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TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º.- La asociación se denominara “SINDICATO CERRO VERDE” Artículo 2º.- El Sindicato Cerro Verde tiene como domicilio la ciudad de Arequipa, de la provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3º.- El Sindicato Cerro Verde, es una asociación sin fines de lucro. Artículo 4º.- La duración del Sindicato Cerro Verde, será indefinida. TITULO II DE OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS Artículo 5º.- El Sindicato Cerro Verde tiene como objetivo la defensa de los derechos e intereses económicos, sociales y profesionales de sus afiliados, objetivo que comparte con las organizaciones sindicales de la región, del sector, del país y del mundo en aras de hacer realidad la paz, la equidad y la justicia social. Artículo 6º.- De los fines del Sindicato Cerro Verde, son: a) Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. b) Celebrar Convenios Colectivos de Trabajo, Actas y Acuerdos, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales conversiones se originen. c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o pro mandato de Ley, caso en el cual el Sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas y fondos en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros, así como impulsar proyectos empresariales. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. Artículo 7º.- Los principios en base a los cuales orienta su actuación el Sindicato Cerro Verde son: a) Defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. b) Independencia política. c) Unidad Sindical. d) Solidaridad TITULO III DE LOS AFILIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN, DERECHOS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA AFILACION Artículo 8º.-En observancia del derecho a la libertad sindical, el Sindicato Cerro Verde afilia y representa a los trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado, así como a los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, cualquiera que sea la modalidad o la duración y trabajadores funcionarios no fiscalizados, teniendo estos últimos una especial protección para el ejercicio de su derecho a la libre sindicalización, por lo que cualquier afectación a este derecho dará lugar a las medidas más estrictas de lucha y gestión sindical. Artículo 9º.- Para afiliarse al Sindicato Cerro Verde, se debe reunir los siguientes requisitos: a) Estar comprendido dentro de los alcances del artículo anterior.

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TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º.- La asociación se denominara “SINDICATO CERRO VERDE”

Artículo 2º.- El Sindicato Cerro Verde tiene como domicilio la ciudad de Arequipa, de la provincia y

departamento de Arequipa.

Artículo 3º.- El Sindicato Cerro Verde, es una asociación sin fines de lucro.

Artículo 4º.- La duración del Sindicato Cerro Verde, será indefinida.

TITULO II

DE OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 5º.- El Sindicato Cerro Verde tiene como objetivo la defensa de los derechos e intereses

económicos, sociales y profesionales de sus afiliados, objetivo que comparte con las organizaciones

sindicales de la región, del sector, del país y del mundo en aras de hacer realidad la paz, la equidad

y la justicia social.

Artículo 6º.- De los fines del Sindicato Cerro Verde, son:

a) Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito en los conflictos,

controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

b) Celebrar Convenios Colectivos de Trabajo, Actas y Acuerdos, exigir su cumplimiento y ejercer los

derechos y acciones que de tales conversiones se originen.

c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter

individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o pro mandato de

Ley, caso en el cual el Sindicato podrá actuar en calidad de asesor.

d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas y fondos en general,

organismos de auxilio y promoción social de sus miembros, así como impulsar proyectos

empresariales.

e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.

Artículo 7º.- Los principios en base a los cuales orienta su actuación el Sindicato Cerro Verde son:

a) Defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.

b) Independencia política.

c) Unidad Sindical.

d) Solidaridad

TITULO III

DE LOS AFILIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN, DERECHOS

OBLIGACIONES Y DEBERES

DE LA AFILACION

Artículo 8º.-En observancia del derecho a la libertad sindical, el Sindicato Cerro Verde afilia y

representa a los trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado, así como a los

trabajadores con contrato sujeto a modalidad, cualquiera que sea la modalidad o la duración y

trabajadores funcionarios no fiscalizados, teniendo estos últimos una especial protección para el

ejercicio de su derecho a la libre sindicalización, por lo que cualquier afectación a este derecho dará

lugar a las medidas más estrictas de lucha y gestión sindical.

Artículo 9º.- Para afiliarse al Sindicato Cerro Verde, se debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar comprendido dentro de los alcances del artículo anterior.

b) Autorizar por escrito el descuento por planilla el aporte sindical ordinario (mensual) y

extraordinario.

c) Tener solvencia moral.

d) No pertenecer a otra organización de trabajadores de la Empresa.

e) No haber sido sancionado con expulsión.

Artículo 10.- Se excluye al afiliado:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito y con anticipación y aceptada por la Junta

Directiva.

b) Por haber culminado su vínculo laboral con la Empresa.

