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1 El C. ING. MANUEL BARRO BORGARO, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, hace saber a sus habitantes, que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo cuarto, 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-G, y 115, fracciones I, II, V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136, fracciones IV, VIII, XXXVIII, y XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, además del soporte que da el arábigo 8, en todas sus fracciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, artículo octavo transitorio de la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, la Ley General de Aguas Nacionales, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; artículo 61, fracción I, inciso D), de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, así como Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia ecológica, el H. Ayuntamiento a tenido a bien aprobar el REGLAMENTO EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME, en los términos siguientes: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Partiendo de la premisa de que es competencia concurrente de la Federación, del Estado de Sonora y de los municipios, la tutela de los recursos naturales, regular los asentamientos humanos y la relación que guardan unos con otros, sobre todo al momento de que las actividades económicas se desarrollan en un entorno social dinámico y sobre todo para velar que el impacto ecológico sea el menor posible creando un verdadero desarrollo sustentable, son los motivos de que se expida el presente reglamento obligatorio en el territorio que comprende el Municipio de Cajeme, Sonora. Así pues, el Reglamento en Materia de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente para el Municipio de Cajeme, tiene como finalidad, establecer y coordinar políticas ambientales, así como establecer el marco legal y ético de las actividades humanas sobre los recursos naturales, promoviendo la gestión ambiental, el ordenamiento ecológico territorial y la participación social, para el logro de un desarrollo sustentable en el municipio, pues en atención a la dinámica social imperante en esta región se cree pertinente y oportuno desarrollar acciones ecológicas para darle mayor dirección al cuidado medioambiental de Cajeme. No es necesario, que se presenten desastres ecológicos graves ya que la mejor política de Estado, es la tendiente a evitarlos no a curarlos o aplicar medidas paliativas y/o demagógicas, lo correcto es gobernar visionando mas allá de una administración municipal, pensar en la vida que le deseemos dar a nuestros descendientes y el entorno medioambiental que les debamos heredar. Es por ello, que se expide el presente reglamento, para prevenir mas que para combatir la contaminación de ríos, mantos acuíferos, aire, suelo, subsuelo, flora y fauna silvestre y doméstica, inclusive para dar un paisajismo digno de cualquier sociedad contemporánea, con simetría y planeación tanto urbana como de tutela medioambiental, donde los empresarios puedan desarrollar sus actividades económicas mediando un impacto ambiental nulo o mínimo y de ser posible hasta benéfico, con campañas de reciclaje que lleguen a todos los estratos sociales, concientizando el valor del equilibrio ecológico y los beneficios que ello conlleva. En ese sentido y dentro del ámbito de competencia que corresponde al Municipio de Cajeme y al Ayuntamiento ahí establecido, para el ejercicio de sus facultades se encomienda a la Dirección de Gestión Ambiental para el Desarrollo Sustentable, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Municipio de Cajeme, como la encargada de vigilar el cumplimiento del reglamento creado en el seno del Cabildo. De esa manera, y dado que la población que habita en el territorio cajemense, ha venido creciendo con las consecuencias que ello conlleva, entre las cuales están también las actividades económicas, comerciales e industriales, se prevé que las mismas impacten lo menor posible en la flora y la fauna nativa, en los recursos hídricos, en la atmósfera, mediante estudios previos que realice la Dirección de Gestión Ambiental para el Desarrollo Sustentable donde se analicen todas las posibles fuentes de contaminantes y se tomen las medidas correctivas tendientes a eliminarla, se emita en caso procedente, una licencia ambiental municipal, para que los habitantes desarrollen una actividad económica con el menor impacto ambiental posible creando un paisaje armónico al que toda persona humana tiene derecho. Otro objetivo para la emisión del reglamento de mérito, es la promoción de la cultura ecológica entre la población pues, aún y cuando los tres niveles de gobierno tienen facultades concurrentes para proteger el medio ambiente y sus recursos naturales, es de vital importancia crear entre los miembros del tejido social, una participación social y una conciencia de máximo aprovechamiento de los recursos, la tutela de la flora y fauna, el manejo y reciclaje integral de residuos, la planta, poda y tala controlada de árboles y arbustos, así como, la institución de la denuncia popular de toda actividad irregular en perjuicio del equilibrio ecológico. De igual forma, se establecen y regulan los mecanismos para la prevención y control de la contaminación visual, de suelos, aguas, que sean producidos por la emisión de ruido, olores, vibraciones, energía térmica, lumínica y radiaciones electromagnéticas entre otras. La aplicación de los procedimientos instituidos en el presente reglamento se suple con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Sonora y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, ello a fin de dar mayor certeza jurídica a los gobernados al momento de aplicar el reglamento ecológico que se expide con el objetivo de fortalecer la protección al medio ambiente y el entorno ecológico, promoviendo una mayor participación de los sectores de la población, para a la vez promover de igual forma los valores y ética ambiental mediante la educación y concientización.

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    El C. ING. MANUEL BARRO BORGARO, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, hace saber a sus habitantes, que con fundamento en lo dispuesto en los artculos 4, prrafo cuarto, 27, prrafo tercero, 73, fraccin XXIX-G, y 115, fracciones I, II, V, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 136, fracciones IV, VIII, XXXVIII, y XLI de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Sonora, adems del soporte que da el arbigo 8, en todas sus fracciones de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y sus reglamentos, artculo octavo transitorio de la Ley del Equilibrio Ecolgico y de Proteccin al Ambiente para el Estado de Sonora, la Ley General de Aguas Nacionales, Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos; artculo 61, fraccin I, inciso D), de la Ley de Gobierno y Administracin Municipal del Estado de Sonora, as como Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia ecolgica, el H. Ayuntamiento a tenido a bien aprobar el REGLAMENTO EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLGICO Y PROTECCIN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME, en los trminos siguientes:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    Partiendo de la premisa de que es competencia concurrente de la Federacin, del Estado de Sonora y de los municipios, la tutela de los recursos naturales, regular los asentamientos humanos y la relacin que guardan unos con otros, sobre todo al momento de que las actividades econmicas se desarrollan en un entorno social dinmico y sobre todo para velar que el impacto ecolgico sea el menor posible creando un verdadero desarrollo sustentable, son los motivos de que se expida el presente reglamento obligatorio en el territorio que comprende el Municipio de Cajeme, Sonora. As pues, el Reglamento en Materia de Equilibro Ecolgico y Proteccin al Ambiente para el Municipio de Cajeme, tiene como finalidad, establecer y coordinar polticas ambientales, as como establecer el marco legal y tico de las actividades humanas sobre los recursos naturales, promoviendo la gestin ambiental, el ordenamiento ecolgico territorial y la participacin social, para el logro de un desarrollo sustentable en el municipio, pues en atencin a la dinmica social imperante en esta regin se cree pertinente y oportuno desarrollar acciones ecolgicas para darle mayor direccin al cuidado medioambiental de Cajeme. No es necesario, que se presenten desastres ecolgicos graves ya que la mejor poltica de Estado, es la tendiente a evitarlos no a curarlos o aplicar medidas paliativas y/o demaggicas, lo correcto es gobernar visionando mas all de una administracin municipal, pensar en la vida que le deseemos dar a nuestros descendientes y el entorno medioambiental que les debamos heredar. Es por ello, que se expide el presente reglamento, para prevenir mas que para combatir la contaminacin de ros, mantos acuferos, aire, suelo, subsuelo, flora y fauna silvestre y domstica, inclusive para dar un paisajismo digno de cualquier sociedad contempornea, con simetra y planeacin tanto urbana como de tutela medioambiental, donde los empresarios puedan desarrollar sus actividades econmicas mediando un impacto ambiental nulo o mnimo y de ser posible hasta benfico, con campaas de reciclaje que lleguen a todos los estratos sociales, concientizando el valor del equilibrio ecolgico y los beneficios que ello conlleva. En ese sentido y dentro del mbito de competencia que corresponde al Municipio de Cajeme y al Ayuntamiento ah establecido, para el ejercicio de sus facultades se encomienda a la Direccin de Gestin Ambiental para el Desarrollo Sustentable, dependencia de la Direccin General de Desarrollo Urbano, Obras Pblicas y Ecologa del Municipio de Cajeme, como la encargada de vigilar el cumplimiento del reglamento creado en el seno del Cabildo. De esa manera, y dado que la poblacin que habita en el territorio cajemense, ha venido creciendo con las consecuencias que ello conlleva, entre las cuales estn tambin las actividades econmicas, comerciales e industriales, se prev que las mismas impacten lo menor posible en la flora y la fauna nativa, en los recursos hdricos, en la atmsfera, mediante estudios previos que realice la Direccin de Gestin Ambiental para el Desarrollo Sustentable donde se analicen todas las posibles fuentes de contaminantes y se tomen las medidas correctivas tendientes a eliminarla, se emita en caso procedente, una licencia ambiental municipal, para que los habitantes desarrollen una actividad econmica con el menor impacto ambiental posible creando un paisaje armnico al que toda persona humana tiene derecho. Otro objetivo para la emisin del reglamento de mrito, es la promocin de la cultura ecolgica entre la poblacin pues, an y cuando los tres niveles de gobierno tienen facultades concurrentes para proteger el medio ambiente y sus recursos naturales, es de vital importancia crear entre los miembros del tejido social, una participacin social y una conciencia de mximo aprovechamiento de los recursos, la tutela de la flora y fauna, el manejo y reciclaje integral de residuos, la planta, poda y tala controlada de rboles y arbustos, as como, la institucin de la denuncia popular de toda actividad irregular en perjuicio del equilibrio ecolgico. De igual forma, se establecen y regulan los mecanismos para la prevencin y control de la contaminacin visual, de suelos, aguas, que sean producidos por la emisin de ruido, olores, vibraciones, energa trmica, lumnica y radiaciones electromagnticas entre otras. La aplicacin de los procedimientos instituidos en el presente reglamento se suple con la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Sonora y el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, ello a fin de dar mayor certeza jurdica a los gobernados al momento de aplicar el reglamento ecolgico que se expide con el objetivo de fortalecer la proteccin al medio ambiente y el entorno ecolgico, promoviendo una mayor participacin de los sectores de la poblacin, para a la vez promover de igual forma los valores y tica ambiental mediante la educacin y concientizacin.

