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    LAS REGLAS DE LA TRANSMISIN DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLESDESDE EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO: EN PARTICULAR, LA

    ADQUISICINA NON DOMINO1

    Resumen

    En las pginas que siguen se realiza una aplicacin del razonamientoeconmico a las reglas jurdicas sobre transmisin de la propiedad debienes (compraventas de bienes muebles) y de derechos (cesin decrditos). Se analiza, de modo particular, las reglas que resuelven losconflictos sobre la titularidad de un bien o derecho entre el propietario y el comprador, esto es, la justificacin delestablecimiento de una regla de adquisicin a non domino para proteger al adquirente frente al riesgo de la falta de poder dedisposicin del vendedor o el mantenimiento de la regla general que protege al propietario frente a transmisiones de su propiedadinconsentidas (nemo dat). Se analizan los grupos de casos en los que eseficiente establecer una regla de adquisicin a non domino sobre labase de que el titular del derecho acepta, normalmente ex ante (en elmomento de la constitucin del derecho o con carcter previo a latransaccin) configurar su derecho como adquirible a non domino. Eltitular del derecho consiente, normalmente, porque tal configuracindel derecho aumenta su valor en trminos del precio que losadquirentes potenciales estn dispuestos a pagar por l. Esta es la ratiode las adquisiciones a non domino previstas en el Derecho de losttulos-valor o en relacin con la adquisicin de bienes inmuebles deacuerdo con lo publicado por el Registro de la Propiedad. En otros

    grupos de casos, la regla de la adquisicin a non domino puedeconsiderarse como un tpico caso de aplicacin de una regla deresponsabilidad: el legislador prescinde del consentimiento de lostitulares porque (i) el precio de reserva y el valor de liquidacin deesos bienes coinciden, de manera que el titular del derecho, enabstracto, debera ser indiferente a recibir una cantidad de dinero precio de mercado y a conservar el bien; (ii) las caractersticas delvendedor de la cosa ajena permiten asegurar razonablemente que seproducir la indemnizacin, esto es, que el titular del bien recibirdicha cantidad de dinero; (iii) los costes de recabar el consentimientoson muy elevados y reduciran el volumen de transacciones eficientes(iv) los costes para el verdadero propietario de manifestar su condicin

    de tal son bajos dada la publicidad posesoria (desincentivar conductasoportunistas por parte de titulares mantenindose ocultos) y (v) lareduccin de los costes de informacin para los eventualescompradores son importantes por lo que stos estarn dispuestos apagar ms por el bien o derecho lo que aumenta el valor de los mismos a la venta y, por tanto, hacen que el propietario est dispuesto exante a aceptar la vigencia de una regla que establezca la adquisicin anon domino de su bien o derecho. En la segunda parte, se analiza, enparticular, si en la compraventa de obras de arte est justificada,desde el punto de vista expuesto, el establecimiento de una adquisicina non domino. La respuesta es negativa de modo que se concluye

    1 El texto que sigue se corresponde con la conferencia pronunciada en la sede de la FundacinSelgas-Fagalde el 11 de julio de 2007. No se ha modificado el texto de forma que se hamantenido la versin destinada a su exposicin oral.

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    criticando la regla legal espaola que establece una adquisicin a nondomino para el caso de las compraventas realizadas en subastas (art.61 LOCM) por remisin al artculo 85 C de c dada la frecuencia con laque se utiliza la subasta para vender obras de arte. No obstante, lasnormas nacionales e internacionales de proteccin del patrimoniohistrico-artstico y el requisito de la buena fe del comprador permitenreducir notablemente los casos en los que la regla resulta ineficiente.

    Las reglas sobre transmisin de la propiedad desde el punto de vistaeconmico

    1. La fuente ms importante del desarrollo econmico se encuentra en laespecializacin, es decir, en que cada individuo o grupos de individuosorganizados se dedique a realizar aquellas actividades para las quetiene una ventaja comparativa respecto de otros, normalmente, porque

    se ha especializado en realizar tal actividad y recurra al intercambio delo producido para obtener el resto de los bienes que necesita o desea.

    2. Entre otras muchas exigencias, para que el desarrollo econmico seacelere, es imprescindible una cierta seguridad en los derechos depropiedad y unos niveles relativamente bajos de costes de realizar losintercambios. La forma en la que una sociedad organiza losintercambios es, pues, de la mayor relevancia para el bienestar. Aqunos vamos a ocupar de algunas de las reglas que afectan a losintercambios porque establecen el supuesto de hecho de la transmisinde la propiedad, es decir, los hechos o actos a los que el ordenamiento

    anuda la consecuencia consistente en que se considere a alguienpropietario de una cosa. No nos ocuparemos mas que brevemente delas reglas sobre adquisicin originaria de la propiedad2. Nosdetendremos especficamente, en la justificacin econmica de lasreglas que establecen la adquisicin a non domino a favor delcomprador de una cosa cuando el vendedor careca de poder dedisposicin, esto es, los casos, como el art. 85 del Cdigo de Comercioo el art. 61.1 de la Ley de Ordenacin del Comercio Minorista para lasventas en subasta o el art. 19 II de la Ley cambiaria y del Cheque o elart. 9 III de la Ley del Mercado de Valores en los que la ley recoge unaadquisicin a non domino en relacin con bienes muebles o derechos decrdito.

    3. Los casos que vamos a examinar son, pues, aquellos en los que uncomprador celebra un contrato apto para transmitir el dominio conun vendedor del que ignora si es propietario (o tiene autorizacin delpropietario) de la cosa que vende. Y la cuestin es determinar quregla es ms eficiente, es decir, maximiza la riqueza de una sociedad:la que protege a los propietarios o la que protege a los compradores.En ingls, la segunda se conoce como market overt rule y, entrenosotros, como reglas que establecen una adquisicin a non domino.

    2 Esta primera parte est basada en S. SHAVELL, Foundations of Economic Analysis of Law,2005, p 9 ss.

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    4. Preguntarse por la regla eficiente es averiguar qu regla maximiza elvalor de los derechos3, porque la riqueza de una sociedad se hacemxima si se hace mximo el valor de todos y cada uno de los activosde los que disfrutan sus miembros. El valor neto de los derechos es el

    que resulta del que atribuye el titular del derecho a ste menos loscostes que ser propietario le acarrea. Y en este anlisis, parece claroque los costes relevantes son, para el propietario, los de protegersefrente al riesgo de perder la propiedad y para el comprador, los deasegurarse de que el vendedor tiene derecho a vender (riesgo depertenencia). O, entre la seguridad o fortaleza del derecho y el costede transmitirlo. El propietario de una cosa incurrir en gastos paraprotegerse frente al riesgo de ser expropiado, gastos que son evitables,y el comprador incurrir en gastos para protegerse frente al riesgo deno adquirir la propiedad porque el verus dominus reclame la cosa conxito. Visto en trminos de precios, el comprador estar dispuesto apagar un precio menor que el que ofrecera en el caso de que estuvieraseguro de que el que le vende es propietario.

    5. Si estos son los costes relevantes, resulta intuitivo que no ser eficienteque un Derecho establezca una regla sin excepciones por la quesiempre sea preferido el propietario o por la que siempre sea preferidoel comprador. De lo que se trata es de examinar si pueden elaborarsegrupos de casos o darse criterios para determinar en qu tipo detransacciones ser preferible aplicar una regla nemo dat o una reglaque prevea una adquisicin a non domino.

    6. Partimos de algunos presupuestos generalmente compartidos poreconomistas y juristas4. El primero y ms bsico es que la propiedadindividual es una institucin eficiente que permite organizar unasociedad de manera que se promueve y acelera la creacin de riqueza.As, la propiedad proporciona a la gente incentivos para trabajar (si lagente extrae utilidad de consumir cosas (usarlas), la gente querrtrabajar una hora ms si lo producido en esa hora le proporciona unautilidad al consumirlo superior a la desutilidad que experimenta esapersona por tener que trabajar (utilidad marginal del trabajo, bienestarindividual), porque al decidir si trabaja una hora ms o no, lo que

    3 La definicin de un property right es la siguiente an individuals net valuation, inexpected terms, of the ability to directly consume the services of the asset, or toconsume it indirectly through exchange. A key word is ability: The definition is concernednot with what people are legally entitled to do but with what they believe they can doY. BARZEL, The Capture of Wealth by Monopolists and the protection of property rights,International Review of Law and Economics 14(1994) pp 393-409, p 394.Veremos larelevancia de estas dos formas de apropiarse el titular del valor de un derecho ya quela eleccin de la regla nemo dat o de la adquisicin a non domino depende de la relacinentre el valor de uso del bien para su titular y el valor indirecto a travs del intercambio.Otra forma de definir la propiedad, en relacin con los derechos de crdito es la quecalifica la propiedad como el derecho a los rendimientos residuales de un activo, esto es,a todo lo que el activo produzca una vez que han sido satisfechos los titulares de

    pretensiones fijas sobre dicho activo. Esta es la definicin de empresario comopropietario de una empresa.4 V., SHAVELL, Foundations, p 14.

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    compara es la desutilidad de trabajar con la utilidad del consumo de loproducido, lo que presupone que puede conservar para s el productode ese trabajo. Sin derechos de propiedad, esa persona no tieneninguna garanta de poder consumir lo que ha producido. Por tanto, sitodo o parte de lo producido se le arrebata, no se podr lograr el

    volumen social ptimo de trabajo5. Por el contrario, el resultadoptimo desde el punto de vista social se puede alcanzar en un rgimende propiedad privada. Si cada individuo tiene todos los derechos sobrelo que produce, trabajar en la cantidad ptima socialmente y elbienestar social se maximiza porque cada individuo maximiza lautilidad que extrae de su trabajo y porque, en principio, el bienestarsocial es la suma del bienestar de todos los individuos6.