Artículo 11º.- Los afiliados al Sindicato Cerro Verde tienen los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y su Reglamento.

c) Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con todos los derechos. Participar en

todas las actividades organizadas por el Sindicato Cerro Verde.

d) Recibir el asesoramiento y orientación de la Junta Directiva en la solución de los conflictos

individuales y colectivos y gozar de todos los beneficios que obtenga el Sindicato Cerro Verde.

e) Al debido proceso cuando es objeto de medida disciplinaria, teniendo derecho a impugnar de las

medidas que lo afecten.

Artículo 12º.- Los afiliados al Sindicato Cerro Verde tienen las siguientes obligaciones y deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

b) Acatar y cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Efectuar las cotizaciones ordinarias equivalentes al 1% del haber básico mensual y extraordinario

en los montos y con la periodicidad que determine la Asamblea General.

d) Por fallecimiento del trabajador sindicalizado se descontará la suma de S/50.00 (Cincuenta y

00/100 Nuevos Soles), en forma obligatoria por cada afiliado. Esta suma será entregada a los

deudos del fallecido.

e) Asistir a las Asambleas, aceptar y cumplir los acuerdos por su no asistencia.

f) La inasistencia a cualquiera de las dos Asambleas Ordinarias o a las Asambleas trimestrales,

serán multadas con S/30.00 (Treinta 00/100 Nuevos Soles) en forma obligatoria. En el caso de

Asambleas de carácter Extraordinario, la inasistencia tendrá una multa por el monto acordado

entre los asistentes a la Asamblea.

Artículo 13º.- Los derechos, las obligaciones y deberes de los afiliados comienzan al inscribirse y

terminan cuando se pierde la condición de afiliado por las causales contempladas en el Artículo 10º

del presente Estatuto.

Artículo 14º.- Los afiliados serán aceptados como tales sin tener en cuenta su religión, actividad

política, social o su condición económica.

Artículo 15º.- Dentro del Sindicato Cerro Verde, sus afiliados se abstendrán de fomentar a participar

en actividades de índole político-partidario y se abstendrán de practicar actos de discriminación

económica, social, cultural, deportiva, etc.

Artículo 16º.- Respetar plenamente los principios de la libertad e igualdad.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 17º.- El patrimonio del Sindicato Cerro Verde, está constituido por:

a) Cuotas ordinarias que se realizaran mensualmente.

b) Cuotas extraordinarias, cuando la asamblea general lo vea por conveniente.

c) Los intereses que generen los depósitos bancarios.

d) Las donaciones y legados que se reciban de personas naturales y/o jurídicas, nacionales o

extranjeras, públicas o privadas.

e) Las multas impuestas a los asociados.

f) Los ingresos provenientes de las actividades que realiza la asociación.

g) Recursos propios generados por sus actividades.

h) Bienes muebles e inmuebles.

i) En general, los demás bienes que por su naturaleza, servicio y/o ubicación estén destinados al

uso y disfrute de todos los asociados.

Artículo 18º.- Las cuotas ordinarias serán descontadas por planilla. Cualquier variación la fija y

reajusta la Asamblea General.

Artículo 19º.- Las cuotas extraordinarias serán descontadas por planilla y se destinan única y

exclusivamente para los fines que motivaron su autorización. Su monto lo fija la Asamblea General.

Artículo 20º.- Los recursos económicos se utilizarán de conformidad con el presupuesto que para tal

efecto elaborará la Junta Directiva, debiendo considerarse dentro del mismo un fondo de reserva

para atender situaciones de fuerza mayor.

Artículo 21º.- La Junta Directiva del Sindicato Cerro Verde publicará trimestralmente el estado del

movimiento económico y el inventario actualizado de los bienes.

Artículo 22º.- El manejo de los recursos económicos está a cargo del Secretario General y del

Secretario de Economía, quienes tienen responsabilidad solidaria.

Artículo 23º.- La Junta Directiva tiene a su cargo la fiscalización del adecuado uso de dichos recursos,

siéndole extensiva la responsabilidad solidaria en cuanto al control.

TITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 24º.- Son órganos de dirección y administración del Sindicato:

a) La Asamblea General

b) De las comisiones y Delegados

c) La Junta Directiva

d) Del Secretariado Ejecutivo.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25º.- La asamblea general es la máxima autoridad y está constituida por la reunión de todos

los asociados, por tanto sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados.

Artículo 26º.- Las asambleas generales son:

a) ORDINARIAS.- Se llevarán dos veces por cada año.

b) EXTRAORDINARIAS.- Se llevarán a cabo cuando la Junta directiva lo determine, siempre que

las circunstancias lo ameriten o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados,

exponiéndose el objeto de la asamblea; fijando fecha, lugar y agenda.

Artículo 27º.- La convocatoria para la asamblea general será mediante citaciones y/o esquelas, con

una anticipación de dos días calendarios. Asimismo se tiene que podrá convocar a asamblea general

el secretario general, el sub secretario general, el secretario de organización y/o el secretario de

defensa.

