tÍtulo i disposiciones generales - industrias … · ley nº 27314 modificada por decreto...

51
Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislat N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 2 731 LE Artículo 1.- Objeto La presente Le responsabilidades de la so los residuos sólidos, sanita de minimización, prevenc bienestar de la persona hu Artículo 2.- Ámbito 2.1 La presente Le gestión y manejo de resid incluyendo las distintas f económicos, sociales y d internamiento y tránsito por 2.2 No están comp naturaleza radiactiva, cuyo Nuclear, salvo en lo relativ esta Ley. GESTIÓ “Decenio de las Perso “Año de la Unión Na tivo 14 modificada por Decreto Legislativo N° 1 EY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES o ey establece derechos, obligaciones, ociedad en su conjunto, para asegurar una g aria y ambientalmente adecuada, con sujec ción de riesgos ambientales y protección umana. o de aplicación ey se aplica a las actividades, procesos y duos sólidos, desde la generación hasta s fuentes de generación de dichos residuos de la población. Asimismo, comprende r el territorio nacional de residuos sólidos. prendidos en el ámbito de esta Ley los r o control es de competencia del Instituto P vo a su internamiento al país, el cual se rige TÍTULO II ÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I LINEAMIENTOS DE GESTIÓN Página 1 de 51 onas con Discapacidad en el Perú” acional frente a la Crisis Externa1065, , atribuciones y gestión y manejo de ción a los principios n de la salud y el y operaciones de la su disposición final, s, en los sectores las actividades de residuos sólidos de Peruano de Energía por lo dispuesto en S

Upload: vanbao

Post on 27-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Ley N° 2 7314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065,

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desdeincluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional

2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se resta Ley.

GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

7314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065,

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios

, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

Ámbito de aplicación

2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.

2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en

TÍTULO II

GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS DE GESTIÓN

Página 1 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

7314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065,

La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios

, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el

2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la la generación hasta su disposición final,

incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de

2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía

ige por lo dispuesto en

GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Page 2: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Artículo 3.- Finalidad

La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente

Artículo 4.- Lineamientos de política

La presente Ley se enmarca dentro de la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. La sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento:

1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible.

2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligr

3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin pde las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos.

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la pcontrol, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos.

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiesólidos y su manejo adecuado.

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Finalidad

La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo.

Lineamientos de política

La presente Ley se enmarca dentro de la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para

ciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible.

2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.

3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin pde las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la pcontrol, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado.

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

Página 2 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo la articulación, integración y compatibilización de las

políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se

La presente Ley se enmarca dentro de la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para

ciones de educación y capacitación para una gestión de los

2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la máxima osidad.

3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y nto de los residuos

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

Page 3: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

7. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos.

9. Promover la inicorganizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos.

10. Fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos.

11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y disposición final.

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos.

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.

14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad.

15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en función de su costo real, calidad y eficiencia.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación del medio acuático, eliminando el arrojo de residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

7. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos.

9. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos.

10. Fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos.

rmonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos.

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales,

técnicas, sanitarias y ambientales.

14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad.

r que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en función de su costo real, calidad y eficiencia.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación del medio acuático, de residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Página 3 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

7. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la

iativa y participación activa de la población, la sociedad civil

10. Fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el

rmonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales,

14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo

r que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en función de su costo real, calidad y eficiencia.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación del medio acuático, de residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Page 4: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

“Artículo 4.- Lineamientos de política

La presente Ley se enmarca dentro de la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento:

1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y

2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.

3. Establecer un sistema de responslos residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesaripeligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la gencon características de peligrosidad.

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos internalice el costo real de la prevención, control, fiscalización, recuperación y eventual compensación que se derive del manejo de dichos residuos.

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos y su manejo adecuado.

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

7. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Lineamientos de política

La presente Ley se enmarca dentro de la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de

, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento:

1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible.

2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.

3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad.

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos internalice el costo real de la prevención, control, fiscalización, recuperación y eventual compensación que se derive del manejo de dichos residuos.

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos

y su manejo adecuado.

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

7. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o

Página 4 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

La presente Ley se enmarca dentro de la Política Nacional del Ambiente y los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de

, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades

1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión y manejo de

2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y

abilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio

as para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que

eración de residuos en una cantidad importante o

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos internalice el costo real de la prevención, control, fiscalización, recuperación y eventual compensación que se derive del manejo de dichos residuos.

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos

6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

7. Establecer gradualmente el manejo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos sanitarios o

Page 5: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos.

9. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

10. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo.

11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos,cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la insuficiencia de los servicios.

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.

14. Priorizar la prestación criterios empresariales y de sostenibilidad.

15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ameliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, las aguas, suelos y ecosistemas.

17. Promover la inversión pública y privada en infraestructuras, instalaciones y servicios de manejo de residuos”

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos.

iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

10. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que o de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes,

teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y

11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos,cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la insuficiencia de los

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.

14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad.

15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y eficacia, asegurando la mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ameliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, las aguas, suelos y ecosistemas.

17. Promover la inversión pública y privada en infraestructuras, instalaciones y servicios de manejo de residuos”.

Página 5 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la

iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

10. Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que o de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes,

teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y

11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la insuficiencia de los

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma los residuos sólidos.

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales,

privada de los servicios de residuos sólidos, bajo

15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios eficacia, asegurando la

mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de tercero.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad

17. Promover la inversión pública y privada en infraestructuras, instalaciones y

Page 6: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Artículo 5.- Competencias del CONAM

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley.

2. Promover la aplicación de planes integrales de gestión ambiensólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la presente

6. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

7. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

8. Promover la adecuada Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 01-97-CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5.- Competencias del Ministerio del Ambiente

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Competencias del CONAM

El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe:

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de

2. Promover la aplicación de planes integrales de gestión ambiensólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la presente Ley.

6. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

8. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del

CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a través de la Comisión Técnica Multisectorial.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Competencias del Ministerio del Ambiente

Página 6 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de

2. Promover la aplicación de planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el

4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información

5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos

6. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de

gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del

CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de través de la Comisión Técnica Multisectorial.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Page 7: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad es competente para:

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de la presente Ley.

2. Aprobar la Política Nacional de Residuos Sólidos.

3. Promover la elaboración y aplicación de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos, así como indicadores de seguimiento respecto de su gestión.

5. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, inforreferida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

6. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la presente Ley.

7. Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversiaúltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

8. Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

9. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecido por Ley Nº 28245, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión integral de residuos sóliAmbiental Transectorial.”

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad es competente para:

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de

obar la Política Nacional de Residuos Sólidos.

3. Promover la elaboración y aplicación de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido

4. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos, así como indicadores de seguimiento respecto de su gestión.

5. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, inforreferida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

6. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecida en la presente Ley.

7. Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversiaúltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás

es establecidas en la presente Ley.

9. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecido por Ley Nº 28245, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión integral de residuos sólidos, a través de la Comisión

CAPÍTULO II

Página 7 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de

3. Promover la elaboración y aplicación de Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido

orme Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos, así como indicadores de

5. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información

6. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos

7. Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por las distintas autoridades,

Resolver, a través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás

9. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecido por Ley Nº 28245, y la aprobación de políticas,

dos, a través de la Comisión

Page 8: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Artículo 6.- Competencia de las autoridades sectoriales

La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Competencia de las autoridades sectoriales

La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente.

En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo anterior, se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del Estudio Ambiental respectivo deberá contar con la previa opinión favorable de la DIGESA, la cual aprobará también el proyecto de dicha infraestructura antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.”

Artículo 7.- Competencia del Sector Salud

El Ministerio de Salud está obligado a:

1. Regular a través de la Dirección Generasiguiente:

a) Los aspectos técnicocorrespondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

AUTORIDADES SECTORIALES

Competencia de las autoridades sectoriales

La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las

áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u

egulatorios o de fiscalización correspondientes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Competencia de las autoridades sectoriales

y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los

organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de

aluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente.

En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo

e fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del Estudio Ambiental respectivo deberá contar con la previa opinión favorable de la DIGESA, la cual aprobará también el

de dicha infraestructura antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación.”

Competencia del Sector Salud

El Ministerio de Salud está obligado a:

1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), lo

a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

Página 8 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las

áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los

organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de

En el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades indicadas en el párrafo

e fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del Estudio Ambiental respectivo deberá contar con la previa opinión favorable de la DIGESA, la cual aprobará también el

de dicha infraestructura antes de su construcción, sin perjuicio de las

l de Salud Ambiental (DIGESA), lo

sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

Page 9: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

b) El manejo de los residuos sólidos de establcomo de los generados en campañas sanitarias.

2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios.

3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos.

4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas Artículo 19.

5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda, las siguientes medidas:

a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos

c) Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es

“Artículo 7.- Competencia de la Autoridad de Salud

El Ministerio de Salud es competente para:

1. Normar a través de la DIGESA, lo siguiente:

a) Los aspectos técnicocorrespondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias.

