaciones políticas, deportivas, culturales, sociales,

académicas y de carácter territorial.

9. Elegir por medio del voto directo y secreto a los directivos de las

organizaciones

que los representen ante los Órganos de la Universidad, respetando la

representación de las minorías.

10. Ser electos delegados ante los diferentes Órganos Universitarios y como

directivos de las agrupaciones estudiantiles, previo cumplimiento de las

condiciones establecidas en los Reglamentos respectivos.

11. Expresar libremente sus pensamientos, criterios y posiciones a todos los

miembros de la comunidad universitaria, sin más limitaciones que las

establecidas en la Constitución y en la ley.

12. Los demás que establezca la ley, los reglamentos y demás actos

normativos.

Artículo 256.- Para representar a los estudiantes ante las Autoridades

Universitarias de UNESUR, las organizaciones estudiantiles solicitarán su

reconocimiento ante el Consejo Ejecutivo Universitario, a los efectos de su validez

institucional. La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada del estatuto de

la organización y de los documentos que comprueben que la elección de sus

directivos se efectuó conforme a lo dispuesto en este Reglamento, esto se aplicará

solo en el caso de una organización estudiantil recién creada o cuando aún no se

disponga de dicho reconocimiento.

Parágrafo Único: Será requisito indispensable que en el estatuto de tales

organizaciones se establezca la renovación periódica de sus directivos y que las

decisiones que comprometan a la opinión del estudiantado se adopten mediante

Page 92: Reglamento de UNESUR

votación directa y secreta de la mayoría absoluta de los integrantes de tales

organizaciones.

TÍTULO IX

DE LA ENSEÑANZA Y EVALUACIÓN Artículo 257.- La enseñanza en UNESUR se desarrollará por períodos

semestrales, de acuerdo a la estructura curricular de los Programas de Formación

de Pregrado y por unidad curricular, conforme al sistema de unidades-crédito, con

la obligación de cumplir un mínimo de días de actividades académicas por

semestre. Extraordinariamente y por causas debidamente justificadas, podrán

establecerse lapsos diferentes ó semestres intensivos, de acuerdo con las

circunstancias y las posibilidades académicas, laborales y financieras.

Artículo 258.- La unidad-crédito es el valor convencional que se utiliza para

apreciar la carga académica de los estudiantes. Una unidad-crédito equivale a una

hora semanal de clase teórica ó a dos horas semanales de clase práctica en cada

período lectivo.

Parágrafo Único: Cuando la naturaleza de la unidad curricular no se ajuste a lo

pautado en este artículo, el valor de la unidad-crédito se determinará de acuerdo a

los requerimientos de la unidad curricular de que se trata.

Artículo 259.- Conforme al carácter experimental de UNESUR, los Programas de

Formación de Pregrado y los Planes de Estudio tendrán la mayor flexibilidad

posible, a fin de atender los intereses y capacidades de los estudiantes, para que

se articulen las actividades de Formación con la creación de nuevos

conocimientos, así como con la actividad de Interacción con las comunidades,

para lograr la formación integral y así contribuir a la construcción de un modelo

productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación

de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las

comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales,

transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estos planes de estudio

estarán debidamente descritos y comprenderán un conjunto de unidades

curriculares ordenadas y codificadas de acuerdo a los requisitos y prelaciones y

Page 93: Reglamento de UNESUR

serán revisados periódicamente y modificados en función de la actualización y la

pertinencia de sus contenidos.

Artículo 260.- La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso

integral, de

carácter pedagógico, continuo y acumulativo, racional, científico, cooperativo y

programático de valoración de los resultados logrados en relación con los

objetivos previamente establecidos para cada una de las unidades curriculares

que conforman los pensum de estudios de los diversos Programas de Formación

de Pregrado.

Artículo 261.- La evaluación del rendimiento estudiantil se hará mediante la

utilización de diferentes técnicas, de acuerdo a la naturaleza de los contenidos y a

los objetivos propuestos y estará dirigida a comprobar el grado de dominio

alcanzado por el estudiante en función de los objetivos citados.

Artículo 262.- Las pruebas a emplearse para evaluar el conocimiento estudiantil

pueden ser escritas, prácticas u orales y sus resultados deben ser comunicados a

las y los estudiantes en los lapsos establecidos por las autoridades académicas.