Artículo 28º.- El quórum para las asambleas generales en primera y segunda convocatoria será la

mitad más uno de los asistentes y en tercera convocatoria con el número de asociados presentes,

con una tolerancia de 10 minutos.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 29º.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Junta

Directiva. El Secretario General o a quien este delegue dará por iniciada la asamblea previa

verificación del quorum. Acto seguido se elegirá un Director de Debates. Los afiliados podrán hacer

uso de la palabra por un máximo de tres minutos, debiendo ceñirse al tema en debate. De

considerarse necesario se procederá a un segundo rol de oradores por un máximo de dos minutos

por cada intervención. Los afiliados que hayan ejercido su derecho a tomar la palabra en horario

anterior de la asamblea podrán asistir como observadores, sin derecho a voz ni a voto. El Director de

debates cortará el uso de la palabra en caso el orador se aparte del tema o utilice agravios o falte el

respeto en general.

Artículo 30º.- Los acuerdos de la asamblea general constarán en un libro de actas y serán suscritas

por el secretario general o en su defecto o ausencia el sub secretario general, el secretario de

organización y/o el Secretario de Defensa (de acuerdo a quien haya convocado); asimismo será

suscrito por el secretario de actas y archivo, o en su defecto a la persona que actúe como secretario.

Artículo 31º.- Las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias se realizarán de la siguiente

manera:

a) Verificación del quórum.

b) Lectura de Acta de la Asamblea anterior.

c) Informe del despacho y lectura de la correspondencia recibida.

d) Informes por secretarias o Comisiones.

e) Pedidos si los hubiese y de acuerdo a su trascendencia pasarán a la orden del día o Agenda.

f) Se empleará un criterio eficiente y dinámico en el desarrollo de las Asambleas.

g) Adopción de acuerdos.

h) Desarrollo de la agenda y pedidos que de acuerdo a su transcendencia pasara a la orden del día.

Artículo 32º.- Las atribuciones de la asamblea general, ya sean ordinarias o extraordinarias son:

a) Modificar el estatuto.

b) Elegir y renovar a los miembros de la Junta Directiva.

c) Revocar a los miembros de la Junta Directiva.

d) Elegir a los miembros del comité electoral.

e) Aprobar cuentas, balances, presupuestos y memoria anual.

f) Aprobar y modificar el trabajo anual de trabajo.

g) Acordar la fusión o absorción con otras entidades.

h) Aprobar el estatuto y reglamento interno.

i) Acordar la disolución de la asociación.

j) Imponer medidas disciplinarias.

k) Aprobar el presupuesto institucional.

l) Resolver todos los problemas que sean sometidos a su conocimiento.

m) Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

n) Resolver los casos no previstos en el presente estatuto, en concordancia con las leyes vigentes.

o) Analizar y adoptar decisiones sobre temas de interés.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 33º.- Las asociación será dirigida y administrada por la junta directiva y está compuesta por

los siguientes miembros:

a) Secretario de Defensa.

b) Secretario de Defensa Adjunto - Área Concentradora.

c) Secretario de Defensa Adjunto - Área Mina-Hidrometalurgia.

d) Secretario de Organización.

e) Secretario de Organización Adjunto -.Área Concentradora,

f) Secretario de Organización Adjunto –Área Mina-Hidrometalurgia.

g) Secretario de Economía.

h) Secretario de Actas y Archivos.

i) Secretario de Control y Disciplina.

j) Secretario de Cultura.

k) Secretario de Deportes.

l) Secretario de Seguridad e Higiene Minera,

m) Secretario de Segundad Social.

n) Secretario de Técnica y Estadística.

o) Secretario de Proyectos y Relaciones Exteriores.

p) Secretario de Prensa y Propaganda.

Artículo 34º.- La Junta directiva sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 35º.- Las sesiones de junta directiva serán convocadas por el secretario general y en caso

de ausencia o impedimento de este, lo presidirán el sub secretario general, el secretario de

organización y/o el Secretario de Defensa con indicación del orden del día y con anticipación de dos

días.

Artículo 36º.- El quórum hábil para las reuniones de la junta directiva se constituye con la asistencia

de no menos de nueve miembros, asimismo se tiene que ante la eventualidad de empate de votación,

el Secretario general tiene el voto dirimente.

Artículo 37º.- Los miembros de la junta directiva son elegidos por tres años pudiendo sus integrantes

ser reelegidos en los mismos o diferentes cargos.

Artículo 38º.- La junta directiva continuara en sus funciones, una vez vencido su periodo.

Artículo 39º.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Ser miembro afiliado al Sindicato.

b) No estar inhabilitado por exclusión, ni haber sido sancionado.

c) Haber concurrido a las Asambleas regularmente.

d) No desempeñar cargo político o partidario alguno.

e) No pertenecer a otro sindicato.

