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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya 1 Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación vigente en el ambito del Area Metropolitana de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires y Santa Fe y en la República Oriental del Uruguay Introducción ............................................................................................................................................................. 2 Tabla 1. Efluentes industriales parámetros de calidad de las descargas, límites admisibles a descargar a Conductos Pluviales a cielo abierto o a cursos de agua superficiales ............................................................. 3 Notas-Comentarios................................................................................................................................................. 7 Límites fijados por la legislación Argentina.......................................................................................................... 9 Decreto 674/89/ Disposición 79179/90-Nación ...................................................................................................... 9 Límites permisibles en el vertido ............................................................................................................................ 9 Límites Transitoriamente tolerados en el vertido ................................................................................................. 10 Resolución 242/93-Nación ................................................................................................................................... 11 Decreto 999/1992-Nación .................................................................................................................................... 12 Resolución 389/1998-Provincia de Buenos Aires ................................................................................................ 13 RESOLUCIÓN N° 1089-Provincia de Santa Fe ................................................................................................... 17 TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA.............................................................................................................. 17 TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL CERRADO ............................................................................... 17 TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL ABIERTO ............................................................................... 18 TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA ........................................................................... 20 TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMENENTE ................................................................... 20 ANEXO V.............................................................................................................................................................. 20 Decreto N° 253/979-Uruguay ................................................................................................................................. 23 1. Desagues a colector del acantarillado público .......................................................................................... 23 2. Desagues directos a cursos de agua ........................................................................................................ 23

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

1

Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación vigente en el ambito del Area Metropolitana de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires y Santa Fe y en la República Oriental del

Uruguay

Introducción .............................................................................................................................................................2

Tabla 1. Efluentes industriales parámetros de calidad de las descargas, límites admisibles a descargar a Conductos Pluviales a cielo abierto o a cursos de agua superficiales .............................................................3

Notas-Comentarios.................................................................................................................................................7

Límites fijados por la legislación Argentina..........................................................................................................9

Decreto 674/89/ Disposición 79179/90-Nación......................................................................................................9

Límites permisibles en el vertido ............................................................................................................................9

Límites Transitoriamente tolerados en el vertido .................................................................................................10

Resolución 242/93-Nación ...................................................................................................................................11

Decreto 999/1992-Nación ....................................................................................................................................12

Resolución 389/1998-Provincia de Buenos Aires ................................................................................................13

RESOLUCIÓN N° 1089-Provincia de Santa Fe...................................................................................................17

TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA..............................................................................................................17

TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL CERRADO ...............................................................................17

TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL ABIERTO ...............................................................................18

TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA ...........................................................................20

TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMENENTE ...................................................................20

ANEXO V..............................................................................................................................................................20

Decreto N° 253/979-Uruguay.................................................................................................................................23

1. Desagues a colector del acantarillado público ..........................................................................................23

2. Desagues directos a cursos de agua ........................................................................................................23

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

2

Introducción

En el presente trabajo, que tiene carácter de preliminar, se presenta un primer análisis comparativo de los

estándares de vertido de efluentes industriales a cursos de agua superficiales correspondientes al Área

Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, es decir la servida por la empresa Aguas Argentinas S.A. (Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y los partidos de Tigre, San Fernando, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero,

Hurlingman, Morón, Ituzaingó, La Matanza, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Almirante Brown,

Quilmes, Lanús, Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires), resto de la provincia de Buenos Aires, Provincia de

Santa Fe y la República Oriental del Uruguay.

Primeramente se presenta una Tabla comparativa de los límites fijados para efluentes vertidos a cuerpos de

agua superficiales, seguido por las Tablas que indican los límites fijados cuando los efluentes son volcados a

conductos pluviales cerrados, colectora cloacal etc.

A nivel del Área Metropolitana de Buenos Aires las principales normas que fijan límites de calidad y emisión

para efluentes son el decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 679/89 (modificado por el decreto 776/92), el

Decreto del PEN 999/92 (Marco regulatorio de la Concesión de Servicios de OSN y límites de descargas para

efluentes cloacales), y la resolución del 242/93 (que hace referencia al vertido de sustancias peligrosas).

En la Provincia de Buenos Aires, la resolución 389/98 correspondiente a la ley Provincial 5965 fija los límites de

calidad de vuelcos, para establecimientos de la provincia de Buenos Aires. En su art. 6 dictamina que los

establecimientos o inmuebles que utilicen 50 m3 de agua o más por día deberán llevar un registro de la cantidad y

calidad de sus efluentes líquidos.

En la Provincia de Santa Fe, la resolución N° 1089 Reglamento para el Control del Vertimiento de

Líquidos Residuales establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente considerando además del

lugar a donde es volcado la capacidad de dilución del cuerpo de agua receptor.

En e Uruguay, el decreto N° 253/979 correspondiente al Decreto Ley 14.859 fija las normas para prevenir la

contaminación ambiental mediante el control de aguas. Las disposiciones de dicho decreto son de aplicación en

todos los cursos de agua del Uruguay sin perjuicio de lo que resulte de las normas de derecho Internacional y de

las disposiciones contenidas en leyes especiales. De todos modos es importante considerar que en el

departamento de Montevideo existe la resolución municipal 761/96 y que a partir del 31/12/99 entró en vigencia

una nueva etapa de dicha resolución en la que se establecen nuevas concentraciones límites para los vertimientos

industriales. Las mismas son prácticamente coincidentes con lo que establece la legislación nacional (Decreto

253/79 de DINAMA y modificaciones), con excepción de los vertimientos de lavaderos de lana y curtiembres

(Fuente: Taller de Recursos Hídricos. Agenda 2002, Montevideo Uruguay).

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

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Tabla 1. Efluentes industriales parámetros de calidad de las descargas, límites admisibles a descargar a Conductos Pluviales a cielo abierto o a cursos de agua superficiales

Provincia de

Buenos Aires (excepto área servida por Aguas Argentinas S.A.- AMBA)

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA-Área Servida por Aguas Argentinas S.A.)