    5 Excepcionalmente, una expropiacin brutal del producto del trabajo puede provocar unaumento de las horas trabajadas: In the absence of property rights it is also possible thatindividuals will choose to work more than the optimal number of hours, not less. Supposethat having a certain minimum amount of output to consume is important for subsistence.Then, to guarantee that he will retain this amount after others have taken some outputfrom him, an individual might well be inclined to work more than he otherwise would yaunque la produccin total en esa Sociedad ser mayor, el bienestar social sera inferior alptimo, SHAVELL, Foundations, p 14. Recurdese aqu la explicacin de M. OLSON sobrela eficiencia del sistema estalinista, (Power and Prosperity, pp 123 ss: The smalldifferentials in base or prebonus pay across occupations in Stalins Soviet Union weresometimes said to be motivated by egalitarian ideology. In fact, Stalin set egalitarianideals aside to maximize the incentive to produce The extra effort of the people in themost important and demanding jobs was elicited by having very low taxes on their

    marginal income the bonuses, the allocation of housing, the distribution of scarceconsumption goods at the workplace, the prizes for Stakhanovites, and so on and bykeeping all inframarginal incomes so low that people could afford relative little leisure. Ifan egalitarian ethic had been driving the system, the implicit taxes for the purposes ofthe autocrat would not have been so large and there would have been no progressivepiece rates or other devices that made marginal income especially unequal so long asmarginal tax rates were zero or very low, Stalin needed only small differentials ininframarginal rates of pay: the more able individual could earn much more in bonuses andother forms of marginal pay if he were in a job where he could be more highly productivethan he could at a humbler job. With wages and salaries that provided only austere levelsof consumption, the higher marginal earnings in the more demanding jobs were made allthe more attractive. In a job with higher productivity, the more able person also had anincentive to work harder than the less able person, since with low taxes on marginal

    income he would have a higher post tax reward for his marginal hours of work. Therefore,the system of taxation that collects the most revenue meets two conditions. First, itconfronts more productive people with different implicit tax schedules than those appliedto less productive people. Second, given that the first condition is met, it is possible(even with very high tax rates) to tax inframarginal income more highly than marginalincome. The familiar western progressive income tax does not meet these conditions atall To prevent the managers and workers of state enterprises from obtaining any of theautocrats implicit tax receipts, interenterprise payments had to be made through thesate banking system; enterprises were normally not allowed to keep anything more thanpetty cash6 SHAVELL, Foundations, p 15. Idntico resultado puede lograrse si hay una entidad quesupervisa el trabajo individual y que tiene perfecta informacin sobre el esfuerzoindividual y sobre los resultados de dicho trabajo individual. Esta entidad puede obtener

    el resultado maximizador a travs del uso de los premios y castigos adecuados. Elproblema es que el coste de supervisin v.gr., un sistema de esclavitud ha de sernecesariamente muy elevado.

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    7. La propiedad privada tambin proporciona los incentivos para mantenery mejorar las cosas que son propiedad de uno7, es decir, para llevar acabo las inversiones que tengan un valor neto positivo porqueaumenten el valor de la cosa en ms de lo que cuesta la inversin. Y larazn es igualmente sencilla de explicar: si el propietario retiene el

    aumento de valor de la cosa, tendr incentivos para invertir, en elmargen, hasta igualar el coste y el beneficio de la inversin con lo queel nivel de inversin ser el ptimo.

    8. Ser propietario proporciona al individuo incentivos para transferir elactivo, es decir, asignarlo a alguien que lo valora ms que uno mismo loque conduce a una asignacin eficiente de los recursos. Si el queostenta el control de un activo y decide sobre su transferencia noretiene los beneficios de dicha transferencia, es decir, no espropietario, carece de incentivos para asignarlo a aqul que lo valorams.

    9. La propiedad, adems, protege frente a los riesgos de la vida engeneral (permite obtener medios de subsistencia cuando no podemostrabajar para procurrnoslos, es decir, la propiedad acta comoseguro); se reducen los incentivos para apropiarse de las cosas ajenasy, por tanto, de los riesgos de conflictos y de rent seeking en unasociedad (las sociedades en las que la gran mayora de la poblacin espropietaria son ms estables) y es posible, a priori, cualquierdistribucin de la riqueza que se considere deseable: basta conredistribuirla en la seguridad de que la nueva asignacin podr ser

    mantenida gracias a que en esa sociedad se protegen los derechos depropiedad8.

    10.Resulta evidente, pues, que las normas legales deberan desincentivarlas conductas que consistan en apropiarse de los bienes ajenos porqueel resultado ser una Sociedad ms pobre ya que los bienes o derechostendrn, ceteris paribus, un valor ms reducido. Aplicado al problemaque nos ocupa, tambin se confirma que la norma legal eficiente esaquella que permite al propietario recuperar en todo caso sus bienesrobados frente al ladrn con independencia de las precauciones que elpropietario hubiera podido tomar para evitar el robo: since a thief

    incurs costs to bring about a transfer that is not on average sociallywealth-maximizing, while an owner incurs costs to prevent such atransfer, the most efficient method of avoiding this inefficientransaction is for the thief to be deterred rather than for the owner toincur costs of self-protection. Adems, cuanto ms elevados sean loscostes de protegerse frente al robo, menor ser la demanda de losbienes de que se trate, simplemente porque sern bienes ms costosos

    7 Los estudios empricos no han aclarado si la existencia de property rights conduce a una

    mayor inversin o una mayor inversin genera una mejor definicin de los derechos depropiedad.8 SHAVELL, Foundations, p 21.

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    de ser posedos9. No se entiende, pues, que los ladrones puedanusucapir.

    El nacimiento de los derechos de propiedad

    11.El surgimiento de los derechos de propiedad se explica, desde estaperspectiva, como una consecuencia de su eficiencia, es decir, unasociedad organiza el uso de los activos atribuyendo su propiedad a losindividuos cuando los costes de establecerlos y mantenerlos soninferiores a las ventajas que derivan de tener un sistema de derechossubjetivos10. Demsetz en su trabajo de 1967 seal que los propertyright surgen para internalizar las externalidades derivadas del libreacceso a lo comn (la tragedia de los comunes). Bsicamente, estosignifica que si el coste de nuestra extraccin del caladero comn (seaun bosque del que obtenemos madera o un lago en el que pescamos) nolo soportamos nosotros en su totalidad (porque la reduccin futura dela madera o pesca disponible la sufrimos todos los que vivimos en tornoal bosque o al lago), pero los beneficios de la extraccin s, tenemosincentivos para sobreexplotar el caladero comn. La privatizacinasegura que el propietario tenga en cuenta, cuando decide cortar unrbol del bosque o lanzar de nuevo la red, todos los costes y beneficiosde su actividad incluida la reduccin futura de rboles o peces y, portanto, desarrollar esa actividad con la intensidad eficiente o quemaximice el valor del activo.

    12.Lo interesante de esta afirmacin es que si no hay escasez, no hay

    razn para privatizar. Suele ponerse el ejemplo de los indiosamericanos dedicados a la caza de animales como medio desubsistencia. En la medida en que no haba comercio, los indios notenan incentivos para cazar ms de lo que podan consumir y, siendolimitadas las necesidades que podan satisfacerse mediante la caza delos animales y stos abundantes, no se estableci ninguna forma depropiedad sobre los animales. Estos pertenecan al comn, es decir,a nadie. Esta es la perspectiva, todava, del Cdigo civil (art. 610: seadquieren por la ocupacin los bienes apropiables por su naturalezaque carecen de dueo, como los animales que son objeto de la caza ypesca). Pero cuando los indios americanos comienzan a comerciar con

    las pieles, la sobreexplotacin de lo comn aparece, es decir, cadacazador no internaliza los efectos que su decisin de cazar un animalms tiene sobre los dems (sobre la posibilidad de que otro puedacazar un animal) de manera que se produce un exceso de actividad decaza como ocurre siempre que alguien desarrolla una conducta de laque obtiene todos los beneficios pero slo soporta una parte de loscostes.

    13.En este sentido, la propiedad individual es una forma de organizacinque resuelve los problemas de accin colectiva. Cuando losbeneficiarios de la propiedad son un conjunto de personas, los animales

    9 LANDES/POSNER, Disputes, p 710 SHAVELL, Foundations, p 23.

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    o el bosque podran ser co-propiedad, esto es, organizarse la propiedadcolectiva en forma de una comunidad de bienes (art. 392 ss CC) o bienatribuirse la propiedad a una organizacin, una persona jurdica queestableciese los derechos de cada uno de los miembros respecto destos de tal forma que se internalizaran los efectos externos 11. Prima

    facie, la atribucin de la propiedad a la persona jurdica convierte lapropiedad colectiva en propiedad individual y resuelve aparentementeel problema de accin colectiva y el riesgo de tragedia de lo comn. Enrealidad, sustituye unos costes por otros: los de la accin colectiva porlos costes de agencia entre los individuos que forman parte de lapersona jurdica (los socios, los asociados).

    14.Este razonamiento explica por qu observamos cmo un recursopermanece siendo nullius y por qu en un determinado momento esprivatizado y es extensible, por ejemplo, al espectro radioelctrico, ala rbita geoestacionaria y a cualquier activo: cuando deviene escasocomo consecuencia, bien de la aparicin del comercio como en el casode los indios, bien de un cambio tecnolgico que lo haceaprovechable12. Todo esto, marginalmente. Por ejemplo, cuando latierra era abundante (la poblacin muy escasa) y la delimitacin de lasfincas, costosa (porque poner una verja era y es muy costoso), lasfincas no estaban delimitadas por seales visibles. Si la poblacinaumenta y lo hace el riesgo de que un vecino se apodere de mis tierraso, en general, de la usurpacin, cada propietario aumentar lacantidad de dinero que est dispuesto a gastar en delimitar sus tierras(delimitarlas ahora, vale ms porque reduce el riesgo de verme privado

    de mis tierras). Y se producir igualmente la delimitacin si el coste dehacerlo baja porque alguien invente un tipo de cerca (el alambreenrollado) mucho ms barato que el preexistente (estacas de madera).