2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y

3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de

4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el

5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda,

a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones rior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso

que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos sólidos.

c) Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Competencia de la Autoridad de Salud

El Ministerio de Salud es competente para:

1. Normar a través de la DIGESA, lo siguiente:

a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los dientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

Página 9 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

ecimientos de atención de salud, así

2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y

3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de

4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de comercializadoras señaladas en el

5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda,

a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones rior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el

c) Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente Ley a la

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los dientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

Page 10: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias.

2. Aprobar Estudios Ambientales y emitir opinión técnproyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal, previamente a su aprobación por la municipalidad provincial correspondiente.

3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a cargo de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.

4. Emitir opinión técnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos, en los casos señalados en el segundo párrafo del artículo anterior.

5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el malos residuos sólidos.

6. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el Título IV de la presente Ley.

7. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda, las siguientes medidas:

a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las posibles infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículanterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos sólidos.

c) Requerir con la debida fundamentación el cuautoridades competentes, bajo responsabilidad.”

Artículo 8.- Competencia del Sector Transportes y Construcción

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias.

2. Aprobar Estudios Ambientales y emitir opinión técnica favorable de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal, previamente a su aprobación por la municipalidad provincial correspondiente.

3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de infraestructura de residuos s no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a cargo de una

empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.

Emitir opinión técnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos, en los casos señalados en el segundo párrafo del artículo anterior.

5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el ma

6. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el Título

jo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda,

a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las posibles infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículanterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos sólidos.

c) Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente Ley a las autoridades competentes, bajo responsabilidad.”

Competencia del Sector Transportes y Construcción

Página 10 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así

ica favorable de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal, previamente a su

3. Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de infraestructura de residuos s no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a cargo de una

empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.

Emitir opinión técnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos, en los casos señalados en el segundo

5. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de

6. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el Título

jo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda,

a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las posibles infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el

mplimiento de la presente Ley a las

Competencia del Sector Transportes y Construcción

Page 11: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Lel 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8.- Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos peligrosos, siendo responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos peligrosos, cuando la ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias.”

(*) Denominación sustituida por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS”

Artículo 9.- Municipalidades Provinciales

Las municipalidades provinciales son responsablesólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.

Están obligadas a:

1. Planificar la gestión integral de los residuos sólijurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción regula la ólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los

residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías

nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos

ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas competencias.”

CAPÍTULO III

AUTORIDADES MUNICIPALES (*)

sustituida por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“CAPÍTULO III

AUTORIDADES DESCENTRALIZADAS”

Municipalidades Provinciales

Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción.

1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional.

Página 11 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción regula la ólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los

residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos

egislativo N° 1065, publicado

Competencia de la Autoridad de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula el transporte de los residuos responsable de normar, autorizar y fiscalizar el uso de las vías

nacionales para este fin. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales correspondientes, autoriza el uso de las vías regionales para el transporte de residuos

ruta a utilizar implique el tránsito por más de una región, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a cargo de los gobiernos regionales en el

sustituida por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el

s por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos

dos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional.

Page 12: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicide su jurisdicción.

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.

4. Asegurar la adecuada limpieza de vírecolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.

5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento.

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, ode ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de loprestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27 de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carác

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.

11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales. (*)

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios

4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.

5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y siduos sólidos, así como autorizar su funcionamiento.

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, ode ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de loprestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27 de la presente

así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.

11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con realiza en las vías nacionales y regionales. (*)

Página 12 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

os de residuos sólidos

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios

as, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades

5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y siduos sólidos, así como autorizar su funcionamiento.

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y

7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27 de la presente

así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad

9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las

11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con

Page 13: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Del rol de los Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionresiduos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Priorizan programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la infraestructura de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.

El gobierno regional debe asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de csegún corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad correspondiente.”

Artículo 10.- Municipalidades Distritales

10.1 Las municipaliservicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.

10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo anterior.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislel 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Del rol de las Municipalidades

Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellasimilares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Del rol de los Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Priorizan programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la

s sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes.

El gobierno regional debe asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada, o que estén comprendidas en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad correspondiente.”

Municipalidades Distritales

10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los

su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos

10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Del rol de las Municipalidades

Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o

Página 13 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

ales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción. Priorizan programas de inversión pública o mixta, para la construcción, puesta en valor o adecuación ambiental y sanitaria de la

s sólidos en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las

El gobierno regional debe asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su ualquiera de dichas autoridades,

según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no puedan

o que estén comprendidas en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad correspondiente.”

dades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los

su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos

10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del

ativo N° 1065, publicado

Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos s actividades que generen residuos

similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o

Page 14: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

adecuación, de infraestructura para el maneerradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.

Están obligadas a:

1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.

4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.

5. Aprobar los proyectos de infraestructura de resgestión municipal.

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, con excepción de los indicados en el Artículo 6 de la presente Ley.

7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

8. Adoptar medidaprestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27 de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.

1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y

centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

calizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios

4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.

5. Aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito de

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, con excepción de los indicados en el Artículo 6 de la

ordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir

tritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital

8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27 de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios.

Página 14 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

jo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.

1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y

centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.

calizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanzas distritales referidos al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios

4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el Distrito del Cercado de las ciudades

iduos sólidos del ámbito de

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, con excepción de los indicados en el Artículo 6 de la

ordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir

tritos que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada o que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital

s conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27 de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de dichos servicios.

Page 15: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

9. Promover y garantizar servicioprincipios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.

11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con la establecido en la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.

12. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciadtécnicamente adecuada.

Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limmonumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritacorrespondientes.

Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.”

Artículo 11.- Pequeñas ciudades y

Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complemexceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.

Artículo 12.- Coordinac

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.

r y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con la establecido en la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las

es y regionales.

12. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciad

Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos

Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.”

Pequeñas ciudades y centros poblados menores

Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complemexceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.

Coordinac ión y concertación

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo

Página 15 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

s de residuos sólidos administrados bajo

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las

r y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con la establecido en la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las

12. Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y

Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y

pieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad

les al pago de los derechos

Las municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos

centros poblados menores

Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, podrán exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las

Page 16: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 12.- Coordinación y concertación

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de los mismos.”

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO

Artículo 13.- Disposiciones generales de manejo

El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.

Artículo 14.- Definición de residuos sólidos

Son residuos sólidossólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado 08, cuyo texto es el siguiente:

Coordinación y concertación

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las

e las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión

venios de cooperación interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de

TÍTULO III

MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO

Disposiciones generales de manejo

El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de

impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.

Definición de residuos sólidos

Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el

manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos:

Página 16 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las

e las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión

venios de cooperación interinstitucional, la suscripción de contratos de concesión y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo su mayor cobertura y la mejora continua de

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL MANEJO

El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de

impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política

aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el

manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las

Page 17: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

1. Minimización de residuos

2. Segregación en la fuente

3. Reaprovechamiento

4. Almacenamiento

5. Recolección

6. Comercialización

7. Transporte

S. Tratamiento

9. Transferencia

10. Disposición final

Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

Artículo 15.- Clasificación

15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en:

1. Residuo domiciliario

2. Residuo comercial

3. Residuo de limpieza de espacios públicos

4. Residuo de establecimiento de atención de salud

5. Residuo industrial

6. Residuo de las actividades de construcción

7. Residuo agropecuario

8. Residuo de instalaciones o actividades especiales

15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento.

Artículo 16.- Residuos del ámbito no municipal

El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

1. Minimización de residuos

2. Segregación en la fuente

3. Reaprovechamiento

6. Comercialización

10. Disposición final

Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

Clasificación

15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se su origen en:

1. Residuo domiciliario

2. Residuo comercial

3. Residuo de limpieza de espacios públicos

4. Residuo de establecimiento de atención de salud

5. Residuo industrial

6. Residuo de las actividades de construcción

7. Residuo agropecuario

8. Residuo de instalaciones o actividades especiales

15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su

características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento.

Residuos del ámbito no municipal

El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que ervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión

Página 17 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.

15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se

15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su

características específicas, como su naturaleza orgánica o

El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que ervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión

Page 18: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 16.- Residuos del ámbito no municipal

El generador, empresa prestadora de servicios, empoperador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido ereglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.

Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:

1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropnaturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

4. El tratamiento y la adecuada disposición final d

5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar co

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Residuos del ámbito no municipal

El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.

Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:

1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropnaturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente.

4. El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.

5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad.

6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las y complementarias de la presente Ley.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las

Página 18 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

resa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal es responsable por su manejo seguro,

n la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.

Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:

1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos.

2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.

3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de

e los residuos que genere.

5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las

6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las

La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización

n documentación que acredite que las

Page 19: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.”

Artículo 17.- Internamiento de residuos

17.1 Está prohibido el internamiento de residuos por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución deEsta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

17.2 No se concedernacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalterritorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes.

Artículo 18.- Adquisiciones estatales

Las entidades y dependencias del Estado a carcontrataciones optarán preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en lastécnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes.