En caso de pruebas escritas, el alumno tiene derecho a la revisión de la misma,

pero una vez realizada ésta, su resultado no tendrá ninguna otra posibilidad de

modificación.

Artículo 263.- Se entiende por evaluación parcial el resultado de una ó más

actividades de evaluación realizadas de acuerdo a una planificación previa,

correspondiente al desarrollo total de la evaluación de una unidad curricular.

Artículo 264.- El número de evaluaciones parciales de cada unidad curricular, así

como la ponderación del valor que representa cada una de ellas con respecto al

valor de la nota final, la fijará el profesor oída la opinión de los cursantes de su

unidad curricular.

Artículo 265.- La valoración del rendimiento estudiantil se expresará mediante

números enteros dentro de una escala de cero (0) a veinte (20) puntos, ambos

inclusive, con diez (10) puntos como calificación mínima aprobatoria.

Parágrafo Único: Las unidades curriculares consideradas como Autodesarrollo, al

no tener unidades-crédito, se califican como aprobada ó aplazada.

Page 94: Reglamento de UNESUR

Artículo 266.- Las calificaciones de las evaluaciones parciales se expresarán

mediante números enteros y decimales, desde 0,0 hasta 20,0. Las ponderaciones

de cada evaluación se calcularán sobre esta base con dos decimales y en la nota

final se hará el redondeo definitivo.

Artículo 267.- La evaluación global del rendimiento estudiantil de cada alumno se

expresará mediante su Índice Académico. Este se obtendrá de la siguiente

manera:

1. Se multiplica la calificación definitiva obtenida por el alumno, en cada

unidad curricular cursada en UNESUR, por el número de unidades-crédito

que le corresponda a cada una de ellas.

2. Se suman todos los productos así obtenidos y se divide el total de esta

suma entre el total de unidades-crédito cursadas por el alumno.

3. El resultado de la operación anterior será el índice académico acumulado,

se calculará con tres (3) decimales y se registrará con dos (2), en el cual

cinco (5) ó más milésimas se aproximarán a una centésima más.

Artículo 268.- Cuando por aplazamiento un alumno curse de nuevo una unidad

curricular, la calificación definitiva obtenida en esta segunda oportunidad elimina el

resultado anterior para los efectos del Índice Académico, pero no para los efectos

del Reporte del Historial Estudiantil del alumno.

Artículo 269.- Los demás aspectos relacionados con la enseñanza y la evaluación

estudiantil serán establecidos en la Reglamentación que dictará el Ejecutivo

Universitario.

TÍTULO X

DE LOS GRADOS, TÍTULOS, DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTRAS CREDENCIALES DE ESTUDIO

Artículo 270.- UNESUR otorgará grados, títulos, diplomas, certificados y otras

credenciales de estudio a quienes cumplan los requisitos para el ingreso,

permanencia, prosecución y promoción. Además podrá otorgar certificados de

competencia basados en la acreditación de conocimientos y experiencia, en el

ejercicio de las artes, oficios y en general de los diferentes saberes populares. Los

Page 95: Reglamento de UNESUR

requisitos de grado serán establecidos por el Consejo Ejecutivo Universitario en la

normativa especial dictada al efecto.

Artículo 271.- La denominación, requisitos y demás particularidades de los títulos

certificados y diplomas que otorga UNESUR en los diferentes programas de

enseñanza, serán determinados en la normativa especial correspondiente, de

acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo Nacional de Universidades.

TÍTULO XI

DE LOS EGRESADOS Artículo 272.- Son egresados quienes hayan obtenido títulos ó grados

académicos expedidos por UNESUR, como resultado del cumplimiento de los

requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 273.- UNESUR mantendrá y fomentará por todos los medios a su

alcance los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados, quienes están

en la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el desarrollo y buena

marcha de la Institución. A este fin los Egresados constituirán Asociaciones que

deben ser reconocidas por el Consejo Ejecutivo Universitario para su validez

institucional.

Artículo 274.- Cada Asociación o Colegio Profesional elegirá dentro de sus

egresados a un representante de ellos que conjuntamente con los representantes

de los egresados electos por los otros Colegios Profesionales ó Asociaciones,

elegirán de su Seno a un principal y un suplente para ejercer la representación de

los egresados de UNESUR ante su Consejo Ejecutivo Universitario.