    15.Del mismo modo, cuanto ms costoso sea asegurar el respeto de losderechos, menos probabilidades hay de que se creen. Por ejemplo, losderechos de propiedad intelectual surgen muy tarde en la Historia,surgen cuando hay un nivel de desarrollo institucional que permitegarantizar su enforcement (para qu vamos a declarar derechos si sucumplimiento no puede garantizarse mnimamente). Y resulta que losderechos de propiedad intelectual son muy costosos de hacer respetar

    de manera que si los individuos tienen suficientes incentivos para(trabajar) inventar sin necesidad de atribuirles un derecho depropiedad sobre la invencin, la Sociedad puede estar mejor sinproteger la propiedad intelectual13. En definitiva, no es correcto

    11 Puede suponerse lo fructfero de estas ideas para explicar la naturaleza de las empresasentendidas como forma de organizar los derechos concurrentes sobre un conjunto deactivos.12 El fletn no poda ser capturado hasta que aparecieron barcos de pesca con radarescapaces de descubrir bancos de pesca existentes a gran profundidad.13 W. BAUMOL, The Free-Market Innovation Machine, Princeton 2002, passim,argumentando que el mercado ha sido capaz de desarrollar mecanismos que reducen el

    carcter de bienes pblicos de la innovacin y que han permitido un nivel de innovacinmuy superior al que caba esperar si el problema de las externalidades fuera tan grave.con ms indicaciones. Landes y Posner cuentan que Shakespeare no publicaba sus obras

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    afirmar que la existencia de derechos de propiedad asignadosindividualmente sea la respuesta ms eficiente en todo caso. Enmuchos casos lo eficiente es no crear derechos de propiedad.

    16.Por ejemplo, el acceso a cualquier tipo de red. Lessig lo dice

    adecuadamente citando a Coase: si la existencia de derechos depropiedad limita la posibilidad de que cualquiera utilice los recursosdisponibles, hay que asegurarse que los beneficios derivados de estalimitacin compensan el dao que producen (impidiendo a alguienutilizar un recurso). Qu es preferible? Organizar el comercio de laGran Bretaa con la India otorgando quese asignan al que los valore ms determinando dicha disposicin apagar mediante una subasta o no atribuir derechos de propiedad sobreese activo a nadie permitiendo que cualquiera pueda comerciar con laIndia (lo que es perfectamente aplicable al comercio entre Espaa y lascolonias americanas)?14. La respuesta es, claramente, la segunda ypermite concluir que el Estado ha de atribuir derechos de propiedad derechos al uso exclusivo de un recurso o activo cuando los costes deponerse de acuerdo de los particulares (porque son muchos o porquelos intereses son contrapuestos para distintos grupos) son elevados. Porejemplo, es casi seguro que el Estado deba definir lo que puede serobjeto de propiedad (desde la prohibicin de la esclavitud a la de ventade cargos pblicos o privados hasta la creacin por el Estado de nuevosactivos apropiables como el reconocimiento de la patentabilidad deideas de negocio) y a quin se atribuye la propiedad de un activo decuya creacin son responsables distintas personas (invenciones

    laborales, p. ej.) o, sobre todo, la delimitacin de los distintosderechos de propiedad adyacentes o que recaen sobre un mismo bienfsico (las oportunidades de negocio, por ejemplo)15, lo que se hace,

    para evitar que se las plagiasen y le daba a los actores slo la parte correspondiente a supapel para que el potencial plagiador tuviera que coordinar la conducta de todos losactores elevando as los costes del plagio.14the Imperial Trade Commission, which in turn decided that the way to optimize tradewith India was to create the East India Company and give it a monopoly over trade withIndia. Along came Adam Smith, and classical economists began to understand thatplanned trade was inefficient. Competition among many would give rise to efficiency.After half a century or more of hemming and hawing, the Imperial Trade Commission

    decided to embark on a radical plan to introduce a market based system for trade withIndia. It would eliminate the monopoly of the East India Company, and instead wouldcreate 1,000 exclusive property rights to trade with India. These rights would be perfectlyflexible their owners could aggregate, divide, and sell the property right to East Indiatrade as they wished. The Commission would hold one Big Bang auction, where all rightsto trade with India would be auctioned at once, allowing efficient investment decisionsand reducing gaming possibilities. A trade exchange would facilitate a robust, flexible,and efficient secondary market in these rights. The freedom to trade with India is avaluable resource. Like tradable pollution rights, we could allocate it to particularindividuals and allow them to enter a market to reallocate such rights as they choose. Butthe example should give even the most committed property-Coasean pause: Whatefficiency would be gained by this costly property system? What gain would we get oversimply permitting free trade? L. LESSIG, Coases First Question, Regulation, 2004, p

    38.15 L. ZINGALES, The Cost and Benefits of Financial Market Regulation, ecgi law WorkingPaper N. 21/2004 Abril 2004, disponible en http://ssrn.com/abstract=536682 visitado en

    http://ssrn.com/abstract=536682http://ssrn.com/abstract=536682
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    segn veremos inmediatamente no aplicando la regla de la ocupacinsino la regla de la accesin. Pero no es necesario establecer derechosde propiedad sobre el aire ni sobre las relaciones con otras personas.

    17. La aparicin de derechos de propiedad no es sencilla. Es muy costosa y,

    a menudo, las Sociedades fracasan en su intento de establecer estructuras depropiedad eficientes por la existencia de costes de transaccin elevados. Sepodra decir que los grupos sociales tienen incentivos para establecerestructuras sociales que permitan capturar beneficios que ahora no seobtienen y que esos incentivos son los que conducen a los cambiosinstitucionales. Pero no hay ninguna garanta North de que tales cambios seproduzcan. Los costes de transaccin y los efectos redistributivos que talescambios tienen (unos salen ganando con el cambio y otros perdiendo) impidenel acuerdo. Se dice que el establecimiento de derechos de propiedad tienealgo de bienes pblicos. En tales casos, el mercado no los producirespontneamente en cuanta suficiente de modo que el Estado est llamado asustituir a las partes y establecer la regla de asignacin eficiente16, pero elEstado puede fallar tambin por razones, bsicamente, de su control porgrupos de inters17. Como ha recordado, sobre todo Libecap, si los gruposque tienen influencia poltica no son compensados por dar su apoyo alcambio, las nuevas estructuras institucionales no se pondrn en marcha y seperdern los beneficios que, para el conjunto, cabe esperar de las mismas. Seentiende as que el pasado y el poder que los distintos grupos de presinhayan conseguido en el sistema determine las posibilidades de cambioinstitucional en el futuro1819.

    Julio de 2005, v., tambin J.ALFARO, Los costes de transaccin en AA.VV. EstudiosHomenaje a Aurelio Menndez, Madrid 1995, tomo I, disponible en www.uam.es16 V., C. PAZ-ARES, Eficiencia y Derecho Privado, Estudios Broseta, III Valencia 1995disponible en julio de 2007 enhttp://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdf17 J. KIM/J. T. MAHONEY Appropriating Economic Rents from Resources: An IntegrativeProperty Rights and ResourceBased Approach, 2005, disponible en Julio 2007 enhttp://www.business.uiuc.edu/Working_Papers/papers/05-0123.pdf18 V., sobre la persistencia del subdesarrollo, la muy interesante aproximacin de R.RAJAN, The Persistence of Underdevelopment: The Role of Constituencies andCompetitive Rent Preservation, 2005, junio 2007, disponible en

    http://emlab.berkeley.edu/users/webfac/dromer/e291_f07/Rajan.pdf que reduce laimportancia de las instituciones y aumenta de la del reparto de la riqueza comopresupuestos necesarios para que salgan adelante las reformas que pueden sacar a unasociedad del subdesarrollo: Each constituency prefers reforms that preserve only itsrents and expand its opportunities, so no comprehensive reform path may commandbroad support. Though the initial conditions may well be a legacy of the colonial past,persistence does not require the presence of coercive political institutions. This may beone reason why underdevelopment has survived independence and democratization.19 Un ejemplo: Extraction of oil is economically costly because crude oil is trapped inpore spaces of the rock with little compressibility, so that crude oil cannot expel itself. Inearly stages of the oil fields life, extraction is relatively easy (without the need to injectgas and/or water). In later stages of the oil fields life, gas and water are injected into awell to force oil toward another series of wells. This process accounts for roughly 50% of

    U.S. domestic production (Office of Technology Assessment, 1978). It is now fairly wellunderstood that by maintaining reservoir pressure as long as possible, productionefficiencies can be optimized (Tiratsoo, 1976). In order to maximize production, proper

    http://www.uam.es/http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdfhttp://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdfhttp://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdfhttp://www.business.uiuc.edu/Working_Papers/papers/05-0123.pdfhttp://emlab.berkeley.edu/users/webfac/dromer/e291_f07/Rajan.pdfhttp://www.uam.es/http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdfhttp://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdfhttp://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/cpa%20-%20pop.pdfhttp://www.business.uiuc.edu/Working_Papers/papers/05-0123.pdfhttp://emlab.berkeley.edu/users/webfac/dromer/e291_f07/Rajan.pdf
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    18.En relacin con la adquisicin originaria de la propiedad, la reglageneral en todos los ordenamientos es la de la adquisicin porocupacin-invencin-creacin. Esta regla conduce a una inversin enbuscar, inventar y crear socialmente ptima porque el que encuentra,

    inventa o crea puede quedarse con el valor completo del bien oderecho encontrado o inventado20. No obstante, si hay varias personasbuscando, la bsqueda puede no ser eficiente21 (lo invertidoindividualmente puede tener un rendimiento social inferior a su costeej: si varias empresas tratan de obtener el mismo producto patentable,

    techniques must be used in extraction in early stages of the oil fields life. Efficientproduction requires extraction not be too rapid to prevent early venting of water andnatural gas (which help drive oil to the surface) (Libecap, 1998), and spacing and locationof wells must be such that necessary pressures are maintained (Weaver, 1986). he right todrill on an oil reservoir is usually shared by multiple leaseholders. Since property rights tooil and gas are assigned only upon extraction, common law rule of capture allowsleaseholders to drill a well on their land and drain oil (and gas) from their neighborswithout liability (Lueck, 1995; Weaver, 1986), resulting in a classic common pool dilemma(a tragedy of the commons). Unitization refers to a private contractual arrangement the formation of a unit (i.e., joining oil leases within the reservoir) to reduce economiclosses associated with common-pool extraction. Under oil field unitization, drilling isdelegated to a single operator, so that instead oftrying to maximize the economic valueof an individual lease, the economic value of the unit is maximized (Libecap, 1998). Theeconomic gains from oil field unitization have been well established. Bain notes: It isdifficult to understand why in the United States, even admitting all obstacles of law andtradition, not more than a dozen pools are 100 percent unitized (out of some 3000) andonly 185 have even partial unitization (1947: 129). Similarly, Libecap and Wiggins (1985)report that as late as 1975, only 38% of Oklahoma production and 20% of Texas production