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    REGLAMENTO EN MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLGICO Y PROTECCIN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE CAJEME

    CAPTULO

    I NORMAS PRELIMINARES

    II COMPETENCIA MUNICIPAL, SU COORDINACIN Y CONCURRENCIA CON EL ESTADO Y LA FEDERACIN

    III DE LA POLTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

    IV DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN I. DEL ORDENAMIENTO ECOLGICO MUNICIPAL

    SECCIN II. DE LA INVESTIGACIN, EDUCACIN Y CULTURA AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO

    SECCIN III. DEL FONDO AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN IV. DE LA REGULACIN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LA PROTECCIN AL AMBIENTE DEL IMPACTO TURSTICO EN EL MUNICIPIO

    SECCIN V. DE LA AUTORIZACIN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO

    SECCIN VI. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES

    V DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN I. OBJETIVO Y PRESENTACIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN II. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN III. DE LA RESOLUCIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN IV. DE LOS SEGUROS Y LAS GARANTAS

    VI DE LAS REAS PROTEGIDAS, DE LA FAUNA DOMESTICA, DE LAS ESPECIES DE USO RESTRINGIDO Y DE LAS ZONAS DE RESTAURACIN

    SECCIN I. DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN II. DE LA FAUNA DOMSTICA

    SECCIN III. DE LAS ESPECIES DE USO RESTRINGIDO

    SECCIN IV. DE LAS ZONAS DE RESTAURACIN

    VII DEL ESTABLECIMIENTO Y CONSERVACIN DE LOS PARQUES URBANOS Y REAS VERDES

    SECCIN I. DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN II. DE LA ARBORIZACIN Y CONFORMACIN DE REAS VERDES

    SECCIN III. DE LA PODA DE RBOLES Y ARBUSTOS

    SECCIN IV. DE LA TALA DE RBOLES Y ARBUSTOS

    SECCIN V. DE LA SOLICITUD DE DONACIN, PODA Y/O TALA DE RBOLES O ARBUSTOS

    VIII DE LA PROTECCIN AL AMBIENTE

    SECCIN I. DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN II. DE LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN ATMOSFRICA

    SECCIN III. DE LA EMISIN DE CONTAMINANTES GENERADA POR FUENTES FIJAS Y FUENTES MOVILES

    SECCIN IV. CONTINGENCIAS AMBIENTALES POR CONTAMINACIN ATMOSFRICA Y SIMULACROS DE INCENDIOS Y FUEGOS CONTROLADOS

    SECCIN V. DE LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN DEL AGUA

    SECCIN VI. DE LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN DEL SUELO

    SECCIN VII. DE LA PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN POR RESIDUOS

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    SECCIN VIII. DE LOS CRITERIOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

    SECCIN IX. DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL MANEJO INTEGRAL Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS

    IX PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN PRODUCIDA POR EMISIN DE RUIDO, OLORES, VIBRACIONES, ENERGA TRMICA, LUMNICA Y RADIACIONES ELECTROMAGNTICAS

    SECCIN I. DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN II. DE LAS EMISIONES DE RUIDO

    SECCIN III. DE LAS EMISIONES DE OLORES

    SECCIN IV. DE LA GENERACIN Y EMISIN DE VIBRACIONES

    SECCIN V. DE LA PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN POR ENERGA TRMICA

    SECCIN VI. DE LA PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN POR ENERGA LUMNICA

    SECCIN VII. DE LA PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN POR RADIACIONES ELECTROMAGNTICAS

    X PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN VISUAL Y ORDENAMIENTO DEL PAISAJE

    SECCIN I. DE LA CONTAMINACIN VISUAL

    SECCIN II. DEL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE

    XI DE LA PARTICIPACIN SOCIAL, DE LA DENUNCIA POPULAR Y DEL DERECHO A LA INFORMACIN AMBIENTAL

    SECCIN I. DE LA PARTICIPACIN SOCIAL

    SECCIN II. DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

    SECCIN III. DE LA DENUNCIA POPULAR

    SECCIN IV. DEL DERECHO A LA INFORMACIN AMBIENTAL

    XII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA EN MATERIA AMBIENTAL, DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIN

    SECCIN I. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    SECCIN II. DE LA INSPECCIN Y VIGILANCIA EN MATERIA AMBIENTAL

    SECCIN III. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    SECCIN IV. DEL RECURSO DE REVISIN

    XIII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIN Y CONSULTA PARA ESTE REGLAMENTO.

    ANEXOS

    1 MEDICIN DEL GRADO DE MOLESTIA RELATIVA AL RUIDO

    2 MECANISMOS RELEVANTES DE INTERACCIN, EFECTOS ADVERSOS, CANTIDADES FSICAS BIOLGICAMENTE EFECTIVAS, Y NIVELES DE REFERENCIA USADOS EN DIFERENTES ZONAS DEL ESPECTRO ELECTROMAGNTICO.

    3 VALORACION DEL IMPACTO PAISAJSTICO

    4 REQUISITOS PARA INSTALACIN Y OPERACIN DE DISPOSITIVOS PARA EL ASADO DE CARNES

    CAPTULO PRIMERO

    NORMAS PRELIMINARES

    Artculo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, del Equilibrio Ecolgico, Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, la Ley General de Aguas Nacionales, as como la Ley de Proteccin al Ambiente del Estado de Sonora, todas en el mbito del Municipio de Cajeme. Para la resolucin de los casos no previstos en el presente Reglamento y a falta de disposicin expresa en el mismo, en la aplicacin de los procedimientos a seguir por la Direccin de Gestin Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Cajeme en cumplimiento de

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    este ordenamiento, se suple con la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Sonora y el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Articulo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden pblico e inters social, as como de observancia obligatoria en el Municipio de Cajeme, Sonora, Mxico y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

    I.- Sealar la competencia de la Direccin de Gestin Ambiental para el Desarrollo Sustentable, as como establecer las bases de coordinacin del Municipio con la Federacin y el Estado de Sonora, en materias de preservacin, conservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente;

    II.- Definir los principios de la poltica ambiental municipal, los criterios para el desarrollo sustentable en el Municipio, y la regulacin de los instrumentos para su aplicacin;

    III.- Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, de manera que sea compatible la obtencin de beneficios econmicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;

    IV.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

    V.- Proponer el establecimiento de zonas sujetas a conservacin ecolgica en el territorio municipal, as como parques urbanos y reas

    verdes dentro de los lmites del centro de poblacin;

    VI.- Establecer los criterios ecolgicos y de sanidad aplicables a las especies vegetales, para la arborizacin en el Municipio, as como las

    especies animales permitidas para su cuidado, crianza y reproduccin;

    VII.- Prevenir y controlar la contaminacin de la atmsfera y el suelo, as como la generada por las aguas residuales y residuos que sean de competencia municipal;

    VIII.- Controlar y reducir el impacto al ambiente y a la salud de la poblacin generado por la instalacin y/u operacin de establecimientos mercantiles o de servicios ubicados en el Municipio;

    IX.- Establecer los mecanismos de coordinacin y participacin responsables de los sectores pblico, social y privado en las materias que regula este ordenamiento;

    X.- Definir el sistema de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de la Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, La Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Sonora, la Ley General de Aguas Nacionales, as como de cualquier otra ley emitida que otorgue facultades concurrentes al Ayuntamiento de Cajeme, Sonora en materia de ecologa, as como para la observancia del presente Reglamento y de las disposiciones que del mismo se deriven y la imposicin de las sanciones administrativas que correspondan.

    Artculo 3.- Para los efectos de este Reglamento se consideran los conceptos y definiciones establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, aquellas derivadas de la Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Sonora, as como tambin las siguientes:

    I.- Altura efectiva de la chimenea: Altura utilizada para el propsito de calcular la dispersin de los gases emitidos por una chimenea y que

    difiere de la altura real de la chimenea por una cantidad que depende de factores tales como la velocidad de salida, efectos de flotacin, velocidad del viento y puede ser afectada por la topografa.

    II.- Anillado: Trmino consistente en el descortezamiento perimetral en uno o dos cortes paralelos que evite la circulacin del agua y sustancias nutritivas, ocasionando en un lapso corto la muerte del rbol;

    III.- Animales de crianza: Fauna que es criada en cautiverio, donde se le proporciona el alimento y cuidados adecuados con la finalidad de ser aprovechados para su consumo directo o indirecto.

    IV.- Aprovechamiento racional: La utilizacin de elementos naturales en forma eficiente, sostenida y sostenible, socialmente til y que

    procure la preservacin de los mismos recursos as como la del ambiente.

    V.- Arborizacin: Se refiere a la accin de poblar o repoblar con rboles un sitio o espacio pblico (plazas, parques, avenidas y calles) o un espacio privado (jardines privados) cuya finalidad es contribuir a la calidad de vida, confort ambiental y bienestar psquico y psicolgico de la poblacin urbana, as como tambin proporcionar belleza a la ciudad.

    VI.- reas verdes: Todas aquellas reas provistas de especies vegetales dentro de la zona urbana.

    VII.- Asentamientos humanos: El establecimiento de un conglomerado demogrfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una rea fsicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

    VIII.- Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de Cajeme, Sonora.

    IX.- Bando: Bando de Polica y Gobierno para el Municipio de Cajeme, Sonora.

    X.- Boletn Oficial: El Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

    XI.- Calidad de vida: Es la combinacin de los elementos naturales del equilibrio ecolgico, los satisfactores psicolgicos, la situacin social, y la bondad econmica, todas ellas limitadas por los recursos naturales disponibles y su nivel de conservacin.