Uruguay Provincia de Santa Fe

Parámetro Unidad Resolución 389/1998 MOSP-AGOSBA (1). (Provincia de Buenos Aires excepto AMBA)

Decreto 674/89 (2) (Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación)

Resolución 253/979 (3) (Desagües directos a cursos de agua) (Uruguay)

Resolución N° 1089 (Límites indicados para desagües, ubicados a más de 8 km de la toma de agua, a conducto pluvial abierto o a curso de agua superficial)

Aceites y grasas 50 mg/l Sólid Sed. Totales ≤ 150 Aluminio mg/l ≤ 5,0

Dilución *

< 0,50 100-360 < 1,00 361-

1300 < 1,500 1301-

1500

Arsénico mg/l ≤ 0,5 0,5 (res. 242/93) ≤ 0,5

< 1,50 < 5000 Bario mg/l ≤ 2,0 Boro mg/l ≤ 2,0

Dilución *

< 0,050 100-360 < 0,07 361-

1300 < 0,10 1301-

5000

Cadmio mg/l ≤ 0,1 0,1 ≤ 0,05

< 0,15 > 5000 Carbono Orgánico Total

mg/l N.E. (h)

Dilución *

< 0,20 100-360 < 0,25 361-

1300 < 0,30 1301-

5000

Cianuros mg/l ≤ 0,1 0,1 (res. 242/93) ≤ 1

< 0,45 > 5000 Cloro libre mg/l ≤ 0,5 Cloro Orgánico mg/l ≤ 1,0 Cobalto mg/l ≤ 2,0

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

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Tabla 1 (cont.)

Provincia de Buenos Aires (excepto área servida por Aguas Argentinas S.A.- AMBA)

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA-Área Servida por Aguas Argentinas S.A.)

Uruguay Provincia de Santa Fe

Parámetro Unidad Resolución 389/1998 MOSP-AGOSBA (1). (Provincia de Buenos Aires excepto AMBA)

Decreto 674/89 (2) (Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación)

Resolución 253/979 (3) (Desagües directos a cursos de agua) (Uruguay)

Resolución N° 1089 (Límites indicados para desagües, ubicados a más de 8 km de la toma de agua, a conducto pluvial abierto o a curso de agua superficial)

Dilución < 0,40 * 100-360 < 0,60 * 361-1300

< 0,80 * 1301-5000

Cobre mg/l ≤ 0,1 ≤ 1

< 1,50 * > 5000 Coliformes totales NMP/l ≤ 5000 (j) 5000

Dilución < 0,25 * 100-360 < 0,50 * 361-1300

< 0,70 * 1301-5000

Cromo hexavalente

mg/l 0,2 (res.242/93)

< 1,00 * > 5000 Cromo Total mg/l ≤ 0,5 ≤ 1

Dilución *

< 1,00 * 100-360 < 2,00 * 361-

1300 < 3,00 * 1300-5000

Cromo trivalente mg/l 2

< 4,00 * > 5000 Dilución < 50 < 360 < 125 361-

1300 < 180 1301-

5000 < 275 5001-

20.000

DBO5 mg/l ≤ 200 (f) 50 60

< 400 > 20.000 Dilución

* < 2,00 100-360 < 3,00 361-

1300 < 4,50 1301-

5000

Detergentes biodegradables

mg/l

< 7,00 > 5000 Detergentes mg/l 5

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

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Tabla 1 (cont.)

Provincia de Buenos Aires (excepto área servida por Aguas Argentinas S.A.- AMBA)

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA-Área Servida por Aguas Argentinas S.A.)

Uruguay Provincia de Santa Fe

Parámetro Unidad Resolución 389/1998 MOSP-AGOSBA (1). (Provincia de Buenos Aires excepto AMBA)

Decreto 674/89 (2) (Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación)

Resolución 253/979 (3) (Desagües directos a cursos de agua) (Uruguay)

Resolución N° 1089 (Límites indicados para desagües, ubicados a más de 8 km de la toma de agua, a conducto pluvial abierto o a curso de agua superficial)

Dilución < 75 < 360 < 190 361-

1300 < 270 1301-

5000 < 410 5001-

20.000

DQO mg/l ≤ 700 (g)

< 600 > 20.000 Dilución < 0,05 * 100-360 < 0,20 * 361-

1300 < 0,30 * 1301-

5000

Fenoles 0,5 (res. 242/93)

< 0,45 * > 5000 Hidrocarburos totales

mg/l ≤ 30

Hierro mg/l ≤ 10,0 (soluble)

Manganeso mg/l ≤ 1,0 (soluble)

Dilución 30 < 360 50 361-1300 100 1301-5000 150 5001-20.000

Materia en Suspensión Total *

mg/l

200 > 20.000 Mercurio mg/l ≤ 0,005 0,005

(res. 242/93) ≤ 0,005

Níquel mg/l ≤ 2,0 ≤ 2 Nit. Amoniácal mg/l ≤ 3 ≤ 5 Nitrógeno Total Kjeldalh

mg/l ≤ 10,0 (i)

pH upH 7-10 5,5-10 6-9 5,5 - 10 Plaguicidas Org. Fosforados

mg/l ≤ 0,1 (k) < 100 mg/l

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

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Tabla 1 (cont.)

Provincia de Buenos Aires (excepto área servida por Aguas Argentinas S.A.- AMBA)

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA-Área Servida por Aguas Argentinas S.A.)

Uruguay Provincia de Santa Fe

Parámetro Unidad Resolución 389/1998 MOSP-AGOSBA (1). (Provincia de Buenos Aires excepto AMBA)

Decreto 674/89 (2) (Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación)

Resolución 253/979 (3) (Desagües directos a cursos de agua) (Uruguay)

Resolución N° 1089 (Límites indicados para desagües, ubicados a más de 8 km de la toma de agua, a conducto pluvial abierto o a curso de agua superficial)

Plaguicidas Órgano clorados

mg/l ≤ 0,05 (k) 10 mg/l

Dilución < 0,20 * 100-360 < 0,30 * 361-

1300 < 0,45 * 1301-

5000

Plomo mg/l ≤ 0,1 0,5 (res.242/93) ≤ 0,3

< 0,45 * > 5000 S. Fenólicas mg/l ≤ 2,0 ≤ 0,5 en

C2H5OH

S.A.A.M. mg/l ≤ 10 S.E.E.E mg/l ≤ 50 (d) 100 Selenio mg/l ≤ 0,1 Sól. Sed. 10 min. ml/l Ausentes (b) 0,5 < 0,5 Sól. Sed. 2 hs ml/l ≤ 1,0 1,0 Sulfatos mg/l ≤ 1000

Sust. Grasas Polares

mg/l 100

Sust

anci

as

Sol.

en é

ter

etíli

co

Aceites minerales

mg/l 10

Estroncio 90 micro curie/l

100 *

Radio 226 * micro curie/l

3 *

Radiaciones beta * micro micro curie/l

1000 *

Sulfuros mg/l ≤ 1,0 ≤ 1 < 1 Sustancias que producen olor y sabor en el agua

Vertidos en un radio menor de 5 km de una toma de agua para bebida 0,05 mg/l Otros 0,5 mg/l

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

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Tabla 1 (cont.)