Parágrafo Único: En el caso de que no existan Colegios Profesionales

correspondientes a los títulos y grados que otorga la Universidad en la localidad, el

representante de los Egresados, será elegido del seno de una asamblea de

egresados de UNESUR residentes en la Sub-Región Sur del Lago de Maracaibo a

la cual asistan no menos de diez (10) de ellos.

TÍTULO XII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Page 96: Reglamento de UNESUR

Artículo 275.- Se entiende por Régimen Disciplinario el conjunto de normas y

procedimientos que sustentados en los principios de ética, justicia y equidad,

regulan la potestad de corrección de la actuación de los Miembros Ordinarios del

Personal de Formación y de Creación Intelectual, así como también de las y los

estudiantes de pre y post-grado de UNESUR, tanto dentro como fuera del recinto

universitario, cuando los actos de dichas personas estuvieren relacionados con la

actividad que desempeñan dentro de la Institución Universitaria.

Parágrafo Único: Los empleados y obreros se regirán por las disposiciones de las

leyes que rigen la función pública y la relación laboral ordinaria, respectivamente. Artículo 276.- Todo lo relacionado con la materia disciplinaria relativa a los

Miembros Ordinarios del Personal de Formación, de Creación Intelectual y de

Interacción con las comunidades y a los y las estudiantes de pre y post-grado de

UNESUR, se regirá por el Reglamento de Régimen Disciplinario dictado por el

Consejo Ejecutivo Universitario, por las disposiciones del presente Reglamento,

por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en cuanto le resulten

aplicables, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieren

corresponderles por efectos de otras leyes, ó de su condición de ciudadanos ó

ciudadanas.

Artículo 277.- Corresponde al Consejo de Docencia de UNESUR, la instrucción

del expediente y la decisión en primera instancia en materia disciplinaria, en los

casos de Profesores Ordinarios pertenecientes a dicha Universidad, por el

cometimiento de faltas sancionables en el desempeño de sus funciones.

Artículo 278.- El expediente al cual se refiere el artículo anterior, se iniciará con el

Escrito que contenga la denuncia correspondiente y la relación de hechos

denunciados como constitutivos de la falta sancionable y en todo caso se

garantizará el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, de acuerdo a

lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

demás Leyes de la República.

Artículo 279.- La calificación de la gravedad de la falta imputable, a los fines de la

determinación de la sanción que resulte procedente, corresponderá hacerla en

Page 97: Reglamento de UNESUR

cada caso, al órgano unipersonal ó colegiado, a quien competa el ejercicio del

poder disciplinario, salvo que por disposición expresa de la Ley se contemple

dicha calificación y determinación.

A tales efectos se considerará: la naturaleza de las acciones u omisiones

constitutivas de los hechos imputados, la entidad de éstos, las circunstancias en

medio de las cuales se cometieron los hechos, su reiteración y otros factores

similares.

Artículo 280.- Las sanciones impuestas a los Profesores Ordinarios por el órgano

disciplinario competente podrán ser según la gravedad de la falta las siguientes:

amonestación verbal o escrita, suspensión temporal ó destitución del cargo.

Parágrafo Único: Las sanciones de suspensión temporal y la de destitución del

cargo de los miembros del Personal de Formación y de Creación Intelectual, no

podrán exceder en su límite de dos (2) años en el caso de la primera y de cuatro

(4) años en la segunda.

Artículo 281.- En los casos de suspensión temporal, el profesor afectado por la

medida se reincorporará a sus actividades en UNESUR una vez cumplido el lapso

de suspensión, y cuando la medida haya sido de destitución, podrá prestar

nuevamente servicios a dicha Universidad previo cumplimiento del requisito de

Concurso Universitario.

Artículo 282.- Las medidas disciplinarias para sancionar las faltas cometidas por

las y los estudiantes, serán impuestas en UNESUR por: el Rector o Rectora, el

Vice-Rector o Vice-Rectora, el Secretario o Secretaria, Directores de: Docencia y

Asuntos Estudiantiles, de Creación Intelectual y Post-grado y de Interacción con

las comunidades; Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado,

Coordinadores de Creación Intelectual y Postgrado y Coordinadores de

Interacción con las comunidades, ó por los Profesores.

