tipo de contrato para nuevos trabajadores

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legislacion laboral

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  • Segunda Quincena - diciembre 2014

    5 Seccin LaboraL y Seguridad SociaL

    Informe Laboral

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    TIPO DE CONTRATO FORMALIDAD MTPE

    Contrato a tiempo indeterminado

    Verbal o escrito (cualquiera de

    los dos)No

    Contrato a tiempo determinado o suje-to a modalidad

    Solamente por Escrito Si

    3. ELEMENTOS INDISPENSABLES QUE DEBE REUNIR UNA PRES-TACIN DE TRABAJO

    La legislacin vigente acorde con lo establecido por la doctrina laboral seala que para considerar a una re-lacin como laboral, sta debe reunir los siguientes componentes:

    a) El servicio debe ser personal

    Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa slo por el trabaja-dor como persona natural no invali-dando esta condicin el hecho de que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

    b) Debe existir subordinacin

    Por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para:

    Normar reglamentariamente laslabores

    Dictarlasrdenesnecesariasparala ejecucin de las mismas; y,

    Sancionardisciplinariamente,den-tro de los lmites de la razonabili-dad, cualquier infraccin o incum-plimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

    Por ello, en ejercicio de dicho atributo, el empleador se encuentra facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

    c) Debe existir el pago de una remuneracin

    La remuneracin es el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servi-cios, en dinero o en especie, cualquie-ra sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin.

    Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como de-sayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza re-munerativa.

    La remuneracin puede ser expresa-da de manera mensual, quincenal, semanal siendo los valores treinta (30), quince (15) y siete (7), respec-tivamente, los nmeros de das base que permitirn determinar la remu-neracin diaria. No obstante, existeuna modalidad de remuneracin la remuneracin integral la cual se encuentra prevista en el Texto nico

    INFORME

    Qutipodecontratodebeutilizarparacontarconnuevostrabajadores? .................................................. 59

    PRCTICA LABORAL

    Clculoderemuneracinvacacionaldetrabajadoresconremuneracinmensual ....................................... 63

    INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 67

    Qu tipo de contrato debe utilizar para contar con nuevos trabajadores?

    Dentro del rgimen general de la actividad privada

    1. INTRODUCCIN

    Considerando que nos encontramosprximos a finalizar un ao y empe-zar uno nuevo, somos de la opinin que muchos de ustedes se pregunta-rn qu tipo de contrato pueden utili-zar para efectos de contar con nuevo personal durante el ao 2015. En ese sentido, a continuacin, procedemos con desarrollar de manera suscinta los principales aspectos que debern tomar en cuenta al momento de con-tratar trabajadores y que stos per-tenezcan al rgimen laboral general de la actividad privada previstos en el Texto nico Ordenado de la Ley de ProductividadyCompetitividadLabo-ralaprobadoporelDecretoSupremoN003-97-TR.

    2. PRESUNCIN DE LA EXISTEN-CIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO (Y A TIEMPO INDE-TERMINADO)

    El Texto nico Ordenado de la Ley de CompetitividadyProductividadLabo-ralaprobadoporelDecretoSupremoN 003-97-TR, establece la presun-cin consistente en que toda presta-cin personal de servicios remune-rados y subordinados, representa la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

    No obstante, precisa que todo con-trato individual, desde el punto de vista de la duracin del mismo, puede celebrarse en las siguientes modalidades:

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    notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se pro-duzca transcurridos tres (3) aos de producido el cese.

    El exceso del perodo de prueba que se pactara superando los seis (6) me-ses o el ao, en el caso de trabaja-dores calificados o de confianza, res-pectivamente, no surtir efecto legal alguno.

    5. LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

    5.1 Situaciones en las cuales pro-cede celebrar un contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad

    Los contratos de trabajo sujetos a mo-dalidad pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturale-za puedan ser permanentes.

    5.2 Tipos de contratos sujetos a modalidad

    La TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral ha reseadola siguiente clasificacin:

    a) Contratos de naturaleza temporal:

    a.1) El contrato por inicio o lanza-miento de una nueva actividad:

    Contrato celebrado entre unempleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.

