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1 THOMAS ORTIZ DE LANDÁZURI Y FRANCISCO ANTONIO MORENO Y ESCANDÓN: EMPRENDEDORES INSTITUCIONALES EN AL ABSOLUTISMO ILUSTRADO (1767-1792) RESUMEN El presente trabajo da a conocer el papel de Thomas Ortiz de Landázuri (Contador General del Consejo de Indias) y Francisco Antonio Moreno y Escandón (Fiscal y Director de Estudios de Santafé de Bogotá) como emprendedores Institucionales del absolutismo ilustrado entendido como la corriente ideológica que llevó a la práctica las concepciones de la ilustración. Con base en lo anterior, la investigación evidencia el rol del individuo considerado sujeto-objeto del análisis de la teoría neoinstitucional. En el contexto histórico se analiza el marco institucional inestable en la segunda mitad del siglo XVIII. Este siglo estuvo caracterizado por cambios cognitivos-culturales que generaron el modelo borbónico reformista. Las reformas fueron el medio para fomentar el progreso en la metrópoli y en los virreinatos. En coherencia, se promulgó la Reforma Universitaria Ilustrada, que generó transformaciones en el modelo educativo universitario en el Virreinato de Nueva Granada y además trajo consigo la implementación del sistema de control en el proceso de rendición de cuentas de los organismos educativos de Santafé de Bogotá. Metodológicamente, el trabajo se enmarca en la la nueva historia de la contabilidad y se fundamenta en la perspectiva de la historia crítica. Metodológicamente se utiliza el enfoque de estudio de caso a partir de los estudios históricos y el análisis de archivo, para el uso de las fuentes documentales utiliza el análisis hermenéutico. El trabajo espera evidenciar el papel de dos reformadores en las organizaciones educativas con el objetivo de institucionalizar el modelo universitario europeo (español). Asimismo, dará a conocer la implementación de la Instrucción práctica de la Contaduría de Indias de 1767, por medio de la instauración de un sistema de control y rendición de cuentas, que permitiera reducir la incertidumbre de una época de centralización institucional. INTRODUCCIÓN El individuo es el sujeto-objeto de análisis fundamental de la teoría neoinstitucional. La presente ponencia da a conocer el papel de los individuos como emprendedores institucional en el cambio del modelo educativo universitario en el Virreinato de Nueva Granada, la herramienta por medio de la cual generó el citado cambio es la promulgación de una reforma universitaria que buscaba la creación de la primera universidad pública en el Virreinato. Además de crear la primera universidad pública, la reforma trajo consigo la implementación del sistema de control en el proceso de rendición de cuentas de los organismos educativos de Santafé de Bogotá. La educación como institución conduce a “ideas, ideologías y dogmas que con frecuencia juegan un papel importante en las elecciones que hacen los individuos”(North, 2014). Con base en lo anterior,

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THOMAS ORTIZ DE LANDÁZURI Y FRANCISCO ANTONIO MORENO Y ESCANDÓN: EMPRENDEDORES INSTITUCIONALES EN AL ABSOLUTISMO ILUSTRADO (1767-1792)

RESUMEN

El presente trabajo da a conocer el papel de Thomas Ortiz de Landázuri (Contador General del Consejo de Indias) y Francisco Antonio Moreno y Escandón (Fiscal y Director de Estudios de Santafé de Bogotá) como emprendedores Institucionales del absolutismo ilustrado entendido como la corriente ideológica que llevó a la práctica las concepciones de la ilustración. Con base en lo anterior, la investigación evidencia el rol del individuo considerado sujeto-objeto del análisis de la teoría neoinstitucional. En el contexto histórico se analiza el marco institucional inestable en la segunda mitad del siglo XVIII. Este siglo estuvo caracterizado por cambios cognitivos-culturales que generaron el modelo borbónico reformista. Las reformas fueron el medio para fomentar el progreso en la metrópoli y en los virreinatos. En coherencia, se promulgó la Reforma Universitaria Ilustrada, que generó transformaciones en el modelo educativo universitario en el Virreinato de Nueva Granada y además trajo consigo la implementación del sistema de control en el proceso de rendición de cuentas de los organismos educativos de Santafé de Bogotá. Metodológicamente, el trabajo se enmarca en la la nueva historia de la contabilidad y se fundamenta en la perspectiva de la historia crítica. Metodológicamente se utiliza el enfoque de estudio de caso a partir de los estudios históricos y el análisis de archivo, para el uso de las fuentes documentales utiliza el análisis hermenéutico. El trabajo espera evidenciar el papel de dos reformadores en las organizaciones educativas con el objetivo de institucionalizar el modelo universitario europeo (español). Asimismo, dará a conocer la implementación de la Instrucción práctica de la Contaduría de Indias de 1767, por medio de la instauración de un sistema de control y rendición de cuentas, que permitiera reducir la incertidumbre de una época de centralización institucional.

INTRODUCCIÓN

El individuo es el sujeto-objeto de análisis fundamental de la teoría neoinstitucional. La presente ponencia da a conocer el papel de los individuos como emprendedores institucional en el cambio del modelo educativo universitario en el Virreinato de Nueva Granada, la herramienta por medio de la cual generó el citado cambio es la promulgación de una reforma universitaria que buscaba la creación de la primera universidad pública en el Virreinato. Además de crear la primera universidad pública, la reforma trajo consigo la implementación del sistema de control en el proceso de rendición de cuentas de los organismos educativos de Santafé de Bogotá. La educación como institución conduce a “ideas, ideologías y dogmas que con frecuencia juegan un papel importante en las elecciones que hacen los individuos”(North, 2014). Con base en lo anterior,

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los individuos generaron cambios con el objetivo de institucionalizar el modelo universitario europeo aplicado al virreinato, por consiguiente, reducir la incertidumbre de una época en cambio. Un elemento importante en el cambio es el proceso de decisión de Francisco Antonio Moreno y Escandón en la reforma y de Thomas Ortíz de Landázuri en ser consecuente con el reformismo borbónico.

Thomás Ortiz de Landázuri1 (1772-1777) y Francisco Antonio Moreno y Escandón (1736-1792)2 desarrollaron en el la disciplina contable un proceso de institucionalización de prácticas como resultado de la promulgación y ejecución de las Reformas Ilustradas en el Virreinato de Nueva Granada (1767-1774). Como señala Ortega y Gasset (1930, 21968) para el caso universitario “la Reforma Universitaria no puede reducirse a la corrección de abusos, Reforma es siempre creación de usos nuevos” (16) por lo tanto el actor que la promueve genera una nueva forma de racionalidad que conlleva un orden institucional. Berger y Luckmann (1967:54,55) enfatizan en la necesidad de emplear un enfoque histórico dado que las instituciones siempre tienen una historia de la cual son resultado, por lo tanto, con contexto histórico-social se enmarca en el siglo XVIII; siglo en el cual la racionalidad de la élite ilustrada generó la idea de “modernidad”, como lo señala Berger et. al., (1973:11) la idea de modernidad está arraigada a la idea de progreso dominada desde el pensamiento occidental desde el siglo XVIII. La idea de progreso inició con la llegada de los Borbones, como lo señala Hernández (2008) “su llegada llevo aparejada una riada de nuevas disposiciones, ordenanzas e instrucciones muchas de ellas de índole administrativa, organizadora y contable que vinieron a dar una nueva configuración a las instituciones públicas y a la forma de gobierno” (1). El gobierno del Monarca Ilustrado Carlos III propició una serie de transformaciones para modernizar el estado Español. Estas transformaciones propendieron a través del advenimiento de nuevas reformas por generar un cambio en el estilo de administración y gestión directa en las organizaciones pertenecientes a sus dominios, caso especial en los Colegios Mayores y Universidades que eran vistos como plataformas para la formación de la élite ilustrada. La formación de esta élite consistió en el asentimiento de una conciencia moderna, al respecto Berger et al (1973:7) argumentan que la conciencia moderna está conformada por el establecimiento de un sistema de creencias asociadas al desarrollo de 1. La producción tecnológica; 2. La burocracia