    came from reservoir-wide units due to failure of contracting for oil field unitization. Oilfield unitization is the most straightforward economic solution to the serious commonpool problem in oil and gas production. However, despite the theoretically economicallyvalue enhancing potential of unitization, the actual rate of oil field unitization issurprisingly low, particularly in the state of Texas. The problem was particularly acute inTexas because a unanimous agreement had to be reached in order for unitization to takeplace (whereas in states such as Wyoming and Oklahoma, majority or super-majorityparticipation would make unitization possible). Economic benefits of unitization havebeen demonstrated as increasing production by as much as twice the amount producedunder no unitization. Although oil field unitization yields substantial increases inproductive efficiency, many economic aspects of the contracting situation such as thelength of the contract (usually the life of the oil reservoir), the feature of a once-and-for-all contract, the requirement of site-specific investments with little economic salvage

    value, substantial uncertainty about behavior of contracting parties, and inherent riskinvolved in drilling for oil, all contribute to difficulties in unitization contracting. In short,information asymmetry was the key driver in the divergent valuations of what eachcontracting parties respective shares of the returns should be. Since each contractingparty makes calculations by doing tests based on their own land, it is not surprising thatthose calculations vary greatly across different parties (Libecap and Wiggins, 1984).Moreover, how drilling is initiated in the reservoir, as a whole, impacts thosecalculations. There is also the potential for strategic behavior by some contracting partiesseeking to gain greater economic benefits by holding out. Holding out can be a seriousthreat especially in the state of Texas where the decision to unitize must to beunanimous J. KIM/J. T. MAHONEY Appropriating, pp 8-1220 SHAVELL, Foundations, 3421 Suppose that if A alone searches for some thing, the odds of his discovering it will be

    10 percent and if B joins A, the odds of B finding it will be 4 percent, and the odds of Afinding it will fall to 7 percent because B will be looking in some of the places A wouldhave. Thus, if B searches along with A, the overall probability of discovery will rise only 1

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    todas incurren en sus respectivos costes de investigacin pero no semultiplican, proporcionalmente, las posibilidades de realizar eldescubrimiento o la invencin). Mucho ms cuando no hay duda de quese descubrir u ocupara el activo. Son las llamadas carreras pordescubrir, inventar u ocupar. Tenemos, pues, un problema de

    coordinacin donde la bsqueda por el primero disminuye lasposibilidades de que los dems encuentren la cosa y, en el extremo yen relacin con la ocupacin, conducir a la sobreexplotacin y a latragedia de los comunes a la que antes nos hemos referido. Veremosque esta carrera por ocupar-inventar-crear explica que se recurra aotras reglas para asignar determinados derechos.

    19.Pero esta regla tiene otros inconvenientes tales como unaexcesivamente prematura asignacin de derechos o consumo de losbienes y, sobre todo, una divisin de los derechos que puede no serptima como el ejemplo de la concentracin parcelaria o de laexplotacin de los campos petrolferos en Tejas pone de manifiesto.

    20.Una regla alternativa a la ocupacin en la adquisicin originaria de lapropiedad es la accesin, es decir, atribuir la propiedad de una cosa alpropietario de otra que es la que est ms prxima a la primera (mostprominently associated with the new resource)22. Se explica as lapropiedad de lo hallado en el subsuelo a favor del dueo del fundo otodas las reglas sobre las riberas de los rios y la insula in flumine nata osobre lo construido en un terreno(arts. 354 ss CC). La accesin, comoregla de asignacin de la propiedad, tiende a prevalecer sobre la

    ocupacin conforme una Sociedad se va estructurando sobre la base dederechos de propiedad de manera que la red de derechos de propiedadprivada deviene ms densa. En tal caso, la accesin, o msexactamente, el principio segn el cual pertenecen al dueo de unacosa todos los derechos que estn relacionados ms estrechamente conesa cosa que con otra cualquiera, deviene ampliamente aplicableporque no tiene los inconvenientes que presenta la ocupacin. Elpropietario de una cosa se convierte en titular residual de todas lasrelacionadas estrechamente con la suya y, por tanto, tiene losincentivos adecuados para usar estos activos, explotarlos o transferirlosdel mismo modo que cualquier propietario individual. Si se observa con

    cuidado, las mismas razones que justifican la eficiencia de la propiedadprivada justifican la accesin como modo de adquisicin de lapropiedad. Como dice Merrill, la ocupacin decide la propiedad entrminos temporales y la accesin en trminos espaciales O, visto deotra forma, la apropiacin que implica la ocupacin presupone que,

    percent that is, by 4 % + 7% - 10 % - not by 4 percent. Accordingly, the 1 percentincrease in the total probability of discovery is what is relevant for calculating whether itis socially desirable for B to search. If the value of the thing sought is 1000 the cost ofsearch for A is 15 and the cost of search for B is 20 ,then A alone should search for bscost exceeds the increase fo 10 (namely 1 % x 1000) in the expected total return that hewould bring about SHAVELL, Foundations, p 35.22

    Lo que sigue est sacado de TH. MERRILL, Establishing Ownership: First Possessionversus Accession, 2007, U. California working papers, disponible en Julio de 2007 enhttp://repositories.cdlib.org/berkeley law econ/Spring2007a/3

    http://repositories.cdlib.org/berkeley%20law%20econ/Spring2007a/3http://repositories.cdlib.org/berkeley%20law%20econ/Spring2007a/3
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    hasta la ocupacin, la cosa perteneca al comn, o sea a nadie. Laaccesin presupone que hay titulares de derechos por todas partes demanera que antes de aplicar la ocupacin como regla de adquisicin dela propiedad hay que comprobar que no hay un propietario que tienettulo para reclamar el activo sobre cuya propiedad hay que decidir y

    solo cuando no hay ningn propietario cuyo activo est estrechamenterelacionado con el nuevo activo, dejamos que funcione la regla de laocupacin23.

    21.La accesin elimina la carrera por ocupar-crear-inventar por lo que suutilizacin es especialmente eficiente cuando esta carrera produzca undespilfarro de los recursos o eleve los costes de transaccin para unaasignacin eficiente de los mismos pero no lo ser cuando lacompetencia sea la mejor forma de acelerar el descubrimiento o lainvencin o la ocupacin. Habr despilfarro cuando el volumen de losbienes o derechos por asignar sea ms o menos fijo24. Por ejemplo,

    23

    MERRILL, Establishing Ownership p 5 Valuable things are regarded as existing in abackground condition occupied by preexisting property rights. As new things arediscovered or changes in relative values cause previously ignored questions of ownershipto become salient, the newly discovered or newly salient resource is awarded to theexisting owner of some other resource that is most prominently associated with the newlydiscovered or salient thing

    Contestants who play this game nearly always select as the point of coordination thewhite dot just above and to the right of the black dot, which is closest in terms ofphysical proximity to the black dot. Robert Sugden has offered a neo-Humianexplanation for the acquisition of original ownership.Sugdens explanation is embedded ina more general account of how potential social conflicts are resolved by developing stableconventions that produce positive sum outcomes. One reason that such conventionsemerge, he suggests, is that certain solutions have a natural prominence that makesthem focal points for coordination. One of the prominent coordination devices he

    discusses is being in possession of some thing. Sugden proceeds to consider a number ofexamples of possession, including first possession, adverse possession, and the principleof accession.The most interesting example of accession discussed by Sugden concerns theallocation of drilling rights to oil under the bed of the North Sea. Before oil wasdiscovered, no one knew that this asset existed. Established international law treatiesseemed to suggest that the oil would belong to country that claimed the continental shelfon which the particular oil rig was placed. But in fact, the countries bordering on theNorth Sea adopted a different convention, always awarding the oil to the country whosecoastline was closest to the rig, without regard to whether it was on a continental shelf.Sugden notes that this solution was readily agreed upon by the countries affected, andwas not challenged by other countries even if they were more powerful (e.g., the SovietUnion) or more in need of the resources (e.g., African nations). He also observes that thesolution was easy to apply and enforce, especially as compared to any kind of rule

    requiring equalization of revenues among affected nations24 O cuando los buscadores sean homogneos de manera que pueda predecirse que unosolo ganar la carrera.

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    asignar al propietario del terreno el derecho a colocar antenas detelefona mvil es eficiente. Pero la accesin no es eficiente cuando setrata de activos cuyo stock no es fijo sino que su volumen depende,precisamente, del esfuerzo creativo, de bsqueda o de investigacin.Atribuir la propiedad sobre una informacin al que la descubre o la

    produce es eficiente y no lo sera atribursela al dueo del local dondese sienta el escritor a escribir. Siempre se podra decir que la el activoms estrechamente relacionada con la novela es el propio autor. Esdecir, no hay incoherencia entre ocupacin y accesin. Hay,especializacin eficiente en sus mbitos de aplicacin. Cuando nohaba escasez de tierra (en el Nuevo Mundo), la carrera por ocuparla nogeneraba despilfarro25 y la ocupacin (fsica) del terreno era una reglaeficiente para asignar la propiedad26.