Artículo 283.- Los órganos disciplinarios competentes, sean estos unipersonales

ó colegiados, cuidarán de que exista adecuada proporcionalidad entre la falta

cometida y la sanción impuesta, salvo que por disposición legal expresa se

determine la sanción específica aplicable al caso. Cuando se trate de más de una

Page 98: Reglamento de UNESUR

falta, se aplicará únicamente la medida disciplinaria correspondiente a la falta más

grave ó de mayor entidad, según el criterio de los referidos órganos disciplinarios.

Artículo 284.- En los casos de competencia disciplinaria atribuida a las Máximas

Autoridades Universitarias de UNESUR, estas podrán contar con la asesoría de la

Consultoría Jurídica de dicha Universidad, a los efectos de la sustanciación del

respectivo expediente disciplinario.

La iniciación del expediente la acordará la autoridad correspondiente, bien de

oficio ó por solicitud motivada de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Artículo 285.- De acuerdo al criterio del órgano al cual competa el ejercicio del

poder disciplinario, se calificará la gravedad de las faltas cometidas por las y los

estudiantes de UNESUR y las mismas serán sancionadas con: la suspensión de la

inscripción por el periodo lectivo que este cursando el o la estudiante al momento

de la comisión de la falta ó, la suspensión en UNESUR y la inhabilitación para

ingresar a otra institución universitaria por el término de seis meses a un año..

Artículo 286.- Las dudas que surjan en relación con la materia disciplinaria, serán

decididas por el Consejo Ejecutivo Universitario.

TÍTULO XIII

DEL CONSEJO DE APELACIONES Artículo 287.- El Consejo de Apelaciones es el organismo superior de UNESUR

en materia disciplinaria y a tal efecto constituye la segunda y última instancia

administrativa y sus decisiones agotan la vía administrativa. Estará integrado por

tres miembros principales y sus respectivos suplentes quienes durarán tres (3)

años en el ejercicio de sus funciones, deberán ser profesores ordinarios con

categoría no menor a la de Asistente y antigüedad no inferior a cinco (5) años en

la Universidad.

Artículo 288.- A los fines de la designación de los integrantes del Consejo de

Apelaciones, la planta profesoral, con derecho a voto de cada Programa, escogerá

de su seno en elección directa y secreta dos (2) candidatos. De la lista que así se

forme, el Consejo Nacional de Universidades designará a los tres (3) miembros

Page 99: Reglamento de UNESUR

principales del Consejo y determinará, además, el orden de suplencia de los otros

candidatos.

Artículo 289.- Los miembros principales electos en la forma establecida en el

artículo anterior, designarán de su seno al Presidente del Consejo y el Secretario o

Secretaria o Secretaria o Secretaria permanente, será un Abogado perteneciente

a la Consultoría Jurídica de UNESUR, propuesto por el Consultor Jurídico.

Artículo 290.- Serán igualmente miembros principales del Consejo de

Apelaciones, un representante estudiantil, estudiante regular de la Universidad y

cursante del último bienio de su Programa, quien será elegido por los estudiantes

regulares en su debida oportunidad y un representante del Colegio de Abogados

del Municipio Colón con ejercicio profesional comprobado no menor de cinco (5).

Artículo 291.- El presidente del Consejo durará un (1) año en el ejercicio de sus

funciones pudiendo ser reelecto. El Secretario o Secretaria o Secretaria o

Secretaria permanente durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y

podrá ser reelecto. En caso de falta grave, calificada por el Cuerpo, el Secretario o

Secretaria o Secretaria o Secretaria podrá ser removido de su cargo.

Artículo 292.- El representante estudiantil y el del Colegio de Abogados, durarán

dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelectos.

Artículo 293.- Son atribuciones del Consejo de Apelaciones:

1. Conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos

interpuestos contra las decisiones de los órganos competentes en materia

de sanciones impuestas a los profesores.

2. Conocer y decidir, en última instancia administrativa, sobre las medidas

disciplinarias impuestas a los estudiantes por el Rector o Rectora, el Vice-

Rector o Vice-Rectora, el Secretario o Secretaria o Secretaria o Secretaria,

los Directores, los Coordinadores de Programas de Formación de Pregrado

y los Profesores, dentro de sus respectivas áreas de competencia.

3. Servir de tribunal de honor en todos los asuntos que le sean sometidos por

vía de arbitraje.