                                                       1 Tomás Ortiz de Landázuri y Arriaga, nace en Nuvilla [del ayuntamiento de Ribera Alta y Partido judicial de Vitoria – Álava] y muere en la villa de Pinto el 13 de agosto de 1777. Hijo de Inicia su cursus honorum en la Nueva España [México] como funcionario de la secretaría del virrey de México de 1741 a 1743; en este último año pasa como secretario del gobernador y capitán general de Guadalajara. De 1747 a 1749, corregidor y lugarteniente del capitán general de Zacatecas. En 1756, alcalde ordinario, regidor y procurador de Guadalajara. En 1761ingresa en la orden militar de Santiago. El 19 de enero de 1765 es promovido a contador general del Real y Supremo Consejo de Indias, ingresa a este máximo órgano el 18 de marzo de 1767 donde desempeña ambos cargos simultáneamente hasta su fallecimiento en 1777. Le corresponde llevar a cabo la aplicación de la Reforma de la Contaduría, iniciada en 1760, que consigue un importante incremento de los rendimientos fiscales. 2 Francisco Antonio Moreno y Escandón (Mariquita-Nueva Granada (Colombia) 1736- Santiago de Chile 1792). Colegial del Real y Mayor de San Bartolomé de Santafé de Bogotá, Doctor por la Universidad Javeriana. De 1764 a 1767 realizó un viaje de estudios a España. En el año de 1775 alcanzó la cúspide de su poder e influencia: Era simultáneamente fiscal interino en lo civil, fiscal del crimen y fiscal ad hoc de la Junta Superior de Temporalidades de Santafé de Bogotá (1770-1778), protector de indios (1766), patrón de reales hospicios, juez conservador de la administración de aguardientes y tabacos (después de 1767) y director de estudios, a partir de 1774. (Betancourt, 2011:63)

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y 3. La pluralización de los mundos de vida (la diferenciación de esferas entre lo público y privado) Se considera interesante el concepto de ciencia moderna por el auge de la Ilustración y la diferenciación y administración entre lo público y lo privado por las disposiciones regalistas del siglo XVIII. Esta administración directa estuvo dada por el control que se realizó por medio de la adaptación desde los actores de la teoría regalista, denominada como la potestad política que se atribuye la potestad temporal de dirigir y controlar los asuntos y materias eclesiásticas de orden disciplinar (Betancourt, 2011:62). Esta investigación intenta responder a la siguiente pregunta ¿Cuál fue el papel de Francisco Antonio Moreno y Escandón en el proceso de institucionalización de las prácticas contables en campos organizacionales de reformas? La institucionalización definida por Berger y Luckmann (1966:72) es el proceso por medio del cual las acciones se repiten sobre el tiempo, por lo tanto, el cambio es estudiado a partir de la información económico-contable generada por el sistema administrativo instaurado en el Virreinato de la Nueva Granada compuesto por: Contaduría General de Temporalidades (1767-1783), Junta Superior de Temporalidades (1767-1798) y Dirección de Temporalidades (1783-1798) (Martínez, 2010: 62). El trabajo está apoyado en el enfoque sociológico de la Teoría Institucional, este enfoque es aplicado a partir de los trabajos de Berger y Luckmann (1966:78) cuyo énfasis aborda la institucionalización en tres fases o momentos: externalización, objetivación e internalización correspondientes a las características del mundo social, estas fases son aplicadas para explicar el proceso de implementación de la Reforma Universitaria. Igualmente se aborda el trabajo de Berger et al (1973:17) que señala el proceso institucional de modernización a través de la difusión del conocimiento moderno socio-cultural, así mismo este proceso es experimentado y analizado como externo a la conciencia subjetiva de los individuos. Desde la postura teórica de emprenderismo institucional a continuación se relacional los principales conceptos adaptados al presente caso:

TEORÍA AUTOR POSTULADO DiMaggio y Powell

(1983) Las instituciones como espacios funcionalmente especializados. Se distingue entre el campo de organización o sector en donde los actores sociales se desenvuelven.

Teoría Neoinstitucional e instituciones

Meyer y Rowan (1977)

Adoptan el concepto de instituciones como “complejos de normas culturales” Berger y Luckman (1973) Señalan que la idea de modernidad está arraigado a la idea de progreso que inicia en el siglo XVIII.

DiMaggio y Powell (1983-1991)

El nuevo institucionalismo enfatiza en los procesos culturales y constitutivos, procesos de legitimidad y estructuras formales

Scott (2005-2014) Las instituciones comprenden elementos regulativos,

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TEORÍA AUTOR POSTULADO normativos y cognitivos-culturales que junto con las actividades y recursos asociados proporcionan estabilidad y sentido a la vida social. Nivel individual: Actuación y cambio, se aproxima al concepto de lo que hoy se define como emprendedor. Actores desarrollan un comportamiento racional: Toma de decisiones por parte de los actores. Desde la perspectiva neo-clásica económica se centra en el actor individual dedicado a maximizar sus objetivos. Las instituciones apoyan la autonomía de los actores y sus actividades.

Agente: Actor social capaz de tomar una decisión.

Meyer et.al (1987) En el mundo moderno que comienza con los procesos sociales asociados con la ilustración tres principales categorías de actores se les concede primacía: individuos, organizaciones y sociedades.

Friedland y Alford(1991)

El nivel de la sociedad constituye relaciones interinstitucionales que abarca una multiplicidad de esferas de valor asociadas a una lógica institucional.

DiMaggio (1988, 1991)

Centran la atención en la forma como los individuos y las organizaciones actúan e innovan estratégicamente y contribuyen al cambio organizativo de la institución. Oliver (1991)

Christensen et. al (1997) Scott (2005; 2014) Las organizaciones existen en un entorno institucional

que ejerce algún grado de presión sobre ellas. Eisenstadt (1980) El enfoque institucional se enmarca en el concepto de

emprendimiento institucional y emprendedor institucional usualmente utilizados en las formas en las que algunos actores son capaces de movilizar recursos para realizar intereses altamente valorados. Grado de heterogeneidad y la institucionalización son características del campo organizaciones que permiten un emprendimiento institucional.

DiMaggio (1983) Maguire et.al (2004)

Lawrence y Suddaby (2006)

El enfoque institucional pone de relieve, la conciencia, la habilidad y reflexividad de los actores individuales y colectivos para crear, mantener o interrumpir las instituciones. Los actores desempeñan un papel facilitador en el emprendimiento institucional siendo importante la posición que ocupa dentro de un campo organizacional.

Lawrence et.al (2009)

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TEORÍA AUTOR POSTULADO Conciencia, habilidad, reflexividad conlleva a un comportamiento racional que influye en el entorno y campo organizacional y produce un cambio.