    XII.- Cdula de operacin: La Cdula de Operacin Anual es un mecanismo de reporte relativo a las emisiones, transferencias y manejo de

    contaminantes que deriva de las obligaciones fijadas en la Licencia Ambiental. Se presenta por establecimiento para actualizar su operacin y facilitar su seguimiento por parte de la Direccin, as mismo ofrece informacin actualizada que contribuye a la definicin de polticas ambientales prioritarias y reas crticas. La Cdula deber entregarse en el primer cuatrimestre de cada ao, de acuerdo al formato y calendario fijado por la Direccin. Su contenido corresponder a la informacin acumulada en el ao anterior transcurrido.

    XIII.- Centro de poblacin: Las reas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansin y las que se consideren no urbanizables por causas de preservacin ecolgica, prevencin de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; as como las que por resolucin de la autoridad competente se provean para la fundacin de los mismos.

    XIV.- Comisin: Comisin de Ecologa y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.

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    XV.- Condiciones meteorolgicas: Resultado de los valores de los parmetros atmosfricos de temperatura, humedad, precipitacin,

    presin, insolacin, entre otras. En un determinado espacio y tiempo.

    XVI.- Consejo: El Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable.

    XVII.- Conservacin: La administracin y aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se asegure una productividad optima sin perjuicio del equilibrio del ecosistema en que se encuentran.

    XVIII.- Contaminacin Visual: Alteracin de las cualidades estticas de la imagen de un paisaje natural o urbano, causado por cualquier elemento funcional o simblico, que tenga carcter comercial, propagandstico o de servicio.

    XIX.- Control: La inspeccin, vigilancia y aplicacin de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    XX.- Copa: Conjunto de ramas de un rbol, con follaje o sin l.

    XXI.- CRETIB: Cdigo de clasificacin de las caractersticas que exhiben los residuos peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable y Biolgico-Infecciosos.

    XXII.- Criterios Ecolgicos, de Desarrollo Sostenible y de Regulacin Ambiental: Los lineamientos contenidos en el presente Reglamento que rijan la poltica ambiental del Municipio para orientar las acciones de preservacin y conservacin del equilibrio ecolgico, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la proteccin al ambiente.

    XXIII.- Dasonoma: Es la ciencia que estudia la planeacin y manejo de las reas verde urbanas, se refiere al manejo integral de los bosques y rboles urbanos dentro de un contexto de uso y aprovechamiento, relacionada con la arquitectura y el paisaje.

    XXIV.- Desmonte: Remocin de la cubierta vegetal de un rea (corte o derribo de rboles, arbustos y maleza).

    XXV.- Direccin: Direccin de Gestin Ambiental para el Desarrollo Sustentable.

    XXVI.- Emisin: La descarga directa o indirecta a la atmsfera de toda sustancia en cualquiera de sus estados fsicos o de energa.

    XXVII.- Equilibrio ecolgico: La relacin de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, evolucin y desarrollo del ser humano y de los dems seres vivos.

    XXVIII.- Erosin: Desgaste de la capa del suelo producida por la accin del agua y del viento, a travs del tiempo.

    XXIX.- Especie introducida: Planta que no siendo nativa del Estado, prospera y se propaga como si fuera autctona o nativa.

    XXX.- Establecimientos mercantiles o de servicios: Toda aquella obra o actividad, con ubicacin fsica comprobable destinada al comercio de bienes nuevos o usados, donde no se llevan a cabo procesos de ensamble y/o de transformacin, sean estos bienes de consumo final privado, capital o utilizacin intermedia, as como las actividades terciarias destinadas a la prestacin de servicios profesionales, tcnicos, personales, de reparacin y mantenimiento, educativos, de salud, de asistencia, culturales, deportivos, recreativos, hoteles, moteles y de hospedaje.

    XXXI.- Estado: El poder ejecutivo del Estado de Sonora.

    XXXII.- Estudios tcnicos justificativos: Anlisis tcnico de un rea en particular mediante el cual se obtiene informacin til para definir el manejo adecuado del rea analizada.

    XXXIII.- Evaluacin de Impacto Ambiental: Es un estudio encaminado a identificar e interpretar, as como a prevenir los efectos de los proyectos antes, durante y despus de la realizacin de los mismos, tanto en la salud y bienestar humano, como en los ecosistemas que vive el ser humano o de los que depende.

    XXXIV.- Fauna domstica: Fauna que por sus caractersticas y requerimientos es posible criar en cautiverio y convivir dentro de la zona urbana con el ser humano, bajo sencillas medidas de seguridad como perros, gatos, pjaros, peces, roedores, entre otras.

    XXXV.- Fauna nociva: Conjunto de especies animales potencialmente dainas a la salud humana y la economa, debido a que provocan zoonosis y pueden convertirse en plaga.

    XXXVI.- Federacin: El poder ejecutivo Federal.

    XXXVII.- Fisonoma: Aspecto fsico de la vegetacin.

    XXXVIII.- Flora y fauna silvestre: Las especies vegetales y animales, as como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de seleccin natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especmenes de estas especies que se encuentran bajo control del ser humano, as como los animales de compaa que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprovechamiento.

    XXXIX.- Ley de acceso a la informacin pblica: Ley de acceso a la informacin pblica para el Estado de Sonora.

    XL.- Ley de Agua: Ley de Agua del Estado de Sonora.

    XLI.- Ley de Ordenamiento Territorial: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.

    XLII.- Ley de Procedimiento Administrativo: Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora.

    XLIII.- Ley General: Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    XLIV.- Ley: Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Sonora.

    XLV.- Lmites Mximos Permisibles: Concentracin mxima de contaminantes permitidos en el ambiente en un espacio y tiempo determinados establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Tcnicas Complementarias.

    XLVI.- Manifestacin de Impacto Ambiental: Documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o mitigarlo, en caso de que sea negativo.

    XLVII.- Mitigacin: Disminuir y atenuar los impactos ambientales provocados en la realizacin de una obra o actividad.

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    XLVIII.- Norma Oficial Mexicana: Aquella expedida por el gobierno Federal para establecer los requisitos, especificaciones, condiciones,

    procedimientos y lmites permisibles que debern observarse en el desarrollo de actividades, uso y destino de bienes que causen o puedan causar desequilibrio ecolgico o dao al ambiente, y dems que uniformen principios, criterios, polticas y estrategias en la materia.

    XLIX.- Olores perjudiciales: Sensaciones que producen en el olfato humano ciertas emanaciones y que pueden daar o perjudicar a los seres vivos.

    L.- Organismo Operador: Organismo pblico descentralizado, de la administracin municipal con personalidad jurdica y patrimonio propios y con funciones de autoridad administrativa, mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Sonora.

    LI.- Parques Urbanos: Son aquellas reas verdes protegidas de uso pblico y de jurisdiccin municipal, constituidas en los centros de poblacin para mantener y preservar el equilibrio de los ecosistemas urbanos, comprende las construcciones, equipamiento e instalaciones respectivas y los componentes del entorno natural, de manera que se proteja el ambiente, el esparcimiento de la poblacin y valores artsticos, histricos y de belleza natural de gran importancia para la localidad.

    LII.- Periodo de poda: Lapso de tiempo apropiado para realizar el retiro de ramas en el arbolado coincidente con su actividad fisiolgica

    (poca circulacin de savia), segn caractersticas fisiolgicas de la especie a tratar, del 01 de octubre al 31 de enero.

    LIII.- Poltica Ambiental Municipal: Conjunto de principios, instrumentos y mtodos a seguir por el presente Reglamento y por las autoridades responsables de hacer cumplir el mismo, mediante la aplicacin de instrumentos administrativos, tcnicos y normativos dentro del marco del desarrollo urbano sostenible, tendientes a prevenir, controlar y regular las actividades que pudieran ocasionar contaminacin ambiental y desequilibrio ecolgico.

    LIV.- Prevencin: La disposicin y aplicacin de las medidas anticipadas a cualquier accin humana o fenmeno natural, tendientes a evitar daos al ambiente y favorecer el bienestar de la poblacin.

    LV.- Programa Municipal de Desarrollo: Instrumento jurdico-tcnico que tiene por objeto ordenar y regular el proceso de desarrollo urbano de los centros de poblacin.

    LVI.- Programa Municipal de Proteccin al Ambiente: Conjunto coordinado de proyectos encaminados a la conservacin de los ecosistemas, preservacin y conservacin del equilibrio ecolgico y la Proteccin al Ambiente del Municipio de Cajeme.

    LVII.- Proteccin: El conjunto de polticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro.

    LVIII.- Reciclaje: Proceso al cual es sometido un material de desecho con el fin de obtener nuevos productos o materiales con caractersticas

    similares o diferentes a la materia prima que le dio origen.

    LIX.- Recursos naturales: Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados en beneficio del ser humano.

    LX.- Reduccin: Disminuir la generacin de residuos. Cuando la disminucin conduce al mnimo de residuos generados, el proceso se llama minimizacin.

    LXI.- Reglamento: Reglamento en Materia de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente para el Municipio de Cajeme.

    LXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extraccin, beneficio, transformacin, produccin, consumo, utilizacin, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron.

    LXIII.- Residuos slidos urbanos: Los desechos que resultan de la eliminacin de los materiales utilizados en actividades domsticas; de los productos que se consumen en las casas habitacin o de sus envases o empaques; los que provienen de cualquiera otra actividad dentro de establecimientos o en la va pblica que tengan caractersticas domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vas y lugares pblicos, siempre que no sean considerados por este Reglamento como residuos de otra ndole.

    LXIV.- Reutilizacin: El uso de un residuo para un fin determinado.

    LXV.- Suelo: Capa superficial de la tierra constituida de elementos naturales que dan soporte a la vegetacin y sobre el cual el ser humano

    planta edificaciones y construcciones civiles.

    LXVI.- Taller: Establecimiento de servicio donde se llevan a cabo labores artesanales o de preparacin y mantenimiento de materiales y equipos para uso domstico, automotriz, comercial o industrial a baja escala.

    LXVII.- Tocn: Parte del tronco del rbol (fuste), que queda unido a la raz cuando es derribado, considerando a ste con una altura mxima de treinta centmetros desde el suelo hasta el punto de apeo.

    LXVIII.- Vehculos automotores: Medio de transporte terrestre, areo, acutico que emplee motor de combustin interna, el cual es utilizado

    para trasladar personas, animales, bienes o productos de un lugar a otro.

