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 HONORARIOS

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  • HONORARIOS

  • HONORARIOS

    Cdigo Civil vigente hasta el 31-7-2015, Art. 1627: ... el quehiciese algn trabajo o prestare algn servicio a otropuede demandar el precio aunque ningn precio sehubiere pactado siempre que tal servicio, trabajo sea desu profesin o modo de vivir....

    Dec. Ley 7887/55, Art. 7: Los honorariosconstituyen la retribucin por el trabajo y laresponsabilidad profesional en la ejecucin de latarea encomendada e incluyen el pago de gastosgenerales de su oficio, relacionadas al ejerciciode la profesin.

    CCyC art. 1251: RETRIBUCION; art. 1255: PRECIO.

    RETRIBUCIN

    valor al tiempoy al servicio proporcionado

    valor del ttulo de la laborintelectualy de la responsabilidad

  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Dec. Ley 6964/65.Actualizacin permanente.Monto de obra: surge por aplicacin de tablas.

    ARANCELAMIENTO

    HONORARIOS

    Cdigo Civil vigente hasta el 31-7-2015, Art. 1627: ... el quehiciese algn trabajo o prestare algn servicio a otropuede demandar el precio aunque ningn precio sehubiere pactado siempre que tal servicio, trabajo sea desu profesin o modo de vivir....

    Dec. Ley 7887/55, Art. 7: Los honorariosconstituyen la retribucin por el trabajo y laresponsabilidad profesional en la ejecucin de latarea encomendada e incluyen el pago de gastosgenerales de su oficio, relacionadas al ejerciciode la profesin.

    CIUDAD DE BUENOS AIRES: Dec. Ley 7887/55.Actualizacin por coeficientes.Monto de obra: surge por valores de mercado.

    CCyC art. 1251: RETRIBUCION; art. 1255: PRECIO.

  • OBRAS DE PRIMERA CATEGORA: Obras en general.9% O x C a 10.000 x C 9% hasta $455.4207% 10.000 x C a 100.000 x C 7% de $455.420 a $4.554.2005% 100.000 x C en adelante 5% sobre el excedente.

    OBRAS DE SEGUNDA CATEGORA:Muebles, exposiciones, y obras de decoracin interior y exterior.15% O x C a 10.000 x C 15% hasta $455.42010% 10.000 x C a 100.000 x C 10% de $455.420 a $4.554.2005% 100.000 x C en adelante 5% sobre el excedente.

    HONORARIOS CIUDAD DE BUENOS AIRES: Dec-Ley 7887/55

  • 0 Excedente455.420 4.554.200

    300.000

    500.000

    455.420 44.580

    27.000

    40.987,80 3120,60

    $

    9 % 7 % 5 %

    40.987,803120,60

    44.108,40

    HONORARIOS CIUDAD DE BUENOS AIRES: Dec-Ley 7887/55Obras de 1ra. Categora

  • 0 Excedente455.420 4.554.200

    $

    15 % 10 % 5 %

    HONORARIOS CIUDAD DE BUENOS AIRES: Dec-Ley 7887/55Obras de 2da. Categora

  • 40 %

    60 %

    HONORARIOS

    PROYECTO

    DIRECCIONDE OBRA

  • 40 %

    HONORARIOS

    DIRECCIONDE OBRA

    15 %

    40 %

    ANTEPROYECTO

    DOCUMENTACIONRESTANTE

    5 % CROQUIS PRELIMINARES

  • CCyC, art.12: Las convenciones particulares no pueden dejar sinefecto las leyes en cuya observancia est interesado el orden pblico.

    CCyC, art.1251: El contrato es gratuito si las partes as lo pactano cuando por las circunstancias del caso puede presumirsela intencin de beneficiar.

    CCyC, art. 1255: Las leyes arancelarias no pueden cercenarla facultad de las partes de determinar el precio de las obras o delos servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmentesobre la base de la aplicacin de dichas leyes, su determinacin debeadecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicacin estrictade los aranceles locales conduce a una evidente e injustificadadesproporcin entre la retribucin resultante y la importanciade la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribucin.

    DESREGULACIN DE HONORARIOS

  • Decreto 2284/91Las disposiciones de orden pblico vigentes en materia

    de honorarios, retribuciones por servicios profesionales,aranceles mnimos, etc., pueden ser dejadas de lado

    por aquellos que lo deseen.

    Decreto 2293/92: libre matriculacin.Decreto 240/99: Dec-Ley 7887/55 sin orden publico.

    COBRO CENTRALIZADO O INDIRECTO DE HONORARIOSLa entidad que nuclea a los profesionales es la encargada

    de cobrar los honorarios profesionales, y una vez queel comitente los abona, el profesional los retira de dicha

    entidad. (Mendoza, Santa Fe y Ro Negro).

    DESREGULACIN DE HONORARIOS

  • CALCULO DEL VALOR DE LA OBRA:

    M2 valorsuperficie x unidad arancelaria x asignado al destino

    s/ proyecto s/ tipo de obra

    250 3.000 0,80

    Decreto 6964/65 PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    Planta Baja y hasta3 pisos altos

    600.000

  • MONTO DE LA OBRA % HONORARIOSParcial Acumulado Parcial Acumulado100.000,00 100.000,00 8,50% 8.500,00 8.500,00400.000,00 500.000,00 8,00% 32.000,00 40.500,00500.000,00 1.000.000,00 7,50% 37.500,00 78.000,00

    2.000.000,00 3.000.000,00 7,00% 140.000,00 218.000,007.200.000,00 10.000.000,00 6,50% 455.000,00 673.000,00Excedente 6,00%

    Categora 8va -Obras de Arquitectura -Titulo VIII Cap. IIIProyecto y Direccin de Obra-Tabla XVII-Art.:7

    Decreto 6964/65 PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  • 0Exc.100.000

    $

    78.000

    92.000

    HONORARIOS PROVINCIA DE BUENOS AIRESObras de 8va. Categora Tabla XVII art. 7

    8,5% 8 % 7,5% 7 % 6,5% 6 %

    500.0001.000.000 3.000.000 10.000.000

    78.000

    1.200.0001.000.000 200.000

    14.000

    14.000

  • CIUDAD DE BUENOS AIRES - JURISDICCIN NACIONAL Honorarios: clculo para obras por contratos separados con dos o ms contratistas (siempre

    que no haya un contrato de ms del 75% del valor de la obra), por coste y costas, con uncontratista principal, y por unidad.

