titulación supletoria cuadro

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http://derechoguatemala.blogspot.com Titulación Supletoria Primera solicitud: 61 cpcm. / 5 49-79 - Parte poseedora de inmueble. Prohibición: 3 1) Mayores de 45.125 Ha. (1 caballería) 2) Bienes en Franja Transversal del Norte. TITULACIÓN SUPLETORIA SOLICITUD Generalidades: 1) Poseedor de bienes Inmuebles 2) Sin título inscribible en el Registro. 3) Sin Prohibición expresa. 3 4) Solo guatemaltecos Naturales Contenido Específico: 5 - Inmueble: nombre, dirección, ubicación, extensión, rustico o urbano. - Colindantes actuales, linderos y medidas lineales, servidumbres, edificaciones, cultivos. Hacer inmueble determinable. - Detallar modo de adquisición, personas, fecha y modo, acompañar documentos justificativos. - Tiempo de - Solicitud Conforme a Derecho. - Esta resolución es apelable (denegatoria) 12 - Ordena: o Edictos 3/1 mes Diario Oficial. o Fijar edicto en tribunal y en municipalidad de la RESOLUCIÓN Contenido del Edicto: - Nombres y apellidos de solicitante Contenido del Informe: 8 - Existencia real del inmueble, identificación precisa. - Si solicitante es reputado dueño del inmueble y desde cuándo. - Si paga arbitrios Oposición: - La oposición debe realizarse ante el Tribunal. - Tribunal suspende trámite, pone razón en autos. (esta resolución es apelable 12) - Transcurridos 30 días de edictos sin oposición. - Se dan por Concluidas las Diligencias. AUDIENCIA A PGN Demás Diligencias: - Practica y recibe informe de Medición del Inmueble. - Aprueba o Imprueba la Titulación Supletoria. - Procede Recurso de Apelación. 602 cpcm. RESOLUCIÓN Contenido de Auto: 11 - Nombres y apellidos de solicitante. - Identificación completa de Inmueble, extensión, colindancias, anteriores posesiones, de quien lo adquirió. - Consideración Revisión y Nulidad: 14 - Antes de transcurrir 10 años. - Por PGN o parte interesada. - La revisión de tramite en Vía Incidental 135 loj.

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Page 1: Titulación Supletoria Cuadro

http://derechoguatemala.blogspot.com Titulación Supletoria

Primera solicitud: 61 cpcm. / 5 49-79 -Parte poseedora de inmueble.-Ante Juez de Primera Instancia Civil de lugar del inmueble.

-Firmada por el Interesado.

Prohibición: 3 1) Mayores de 45.125 Ha. (1 caballería)2) Bienes en Franja Transversal del Norte.3) Zonas de Desarrollo Agrario. 60-704) Bienes dentro de reservas del Estado5) Excesos de propiedades.

TITULACIÓN SUPLETORIA

TITULACIÓN SUPLETORIA

SOLICITUDSOLICITUD

Generalidades: 1) Poseedor de bienes Inmuebles2) Sin título inscribible en el Registro.3) Sin Prohibición expresa. 34) Solo guatemaltecos Naturales5) Personas jurídicas: mayoritariamente o

totalmente integrada por guatemaltecos.

Contenido Específico: 5 -Inmueble: nombre, dirección, ubicación, extensión, rustico o urbano.

-Colindantes actuales, linderos y medidas lineales, servidumbres, edificaciones, cultivos. Hacer inmueble determinable.

-Detallar modo de adquisición, personas, fecha y modo, acompañar documentos justificativos.

-Tiempo de posesión, si ha existido litigio, limitación o cuestión pendiente, y que no esta inscrito en el Registro de la Propiedad.

-Proposición de Experto Medidor.-Indicación sobre Matrícula Fiscal, y valor estimativo Real.

-2 Testigos, vecinos y propietarios de bienes raíces en la jurisdicción municipal.

-Solicitud Conforme a Derecho.-Esta resolución es apelable (denegatoria) 12-Ordena:

o Edictos 3/1 mes Diario Oficial.o Fijar edicto en tribunal y en municipalidad de

la jurisdicción. Durante 30 días.o Señala día y hora para recibir información

testimonial, con citación de PGN.o Solicitud de Informe a MUNI, en 15 días.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

Contenido del Edicto:-Nombres y apellidos de solicitante-Identificación precisa del inmueble-Citación de colindantes y personas con interés.

Contenido del Informe: 8-Existencia real del inmueble, identificación precisa.

-Si solicitante es reputado dueño del inmueble y desde cuándo.

-Si paga arbitrios y contribuciones municipales por el inmueble, y desde cuándo.

-Si testigos llenan los requisitos.-Cualquier otra circunstancia.

Oposición:-La oposición debe realizarse ante el Tribunal.-Tribunal suspende trámite, pone razón en autos. (esta resolución es apelable 12)

-Partes acuden a Vía Ordinaria, en 30 días.-Terminada la controversia puede proseguirse con diligencias.

-Incorpora al expediente copia certificada del

-Transcurridos 30 días de edictos sin oposición.-Se dan por Concluidas las Diligencias.-Se da audiencia a PGN, por 8 días.-Con o sin la contestación de PGN se Resuelve.

AUDIENCIA A PGN

AUDIENCIA A PGN

Demás Diligencias:-Practica y recibe informe de Medición del Inmueble.

-Recibe Declaración testimonial (Acta Notarial).

-Aprueba o Imprueba la Titulación Supletoria.-Procede Recurso de Apelación. 602 cpcm.-Contenido del auto: 143, 147 de loj, y 11 ley de titulación supletoria.

-Auto es Apelable. 12

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

Contenido de Auto: 11-Nombres y apellidos de solicitante.-Identificación completa de Inmueble, extensión, colindancias, anteriores posesiones, de quien lo adquirió.

-Consideración Legal sobre cumplimiento de ley

-Orden de extender certificación de auto aprobatorio. Servirá de título Inscribible.

-Dar aviso a Rentas Internas y Muni. Para matricula fiscal y pago de impuestos.

Revisión y Nulidad: 14-Antes de transcurrir 10 años.-Por PGN o parte interesada.-La revisión de tramite en Vía Incidental 135 loj.

-De la Revisión puede originarse el Recurso de Nulidad, ejercitado por PGN o interesado. 15

-Si de declara con lugar la nulidad, se manda cancelar la inscripción, y certifica lo