4. Designar, cuando estime conveniente, comisiones instructoras a nivel de

los programas académicos existentes en UNESUR.

Page 100: Reglamento de UNESUR

5. Dictar su Reglamento Interno.

TÍTULO XIV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Artículo 294.- El Personal Administrativo y Obrero constituye el recurso humano

necesario para garantizar el buen funcionamiento de UNESUR en las áreas

técnicas, administrativas y de servicios y coadyuvará en las funciones de

Formación, Creación Intelectual y de Interacción con las comunidades, cuando así

lo requieran las autoridades de dicha Universidad.

Artículo 295.- Para el reclutamiento y selección del Personal Administrativo y

Obrero de UNESUR, se implementarán sistemas apropiados que garanticen los

más altos niveles de idoneidad. El personal seleccionado deberá demostrar un alto

grado de responsabilidad, gran espíritu de cooperación, conciencia nacional y

disposición al trabajo, a los fines de cumplir sus obligaciones con un mínimo de

supervisión y de la manera más eficiente. Artículo 296.- Los miembros del Personal Administrativo y Obrero de UNESUR

serán nombrados por el Rector o Rectora, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos para tales efectos, dentro de dicha Universidad.

Artículo 297.- UNESUR asegurará la asistencia y protección socio-económica

a los miembros de su Personal Administrativo y Obrero, de conformidad con lo

previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de

Educación Universitaria y en otras Leyes Especiales de la República.

Artículo 298.- El Personal Administrativo de UNESUR está regido por las

disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, por la Ley de Educación Universitaria, por la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA) por las disposiciones del presente

Reglamento General y por el Reglamento Especial que al efecto dicte el Consejo

Universitario.

Artículo 299.- El Personal Obrero al servicio de UNESUR está regido por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del

Page 101: Reglamento de UNESUR

Trabajo (LOT) y su Reglamento, por la convención colectiva del sector obrero de

la educación Universitaria de Venezuela, por las disposiciones del presente

Reglamento General y por el Reglamento Especial que al efecto dicte el Consejo

Ejecutivo Universitario.

Artículo 300.- Tanto el personal administrativo como el personal obrero de

UNESUR, podrán acceder a mejores posiciones administrativas, a medida que

vayan obteniendo el perfil de conocimiento y el nivel de preparación intelectual

requerido para ello, siempre y cuando UNESUR tenga la necesidad del recurso

humano y la disponibilidad presupuestaria y financiera para proveer el cargo.

TÍTULO XV

DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 301.- La Defensoría Universitaria es el órgano que tiene por objeto velar

por el respeto de los derechos de la comunidad universitaria UNESUR, así como

de velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Educación Universitaria, del

Reglamento General y demás Normas internas de UNESUR. A estos efectos,

podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto

debido a los derechos de las personas en el marco de los procedimientos y la

legislación vigentes.

Los órganos e instancias de las instituciones de educación universitaria están

obligados a colaborar con la Defensoría Universitaria.

La Defensoría Universitaria actuará bajo la dirección y responsabilidad de la

Defensora o Defensor Universitario.

Artículo 302.- La Defensora o Defensor Universitario será un profesional,

miembro ordinario del personal de UNESUR, con no menos de cinco (5) años de

permanencia en dicha Universidad. Será elegido por votación directa y secreta de

todos los miembros de la comunidad universitaria y durará dos (2) años en el

ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto para un período adicional.

Artículo 303.- Para ser Defensora o Defensor Universitario se requiere además

poseer elevadas condiciones morales y no haber sido sometido a sanción

disciplinaria de ninguna naturaleza.

Page 102: Reglamento de UNESUR

Artículo 304.- La función de la Defensora o Defensor Universitario es incompatible

con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno ó de representación en

UNESUR y actuando con tal carácter está investido de autonomía e

independencia.

Artículo 305.- Son atribuciones de la Defensora o Defensor Universitario:

1. Actuar de oficio ó a solicitud de parte interesada en relación con las quejas

formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria de

UNESUR. Para que por vía de la Defensora o Defensor se puedan procesar

quejas, es necesario haber agotado previamente todas las instancias

previstas en la legislación universitaria que le sea aplicable, con la

adecuada aplicación de los procedimientos previstos.

2. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno universitario y de

cualquier otro ente de UNESUR que sea origen de las quejas recibidas por

el Defensor.

3. Formular ante los órganos universitarios competentes, con carácter no

vinculante, propuestas de resolución de todos aquellos asuntos sometidos a

su conocimiento. En todo caso la gestión de la Defensora o Defensor estará

orientada al logro de fórmulas de conciliación entre las partes que permitan

soluciones ágiles, rápidas y eficaces de los problemas planteados.

4. La Defensora o Defensor Universitario presentará un informe anual de

gestión ante el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR.

Artículo 306.- La actuación de de la Defensora o Defensor Universitario, debe

ajustarse al régimen interno de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago

(UNESUR) y no estará sometido a mandato imperativo alguno, ni a instrucciones

de ninguna autoridad universitaria u órgano de gobierno.

Artículo 307.- Las competencias de la Defensoría Universitaria no menoscaban

las atribuidas a la Defensoría del pueblo por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica que la rige.

TÍTULO XVI

DEL SISTEMA ELECTORAL

Page 103: Reglamento de UNESUR

Artículo 308.- La organización y supervisión de los procesos electorales de

UNESUR para la elección de los representantes profesorales, estudiantiles y

egresados a los órganos de cogobierno universitario estarán a cargo de la

Comisión Electoral Universitaria, cuyos miembros durarán dos (2) años en el

ejercicio de sus funciones y estará integrada de la manera siguiente: tres (3)

Profesores designados por el Consejo Universitario, un (1) Alumno Regular

designado por los Representantes Estudiantiles ante los diferentes Consejos de

UNESUR y un (1) Egresado designado por un número de Egresados de UNESUR

no inferior a diez (10) que residan en la Sub-Región Sur del Lago. Cada uno de

ellos tendrá su respectivo Suplente designado en la misma forma y oportunidad

que el Principal.

Parágrafo Único: La Comisión Electoral Universitaria actualizará los Registros

Electorales correspondientes a cada proceso y dicho Registro Electoral será dado

a conocer con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de la respectiva

elección. Las impugnaciones que los interesados hagan de la lista de electores,

serán consideradas y decididas por la Comisión Electoral Universitaria, dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Registro.

Artículo 309.- Las elecciones se realizarán dentro de los tres (3) meses anteriores

al vencimiento de los respectivos períodos, en las fechas que fije el Consejo

Universitario, oída la opinión de la Comisión Electoral Universitaria. Este

organismo convocará públicamente a elecciones dentro de los seis (6) meses

anteriores al vencimiento del término de los períodos correspondientes.

Artículo 310.- Los representantes de los Profesores, el de los Egresados y el

Estudiantil ante los órganos de gobierno universitario, establecidos en el presente

Reglamento, durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 311.- Los docentes independientemente de su condición y categoría, las

y los estudiantes regulares, empleados y obreros, están obligados al ejercicio del

voto y a participar en las actividades de los procesos electorales que le sean

encomendadas. El Reglamento de Elecciones que al efecto dicte el Consejo

Ejecutivo Universitario establecerá las excepciones del caso y las sanciones

correspondientes por el incumplimiento de estas obligaciones.

Page 104: Reglamento de UNESUR

Artículo 312.- En todos los procesos electorales de UNESUR, el sistema de

elección será nominal, directo y secreto.

Artículo 309.- La Comisión Electoral Universitaria declarará ganador y proclamará

los candidatos que hayan obtenido la mayoría relativa.

Artículo 310.- Salvo el caso del Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-Rectora y

Secretario o Secretaria, que serán nombrados por el Ministro del Poder Popular

para la Educación Superior, en todos los procesos electorales que se desarrollen

en UNESUR, y mediante los cuales se elijan dos (2) o más candidatos, se aplicará

el principio de representación proporcional. A tal efecto se aplicará lo establecido

en el reglamento electoral dictado por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 311.- Los Profesores, Alumnos y Egresados no podrán ejercer

simultáneamente más de una representación electiva en los diferentes organismos

del sistema universitario. Quien resulte electo para dos o más, tendrá que optar

por una de ellas, renunciando a las otras.

