titulación supletoria cuadro
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http://derechoguatemala.blogspot.com Titulación Supletoria
Primera solicitud: 61 cpcm. / 5 49-79 -Parte poseedora de inmueble.-Ante Juez de Primera Instancia Civil de lugar del inmueble.
-Firmada por el Interesado.
Prohibición: 3 1) Mayores de 45.125 Ha. (1 caballería)2) Bienes en Franja Transversal del Norte.3) Zonas de Desarrollo Agrario. 60-704) Bienes dentro de reservas del Estado5) Excesos de propiedades.
TITULACIÓN SUPLETORIA
TITULACIÓN SUPLETORIA
SOLICITUDSOLICITUD
Generalidades: 1) Poseedor de bienes Inmuebles2) Sin título inscribible en el Registro.3) Sin Prohibición expresa. 34) Solo guatemaltecos Naturales5) Personas jurídicas: mayoritariamente o
totalmente integrada por guatemaltecos.
Contenido Específico: 5 -Inmueble: nombre, dirección, ubicación, extensión, rustico o urbano.
-Colindantes actuales, linderos y medidas lineales, servidumbres, edificaciones, cultivos. Hacer inmueble determinable.
-Detallar modo de adquisición, personas, fecha y modo, acompañar documentos justificativos.
-Tiempo de posesión, si ha existido litigio, limitación o cuestión pendiente, y que no esta inscrito en el Registro de la Propiedad.
-Proposición de Experto Medidor.-Indicación sobre Matrícula Fiscal, y valor estimativo Real.
-2 Testigos, vecinos y propietarios de bienes raíces en la jurisdicción municipal.
-Solicitud Conforme a Derecho.-Esta resolución es apelable (denegatoria) 12-Ordena:
o Edictos 3/1 mes Diario Oficial.o Fijar edicto en tribunal y en municipalidad de
la jurisdicción. Durante 30 días.o Señala día y hora para recibir información
testimonial, con citación de PGN.o Solicitud de Informe a MUNI, en 15 días.
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Contenido del Edicto:-Nombres y apellidos de solicitante-Identificación precisa del inmueble-Citación de colindantes y personas con interés.
Contenido del Informe: 8-Existencia real del inmueble, identificación precisa.
-Si solicitante es reputado dueño del inmueble y desde cuándo.
-Si paga arbitrios y contribuciones municipales por el inmueble, y desde cuándo.
-Si testigos llenan los requisitos.-Cualquier otra circunstancia.
Oposición:-La oposición debe realizarse ante el Tribunal.-Tribunal suspende trámite, pone razón en autos. (esta resolución es apelable 12)
-Partes acuden a Vía Ordinaria, en 30 días.-Terminada la controversia puede proseguirse con diligencias.
-Incorpora al expediente copia certificada del
-Transcurridos 30 días de edictos sin oposición.-Se dan por Concluidas las Diligencias.-Se da audiencia a PGN, por 8 días.-Con o sin la contestación de PGN se Resuelve.
AUDIENCIA A PGN
AUDIENCIA A PGN
Demás Diligencias:-Practica y recibe informe de Medición del Inmueble.
-Recibe Declaración testimonial (Acta Notarial).
-Aprueba o Imprueba la Titulación Supletoria.-Procede Recurso de Apelación. 602 cpcm.-Contenido del auto: 143, 147 de loj, y 11 ley de titulación supletoria.
-Auto es Apelable. 12
RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Contenido de Auto: 11-Nombres y apellidos de solicitante.-Identificación completa de Inmueble, extensión, colindancias, anteriores posesiones, de quien lo adquirió.
-Consideración Legal sobre cumplimiento de ley
-Orden de extender certificación de auto aprobatorio. Servirá de título Inscribible.
-Dar aviso a Rentas Internas y Muni. Para matricula fiscal y pago de impuestos.
Revisión y Nulidad: 14-Antes de transcurrir 10 años.-Por PGN o parte interesada.-La revisión de tramite en Vía Incidental 135 loj.
-De la Revisión puede originarse el Recurso de Nulidad, ejercitado por PGN o interesado. 15
-Si de declara con lugar la nulidad, se manda cancelar la inscripción, y certifica lo