Emprendimiento Institucional

DiMaggio (1988) La institucionalización es producto de los esfuerzos políticos de los actores para llevar a cabo sus fines

Fligstein (1997) Seo y Cred (2002)

El cambio institucional es el proceso político que refleja el poder y los intereses de los actores organizados

Maguire et.al (2004) Baños et.al (2014)

El Emprendimiento institucional representa las actividades que los actores tienen por un interés particular, por disposiciones institucionales y por la movilización de recursos para crear nuevas instituciones o transformar las existentes.

Fligstein (1997) Maguire et.al (2004)

Los contextos de emprendimiento institucional son: campos organizacionales estables; campos organizacionales en crisis y campos emergentes. Para generar un emprendimiento institucional se debe tener presente: los esfuerzos políticos de los actores; los intereses de los actores, en este contexto se desarrolla el emprendimiento institucional: crisis emergentes posteriormente estables.

Emprendedor Institucional

Fligstein (1997)

Emprendedores institucionales como aquellos actores que tienen habilidades sociales, es decir la capacidad de motivar la cooperación de otros actores dándoles significados a sus identidades comunes.

Seo y Creed (2002) Actores que contribuyen al cambio de las instituciones a pesar de las presiones inertes.

Scott (2010;2014) Dos subtipos de emprendedores institucionales: emprendedor institucional en el nivel técnico y organizacional y emprendedor institucional en el nivel de campo.

Battilana (2006;2009) Agentes que inician cambios divergentes, es decir, los cambios rompen con el statu quo institucional en un campo de actividad y por lo tanto contribuyen posiblemente a la transformación o creación de nuevas instituciones. Emprendedores Organizacionales: Son los actores que persiguen sus objetivos con la fundación de una nueva empresa, nueva organización dentro de un entorno altamente institucionalizado.

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Con base en el análisis que se realiza sobre la institucionalización como proceso que ocurre en una organización a lo largo del tiempo, desde este enfoque el caso identifica la burocracia (Berger et al, 1973:44) y los grupos profesionales (DiMaggio y Powell, 1983: 149) como elementos ambientales de presión en el diseño de la estructura organizativa. En la presente investigación, la contabilidad es estudiada a través de las presiones que se ejercen para obtener el control de la organización, en este sentido, como lo señala Núñez (1999) “la organización busca una forma de racionalidad que le permita legitimarse en el entorno social que la hospeda, esto lo consigue, en parte, asumiendo un compromiso con la racionalidad a través del empleo de una forma legítima representada por la contabilidad” (49). Chua (1986) establece que la información contable permite analizar las actividades de legitimación, con el fin de realizar el análisis de la información se determinan dos tipos de fuentes: la dedicada al estudio de los documentos contables y las establecidas para el estudio de las normas y textos reguladores de la actividad contable (Hernández, 1996: 72) al primer tipo de fuente le corresponde la información generada por el sistema administrativo para la gestión de los bienes de la Compañía de Jesús y al segundo los informes del Virreinato enviados a la Contaduría General de Indias y la respuesta de este último sobre el proyecto de Reforma a la Universidad3. El caso de carácter descriptivo presenta como unidad de análisis la figura de Francisco Antonio Moreno y Escandón el cual se constituye en elemento clave del proceso de institucionalización, además de agente dominante en el establecimiento de un diseño organizativo (Núñez, 1999: 49). Con base en los campos o áreas en el estudio de la historia de la contabilidad se distinguen por el sujeto el campo de estudio de historia de la contabilidad pública que “abarcará el estudio tanto de las contabilidades llevados por los órganos centrales del Estado, en sus diversas modalidades, como de las llevadas por los órganos periféricos y administraciones locales” (Hernández, 1996: 72). El proceso de investigación se realizó a partir de la localización, clasificación e interpretación de fuentes primarias y secundarias. Las primeras halladas en el Archivo General de la Nación (Colombia) sección Colonia, fondos Colegios (SC, 12), Contaduría (SC, 39), Curas y Obispos (SC, 21) y Temporalidades (SC, 51); Archivo General de Indias (España), fondo Contaduría, legajos 552-553 (Informes de Contaduría de Santafé) y 759 (Universidades y Colegios). El análisis de las fuentes primarias se complementa con una revisión y análisis de fuentes secundarias sobre historia de la Universidad y sus organismos relacionados incluyendo el propio Estado (Covalesky y Dirismith, 1988:1). En el uso de las manuscritos se utilizan las siguientes estrategias de investigación: estudios históricos y análisis de archivo (Yin, 2009).                                                        3El proyecto de reforma fue titulado “Proyecto para la erección, en la ciudad de Santafé de Bogotá, de una Universidad de estudios generales, presentado a la Junta General de Aplicaciones” (1768) (Hernández de Alba, 1961:471); y ratificado con el “Plan de Estudios y método provisional para los colegios de Santafé, por ahora y hasta tanto que se erige Universidad Pública, o su Majestad dispone otra cosa” (1774) (AGI. Santafé.759); este intento de reforma conllevo a un cambio no sólo en los planes de estudio sino además en la administración de las instituciones de educación, al proponer la primera Universidad pública según los parámetros de la Ilustración y el modelo Borbónico universitario.

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Para el manejo de las fuentes se utiliza el método de triangulación. Denzin (1970) define la triangulación en investigación como la combinación de dos o más teorías, fuentes de datos o métodos de investigación en el estudio de un fenómeno singular, así mismo Opperman (2000:142) plantea que el objetivo de la triangulación es controlar el sesgo personal de los investigadores y cubrir las deficiencias intrínsecas de un investigador singular, de un mismo método de estudio, o de una teoría única y así incrementar la validez de los resultados. Para el presente caso se adopta la triangulación de fuentes de datos basada en criterios espacio-temporales, con el fin de crear una explicación sobre la construcción del análisis con base en los datos obtenidos (Yin, 2009). Los antecedentes de la presente investigación se fundamentan en los estudios sobre las Reformas universitarias y económico-contables, el papel del individuo en el proceso de institucionalización, y la relación Universidad-contabilidad. En torno a los trabajos sobre las reformas universitarias se destacan las investigaciones de Soto (1998, 2000, 2004, 2005) quien estudia la historia de la Universidad Latinoamericana a partir de los planes de estudio, el pensamiento Ilustrado en Universidades y Colegios Mayores, además de la influencia de Francisco Antonio Moreno y Escandón en la transformación cultural en el Virreinato de la Nueva Granada, los trabajos de Betancourt (2007, 2011) quien analiza la reforma ilustrada universitaria en el Virreinato de la Nueva Granada en obras que presentan la relación y articulación de la historia del derecho y la Historia de la Universidad. Con relación al papel del individuo en el proceso de institucionalización se destacan las investigaciones de Núñez (1999, 2002) que señalan la centralización del poder en los agentes institucionales. Sobre la relación Universidad-contabilidad aplicada al caso se destacan las investigaciones de López Manjón (2000, 2003) quien aborda el cambio contable en las organizaciones académicas, especialmente en los sistemas administrativos y contables introducidos en la normativa del Colegio-Universidad de Osuna; Quattrone (2004) quien estudia las prácticas de contabilidad y rendición de cuentas en la Compañía de Jesús en Italia durante los siglos XVI y XVII y para el caso de la Compañía de Jesús sostiene que el surgimiento de las prácticas de contabilidad estaban ligadas a la ideología absolutista. Con base en los antecedentes, este estudio pretende contribuir a los trabajos sobre nueva historia de la contabilidad, desde la práctica, se da a conocer el poder decisor del discurso contable en los procesos de reforma a partir de un hecho coyuntural como lo fue la expulsión de la compañía de Jesús. El trabajo aborda el papel de la contabilidad en la reformas borbónicas en la segunda mitad del siglo XVIII, especialmente las realizadas por el Monarca Carlos III, estas reformas generaron una disputa entre el orden eclesiástico y el civil por el manejo de los bienes de la Compañía y por la creación de la primera Universidad pública en el Virreinato de la Nueva Granada. La ponencia se encuentra estructurada en tres subapartados que adoptan las tres fases o momentos para la institucionalización descritos por Berger y Luckmann (1966:78). El primer apartado da a