Artículo 19.- Comercialización de residuos sólidos

La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de productos de consumo humano directo o indirecto será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 19.- Comercialización de residuos sólidos

La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.”

Internamiento de residuos

17.1 Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro.

17.2 No se concederá autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de

as de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes.

Adquisiciones estatales

Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones optarán preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en lastécnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes.

Comercialización de residuos sólidos

La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización oductos de consumo humano directo o indirecto será efectuada

exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado exto es el siguiente:

Comercialización de residuos sólidos

La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser

Página 19 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las

sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización

la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una

á autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de

as de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de

idades para el ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y

go de procesos de adquisiciones y contrataciones optarán preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes.

La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización oductos de consumo humano directo o indirecto será efectuada

exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser

Page 20: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.”

Artículo 20.- Salud ocupacional

Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividadcontar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.

Artículo 21.- Guías de manejo

Las autoridades señaladas en la presente Ley promoverán, a través de Guías, la adopción de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnicoeconómica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos.

DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PE LIGROSOS

Artículo 22.- Definición de residuos sólidos peligrosos

22.1 Son residuos sólidos manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Artículo 23.- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos fre nte a daños

23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

usivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en

Salud ocupacional

Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren

Guías de manejo

Las autoridades señaladas en la presente Ley promoverán, a través de Guías, la ón de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las

características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico

ómica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PE LIGROSOS

Definición de residuos sólidos peligrosos

22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud

22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el eglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que

presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos fre nte a daños

23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.

Página 20 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

usivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en

Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la

es que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren

Las autoridades señaladas en la presente Ley promoverán, a través de Guías, la ón de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las

características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico-

ómica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de

DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PE LIGROSOS

peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud

22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el eglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que

presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad.

Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos fre nte a daños

23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.

Page 21: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

23.2 Los generadores de residuos empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dich

23.3 El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos pelihasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

Artículo 24.- Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligdaños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acpresente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

Artículo 25.- Seguro contra riesgos

Las autoridades sectorialesgeneradoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendoalmacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la población o la calidad ambiental.

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLID

(*) Denominación sustituida por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE RESID UOS SÓLIDOS”

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

23.2 Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos.

23.3 El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos pelihasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto.

Seguro contra riesgos

Las autoridades sectoriales competentes podrán disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la población o la calidad ambiental.

TÍTULO IV

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLID

(*) Denominación sustituida por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“TÍTULO IV

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE RESID UOS SÓLIDOS”

Página 21 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las

23.3 El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final.

Envases de sustancias o productos peligrosos

Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de rosos y los productos usados o vencidos que puedan causar

daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus

uerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando

de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las

competentes podrán disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la

, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLID OS (*)

(*) Denominación sustituida por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE RESID UOS SÓLIDOS”

Page 22: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Artículo 26.- Fomento de la

El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y lservicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.

Artículo 27.- Empresas

27.1 La prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPSprioritariamente como empresa privada o mixta con mayhacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPSestar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo deprestaciones. Las EPS-RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan.

27.2 La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos ddisposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto e

“Artículo 27.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos

27.1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a travéResiduos Sólidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-Salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes. Deberán contar con un ingeniero sanitario u otro profesional en ingeniería colegiado, con especialización y experiencia en gestión y manejo de dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPScon equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Fomento de la participación privada

El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4.

Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos

27.1 La prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPSprioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPSestar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las

RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la

27.2 La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos

27.1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de

RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de

-RS deben estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes. Deberán contar con un ingeniero sanitario u otro profesional en ingeniería colegiado, con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos, calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, bajo responsabilidad. Las EPS-con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan.

Página 22 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de

a mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política

Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos

27.1 La prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), constituidas

oría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un

la dirección técnica de las RS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la

27.2 La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas el ámbito de la gestión municipal, conforme a las

disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos y Empresas

27.1 Sin perjuicio de las competencias municipales, la prestación de servicios de s de las Empresas Prestadoras de Servicios de

RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de

debidamente registradas en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes. Deberán contar con un ingeniero sanitario u otro profesional en ingeniería colegiado, con especialización y

residuos sólidos, calificado para hacerse cargo de la -RS deberán contar

Page 23: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

27.2 La comercialización de residuos sólidosComercializadoras de Residuos Sólidos (ECArtículo 19 de la presente Ley.

27.3 La prestación de servicios de residuos sólidos y la comercialización de los mismos por microempresas ypeligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.”

Artículo 28.- Obligaciones de las EPS

Son obligaciones de las EPS

1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud.

2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las facilidades que requieran para el ejercicio de

3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta.

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.

5. Contar con un plaresiduos sólidos, según tipo y características particulares.

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de esta Ley.

7. Manejar los residuos sólidos de acueesta Ley y sus normas reglamentarias. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 28.- Obligaciones de las EPS

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

27.2 La comercialización de residuos sólidos se realiza a través de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), con excepción de lo indicado en el Artículo 19 de la presente Ley.

27.3 La prestación de servicios de residuos sólidos y la comercialización de los mismos por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.”

Obligaciones de las EPS -RS

Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes:

1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud.

2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios

5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los residuos sólidos, según tipo y características particulares.

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de

7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Obligaciones de las EPS -RS y EC-RS

Página 23 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

se realiza a través de Empresas RS), con excepción de lo indicado en el

27.3 La prestación de servicios de residuos sólidos y la comercialización de los pequeñas empresas está restringida a los residuos no

peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para

1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos

2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las sus funciones de fiscalización.

3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios

n operativo en el que se detalle el manejo específico de los

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de

rdo a las disposiciones establecidas en

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Page 24: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Son obligaciones de las EPS

1. Inscribirse ante la Autoridad de Salud.

2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.

5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo residuos sólidos, según tipo y características particulares.

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de esta Ley.

7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.”

Artículo 29.- De los contratos

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales.

Los contratos de prestación de siguientes aspectos:

1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga.

2. El ámbito de la prestación.

3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión municipal, el cual en ningún caso será menor de dos años, con excepción de las

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Son obligaciones de las EPS-RS y EC-RS, las siguientes:

1. Inscribirse ante la Autoridad de Salud.

2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

manentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios

5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo residuos sólidos, según tipo y características particulares.

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de

7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en a Ley, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.”

De los contratos

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos estarán sujetos a sanitarios y ambientales.

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener los

1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga.

2. El ámbito de la prestación.

3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión el cual en ningún caso será menor de dos años, con excepción de las

Página 24 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

2. Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el

manentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios

5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37, 38 y 39 de

7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en a Ley, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.”

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos estarán sujetos a

servicios de residuos sólidos deberán contener los

3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión el cual en ningún caso será menor de dos años, con excepción de las

Page 25: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podrá suscribir contratos por un plazo menor.

4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y amcontrato.

5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre.

6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.

7. Las garantías que ofrecen las partes para el cump(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 29.- Contratos de prestación servicios municipales

Los contratos de prestación de servicios municipales de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión, locación de servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley.

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener por lo menos, los siguientes aspectos:

1. El derecho de prestación tot

2. El ámbito de la prestación.

3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión municipal.

4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podrá suscribir contratos por un plazo menor.

4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del

5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia

6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.

7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Contratos de prestación servicios municipales

prestación de servicios municipales de residuos sólidos estarán sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad

de concesión, locación de servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en ndiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias y

complementarias de la presente Ley.

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener por lo menos, los siguientes aspectos:

1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga.

2. El ámbito de la prestación.

3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión

4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del

Página 25 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se

biental del servicio objeto del

5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia

limiento de sus obligaciones.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Contratos de prestación servicios municipales

prestación de servicios municipales de residuos sólidos estarán sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad

de concesión, locación de servicios o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en ndiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias y

Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener por

3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión

4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del

Page 26: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre.

6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.

7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

8. Las causales de resolución del contrato.”

Artículo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 9, cuando su volumen equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación de esta disposición. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 30.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 10, cuando su volumen exceda el equivalente a 150 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación de esta disposición”.

Artículo 31.- EIA y PAMA

El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumede las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos:

1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

s condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia

6. Las penalidades por incumplimiento del contrato.

7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

e resolución del contrato.”

Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 9, cuando su volumen equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los esiduos sólidos indicados en el Artículo 10, cuando su volumen exceda el

equivalente a 150 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación

EIA y PAMA

El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumentos serán formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes

1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales.

Página 26 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

s condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia

7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 9, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación

del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Cobros diferenciados por prestaciones municipales

Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los esiduos sólidos indicados en el Artículo 10, cuando su volumen exceda el

equivalente a 150 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación

El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de

ntos serán formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes

Page 27: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

2. Criterios adoptados y características de las operde acuerdo a lo establecido en el Artículo 14.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31.- Estudios Ambientales

Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las disposiciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos:

1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales.

2. Criterios adoptados, características de las operaciones o pobligaciones a cumplir en materia de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental correspondiente.”