Artículo 40º.- Culmina el cargo de miembros de la junta directiva en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Por exclusión conforme a lo establecido en el presente estatuto.

d) Por ejercitar acciones contrarias a los objetivos, fines y principios de la asociación.

Artículo 41º.- La Junta directiva, es responsable ante la asamblea general por todo daño o perjuicio

que ocasione a la institución por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo o abuso de

facultades que excedan las normas del estatuto, reglamento y acuerdos de la asamblea general.

Serán eximidos de responsabilidad si no participan o hayan dejado constancia en acta o documento

de su disconformidad.

CAPITULO III

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 42º.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Representar legalmente al Sindicato y a todos sus afiliados. Por esta atribución goza de facultades

generales y especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y

para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la

pretensión controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los

demás actos que expresa la Ley, para la defensa de los derechos colectivos o individuales,

legales y convencionales de los trabajadores representados por el Sindicato. Para estos efectos

intervienen en representación de la Junta Directiva con todas las facultades antes señaladas del

Secretario General, el Secretario de Defensa y el Secretario de Organización. b) Hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y los acuerdos de Asambleas Generales y sus propios

acuerdos.

c) Representar a los afiliados en las reclamaciones colectivas e individuales.

d) Efectuar los gastos de administración conforme a presupuesto y los acuerdos que se adopten en

Sesiones de la Junta Directiva.

e) Autorizar los gastos correspondientes a las actividades de cada secretaría, con cargo a informar

a la Asamblea General.

f) Someter a consideración de la Secretaria de Organización y de la Comisión de Disciplina todas

aquellas faltas o infracciones de sanción.

g) Contratar los servicios de profesionales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

h) Acordar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 43°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

a) Representar legalmente al Sindicato Cerro Verde conjuntamente con el Secretario de Defensa y

el Secretario de Organización con todas las facultades y atribuciones generales de

representación, para iniciar y proseguir en procesos laborales, judiciales, administrativas,

contencioso administrativo, reconvertir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del

proceso de un acto procesal o de la pretensión, allanarse o reconocer la demanda o

pretensiones, conciliare, transigir dentro o fuera del proceso y demás atribuciones contenidas en

los artículos 74, 75 y 77 del código procesal civil.

b) Resolver todo asunto urgente o imprevisto, con cargo de dar cuenta a la Junta Directiva o a la

Asamblea General.

c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de Delegados.

d) Abrir la Asamblea General, constatar el quorum legal y dejar en la conducción al director de

debates que elija la asamblea.

e) Autorizar con su firma, la documentación emitida por las secretarías de la Junta Directiva e

informar a la misma, respecto a la marcha de la asociación Sindicato Cerro Verde.

f) Supervisar el adecuado funcionamiento de las Secretarías de la Junta Directiva.

g) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Archivo o en su defecto el asociado que haga

de secretario, las actas de Asamblea General y sesiones de Junta Directiva.

h) Ejercer el cargo de Presidente de la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos,

i) Presentar a nombre de la Junta Directiva la Memoria Anual al término de su mandato.

j) Ser responsable del movimiento económico y del patrimonio del sindicato Cerro Verde,

confeccionar y mantener actualizado el inventario de los bienes durante el todo el periodo de su

gestión conjuntamente con el Secretario de Economía.

k) Depositar en una entidad financiera todos los fondos institucionales, mantener en efectivo para caja

chica, presentar mensualmente ante la Junta Directiva el estado de cuentas del movimiento

económico y firmar, todo ello conjuntamente con el Secretario de Economía.

I) Aperturar y cerrar cuentas bancarias, girar endosar cheques, letras de cambio, pagares solicitar

cheques de gerencia, transferencias bancarias, movimientos bancarios, estados de cuenta y

otros documentos inherentes a la actividad económica del sindicato conjuntamente con el

Secretario de Economía.

m) Integrar las diferentes comisiones al interior de la Organización Sindical.

n) Llevar conjuntamente con el Secretario General Adjunto, Secretario de Defensa y el Secretario de

Organización los documentos pertinentes a su secretaría.

o) Firmar conjuntamente con todos los demás miembros de la Junta Directiva los documentos

inherentes a su cargo.

p) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 44°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO:

a) Reemplazar al Secretario General por licencia, permiso, vacaciones, renuncia o

ausencia física de la ciudad de Arequipa por asuntos personales.

b) Asistir permanentemente con el Secretario General en las labores del cargo.

c) Coordinar el trabajo de las secretarías de la Junta Directiva.

d) Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas de Asamblea General y sesiones de

Junta Directiva.

e) Tener a su cargo la coordinación y el control del personal administrativo.