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conocer el proceso de transformación económica e instauración del sistema de administración de los bienes temporales de la Compañía de Jesús que pasan al Estado una vez expulsados por el monarca Carlos III; la segunda sección aborda la realización del proyecto de reforma universitaria generado por Francisco Antonio Moreno y Escandón con referencia a los cambios económicos-contables que se deben realizar para el establecimiento de la universidad pública. El tercer apartado demuestra la internalización de la reforma a través de la ejecución de los postulados y la generación de cambio en el interior de las instituciones universitarias. EXTERNALIZACIÓN DE LOS BIENES: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. Los Ilustrados reformistas bajo la orden de Carlos III promovieron la idea anti jesuita. Ellos generaron los móviles económicos de su actitud por medio de la ocupación de las temporalidades y los móviles sociales enmarcados en la lucha por el control de la enseñanza (Alberola y Giménez, 1982: 187). En la segunda mitad del siglo XVIII la principal institución política del estado Español fue el Consejo de Castilla, una de las posiciones más importantes era la del fiscal que podía informar y asesorar sobre cualquier tema (Álvarez-Dardet, et.al., 2006:132). Las figuras para el caso Español de Pedro Rodríguez de Campomanes quién fue nombrado en 1762 Fiscal de Consejo de Castilla y para el Virreinato de la Nueva Granada de Francisco Antonio Moreno y Escandón, nombrado en 1770 Fiscal de la Junta de Aplicaciones y Temporalidades fueron relevantes en el proceso de re-configuración de un orden administrativo-colonial. Pedro Rodríguez de Campomanes concluyó que la expulsión de los Jesuitas era indispensable para garantizar, en primer lugar, la seguridad del soberano, pero también del Reino entero, así mismo, una vez expulsados, se debía proceder a la “ocupación” de sus bienes temporales (Martínez, 2010:26). Por Decreto de 27 de Febrero de 1767, se ordenó la ocupación de las Temporalidades de la Compañía: “He venido a mandarse se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía, así sacerdotes como coadjutores y legos que hayan hecho la primera profesión, y a los noviciados que quisieren seguirles, y se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios” (Colección General sobre Extrañamiento y Ocupación de Temporalidades, 1767). Con base en la disposición de expulsión de los Jesuitas se organizó la estructura administrativa para el manejo de los bienes de la Compañía en la Metrópoli y los Virreinatos. Martínez (2010 expone la organización administrativa: la “Dirección, contaduría y depositaria general de temporalidades” esta también conocida como la Depositaria General. Se estableció el día 10 de mayo de 1767 en la oficina de la Tesorería General, con personal de dicha Tesorería (43). Se trataba de un organismo que no hay que confundir con la llamada Contaduría general.

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Esta Dirección fue la encargada de centralizar los caudales y administrarlos para la metrópoli, esta oficina se estableció en la infraestructura de la Tesorería general con una administración propia, con la instauración de esta Dirección “se suponía el establecimiento de una clara distinción entre el dinero perteneciente a la Real Hacienda y aquel que se encontraba vinculado a la medida de expatriación” (Martínez, 2010: 44). La dirección estaba compuesta por un tesorero general, un contador de intervención y un depositario general. Además de la Dirección, Contaduría y Depositaría General de Temporalidades se creó en un nivel intermedio la Contaduría General de Temporalidades establecida el 27 de octubre de 1767, según lo define Martínez (2010:58) la Contaduría General, era un organismo relacionado con la administración y gestión de las cuentas y demás aspectos económicos generados a raíz de la expulsión de la Compañía de Jesús, esta oficina se ocupaba de rendir cuentas al Consejo de los caudales que poseyeron los Jesuitas, informando, igualmente, de las inversiones que se realizaban con ello. Esta Contaduría estaba compuesta por oficiales y escribanos. Para el Virreinato de la Nueva Granada se nombró al oficial Casimiro de Guinea de la Contaduría General con el objetivo de realizar el procedimiento establecido para el control de las temporalidades. Sin embargo se puede inferir que el procedimiento se realizó a través del Tribunal de cuentas del Consejo de Indias para luego ser entregado al oficial de la Contaduría general (Martínez 2010:60). Según Instrucción de lo que debían ejecutar los comisionados para el Extrañamiento y Ocupación de Bienes y Haciendas de los Jesuitas de fecha de 1 de marzo de 1767 el primer numeral se dedicó al procedimiento que se llevaría a cabo en los colegios manejados por la Compañía. En este sentido es importante señalar que las reglas promulgadas por Carlos III evidenciaron un manejo burocrático (Berger et.al., 1973:46) orientado hacia la centralización del poder y la autoridad (Scott, 1991) por medio de la presión del entorno hacia la incorporación de actividades institucionalizadas con el fin de aumentar su legitimidad legal o racional que “invoca la legalidad de ciertas reglas y establece el derecho de quienes gobiernan en virtud de esas reglas” (Núñez, 1999:15) Estas actividades se hallaron expuestas en los numerales 6 y 7 que se relacionan a continuación:

VI. Hecha la intimidación procederá sucesivamente en compañía de los Padres Superior y Procurador de la casa, a la judicial ocupación de los archivos, papeles de toda especie, biblioteca común, libros y escritorios de aposentos, distinguiendo los que pertenezcan a cada Jesuita, juntándolos en uno, o más lugares entregándose las lleves al Juez de Comisión. VII. Consecutivamente proseguirá el secuestro con particular vigilancia y habiendo pedido de antemano las llaves con precaución, ocupará todos los caudales y demás efectos sin importancia de que allí haya cualquier título de renta o depósito (Colección General sobre Extrañamiento y Ocupación de Temporalidades, 1767).

El establecimiento de reglas, supervisión y actividades sancionadoras por parte de Carlos III, demostró la necesidad de legitimar las actividades administrativas (Meyer y Rowan, 1977:343), este

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proceso de legitimación se consolida cuando solicita “que las propiedades de los ex jesuitas en los dominios ultramarinos quedasen a cargo del secretario de Estado y del despacho universal de la Indias, del Consejo de Indias y de las Audiencias y tribunales de su jurisdicción, observando las reglas dadas para la península, siempre que fuesen adaptables” (Martínez,2010:15). El principal documento que resume esta petición sobre la información y práctica contable fue la Real Cédula sobre crear depositaria general para el resguardo y manejo de los caudales de los Jesuítas de España e Indias después de su extrañamiento, la siguiente tabla resume las funciones, documentos contables además del tiempo para reportar los informes que se encuentran en la Real Cédula de 1767: Tabla 1. Funciones, documentos contables y reporte de informe según Real Cédula de 1767 referente a la Expulsión de la Compañía de Jesús.