Artículo 32.- Construcción de infraestructura

32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia que cumpla las funciones de ésta, con la debida presentación del EIA respectivo, previamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

32.2 La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos industriales al interior de las concesiones de extracción o recursos naturales serán autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

2. Criterios adoptados y características de las operaciones o procesos de manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Estudios Ambientales

Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislación vigente para el

llo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las

ciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias, considerando en particular, los siguientes aspectos:

1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales.

2. Criterios adoptados, características de las operaciones o procesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental

Construcción de infraestructura

os proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia

la las funciones de ésta, con la debida presentación del EIA respectivo, previamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la

eral de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

32.2 La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos industriales al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales serán autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 s el siguiente:

Página 27 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

aciones o procesos de manejo,

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28

Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental o Estudios Ambientales establecidos en la legislación vigente para el

llo de proyectos de inversión, deben considerar necesariamente medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos negativos de los residuos sólidos. Los referidos instrumentos deben ser formulados con observancia de las

ciones de esta Ley y sus respectivos reglamentos y normas complementarias,

rocesos de manejo y obligaciones a cumplir en materia de residuos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley y como parte del Plan de Manejo Ambiental

os proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia

la las funciones de ésta, con la debida presentación del EIA respectivo, previamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la

eral de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,

32.2 La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos aprovechamiento de

recursos naturales serán autorizadas por las autoridades sectoriales competentes,

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28

Page 28: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

“Artículo 32.- Construcción de infraestructura

32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobación del respectivo Estudio Ambiental por la DIGESA y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo.

32.2 La construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos en instalaciones o áreas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuaagroindustriales, de la construcción, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas según corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicadoen el segundo párrafo del artículo 6 de la presente Ley.

32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ámbito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como los atención de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA.”

Artículo 33.- Barrera sanitaria

33.1 Destinar en todo relleno sanitario un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitariaartificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

33.2 El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanitarios después dedeberá ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Infraestructuras de

33.1 La construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos, es de interés nacional, siendo obligación de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como evaluación, el carácter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la debida

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Construcción de infraestructura

32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobación

Ambiental por la DIGESA y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo.

32.2 La construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos en instalaciones o áreas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuaagroindustriales, de la construcción, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas según corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicadoen el segundo párrafo del artículo 6 de la presente Ley.

32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ámbito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, así como los que están localizados dentro de establecimientos de atención de salud, son evaluados y aprobados, por la DIGESA.”

Barrera sanitaria

33.1 Destinar en todo relleno sanitario un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

33.2 El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanitarios después dedeberá ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Infraestructuras de disposición final

33.1 La construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos, es de interés nacional, siendo obligación de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como evaluación, el carácter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la debida

Página 28 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados por la Municipalidad Provincial correspondiente, previa aprobación

Ambiental por la DIGESA y la opinión técnica favorable del

32.2 La construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos en instalaciones o áreas a cargo del titular de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de la construcción, servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son evaluadas, y autorizadas según corresponda, por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA, sin perjuicio de lo indicado

32.3 El Estudio Ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de los residuos del ámbito no municipal, a cargo de empresas prestadoras de servicios de

que están localizados dentro de establecimientos de

33.1 Destinar en todo relleno sanitario un área perimetral que actúe . En dicha área se implantarán barreras naturales o

artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de

33.2 El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanitarios después de su cierre deberá ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28

33.1 La construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos, es de interés nacional, siendo obligación de las autoridades competentes resolver cualquier solicitud relacionada con este fin, tomando en cuenta como criterio principal de evaluación, el carácter prioritario de este tipo de infraestructuras, sin perjuicio de la debida

Page 29: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

consideración de los estudios técnicos que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente.

33.2 Destinar en toda infraestructura de dactúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y

33.3 Las áreas ocupadas por las infraestructuras de disposición final son intangibles.

33.4 El uso de esta infraestructura después del cierre de la misma, debe ser previamente autorizado por la DIGESA.”

Artículo 34.- Auditorías

El manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipalidades provinciales correspondientes. Los generadores, operadores y EPSsus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Njunio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 34.- Fiscalización

El manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores, organreguladores, gobiernos regionales y municipalidades provinciales, correspondientes, los cuales están facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido por la presente Ley. Los generadores, operadores, EPSy el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes, al personal acreditado para cumplir dicha función.”

INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESID

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

consideración de los estudios técnicos que corresponda, de acuerdo a la legislación

33.2 Destinar en toda infraestructura de disposición final un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales.

33.3 Las áreas ocupadas por las infraestructuras de disposición final son

33.4 El uso de esta infraestructura después del cierre de la misma, debe ser previamente autorizado por la DIGESA.”

Auditorías

manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipalidades provinciales

Los generadores, operadores y EPS-RS deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Fiscalización

El manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores, organreguladores, gobiernos regionales y municipalidades provinciales, correspondientes, los cuales están facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido por la presente Ley. Los generadores, operadores, EPS-RS y EC-RS deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes, al personal acreditado para cumplir dicha función.”

TÍTULO V

INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE RESID UOS SÓLIDOS

Página 29 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

consideración de los estudios técnicos que corresponda, de acuerdo a la legislación

isposición final un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la

33.3 Las áreas ocupadas por las infraestructuras de disposición final son

33.4 El uso de esta infraestructura después del cierre de la misma, debe ser

manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipalidades provinciales

RS deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a

° 1065, publicado el 28

El manejo de residuos sólidos y de las infraestructuras de residuos sólidos son fiscalizados de conformidad con las normas establecidas por los sectores, organismos reguladores, gobiernos regionales y municipalidades provinciales, correspondientes, los cuales están facultados para emitir normas complementarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones, en el marco de lo establecido por la presente Ley. Los

RS deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes, al personal

UOS SÓLIDOS

Page 30: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Artículo 35.- Informe de las autoridades

Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por leyes especiales.

Asimismo, remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, considerando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 35.- Informe

Las autoridades sectoriales y municipales están obligadas a sistematizar y poner a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la dinformación protegida por leyes especiales.

Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe periódico sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, considerando para este efecto, todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley.”

Artículo 36.- Consolidación de

La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y podrá ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el de sus funciones. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 36.- Consolidación de información

El Ministerio del Ambiente aprueba los indicsistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos y la incorpora en

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Informe de las autoridades

Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión

in perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida

Asimismo, remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia,

rando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Informe de las autoridades

Las autoridades sectoriales y municipales están obligadas a sistematizar y poner a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por leyes especiales.

Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe periódico sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito

ara cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, considerando para este efecto, todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente Ley.”

Consolidación de información

La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y podrá ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Consolidación de información

El Ministerio del Ambiente aprueba los indicadores, criterios y metodologías para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos y la incorpora en

Página 30 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión

in perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida

Asimismo, remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia,

rando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Las autoridades sectoriales y municipales están obligadas a sistematizar y poner a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas

ebida reserva de aquella

Asimismo, deben remitir al Ministerio del Ambiente un informe periódico sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito

ara cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, considerando para este efecto, todas las operaciones o procesos adoptados

La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y podrá ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

adores, criterios y metodologías para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos y la incorpora en

Page 31: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), facilitando el acceso a ella y su mayor difusión.”

Artículo 37.- Declaración y Manifiesto de Manejo

37.1 Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumencaracterísticas del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período.

37.2 El generador y la EPSdisposición final de residuos sólidos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales.

37.3 Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 37.- Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos

Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización corlos siguientes documentos:

37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.

37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman vansiguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.

37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas,

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), facilitando el acceso a ella y su

Declaración y Manifiesto de Manejo

37.1 Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período.

37.2 El generador y la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y l de residuos sólidos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto

de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de

mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las concesiones de extracción o

vechamiento de recursos naturales.

37.3 Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado o 2008, cuyo texto es el siguiente:

Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos

Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos:

37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido.

37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman vansiguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.

37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas,

Página 31 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), facilitando el acceso a ella y su

37.1 Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una Declaración de

de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos

RS responsable del transporte, tratamiento y l de residuos sólidos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto

de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de

mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las concesiones de extracción o

37.3 Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información recibida

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos

Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán respondiente a su Sector,

37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo

37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que se señale en el Reglamento de la presente Ley.

37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas,

Page 32: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.”

Artículo 38.- Informe de operadores

Los responsables del transporte, plantas ddisposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prerecibida deberá ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 38.- Infor

Las EPS-RS y EC-RS, así como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos, deben presentar trimestralmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una copia a la respectiva municipalidad provincial. Dicha información será consolidada en un reporte anual que será remitido a la DIGESA. Una copia de dicha la municipalidad provincial del lugar donde está localizada cada instalación operativa de las EPS-RS y EC-RS o de la municipalidad distrital que presta directamente los servicios, con excepción de las empresas de transportes, en cante la municipalidad provincial correspondiente a su domicilio legal.

Las autoridades que reciben la información, la sistematizarán y darán acceso público a la misma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública."

Artículo 39.- Notificaciones a la autoridad

Los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPSenfermedades ocupacionales, accidentede los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras not

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta ición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o

no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.”