    LXIX.- Verificacin vehicular: Procedimiento para lleva acabo la medicin de las emisiones contaminantes provenientes de los vehculos automotores.

    LXX.- Vibraciones: Oscilaciones de escasa amplitud causadas por la reflexin del sonido, o los movimientos que ocasionan los motores de alta potencia, compresores o cualquier otra fuente de ondas mecnicas.

    LXXI.- Vocacin natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecolgicos.

    LXXII.- Zonas de preservacin: Las reas naturales en las que existen uno o ms ecosistemas en buen estado de conservacin, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecolgico y el bienestar general, de competencia municipal.

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    CAPTULO SEGUNDO

    COMPETENCIA MUNICIPAL, SU COORDINACIN Y CONCURRENCIA CON EL ESTADO Y LA FEDERACIN Artculo 4.- La aplicacin del presente Reglamento compete al Ayuntamiento por conducto de la Direccin sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias municipales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artculo 5.- El Ayuntamiento podr de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley, celebrar convenios o acuerdos de coordinacin en materia ambiental con otros Municipios, con el Estado y por conducto de ste, con la Federacin para:

    I.- Vigilar y cumplir con los objetivos y propsitos de la normatividad en materia de preservacin y conservacin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente;

    II.- La elaboracin del programa de Ordenamiento Ecolgico del Territorio Local del Municipio, de tal forma que pueda ser integrado en el Programa de Ordenamiento del Territorio Regional;

    III.- Determinar la participacin que le corresponda en la administracin, conservacin, desarrollo, control y vigilancia de las zonas sujetas a

    conservacin ecolgica que se establezcan en el Municipio;

    IV.- La atencin de contingencias ambientales que afecten los ecosistemas y pongan en riesgo la integridad fsica de la poblacin; y

    V.- La realizacin de cualquier otra actividad que conforme al presente Reglamento u otras leyes le competan.

    Artculo 6.- Corresponde al Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley, las siguientes facultades:

    I.- La formulacin, conduccin, evaluacin y aplicacin de los instrumentos de la poltica ambiental municipal;

    II.- La preservacin, conservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en bienes y zonas de jurisdiccin municipal;

    III.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como de emisiones de contaminantes a la atmsfera proveniente de fuentes mviles de su competencia;

    IV.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por el manejo integral de los residuos slidos urbanos;

    V.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de la contaminacin por ruido, vibraciones, energa trmica, radiaciones electromagnticas y lumnica y olores perjudiciales para el equilibrio ecolgico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, as como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso, resulten aplicables a las fuentes mviles de jurisdiccin municipal;

    VI.- La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin, as como de las aguas nacionales que tengan asignadas conforme a la legislacin local;

    VII.- La formulacin y expedicin de los programas de ordenamiento ecolgico territorial municipal a que se refiere la Ley General y la Ley, as como el control y vigilancia del uso y cambio de uso de suelo establecido en dichos programas;

    VIII.- La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin, en relacin con los efectos derivados de los servicios pblicos administrados por el Municipio, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federacin o al Estado;

    IX.- La participacin en emergencias y contingencias ambientales conforme a las polticas y programas de proteccin civil que al efecto se

    establezcan;

    X.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federacin en materia ambiental;

    XI.- La participacin en la atencin de los asuntos que afectan el equilibrio ecolgico de dos o ms municipios que genere efectos ambientales en el Municipio;

    XII.- La formulacin y conduccin de la poltica municipal de informacin y difusin en materia ambiental;

    XIII.- La evaluacin del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal, y la participacin en las evaluaciones del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal o federal, cuando las mismas se realicen en el mbito de su circunscripcin territorial de conformidad con los trminos establecidos en la Ley;

    XIV.- La formulacin, ejecucin y evaluacin del programa municipal de proteccin al ambiente;

    XV.- La participacin en el establecimiento, regulacin, administracin y vigilancia de las reas naturales protegidas;

    XVI.- El establecimiento, regulacin, administracin y vigilancia de zonas de preservacin ecolgicas de los centros de poblacin, parques urbanos, jardines pblicos y dems reas anlogas previstas por la legislacin local;

    XVII.- La proteccin de la imagen de los centros de poblacin y las reas de valor escnico;

    XVIII.- La concertacin con los sectores social y privado de la realizacin de acciones en las materias de su competencia;

    XIX.- La aplicacin de las sanciones administrativas por violaciones a la Ley y a las disposiciones que de ella se deriven;

    XX.-La presentacin de las acciones procedentes ante las autoridades competentes de los hechos que puedan constituir ilcitos, materia de la Ley y del presente Reglamento;

    XXI.- Regular el trato digno y respetuoso que deber darse a los animales; y

    XXII.- La atencin a los dems asuntos que en materia de regulacin ambiental conceda la Ley General, la Ley y otras disposiciones jurdicas.

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    CAPTULO TERCERO

    DE LA POLTICA AMBIENTAL MUNICIPAL Artculo 7.- Para la formacin y conduccin de la poltica ambiental en el Municipio, as como la aplicacin de los dems instrumentos previstos en este Reglamento, se observarn los siguientes criterios:

    I.- La prevencin de las causas que generan los desequilibrios ecolgicos es el medio ms eficaz para evitarlas;

    II.- Toda actividad econmica y social se desarrolla en integracin con todos los elementos existentes en el ambiente; ste representa un patrimonio comn para la sociedad y las generaciones futuras;

    III.- El ambiente y los ecosistemas requieren de medidas que permitan su cuidado y proteccin; por lo que el aprovechamiento de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, sean renovables o no, se sustentar en criterios y lineamientos, tanto sociales, polticos y econmicos, como jurdicos y administrativos, que aseguren su diversidad, eviten el peligro de su agotamiento y fomenten en todo momento el equilibrio y la integridad del ambiente;

    IV.- Corresponde tanto a las autoridades como a los particulares en general, la proteccin de los ecosistemas y su equilibrio, as como la prevencin y correccin de los desequilibrios que en ellos se pudieran presentar con el fin de preservar y mejorar las condiciones presentes del ambiente, asegurando de esta manera la calidad de vida de las futuras generaciones;

    V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecolgico, comprende tanto a las condiciones presentes como a las que determinarn la calidad

    de vida de la poblacin a futuro;

    VI.- La autoridad municipal, en el mbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un ambiente sano;

    VII.- Quien realice obras o actividades en el Municipio que afecten o puedan afectar el ambiente, est obligado a prevenir, minimizar, reparar los daos que causen y asumir los costos que dicha afectacin implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

    VIII.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes y reglamentos confieren al Ayuntamiento para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los particulares, en los campos econmico y social, se deber considerar criterios de conservacin, preservacin, restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente;

    IX.- El control y la prevencin de la contaminacin ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos del Municipio, son los elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la poblacin; y

    X.- El fomento y promocin de la educacin ecolgica es un medio para valorar la vida a travs de la prevencin del deterioro ambiental, preservacin, restauracin y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecolgicos y daos ambientales.

    CAPTULO CUARTO

    DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL MUNICIPAL

    Artculo 8.- El Ayuntamiento promover la participacin de los distintos sectores sociales en la elaboracin de los programas que tengan por objeto la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley y dems disposiciones en materia. SECCIN I. DEL ORDENAMIENTO ECOLGICO MUNICIPAL Artculo 9.- Para el ordenamiento ecolgico local se considerarn los siguientes criterios: I.- La naturaleza y caractersticas de cada ecosistema, dentro de la regionalizacin ecolgica del Municipio;

    II.- La vocacin de cada rea o zona en funcin de sus recursos naturales, la distribucin de la poblacin y las actividades econmicas predominantes;

    III.- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

    IV.- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efectos de los asentamientos humanos, de las actividades econmicas o de otras actividades humanas o fenmenos naturales; y

    V.- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades. Artculo 10.- El ordenamiento ecolgico local ser considerado en: I.- Los programas municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

    II.- La fundacin de nuevos centros de poblacin;

    III.- La creacin de reas naturales protegidas, de reservas territoriales y la determinacin de los usos, provisiones y destinos del suelo;

    IV.- La ordenacin urbana del territorio y los programas para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda;

    V.- La realizacin de obras pblicas que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales o que puedan influir en la localizacin de las actividades productivas;

    VI.- Los requisitos para el otorgamiento de apoyos a las actividades productivas que se otorguen por las autoridades de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, tcnica o de inversin;

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    VII.- Las autorizaciones para la localizacin y construccin de establecimientos mercantiles o de servicios de competencia municipal, as

    como para la operacin de las mismas; y

    VIII.- El otorgamiento de derechos y permisos provisionales para el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin municipal. Artculo 11.- Los programas de ordenamiento ecolgico municipal sern expedidos, aplicados, ejecutados y evaluados por la Direccin y tendrn por objeto:

    I.- Determinar las distintas reas ecolgicas que se localicen en la zona o regin de que se trate, describiendo sus atributos fsicos, biticos y socioeconmicos, as como el diagnstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologas utilizadas por los habitantes del rea;

    II.- Regular, fuera de los centros de poblacin, los usos del suelo con el propsito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realizacin de actividades productivas y la localizacin de asentamientos humanos; y

    III.- Establecer los criterios de regulacin ecolgica para la proteccin, preservacin, restauracin y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de poblacin, a fin de que sean considerados en los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondientes.

    Artculo 12.- Para la realizacin de los programas de ordenamiento ecolgico municipal, el Ayuntamiento deber realizar los estudios tcnicos correspondientes, de acuerdo con las siguientes etapas:

    I.- Caracterizacin, en la que se deber describir el estado actual de los componentes natural, social y econmico del territorio;

    II.- Diagnstico, cuyo objeto es identificar y analizar los conflictos ambientales en el rea de estudio;

    III.- Pronstico, en la que se examinar la evolucin de los conflictos ambientales, a partir de la prediccin del estado futuro de las variables naturales, sociales y econmicas que correspondan;

    IV.- Propuesta, que prever el modelo de ordenamiento ecolgico del territorio, en el que se contendrn los lineamientos y estrategias ecolgicas; y

    V.- En el proceso de ordenamiento ecolgico municipal a que se refiere ste artculo se asegura la participacin de los sectores pblico, privado, social y acadmico, segn sea su inters.