    Se entiende como nueva ac-tividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertu-ra de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el in-cremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

    Plazo mximo de duracin:Tres (3) aos.

    a.2) El contrato por necesidades del mercado:

    Contrato celebrado entre unempleador y un trabajador con el objeto de atender in-crementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte

    de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal per-manente.

    En los contratos temporalespor necesidades del mercado, deber constar la causa obje-tiva que justifique la contrata-cin temporal.

    Dicha causa objetiva debersustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter c-clico o de temporada que se producen en algunas activi-dades productivas de carcter estacional.

    Plazo mximo de duracin:Cinco(5)aos.

    a.3) El contrato por reconversin em-presarial:

    Contrato celebrado en virtuda la sustitucin, ampliacin o modificacin de las activida-des desarrolladas en la em-presa, y en general toda varia-cin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de pro-duccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos.

    Plazo mximo de duracin:Dos(2)aos.

    b) Contratos de naturaleza accidental:

    b.1) El contrato ocasional:

    Contrato celebrado entre unempleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la ac-tividad habitual del centro de trabajo.

    Plazo mximo de duracin:Seis(6)mesesalao.

    b.2) El contrato de suplencia:

    Contrato celebrado entre unempleador y un trabajador con el objeto que ste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada pre-vista en la legislacin vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

    Entalcasoelempleadordebe-r reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisin en la empresa, ope-rando con su reincorporacin

    Ordenado de la Ley de Productividad yCompetitividadLaboral.

    En efecto, el empleador podr pactar con el trabajador que perciba una re-muneracin mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, el pago de una remuneracin inte-gral computada por perodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepcin de la parti-cipacin en las utilidades.

    En este caso, debe precisar si com-prende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colecti-vo o decisin del empleador, o si ex-cluye uno o ms de ellos.

    A falta de precisin, se entiende que los comprende a todos, con la sola ex-cepcin, de la participacin o asigna-cin sustitutoria de las utilidades. Las partes determinarn la periodicidad de pago de la remuneracin integral.

    Deestablecerseunaperiodicidadma-yor a la mensual, el empleador est obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneracin, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corres-ponda.

    Para la aplicacin de exoneraciones o inafectaciones tributarias, se deber identificar y precisar en la remunera-cin integral el concepto remunerati-vo objeto del beneficio.

    4. A QU SE DENOMINA PERODO DE PRUEBA DENTRO DE UN CONTRATO DE TRABAJO?

    En principio, el perodo de prueba es de tres (3) meses, a cuyo trmino el trabajador alcanza derecho a la proteccin contra el despido arbitra-rio; sin embargo, las partes pueden pactar un trmino mayor en caso las labores requieran de un perodo de capacitacin o adaptacin o que por su naturaleza o grado de responsabi-lidad tal prolongacin pueda resultar justificada pero ello deber cumplir con los siguientes requisitos:

    Debeconstarporescrito

    Nopodrexceder,enconjuntoconel perodo inicial, de seis (6) meses en el caso de trabajadores califica-dos o de confianza y de un (1) ao en el caso de personal de direccin.

    En el supuesto de suspensin del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos la-borados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba esta-blecidoporley.Nocorrespondedichaacumulacin en caso que el reingre-so se haya producido a un puesto

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    oportuna la extincin del con-trato de suplencia. Este con-trato deber contener la fecha de su extincin.

    Enestamodalidaddecontratose encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden admi-nistrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

    Plazodeduracin:Laquere-sulte necesaria segn las cir-cunstancias.

    b.3) El contrato de emergencia:

    Contrato celebrado para cu-brir las necesidades promovi-das por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su dura-cin con la de la emergencia. El caso fortuito o la fuerza mayor en el contrato de emer-gencia, se configura por su carcter inevitable, imprevisi-ble e irresistible.