Informe de operadores

Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. Copia de la información recibida deberá ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Infor me de operadores

RS, así como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos, deben presentar trimestralmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una copia a la respectiva municipalidad provincial. Dicha información será consolidada en un reporte anual que será remitido a la DIGESA. Una copia de dicho informe será remitida a la municipalidad provincial del lugar donde está localizada cada instalación operativa de

RS o de la municipalidad distrital que presta directamente los servicios, con excepción de las empresas de transportes, en cuyo caso, presentarán la información ante la municipalidad provincial correspondiente a su domicilio legal.

Las autoridades que reciben la información, la sistematizarán y darán acceso público a la misma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública."

Notificaciones a la autoridad

Los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a ley. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Página 32 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta ición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o

no convencionales que se realiza al interior de las instalaciones o áreas antes indicadas.”

e transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción

stados. Copia de la información

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

RS, así como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos, deben presentar trimestralmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una copia a la respectiva municipalidad provincial. Dicha información será consolidada en

o informe será remitida a la municipalidad provincial del lugar donde está localizada cada instalación operativa de

RS o de la municipalidad distrital que presta directamente los servicios, uyo caso, presentarán la información

Las autoridades que reciben la información, la sistematizarán y darán acceso público a la misma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública."

RS notificarán sobre las s y emergencias presentadas durante el manejo

de los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de

ificaciones que deban efectuar conforme a ley. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Page 33: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

“Artículo 39.- Notificaciones a la Autoridad

Los generadores de residmunicipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley. Asimismo, dichas entidades notificarán las situaciones manejo de residuos sólidos, al Ministerio del Ambiente.”

POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 40.- De los derechos

Son derechos frente al manejo de residuos sólidos los

1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.

2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos.

3. La protección de su salud y entorno ambiental frente ase puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no municipal.

4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.

Artículo 41.- De las obligaciones

Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes:

1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las multas y demás cargas imp

2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas difundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades competentes.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Notificaciones a la Autoridad

Los generadores de residuos sólidos peligrosos, las EPS-RS, ECmunicipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos, a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley. Asimismo, dichas entidades notificarán las situaciones de emergencia ambiental que se pudieran generar por el manejo de residuos sólidos, al Ministerio del Ambiente.”

TÍTULO VI

POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

De los derechos

Son derechos frente al manejo de residuos sólidos los siguientes:

1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.

2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos.

3. La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no municipal.

4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de iduos sólidos del ámbito provincial.

De las obligaciones

Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes:

1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones a la presente Ley.

2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas RS correspondiente o las autoridades competentes.

Página 33 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

RS, EC-RS así como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias

de los residuos sólidos, a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley. Asimismo, dichas entidades

de emergencia ambiental que se pudieran generar por el

siguientes:

1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto en

los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos,

4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de

Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes:

1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las uestas por la comisión de infracciones a la presente Ley.

2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas RS correspondiente o las autoridades competentes.

Page 34: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

3. Almacenar los residuos sólidos con sujeambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.

4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

Artículo 42.- Resolución del contrato de la EPS

El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población, que es servida por una EPS-RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servicios suscrito entre la EPS-RS correspomunicipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio.

Esta disposición no afecta la aplicación de las disposiciones del Código Civil sobre resolución de contratos.

Artículo 43.- Establecimiento de incentivos

Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en lossectores económicos y actividades vinculadas con su generación.

Artículo 44.- Inversión privada

El Estado promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en estas actividades. (*)

(*) Artículo modificado por elel 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.

4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

Resolución del contrato de la EPS -RS

El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población, que es RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servicios

RS correspondiente y el municipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del

Esta disposición no afecta la aplicación de las disposiciones del Código Civil sobre

TÍTULO VII

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Establecimiento de incentivos

Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas

tidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en lossectores económicos y actividades vinculadas con su generación.

Inversión privada

El Estado promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de nfraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en estas actividades. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publica do el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Página 34 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

ción a las normas sanitarias y

4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población, que es RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servicios

ndiente y el municipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del

Esta disposición no afecta la aplicación de las disposiciones del Código Civil sobre

Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas

tidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los

El Estado promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de nfraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que

Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publica do

Page 35: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

“Artículo 44.- Promoción de la inversión

El Estado prioriza la inversión pública y promueve la participación del sector privado en la investigación, deconstrucción y operación de infraestructuras de residuos sólidos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión en estas actividades, para lo cual considerarán los siguientes criterios y mecanismos:

1. Inclusión de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos sólidos del ámbito municipal, en los Planes Concertados, Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y Presupuestos Participativos de las respectivas municipalidades.

2. Diseño de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVE

3. Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad jurídica para otorgarles determinadas seguridades y garantías respecto de las inversiones que efectúen en obras de infraestructura o en la prestación de los servicios de residuos sólidos.

4. Considerar en los contratos de concesión para la construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos, el diseño de los proyectos por etapas, tramos o similares, para la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el cual será procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar.

5. Priorizar la construcción de infraestructuras de residuos los recursos de canon y otras fuentes complementarias al presupuesto de las instituciones.

6. Promover la construcción de infraestructuras de residuos sólidos como parte de los proyectos de responsabilidad social que ejecuta el sect

7. En situaciones de emergencia, darán prioridad a las autorizaciones para la construcción y operación de las infraestructuras de residuos sólidos. En estos casos, la autoridad deberá elaborar una lista de proyectos prioritarios, dentro de uncompatible con la urgencia del caso que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Promoción de la inversión

El Estado prioriza la inversión pública y promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y

centiven la inversión en estas actividades, para lo cual considerarán los siguientes criterios y mecanismos:

1. Inclusión de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos sólidos del ámbito municipal, en los Planes Concertados, Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y Presupuestos Participativos de las respectivas municipalidades.

2. Diseño de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSION.

3. Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad jurídica para otorgarles determinadas seguridades y garantías respecto de las inversiones que efectúen en obras de infraestructura o en la prestación de los servicios de residuos

4. Considerar en los contratos de concesión para la construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos, el diseño de los proyectos por etapas, tramos o similares, para la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto

ral a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el cual será procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa,

5. Priorizar la construcción de infraestructuras de residuos sólidos, aprovechando los recursos de canon y otras fuentes complementarias al presupuesto de las

6. Promover la construcción de infraestructuras de residuos sólidos como parte de los proyectos de responsabilidad social que ejecuta el sector privado.

7. En situaciones de emergencia, darán prioridad a las autorizaciones para la construcción y operación de las infraestructuras de residuos sólidos. En estos casos, la autoridad deberá elaborar una lista de proyectos prioritarios, dentro de uncompatible con la urgencia del caso que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días

Página 35 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

El Estado prioriza la inversión pública y promueve la participación del sector sarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la

construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos. Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y

centiven la inversión en estas actividades, para lo cual considerarán

1. Inclusión de proyectos de infraestructura y equipamiento para el manejo de residuos sólidos del ámbito municipal, en los Planes Concertados, Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y Presupuestos Participativos

2. Diseño de proyectos de Concesiones Cofinanciadas, en coordinación con el

3. Celebrar con los concesionarios, convenios de estabilidad jurídica para otorgarles determinadas seguridades y garantías respecto de las inversiones que efectúen en obras de infraestructura o en la prestación de los servicios de residuos

4. Considerar en los contratos de concesión para la construcción y operación de infraestructuras de residuos sólidos, el diseño de los proyectos por etapas, tramos o similares, para la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto

ral a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, el cual será procedente siempre que las operaciones se contabilicen en cuentas independientes por cada etapa,

sólidos, aprovechando los recursos de canon y otras fuentes complementarias al presupuesto de las

6. Promover la construcción de infraestructuras de residuos sólidos como parte de

7. En situaciones de emergencia, darán prioridad a las autorizaciones para la construcción y operación de las infraestructuras de residuos sólidos. En estos casos, la autoridad deberá elaborar una lista de proyectos prioritarios, dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso que no deberá exceder de ciento ochenta (180) días

Page 36: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

calendario contados a partir de la publicación de la norma que declara la situación de emergencia, a efectos de acelerar el proceso de determinación de su viabiliejecución.

8. Promover programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación aplicada para la gestión y manejo de los residuos sólidos.

9. Otros permitidos por ley.”

Artículo 45.- Recuperación de envases y embalajes

En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientconsumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación.

Artículo 46.- Tasas intangibles

Los montos recaudados por los municipios por concepto del manesólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible que sólo podrá ser utilizada para la gestión municipal de residuos sólidos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 47.- Medidas de seguridad

Las medidas de sprocesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes:

1. Aislamiento de áreas o instalaciones.

2. Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos.

3. Decomiso.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

calendario contados a partir de la publicación de la norma que declara la situación de emergencia, a efectos de acelerar el proceso de determinación de su viabili

8. Promover programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación aplicada para la gestión y manejo de los residuos sólidos.

9. Otros permitidos por ley.”

Recuperación de envases y embalajes

ellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan

involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha

Tasas intangibles

Los montos recaudados por los municipios por concepto del manesólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible que sólo podrá ser utilizada para la gestión municipal de residuos sólidos.