Provincia de Buenos Aires (excepto área servida por Aguas Argentinas S.A.- AMBA)

Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA-Área Servida por Aguas Argentinas S.A.)

Uruguay Provincia de Santa Fe

Parámetro Unidad Resolución 389/1998 MOSP-AGOSBA (1). (Provincia de Buenos Aires excepto AMBA)

Decreto 674/89 (2) (Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación)

Resolución 253/979 (3) (Desagües directos a cursos de agua) (Uruguay)

Resolución N° 1089 (Límites indicados para desagües, ubicados a más de 8 km de la toma de agua, a conducto pluvial abierto o a curso de agua superficial)

Temperatura °C ≤ 45 45 Máx. 30 °C. No podrá elevar temperatura del cuerpo receptor en más de 2 grados

Dilución < 5,00 * 100-360 < 5,00 * 361-

1300 < 7,00 * 1301-

5000

Zinc mg/l ≤ 2,0 ≤ 0,3

<10,00 * > 5000 Notas-Comentarios (1) a) Los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a estos límites admisibles según el destino final de los mismos. (b) la indicación de “ausente” es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada en la resolución. (d) En efluentes de lagunas de estabilización o aireadas, la determinación se hace sobre la muestra filtrada para eliminar la influencia de las algas. (k) Serán los indicados en la Ley provincial 11.720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su reglamentación.

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Estándares de vertido, comparación de los límites fijados por la legislación Argentina y Uruguaya

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(2) El Decreto del PEN 674/89 (modificado por Decreto 776/92) reglamentario de la Ley 13.577 de Obras Sanitarias de la Nación tiene por objetivos: a) conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas subterráneas y superficiales de modo tal que se preserven sus procesos ecológicos esenciales. a) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales. c) Evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa-indirecta de degradación de los recursos hídricos. d) Favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos. Esta normativa se aplica en la Ciudad de Buenos Aires, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde presta servicios la empresa Aguas Argentinas S.A o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha empresa y en demás territorios nacionales.

El decreto 674/89 establece un Límite Permisible (LP) que es la concentración de los parámetros de calidad del vertido a partir de la cual se considera que el establecimiento ha efectuado una evacuación contaminante (Disposición 79179/90). También establece límites Transitoriamente Tolerados (L.T.T.) que son las concentraciones de los parámetros de calidad del vertido a partir de las cuales es de aplicación el régimen de penalidades. Para ello el vertido deberá además presentar las características correspondientes al vertido no tolerado (aquellos que en algún parámetro de calidad registran concentraciones superiores a los límites transitoriamente tolerados y que a su vez sobrepasan, el valor límite de la carga contaminante ponderada total). Límite de Carga Contaminante Ponderada Total (L.C.P.T) es la carga ponderada diaria total a partir de la cual se aplicarán penalizaciones de acuerdo al articulo 15 del decreto 674/89. Los valores de los LTT deben ser gradualmente disminuidos cada dos años (contados a partir de la vigencia del decreto) y en un lapso de 10 años deben quedar totalmente equiparados al LP. Los establecimientos cuyos efluentes superen el LP para uno o más parámetros deben abonar el "Derecho especial para el control de la contaminación". Asimismo, el derecho fija "límites transitoriamente tolerados" (LTT), que son concentraciones transitoriamente admitidas para los parámetros del efluente, los cuales son superiores a los admitidos por el LP. Además, los vertidos deben cumplir con el "límite de carga ponderada total" (LCPT) que es la carga contaminante ponderada diaria total, superada la cual se aplican las sanciones previstas por este decreto (art.4). A efectos de su cálculo se tienen en cuenta las concentraciones de los distintos parámetros del efluente y el caudal diario de vertido. También es importante destacar que se prohíbe la dilución a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de los vertidos; y que se establece el procedimiento de extracción de muestras. (Fuente: Paya, H y M. Smith. 1998. Hacia un sistema de prevención de la contminación hídrica: aspectos jurídicos y técnicos. Signos Universitarios. Universidad del Salvador)

La Resolución 242/93 de la ex SERNAH, define como de naturaleza ecotóxica a los siguientes parámetros de calidad: cianuro, cromo hexavalente, cadmio, plomo, mercurio, arsénico, y fenoles, respecto de los cuales ha reproducido los límites fijados por el Decreto 674/89. Superados tales límites y el valor del límite de carga tóxica ponderada total establecido en dicha resolución es de aplicación la ley 24.051 de Residuos Peligrosos. (4) Provincia de Santa Fe. Los datos presentados en la Tabla corresponden a los parámetros para efluentes vertidos a más de 8 km de una toma de agua. Para distancias a la toma menores a 1 km, o para diluciones menores de 100: o se admitirá la presencia en el efluente de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana. Cuando el efluente contenga mas de tres sustancias de las indicadas con un (*) aún cuando cada una de ellas se encuentren por debajo de las tolerancias fijadas, no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciales entre ellas hagan recomendable su eliminación a juicio de SMAE. Las características del vertido deberán, además, ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto de vertido; no provoquen la muerte de peces, no se detecten por medio de bioensayos apropiados, no superen los criterios de calidad definidos para agua de bebida.

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Legislación Argentina, condiciones de vuelco fijadas por la Nación

9

Límites fijados por la legislación Argentina

Decreto 674/89/ Disposición 79179/90-Nación Artículo 1º: El decreto 674/89 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, se aplicarán ,de conformidad con lo especificado en sus artículos 2º y 3º a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la Capital Federal y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION , que se indican a continuación: AVELLANEDA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN, LA MATANZA, MORÓN, TRES DE FEBRERO, VICENTE LÓPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE Y GENERAL SAN MARTÍN. Asimismo, se aplicarán a los establecimientos industriales y especiales radicados en el territorio de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: QUILMES, BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA, siempre que dichos establecimientos utilicen directa o indirectamente colectora o cloacas máximas de propiedad de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, aun cuando el vertido sea descargado a cualquier otro destino.