    22.Tambin el grado ptimo de divisin de los derechos puede analizarseen trminos de eficiencia. Por ejemplo, las servidumbres o limitacionesa los derechos del propietario de un fundo con eficacia real se concibencomo derechos reales limitados y, por tanto, que constrien otroderecho real. En trminos de eficiencia, el problema es el de laexcesiva fragmentacin de la propiedad. Si hay complementariedad(originalmente o con posterioridad a la constitucin de la servidumbre)en el uso de los recursos, que cada uno est controlado por un sujetodiferente puede conducir a que los recursos se infrautilicen y a que suprecio sea excesivo27, porque el uso eficiente exija la reunificacinde los derechos sobre el inmueble (p. ej., construir sobre el caminoque constituye el ejercicio de la servidumbre de paso) y que dicha

    reunificacin obliga a un acuerdo entre sujetos que se encuentran enposicin de monopolio bilateral, es decir, con costes de transaccin25 No es completamente correcta pues la afirmacin de Merrill This then is the solevirtue of first possession relative to accession from an efficiency perspective: it is cheap.We use first possession when we cannot afford the more expensive, but far moreattractive, principle of accession. Otherwise, first possession has almost no redeemingfeatures from an efficiency perspective. It is a second-best solution we put up with untilthe conditions are in place to move to accession, MERRILL, Accession, p 40.26 A particularly instructive, example concerns the assignment of domain names on theinternet. With regard to the internet, in the beginning all the world was indeed America.That is, the background condition was widely regarded as one vast cyberspace ortelecosm, in which rights to things like domain names would be assigned by first

    possession. At first the allocation followed the first possession script, as the initialcontractor responsible for issuing domain names, Network Solution, Inc., (NSI) simplyissued names on a first-come, first-served basis. This soon changed when various wilycharacters began acquiring domain names that corresponded to trademarks or tradenames of established entities which had been slow to recognize the value of the internet.Some of these characters offered to sell the laggard entities the rights to use their owntrade name on the internet, a practice known as cybersquatting. A number of theseentities elected to sue, claiming that the practice of cybersquatting constitutes eithertrademark infringement or dilution. The courts generally agreed. In effect, they held thatowners of property rights established in traditional commercial channels trademarks could extend those rights to the new environment of the internet, notwithstanding theformal adoption of a rule of first possession as the mode of assignment of names for thatnew environment MERRILL, Establishing Ownership27

    B.W.F. DEPOORTER/F. PARISI Fragmentation of Property Rights: A FunctionalInterpretation of the Law of Servitudes Global Jurist Frontiers 3(2003) disponible enjulio de 2007 enhttp://papers.ssrn.com/abstract=409380

    http://papers.ssrn.com/abstract=409380http://papers.ssrn.com/abstract=409380http://papers.ssrn.com/abstract=409380
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    elevados28. Esto explica la eficiencia de la llamada regla de lapredialidad en el caso de las servidumbres

    23.En cuanto a la prdida y recuperacin de la propiedad, la reglageneralmente aplicada es que el propietario no pierde la titularidad de

    un derecho porque haya dejado de poseerla. Esta regla es eficiente enla generalidad de los casos en los que los propietarios tienenposibilidades razonables de recuperar la posesin de la cosa (porque setrate de un bien o un derecho identificables y, por tanto, cuando seencuentre es posible deducir que la cosa ha sido perdida y es posiblepara el dueo identificarse como tal) porque (i) no genera incentivosexcesivos para que los terceros emprendan la bsqueda (porque si laencuentran, es para su dueo) ya que internaliza stos en el dueo (ii)no genera incentivos excesivos en los dueos para la proteccin delderecho (es decir, sabiendo que sigue siendo propietario, ste no gastaen exceso en tratar de no perder la posesin).

    24.Si, por el contrario, los dueos originales no tienen muchasposibilidades de recuperar la cosa (porque no saben donde la hanperdido, porque no son cosas identificables como perdidas, porque esdifcil para el dueo probar su carcter de tal), entonces la reglaeficiente es la de hacer propietario al que encuentre la cosa. Es decir,aplicar la regla para la adquisicin originaria. Pero, an en estos casoses ms eficiente la regla consistente en mantener la propiedad deldueo originario y otorgar un premio o recompensa al hallador porqueas se reducen, adems, los incentivos para invertir excesivamente en

    proteger la cosa frente a su prdida (art. 615 CC)29

    .28 DEPOORTER/PARISI, Fragmentation, p 21: A single owner faces no strategic costs whendeciding how to partition his property. Conversely, multiple non-conforming co-ownersare faced with a strategic problem, given the interdependence of their decisions. Thesestrategic costs increase the transaction costs of any attempted reunification of thefragments into a unified bundle.29 effort to prevent loss will be socially justified only to the extent that it reduces thechance of this adjusted loss (equal to the probability of failure of someone to recover theproperty multiplied by its value, plus the cost of (optimal) recovery effort), and thus willbe desirable less often when there is a chance to recover lost property than when there isno such chance SHAVELL, Foundations, ibidem. V., el caso Parker v. British AirwaysBoard ((1982) 1 All ER 834). En este caso ingles, un pasajero encontr una joya en la

    terminal de un aeropuerto. El propietario de la joya no apareci y se trataba de decidersi el pasajero adquira la propiedad de la cosa o sta perteneca a la compaa areacomo poseedora arrendataria del inmueble en el que se encontr. El Tribunal decidi afavor del pasajero. De acuerdo con lo expuesto en el texto, atribuir la propiedad alarrendatario del local facilita al verdadero dueo la recuperacin de la cosa porque es alarrendatario al que ste se dirigir pero esta regal desincentivara a los halladores lacomunicacin de los hallazgos. Por tanto, atribuir la propiedad al hallador en la dudaentre el titular del inmueble y el que ha encontrado la cosa si sta es claramente unacosa perdida por un tercero distinto del propietario del inmueble es eficiente por lasmismas razones que es eficiente, en general, la regla que atribuye al hallador lapropiedad cuando la cosa es nullius. Digamos que, dado que no se discute la preferenciadel verus dominus, no hay razn para alterar la regla general de adquisicin originaria dela propiedad. El hallador har el siguiente clculo si la regla es como es (que el

    hallador tiene preferencia respecto del poseedor o propietario del inmueble) : entregarel objeto si este comportamiento le genera mayor utilidad que el alternativo (ocultar elhecho de que ha encontrado el objeto y quedarse con l). El coste de quedrselo viene

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    La transmisin de la propiedad y el poder de disposicin del vendedor

    25.En nuestro sistema de transmisin de la propiedad, la regla generalexige, adems del ttulo y el modo (art. 609, 1095 CC) el poder dedisposicin del transmitente (regla nemo dat). Esto significa que el

    conflicto entre adquirente y verus dominus se resuelve, en general, encontra del comprador - adquirente (que habr de reclamar contra elque le vendi pero que habr de soportar la accin reivindicatoria delverdadero titular, proteccin del propietario art. 464 CC).Excepcionalmente, el Derecho prev la adquisicin a non domino afavor de los adquirentes de buena fe (proteccin del adquirente).

    Proteccin del verus dominus vs. proteccin del comprador: unacomparacin superficial

    26.La regla nemo dat (i) desincentiva el robo30 y la compraventa de bienesrobados; (ii) genera incentivos en el adquirente para ocultar el bien;(iii) reduce los incentivos del propietario para protegerse frente al roboy frente al riesgo de que un tercero adquiera la propiedad (cuanto mscostoso sea protegerse frente al robo, menor valor tendrn los bienes,es decir, menor ser la demanda de esos bienes porque ser mscostoso ser su propietario) y (iv) le incentiva para invertir en tratar deencontrar el bien desaparecido (porque si lo encuentra podr recuperarla propiedad).

    27.La regla que establece una adquisicin a non domino por el contrario,

    reduce los costes de informacin del comprador y, en esa medida,aumenta el precio que est dispuesto a pagar por el bien o derecho.

    28.Podemos ya barruntar que, tendencialmente, cuando los costes deprotegerse frente al robo o frente a la adquisicin de la propiedad por

    determinado por el castigo que se le imponga multiplicado por la probabilidad de que lepillen. El beneficio de quedrselo viene determinado por el valor que atribuya a la joyaencontrada. El coste de entregarlo (por si el verdadero dueo lo reclama) es igualmenteel valor que atribuye al objeto multiplicado por la probabilidad de que el verdaderodueo lo reclame. El beneficio de entregarlo es el simtrico: el valor del objetomultiplicado por la probabilidad de que el verdadero dueo no lo reclame. Por tanto si la

    probabilidad de que el verdadero dueo no lo reclame es alta, y el Derecho dapreferencia al hallador sobre el dueo del terreno donde se encuentra, el hallador tendrincentivos para entregarlo. Y, en relacin con la regla alternativa dice Ogus if thealternative entitlement is adopted, the real owners prospects depend on the occupier(or her employees) finding the object. We can thus reach the tentative conclusion thatbecause the Parker rule creates the better chance of the object being returned to itsowner, it adds to the wealth of property-holders . En realidad, la regla de Parker esbuena porque la probabilidad de que el hallador no sea el dueo del terreno donde se haencontrado la cosa es muy elevada (cuando se trata de objetos perdidos en un aeropuertoo en un lugar transitado). Si la probabilidad fuera muy baja, la preferencia del dueo delterreno parece ms eficiente.A. OGUS, Costs and Cautionary tales, Oxford, 2006, p 43 ss.30 the more rights that the original owner has against a purchaser of a stolen work thelower will be the price at which a thief can sell a work of art, thus reducing the incentive

    for art theft,but the less will be the incentive of the owner to protect his propertyagainst theft, which will reduce the cost of stealing to the thief, LANDES/POSNER,Disputes, p 9

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    un tercero sean elevados, la regla eficiente tender a ser la nemo dat.Cuando los costes de informacin del comprador respecto al poder dedisposicin del vendedor sean elevados, la adquisicin a non dominopodr ser la preferible.