TÍTULO XVII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 312.- El ejercicio de los cargos de: Rector o Rectora, Vice-Rector o Vice-

Rectora, Secretario o Secretaria, Director de Docencia, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades, así como también los cargos de

Coordinadores de Programa de Formación de Pregrado, de Creación Intelectual y

de Interacción con las comunidades, Director de Servicios Administrativos,

Consultor Jurídico y cualquier otro de similar jerarquía que señalen el presente

Reglamento General y demás normas internas de UNESUR, son a Dedicación

Exclusiva y por lo tanto dichos cargos y los de Profesor a Tiempo Completo son

incompatibles con actividades profesionales y otros cargos remunerados ó no, que

por su índole o por su coincidencia de horario menoscaben la eficiencia en el

desempeño de las obligaciones universitarias. Corresponde al Consejo Ejecutivo

Universitario la respectiva calificación de actividades extra universitarias.

Artículo 313.- Los miembros del personal académico que sean designados para

ejercer los cargos indicados en el artículo anterior, podrán realizar en la

Page 105: Reglamento de UNESUR

Universidad actividades de Formación ó de Creación Intelectual, sin percibir por

ellas remuneración adicional, siempre y cuando esta actividad de Formación y de

Creación Intelectual no sea mayor de seis (6) horas semanales.

Artículo 314.- Los Profesores a Dedicación Exclusiva no podrán realizar ninguna

otra actividad remunerada.

Artículo 315.- Ningún funcionario puede desempeñar a la vez dos cargos

administrativos remunerados en UNESUR y tampoco podrá ejercer

simultáneamente un cargo administrativo en UNESUR y otro de la misma

naturaleza en la administración pública municipal, estadal o nacional.

Artículo 316.- Ninguna persona podrá atender a la vez dos ó más cargos de

Formación, si las horas requeridas para su desempeño exceden las establecidas

para el tiempo completo. La remuneración de dos ó más cargos de Formación no

podrá exceder al 75% del sueldo asignado para el tiempo completo en la

correspondiente categoría.

Artículo 317.- No podrán ser representantes estudiantiles quienes hayan

concluido sus estudios universitarios de pregrado. Un estudiante podrá ser

representante estudiantil a un organismo de dirección hasta por dos años

consecutivos como máximo.

Artículo 318.- Los miembros del Personal Académico que ejerzan cargos de

dirección académica, no podrán representar a los profesores en los órganos

universitarios.

TÍTULO XVIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 319.- Las atribuciones previstas en el artículo 15 del presente

Reglamento General serán ejercidas por el Rector o Rectora, el Vice-Rector o

Vice-Rectora y el Secretario o Secretaria hasta tanto se instale el Consejo

Ejecutivo Universitario de UNESUR, lo cual deberá efectuarse dentro de un lapso

máximo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Page 106: Reglamento de UNESUR

Artículo 320.- Hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR una vez

constituido, dicte, el Reglamento del Personal Administrativo, transitoriamente se

aplicarán por vía analógica las disposiciones del Régimen Disciplinario contenido

en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los casos de Procedimientos

Disciplinarios incoados en contra de los miembros del Personal Administrativo; ello

en aras de preservar y garantizar la seguridad jurídica de dicho Personal.

Artículo 321.- Hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario de UNESUR una vez

constituido, dicte los Reglamentos Especiales referidos en el presente Reglamento

General se aplicará en cada caso, la normativa provisional que al efecto se haya

dictado, siempre y cuando no colida con las disposiciones de este Reglamento

General.

Artículo 322.- La materia electoral dentro de UNESUR se regirá transitoriamente

por las normas electorales provisionales existentes en la actualidad en dicha

Universidad, hasta tanto el Consejo Ejecutivo Universitario, en uso de sus

atribuciones legales, dicte el Reglamento de Elecciones, siempre y cuando dicha

normativa provisional no colida con las disposiciones del presente Reglamento

General.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES Artículo 323.- Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento

General, serán decididos en primer lugar por el Consejo Ejecutivo Universitario y

en su defecto, por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, quien

se pronunciará al respecto.

Artículo 324.- Las organizaciones gremiales que hayan sido constituidas y

reconocidas por parte de UNESUR con anterioridad a la vigencia del presente

Reglamento General, conservarán su plena validez y legitimidad.

Artículo 325.- Quedan derogadas todas las disposiciones y normas internas

existentes actualmente en UNESUR que colidan con el presente Reglamento

General.

Page 107: Reglamento de UNESUR

Artículo 326.- El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.