TÍTULO VIII

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes:

1. Aislamiento de áreas o instalaciones.

. Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos.

Página 36 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

calendario contados a partir de la publicación de la norma que declara la situación de emergencia, a efectos de acelerar el proceso de determinación de su viabilidad, diseño y

8. Promover programas de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación

ellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan

involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos económicos u otras

os comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha

Los montos recaudados por los municipios por concepto del manejo de residuos sólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible que sólo podrá ser

eguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes:

Page 37: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

4. Alerta a través de medios de difusión masiva.

Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Las autoridades sectoriales y municipales competentes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en los Capítulos II y III del Título II de la presente Ley.

Artículo 48.- Sanciones

Sin perjuicio de las accionelugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Melas normas sectoriales y municipales vigentes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 48.- Sanciones

Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones y sanciones aplicables por contravención a la presente Ley y sus normas reglamentarias, serán tipificadas en dichas normas reglamentarias, pudienaplicarse supletoriamente, las señaladas en el Artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Las autoridades competenresiduos sólidos, están facultadas para aprobar la tipificación de infracciones y la escala de sanciones correspondientes, a fin de adecuarlas a las particularidades de las actividades bajo su competencia.”

Artículo 49.- Competencias para sancionar

49.1 Son competentes para imponer sanciones:

1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización, por las

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

4. Alerta a través de medios de difusión masiva.

Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

sectoriales y municipales competentes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en los Capítulos II y III del Título II de la presente Ley.

Sanciones

Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en las normas sectoriales y municipales vigentes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

ones

Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones y sanciones aplicables por contravención a la presente Ley y sus normas reglamentarias, serán tipificadas en dichas normas reglamentarias, pudienaplicarse supletoriamente, las señaladas en el Artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

Las autoridades competentes para la aplicación de sanciones en materia de residuos sólidos, están facultadas para aprobar la tipificación de infracciones y la escala de sanciones correspondientes, a fin de adecuarlas a las particularidades de las actividades bajo su competencia.”

Competencias para sancionar

49.1 Son competentes para imponer sanciones:

1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización, por las

Página 37 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las

sectoriales y municipales competentes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en

s constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas

dio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones y sanciones aplicables por contravención a la presente Ley y sus normas reglamentarias, serán tipificadas en dichas normas reglamentarias, pudiendo aplicarse supletoriamente, las señaladas en el Artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,

tes para la aplicación de sanciones en materia de residuos sólidos, están facultadas para aprobar la tipificación de infracciones y la escala de sanciones correspondientes, a fin de adecuarlas a las particularidades de las

1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización, por las

Page 38: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

infracciones cometidas al interior de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, según sus respectivas competencias.

2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, respecto a las infracciones por incumplimiende residuos peligrosos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8.

3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de los establecimientos de atención de salud, e instalaciones dedisposición final de residuos sólidos.

4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuos sólidos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.

5. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar residuos o desechos sólidos en el ámbito acuático de su competencia.

49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerhecho. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 49.- Competencias para supervisar, fiscalizar y sanciona r

49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos:

1. El Ministerio del Ambiente y las demás autoridades sectoriales u organismos reguladores a cargo de las actividades productivas y deasignadas conforme a ley, por el manejo de los residuos sólidos generados en el desarrollo de las mismas. (*)

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

racciones cometidas al interior de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, según sus respectivas competencias.

2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, respecto a las infracciones por incumplimiento u omisiones de las normas de transporte de residuos peligrosos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8.

3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de los establecimientos de atención de salud, e instalaciones de transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de

exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos

5. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar

sólidos en el ámbito acuático de su competencia.

49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Competencias para supervisar, fiscalizar y sanciona r

49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos:

1. El Ministerio del Ambiente y las demás autoridades sectoriales u organismos reguladores a cargo de las actividades productivas y de servicios que les han sido asignadas conforme a ley, por el manejo de los residuos sólidos generados en el desarrollo de las mismas. (*)

Página 38 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

racciones cometidas al interior de las áreas productivas e instalaciones industriales o

2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, to u omisiones de las normas de transporte

de residuos peligrosos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8.

3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de los transferencia, tratamiento o

4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de

exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos

5. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar

49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el

se de imponer otras sanciones por el mismo

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Competencias para supervisar, fiscalizar y sanciona r

49.1 Son competentes para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y

1. El Ministerio del Ambiente y las demás autoridades sectoriales u organismos servicios que les han sido

asignadas conforme a ley, por el manejo de los residuos sólidos generados en el

Page 39: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29325, publicada el 05 marzo presente ítem, en relación al ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, deberá entenderse como efectuada al OEFA.

2. La autoridad a cargo del Sector Trarespecta al transporte de residuos peligrosos y el uso de las vías nacionales para este fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley.

3. La autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construde los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia.

4. La autoridad marítima por las infracciones cometidas a la presente Ley en los buques e instalaciones acuáticas, aámbito acuático de su competencia.

5. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la presente Ley en instalaciones portuarias y similares, dentro del ámbito de su competencia.

6. La autoridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los residuos sólidos al interior de los establecimientos de atención de salud y en campañas sanitarias, así como por los demás temas a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

7. Los gobiernos regionales y municipales, en lo concerniente a las funciones establecidas en la legislación vigente o que fueran transferidas como parte del proceso de descentralización.

8. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritalesrespecta a las instalaciones de residuos sólidos; las operaciones y procesos de manejo de residuos sólidos en espacios públicos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.

49.2 Ninguna persona podrá sermisma acción u omisión. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones cuando exista identidad de sujeto, hecho

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29325, publicada el 05 marzo 2009, la referencia al MINAM contenida en el presente ítem, en relación al ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, deberá entenderse como efectuada al OEFA.

2. La autoridad a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, en lo que respecta al transporte de residuos peligrosos y el uso de las vías nacionales para este fin, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley.

3. La autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito

4. La autoridad marítima por las infracciones cometidas a la presente Ley en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar residuos o desechos sólidos en el ámbito acuático de su competencia.

5. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la presente Ley en instalaciones portuarias y similares, dentro del ámbito de su competencia.

oridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los residuos sólidos al interior de los establecimientos de atención de salud y en campañas sanitarias, así como por los demás temas a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

gobiernos regionales y municipales, en lo concerniente a las funciones establecidas en la legislación vigente o que fueran transferidas como parte del proceso de

8. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritalesrespecta a las instalaciones de residuos sólidos; las operaciones y procesos de manejo de residuos sólidos en espacios públicos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.

49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por la misma acción u omisión. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico.”

Página 39 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de 2009, la referencia al MINAM contenida en el

presente ítem, en relación al ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, deberá entenderse como efectuada al OEFA.

nsportes y Comunicaciones, en lo que respecta al transporte de residuos peligrosos y el uso de las vías nacionales para este fin,

cción y Saneamiento, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito

4. La autoridad marítima por las infracciones cometidas a la presente Ley en los sí como por arrojar residuos o desechos sólidos en el

5. La autoridad de puertos por las infracciones cometidas a la presente Ley en instalaciones portuarias y similares, dentro del ámbito de su competencia.

oridad de salud de nivel nacional, por el manejo de los residuos sólidos al interior de los establecimientos de atención de salud y en campañas sanitarias, así como por los demás temas a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

gobiernos regionales y municipales, en lo concerniente a las funciones establecidas en la legislación vigente o que fueran transferidas como parte del proceso de

8. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, en lo que respecta a las instalaciones de residuos sólidos; las operaciones y procesos de manejo de residuos sólidos en espacios públicos, con exclusión de las competencias exclusivas

sancionada por más de una autoridad por la misma acción u omisión. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras

y fundamento jurídico.”

Page 40: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Artículo 50.- Apoyo de la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejercicio de sus funciones. (

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 50.- Apoyo de la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las posibles infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de sus funciones.”

Artículo 51.- Publicación por cuenta del infractor

Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAL ES

Primera.- Coordinación transectorial

El Presidente del Conseal año a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos, coordinar la debida aplicación de la ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda.- Propuestas de reglamento y procedimientos técnicos administrativos

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará, en un plazo no mayor de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e instrumentos de aplicación indicados en los Artículos 37 y 38, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Apoyo de la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejercicio de sus funciones. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Apoyo de la Policía Nacional

La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades mpetentes las posibles infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y

sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de

Publicación por cuenta del infractor

competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAL ES

Coordinación transectorial

El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocará por lo menos una vez al año a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos, coordinar la debida aplicación de la presente Ley y promover planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo

La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa) ario contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Propuestas de reglamento y procedimientos técnicos

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará, en un plazo no mayor de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e

os de aplicación indicados en los Artículos 37 y 38, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

Página 40 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades mpetentes las posibles infracciones o delitos cometidos en contravención a esta Ley y

sus normas reglamentarias y complementarias, que hayan detectado en el ejercicio de

competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINAL ES

jo Nacional del Ambiente convocará por lo menos una vez al año a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos,

presente Ley y promover planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo

La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa)

Propuestas de reglamento y procedimientos técnicos

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará, en un plazo no mayor de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e

os de aplicación indicados en los Artículos 37 y 38, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones

Page 41: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Comerciales Internacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de lpresente Ley.