    Artculo 13.- El Ayuntamiento podr modificar los programas de ordenamiento ecolgico cuando:

    I.- La modificacin de los lineamientos ecolgicos sea necesaria para la disminucin de los conflictos ambientales;

    II.- La aplicacin de las estrategias ecolgicas haya resultado insuficiente para el logro de los lineamientos ecolgicos, de acuerdo con los indicadores ambientales respectivos; y

    III.- Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por contingencias ambientales sean significativas y pongan en riesgo el

    aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservacin de los ecosistemas y la biodiversidad.

    Artculo 14.- Las modificaciones a un programa de ordenamiento ecolgico se realizarn siguiendo las formalidades establecidas para la expedicin del mismo. SECCIN II. DE LA INVESTIGACIN, EDUCACIN Y CULTURA AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO Artculo 15.- El Ayuntamiento establecer programas sobre cultura ambiental con el objeto de propiciar actitudes y conductas de participacin comunitaria en las tareas de proteccin, conservacin y restauracin del ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y propiciar los conocimientos sobre las causas del deterioro del mismo, as como las medidas para su prevencin y control, adems de promover la participacin individual y colectiva que se puedan tomar para mejorar la calidad ambiental y de vida. Asimismo, propiciar la participacin comprometida de los medios de comunicacin masiva en el fortalecimiento de la conciencia ambiental, y la socializacin de proyectos de desarrollo sustentable. Artculo 16.- Todos los habitantes tienen derecho a la educacin ambiental, al acceso a la informacin ambiental y a la utilizacin de instrumentos de participacin ciudadana que posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida, que involucre a todos los actores sociales que interactan con las reas protegidas y los ecosistemas de inters, promueva iniciativas que ofrezcan alternativas de vida a las comunidades, supere los lmites del conservacionismo estricto e incorpore otras dimensiones de la sustentabilidad y sea capaz de prevenir problemas. Artculo 17.- El Ayuntamiento, a travs de la Direccin y el Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable promovern la educacin ambiental formal y no formal y la participacin social de las distintas comunidades del Municipio, as mismo impulsaran en la capacitacin de la administracin pblica, empresarial y de los medios de comunicacin, contenidos y metodologas para el desarrollo en la poblacin de conocimientos, hbitos de conducta y actitudes orientados a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable, la conservacin y restauracin de los recursos naturales, con el fin de:

    I.- Fomentar el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques pblicos, de las zonas y reas verdes en general;

    II.- Fomentar el respeto, conocimiento, conservacin y proteccin de la flora y fauna domstica y silvestre existente en el Municipio;

    III.- Que la poblacin del Municipio conozca y comprenda los principales problemas ambientales de su localidad, su origen y consecuencias, as como las formas y medios con los que se pueden prevenir o controlar; y

    IV.- Crear conciencia ambiental dentro de la poblacin que le impulse a participar de manera conjunta, con las autoridades en la solucin de los problemas ambientales de su localidad, a travs del desarrollo de valores; as como denunciar a aquellas personas fsicas o morales, pblicas o privadas que ocasionan desequilibrio ecolgico.

    Artculo 18.- Para los fines sealados en el artculo anterior, el Ayuntamiento a travs de la Direccin y en coordinacin con el Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable, propiciar:

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    I.- El desarrollo de polticas educativas y programas, de difusin y de propaganda metdica y efectiva, a travs de los sistemas

    escolarizados, los medios masivos de comunicacin y el Ayuntamiento mismo, sobre temas ecolgicos especficos;

    II.- El desarrollo de programas tendientes a mejorar la calidad del aire, del suelo, del agua; la proteccin y el desarrollo de la flora y la fauna silvestre existente en el Municipio, as como la restauracin de aquellas reas y zonas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para los ecosistemas; invitando a participar en el logro de estos propsitos a las instituciones educativas y de investigacin, a los sectores social y privado, y a los particulares en general; y

    III.- La realizacin de campaas educativas, tendientes al abatimiento de la contaminacin y el mejoramiento de los ecosistemas afectados por el deterioro ambiental con la participacin de las instituciones educativas, asociaciones civiles, cmara de comercio, industriales y particulares en general.

    Artculo 19.- El Ayuntamiento promover ante las instituciones de educacin superior en el Municipio y los organismos dedicados a la investigacin cientfica y tecnolgica, el desarrollo de programas para la formacin de profesionales en la materia y para la investigacin de las causas y efectos de los fenmenos ambientales en el Municipio; as como programas para el desarrollo de tcnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminacin y proteger los ecosistemas del Municipio. Para llevar a cabo dichas actividades, se podrn celebrar convenios con instituciones de educacin superior, centros de investigacin, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia. SECCIN III. DEL FONDO AMBIENTAL MUNICIPAL Artculo 20.- El Ayuntamiento crear el Fondo Ambiental Municipal, cuyos recursos se destinarn a:

    I.- La realizacin de acciones y medidas de proteccin, preservacin y restauracin del medio ambiente;

    II.- El manejo y la administracin de las reas naturales protegidas de competencia Municipal;

    III.- El desarrollo de programas de planeacin ecolgica, educacin e investigacin en materia ambiental, as como para el fomento y difusin de experiencias y prcticas para la proteccin, preservacin y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente;

    IV.- La promocin de la educacin, investigacin y cultura ambiental en el Municipio; y

    V.- Las dems que sealen las disposiciones ambientales. Artculo 21.- Los recursos del Fondo se integrarn con:

    I.- Las aportaciones que efecten los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

    II.- Las indemnizaciones que como consecuencia del ejercicio de la accin por daos al ambiente decreten las autoridades jurisdiccionales en las sentencias respectivas;

    III.- Los ingresos que se perciban por concepto del pago de derechos por el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y dems

    actos similares expedidos por la Direccin;

    IV.- Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas fsicas o morales nacionales e internacionales; y

    V.- Los dems recursos que obtenga por cualquier otro ttulo o concepto. Artculo 22.- La Direccin con previa aprobacin del Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable ser responsable del manejo de los recursos del Fondo Ambiental Municipal. SECCION IV. DE LA REGULACIN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LA PROTECCION AL AMBIENTE DEL IMPACTO TURISTICO EN EL MUNICIPIO Artculo 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la poltica ambiental, en la planeacin del desarrollo urbano y la vivienda se considerarn los siguientes criterios:

    I.- Los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano debern tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidos en los programas de ordenamiento ecolgico del territorio; as como el cuidado de la proporcin que debe existir entre las reas verdes y las edificaciones destinadas a la habitacin, los servicios y, en general, otras actividades;

    II.- En la determinacin de los usos del suelo se buscar lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitar el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, as como las tendencias a la suburbanizacin extensiva;

    III.- En la determinacin de las reas para el crecimiento de los centros de poblacin, se fomentar la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daos a la salud de la poblacin, y se evitar que se afecten reas con alto valor ambiental;

    IV.- Se deber promover y privilegiar el uso y el establecimiento de sistemas de transporte colectivo de alta eficiencia energtica y ambiental, as como el uso de aguas residuales tratadas para el riego de reas verdes y el manejo integral de los residuos slidos urbanos;

    V.- Se establecern y manejarn en forma prioritaria las reas de conservacin ecolgica en torno a los asentamientos humanos;

    VI.- Las autoridades ambientales, en la esfera de sus competencias, promovern la utilizacin de instrumentos econmicos, fiscales y financieros de poltica urbana y ambiental para inducir conductas compatibles con la proteccin y restauracin del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

    VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deber incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectacin a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

    VIII.- En la determinacin de reas para actividades altamente riesgosas hecha por la autoridad competente, se cuidar que se establezcan las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirn los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la poblacin; y

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    IX.- La poltica ambiental debe buscar la correccin de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la poblacin y, a la vez,

    prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relacin suficiente entre la base de recursos y la poblacin, y cuidar de los factores ecolgicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.

    Artculo 24.- Slo se permitir el establecimiento de centros de desarrollo e instalaciones tursticas en el territorio municipal, sin menoscabo de las leyes Federales o Estatales referente a la proteccin ambiental, si se cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 25.- Los desarrollos tursticos y de servicios de competencia Municipal debern fomentar el conocimiento, respeto y conservacin de la naturaleza. SECCIN V. DE LA AUTORIZACIN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO Artculo 26.- Las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, que pretendan realizar las obras o actividades a que se refiere esta Seccin que puedan causar algn dao al ambiente o a los ecosistemas, ocasionar desequilibrios ecolgicos o rebasar los lmites y condiciones sealados en los reglamentos y en las Normas Oficiales Mexicanas, debern contar con la autorizacin en materia de impacto ambiental sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras autoridades. La autorizacin en materia de impacto ambiental se solicitar previamente a la ejecucin de las obras o actividades respectivas, mediante la Licencia Ambiental Municipal a que se refiere el captulo quinto del presente Reglamento. Artculo 27.- Para conceder o negar la autorizacin en materia de impacto ambiental, se realizar un anlisis de los impactos ambientales manifestados en la Licencia Ambiental Municipal que pudieran generar sobre el ambiente las obras o actividades, con el fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daos a ste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Artculo 28.- El Ayuntamiento, en el mbito de su competencia, resolver sobre las solicitudes de autorizaciones en materia de impacto ambiental de las siguientes obras y actividades:

    I.- Obra pblica municipal;

    II.- Caminos de jurisdiccin municipal;

    III.- Construcciones para uso mercantil o de servicios;

    IV.- Establecimientos mercantiles y de servicios;

    V.- Fraccionamientos y unidades habitacionales;

    VI.- Desarrollos campestres; y

    VII.- Cementerios y crematorios. Artculo 29.- El Ayuntamiento, en el mbito de su competencia, mediante disposiciones de observancia general que debern publicarse en el

    Boletn Oficial del Gobierno del Estado, podrn exceptuar del requisito de la autorizacin en materia de impacto ambiental a cualesquiera de las obras o actividades a que se refiere el artculo anterior, cuando por la ubicacin, magnitud, utilizacin de materiales u otras circunstancias se considere que las mismas no causaran desequilibrios ecolgicos ni rebasarn los lmites y condiciones sealados en los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Federacin para proteger el ambiente. Artculo 30.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitacin y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades sealadas en el artculo 28, as como con las que se encuentren en operacin, conforme al Reglamento correspondiente, no requerirn de la autorizacin en materia de impacto ambiental siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    I.- Las obras y actividades relacionadas que cuenten previamente con la autorizacin respectiva o cuando desde un principio no hubieren requerido de ella; y

    II.- No impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicacin, dimensiones, caractersticas o alcances tales como conservacin, reparacin y mantenimiento de bienes inmuebles; construccin, instalacin y demolicin de bienes inmuebles en reas urbanas, o modificacin de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construccin o instalacin de que se trate.