    Plazomximodeduracin:Ellapso que dure la emergencia.

    c) Contratos de obra o servicio:

    c.1) El contrato especfico:

    Contratoscelebradosentreunempleador y un trabajador, con objeto previamente esta-blecido y de duracin determi-nada. En este tipo de contratos podrn celebrarse las renova-ciones que resulten necesarias para la conclusin o termina-cin de la obra o servicio ob-jeto de la contratacin.

    Plazomximodeduracin:Laque resulte necesaria.

    c.2) El contrato intermitente:

    Contratoscelebradosentreunempleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son per-manentes pero discontinuas.

    Estos contratos podrn efec-tuarse con el mismo traba-jador, quien tendr derecho preferencial en la contratacin (dentro del plazo de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la notificacin al trabaja-dor del reinicio de la activi-dad en la empresa), pudien-do consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin.

    Enelcontratoescritoquesesus-criba deber consignarse con la mayor precisin las circunstan-cias o condiciones que deben observarse para que se reanu-de en cada oportunidad la la-bor intermitente del contrato.

    Eltiempodeserviciosylosde-rechos sociales del trabajador contratado bajo esta modali-dad se determinarn en fun-cin del tiempo efectivamente laborado.

    Plazo mximo de duracin:Notieneduracinmxima.

    c.3) El contrato de temporada:

    Contratocelebradoentreunem-presario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repe-tirse en perodos equivalentes en cada ciclo en funcin a la natura-leza de la actividad productiva.

    Necesariamente deber constarpor escrito lo siguiente:

    a) La duracin de la temporadab) La naturaleza de la activi-

    dad de la empresa estable-cimiento o explotacin; y,

    c) La naturaleza de las labores del trabajador.

    Si el trabajador fuera contrata-do por un mismo empleador por dos (2) temporadas consecutivas o tres (3) alternadas tendr dere-cho a ser contratado en las tem-poradas siguientes.

    Parahacerefectivoelejerciciodelderecho descrito previamente, el trabajador deber presentarse en la empresa, explotacin o esta-blecimiento dentro de los quince (15) das anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducar su derecho a solicitar su readmisin en el trabajo.

    Se asimila tambin al rgimenlegal del contrato de tempora-da a los incrementos regulares y peridicos de nivel de la acti-vidad normal de la empresa o explotacin, producto de un au-mento sustancial de la demanda durante una parte del ao, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la ac-tividad es continua y permanente durante todo el ao.

    Igualmente, se asimila al rgi-men legal del contrato de tempo-rada a las actividades feriales.

    Plazo mximo de duracin: Loque dura la temporada

    5.3 Requisitos formales para la validez de este tipo de con-tratos

    Los contratos de trabajo sujetos a modalidad necesariamente debern cumplir con lo siguiente:

    Constarporescrito yporduplica-do (Lima) y por triplicado (fuera de Lima), debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

    Una copia de los contratos serpresentada a la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo a travs de la Pgina Web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) dentro de los quince (15) das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro. El incumplimiento de esta norma trae como consecuen-cia la imposicin de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa por presentacin extempornea corres-pondiente.

    El empleador deber entregar altrabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del trmino de tres (3) das hbiles, contados a partir de la fecha de su presentacin a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    La renovacin de los contratosmodales est sujeta a las mismas formalidades de la celebracin del contrato inicial.

    LaAutoridadAdministrativadeTra-bajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los da-tos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de determinar si existe si-mulacin de una relacin laboral a tiempo determinado, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

    5.4 Reglas que se deben obser-var al momento de celebrar este tipo de contratos

    Para efectos de la celebracin de este tipo de contratos, se deber tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

    Dentrode losplazosmximoses-tablecidos para la duracin de las distintas modalidades contractua-les, podrn celebrarse contratos por periodos menores pero que su-mados no excedan dichos lmites.

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    Autor: MArtnez IsuIzA, BenjAMn

    Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualizacin Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economa y Finanzas; Coordinador General de la Edicin de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de sta.