OFICINA CARGO FUNCIONES LIBROS REPORTE DE

INFORMES

TESORERÍA GENERAL

Tesorero General

Recaudar el capital de la "Dirección, Contaduría y depositaria general de Temporalidades"

Libro de asientos (1)

Mensual

Contador de Intervención

Supervisar las intervenciones en las entradas y salidas de capital del Depositario General

Libro de entrada y salida del dinero (1)

Cuatrimestral

Depositario General

Plasmar los movimientos monetarios que realizase la depositaría

Libro “maestro” entrada y salida del dinero (1)

Mensual

CONTADURÍA GENERAL

Contadores Oficiales

Administración y gestión de cuentas. Tomar cuenta de Depositaria general de manera anual para cotejar partidas

Libro “becerro” para fundaciones de colegios y obligaciones

Anual (Informe general de los bienes y rentas de cada Colegio, el cumplimiento de sus cargas, la aplicación de sus casas e iglesias y las ventas realizadas)

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Fuente. (Colección General sobre extrañamiento y ocupación de Temporalidades, 1767). (1767); Martínez (2010).

En el Virreinato de la Nueva Granada las disposiciones que fueron enviadas por Carlos III fueron asumidas por el Virrey. Pedro Messía de la Cerda (1700-1783). Mediante Real Cédula de 9 de Julio de 1769 el Rey mandó establecer en los dominios ultramarinos de Indias, Filipinas e Islas adyacentes Juntas para proceder a la aplicación y destino de las casas, colegios, residencias y misiones que fueron de los regulares de la Compañía con las reglas prácticas, convenientes resueltas por el Rey a consulta del mismo tribunal (Colección General sobre Extrañamiento y Ocupación de Temporalidades, 1767). De estas reglas al igual que en el trabajo de Betancourt (2011:120) se destacan las siguientes:

I. Formación de diez Juntas Superiores para examinar y cortar los destinos de las casas, colegios, residencias y misiones que fueron de la Compañía, correspondientes a sus respectivos territorios. Por lo tocante a la Provincia de Quito y adyacentes, bajo la jurisdicción del Virrey de Santafé, otra junta con los que restan; del Nuevo Reino de Granada, incluso los Gobiernos de Panamá y Cartagena, a cargo del mismo Virrey de Santafé.

II. Composición de cada Junta: i) Virrey o Gobernador-Presidente, ii) Arzobispo u Obispo, iii) Decano de la Real Audiencia, iv) Por ausencia, impedimento, ocupación y otra causa del anterior, entonces como ministro de ella, nombrado por el Virrey o Presidente y v) Uno de los Fiscales, y del que sea protector de Indios en las Audiencias donde lo hubiese.

III. Las reglas 7 a 11 prevén las Juntas subalternas, en otro pueblo o capital del obispado, además de la que haya en aquella donde resida la Real Audiencia. (Colección General sobre Extrañamiento y Ocupación de Temporalidades, 1767).

Con base en el numeral dos de las reglas promulgadas por Carlos III, Francisco Antonio Moreno y Escandón asumió el cargo de Fiscal de la Junta de Temporalidades, él fue el encargado de iniciar una reforma universitaria y administrativa a partir de 1768. Francisco Antonio Moreno y Escandón, ilustrado del siglo XVIII asumió los postulados regalistas generados por Pedro Rodríguez de Campomanes a través de los discursos, legislación y normatividad promulgada y ejecutada para los Virreinatos. El Regalismo Borbónico generado por Campomanes estuvo infeccionado del galicanismo francés, que es el conjunto de opiniones que intentaban disminuir la potestad pontificia sobre los católicos de un reino y aumentar el control del estado sobre los mismos y el galicanismo civil que era sostenido por los magistrados, que intentan recortar la potestad de la Iglesia respecto al Estado, a este galicanismo pertenecía Francisco Antonio Moreno y Escandón (Betancourt, 2011: 62). Bajo estas teorías generó una idea de progreso que propendió por la institucionalización de prácticas en especial económicas y contables en las organizaciones del Virreinato de Nueva Granada. Las ideas regalistas y galicanistas llevaron al individuo a promulgar una reforma con el fin de contribuir a

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la “modernización” del Virreinato a través de cambios socio-culturales (Berger, et.al., 1973: 13). Igualmente como agente institucionalizador, hizo posible el intento de Reforma Universitaria al plantear la posibilidad del establecimiento de Universidad pública mayor para el Virreinato de Nueva Granada en la ciudad de Santafé con base en los bienes temporales de los Jesuitas. La relación entre la Junta de Aplicaciones y Temporalidades y el Proyecto para la erección de una Universidad Pública se fundamentan en la información contable generada principalmente en el Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé. OBJETIVACIÓN DE LA REFORMA: PROYECTO PARA LA ERECCIÓN DE UNIVERSIDAD PÚBLICA EN EL VIRREINATO DE NUEVA GRANADA (1768-1774). La expulsión de los Jesuitas significó la implementación de reformas, especialmente en el ámbito educativo. Para el caso español el plan metropolitano más cercano al pensamiento ilustrado fue el propuesto por el criollo peruano Pablo de Olavide (1725-1803) para la Universidad de Sevilla en 1768 (Aguilar, 1999), para el Virreinato de la de Nueva Granada la reforma fue presentada por Francisco Antonio Moreno y Escandón inicialmente en 1768 con la erección ex novo de la Real Universidad Mayor de Santafé de Bogotá, posteriormente en 1771 insistiendo en la erección de la Real Universidad Mayor sobre la base del secularizado Real Colegio Mayor Y Seminario de San Bartolomé y, finalmente, en 1774 la Reforma Universitaria. La figura de Francisco Antonio Moreno y Escandón fue representativa para el fenómeno estudiado, sus múltiples cargos como Fiscal interino en lo civil, Fiscal del crimen, Fiscal de la Junta Superior de Temporalidades (1770-1778), Protector de indios (1766), Patrón de reales hospicios, Juez conservador de la administración de aguardientes y tabacos (después de 1767) y Director de estudios superiores (1774), en este último cargo generó la propuesta de un método provisional de estudios. Según lo señala Betancourt (2011) las Reformas Universitarias llamaron la atención por: 1. Tener un “plan piloto” el de Gregorio Mayans y Siscar, 2. Se iniciaron en dos Universidades menores: Sevilla (España) y Santafé de Bogotá (Virreinato de la Nueva Granada), 3. Las dos reformas ilustradas en sus objetivos ilustrados para sociedades católicas son merecedoras de un análisis comparativo, teniendo como referente el plan piloto. 4. Las dos personalidades protagonistas de una y otra reforma fueron dos “criollos”; caso verdaderamente excepcionales de personalidades de ese origen al menos para el Virreinato de Nueva Granada situados en los más altos niveles de la magistratura del gobierno(60). Como Fiscal de la Junta de Temporalidades, Francisco Antonio Moreno y Escandón propuso el 9 de mayo de 1768 el “Proyecto para la erección, en la ciudad de Santafé de Bogotá, de una Universidad de estudios generales, presentado a la Junta General de Aplicaciones” (Hernández de Alba, 1961). En el proyecto (compuesto de seis propuestas) expone la necesidad del establecimiento de Universidad Pública debido a la falta de Estudios Generales en Santafé y propone:

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El modo de fomentar el estudio de las ciencias, instruir la juventud y adornar el Reino y al estado de sujetos capaces de aliviar la república y gobierno, sería establecer en esta capital estudios generales en una Universidad Pública y Real y con prerrogativas de mayor bajo las mismas reglas con que se crearon las Universidades de Lima y México, respecto a concurrir si no mayores iguales fundamentos (AGI. Santafé, 759)