Límites permisibles en el vertido

Disposición 79179/90-Nación, Anexo A

tipo parámetro Límites permisibles en el vertido A colectora cloacal A conducto pluvial A curso de agua

1 pH 5,5 - 10 5,5 - 10 5,5 - 10 2 SSEE 100 mg / l. 100 mg / l. 100 mg / l. 3 S= 1,0 mg / l. 1,0 mg / l. 1,0 mg / l. 4 SS 10’ 0,5 ml / l. --- 0,5 ml / l. 5 SS 2 hs. --- 1,0 ml / l. --- 6 T 45º C 45º C 45º C 7

DBO Sobre muestra bruta

200 mg / l.

Sobre muestra decantada 2 horas

En conductos y canales detallados en (1)

50 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos detallados en (2)

50 mg / l. 8 OC

del Kmn04 ( a determinarse en vez de la

DBO )

Sobre muestra bruta

50 mg / l.

Sobre muestra decantada 2 horas

En conductos y canales detallados en (1)

20 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos detallados en (2)

20 mg / l. 9 Demanda de Cloro ---- Se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3) 10 GASES TÓXICOS

O sustancias que lo producen Cianuro, CN-

0,1 mg / l.

0,1 mg / l.

0,1 mg / l. 11 HIDROCARBUROS 50 mg / l. 50 mg / l. 50 mg / l. 12 Sustancias que interfieren en

procesos de plantas de tratamiento

o de autodepuración

A) Cromo Hexavalente 0,2 mg / l. 0,2 mg / l. 0,2 mg / l. Cromo Trivalente 2 mg / l. 2 mg / l. 2 mg / l.

B) S.R.A.O. Detergentes

5 mg / l. 5 mg / l. Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado

3 mg / l.

5 mg / l. Vertidos a un radio menor de 5 Km. de una toma de agua para

bebida. 3 mg / l.

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Legislación Argentina, condiciones de vuelco fijadas por la Nación

10

Límites permisibles en el vertido Disposición 79179/90, Anexo A (cont.)

tipo parámetro Límites permisibles en el vertido C) CADMIO 0,1 mg / l. 0,1 mg / l. 0,1 mg / l. D) PLOMO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. E) MERCURIO 0,005 mg / l. 0,005 mg / l. 0,005 mg / l. F) ARSÉNICO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 13 Sustancias que producen olor

y sabor en el agua Sustancias Fenólicas

Con planta de tratamiento final

5 mg / l. Sin planta de

tratamiento final 0,5 mg / l.

Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado

0,050 mg / l. EL resto:

0,5 mg / l.

Vertidos a un radio menor de 5 Km de una toma de agua para

bebida 0,050 mg / l.

Otros: 0,5 mg / l.

(1) Conductos y arroyos : White, Pavón, El Gauto, Vega, Medrano, Maldonado, Cildañez. Canal: Sarandí. (2) Rios : Luján, Tigre, Matanza, Riachuelo, Río de la Plata, Reconquista y todos los afluentes de los mismos. Arroyos : Las Perdices, Gimenez, Los Plátanos, Morón, Del Rey, Santo Domingo, Sarandí, Maciel, Santa Catalina, Millán, Las Ortegas. (3) Establecimientos de: Mataderos, Lavaderos de lana, Curtiembres, Productos lácteos y en vertidos en que el líquido residual industrial se mezcle con el cloacal. A pedido del responsable de la descarga y justificando disponer de un tratamiento específico para reducir el contenido microbiológico que no es sobre la base de cloración, puede no ser exigible satisfacer la demanda de cloro. En caso que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION considere procedente el pedido, la descarga deberá tener menos de 5.000 coliformes totales por 100 ml.

Límites Transitoriamente tolerados en el vertido

Disposición 79179/90, Anexo B tipo parámetro Límites transitoriamente tolerados en el vertido

A colectora cloacal A conducto pluvial A curso de agua 1 pH 5,0 - 12 5,0 - 12 5,0 - 12 2 SSEE 200 mg / l. 200 mg / l. 200 mg / l. 3 S= 4,0 mg / l. 4,0 mg / l. 4,0 mg / l. 4 SS 10’ 2,0 ml / l. --- 2,0 ml / l. 5 SS 2 hs. --- 4,0 ml / l. --- 6 T 55º C 55º C 55º C 7

DBO Sobre muestra bruta 1000 mg / l.

Sobre muestra decantada 2 horas

En conductos y canales detallados en (1)

500 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos detallados en (2)

500 mg / l. 8 OC

del Kmn04 ( a determinarse en vez de la

DBO )

Sobre muestra bruta 400 mg / l.

Sobre muestra decantada 2 horas

En conductos y canales detallados en (1)

200 mg / l.

Sobre muestra bruta

En ríos y arroyos detallados en (2)

200 mg / l. 9 Demanda de Cloro ---- Se exige satisfacerla en los establecimientos citados en (3) 10 GASES TÓXICOS

O sustancias que lo producen Cianuro, CN-

0,1 mg / l.

0,1 mg / l.

0,1 mg / l. 11 HIDROCARBUROS 100 mg / l. 100 mg / l. 100 mg / l. 12 Sustancias que interfieren en

procesos de plantas de tratamiento

o de autodepuración

A) Cromo Hexavalente 0,2 mg / l. 0,2 mg / l. 0,2 mg / l. Cromo Trivalente 4 mg / l. 4 mg / l. 4 mg / l.

B) S.R.A.O. Detergentes

10 mg / l. 10 mg / l. Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado

6 mg / l.

10 mg / l. Vertidos a un radio menor de 5 Km de una toma de agua para

bebida. 6 mg / l.