Artículo 45°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE DEFENSA:

a) Orientar y asesorar a los afiliados acerca de sus derechos y obligaciones.

b) Intervenir en la defensa de los reclamos individuales o colectivos de los afiliados, en las acciones

relativas a la promoción de los derechos de los trabajadores.

c) Interponer junto con el Secretario General y el Secretario de organización lo mencionado en el

inciso a) del artículo 36 del estatuto.

d) Hacer el seguimiento y hacer cumplir las convenciones colectivas de trabajo.

e) Presidir la Comisión que formule el Proyecto del Pliego de Reclamos e integrar la Comisión

Negociadora del mismo.

f) Llevar actualizado el libro de casos, en el que se indicará la fecha de inicio, número de expediente

y el estado en que se encuentren éstos.

g) Asistir y orientar a los afiliados sometidos a proceso administrativo disciplinario.

h) Llevar y firmar conjuntamente con el Secretario General y el secretario de organización los

documentos pertinentes a su secretaría.

i) Integrar la comisión de defensa.

j) Firmar conjuntamente con el secretario general los documentos inherentes a su cargo.

k) Las demás compatibles con su cargo.

l) Representar conjuntamente con el secretario general y el secretario de organización lo

mencionado en el inciso a) del artículo 43 del presente estatuto.

Artículo 46º.- SON ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE DEFENSA ADJUNTOS (AREA

CONCENTRADORA Y AREA HIDROMETALURGIA):

a) En caso de ausencia del secretario de defensa, asumirán sus funciones según corresponda.

b) Colaborar con el Secretario de Defensa en las labores del cargo.

Artículo 47°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:

a) Coordinar y orientar el funcionamiento del todas las secretarias de la Junta Directiva.

b) Difundir el Estatuto y los fines del Sindicato.

c) Formular la afiliación de los trabajadores.

d) Llevar al día el padrón de afiliados.

e) Colaborar con el Comité Electoral para la realización de las elecciones de Junta Directiva,

poniendo a su disposición los documentos necesarios.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el secretario de defensa los documentos

pertinentes a su secretaría.

g) Interponer junto con el Secretario General y el Secretario de Defensa lo mencionado en el inciso

a) del artículo 36 del presente estatuto.

h) Preside todas las comisiones que forme la asociación.

i) Las demás compatibles con su cargo.

j) Representar conjuntamente con el secretario general y el secretario de defensa lo mencionado

en el inciso a) del artículo 43 el presente estatuto.

Artículo 48°.- SON ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE ORGANZIACIÓN ADJUNTOS

(AREA CONCENTRADORA Y AREA HIDROMETALURGIA):

a) En caso de ausencia del secretario de organización, asumirán sus funciones según corresponda.

b) Integran la Comisión de Organización del Sindicato.

c) Colaborar con el Secretario de Organización en las labores del cargo.

Artículo 49°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA:

a) Tener bajo su custodia los fondos económicos, títulos, valores y en general el patrimonio del

Sindicato, conjuntamente con el Secretario General.

b) Verificar el adecuado cumplimiento del descuento por planilla de las cuotas ordinarias y

extraordinarias.

c) Llevar la contabilidad del Sindicato Cerro Verde con el personal profesional idóneo.

d) Preparar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

e) Confeccionar los Estados Financieros y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

f) Preparar informes mensuales del movimiento económico y presentarlo a la Junta Directiva.

g) Preparar informes trimestrales para publicidad y conocimiento de los afiliados.

h) Aperturar y cerrar cuentas bancarias, girar endosar cheques, letras de cambio, pagares y solicitar

cheques de gerencia, transferencias bancarias, movimientos bancarios, estados de cuenta y

otros documentos inherentes a la actividad económica del sindicato conjuntamente con el

Secretario General.

i) Preparar la documentación de su secretaría y suscribirla conjuntamente con el Secretario

General.

j) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y toda clase de ingresos que tuviera el Sindicato,

fondos sindicales y administrarlos mediante una cuenta bancaria que deberá ser aperturada

conjuntamente con el Secretario General.

k) Realizar anualmente el balance, inventario del Patrimonio del Sindicato y elaborar el proyecto de

presupuesto, tener al día la cuenta documental del Sindicato, así como presentar en forma

mensual el informe económico a la Asamblea.

I) Mantener un fondo de caja chica por un monto acordado por la Junta Directiva.

m) Solicitar cartas fianza, hipoteca y cualquier financiamiento ante cualquier entidad bancaria,

conjuntamente con el Secretario General y la Junta Directiva.

n) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 50°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS:

a) Llevar cronológicamente el control y archivo de los documentos del Sindicato.

b) Redactar el acta de la Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva y otros documentos.

c) Dar lectura en cada sesión del Acta de la Asamblea anterior, anotar las observaciones, así como

dar lectura de los documentos recibidos y emitidos.

d) Citar a la Asamblea General y a reuniones de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario

General y el Secretario de Organización.

e) Organizar y vigilar de la mejor manera posible en funcionamiento del archivo de la documentación

del Sindicato.

f) Firmar conjuntamente con el secretario general las actas de la asamblea general y sesión de

consejo directivo o en su defecto con la persona que preside y/o convoque.

