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5.1. El Deber Jurídico: Definición. Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas. Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico. En función de esto, y a fin de garantizar ese bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia. Para Abelardo Torre, el deber jurídico consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de

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  • 5.1. El Deber Jurdico: Definicin.

    Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposicin de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurdicas. Sin embargo, no siempre resulta fcil determinar qu es o en qu consiste propiamente ese deber.

    La concepcin autnoma del deber coincide con la distincin entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurdico viene determinado por la propia norma jurdica. Est al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sancin jurdica mientras que s que se produce con el deber jurdico.

    En funcin de esto, y a fin de garantizar ese bien jurdico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carcter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurdico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sancin contemplada por su ignorancia.

    Para Abelardo Torre, el deber jurdico consiste en la obligacin impuesta por una norma jurdica, de realizar una cierta conducta. El contenido del deber jurdico, segn la distincin tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (p. ej., la obligacin de entregar una suma de dinero). El distingo comn entre obligaciones de

  • dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo gnero, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer .Entonces, el concepto de deber jurdico es correlativo a favor del sujeto pretensor.

    Para Garca Maynez el deber jurdico es la restriccin de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

    De ah se establece el concepto del Deber Jurdico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual prev una sancin impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurdico. El Deber Jurdico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujecin es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constituyndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurdico.

    Caracteres

    - Sujeto, quien est jurdicamente obligado, para lo cual dispone de capacidad de ejercicio.

    - Necesidad, para guardar una conducta especfica, la cual es reglamentada por una norma mandatoria.

    - Norma jurdica, la cual establece la conducta a seguir y vigila su cumplimiento bajo el establecimiento de una sancin coactiva.

  • - Valor o bien, el cual es protegido por el Derecho y sus normas jurdicas.

    5.2. Teoras sobre la Naturaleza del Deber Jurdico

    Para Kelsen, el deber jurdico es la norma jurdica vista desde el punto de vista del obligado, es decir, la conducta opuesta al acto antijurdico. Para este autor, el deber jurdico es la nica funcin esencial del derecho objetivo. Por eso desde el punto de vista lgico-normativo, siempre que existe una norma aparece un deber jurdico, pero no siempre se condiciona la aparicin de un deber a la existencia de un derecho subjetivo. Kelsen agrega que el deber jurdico se distingue del deber moral, puesto que es en s mismo coaccin, fuerza institucionalizada y establecida por el ordenamiento jurdico.

    En Kelsen no hay deber jurdico sin que est prevista una sancin para la conducta opuesta. La capacidad de subjetivizacin de la norma con sancin referida a un sujeto concreto es lo que hace que el deber jurdico

  • funcione de modo autnomo e independiente del deber moral.

    Entonces, la vinculacin normativa en el deber jurdico no es una conexin fctica, ni deriva de una relacin de causalidad, se trata segn Kelsen de un deber ser lgico derivado de la imputacin en que consiste la norma jurdica. Decir que alguien est obligado jurdicamente trae consigo sealar que si realiza la conducta contraria se le debe aplicar una sancin. Tambin se podra decir que lo caracterstico del deber jurdico es que es exigible a diferencia del deber moral que no lo es.

    Sin embargo, algunos han dicho sobre el concepto de deber jurdico kelseniano, que puede ser adecuado en el derecho penal, pero no lo es en el derecho internacional, constitucional, laboral o mercantil, pues existen normas jurdicas sin sancin y, sin embargo, a pesar de ello, existe tambin sobre esas normas un deber jurdico.

    Por su parte, Hart entendi el deber jurdico como una forma de exigencia intersubjetiva

  • de conducta fundada en normas socialmente aceptadas. Lo anterior para superar las concepciones que vean al deber jurdico como un deber moral o las que reducen el deber jurdico a la conducta opuesta al acto antijurdico, en donde existe el deber de cumplir las normas que imponen sanciones, tal como ocurre en Kelsen.

    Hart tambin super las concepciones psicolgicas y sociolgicas sobre el deber jurdico, pues una conducta prevista en una norma es obligatoria no porque el individuo experimente sentimientos de constriccin o de compulsin hacia ella o porque existan acciones sociales externas de carcter coactivo. Lo esencial del deber jurdico segn Hart es la existencia de las normas que permiten enjuiciar la conducta del individuo obligado. Una persona est obligada porque existe una norma o conjunto de normas jurdicas que as lo prescriben, Independientemente de los hechos psicolgicos, sociolgicos o de la sancin que pueda establecer la norma en caso de incumplimiento del agente. Lo anterior quiere decir que en nuestros das, el deber jurdico se entiende de manera autnoma e independiente del deber moral, lo que supone que hay un deber jurdico cuando el ordenamiento jurdico lo reconoce.

    Tambin el deber jurdico est ms all de las concepciones psicolgicas y sociolgicas, en tanto que: La teora jurdica acepta hoy que los enunciados de deber jurdico no pueden ser analizados como

  • enunciados empricos descriptivos de ninguna clase de estados mentales ni acciones o estados de cosas, ya que entenderlos como tales distorsiona el sentido en que son usados.