    29.En general, los costes de la inversin en informacin por parte delcomprador sern bajos en relacin con aquellos objetos respecto de loscuales, invertir en informacin acerca del poder de disposicin delvendedor es poco eficiente, bien porque las inversiones no producenmucha informacin al respecto, bien porque es improbable que elverdadero propietario realice cualquier tipo de esfuerzo por recuperarla propiedad. Esto ocurre, tpicamente, con los bienes fungibles omercaderas respecto de las cuales el propietario que ha perdido laposesin no estar, normalmente, en condiciones de probar sucondicin de propietario, ni siquiera de localizarlos. Luego loscompradores no incurrirn en tales gastos aunque la regla aplicable seala nemo dat. Por tanto, y como seala Shavell, es exagerado afirmarque la regla que protege al verdadero propietario dificulta el trfico.En efecto, si los compradores saben que los verdaderos propietarios nopodrn probar su condicin de tales, que la regla sea la prevalencia delverdadero propietario sobre el comprador, les dejar indiferente y noinvertirn en asegurarse del poder de disposicin del propietario por loque esos costes de transaccin no se producirn y la regla que haceprevalecer al propietario no reducir el comercio de este tipo deobjetos. Ahora bien, si se trata de objetos que provienen tpicamentede robos, entonces la regla que hace prevalecer al verdadero

    propietario ha de mantenerse, precisamente, porque tiene el efecto dereducir el trfico de objetos robados.Proteger al verus dominus maximiza el valor de los derechos

    30.De este examen superficial se deduce que lo razonable es que la reglageneral sea la de nemo ad alii transferre potest. Esto es muy simple deargumentar: si la propiedad privada es eficiente, no deben permitirselas transferencias de la propiedad inconsentidas porque slo elconsentimiento del titular del derecho del propietario garantiza quela transferencia mejora la asignacin de los recursos. Slo si una

    transferencia de la propiedad (no la entrega de la cosa simplemente) esvoluntaria podemos estar seguros de que la re-asignacin de losrecursos que se produce incrementa la riqueza global de una sociedad(podemos estar seguros de que un recurso pasa de donde tiene menosvalor, en el patrimonio del vendedor a donde tiene ms valor en elpatrimonio del comprador quien, por esta razn est dispuesto a pagaral vendedor un precio superior al valor o precio de reserva que elvendedor atribuye al bien o derecho-.

    31.En otros trminos, el derecho de propiedad est protegido por unaregla de propiedad, valga la redundancia, y no con un mero derecho auna indemnizacin (regla de responsabilidad) segn la conocidanomenclatura de Calabresi Melamed. El Derecho contractual responde

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    a esta idea: si tu vecino aparca su coche en tu plaza de garaje, tienesderecho a echarlo por muy convincente que se muestre en argumentarante el Juez que el uso de tu garaje para meter su coche es ms valiosoque el uso que t ests haciendo de la plaza31. La idea es que si loscostes de transaccin no son elevados (y si mi vecino valora ms mi

    plaza de garaje que yo, que me la compre porque no parece que hayacostes elevados para que se realice la transmisin) el derecho estprotegido con una regla de propiedad, esto es, la proteccin delderecho es real. El juez ordenar a mi vecino que cese en la ocupacinde mi plaza o que se quite su vehculo de mi plaza. Por el contrariocuando los costes de transaccin son muy elevados, la proteccin de losderechos se realiza mediante una regla de responsabilidad, esto es, enla concesin de un derecho a ser indemnizada a la parte que haproducido la infraccin del derecho (bajo un criterio de responsabilidadobjetiva o por culpa)32.

    32.Pues bien, es en estos casos en los que la regla de la responsabilidad yel mantenimiento del comprador en su adquisicin puede ser eficiente.Podemos barruntar que no lo ser, siguiendo a Demsetz, si se trata debienes o derechos que no circulan, esto es, que nacen o seconstituyen y se extinguen normalmente en manos de un solo eidntico titular. En tales casos, carece de sentido aplicar una regla que

    31 POSNER, Economic Analysis, p 5632 Ojo. Eso no quiere decir que todos los casos de responsabilidad extracontractual seresuelvan en la proteccin del derecho daado por medio de una accin de daos y quetodos los derechos contractuales se resuelvan en su proteccin a travs de una regla de

    propiedad. En realidad, la diferencia entre el derecho contractual y el extracontractualest en la fuente de asignacin o atribucin de los derechos. En el primer caso, es elcontrato y, en el segundo, la ley. Adems, puede recurrirse a un impuesto sobre el quepuede interferir en el derecho de otro. Y dice Shavell, If the State has completeinformation about acts, that is, if it knows the injurers benefit and the victims harm,then each of the rules leads to optimality Suppose that the state can ascertain whetherthe cost of the smoke arrestor (en el ejemplo de la fbrica) is less than the harm frompollution and thus can determine whether it is best to prevent pollution. If the statesdecides that pollution should be prevented, the state can accomplish its purpose byregulation: it can forbid pollution. The State can also achieve optimality by giving theproperty right to clean air to the victim. The state can also employ strict liability. Thiswill lead the injurer not to cause harm because he would have to pay for it, and byhypothesis the harm would exceed the prevention cost. Likewise, under the negligence

    rule, the injurer would have to pay for the harm and would thus not pollute. Similarly,under the corrective tax he would not pollute. Under a subsidy, the injurer would notpollute because he would receive a payment equal to the harm for refraining, and thisexceeds the prevention cost SHAVELL, Foundations, pp 94-95. Tambin es relevante para la eficiencia de la solucin la informacin de la que dispongan las vctimas sobrequin es el daante quien es la otra parte -, por ejemplo. La regla de responsabilidadtiene la ventaja que slo se aplica cuando se produce un dao, mientras que las otrasmedidas exigen su aplicacin cuando se realiza la actividad peligrosa con independenciade que se produzca un dao efectivo. Tambin son distintas en cuanto a si afectan alnivel de actividad. La regulacin y la regla de responsabilidad por culpa no afectan alnivel de actividad del daante lo que si hacen las reglas de responsabilidad objetiva o elimpuesto correctivo (porque en ambos casos, pueden reducir la cantidad a pagarreduciendo su nivel de actividad, adems de aumentando su nivel de cuidado). Tambin

    es relevante la capacidad de pago del daante (si el daante es insolvente, la regla deresponsabilidad no producir ningn efecto en su conducta). Todo esto en SHAVELL,Foundations, pp 95-100.

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    slo se justifica porque aumenta el valor de los bienes en intercambio,si los bienes son de un tipo que no se suele intercambiar.

    33.Los grupos de casos en los que la regla que establece la adquisicin anon domino puede ser eficiente sern aquellos en los que (i) el

    problema del robo no sea demasiado grave; (ii) la regla nemo dat noproteja significativamente al verdadero propietario porque le sea difcilprobar que lo es o (iii) porque se trate de bienes muebles destinados acircular y, por tanto, la proteccin del titular original reduzcaexcesivamente las transacciones al elevar los costes de realizarlas loque (iv) lleva al titular del derecho a dar su consentimiento ex antepara reducir la proteccin frente a transmisiones por parte de notitulares porque, de esta forma, maximiza el valor de su derecho (valorde cambio).

    34.En trminos ms familiares a los juristas, trataramos de averiguar culsera la voluntad hipottica del verdadero propietario, del vendedor ydel comprador si tuvieran que ponerse de acuerdo ex ante y decidirsobre qu regla establecer. Como consideramos a los propietariossujetos racionales, stos elegiran la regla que maximiza el valor de susderechos. Y llegaramos a la conclusin de que en muchos grupos desupuestos, los propietarios consentiran ex ante en aceptar laadquisicin a non domino del bien o derecho del que son titular porquede esa forma maximizan el valor del bien del que son titulares. Enrealidad, en unos grupos de casos, el propietario consiente directa oindirectamente y, por tanto, se aplica la regla de propiedad como

    forma de tutela tpica de los derechos reales y, en otros, se sustituye laregla de propiedad por una regla de responsabilidad porque estanegociacin es muy costosa.

    35.En resumen: la adquisicin a non domino ser la regla eficiente cuandopueda argumentarse, bien que los propietarios dan su consentimientoex ante a travs del diseo de los atributos del bien de su propiedad obien cuando sea la consecuencia que mejor se corresponde con lavoluntad hipottica de los propietarios y los costes de transaccinhagan irrealizable la prestacin del consentimiento.

    Anlisis de los incentivos

    36.En trminos de asignacin eficiente de los riesgos, se ha dicho que,entre el verus dominus y el comprador de buena fe, el primero es elque puede asegurarse a menor coste frente al riesgo de que la cosa seavendida por alguien sin poder de disposicin. Este menor coste derivade que el propietario es, normalmente, tambin el poseedor del bien y,por tanto, puede adoptar las medidas necesarias para evitar latransaccin (conservando la posesin) a menor coste que el comprador.Pero este planteamiento no tiene en cuenta los incentivos que una yotra regla generan en los terceros para respetar la propiedad ajena y esevidente que si los compradores son mantenidos en su adquisicinfrente al verus dominus, los incentivos para robar y para comprar cosas

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    robadas aumentan (el precio de reventa de las cosas robadas tambin)y, por tanto, los costes sociales en forma de inversin para evitar elrobo, en particular, desincentivando la explotacin de los bienes oderechos mediante la cesin de su uso sin transferencia de la propiedad(arrendamiento, comodato, usufructo).

    37.El razonamiento es el siguiente: la regla eficiente es la que maximiza elvalor esperado del derecho de propiedad y ste es funcin de doselementos fundamentales. El primero, el riesgo de perder el derecho yel segundo el valor de liquidacin. El propietario tiene interssimultneamente en mitigar el riesgo de que se le prive de su derechoy en aumentar el precio que potenciales compradores estn dispuestosa pagar por el derecho (porque esto es lo que determina el valor de lacosa, lo que un tercero est dispuesto a pagar por ella). Por tanto, laregla ptima debe tener en cuenta sus efectos sobre ambos. Elproblema es que el propietario no puede pactar con todos los terceros

    el nivel de proteccin eficiente para su derecho (es decir, pactar contodos los terceros si prefiere que el derecho pueda ser adquirido a nondomino o no)33 porque los costes de hacerlo (son muchos los terceros)son muy elevados. Si el propietario puede manifestarse como tal sincoste, es decir, si para los compradores no hay coste alguno en advertirsi el que les est vendiendo es el propietario o tiene poder dedisposicin, entonces no hay duda de que la regla eficiente es la queprotege su derecho con una regla de propiedad como la que expresa elbrocardo nemo dat quod non habet.