    En los casos referidos en las dos fracciones anteriores, los interesados debern dar aviso al Ayuntamiento, segn corresponda, cinco das antes de la realizacin de dichas acciones. Artculo 31.- Las obras o actividades que ante la inminencia de un desastre se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situacin de emergencia, no requerirn de la autorizacin en materia de impacto ambiental; pero en todo caso se deber dar aviso de su realizacin al Ayuntamiento en un plazo que no exceder de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que tomen las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente, cuando as proceda.

    Adems del aviso a que se refiere el prrafo anterior, se deber presentar, dentro de un plazo de veinte das hbiles contados a partir de la realizacin de las obras o actividades, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigacin y compensacin que se apliquen o se pretendan aplicar como consecuencia de dichas obras o actividades. Artculo 32.- El Ayuntamiento deber condicionar el otorgamiento de las autorizaciones para el uso de suelo y de licencias de construccin, a la presentacin de la autorizacin en materia ambiental para las obras o actividades que la requieran, de acuerdo con esta Seccin. SECCIN VI. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES Artculo 33.- El Ayuntamiento establecer un padrn municipal de prestadores de servicios ambientales. Cualquier persona fsica o moral, pblica o privada, nacional o extranjera, as como las instituciones de investigacin o asociaciones profesionales que acrediten contar con la experiencia, conocimientos y capacidad tcnica en materia ambiental, podr solicitar su registro al Padrn, en aquella clasificacin que considere conveniente en base a su formacin acadmica o en base a su experiencia en campo para realizar estudios, peritajes, auditorias o trabajos en materia ambiental.

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    Artculo 34.- Se considerarn prestadores de servicios ambientales las personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, as como las

    instituciones de investigacin o asociaciones profesionales que realicen estudios, peritajes, auditorias o trabajos en materia ambiental. Artculo 35.- Los interesados en inscribirse en el padrn de prestadores de servicios ambientales presentarn ante el Ayuntamiento, una solicitud con al menos la informacin y documentos siguientes:

    I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del interesado y, en su caso, de su representante legal, as como los documentos que acrediten dicha representacin;

    II.- Los documentos que acrediten la experiencia y capacidad tcnica del interesado, as como la aprobacin de la evaluacin tcnica que se le aplique, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita previamente la Direccin;

    III.- Una relacin actualizada y la descripcin general de la infraestructura y el equipo con que cuenta; y

    IV.- Una relacin de los asesores externos o alianzas estratgicas que participen directamente con el interesado.

    En el escrito de solicitud se debern relacionar los documentos que lo acompaen. El Ayuntamiento deber observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica. Artculo 36.- El Ayuntamiento podr cancelar en cualquier momento provisionalmente hasta por un ao o definitivamente el registro en el padrn de prestadores de servicios ambientales, independientemente de las sanciones de otro tipo que correspondan, por cualquiera de las siguientes causas:

    I.- Haber proporcionado informacin o documentos falsos o incorrectos para su inscripcin en el padrn;

    II.- Incluir a asesores externos o alianzas estratgicas que no participan directamente con el interesado;

    III.- Acompaar en los estudios o proyectos del rea ambiental que se presenten, informacin falsa, incorrecta o no original, o alterar los resultados de dichos estudios o proyectos;

    IV.-Presentar de tal manera la informacin en estudios, exmenes, evaluaciones, estimaciones, determinaciones, clculos, auditorias, trabajos, anlisis y peritajes que induzcan a la autoridad ambiental competente a error o a incorrecta apreciacin en la dictaminacin correspondiente;

    V.- Perder o disminuir la capacidad tcnica por la que se obtuvo el registro en el padrn; y

    VI.- No cumplir con el programa de capacitacin y actualizacin que para tal efecto emita la Direccin.

    VII.- Realizar estudios o prestar servicios para los que no han sido autorizados. Artculo 37.- El Ayuntamiento, en el mbito de su respectiva competencia, expedir los lineamientos y las modalidades a que se sujetar la actuacin y actividad de los prestadores de servicios ambientales y el procedimiento por el que se cancelar el registro en el padrn. Artculo 38.- El Ayuntamiento slo evaluar y otorgar validez a los trabajos y estudios de los prestadores de servicios ambientales que se encuentren inscritos en el padrn respectivo. Artculo 39.- En los casos de que en la elaboracin de estudios, dictmenes, trabajos y similares en materia ambiental, as como el trmite y gestin de las autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, resoluciones requeridas por la Ley, Reglamentos y dems disposiciones que de ella emanen, intervengan ms de un prestador de servicios, la responsabilidad que de la realizacin de los referidos trabajos se derive se asumir de forma solidaria por el o los prestadores de servicios que en los mismos hayan intervenido. Artculo 40.- El prestador de servicios ambientales deber indicar claramente en todos los contratos que celebre con sus clientes, que su registro en el padrn municipal, no constituye o implica, de manera alguna la obligatoriedad por parte de la Direccin, la aprobacin del trabajo realizado, cuando este no cumpla con los trminos establecidos por el presente Reglamento y dems disposiciones en la materia. Artculo 41.- La Direccin, al tener conocimiento por cualquier medio, ya sea mediante el anlisis de documentos presentados por el propio prestador o un tercero, por denuncias realizadas por cualquier persona o bien por hechos notorios y pblicos de que el prestador de servicios incurri en alguna de las conductas, que de acuerdo al presente Reglamento son tipificadas como infracciones, lo comunicara por escrito al interesado, para que en el plazo de cinco das hbiles, presente lo que a su derecho corresponda, transcurrido dicho plazo la Direccin comunicar por escrito al prestador, la determinacin a que se llegue, adems de las disposiciones a que se refiere el artculo 36, para los efectos legales a que haya lugar.

    CAPTULO QUINTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL

    SECCIN I. OBJETIVO Y PRESENTACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL Artculo 42.- Los interesados en llevar a cabo cualquier obra o actividad que requiera de algn permiso, licencia, autorizacin, registro u otro acto administrativo similar en materia ambiental debern tramitarlos mediante la Licencia Ambiental Municipal, que presentarn ante el Ayuntamiento. Artculo 43.- La Licencia Ambiental Municipal es el documento que concentra todos los actos administrativos sealados en el artculo anterior, con el objeto de otorgarlos mediante un solo procedimiento. Artculo 44.- La Licencia Ambiental Municipal se otorgar sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y dems actos similares que se deban tramitar ante autoridades distintas a las ambientales para la realizacin de las obras o actividades a que se refiere el presente Reglamento. Artculo 45.- Para obtener la Licencia Ambiental Municipal los interesados debern presentar una solicitud, en la que se contenga, cuando menos, la documentacin e informacin siguiente:

    I.- Datos del promovente y del responsable tcnico;

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    II.- Descripcin detallada de las obras o actividades por etapa del proyecto;

    III.- Vinculacin con los instrumentos de planeacin y ordenamientos jurdicos aplicables;

    IV.- Descripcin del sistema ambiental regional y sealamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la regin;

    V.- Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos y riegos ambientales;

    VI.- Estrategias para la prevencin y mitigacin de impactos y riesgos ambientales;

    VII.-Pronsticos ambientales regionales y, en su caso, evaluacin de alternativas;

    VIII.-Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan los resultados. El Ayuntamiento a travs de la Direccin proporcionar, a solicitud de los interesados, las guas que emitan para facilitar la presentacin y entrega de la solicitud de Licencia Ambiental Municipal, de acuerdo con el tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. Artculo 46.- Cuando existan Normas Oficiales Mexicanas, criterios ecolgicos u otras disposiciones que regulen el aprovechamiento de recursos naturales, las emisiones, descargas y, en general, todos los impactos y riesgos ambientales relevantes que se puedan producir en el desarrollo de una obra o actividad, dentro del territorio Municipal, el responsable de sta podr presentar una solicitud simplificada de Licencia Ambiental Municipal, misma que deber contener la informacin sealada en las fracciones I, II, III y VI del artculo anterior. SECCIN II. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL Artculo 47.- El Ayuntamiento, al recibir una solicitud de Licencia Ambiental Municipal revisar que se encuentre debidamente presentada, comunicndole al promovente, en ese mismo acto, las deficiencias formales que pudieran ser corregidas en ese momento. Artculo 48.- Cuando as lo considere necesario, el Ayuntamiento podr realizar visitas de verificacin fsica al lugar donde se pretenda ejecutar la obra o realizar la actividad, a efecto de constatar la autenticidad de la informacin y documentacin presentada con la solicitud de Licencia Ambiental Municipal. Artculo 49.- Recibida una solicitud de Licencia Ambiental Municipal, el Ayuntamiento integrar el expediente respectivo y podrn requerir a los interesados las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma, as como la presentacin de los elementos tcnicos que sirvieron de base para determinar las descargas al ambiente, los impactos y riesgos ambientales que generara la obra o actividad, y las medidas de prevencin y mitigacin previstas, en un plazo de diez das hbiles posteriores a la fecha de su recepcin.