g) Firmar conjuntamente con el secretario general toda la documentación inherente a su cargo.

h) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 51°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINA:

a) Velar permanentemente por la fiel observación y cumplimiento del presente Estatuto y

Reglamentos Internos y denunciar ante la Junta Directiva o a la Asamblea General su

cumplimiento.

b) Controlar las asistencias de las Asambleas Generales, actos públicos y sesiones de la Junta

Directiva, ejercer vigilancia para su normal desenvolvimiento.

c) Imponer en coordinación con la Junta Directiva las sanciones establecidas en el presente

Estatuto.

d) Controlar el quórum de las Asambleas y tomar nota de los afiliados inasistentes.

e) Asumir todas las medidas necesarias para mantener el orden y disciplina en el desarrollo de las

Asambleas, cuidando la presencia de personas extrañas a la misma.

f) Firmar conjuntamente con el secretario general los documentos inherentes a su cargo.

g) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 52°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CULTURA:

a) Fomentar y organizar las actividades culturales del Sindicato.

b) Propender a la realización de actividades culturales y educativas.

c) Organizar actividades de capacitación sindical.

d) Organizar, conservar y actualizar la biblioteca del Sindicato.

e) Promover la suscripción de convenios de colaboración cultural y educativa con entidades públicas

y privadas competentes en su materia.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación pertinente a su secretaría.

g) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 53°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE DEPORTES:

a) Fomentar y organizar las actividades deportivas del Sindicato.

b) Organizar eventos deportivos a nivel local, departamental y regional.

c) Organizar la participación del Sindicato en las actividades deportivas promovidas por la empresa

y con otras entidades que nos haga la invitación respectiva.

d) Promover la suscripción de convenios de cooperación y fomento deportivos.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación pertinente a su secretaría.

f) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 54°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA:

a) Coordinar la participación de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad.

b) Fomentar una cultura de seguridad y de higiene.

c) Supervisar el cumplimiento por la empresa de las disposiciones del Reglamento de Seguridad e

Higiene Minera y de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Difundir los alcances y derechos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación pertinente a su secretaría.

f) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 55°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL:

a) Difundir los alcances y derechos en materia de prestaciones de salud.

b) Difundir los alcances y derechos pensionarios en los sistemas de la ONP y de la AFP.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación pertinente a su secretaria.

d) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 56°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE TÉCNICA Y ESTADÍSTICA:

a) Confeccionar y actualizar la historia laboral de la empresa.

b) Confeccionar y actualizar información sobre la situación económica financiera de la empresa y

del sector minero.

c) Mantener el archivo de convenciones colectivas del sector minero.

d) Confeccionar y actualizar la estadística sobre mercado salarial del sector minero.

e) Confeccionar y actualizar la estadística laboral, social y familiar de los afiliados al sindicato.

f) Confeccionar y actualizar la estadística laboral, social y familiar de los afiliados al sindicato.

g) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación pertinente a su secretaria.

h) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 57°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PROYECTOS Y RELACIONES

EXTERIORES:

a) Fomentar la conformación de cooperativas, cajas y en general entidades de fondos de ayuda y

asistencia.

b) Fomentar entre los afiliados el impulso y participación en proyectos empresariales individuales y

grupales, cuidando que no se configure conflicto de intereses.

c) Relacionar al sindicato con instituciones de la sociedad civil.

d) Consolidar la intervención del sindicato en organismos sindicales de grado superior.

e) Fomentar e intensificar la cooperación con las organizaciones sindicales de la gran minería y de

la minería en general.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación pertinente a su secretaria.

g) Las demás compatibles con su cargo.

Artículo 58°.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA:

a) Redactar los pronunciamientos oficiales de la Junta Directiva.

b) Emitir y difundir los boletines oficiales, comunicados y convocatorias del Sindicato.

c) Reproducir y difundir las normas de todo nivel y los documentos de interés de los afiliados.

d) Mantener relaciones con los medios de comunicación escrita, televisiva y radial.

e) Implementar la página web del sindicato.

f) Tener a su cargo las acciones relacionadas con la imagen institucional.

g) Suscribir junto con el Secretario General la documentación relacionada con su Secretaria.

h) Las demás compatibles con su cargo.

CAPITULO V

DE LA PROTECCIÓN DE LSO DIRIGENTES SINDICALES

Artículo 59. En previsión a la ejecución de represalias que puedan materializarse con despido del

dirigente o ex-dirigente, se instituye una protección institucional durante el tiempo que dure su

mandato y hasta por tres años después de finalizado este. De presentarse esta contingencia la

organización sindical procederá a tramitar con carácter de obligatorio un descuento por el monto de

tres cientos dólares americanos a todos y cada uno de los afiliados, monto que será entregado en

calidad de donación solidaria al dirigente despedido por el servicio a la organización sindical de

afrontar la contingencia señalada. Se exceptúa de esta protección a los dirigentes sindicales que

hayan sido objeto de sanción de suspensión de sus derechos y/o expulsados de la organización

sindical.