Con respecto a lo anterior, es importante señalar que Francisco Antonio Moreno y Escandón previo a presentar el proyecto de 1764 a 1767 realizó un viaje de estudios a España, en donde regresó con una buena provisión bibliográfica y bastante renovado en relación con su cultura jurídica, sobre todo en lo que tiene que ver con la teoría regalista de la potestad política (Betancourt, 2011:61), igualmente regresa con influencias intelectuales nuevas, en especial con las ideas adoptadas de Gregorio Mayans y Siscar (1699 - 1781) quien plantea “ la idea del nuevo método que se puede practicar en la enseñanza de las Universidades de España” (Peset, 1975:308). Esta influencia se evidenció en el Proyecto de Universidad pública especialmente en lo referente al aspecto administrativo, la Universidad tendrá como referentes las Universidades Mayores de Lima y México, que a su vez y como lo sostiene Tunnermann (1991) están basadas en el modelos de la Universidad de Alcalá de Henares, Valladolid y la Universidad de Salamanca, la primera dada la estructura de formación de las élites propuesta por las Compañías religiosas y asumidas por Moreno y Escandón en el contexto de la Ilustración, y la segunda por el modelo de estructura institucional. Además de seguir un modelo institucional, Moreno y Escandón propuso la utilidad de la Universidad a través de su establecimiento con los bienes de la Compañía de Jesús, como se evidencia en el siguiente texto:

8. Pero las circunstancias presentes abren nuevo campo a la empresa; porque deseando Su Majestad convertir en obras pías y designios benéficos a la causa pública y utilidad de sus reinos las temporalidades ocupadas a los regulares de la Compañía en virtud de su extrañamiento, no parece pueda haber asunto más útil y proporcionado a llenar tan cumplidamente los reales deseos que la fundación y dotación de esta Universidad en un Reino que tanto lo necesita. 9. La que con este nombre tenía religión extrañada no solo goza de los muebles necesarios y adornos decentes para los actos literarios, públicos y privados, sino que también se encuentran impuestos a rédito de su pertenencia en otros Colegios cuatro mil quinientos pesos, se le deben por el de la Ciudad de Quito quinientos pesos, y existen ocupados en dinero efectivo ochocientos sesenta y siete pesos, siete reales, cuyas cantidades y bienes sin variar de aplicación se mejoran destinándose para servicio y fomento de una Universidad Pública. 14. La fabrica material del Colegio Máximo (Colegio de San Bartolomé) que en esta ciudad tenían los Regulares de la Compañía es de fortaleza, capacidad y requisitos necesarios para en él se funde esta Universidad (AGI. Santafé, 759).

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La propuesta de creación y establecimiento de Universidad se extendió en un primer periodo desde 1768 a 1774, año en el cual se estableció el “plan piloto” de reforma en el Virreinato. Durante este tiempo la contaduría se convirtió en mediador y decisor para el reconocimiento de Universidad, es importante señalar que la información contable que se analiza sobre la Contaduría del periodo de tiempo se basa en el estudio de las sentencias de pleitos y demás consideraciones legales surgidas en el desarrollo de la actividad contable y en la aplicación de las normas (Hernández, 1996: 72). Al ser Fiscal de la Junta de Temporalidades, Francisco Antonio Moreno generó una serie de documentos sobre la fundación de Universidad con los caudales de la Compañía, y en citados documentos el papel de la contaduría fue decisor en lo concerniente a las rentas para el establecimiento de la organización. En los documentos analizados se observa la necesidad de hacer de las temporalidades el sustento para el sostenimiento de la Universidad. En expediente de 22 de Diciembre de 1770 el Fiscal solicita se erijan estudios generales y se apruebe lo ejecutado en virtud de una primera respuesta del Consejo de Castilla:

El remedio que graduó el Fiscal por oportuno, para restablecer permanentemente la literatura en este Reino, fue la creación de Universidad Pública y Estudios Generales, a imitación de las más celebres de España, de las que adornan a los otros Reinos de Lima y México, y con ocasión de haber Vuestra Majestad mandado a consulta del Consejo Real de Castilla en el extraordinario, que se le representasen los objetos útiles en que podrían invertirse las temporalidades ocupadas de que se le dio vista por la Junta Superior de esta Capital (AGI. Santafé, 759).

Igualmente, en Real Cédula de 22 de Julio de 1771, en calidad de Fiscal de la Junta de Temporalidades dio cuenta de los efectos de las temporalidades para el establecimiento de Universidad en esta capital:

No es útil sino necesaria la Universidad Pública, sin dependencia de Comunidad Regular, y para su verificación, usando de la facultad que le concedan las reales cédulas, dio por aplicado el edificio de aulas que tenían los expatriados con una capilla contigua, como también la cantidad de trece mil pesos que en la actualidad sirve para dos cátedras de cánones, y una de Justicia leída por seculares. Junto con el Dinero y adornos de la que con nombre de Universidad tenían los expulsos añadiendo a las rentas de las congregaciones extinguidas, siguiendo el ejemplar que advierte la colección ejecutada en Palma de la Isla de Mallorca; y algunos principales, o imposiciones con pensión de misas, que pueden cumplirse por los catedráticos: fuera de nueve accesorias, redituables a su beneficio, que anualmente rendirá el todo, cerca de mil y seiscientos pesos insistiendo en que por no ser bastante este fondo se repitan las súplicas (AGI. Santafé, 759).

La propuesta por implantar Universidad Pública obedeció a dos argumentos: en primera instancia, a la orden dada por Pedro Rodríguez de Campomanes de reformar las instituciones que habían

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dejado los Jesuítas y la segunda, en el caso particular de Santafé, pesaba sobre esta ciudad el monopolio ejercido por la Universidad de Santo Tomás, como lo señala Soto (2004) “fue una de las instituciones educativas con mayor poder político y económico en el Virreinato de Nueva Granada [:..] Con la expulsión de los Jesuitas en 1767 los dominicos obtuvieron el privilegio de exclusividad de otorgar grados” (25). Este privilegio conllevaba la adquisición de nuevos caudales y autonomía económica frente al control del estado a lo cual el Fiscal Escandón se opuso radicalmente. La propuesta fue discutida en las posiciones más altas del poder, no obstante, el Virrey de la Nueva Granada Manuel de Guirior (1773-1776) respaldó los postulados del Fiscal para que se llevara a cabo la reforma educativa y apoyó en el año de 1774 el “Método provisional e interino de los estudios que han de observar los Colegios de Santafé, por ahora y hasta tanto que se erige Universidad Pública o su majestad dispone otra cosa” (AGI. Santafé, 759). Este método se realizó con el fin de iniciar las transformaciones en el interior de los colegios presentes en el Virreinato hasta que se erigiera Universidad Pública. INTERNALIZACIÓN DE LA REFORMA: ORGANIZACIÓN Y CAMBIO CONTABLE El Método provisional se estableció en el Virreinato a partir de 1774 con reforma parcial en 1779 para la Universidad de Santo Tomás de Aquino, en el Real Colegio Mayor de San Bartolomé y el Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario en Santafé. En el documento (1774) Francisco Antonio Moreno y Escandón inició el proceso de cambio al interior de las instituciones universitarias enfocado este aspecto principalmente al gobierno universitario como se señala en las notas respectivas a la Universidad en donde se establece:

Para que se consiga la exacta observancia del método establecido, no se encuentra otro arbitrio más proporcionado sino el de que se guarde en esta ciudad lo mismo que su majestad dispuso para las Universidades de España, por su real cédula fecha en el Pardo a catorce de marzo de mil setecientos sesenta y nueve, en que se insertan dos autos acordados del Consejo, erigiendo y nombrando para cada Universidad un director que sea Ministro y no haya sido individuo de la misma; para cuyo gobierno formaron instrucción que contiene cuarenta capítulos, donde se comprende todo lo conducente al arreglo y mejor gobierno de las Universidades y sus estudios; y en lo adaptable podrá observarse en esta ciudad, añadiéndose lo contenido en este Plan y lo que por el diferente estado de esta Universidad requiere particular prevención y podrá reducirse a los capítulos siguientes (AGI, Santafe, 759).