    Los interesados debern dar respuesta al requerimiento de la autoridad ambiental dentro de los cinco das siguientes a la fecha en que lo reciban. Artculo 50.- El procedimiento de evaluacin de la Licencia Ambiental Municipal no podr exceder de veinte das hbiles posteriores a la fecha en que se cuente con todos los elementos a que se refiere el artculo anterior. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad el Ayuntamiento requiera de un plazo mayor para su evaluacin, mismo que se podr ampliar hasta por veinte das hbiles.

    Los promoventes de la Licencia Ambiental Municipal podrn requerir que se mantenga en reserva la informacin integrada al expediente que de hacerse pblica pudiera afectar derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de la informacin comercial aportada. Artculo 51.- Una vez que el Ayuntamiento reciba una solicitud de Licencia Ambiental Municipal e integre el expediente, pondr sta a

    disposicin del pblico, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. Artculo 52.- El Ayuntamiento, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podr llevar a cabo una consulta pblica, conforme a las siguientes bases:

    I.- El Ayuntamiento, publicar la solicitud de Licencia Ambiental Municipal en su Tabln de Aviso. Asimismo, el promovente deber publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un peridico de amplia circulacin en la entidad, dentro del plazo de cinco das hbiles, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de la Licencia Ambiental Municipal al Ayuntamiento;

    II.- Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez das hbiles, contados a partir de la publicacin del extracto del proyecto en los trminos antes referidos, podr solicitar al Ayuntamiento ponga a disposicin del pblico, la Licencia Ambiental Municipal;

    III.- Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecolgicos graves o daos a la salud pblica o a los ecosistemas, de conformidad con lo que seale el Ayuntamiento, podrn organizar una reunin pblica de informacin en la que el promovente explicar los aspectos tcnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

    IV.- Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte das hbiles, contados a partir de que el Ayuntamiento, ponga a disposicin del pblico la

    solicitud de Licencia Ambiental Municipal en los trminos de la fraccin I, podr proponer el establecimiento de medidas de prevencin y mitigacin adicionales, as como las observaciones que considere pertinentes;

    V.- El Ayuntamiento, agregar las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignar, en la resolucin que emita, el proceso de consulta pblica realizada y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

    Artculo 53.- En la evaluacin de la solicitud de Licencia Ambiental Municipal, se considerarn, entre otros, los siguientes elementos:

    I.- El ordenamiento ecolgico;

    II.- Las declaratorias de reas naturales protegidas;

    III.- Los criterios ecolgicos para la proteccin de la flora y la fauna silvestres y acuticas; para el aprovechamiento racional de los elementos naturales, y para la proteccin al ambiente;

    IV.- La regulacin ecolgica de los asentamientos humanos; y

    V.- Los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas de las materias que regulan, la Ley General, la Ley y el presente ordenamiento.

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    Artculo 54.- En la evaluacin de la solicitud de Licencia Ambiental Municipal de obras o actividades que se pretendan realizar en reas

    naturales protegidas de jurisdiccin local, se considerar, adems de lo dispuesto en el artculo anterior:

    I.- Las disposiciones que regulen el sistema estatal de reas naturales protegidas;

    II.- Las normas generales de manejo para reas naturales protegidas de jurisdiccin local;

    III.- El programa de manejo del rea natural protegida correspondiente; y

    IV.- Las Normas Oficiales Mexicanas y los criterios ecolgicos especficos del rea considerada. Artculo 55.- Para la evaluacin de la solicitud de Licencia Ambiental Municipal de obras o actividades que por sus caractersticas hagan necesaria la intervencin de otras dependencias o entidades de la administracin pblica municipal, el Ayuntamiento solicitar a stas la formulacin de un dictamen tcnico al respecto. Artculo 56.- Tratndose de la solicitud simplificada, el Ayuntamiento otorgarn la Licencia Ambiental Municipal respectiva a los interesados en un trmino no mayor de veinte das hbiles posteriores a la recepcin de dicha solicitud, cuando se encuentren en los supuestos del artculo 46, del presente Reglamento. En caso contrario, las autoridades ambientales los requerirn para que presenten la solicitud de Licencia Ambiental Municipal en los trminos previstos en el presente Reglamento. Artculo 57.- El Ayuntamiento evaluar los posibles efectos que las obras o actividades pudieran ocasionar sobre el ambiente y los ecosistemas, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no nicamente los recursos que, en su caso, seran sujetos de aprovechamiento o afectacin, en el mbito de su competencia. SECCIN III. DE LA RESOLUCIN DE LA LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL Artculo 58.- El Ayuntamiento dictar la resolucin sobre la solicitud de la Licencia Ambiental Municipal dentro de los veinte das hbiles siguientes a aqul en el que haya sido presentada o, en su caso, entregada la informacin complementaria a que se refieren los artculos 49, y 55, de este Reglamento, en caso que no se haya resuelto dentro del plazo sealado se tomar la resolucin como negativa ficta.

    La resolucin deber estar debidamente fundada y motivada, y podr:

    I.- Otorgar la Licencia Ambiental Municipal;

    II.- Otorgar la Licencia Ambiental Municipal, condicionada; o

    III.- Negar la Licencia Ambiental Municipal, cuando:

    a) Se contravenga lo establecido en este Reglamento, la Ley y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y las dems disposiciones aplicables;

    b) El desarrollo de la obra o actividad pudiera generar efectos adversos al ambiente, el equilibrio ecolgico, la salud pblica o los ecosistemas;

    c) La obra o actividad pueda propiciar que una o ms especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extincin, o cuando se afecte a una de dichas especies;

    d) El uso de suelo y las actividades que se llevan a cabo en la zona donde se pretende desarrollar el proyecto sean incompatibles;

    e) Se afecte el inters pblico o los derechos de terceros;

    f) La solicitud no se ajuste a los requerimientos previstos en este Reglamento y las dems disposiciones que se deriven de la misma, y su formulacin no se haya sujetado a lo que establezca la gua respectiva;

    g) Exista falsedad en la informacin proporcionada.

    La resolucin slo se referir a los aspectos ambientales de las obras y actividades a que se refiera la solicitud. Artculo 59.- El Ayuntamiento indicar en la Licencia Ambiental Municipal la vigencia de la misma, el nombre o denominacin de sus titulares, la obra o actividad autorizada, su ubicacin y las condiciones de descarga al ambiente. Cuando no se afecte el ambiente ni el inters pblico y se haya dado cumplimiento a los trminos y condiciones establecidos en la resolucin correspondiente, el Ayuntamiento, a peticin del interesado, podr modificar, revalidar o prorrogar la vigencia de la Licencia otorgada. Artculo 60.- Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, el Ayuntamiento, en el mbito de su respectiva competencia, sealar los requerimientos que deban observarse en la realizacin de la obra o actividad prevista y el plazo para su cumplimiento, y en su caso, las condiciones de descargas de contaminantes a los distintos elementos naturales. Artculo 61.- La ejecucin de la obra o actividad autorizada deber sujetarse a lo dispuesto en la Licencia Ambiental Municipal. Los titulares de la Licencia sern responsables de los impactos atribuibles a la realizacin de dichas obras o actividades, por lo que durante la vigencia de la misma debern efectuar las acciones de mitigacin, compensacin o restauracin que le sean sealadas por las autoridades ambientales.

    Sern nulos de pleno derecho los actos que efecten los titulares de las Licencias Ambientales Municipales en contravencin a lo dispuesto por la misma. Artculo 62.- Cuando los interesados en obtener una Licencia Ambiental Municipal se desistan de ejecutar la obra o actividad respectiva debern comunicarlo por escrito a la Direccin antes del otorgamiento de la Licencia correspondiente, o al momento de suspender la realizacin de la obra o actividad si la Licencia ya se hubiere otorgado, en cuyo caso debern adoptarse las medidas que determinen las autoridades ambientales, a efecto de evitar alteraciones nocivas al equilibrio ecolgico o al ambiente. Artculo 63.- Si con anterioridad a que se dicte la resolucin se presentan cambios o modificaciones en el proyecto objeto de la solicitud de Licencia Ambiental Municipal, el interesado deber dar aviso de esta situacin, por escrito, a la Direccin, para que determine si procede o no la presentacin de una nueva solicitud.

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    La Direccin comunicar al interesado la determinacin que corresponda, en un trmino de cinco das hbiles contados a partir del da en que hubieren recibido el aviso respectivo; o, en su caso se dar conocimiento de una prrroga de hasta 10 das hbiles para determinar lo que corresponda. Artculo 64.- Quienes hubieran obtenido la Licencia Ambiental Municipal debern presentar anualmente ante la Direccin, una Cdula de Operacin. La Cdula de Operacin se formular y presentar dentro del perodo que sealen las autoridades ambientales, conforme a la gua que para el efecto emitan, la que deber acompaarse de la informacin y documentacin siguientes:

    I.- Datos generales del promovente y de la Licencia Ambiental Municipal otorgada;

    II.- Informe del cumplimiento de las medidas de prevencin y mitigacin de los impactos y riesgos ambientales que en su caso se hayan producido en el desarrollo y operacin del proyecto; as como las descargas de contaminantes a los distintos elementos naturales; y

    III.- Posibles cambios o modificaciones de la obra o actividad autorizada en la Licencia Ambiental Integral. Artculo 65.- La Direccin podr suspender o revocar una Licencia Ambiental Municipal, en los siguientes supuestos:

    I.- Para la suspensin:

    a) Si estuviere en riesgo el equilibrio ecolgico o se produjeren afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente;

    b) En caso de peligro inminente de desequilibrio ecolgico o de contaminacin con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pblica;

    c) El desarrollo de la obra o actividad pudiera generar efectos adversos al ambiente, el equilibrio ecolgico, la salud pblica o los ecosistemas; y

    d) La obra o actividad pueda propiciar que una o ms especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extincin, o cuando se afecte a una de dichas especies; y

    II.- Para la revocacin:

    a) Por el incumplimiento del fin para el que fue otorgada;

    b) Por variaciones significativas de las condiciones ambientales.