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11

Límites Transitoriamente tolerados en el vertido Disposición 79179/90-Nación, Anexo B (cont.)

tipo parámetro Límites transitoriamente tolerados en el vertido C) CADMIO 0,1 mg / l. 0,1 mg / l. 0,1 mg / l. D) PLOMO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. E) MERCURIO 0,005 mg / l. 0,005 mg / l. 0,005 mg / l. F) ARSÉNICO 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 0,5 mg / l. 13 Sustancias que producen olor

y sabor en el agua Sustancias Fenólicas

Con planta de tratamiento final

5 mg / l. Sin planta de

tratamiento final 5,0 mg / l.

Conductos: Medrano, Vega, White y Maldonado

1,0 mg / l. EL resto:

1,0 mg / l.

Vertidos a un radio menor de 5 Km de una toma de agua para

bebida 1,0 mg / l.

Otros: 1,0 mg / l.

(1) Conductos y arroyos : White, Pavón, El Gauto, Vega, Medrano, Maldonado, Cildañez Canal: Sarandí. (2) Rios : Luján, Tigre, Matanza, Riachuelo, Río de la Plata, Reconquista y todos los afluentes de los mismos. Arroyos : Las Perdices, Gimenez, Los Plátanos, Morón, Del Rey, Santo Domingo, Sarandí, Maciel, Santa Catalina, Millán, Las Ortegas. (3) Establecimientos de: Mataderos, Lavaderos de lana, Curtiembres, Productos lácteos y en vertidos en que el líquido residual industrial se mezcle con el cloacal. A pedido del responsable de la descarga y justificando disponer de un tratamiento específico para reducir el contenido microbiológico que no es sobre la base de cloración, puede no ser exigible satisfacer la demanda de cloro. En caso que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION considere procedente el pedido, la descarga deberá tener menos de 5.000 coliformes totales por 100 ml.

NOMENCLATURA USADA EN LAS TABLAS DEL ANEXO A y B pH = - log [ H+ ] SSEE = Sustancias solubles en éter etílico S= = Sulfuros SS 10’ = Sólidos sedimentables en 10 minutos de naturaleza compacta. SS 2 Hs. = Sólidos sedimentables en 2 horas. T = Temperatura DBO = Demanda bioquímica de oxígeno OC = Oxígeno consumido S.R.A.O = Sustancias reactivas al azul de ortotoluidina.

Resolución 242/93-Nación Artículo 2º- Se establece que, de los parámetros listados en el Anexo de la Resolución SERNAH Nº 314/92 quedan encuadrados como vertidos peligrosos de naturaleza ecotóxica los siguientes:

Límites de contaminación tolerados para las siguientes sustancias consideradas como ecotóxicas (mg/l): CIANURO 0,1, CROMO HEXAVALENTE 0,2, CADMIO 0,1, PLOMO 0,5, MERCURIO 0,005, ARSÉNICO 0,5 y FENOLES 0,5

Artículo 4º- Fijase como LIMITE DE CARGA TÓXICA PONDERADA TOTAL (LCPT) el valor de 80 (OCHENTA) a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. LIMITE DE CARGA TÓXICA PONDERADA TOTAL (LCPT): Es el límite de carga tóxica ponderada total diaria a partir de la cual es de aplicación las sanciones previstas en el capitulo 8º de la Ley Nº 24.051.

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12

Decreto 999/1992-Nación

Reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación.

Decreto 999/1992 (Anexo B) Normas para desagües cloacales

Desagües Descarga a cuerpo a cuerpo receptor (2) a colectoras Sin Con Con (1) tratamiento tratam. primario tratam. secundar. (3) pH 5,5 - 10 6,5 - 8 6,5 - 8 6,5 - 8 SSEE 100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l Sulfuros 1 mg/l - - 1 mg/l SS 10º (de naturaleza compacta) 0,5 ml/l - 0,5 ml/l 0,5 ml/l Temperatura 45º 45º 45º 45º DBO (sobre muestra bruta) 200 mg/l 300 mg/l 180 mg/l 30 mg/l Oxígeno consumido del KMn04 80 mg/l 120 mg/l 70 mg/l 20 mg/l (sobre muestra bruta) Cianuros CN- 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l Hidrocarburos 50 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 50 mg/l Cromo 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l SRAO detergentes 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l (4) 3 mg/l (4) Cadmio 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l Plomo 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l Mercurio 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l Arsénico 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l Sustancias Fenólicas 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,05 mg/l (4) Plaguicidas y herbicidas - Los mismos Los mismos Los mismos límites que límites que límitesque para el agua para el agua para el agua de captación de captación de captación Demanda de Cloro - - 0,1 mg/l 0,1 mg/l (1) Control a cargo del Concesionario. (2) Control a cargo del Ente y de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano. (3) Deben cumplirse el 90% del tiempo anual. (4) Vertidos en un radio menor de 5 Km de una toma de agua para bebida. Fecha límite de implementación de mejoras de sistemas existentes sin tratamiento: 1. Tratamiento Primario: 31.12.1998. 2. Tratamiento Secundario: 31.12.2005

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13

Resolución 389/1998-Provincia de Buenos Aires

Normas de calidad de los vertidos de los efluentes liquidos residuales y/o industriales a los distintos cuerpos rceptores de la provincia de Buenos Aires. Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Administración General de Obras Sanitarias (AGOSBA).

Resolución 389/1998 (AGOSBA) ANEXO II

PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS DESCARGAS LÍMITES ADMISIBLES (a)

Grupo Parámetro Unidad Código Técnica

Analítica

Límites para

descargar a:

Grupo Parámetro Unidad

Colectora

Cloacal

Cond.pluvial o cuerpo de

agua superficial

Absorción

por suelo(I)

Mar Abierto

I Temperatura ºC 2031 ≤ 45 ≤ 45 ≤ 45 ≤ 45

pH upH 10301 7-10 6.5-10 6.5-10 6.5-10

Sólidos Sed. 10’ ml/l 10430 ausente (b)

ausente ausente ausente

Sólidos Sed.2hs ml/l 10431 ≤ 5.0 ≤ 1.0 ≤ 5.0 ≤ 5.0

Sulfuros mg/l 26102-16203

≤ 2.0 ≤ 1.0 ≤ 5.0 N.E.(c)

S.S.E.E. (d) mg/l 6521 ≤ 100 ≤ 50 ≤ 50 ≤ 50

Nit.Amoniacal mg/l 7503 ≤ 7 5 ≤ 25 ≤ 75 ≤ 75

Cianuros mg/l 6601 ≤ 0.1 ≤ 0.1 ausentes ≤ 0.1

Hidroc. Totales mg/l 6525 ≤ 30 ≤ 5.0 ausentes ≤ 30

Cloro Libre mg/l ≤ 0.5 ≤ 0.5 ≤ 0.5

Colif. Fecales (i)

NMP/

100 ml

36001-26008

≤ 20000 ≤ 2000 ≤ 2000 ≤ 20000 (i)

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Resolución 389/1998 (AGOSBA) ANEXO II (cont.)

PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS DESCARGAS LÍMITES ADMISIBLES (a)

Grupo Parámetro Unidad Código Técnica

Analítica

Límites para

descargar a:

Grupo Parámetro Unidad

II D.B.O.5 mg/l 8202 ≤ 200 (e) ≤ 50 ≤ 200 ≤ 20

D.Q.O. (f) mg/l 8301 ≤ 700 ≤ 250 ≤ 500 ≤ 500

S.A.A.M. mg/l 10702 ≤ 10 ≤ 2.0 ≤ 2.0 ≤ 5.0

S.Fenólicas mg/l 6531 ≤ 2.0 ≤ 0.5 ≤ 0.1 ≤ 20

Sulfatos mg/l 16302 ≤ 1000 N.E. ≤ 1000 ≤ 100

Carbono Orgán. Total (g)

mg/l 6010 N.E. N.E. N.E. N.E.

Hierro (soluble) mg/l 26007-26008 ≤ 10 ≤ 2.0 ≤ 0.1 ≤ 10

Manganeso

(soluble)

mg/l 25002 ≤ 1.0 ≤ 0.5 ≤ 0.1 ≤ 10

Cinc mg/l 82101 ≤ 5.0 ≤ 2.0 ≤ 1.0 ≤ 5.0

Niquel mg/l 81101 ≤ 3.0 ≤ 2.0 ≤ 1.0 ≤ 2.0

Cromo Total mg/l 24001-24010 ≤ 1.0 ≤ 0.5 ausentes ≤ 0.5

Cadmio mg/l 48001 ≤ 1.0 ≤ 0.1 ausente ≤ 0.1

Mercurio mg/l 80112 ≤ 0.02 ≤ 0.005 ausentes ≤ 0.005

Cobre mg/l 29010 ≤ 2.0 ≤ 1.0 ausentes ≤ 2.0

Aluminio mg/l ≤ 5.0 ≤ 5.0 ≤ 1.0 ≤ 5.0

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Resolución 389/1998 (AGOSBA) ANEXO II (cont.) PARÁMETROS DE CALIDAD DE LAS DESCARGAS LÍMITES ADMISIBLES (a)

Grupo Parámetro Unidad Código Técnica

Analítica

Límites para

descargar a:

Grupo Parámetro Unidad

III Arsénico mg/l 33003 ≤ 0.5 ≤ 0.5 ≤ 0.1 ≤ 0.5

Bario mg/l ≤ 2.0 ≤ 2.0 ≤ 1.0 ≤ 2.0

Boro mg/l ≤ 2.0 ≤ 2.0 ≤ 1.0 ≤ 2.0

Cobalto mg/l ≤ 2.0 ≤ 2.0 ≤ 1.0 ≤ 2.0

Selenio mg/l ≤ 0.1 ≤ 0.1 ausente ≤ 0.1

Plomo mg/l 82001 ≤ 2.0 ≤ 0.1 ausente ≤ 0.1

IV Plaguicidas Org. clorados (k)

mg/l Indicadas en el Standard

Methods16a Edición

7001

≤ 0.5 ≤ 0.05 ausentes ≤ 0.05

Plaguicidas Org. Fosforados (k)

mg/l ≤ 1.0 ≤ 0.1 ausente ≤ 0.1

Nitrógeno Total

Kjeldalh

mg/l ≤ 30 ≤ 10 (h) ≤ 30 ≤ 30

Fósforo Total mg/l 15422 ≤ 10 ≤ 10 (h) ≤ 10 ≤ 10

NOTAS: a) los efluentes que sean evacuados por camiones atmosféricos deberán ajustarse a los límites admisibles, según el destino final de los mismos. b) La indicación de "ausente" es equivalente a menor que el límite de detección de la técnica analítica indicada. c) N. E. significa que por el momento no se establecen límites permisibles. d) En efluentes de lagunas de estabilización o aereadas, la determinación se hará sobre muestra filtrada para eliminar la influencia de algas (tamaño de poro de 0,2 micrones de celulosa). e) La Administración podrá autorizar concentraciones superiores, si el sistema colector lo admite. Esta circunstancia se establecerá mediante una Disposición de la Dirección de Recursos Hídricos y Saneamiento, a pedido del interesado. f) La determinación de DQO, para efluentes tratados mediante lagunas de estabilización o aereadas, se hará sobre muestras filtradas para eliminar la influencia de la presencia de algas. Idéntico criterio se adoptará con las muestras provenientes de establecimientos de

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Legislación Argentina, condiciones de vuelco fijadas por la Provincia de Buenos Aires

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producción de pasta celulósica o de papel o de cartón, en este caso para eliminar la influencia de las fibras celulósicas. g) La Administración realizará determinaciones de C.O.T., con vistas a la fijación de límites admisibles en el futuro. h) Estos límites serán exigidos en las descargas a lagos, lagunas o ambientes favorables a procesos de eutroficación. De ser necesario, se fijará la carga total diaria permisible en Kg./día de Fósforo Total y Nitrógeno Total. i) Los establecimientos e inmuebles pertenecientes a los Códigos de Actividad números 01101, 01102, 01103, 01104, 01110, 01112, 01114, 01118, 01122, 01130, 01199, 01200, 01201, 02401, 02403, 11101, 11103, 11201 y lavadero de camiones jaulas, deberán eliminar la Demanda de Cloro de sus efluentes, previo a su descarga. j) Este parámetro será controlado en descargas próximas a una zona de balneario. El valor indicado constituye el nivel máximo admisible a una distancia de por lo menos 500 metros de una playa o área destinada a deportes náuticos. k) Serán los incluidos en la Ley Provincial 11.720 de Residuos Especiales (Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final) y su Reglamentación. l) En "Absorción por el suelo", deben comprenderse a las lagunas dentro del predio, pozos absorbentes, lagunas facultativas, riesgo por aspersión, etc.