Además de esbozar sobre la organización del gobierno universitario se estableció la disposición contable a partir de las características particulares de la organización y de lo solicitado por el Consejo de Castilla para seguir el modelo de las Universidades Mayores de Lima y México, en este contexto la institucionalización es analizada como medio para infundir valor en el cual la estructura organizativa surge como vehículo de adaptación entre las características de la organización y las

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influencias y presiones del entorno externo (Selznick, 1957:17). Apartes de la disposición se relaciona a continuación:

La cantidad que los graduados deben contribuir para la recepción del grado y los objetos de su destino, ha sido piedra de escándalo y de continuas quejas y recursos, como el que en la actualidad pende en la Real Audiencia, entre el Convento de Santo Domingo y el Colegio de Nuestra Señora del Rosario. Y en el supuesto de que dicha Real Audiencia formara el arancel de lo que por cada grado deba contribuir, y de los derechos correspondientes a los subalternos empleados en la Universidad y propinas; será otro de los encargos del señor director, velar sobre su observancia, cuidando de que separadamente de los demás libros que para su gobierno debe tener la Universidad, se forme uno en que se anoten las partidas de lo que ingresa en la caja de la Universidad, por cada grado, haciendo construir un arca; si no la hubiere de seguridad, con tres llaves distintas, de las cuales tendrá una el más antiguo consiliario o decano, otra el rector y otra el secretario, quién dará fe de lo que se introdujese o sacare de la caja, asistiendo para uno y otros todos tres, sin que pueda extraerse cantidad alguna sin noticia y consentimiento del señor director, conforme al capítulo veinte de la real cédula, a la que deberá arreglarse en todas sus partes, para que por este medio y entre tanto se determina por su majestad el establecimiento de estudios públicos, se remedien en algún modo y en lo que alcanzan las facultades según el presente estado de las cosas, los abusos literarios, a beneficio común de esta república y de todo el Reino (AGI, Santafe, 759).

La evidencia de ejecución del proyecto en el aspecto contable y su representación por medio de la implementación del método de partida doble y con rasgos aún presentes del método de cargo y data señalado por la Recopilación de Leyes de Indias (1681) y posteriormente por Francisco Xavier Machado en 1780 (Donoso, 2003: 800) están señalados en el Auto de la Real Audiencia de Santafé de Bogotá de 03 de octubre de 1774, en el cual se especifica las cantidades asignadas que debe ser pagado por los estudiantes, la distribución de salarios del cuerpo administrativo de los Colegios y Universidades , parte de esa organización está representada en el siguiente texto:

La costumbre de la distribución se halla en el sexto legajo de la foja sesenta y ocho vuelta que es la siguiente: de los diez pesos del grado de bachiller en Filosofía se distribuyen dos pesos y cuatro reales al rector, al decano, examinadores, regente y secretario cada uno un peso; seis reales al bedel y otros seis reales a los dos maceros, quedando para la caja un peso. De los doce pesos que para el grado de bachiller en Facultad Mayor se depositan, percibe el rector un peso cuatro reales, el decano, los cuatro examinadores, regente y secretario un peso casa uno, el bedel seis reales y otros seis a los dos maceros, quedando para la caja dos pesos. De los cuarenta pesos de licenciado, se contribuyen al rector seis pesos cuatro reales, al decano dos pesos, a los cuatro examinadores, regentes y secretario cuatro pesos casa uno, al bedel doce

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reales, a los maceros un peso, quedando libres a la caja cinco pesos. De los sesenta pesos asignados al grado de doctor, percibe el Rector diez pesos cuatro reales, el secretario cuatro pesos, el bachiller digo bedel doce reales, los maceros un peso, quedando a la caja veinticinco pesos y los dieciocho restantes tienen el destino de repartir en las conferencias públicas a los doctores asistentes (AGI, Santafe, 759).

Con base en las fuentes se evidencia una aplicación de cambios y prácticas administrativas, económicas y contables enmarcadas en una racionalidad moderna, no obstante la reforma fue suprimida por no ser aprobada por el Consejo de Castilla. Uno de los principales actores en la supresión de dicho plan fue la Contaduría General, en informe sobre Colegios y Universidades se expuso la conveniencia o no del establecimiento de Universidad según los informes de 1773 a 1777, allí la contaduría asumió el papel de árbitro desde el punto de vista económico y señaló que las demás disposiciones eran objeto de discusión del Consejo de Indias y de especial atención de los Fiscales. Los principales argumentos sobre el rechazo al establecimiento expuesto en el expediente se relacionan a continuación:

En el expediente hecha menos la individual razón (que era consiguiente) de todas las rentas, que en el Virreinato de Santafé proveyeron los regulares expulsos, su presente anual ingreso, total importe de su manutención [...] Con respecto a la diaria consignación que S.M las hizo desde su extrañamiento, las demás cargas afectas a las mismas rentas, por cualquiera motivo, y finalmente el sobrante líquido que cada año desembarazado, después de satisfechas las obligaciones con que se hallan gravadas las temporalidades, estas noticias son tan precisas más sin ellas, que reconoce imposible tomarse perfecto conocimiento sobre el puntual punto de erección de Universidad mediante que los promovedores del pensamiento cuentan con dichas rentas, para verificar su efecto y se ignora su total, como en el caso de no ser suficiente (por lo que desde luego confieran) debía suplirse de la Real Hacienda. (AGI, Santafé, 759)

El informe señaló la falta de imparcialidad por parte del Fiscal Moreno igualmente la falta de conocimiento sobre los reales recursos de las temporalidades para el establecimiento de la Universidad, señaló la necesidad de recurrir a las cajas reales de Lima para los gastos de dotación. Con la implementación de la reforma educativa en Santafé sin aprobación del Consejo de Castilla se demostró la conexión entre el control político con el control educativo con el fin de formar el sector que regularía las condiciones administrativas-económicas del estado, este control además reafirmó el concepto embrionario de la separación Iglesia-Estado (Álvarez-Dardet et al., 2006) debido a la transformación especialmente de la rendición de cuentas en las instituciones controladas por el Estado. El Gobierno del Virrey-Arzobispo Antonio Caballero y Góngora (1782-1789) se reabrió las cátedras de Matemáticas y en 1787 se propuso un nuevo plan de estudios ilustrado.