    Enloscasosquecorresponda,po-dr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modali-dades en el centro de trabajo, en funcin de las necesidades empre-sariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de cinco (5) aos.

    En los contratos sujetosamodali-dad rige el periodo de prueba legal oconvencionalprevistopor ley.Siel empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deber abonar al tra-bajador una indemnizacin equi-valente a una (1) remuneracin y media (1/2) ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el lmite de doce (12) remuneraciones.

    5.5 Presunciones aplicables a los contratos sujetos a modalidad

    Existe la presuncin de que existe una relacin laboral a tiempo indetermi-nado si es que bajo la forma de con-tratos sujetos a modalidad:

    El trabajador contina laborandodespus de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o despus de las prrrogas pactadas, si stas ex-ceden del lmite mximo permitido.

    El trabajador contina prestandoservicios efectivos, luego de con-cluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovacin, cuando se trate de un contrato para obra determinada o de servi-cio especfico.

    El titular del puesto sustituido nose reincorpora vencido el trmi-no legal o convencional y el tra-bajador contratado continuare laborando.

    Eltrabajadordemuestrelaexisten-cia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la ley.

    5.6 Requisito que debe cumplir la recontratacin de trabajado-res que estuvieron bajo con-trato a tiempo indeterminado

    Los trabajadores permanentes (es de-cir, aquellos que se encontraban bajo un contrato a tiempo indeterminado) que cesen no podrn ser recontrata-dos bajo ninguna de las modalidades reseadas, salvo que haya transcurri-do un (1) ao despus del cese.

    6. CUNDO FINALIZA UNA RELACIN LABORAL?

    Soncausasdeextincindel contratode trabajo:

    i) Por medio del despido, el emplea-dor pone fin al vnculo laboral que mantiene con su trabajador por la comisin por parte de ste de una falta grave prevista en la ley.

    Por ello, para el despido de un tra-bajador sujeto a rgimen de la ac-tividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mis-mo empleador, es indispensable la existencia de causa justa con-templada en la ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacio-nada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

    La demostracin de la causa co-rresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

    Soncausasjustasdedespidorela-cionadas con la capacidad del tra-bajador:

    Las deficiencias fsicas, intelec-tuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realiza-dos los ajustes razonables co-rrespondientes, impiden el des-empeo de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y sa-lud o la de terceros.

    El rendimiento deficiente enrelacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo con-diciones similares.

    Lanegativainjustificadadeltra-bajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, determi-nantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcti-cas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermeda-des o accidentes.

    Soncausasjustasdedespidorela-cionadas con la conducta del tra-bajador:

    Lacomisindefaltagrave Lacondenapenalpordelitodoloso Lainhabilitacindeltrabajador.

    ii) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural:

    El plazo convenido no podr exce-der de un (1) ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Traba-jo para efectos de registro.

    iii) La renuncia o retiro voluntario del trabajador:

    En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con treinta (30) das de anticipacin.

    El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pe-dido del trabajador; en este lti-mo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da.

    iv) La terminacin de la obra o ser-vicio, el cumplimiento de la con-dicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legal-mente celebrados bajo modalidad.

    v) El mutuo disenso entre trabajador y empleador:

    El acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo di-senso debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.

    vi) La invalidez absoluta permanente:

    La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y au-tomticamente la relacin laboral desde que es declarada.

    vii) La jubilacin:

    La jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensin de ju-bilacin a cargo de la Oficina de NormalizacinPrevisional(ONP)odelSistemaPrivadodeAdministra-cindeFondosdePensiones(SPP),si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de la ultima remuneracin ordinaria percibida por el trabaja-dor, monto adicional que no podr exceder del 100% de la pensin, y a reajustarla peridicamente, en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin.

    El empleador que decida aplicar la presente causal deber comunicar por escrito su decisin al trabaja-dor, con el fin de que ste inicie el trmite para obtener el otorga-miento de su pensin.

    El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensin.

    La jubilacin es obligatoria y auto-mtica en caso que el trabajador cumpla 70 aos de edad, salvo pacto en contrario.