La única causa de despido que deja sin efecto la presente cláusula será el despido por concurrir en

estado de embriaguez al centro de labores, la misma que deberá quedar demostrada por la autoridad

policial competente.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES Y DELEGADOS

Artículo 60º.- Las Comisiones son organismos dependientes de la Junta Directiva del Sindicato Cerro

Verde, con carácter permanente o temporal, constituidas para realizar determinadas funciones de

carácter especial, asimismo serán designados por la Junta directiva cuando las circunstancias la

ameriten.

Sus acuerdos y decisiones tienen la condición de dictamen, debiendo ser aprobados por la Junta

Directiva y a quien darán cuenta de sus gestiones. Podrán recaer estos cargos en trabajadores que

no sean miembros de la Junta Directiva.

Artículo 61º.- Las función que realiza las comisiones son de tratar con la empresa temas de categoría.

Artículo 62°.-Los delegados son los que en determinado ámbito representan a la asociación sindicato

Cerro Verde y/o a un colectivo de trabajadores y son designados por la Junta Directiva cuando las

circunstancias la ameriten.

Artículo 63°.-Existen dos tipos de delegados que son:

A. DELEGADOS PLENOS: Son los que representan a la asociación Sindicato Cerro Verde ante

organismos de grado superior y tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Exponer y opinar con voz y voto en los temas a tratar.

b) Coordinar todas sus acciones hacia metas de beneficios para la organización y sus afiliados.

c) Informar por escrito las gestiones realizados.

B. DELEGADOS DE DEPARTAMENTO: Cuando esta representación la otorga a un grupo de

trabajadores y tienen las siguientes funciones y obligaciones:

a) Plantear los problemas de su departamento o reclamos individuales, surgidas en forma urgente,

dando cuenta la Sindicato.

b) Dar cuenta de las actividades realizadas en defensa de su departamento.

c) Mantener e incentivar a los afiliados de su área la integridad y unidad sindical, así como exigir el

estricto cumplimiento y respeto de los derechos y beneficios de su grupo por parte de los

funcionarios de la Empresa.

d) Asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias para exponer los acuerdos e

inquietudes de los trabajadores de su departamento y llevar de ésta a su grupo los acuerdos

adoptados.

TITULO VI

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

Artículo 64º.- El secretario ejecutivo, es el órgano de la coordinación interna de la junta directiva y de

control administrativo de la Institución. Se reúne una vez por semana. Funciona conforme a un

reglamento que será aprobado por la junta directiva.

Artículo 65º.- El secretariado ejecutivo estará conformado por:

Secretario General.

Secretario General Adjunto.

Secretario De Defensa.

Secretario De Organización.

Secretario De Actas Y Archivo.

Secretario De Economía.

Secretario De Prensa Y Propaganda.

Secretario De Disciplina.

Artículo 66º.- Las facultades des Secretarlo Ejecutivo son:

a) Comprar bienes muebles e inmuebles.

b) Representar al Sindicato Cerro Verde antelas reuniones con la empresa Sociedad Minera Cerro

Verde S.A.A.

c) Hacer contratos típicos y atípicos, según lo establece el código civil.

d) Acudir a las asambleas y o reuniones da la Federación Nacional de Minería, metalúrgica y

siderúrgicos del Perú.

TITULO VII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 67º.- Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán cada tres años para cuyo afecto

antes de la culminación de la gestión de la directiva vigente. Asimismo se tiene que comité electoral

será elegido por la Asamblea General.

Artículo 68º.- El Comité Electoral en un plazo de tres días de anticipación, convocará a una asamblea

para la realización de! reglamento de elecciones.

Artículo 69º.-El Comité Electoral estará conformado por:

a) Un presidente.

b) Un secretario.

c) Un tesorero.

d) Primer vocal. .

e) Segundo vocal.

f) Tercer vocal.

TITULO VIII

DE LOS LIBROS

Artículo 70º.- Los principales libros que debe llevan el Sindicato son:

a) Libro de Actas de Asambleas.

b) Libro de Actas de sesión de Junta Directiva.

c) Libro de actas do! secretario ejecutivo

d) Libro padrón.

e) Libro de Registro de Bienes del Sindicato.

f) Libro de Caja y otros Libros contables.

g) Otros libros auxiliares que sean necesarios y los que prescriben las normas legales vigentes

Artículo 71°.- El Secretario de Actas llevará los archivos con la documentación emitida y

recepcionada por si Sindicato Cerro Verde.