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Repercusiones contables: El Colegio de San Bartolomé a partir de 1774 El Colegio Mayor-Seminario de San Bartolomé se convirtió en una institución objeto de intentos de reforma, la institución fue entregada a por la Junta de Temporalidades a los Arzobispos (Vergara, 1958), fue nombrado como Rector José Antonio Isabella quien tenía parentesco con el Fiscal Moreno, la expulsión trajo consigo procesos de litigio sobre la demanda de sueldos para los catedráticos, sostenimiento de becas seminarísticas y sostenimiento de la institución, uno de los primeros documentos que demuestran los conflictos generados es de fecha de 20 de octubre de 1768 en donde los profesores de cánones demandan por el pago de las cátedras orientadas en el colegio:

Decimos que en virtud de la Real Orden Relativa a la expulsión y extrañamiento de los Regulares de la compañía en que se previene, que en orden a nuestros seculares no se hiciere novedad, hemos continuado en la regencia de nuestras cátedras por el discurso de un año escolar cumplido en el presente mes de octubre. Y respecto a que la dotación de ella está fincada en las mismas haciendas, que eran de los dichos regulares con hipoteca de todos sus bienes conforme a la Real Cédula expedida por su Majestad sobre el asunto. En esta atención suplicamos rendidamente a V. E se sirvan mandar que de las temporalidades ocupadas se nos satisfagan los doscientos pesos que a cada uno corresponden por nuestro servicio anual según la fundación de las referidas cátedras en el mismo modo, gusto ejecutaron enunciados regulares de la Compañía de Jesús hasta el tiempo de su expatriación (AGN, Colegios, SC.12)

Con la expulsión de los Jesuítas el Colegio conservó la misma organización al pasar al patronato de los Arzobispos mandados por el Virrey, así mismo conservó la administración de los derechos correspondientes a la institución, no obstante la respuesta a la demanda se efectuó hasta 1770, sin embargo los litigios sobre salarios se prolongaron y se solicitaba además el 3% correspondiente de la Real Hacienda para la manutención de los Colegiales Reales:

Respecto que el pago que se solicita por el plantel del Colegio de San Bartolomé por el derecho del Seminario, que se recaudo por estos Reales oficios, procede de dos partidas, la una de los descuentos que en ellos se hiciesen de los estipendios que perciben en estas reales cajas, distintos curas y sacristanes anualmente, y la otra de lo que igualmente les descuentan los corregidores de los pueblos de Indios a los curas de ellos de los estipendios que le satisfacen, que consiste en setecientos veinte y ocho y cinco pesos en cada un año, conforme al ajustamiento que se hizo, en 4 de Febrero de 1728 por los contadores ordenadores del tribunal de cuentas, y ser indisputable que en el día no puede subsistir aquella regulación, ya con motivo de los pueblos que se han extinguido, como por la decadencia a que han venido los Indios, y por consiguiente los estipendios de donde procede dicho Seminario, y por tanto haber cerrado en parte la contribución de este derecho, no tiene lugar por ahora la satisfacción referida, hasta tanto que con reconocimiento de las últimas cuentas dadas, por dichos corregidores, que existen en el Tribunal y Real Audiencia

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de cuentas, se haga nueva regulación de la cantidad con que debe concurrir la Real Hacienda, por lo que estos cobran de los curas, que han quedado, por lo (63 verso) cual esta parte usara de su derecho como le convenga... (AGN. Colonia, SC 12, 2, D.3)

Se puede establecer que la ruptura entre el orden eclesiástico en manos de la Compañía de Jesús y el poder civil no fue clara, hasta inicios del siglo XIX las disputas por las rentas, por la administración de la institución y por la posibilidad de crearse Universidad Pública no se hizo efectiva sino hasta 1820 cuando después de una lucha independentista con España se funda la primera Universidad Pública, es esta época la institución universitaria continuó con su papel fundamental en los distintos cambios del proceso de transición de un modelo de Universidad de Antiguo Régimen al modelo de Universidad Ilustrada, específicamente en la administración debido a que por Decreto de 5 de Junio de 1820 el nuevo gobierno anunciaba el derecho al patronato – antiguo derecho de la Corona para dirigir la administración de la Iglesia- que asumía la dirección de todos los colegios y el derecho a dirigir la administración de las escuelas (Young, 1994:38).

CONCLUSIONES

En el siglo XVIII las reformas fueron el justificante para la transformación hacia una sociedad ilustrada. El gobierno de Carlos III generó los primeros intentos de “modernización” del estado Español y por consiguiente del Virreinato de la Nueva Granada; con la expulsión de los Jesuítas en 1767 se inició un proceso de transformación educativa y económica a cargo del Fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón cuya propuesta persiguió una Universidad pública bajo el control del estado y la administración del sector civil. En esta administración la contabilidad fue relevante y decisiva debido a su participación en tres principales etapas definidas en el presente trabajo: 1. La organización interna de una institución eclesiástica como lo fue el Colegio Real Mayor y Seminario de San Bartolomé, 2. El papel preponderante llevado a cabo en la Junta de Temporalidades, 3. El rol desempeñado en calidad de decisor en el proceso de establecimiento de Universidad Pública. De este modo como lo afirma Miller (1994) la contabilidad suministró el lenguaje para justificar las acciones organizativas. La implementación de los cambios educativos y económicos generó una serie de diputas que fueron influenciadas por el ambiente político de la época. La política se convirtió en el aspecto a tener en cuenta para el establecimiento no solo de la Reforma Universitaria sino además de la Reforma Económico-Contable, resultado del presente estudio se determinó además de la importancia de la contabilidad en la reforma, las limitaciones de la práctica contable que estuvieron manejadas por el control político en torno a los argumentos que determinaron no establecer Universidad Pública después de expulsada la Compañía de Jesús. La figura de Francisco Antonio Moreno y Escandón es representativa para el fenómeno estudiado, sus múltiples cargos evidencian el papel que asumió en los procesos institucionalización de

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prácticas contables, en el proceso de institucionalización de la Reforma Universitaria fue el principal impulsor y pese a que el esfuerzo solo duro seis años, la renovación de las ideas y los métodos de estudio fueron el fundamento de posteriores reformas universitarias para la República de Colombia. Esta investigación dirige su esfuerzo con el fin de revelar los cambios, las discontinuidades que tuvieron lugar en el proceso de transformaciones culturales y económicas en el siglo XVIII en el Virreinato de la Nueva Granada, pese a que son escasos los estudios sobre el tema abordado, este trabajo da a conocer el papel de Francisco Antonio Moreno y Escandón en el cambio contable a partir de la expulsión de la compañía de Jesús en el Virreinato de la Nueva Granada. El cambio generó la implementación de reformas económicas que incidieron en el ámbito educativo especialmente en la Reforma Universitaria. En el Virreinato la transición económica-contable generó nuevas reformas ligadas al pensamiento ilustrado de Carlos III; igualmente estos cambios contables de finales del siglo XVIII demostraron la defensa de nuevos proyectos, en especial el educativo que se vio realizado en la creación de Universidad pública a principios del siglo XIX. La limitación de este trabajo radica principalmente en la utilización del estudio de caso, debido a que se centra en las Reformas Borbónicas establecidas por Carlos III, haciendo especial énfasis en la Reforma Económica y Universitaria presente en institución educativa en el Virreinato de la Nueva Granada (Colombia) durante un contexto y periodo de estudio determinado diferenciado por transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que debido a sus características puede no ser extrapolables a otros países y bajo la misma temporalidad, sin embargo el caso genera implicaciones internacionales debido a su conexión con España, Perú, México y Venezuela. El conocimiento de las prácticas contables y su repercusión en la relación Universidad-Contabilidad-Sociedad para el caso hispanoamericano aún está por construir, en próximos trabajos se espera abordar detalladamente el proceso de cambio contable a finales del siglo XVIII y principios del XIX, la práctica contable manejada por la “Junta de Temporalidades”, y la implementación de planes de estudio acerca de la profesionalización contable, esto permitirá estudiar la contabilidad desde una perspectiva comparativa internacional para contribuir a la compresión del pasado y proporcionar una visión de la contabilidad en el presente y futuro (Carnegie and Napier, 2002).

REFERENCIAS

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