    38.Si los individuos no pueden pactar la regla que les resulte ms eficienteporque los costes de transaccin son altos (en este caso, que elpropietario contrate con todos los posibles adquirentes del bien),entonces el Derecho debe establecer la regla eficiente (la quemaximiza el bienestar de la Sociedad) que, si con la asignacin dederechos de propiedad se trata de promover el uso eficiente de losrecursos, ser aquella que coincida con la que el propietario habraestablecido, esto es, la que maximice el valor de su derecho. Si este semaximiza minimizando el coste de protegerse frente al riesgo de verseprivado de su derecho contra o sin su voluntad y maximizando el precioque los potenciales compradores estn dispuestos a pagar (que es

    funcin de que se les asegure que adquirirn la propiedad), (i) elpropietario aceptar a priori una regla que establezca una adquisicin anon domino en aquellas circunstancias en que el descuento de loscompradores sea potencialmente elevado (si han de temer tener quedevolver el bien a su verdadero dueo y no poder recuperar fcilmenteel precio pagado), (ii) su precio de reserva y el valor de mercado oliquidacin del bien sean semejantes; (iii) el riesgo de verse privado del

    33 Recurdese que el propietario prefiere que haya adquisicin a non domino si esoaumenta el precio que, en general, los compradores potenciales estn dispuestos a pagar

    por el bien de su propiedad. El propietario ha de decidir ex ante, no cuando ya ha perdidoo le ha sido sustrado el bien. Si decide ex post, lgicamente, preferir siempre que laregla legal sea la que tutela al verus dominus.

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    derecho sea bajo y/o (iv) las posibilidades de probar que es elverdadero propietario sean bajas.

    39.Todos estos rasgos estn presentes cuando se trata de bienes que estndestinados a ser transferidos (mercaderas, valores negociables), (i) el

    descuento de los compradores ser elevado proporcionalmente porqueprecisamente para que puedan circular rpidamente los bienestienen caractersticas que los hacen homogneos y, por tanto,difcilmente identificables lo que encarece mucho determinar quin essu propietario (no es posible el registro, no es posible reunir la cadenade transmisiones etc), es decir, invertir en asegurarse el poder dedisposicin del vendedor no producir grandes resultados34. (ii) El riesgode perder el derecho es relativamente pequeo si no hay diferenciaentre el valor de mercado o de liquidacin en la expresin de Medina y el precio de reserva el valor que le atribuye el propietario al bien porque el propietario ser indiferente a tener el bien o que le

    entreguen la cantidad de dinero correspondiente a su precio demercado por lo que estar ex ante de acuerdo con que exista unaadquisicin a non domino si es probable que pueda encontrar a alguienque tenga que abonarle el precio de mercado, lo que sucede, porejemplo, si el vendedor de su bien es un comerciante con unestablecimiento abierto al pblico (art. 85 C de c) por ejemplo. (iii)como valor de mercado y precio de reserva son semejantes, el riesgode perder la cosa es equivalente al riesgo de no recibir el precio y (iv)cuando se trata de bienes fungibles como las mercaderas, la prueba desu propiedad es muy costosa.

    40.Este anlisis permite explicar tambin por qu la adquisicin a nondomino exige del tercero protegido en su adquisicin que tenga justottulo y modo es decir, que solo supla la falta de poder de disposicindel transmitente : en otro caso estaramos incentivando el robo, esdecir, elevando los costes de protegerse frente al riesgo de perder lapropiedad para todos los propietarios sin ganancia alguna en trminosde elevar el precio que los potenciales compradores estn dispuestos apagar (por definicin, ttulo y modo son requisitos que cualquiercomprador ha de cumplir para adquirir la propiedad de manera que lacuestin sera si, en general, es ms eficiente un sistema detransmisin de la propiedad que requiera solo ttulo como el francs o el acuerdo abstracto de transmitir como el alemn).

    41.En cuanto a la buena fe, entendida como desconocimiento de la faltade poder de disposicin del vendedor, (innocent third party) suexigibilidad es obvia: si se protegiese a los adquirentes que saben que

    34 Adems, la devolucin de los bienes a su legtimo propietario en estos casos implicaunos costes en los que es absurdo incurrir, porque tratndose de bienes fungibles yhomogneos, el verus dominus que recibe una cantidad de dinero puede siempre

    procurrselos en el mercado. Obligar al comprador a devolver los bienes al legtimo

    propietario implica deshacer varias transacciones (el comprador debera devolver losbienes al propietario y, a continuacin, reclamar la devolucin del precio al vendedor)cuando podra realizarse solo una (el propietario reclama el precio al vendedor).

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    el que les ha vendido no era propietario, se estara elevandoexponencialmente el coste de protegerse frente al riesgo de perder lapropiedad para todos los propietarios que habran de contar, as conque si ceden la posesin, pueden perder la propiedad si el poseedor arrendatario, comodatario, comisionista de obra - vende el bien y,

    sobre todo, que si les roban o hurtan la cosa perdern la propiedad contoda seguridad y sin posibilidad alguna de recuperarla porque el ladrn,lo primero que har ser deshacerse de la cosa y encontrar tercerosdispuestos a comprarla porque saben que sern mantenidos en suadquisicin. Con tales incentivos para el robo, el valor de todos losderechos de propiedad de esa Sociedad se reduce extraordinariamente.

    42.Menos obvia es la cuestin de qu ha de entenderse por tercero debuena fe, es decir, si el comprador protegido es el comprador queignoraba la falta de poder de disposicin del vendedor o slo lo es elque, ignorndolo toma las precauciones ptimas respecto del error en

    relacin con la titularidad del vendedor, pero, a pesar de esasprecauciones, no consigue averiguar que, en realidad, el objeto ha sidorobado. Un comprador de buena fe es aquel que, habiendo invertidoptimamente en informacin sobre la propiedad del objeto, antes decomprar, concluye que existe una alta probabilidad de que el que levende sea el propietario35. Probablemente, el estndar eficiente es elde la actuacin de buena fe y sin culpa grave (que es, por cierto el queusa la ley cambiaria para proteger al endosatario que adquiere unaletra de un non dominus). Porque as se minimiza el descuento queharn los compradores frente al riesgo de reclamacin del verusdominus.

    Anlisis en trminos de voluntad hipottica del propietario

    43.Este planteamiento puede expresarse en otros trminos, nuevamente,ms familiares a los juristas: establecer una adquisicin a non dominoes eficiente cuando el propietario la consiente. Esto es una tautologa:el tercero adquiere la propiedad aunque el que le vendi no tenapoder de disposicin porque el verdadero propietario lo consinti. Perosi el verdadero propietario consinti, no hay por qu establecer unaadquisicin a non domino. Es una adquisicin a domino. En realidad, enla existencia de este consentimiento es en lo que se basa el conceptode derecho real. Como dice Arruada Cuando el sistema jurdicootorga eficacia real a un derecho, ello equivale a exigir el

    35 LANDES/POSNER, Disputes, p 15, p 16: Suppose there is a 0,05 probability that theseller cant transfer good title to B, the price of the work is $1000 and the cost ofadditional information that would eliminate any uncertainty about title is $500. B is agood faith purchaser because the probability is very high that the seller can transfer goodtitle to him and because Bs refusal to spend $500 is reasonable since such an expenditurewould yield only a $50 expected benefit (0,05 times the $1000 purchase price he would

    save upon learning that the seller could not convey good title to him. Pero si el coste deobtener la informacin es solo de 10, no debera ser considerado un comprador de buenafe.

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    consentimiento de su titular para que tal derecho pueda resultarafectado, es decir, mermado de cualquier forma por terceros36

    44. Pero la tautologa nos permite analizar con ms exactitud la cuestin.En realidad, nos estamos refiriendo a distintas formas de expresar su

    consentimiento el propietario: consintiendo la transmisin concreta oconfigurando el derecho como transmisible sin necesidad deconsentimiento del propietario. Si el propietario consiente laadquisicin de la propiedad por un tercero es porque el bien o derechoobjeto de propiedad nace o entra en el trfico con ese atributo. Eseatributo consiste precisamente en que el bien o derecho puede seradquirido por un tercero aunque el que lo venda a ese tercero carezcade poder de disposicin, esto es, no sea el propietario o alguien con suautorizacin. Y si el propietario configura el bien con ese atributo esporque, con l y para el propietario, el bien vale ms que sin l,suficientemente ms como para compensar el riesgo de verse privadode la propiedad. Ya hemos visto que vale ms porque aumenta elprecio que los terceros estn dispuestos a pagar. Y hemos visto tambinque los propietarios no pueden llegar a un pacto con todos loseventuales compradores para comunicarles su consentimiento a laadquisicin de la propiedad. El problema es que el consentimiento delpropietario es muy costoso de recabar. Es imposible hacerlo en elmomento en el que el comprador est comprando (precisamente elcomprador cree que est comprando al propietario y, por tanto, queste est dando su consentimiento). Y es muy difcil hacerlo ex anteporque cada propietario tendra que publicar urbi et orbe para

    alcanzar a todos los posibles compradores que consiente que,respecto de cada uno de sus bienes, el comprador adquiera lapropiedad aunque el que le venda el bien no sea el propietario. Esdecir, en la expresin de Arruada, es muy costoso organizar elconsentimiento de los propietarios, de manera que slo se hace parabienes especialmente valiosos, identificables, que no se puedandesplazar para los inmuebles37.