TITULO IX

DE LA DISCIPLINA Y SANCIONES

Artículo 72º.- Son consideradas infracciones a la disciplina:

a) inobservancia del Estatuto.

b) Falta de la palabra y/o de obra de los dirigentes o afiliados.

c) Inasistencia reiterada a Asambleas.

d) Incumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.

e) Realizar actos que afecten la disciplina y la unidad del Sindicato.

f) Realizar actividad política partidaria dentro del Sindicato.

g) Disponer del patrimonio del Sindicato.

Artículo 73°.- Las infracciones se sancionarán de acuerdo a su gravedad, con las siguientes

sanciones:

a) Llamada de atención verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Separación del cargo directivo.

d) Inhabilitación para ocupar cargo directivo.

e) Separación temporal o definitiva.

Artículo 74°.- Para los efectos de las medidas disciplinarias se conformará una Comisión de

Disciplina, la misma que es presidida por el Secretario de Control y Disciplina e integrada por dos

miembros más designados por la Asamblea de Delegados.

Artículo 75°.- La Junta Directiva preparará un Reglamento de Disciplina y lo someterá a

consideración de la Asamblea General para su aprobación. El Reglamento deberá de ceñirse al

debido proceso.

Artículo 76º.- El trabajador que fuere sancionado tiene derecho a solicitar reconsideración, la misma

que deberá presentarse debidamente fundamentada dentro de los ocho días de adoptado el acuerdo.

La reconsideración se someterá a conocimiento de la Asamblea, la cual se pronunciará en segunda

y última instancia.

TITULO X

DE LA HUELGA

Artículo 77º.-Asamblea en la que se contemple y/o acuerde una huelga tiene carácter de

extraordinario y deberá ser convocada con 3 días de anticipación

Artículo 78º.- Para los efectos del cómputo del quórum se exceptúa a los trabajadores que se

encuentran con goce de vacaciones y con licencia por enfermedad o por motivos particulares.

Artículo 79°.- Asamblea será presidida por el Secretario General.

TITULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 80°.- Para la modificación del estatuto se requiere de la votación favorable de la mitad más

uno de los asistentes a la asamblea general, asimismo se regirá de acuerdo al código civil y al

reglamento de inscripciones así registro de personas jurídicas no societarias.

TITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Artículo 81°.- El sindicato cerro verde se disolverá por las siguientes causales:

a) Por acuerdo dela mayoría absoluta dé sus miembros.

b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos ene! estatuto para ese efecto.

c) Por pérdida de los requisitos constituyentes.

d) En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolución se produce de pleno derecho el

mismo que debe ser aprobada por asamblea general y no requiere de declaración judicial previa.

En los casos de los literales a) y b) la asamblea general aprobara, y se requiere que, en primera

convocatoria la asistencia de más de la mitad de los afiliados asociados. Los acuerdos se adoptan

con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos

se adoptan con los afiliados asociados que asisten y que representen no menos de la décima parte.

En el caso del litoral c) la persona que acredite legítimo interés económico o mora solicitará al juez

de trabajo competente la disolución de! sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud

mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal E), numeral 3 del artículo 4 de la ley N°

26636 - Ley procesal del Trabajo.

Artículo 82º.- La asamblea general nombrará a la comisión liquidadora compuesta de tres (03)

miembros para que lleve el proceso liquidatorio. Asimismo se tiene que sus funciones de la comisión

liquidadora:

a) Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias par-aja liquidación.

b) Elaborar balances de inicio y fin. do su función y presentarlos a la asamblea general para su

aprobación cumpliendo las obligaciones contraídas con terceros.

c) Transferir el patrimonio, conforme a lo indicado en el presente estatuto, previo acuerdo de la

asamblea general.

d) Representar a la asociación, mientras dura el proceso de liquidación.

e) Convocar a la asamblea general, para el informe de su labor.

Artículo 83º.- De hacerse efectiva la disolución se procede con la liquidación, en cuyo caso una vez

pagadas las deudas sociales, el haber neto resultante, se entregara a otro: sindicato (asociación) de

la ciudad de Arequipa, que tenga fines análogos a la presente.

Artículo 84º. Para la modificación del estatuto se requiere de la votación favorable de la mitad más

uno de los asistentes a la asamblea general, asimismo se regirá de acuerdo al código civil y al

reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias, entre otras normas que

la regulen.

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA

PRIMERA.- El presente estatuto entrara en vigencia una vez que culmine, sea revocada o renuncien

al cargo tocios los miembros de la junta directiva vigente, asimismo se tiene juegos demás árganos

se adecuaran, automáticamente a sus alcances.

SEGUNDA.- La asociación se regirá de acuerdo al código civil, reglamento de inscripciones del

registro de personas jurídicas no societarias, ley N° 26636 – Ley procesal del Trabajo y demás

normas.

TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicará las disposiciones pertinentes

de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo o Norma que la sustituya, en defecto de ésta la

Asamblea acordará lo más conveniente.