Tercera.- Adecuación de las empresas o instituciones generado ras de residuos sólidos

Las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos que no estén comprendidas en el ámbito de la gestión municipal, deberán psectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la aprobación de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposició

Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el Artículo 38, en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Cuarta.- Plan de recuperación

Para la aplicación de los Arestán obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de 3 (tres) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para este efecto, cada Secgenerados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnicopublicará previamente una relación de los productos o materiales señalados en dichos artículos, mediante resolución

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Cuarta.- Planes o programas de recuperación y reaprovechamiento

Para la aplicación de los Artículoscompetentes promoverán la ejecución de planes o programas de recuperación de residuos sólidos reaprovechables o que por sus características particulares requieran un manejo especial, en aplicación de la presente Ley y respectivas funciones y atribuciones.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Comerciales Internacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa, y Transportes, ienda y Construcción.

Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de l

Adecuación de las empresas o instituciones generado ras de

Las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos que no estén comprendidas en el ámbito de la gestión municipal, deberán presentar a las autoridades sectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la aprobación de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposición anterior.

Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el Artículo 38, en el plazo señalado en el párrafo

Plan de recuperación

Para la aplicación de los Artículos 24 y 45 de esta Ley, las empresas indicadas están obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de 3 (tres) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para este efecto, cada Sector competente considerando los impactos negativos generados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnicopublicará previamente una relación de los productos o materiales señalados en dichos artículos, mediante resolución ministerial. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Planes o programas de recuperación y reaprovechamiento

Para la aplicación de los Artículos 24 y 45 de esta Ley, las autoridades competentes promoverán la ejecución de planes o programas de recuperación de residuos sólidos reaprovechables o que por sus características particulares requieran un manejo especial, en aplicación de la presente Ley y las normas que regulan sus respectivas funciones y atribuciones.

Página 41 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Comerciales Internacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa, y Transportes,

Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la

Adecuación de las empresas o instituciones generado ras de

Las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos que no estén resentar a las autoridades

sectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la aprobación de los

Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el Artículo 38, en el plazo señalado en el párrafo

tículos 24 y 45 de esta Ley, las empresas indicadas están obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de 3 (tres) años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

tor competente considerando los impactos negativos generados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnico-económica, publicará previamente una relación de los productos o materiales señalados en dichos

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065,

Planes o programas de recuperación y reaprovechamiento

24 y 45 de esta Ley, las autoridades competentes promoverán la ejecución de planes o programas de recuperación de residuos sólidos reaprovechables o que por sus características particulares requieran un

las normas que regulan sus

Page 42: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Las municipalidades provinciales definirán en coordinación con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos sólidManejo Ambiental de Residuos Sólidos y sus respectivos instrumentos de planificación”.

Quinta.- Creación de registros

Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPSComercializadoras de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la publicación de esta Ley.

Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse en un plazo no mayor de 90 (novimplementación de los registros correspondientes. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Quinta.- Creación de registros

Créase el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECRegistro de Supervisores de Residuos Sólidos, que serán reglapor la DIGESA, para el debido cumplimiento de las funciones a su cargo.”

Sexta.- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

Las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Sexta.- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Las municipalidades provinciales definirán en coordinación con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y reaprovechamiento de residuos sólidos, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos y sus respectivos instrumentos de planificación”.

Creación de registros

Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas doras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y el Registro de Empresas

Comercializadoras de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días

tados a partir de la publicación de esta Ley.

Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la implementación de los registros correspondientes. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Creación de registros

Créase el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos RS), el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC

Registro de Supervisores de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA, para el debido cumplimiento de las funciones a su cargo.”

Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

Las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión

Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de

la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

Página 42 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Las municipalidades provinciales definirán en coordinación con sus municipalidades distritales correspondientes, planes o programas de manejo selectivo y

os, debiendo incluirlos en sus Planes Integrales de Manejo Ambiental de Residuos Sólidos y sus respectivos instrumentos de planificación”.

Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas RS) y el Registro de Empresas

Comercializadoras de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días

Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse

enta) días calendario contados a partir de la

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065,

Créase el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos RS), el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) y el

mentados y administrados por la DIGESA, para el debido cumplimiento de las funciones a su cargo.”

Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

Las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión

Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de

la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065,

Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos

Page 43: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Las municipalidades provinciales incorporarán en su presupuesto, partidas específicas para la elaboración y ejecución de sus respectivos Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sóllos botaderos existentes o su adecuación de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autori

Sétima.- Establecimiento de áreas para instalaciones

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geoen su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberá mde las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicarán las bases para la cde dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos.

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos nconcesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio.(*)

(*) Disposición mopublicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

“Sétima.- Establecimiento de áreas para instalaciones

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con elMinisterio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de infraestructuras de tratamiento, transferencia o disposición final. Mantendrán actualizada una reáreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos.

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos no podrán establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titudel predio.”

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Las municipalidades provinciales incorporarán en su presupuesto, partidas específicas para la elaboración y ejecución de sus respectivos Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda.”

Establecimiento de áreas para instalaciones

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geoen su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberá mantenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicarán las bases para la construcción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos.

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos no podrán establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular

(*) Disposición modificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

Establecimiento de áreas para instalaciones

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con elMinisterio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de infraestructuras de tratamiento, transferencia o disposición final. Mantendrán actualizada una reáreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos.

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser zadas para los fines antes descritos no podrán establecerse sobre propiedad privada,

concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titu

Página 43 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Las municipalidades provinciales incorporarán en su presupuesto, partidas específicas para la elaboración y ejecución de sus respectivos Planes Integrales de

idos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación de acuerdo a los mandatos establecidos en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la

antenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos.

onstrucción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser o podrán establecerse sobre propiedad privada,

concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular

dificada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1065,

Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de infraestructuras de tratamiento, transferencia o disposición final. Mantendrán actualizada una relación de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos.

Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser zadas para los fines antes descritos no podrán establecerse sobre propiedad privada,

concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular

Page 44: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Octava.- Fondo de Compensación Municipal

Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben del Fondo de Compensación asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales ycumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta dis(*)

(*) Disposición derogada por el Artículo Único de la Ley Nº 27353, publicada el 1210-2000.

“Octava.- Fondo de Compensación Municipal

Las municipalidades provinciales y distritales evaluaránun porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para la gestión y manejo de residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción, priorizando preferentemente la atención de gastos de emergencia o de inversióy ejecución de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos, la construcción de dicha infraestructura y la adquisición de equipos, materianecesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos." (*)

(*) Disposición agregada por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

Novena.- Reinscripción

Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final de residuos sólidos, deberán reinscribirse ante la DIsu autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposicionreglamentarias.

Décima.- Definición de términos

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Fondo de Compensación Municipal

Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposición entrará en vigencia a partir de enero del 2001.

(*) Disposición derogada por el Artículo Único de la Ley Nº 27353, publicada el 12

Fondo de Compensación Municipal

Las municipalidades provinciales y distritales evaluarán la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para la gestión y manejo de residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción, priorizando preferentemente la atención de gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño y ejecución de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos, la construcción de dicha infraestructura y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos." (*)

(*) Disposición agregada por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1065, 28 junio 2008.

Reinscripción

Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final de residuos sólidos, deberán reinscribirse ante la DIGESA, a fin de renovar o regularizar su autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de esta Ley y sus normas

Definición de términos

Página 44 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben

Municipal para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la

sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje

posición entrará en vigencia a partir de enero del 2001.

(*) Disposición derogada por el Artículo Único de la Ley Nº 27353, publicada el 12-

la necesidad de destinar un porcentaje de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para la gestión y manejo de residuos sólidos en su ámbito de jurisdicción, priorizando

n asociados al diseño y ejecución de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos, la construcción de dicha

les y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de

(*) Disposición agregada por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1065,

Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final

GESA, a fin de renovar o regularizar su autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el

es de esta Ley y sus normas

Page 45: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:

1. BOTADERO

Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria.

2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.

3. DISPOSICIÓN FINAL

Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

5. GENERADOR

Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

6. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de polítimanejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:

Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así reas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales.

Carecen de autorización sanitaria.

2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el

siguiente período los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o

comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios

3. DISPOSICIÓN FINAL

Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente

4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

na natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se

icar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

6. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.

Página 45 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:

Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así reas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales.

Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el

siguiente período los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o

comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios

Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente

4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte,

na natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se

icar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las

Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, cas, estrategias, planes y programas de acción de

manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local.

Page 46: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Es un conjunto de acciones normativas, financiaplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y

9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especialepor el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.

10. MINIMIZACIÓN

Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrautilizada en la actividad generadora.

11. OPERADOR

Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de lmismos.

12. PLANTA DE TRANSFERENCIA

Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.

13. REAPROVECHAR

Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, o, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro

procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.

9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos

10. MINIMIZACIÓN

Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de l

12. PLANTA DE TRANSFERENCIA

Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.