    En obras por ajuste alzado (c/ contratista principal cuyo contrato sea de ms del 75% delcosto de la obra): se reducen honorarios de Direccin en un 10%.

    En obras por administracin directa del profesional (conseguir y fiscalizar la provisin demateriales y mano de obra), se cobrarn honorarios adicionales del 10% del valor de obra.

    Honorarios de Direccin (por otro profesional) se incrementan 25%. Si el comitente interrumpe la tarea encomendada pagar al profesional los porcentajes

    segn las etapas realizadas hasta ese momento (completando etapa de trabajo) ms el 20%del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y no ejecutados (porcentajeaplicado sobre el presupuesto aceptado o sobre el ms bajo o sobre el presupuesto oficial osobre el presupuesto estimativo).

    En obras repetidas y adaptadas, por el proyecto del prototipo: 70% de los honorarios, 10% delos honorarios por el proyecto de cada repeticin; por direccin de la obra total 40% de loshonorarios completos.

    En obras de refeccin: honorarios con ms un adicional del 50% de los mismos. Se cobra adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra si el profesional confecciona

    planos y planillas y gestione su aprobacin por las autoridades municipales o preparedocumentacin para gestionar crditos hipotecarios.

    Gastos especiales: van fuera de los honorarios.

  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES Incrementos del honorario por direccin de obra:

    En obras a coste y costas, 10% del valor de los trabajos. Direccin de la obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario

    correspondiente (no se aplica este suplemento si el profesional dirige obrasproyectadas por organismos oficiales).

    Direccin de obras por contratos separados: 100%. Direccin de obras por administracin: 200%.

    En encargo de anteproyecto: 10% del honorario total. Corresponde honorario adicional por toda modificacin pedida o consentida, por el

    comitente, que implique un recargo de los trabajos del proyecto. En obras repetidas, el proyecto del prototipo se cobra segn Tabla XVII (comn) y para

    cada repeticin del proyecto, la Tabla XX (coeficiente segn nro. de repeticiones); porcantidad intermedia se calcular por interpolacin lineal.

    Se abona una CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL (CEP): porcentaje sobre valor delos honorarios.

    En obras encomendadas y no ejecutadas, se pagar ntegramente la totalidad del montocontratado (s/ art. 24, tit. I, Dec. 6964/65). Jurisprudencialmente no tuvo buena acogidaesta norma pues se configurara un enriquecimiento sin causa para el profesional quevera retribuida en forma ntegra una actividad, cuyo arancelamiento presupone unconsiderable empleo de tiempo (CNCiv, 27-3-80, Brozzi c/ Yafar).

  • DESISTIMIENTO UNILATERAL

    Art. 1261 CCyC: El comitente puededesistir del contrato

    por su sola voluntad, aunque la ejecucinhaya comenzado; pero debe indemnizar

    al prestador todos los gastos y trabajos realizadosy la utilidad que hubiera podido obtener.

    El juez puede reducir equitativamente la utilidadsi la aplicacin estricta de la

    norma conduce a una notoria injusticia.

  • PRIVILEGIOPrivilegio es la calidad que corresponde a un crdito de ser pagado conpreferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio

    permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposicin legal en contrarioy el supuesto de subrogacin real en los casos que la ley admite. El privilegiono puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley

    (art. 2573 CCyC).

    Los privilegios resultan exclusivament ede la ley.

    El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor puedenconvenir la postergacin de los derechos del acreedor respecto

    de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los crditos subordinadosse rigen por las clusulas convenidas, siempre que no afecten derecho

    de terceros. El privilegio del crdito laboral no es renunciable, ni postergable.La transmisin del crdito incluye la de su privilegio.

    Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre s, excepto disposicinexpresa en contrario en el CCyC.

  • PRIVILEGIOEnumeracin (art. 2582 CCyC)Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:a) los gastos hechos para la construccin, mejora o conservacin de una cosa,

    sobre sta. Se incluye el crdito por expensas comunes en la propiedad horizontal;b) los crditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los

    provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigedad o despido,falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderas, materias primas ymaquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en elestablecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotacin. Cuandose trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificacin, reconstruccino reparacin de inmuebles, el privilegio recae sobre stos;

    c) los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente adeterminados bienes, sobre stos;

    d) lo adeudado al retenedor por razn de la cosa retenida, sobre sta o sobre lassumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla;

    e) los crditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sindesplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligacionesnegociables con garanta especial o flotante;

    f) los privilegios establecidos en la Ley de Navegacin, el Cdigo Aeronutico, la Ley deEntidades Financieras, la Ley de Seguros y el Cdigo de Minera.

  • PROYECTO DE ARANCEL PARALOS PROFESIONALES INSCRIPTOSEN LOS CONSEJOS PROFESIONALESDE ARQUITECTURA E INGENIERIA

    Este Arancel contempla las nuevas y actualescondiciones del ejercicio profesional

    y presenta valores de honorarios que ambasEntidades consideran como retribucin

    equitativa para las distintastareas profesionales.