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Legislación Argentina, condiciones de vuelco fijadas por la Provincia de Santa Fe

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RESOLUCIÓN N° 1089-Provincia de Santa Fe REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL VERTIMIENTO DE LÍQUIDOS RESIDUALES

AMBITO DE APLICACIÓN - FACULTADES

ART. 1 : Las disposiciones del presente REGLAMENTO son de aplicación a todos los inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe, destinados total o parcialmente a usos industriales (fábricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, etc.), o a usos especiales (hospitales, escuelas, clubes, etc.) cuyos LIQUIDOS RESIDUALES no satisfagan CONDICIONES DE VUELCO exigidas para su descarga al CUERPO RECEPTOR.

TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA Límites para EFLUENTES que se vuelquen a colectora cloacal

1. pH : deberá estar comprendido entre 6,5 y 8,5. 2. ACEITES Y GRASAS : 200 mg/l. 3. SULFUROS : 2 mg/l. 4. TOTAL DE SOLIDOS SUSPENDIDOS: - secado 105 °C - 500 mG/l. 5. DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO : - 20 °C sin nitrificación - 300 mg/l. 6. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO : - dicromato potacio - 375 mg/l. 7. FENOLES: 500 ug/l C6H5OHJ. 8. HIDROCARBUROS TOTALES : 100 mg/l 9. CIANURO : 100 ug/l. 10. DETERGENTES SINTETICOS : 5 mg/l. 11. CROMO : 200 ug/l. 12. CADMIO : 200 ug/l. 13. PLOMO : 500 ug/l. 14. MERCURIO : 5 ug/l. 15. ARSENICO : 500 ug/l.

TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL CERRADO Los EFLUENTES que se vuelquen a conducto pluvial cerrado, o a sus afluentes, deberán cumplir con las siguientes CONDICIONES DE VUELCO :

1. pH : Deberá estar comprendido entre 5,5 y 10,0. 2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO : A. Sustancias grasas polares : su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : su concentración deberá ser inferior a 10 mg/l. 3. SULFUROS : Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l. 4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : No debe contener. 5. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS : Su cantidad deberá ser inferior a 1 ml/l. y se exigirá su eliminación en los siguientes casos :5.1. Cuando por las características del conducto o por la naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientes en aquél ; 5.2. Cuando sea aconsejable por las características físicas o por el estado higiénico del CUERPO RECEPTOR FINAL en que desemboca el conducto ; 5.3. Cuando sea aconsejable por el uso a que se destina el agua del CURSO RECEPTOR FINAL en las inmediaciones de la descarga. 6. TEMPERATURA : Deberá ser inferior a 45° C. 7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO : 7.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D), sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 50 mg/l. ; 7.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D), sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ; DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.B.O (mg/l): 50, 125, 180, 275 y 400

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO :8.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) es menor de 8 Km. ; su valor deberá ser inferior a 75 mg/l. ;8.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) es igual o mayor de 8 K, ; su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) :DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000. D.Q.O. (mg/l): 75, 190, 270, 410 y600

9. DEMANDA DE CLORO : Si por la naturaleza o el orígen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considere necesario, se podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro :

10. LIQUIDOS COLOREADOS o DE OLOR OFENSIVO. No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

11. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, o SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.

12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES : No debe contener.

13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES : No debe contener.

14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICION o COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIONES :No debe contener.

15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.

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Legislación Argentina, condiciones de vuelco fijadas por la Provincia de Santa Fe

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16. SUSTANCIAS TOXICAS ;SUSTANCIAS QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO : No debe contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana, con la sóla excepción de las sustancias que se indican en los cuadros siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los límites consignados en cada caso :

16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros :

SUSTANCIAS VALORES LIMITES ( en mg/l.)

DILUCION (d) ENTRE 100 a 360

361 a 1300 Mayor de 1300 Arsénico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,020 0,030 0,050 Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,020 0,035 0,050 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 90 100 micro micro curie /litro, en todos los casos. Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos.

16.2. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros. SUSTANCIAS

VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y 5000 Mayor de 5000 Arsénico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15 Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50 0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00 4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45 0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.3. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de 1 Km. , o para DILUCIONES (d) menores 100 no se admitirá la presencia en los efluentes de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, su valor deberá ser inferior a 2,00 mg/l.-

16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más de TRES (3) sustancias de las indicadas en los cuadros de los puntos 16.1 ó 16.2. , aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias fijadas no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciales entre ellas hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE. 16.5. Las características del vertido deberán , además , ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto vertido : ? . no provoquen la muerte de peces. ? . no se detecten por medio de bioensayos apropiados. ? no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebida.

TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL ABIERTO O A CURSO DE AGUA SUPERFICIAL

Los EFLUENTES que se vuelquen a conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, con excepción de cuenca cerrada, deberán cumplir con los siguientes límites de VOLCAMIENTO.

1. pH : Deberá estar comprendido entre el 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO :100 mg/l A. Sustancias grasas polares: Su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales: Su concentración deberá ser inferior a 10 mg/l.

3. SULFUROS : Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l.

4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : Su cantidad deberá ser inferior a 0,5 ml/l.

5. MATERIA EN SUSPENSION TOTAL :

5.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor a 8 Km.. : su valor deberá ser inferior a 30 mg/l. 5.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ;

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 (mg/l): 30, 50, 100, 150 y 200

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Legislación Argentina, condiciones de vuelco fijadas por la Provincia de Santa Fe

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6. TEMPERATURA : Deberá ser inferior a 45° C.

7.DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO :

7.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 50 mg/l. ;

7.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según DILUCION (d) :

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

D.B.O (mg/l): 50, 125, 180, 275 y 400

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO :

8.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 75 mg/l.

8.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o mayor de 8 Km..: su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ;

DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.Q.O. (mg/l): 75, 190, 270, 410 y 600.

9. DEMANDA DE CLORO : Si por la naturaleza o el origen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considera necesario, se podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro.

10. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

11. GASES TOXICOS O MALOLIENTE O SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.

12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES : No debe contener.

13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES : No debe contener.

14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICION O COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIONES : No debe contener.

15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.

16. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO : No debe contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los indicados en cada caso.

