tipos de compañía

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Nombre: Gisella Macías TIPOS DE COMPAÑÍA Según la ley de compañías del ecuador existen cinco especies de compañías de comercio: 1. La compañía en nombre colectivo Este tipo de compañías es asumido entre dos o más personas y en la que existe una razón social, la cual es la denominación de la empresa con los nombres de los socios o de uno de ellos, agregando la palabra “y compañía”. La escritura de formación es aprobada por el juez de lo civil El capital es aportado por cada uno de los socios que se encuentran comprometidos; para constituir a la compañía se necesita que el pago no sea menos del 50% del capital suscrito. Se entiende que los socios tienen la capacidad de administrar pero si en la constitución de la compañía se autorizan solo a alguno o algunos de los socios, estos tendrán la capacidad de realizar todos los actos y contratos que se necesiten. Entre las obligaciones el socio debe pagar lo que ha suscrito, no interesarte en otras compañías, ni realizar operaciones por su propia cuenta, participar en las pérdidas e indemnizar y reparar daños. 2. La compañía en comandita simple Esta compañía también se da bajo una razón social, y se hacen responsables uno o varios socios que van a ser los comanditados, personas que pertenecen a la sociedad comandita y los comanditarios que se limitan al monto de sus aportes. El socio comanditario no puede aportar con su capital, crédito o industria. Se escoge por voto a los administradores por parte de los socios responsables. Se constituye de igual manera que la compañía en nombre colectivo.

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Page 1: Tipos de Compañía

Nombre: Gisella Macías

TIPOS DE COMPAÑÍA

Según la ley de compañías del ecuador existen cinco especies de compañías de comercio:

1. La compañía en nombre colectivo Este tipo de compañías es asumido entre dos o más personas y en la que existe una

razón social, la cual es la denominación de la empresa con los nombres de los socios o de uno de ellos, agregando la palabra “y compañía”.

La escritura de formación es aprobada por el juez de lo civil El capital es aportado por cada uno de los socios que se encuentran comprometidos;

para constituir a la compañía se necesita que el pago no sea menos del 50% del capital suscrito.

Se entiende que los socios tienen la capacidad de administrar pero si en la constitución de la compañía se autorizan solo a alguno o algunos de los socios, estos tendrán la capacidad de realizar todos los actos y contratos que se necesiten.

Entre las obligaciones el socio debe pagar lo que ha suscrito, no interesarte en otras compañías, ni realizar operaciones por su propia cuenta, participar en las pérdidas e indemnizar y reparar daños.

2. La compañía en comandita simple Esta compañía también se da bajo una razón social, y se hacen responsables uno o

varios socios que van a ser los comanditados, personas que pertenecen a la sociedad comandita y los comanditarios que se limitan al monto de sus aportes.

El socio comanditario no puede aportar con su capital, crédito o industria. Se escoge por voto a los administradores por parte de los socios responsables. Se constituye de igual manera que la compañía en nombre colectivo. Entre los derechos del socio comanditario tenemos: Inspección y verificación de las

gestiones y negocios que realiza la compañía, adquirir conocimiento acerca de los beneficios de su aporte, Participar con su opinión y consejo.

3. La compañía de responsabilidad limitada La forman tres o más personas, las cuales responden a obligaciones sociales y existen

bajo una razón social o denominación objetiva a la que se añade “compañía limitada”. Sus integrantes no adquieren calidad de comerciante aunque este tipo de compañías

sea siempre mercantil. Las aportaciones de los socios forman el capital el cual no debe ser menor al fijado por

el superintendente de compañías, son depositados en una cuenta de “integración de capital”

Derechos de los socios: Intervención en decisiones con respecto a la compañía, Conocer los beneficios de sus aportes, No pueden ser obligados a incrementar su participación social, Preferencia para adquirir nuevos socios, etc.

El órgano supremo de la compañía es la junta general conformada por los socios.

Page 2: Tipos de Compañía

Nombre: Gisella Macías

4. La compañía anónima Es una sociedad en el que el capital de la compañía está dividido en acciones, cada

accionista aporta y responde por el monto de sus acciones. Se constituye por escritura pública y se inscribe en el registro mercantil. Son fundadores (constitución simultánea) las personas que suscriban acciones y den

las escrituras de constitución y promotores (constitución sucesiva) los iniciadores de la compañía que firmen las escrituras de promoción.

Se establece con capital autorizado, y a partir de este se aceptan suscripciones y se emiten acciones hasta el monto de ese capital.

Derechos de accionistas: negociar libremente sus acciones, ser parte de juntas generales de órganos de administración o fiscalización, etc.

5. La compañía en comandita por acciones Aquí también el capital está dividido en acciones de igual valor. La décima parte del

capital deben aportarla los comanditados. Existe bajo una razón social formada por los nombres de uno o más socios

acompañados con “compañía en comandita” La administración de la compañía pertenece a los comanditarios. Se separa de la compañía a los que utilicen el capital social en provecho propio,

cometiere fraude, que se valla a la quiebra, etc.

6. La compañía de economía mixta En esta compañía pueden participar entidades u organismos públicos como también el

capital privado. Las empresas que se dedican al desarrollo de la agricultura, industrias convenientes a

economía nacional y satisfacción de necesidades, prestación de nuevos servicios y más forman parte de este tipo de compañías.

Podrá ser presidente del directorio alguien perteneciente al sector público, si las aportaciones de este exceden el 51% del capital.

Cuando se constituye la compañía se distribuyen las utilidades entre el capital privado y público.

Si la compañía fuera de prestación de nuevos servicios públicos o ya existentes, cuando vence su duración, el estado toma todas sus acciones convirtiéndola en una entidad pública.

BIBLIOGRAFIA

Ley de compañías (1999, 5 noviembre). [en línea]. Ecuador: la comisión legislativa y codificación. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_comp.pdf