    Artculo 66.- La Licencia Ambiental Municipal se extingue:

    I.- Cuando se haya cumplido su vigencia sin que se solicite prrroga;

    II.- Cuando el particular as lo solicite antes del cumplimiento de su vigencia y no se afecte con ello el inters pblico; y

    III.- Por revocacin, en los casos previstos por el artculo anterior. SECCIN IV. DE LOS SEGUROS Y LAS GARANTAS Artculo 67.- Los titulares de una Licencia Ambiental Municipal debern otorgar ante la Direccin los seguros o garantas para el cumplimiento de las condiciones establecidas en sta, cuando por causa de la obra o actividad autorizada puedan producirse daos graves a los ecosistemas, la salud pblica o bienes.

    La Direccin fijar el monto de los seguros o garantas atendiendo al valor de la reparacin de los daos que pudieran ocasionarse, debiendo el titular de la Licencia, en su caso, renovar o actualizar el monto del seguro o garanta que hubiere otorgado, en los trminos que disponga la propia Direccin. Artculo 68.- La Direccin podr ordenar la suspensin temporal, parcial o total de la obra cuando el titular de la Licencia Ambiental Municipal dejare de otorgar el seguro o garanta que se le hubiere requerido, pudiendo continuar con sta en el momento que d cumplimiento a dicho requerimiento.

    El titular de la Licencia Ambiental Municipal podr otorgar slo los seguros o garantas correspondientes a la totalidad de la obra o actividad a realizar, o bien a la etapa del proyecto que se encuentre realizando. Artculo 69.- La Direccin, a solicitud del titular de la Licencia Ambiental Municipal, ordenar la liberacin de los seguros o garantas que se hubieren otorgado, cuando ste acredite que se han cumplido con todas las condiciones que motivaron su otorgamiento.

    La Direccin verificar, en un plazo de diez das hbiles siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud de liberacin, que se hayan cumplido las condiciones a que se refiere el prrafo anterior. Artculo 70.- La Direccin constituir un Fideicomiso para el manejo de los recursos obtenidos por el cobro de los seguros o la ejecucin de las garantas a que se refiere esta Seccin. Dichos recursos debern aplicarse a la reparacin de los daos ambientales o ecolgicos causados por la realizacin de las obras o actividades de que se trate.

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    CAPTULO SEXTO

    DE LAS REAS PROTEGIDAS, DE LA FAUNA DOMESTICA, DE LAS ESPECIES DE USO RESTRINGIDO Y DE LAS ZONAS DE RESTAURACIN

    SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 71.- El Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General y la Ley, convendr en realizar:

    I.- La adopcin, a todo nivel y como parte integral de todas las iniciativas, de planes de desarrollo sustentable y regulaciones de proteccin que permitan incluir en el territorio Municipal la preservacin y rehabilitacin de las reas naturales; incluyendo tierras silvestres, especialmente a los ms representativos y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de degradacin;

    II.- El manejo y uso de los recursos naturales renovables como el agua, la tierra y los productos forestales de manera que no se excedan las posibilidades de regeneracin y se proteja la salud de los ecosistemas;

    III.- La generacin, rescate y divulgacin de conocimientos, prcticas y tecnologas tradicionales o nuevas que permitan la conservacin y el

    aprovechamiento racional de la biodiversidad del municipio. Artculo 72.- El Ayuntamiento, mantendr un sistema permanente de informacin y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio municipal, para lo cual coordinar sus acciones con el gobierno de la Federacin, el Estado, y otros Municipios; as mismo, establecer sistemas de evaluacin y seguimiento de las acciones que emprenda. Artculo 73.- Se consideran reas protegidas de jurisdiccin municipal:

    I.- reas verdes recreativas;

    II.- Parques urbanos;

    III.- Zonas sujetas a conservacin ecolgica; y

    IV.- Dems territorios que tengan ese carcter conforme a las leyes aplicables. Artculo 74.- Las reas naturales protegidas de inters municipal se establecern de conformidad con este Reglamento y dems

    disposiciones legales aplicables, mediante declaratoria que expida el Ayuntamiento en los casos previstos en la Ley. Artculo 75.- El Ayuntamiento, deber realizar los estudios para la expedicin de la declaratoria de reas naturales protegidas. En caso necesario, podr solicitar la asesora tcnica y legal requerida a las autoridades correspondientes del Gobierno del Estado o de la Federacin. Artculo 76.- Las declaraciones para el establecimiento, conservacin, administracin, desarrollo y vigilancia de las reas naturales protegidas de jurisdiccin municipal, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, contendrn:

    I.- La ubicacin geogrfica de la superficie delimitando su rea, deslinde y en su caso, la zonificacin correspondiente;

    II.- Las modalidades a las que se sujetan, dentro del rea, el uso del aprovechamiento de los recursos naturales en general, especficamente de aquellos sujetos a proteccin;

    III.- La descripcin de las actividades que podrn efectuarse en el rea, las modalidades y limitaciones a que se sujetarn;

    IV.- Los inventarios biolgicos existentes y lo que se prevean realizar; y

    V.- La causa de utilidad pblica que, en su caso motive la expropiacin de terrenos para la adquisicin de dominio observndose las

    prevenciones que al respecto se determinen en las leyes y reglamentos.

    El Ayuntamiento deber considerar dentro de los planes de Desarrollo Urbano, las zonas arboladas con el fin de conservar o mejorar la calidad del ambiente. Artculo 77.- Las declaratorias debern publicarse en el Boletn Oficial del Estado y en los medio de informacin, se notificar previamente a los propietarios y poseedores de los predios afectados, en forma personal, cuando se consideren sus domicilios, en caso contrario se har una segunda publicacin que surtir efectos de notificacin.

    El Ayuntamiento informar a la Comisin de Ecologa y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora y a la Federacin sobre las declaratorias que se expiden de reas naturales protegidas de jurisdiccin municipal, para los efectos de registro, control y seguimiento que proceda. SECCIN II. DE LA FAUNA DOMSTICA

    Artculo 78.- Toda persona fsica o moral que sea propietaria poseedora o encargada de algn animal de compaa, est obligada a tenerlo

    en su sitio seguro que le permita libertad de movimiento, as como alimentarlo, asearlo y mantenerlo sano; adems deber recoger diariamente las excretas del animal, y depositarlo en contenedores adecuados para su disposicin final en el sitio autorizado, de tal forma que se evite la generacin de olores, perjudicar la salud de las personas o que provoquen desequilibrio ecolgico o daos al ambiente. Artculo 79.- Los propietarios sern responsables de las heces o excremento que generen sus mascotas en la va pblica o en las propiedades de terceros. Por tal razn debern retirar sin demora. Artculo 80.- Para la crianza de animales de compaa, o de adiestramiento, los interesados debern tramitar y obtener la autorizacin de la Direccin previo cumplimiento de los requisitos que la misma seale. SECCIN III. DE LAS ESPECIES DE USO RESTRINGIDO Artculo 81.- Queda prohibido el comercio de especies vegetales y animales vivas o muertas, catalogadas por la Normatividad Federal,

    Estatal o Municipal, como endmicas, raras, amenazadas o en peligros de extincin, as como sus derivados procesados o sin procesar, productos o subproductos.

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    Artculo 82.- Para el uso de animales en espectculos pblicos, los interesados debern contar con las autorizaciones de la autoridad

    correspondiente y comprobar ante la Direccin, de conformidad con la normatividad ambiental vigente en la materia. Artculo 83.- No se permiten animales de crianza dentro del lmite del centro de poblacin, quedando restringido el uso de animales menores en zonas habitacionales consideradas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Artculo 84.- Se prohbe en zonas habitacionales la posesin y reproduccin de flora o fauna silvestre protegida por la normatividad federal, estatal o municipal, o que puedan causar dao fsico o perjudicar la salud de las personas. Artculo 85.- Queda restringido el empleo de especies vegetales no nativas y las de alto consumo de agua, para arborizar o conformar reas verdes pblicas o privadas, as como todas aquellas especies animales o vegetales que por sus caractersticas causen o puedan causar desequilibro ecolgico o daos al ambiente. Las disposiciones emanadas del presente artculo debern ser promovidas y ejercidas por la Direccin, la cual deber notificar por escrito a quien resultare responsable, para que, una vez hecho del conocimiento de los inconvenientes del uso de especies restringidas, se fijen los trminos y las medidas que se habrn de implementar. SECCIN IV. DE LAS ZONAS DE RESTAURACIN Artculo 86.- El Ayuntamiento, con base en los estudios tcnicos justificativos, expedir declaratorias para el establecimiento de zonas de restauracin de aquellas reas que presenten procesos acelerados de desertificacin o degradacin que impliquen la prdida de recursos de muy difcil regeneracin, recuperacin, restablecimiento o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos.

    Dichas declaratorias podrn comprender de manera parcial o total predios sujetos a cualquier rgimen de propiedad, y expresarn:

    I.- La delimitacin de la zona sujeta a restauracin ecolgica, precisando su superficie, ubicacin y deslinde;

    II.- Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;

    III.- Las condiciones a que se sujetarn, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, as como la realizacin de cualquier tipo de obra o actividad;

    IV.- Los lineamientos para la elaboracin y ejecucin del programa de restauracin ecolgica correspondiente, as como para la participacin en dichas actividades de dependencias y entidades de la administracin pblica municipal, propietarios, poseedores, organizaciones sociales pblicas o privadas, pueblos indgenas y dems personas interesadas; y

    V.- Los plazos para la ejecucin del programa de restauracin ecolgica respectivo.

    Las declaratorias debern publicarse en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado e inscribirse en el Registro Pblico de la Propiedad. Artculo 87.- El Ayuntamiento formular y ejecutar los programas de restauracin ecolgica a que se refiere el artculo anterior, con el propsito de que se efecten las acciones necesarias para la recuperacin y el restablecimiento de las condiciones que propicien la evolucin y continuidad de los procesos naturales que se desarrollaban en las zonas declaradas. Artculo 88.- En la formulacin, ejecucin y seguimiento de dichos programas, el Ayuntamiento promover la participacin de las

    dependencias y entidades de la administracin pblica municipal que en virtud de sus atribuciones deban hacerlo, de propietarios