REAPROVECHAR

Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

Página 46 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, o, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro

procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final.

eras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción

la disposición final de los residuos sólidos.

9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos su disposición final.

El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados,

s que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos

Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos tegia preventiva, procedimiento, método o técnica

Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los

Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su

Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje,

Page 47: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

14. RECICLAJE

Toda actividad que permite de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.

15. RECUPERACIÓN

Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido.

16. RELLENO SAN

Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

17. RESIDUOS AGROPECUARIOS

Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos, entre otros.

18. RESIDUOS COMERCIALES

Son aquellos generados en los establecimientos tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales anáconstituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.

19. RESIDUOS DOMICILIARIOS

Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en ldomicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

Son aquellos residactividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.

15. RECUPERACIÓN

Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que

16. RELLENO SANITARIO

Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.

17. RESIDUOS AGROPECUARIOS

residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos

18. RESIDUOS COMERCIALES

Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares.

19. RESIDUOS DOMICILIARIOS

Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en ldomicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas.

Página 47 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso

Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que

Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la

residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos

comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general,

logas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos, embalajes diversos, restos de aseo

Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares.

uos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes,

Page 48: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD

Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines.

Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.

22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES

Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de gran dimensión, complejidad y de riesgo en su operación,servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellmovilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares.

23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

Son aquellos residuos generveredas, plazas, parques y otras áreas públicas.

24. RESIDUOS INDUSTRIALES

Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, similares.

Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites residuos considerados peligrosos.

25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la viddesarrollo de una actividad en las que ella interviene.

26. REUTILIZACIÓN

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD

aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines.

e caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos

comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.

22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES

Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de gran dimensión, complejidad y de riesgo en su operación, con el objeto de prestar ciertos servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares.

23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.

24. RESIDUOS INDUSTRIALES

Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, química, energética, pesquera y otras

Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites pesados, entre otros, incluyendo en general los residuos considerados peligrosos.

25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene.

26. REUTILIZACIÓN

Página 48 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD

aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines.

e caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos

comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros.

22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES

Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de gran con el objeto de prestar ciertos

servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones

as actividades públicas o privadas que movilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como

ados por los servicios de barrido y limpieza de pistas,

Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas química, energética, pesquera y otras

Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con

pesados, entre otros, incluyendo en general los

Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los a de un producto o del

Page 49: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo finelaborado originalmente.

27. RIESGO SIGNIFICATIVO

Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente.

28. SEGREGACIÓN

Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos sólidos para ser manejados en forma especial.

29. SEMISÓLIDO

Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente.

30. SUBPRODUCTO

Producto secundario obtenido en toda

31. TRATAMIENTO

Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente.

Decimoprimera.- Otra denominación de residuos sólidos

Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, están comprendidos en el ámbito de esta Ley.

“Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (ECobjeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud(*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin

27. RIESGO SIGNIFICATIVO

Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para

28. SEGREGACIÓN

Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos sólidos para ser manejados en forma especial.

Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente.

30. SUBPRODUCTO

Producto secundario obtenido en toda actividad económica o proceso industrial.

31. TRATAMIENTO

Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de

alud y el ambiente.

Otra denominación de residuos sólidos

Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros,

el ámbito de esta Ley.

“Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Página 49 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue

Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para

Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos

Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee

actividad económica o proceso industrial.

Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de

Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros,

Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fin."

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Page 50: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

"Estudios ambientales.de proyectos o actividades socioeconómicas, dmanera referencial, incluyen la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, los Planes de

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

"Fuente de generación.incluye puntos de acopio o almacenam

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

"Infraestructura de disposición final.que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura rellenos sanitarios y rellenos de seguridad." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

"Infraestructura de residuos sólidos.sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos, en cualquiera de las etapas comprendidas desde su generación hasta la disposición final de los mismos." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, el 28 junio 2008.

"Residuo municipal.domicilios, comercios y en otras actividades que generen residuos similares a éstos." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legel 28 junio 2008.

Decimosegunda.-

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

"Estudios ambientales.- Instrumentos de gestión ambiental exigibles a los titulares de proyectos o actividades socioeconómicas, de acuerdo con la legislación vigente. De manera referencial, incluyen la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, los Planes de Cierre y Abandono, entre otros." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

"Fuente de generación.- Lugar en el que se generan los residuos sólidos. No incluye puntos de acopio o almacenamiento." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

"Infraestructura de disposición final.- Instalación debidamente equipada y operada que permite disponer sanitaria y ambientalmente segura los residuos sólidos, mediante rellenos sanitarios y rellenos de seguridad." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

"Infraestructura de residuos sólidos.- Planta o instalación destinadasanitario y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos, en cualquiera de las etapas comprendidas desde su generación hasta la disposición final de los mismos." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065,

"Residuo municipal.- Incluye distintos tipos de residuos sólidos generados en domicilios, comercios y en otras actividades que generen residuos similares a éstos." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Sobre las normas vigentes

Página 50 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

Instrumentos de gestión ambiental exigibles a los titulares e acuerdo con la legislación vigente. De

manera referencial, incluyen la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado, el Programa de

Cierre y Abandono, entre otros." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Lugar en el que se generan los residuos sólidos. No

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Instalación debidamente equipada y operada los residuos sólidos, mediante

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Planta o instalación destinada al manejo sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos sólidos, en cualquiera de las etapas comprendidas desde su generación hasta la disposición final de los mismos." (*)

(*) Definición agregada por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado

Incluye distintos tipos de residuos sólidos generados en domicilios, comercios y en otras actividades que generen residuos similares a éstos." (*)

islativo N° 1065, publicado

Page 51: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - Industrias … · Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos 7. Promover el manejo selectivo de

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

N° 1065, Ley General de Residuos Sólidos

En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirán las normas reglamentarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vigentes,siempre que no se opongan a esta Ley.

Decimotercera.- Derogatoria

Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Decimocuarta.- Vigencia de la Ley

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicaEl Peruano.

“Décimo Quinta.- Aspectos institucionales complementarios

1. El Poder Ejecutivo conformará en un plazo de sesenta (60) días calendario, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por el Ministerio de Salud, el Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y los organismos reguladores que determine la Presidencia del Consejo de Ministros, para evaluar la factibilidad de establecer un sistema dde los servicios municipales de manejo de residuos sólidos en el país.

2. El Ministerio del Ambiente o quien cumpla las funciones de Autoridad Nacional Designada aprobará los proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, relacionados al manejo de los residuos sólidos que se presenten al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.” (*)

(*) Disposición agregada por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

“Décimo Sexta.- Norm

El Ministerio de Salud elaborará un reglamento que norme los aspectos técnico sanitarios para el diseño, operación, mantenimiento y cierre de infraestructuras de residuos sólidos, el cual será de observancia obligatoria por las Estudios Ambientales que incluyen la evaluación de impacto ambiental de infraestructuras de residuos sólidos.” (*)

(*) Disposición agregada por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa

Ley Nº 27314 modificada por Decreto Legislativo

En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirán las normas reglamentarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vigentes,siempre que no se opongan a esta Ley.

Derogatoria

Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la

Vigencia de la Ley

Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

Aspectos institucionales complementarios

1. El Poder Ejecutivo conformará en un plazo de sesenta (60) días calendario, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por el Ministerio de Salud, el Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y los organismos reguladores que determine la Presidencia del Consejo de Ministros, para evaluar la factibilidad de establecer un sistema dde los servicios municipales de manejo de residuos sólidos en el país.

2. El Ministerio del Ambiente o quien cumpla las funciones de Autoridad Nacional Designada aprobará los proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto

, relacionados al manejo de los residuos sólidos que se presenten al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.” (*)

(*) Disposición agregada por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

Norm a Técnico Sanitaria

El Ministerio de Salud elaborará un reglamento que norme los aspectos técnico sanitarios para el diseño, operación, mantenimiento y cierre de infraestructuras de residuos sólidos, el cual será de observancia obligatoria por las autoridades que aprueban Estudios Ambientales que incluyen la evaluación de impacto ambiental de infraestructuras

(*) Disposición agregada por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1065, publicado el 28 junio 2008.

Página 51 de 51

o de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirán las normas reglamentarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vigentes,

Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la

ción en el Diario Oficial

Aspectos institucionales complementarios

1. El Poder Ejecutivo conformará en un plazo de sesenta (60) días calendario, una Comisión Técnica Multisectorial integrada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente y los organismos reguladores que determine la Presidencia del Consejo de Ministros, para evaluar la factibilidad de establecer un sistema de regulación

2. El Ministerio del Ambiente o quien cumpla las funciones de Autoridad Nacional Designada aprobará los proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto

, relacionados al manejo de los residuos sólidos que se presenten al

(*) Disposición agregada por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1065,

El Ministerio de Salud elaborará un reglamento que norme los aspectos técnico sanitarios para el diseño, operación, mantenimiento y cierre de infraestructuras de

autoridades que aprueban Estudios Ambientales que incluyen la evaluación de impacto ambiental de infraestructuras

(*) Disposición agregada por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1065,