16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros.

SUSTANCIAS

VALORES LIMITES.(en mg/l) DILUCION (d) entre

100 a 360 361 a 1300 Mayor de 1300 Arsénico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,02 0,03 0,05 Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,02 0,035 0,05 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie /litro, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.2. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros : SUSTANCIAS

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VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y 5000 Mayor de 5000 Arsénico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15 Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50 0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00 4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45 0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16..3. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de UN (1) Kilómetro, o para DILUCIONES (d), menores de 100 no se admitirá la presencia en el EFLUENTE de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.

16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más de TRES (3) sustancias de las incluídas en los cuadros de los puntos 16.1. ó 16.2., aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias fijadas, no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciantes entre ellas hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE.

16.5. Las características del vertido deberán, además, ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto de vertido : . no provoquen la muerte de peces. . no se detecten por medio de bioensayos apropiados, . no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebida.

TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA Cuando los EFLUENTES se vuelquen a lagos, lagunas, etc. que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal, las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO de MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del cuerpo receptor.

TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMENENTE Cuando los EFLUENTES se vuelquen a canales, cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimen no permanente las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del caso.

AFNOR - NFT 90105

ANEXO V Condiciones Microbiológicas para efluentes que descargan en : conductos pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menos a 50 m3/seg.

Criterios Generales :

Los efluentes procedentes de establecimientos lácteos, frigoríficos, mataderos, curtiembres, lavaderos de lana o industrias cuyos efluentes puedan vehiculizar gérmenes patógenos ; plantas de tratamiento de líquidos cloacales ; vertidos en los que el líquido cloacal se mezcla con el residual y/o aquellos que se dispongan en conductos pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menor a 50 m3/seg. (Q 90). Cuando por la naturaleza del tratamiento del efluente se prevea la reducción de bacterias patógenas, podrá obviarse la Demanda de Cloro prevista en el ítem 9 del presente Reglamento, siempre que el n° de COLIFORMES FECALES en el efluente no superen los 1000 en N.M.P. por 100 ml. 1

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ANEXO B LIMITES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES CLOACALES

Determinante Unidades Límite Obligatorio Límite Recomendado

Límite Obligatorio sin tratamiento

1

Demanda biológica de Oxigeno ( a 20°C sin nitrificación)

mg/l O2 50 20 300

2 Demanda química de Oxígeno (dicromo potasio)

mg/l O2 125 75 375

3 Total de Sólidos suspendidos ( secado a 105°C)

mg/l 60 20 500

4

Aceites y Grasas (sustancias solubles en eter etilico)

mg/l 50 - 200

5 Fósforo( total) mg/l P 2 Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no está sujeta a eutroficación

-

6 Nitrógeno (total) mg/l N 15 Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no está sujeta a eutroficación

-

7 Temperatura °C 45

En el caso de plantas que tomen agua para refrigeeración y luego la descarguen en el río a temperatura del agua de descarga no debe exceder a la de extracción en más de 10 °C. Podrán aplicarse límites más estrictos si es realmente necesario para proteger el medio ambiente de los peces

45

8 pH unidades de pH

8,5> pH >7,5

El uso de químicos para corregir el pH no debe provocar que se infrinjan otros límites aplicables

8,5> pH >6,5

9 Amoníaco(total) mg/l N 25

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no es usada para el abastecimiento de usos humanos o para el sostén de zonas de pesca reconocidas

-

10 Coliformes( total) NMP por 100 ml 5000

Si el cuerpo receptor se utiliza para propósitos recreativos con contacto físico con el agua, las autoridades de regulación podrán exigir que la descarga sea desinfectada. Esta desinfección no deberá causar que se infrinjan otros límites aplicables.

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ANEXO B LIMITES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES CLOACALES (cont.)

11 Coliformes Fecales NMP por 100 ml 1000 - -

12 Fenoles µg/lC6H5OH 50 - 500

13 Hidrocarburos Totales mg/l 50 - 100

14 Cianuro µg/l Cn 100 - 100

15 Detergentes sintéticos mg/l 3 No deberá formarse espuma en el cuerpo

receptor 5

16 Cromo µg/lCr 200 - 200 17 Cadmio µg/lCd 100 - 100 18 Plomo µg/lPb 500 - 500 19 Mercurio µg/lHg 5 - 5 20 Arsénico µg/lAs 500 - 500 21 Sulfuros mg/l 1 2

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Decreto N° 253/979-Uruguay

1. Desagües a colector del acantarillado público

Parámetro Estándar Material flotante Ausente Temperatura máx. 35 °C pH 5,5-9,5 DBO5 máx.. 700 mg/l Sólidos sedimentables

Hasta 10 ml/l, determinados en cono Imhoff en 1 hora.

Aceites y grasas máx. 200 mg/l Sulfuros máx.. 5 mg/l en S Caudal El caudal máximo en cualquier

instante no podrá exceder 2,5 el caudal medio del período de actividad

Cianuros máx. 1 mg/l Arsénico máx. 0,5 mg/l Cadmio máx.. 0,05 Cobre máx. 1 mg/l Cromo total máx. 3 mg/l Mercurio máx. 0,005 mg/l Níquel máx. 2 mg/l Plomo máx. 0,3 mg/l Zinc máx. 0,3 mg/l

2. Desagües directos a cursos de agua

Parámetro Estándar Material flotante Ausente Temperatura máx. 30 °C, pero no podrá elevar la

temperatura del curpo receptor en más de 2 °C

pH 6 - 9, DBO5 Máx .60 mg/l Sólidos sedimentables totales máx. 150 mg/l

Aceites y grasas máx. 50 mg/l Sulfuros máx.. 1 mg/l Sustancias fenólicas máx. 0,5 mg/l en C2H5OH Caudal El caudal máximo en cualquier instante

no podrá exceder 1,5 el caudal medio del período de actividad

Amoníaco máx. 5 mg/l Coliformes fecales máx. 5000 cf/100 ml Cianuros máx. 1 mg/l Arsénico máx. 0,5 mg/l Cadmio máx.. 0,05 mg/l Cobre máx. 1 mg/l Cromo máx. 1 mg/l Mercurio máx. 0,005 mg/l Níquel máx. 2 mg/l Plomo máx. 0,3 mg/l Zinc máx. 0,3 mg/l

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