    36 B. ARRUADA, Property Enforcement as Organized Consent, Journal of Law,Economics & Organization 19(2003) pp 401-444, disponible en espaol bajo el ttulo B.ARRUADA, La contratacin de derechos de propiedad: Un anlisis econmico, Madrid2004, disponible en http://www.econ.upf.edu/~arrunada/research/files/ARRUNADA

    %20Contratacion%20de%20derechos%20de%20propiedad%202004.pdf, p 28, en junio de200737 la supervivencia de los derechos reales despus de la transmisin del bien o decualquier otra transformacin de derechos exige disponer instituciones que faciliten losprocesos de bsqueda, negociacin y contratacin del consentimiento y dedicar recursospara conseguirlo en cada caso. Un coste obvio es que la posible existencia de derechosreales ocultos aumenta la asimetra de informacin entre los transmitentes: a falta delconsentimiento del titular del derecho oculto, el bien adquirido permanecer gravado pordicho derecho y el adquirente obtendr slo un derecho de crdito contra el vendedor.De forma ms general, los costes de transformacin y de transmisin de los derechosreales aumentan porque se hace necesario: saber qu derechos reales potencialmenteconflictivos tienen validez, descubrir quines son sus titulares, negociar con talestitulares de derechos para obtener su consentimiento y celebrar un acuerdo con los

    mismos. Este aumento en los costes de transaccin puede a su vez obstaculizar lainversin, el comercio y, en suma, la especializacin de todos los recursos productivosafectados tanto directa como indirectamente. ARRUADA, Property Enforcement, p 30

    http://www.econ.upf.edu/~arrunada/research/files/ARRUNADA%20Contratacion%20de%20derechos%20de%20propiedad%202004.pdfhttp://www.econ.upf.edu/~arrunada/research/files/ARRUNADA%20Contratacion%20de%20derechos%20de%20propiedad%202004.pdfhttp://www.econ.upf.edu/~arrunada/research/files/ARRUNADA%20Contratacion%20de%20derechos%20de%20propiedad%202004.pdfhttp://www.econ.upf.edu/~arrunada/research/files/ARRUNADA%20Contratacion%20de%20derechos%20de%20propiedad%202004.pdf
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    El caso de los bienes inmuebles

    45.En efecto, Benito Arruada ha emprendido un anlisis semejante enrelacin con los bienes inmuebles y el registro de la propiedad38. Los

    inmuebles tienen un especial valor como garanta por lo que asegurar laposicin del garante (asegurndole que podr ejecutar la garanta si eldeudor no paga sin temor a reclamaciones exitosas por parte depresuntos propietarios de la cosa es muy valioso. Arruada, que hablade consentimiento organizado o de organizacin delconsentimiento para referirse a la voluntad hipottica de lospropietarios, afirma que para asegurar la efectividad o enforcementde los derechos reales, su contratacin se efecta de hecho en dosfases la primera fase consiste en la contratacin ordinaria entre laspartes. La segunda que es la caracterstica de los derechos reales,tiene como objeto reunir el consentimiento de todos los titulares dederechos reales que pudieran ser afectados por el contrato entre laspartes39. Al respecto, dos comentarios. No hay dos fases. Hay ttuloy modo ms la verificacin del poder de disposicin del vendedor. Y sitodas las partes consienten, no hay externalidad por lo que el resultadoes eficiente: todos los costes se han contratado. No hay dao paranadie porque volenti non fit iniuria. Lo que hace falta es disear unsistema que permita reunir a bajo coste los consentimientosrelevantes40 y, para ello, se pueden utilizar diversos sistemas,bsicamente, la publicidad posesoria y la publicidad registral que, a suvez puede derivarse del registro de documentos y del registro de

    derechos. Se trata de comprobar (por los titulares de los derechos opor un tercero imparcial como puede ser un funcionario encargado delregistro) que el nuevo derecho que genera la ltima transaccin nocolisiona con ningn derecho preexistente de forma ms general, loscostes de transformacin y de transmisin de los derechos realesaumentan porque se hace necesario: saber qu derechos realespotencialmente conflictivos tienen validez, descubrir quines son sustitulares, negociar con tales titulares de derechos para obtener suconsentimiento y celebrar un acuerdo con los mismos41. La publicidadpuede ser registral o posesoria. Esta ltima es menos costosa pero noes aplicable a derechos inmateriales como la hipoteca y obliga al

    propietario a conservar la posesin lo que reduce las posibilidades deespecializacin que derivan de separar propiedad y posesin, es decir,la cesin de la posesin sin ceder la propiedad por temor a perder lapropiedad si el poseedor enajena la cosa. La reproduccin de la cadenade transmisiones es la opcin alternativa a la publicidad posesoriaaunque no protege frente a las cargas ocultas o frente a conductasfraudulentas consistentes en antedatar o, en general, falsificar. Pero esmuy costoso, de ah que se utilice para bienes muebles de gran valorcomo obras de arte y respecto de los cuales no existen registros. El

    38 ARRUADA, Property Enforcement.39

    ARRUADA, Ibidem, p 16.40Ibidem, p 24.41 ARRUADA, Contratacin, p 30.

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    registro de documentos permite tal cosa. El registro de derechosencarga a un especialista el registrador la delimitacin de losderechos sobre los bienes registrados de manera que los derechosadquieren efectos reales a partir de que se ha recogido elconsentimiento de todos los posibles afectados en el registro.

    El caso de los derechos de crdito

    46.Pero el consentimiento puede organizarse tambin y recabarse el delpropietario diseando el bien de tal forma que lleve incorporado elconsentimiento de su propietario para que el tercero compradoradquiera la propiedad aunque el vendedor carezca de poder dedisposicin (dotndo al bien de tal atributo). El ejemplo ms acabadode este diseo y en el que se puede explicar la funcin econmica delas adquisiciones a non domino es el derecho de los ttulos valor queno es mas que un derecho especial aplicable a los crditos que sedocumentan de una forma preestablecida por la Ley. Es decir, elDerecho de los ttulos-valor constituye una parte especial de laregulacin del nacimiento, transmisin y ejercicio de los derechos decrdito, en particular, de aquellos crditos que se constituyen para sertransmitidos y, por tanto, requieren reglas especiales cuando se han deejercitar.

    47.As las cosas, habra que explicar, en primer lugar, por qu se ceden loscrditos, es decir, por qu si D (deudor cedido) debe a A (acreedorcedente) una cantidad de dinero, A puede estar interesado en

    transferir dicho derecho (de crdito frente a D) a C (cesionario). Y larespuesta es la misma que la que explica por qu circulan los bienes oderechos en general: porque el adquirente C los valora en ms que eltransmitente, es decir, porque las personas valoran de modo distintouna misma cosa y, por tanto, estn dispuestas a pagar por ella ms delvalor que le atribuye su actual titular. Esta respuesta es indefectible sila transmisin/circulacin se produce de forma voluntaria, es decir, siresulta necesario el consentimiento de transmitente y adquirente.Obviamente, el transmitente no ceder el derecho por un precioinferior al valor que l le atribuye y el adquirente no pagar por elderecho un precio superior al valor que l atribuye al derecho. El

    intercambio genera as un aumento de la riqueza social porque losderechos pasan de donde tienen menor valor (en la cabeza deltransmitente) a donde tienen mayor valor (en la cabeza deladquirente). En otros trminos: la circulacin de los crditos permiteuna asignacin eficiente de los recursos, que se desplazan haciaaquellos usos ms valiosos, no slo respecto de los activos fsicos sinotambin respecto de los derechos a obtener una cantidad de dinero uotra conducta de otra persona.

    48.Centrndonos, por razones de simplicidad, en los crditos dinerarios, lapregunta inmediata es por qu alguien valora ms un crdito que suactual titular. Si el derecho de crdito lo es a la entrega de unacantidad de dinero, no parece que, a primera vista, deba existir una

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    diferente valoracin por distintas personas (un euro es un euro). Larespuesta se encuentra en la especializacin. El crdito vale ms parael adquirente/cesionario que para el cedente porque, normalmente, elcesionario se habr especializado en realizar alguna funcin respectode los mismos que aumenta el valor del crdito cedido. As, el

    cesionario puede tener ventajas informativas de manera que puedeapreciar con mayor precisin la probabilidad de que el deudor nopague; o bien, el cesionario se ha podido especializar en controlar laconducta del deudor cedido, de manera que puede hacerlo a menorcoste que el cedente (por ejemplo porque mantenga otras relacionescon l en las que puede castigarle si no paga el crdito a suvencimiento) y, consiguientemente, el descuento respecto del valornominal que tendr que realizar para protegerse frente al riesgo de queel deudor cedido se comporte de forma oportunista y no pague elcrdito a su vencimiento ser menor que el descuento que habra derealizar el cedente; o bien, puede ser un especialista en gestin decrditos, es decir, en su contabilizacin y cobranza de manera que elcoste de dicha gestin sea menor para el cesionario que para elcedente; o bien, tiene ms posibilidades de diversificacin del riesgode insolvencia del deudor cedido, de manera que puede asumirlo amenor coste o es en general menos averso al riesgo; o bien, tiene unmenor coste de refinanciacin o liquidez que el cedente, de maneraque puede esperar a menor coste al vencimiento del crdito que elcedente.

    49.Las ventajas econmicas de la cesin de crditos se aprecian

    especialmente en las operaciones de saneamiento econmico de unaempresa. En realidad, podramos sustituir el Derecho de quiebras por lacreacin de un mercado de los crditos que pesan sobre el deudorinsolvente. Los acreedores -o terceros interesados- intercambiaran loscrditos hasta que todos los crditos contra el deudor insolventepasaran a estar en manos de un slo acreedor (o tercero interesadosubasta?) quien podra, despus, negociar a solas con el deudorinsolvente o, siendo como es lo ms frecuente, una sociedad,convirtindose en el titular residual nico de los rendimientos de laempresa con lo que el procedimiento concursal se cierra42.

    42

    V., con ms indicaciones de las propuestas L. BEBCHUK, Chapter 11, en The NewPalgrave Dictionary for Law and Economics, 1997, disponible en junio de 2007 enhttp://www.law.harvard.edu/programs/olin_center/papers/pdf/227.pdf El sistema deopciones funcionara de la siguiente forma. Todos los participantes en un procedimientoconcursal (accionistas y acreedores de la sociedad insolvente) recibiran opciones sobrelos activos de la sociedad insolvente que podrn ejercer o no en funcin de su propiavaloracin de dichos activos. Supongamos que InsSA es una compaa sometida a unprocedimiento concursal en el que hay dos clases de participantes. 100 acreedores de unbono de un dlar cada uno y 100 accionistas titulares de una accin de un dlar cada uno.La compaa, una vez reestructurada tendr 100 acciones/unidades y el problema escmo repartir estas 100 nuevas acciones entre los accionistas y acreedores. Si V es elvalor de cada unidad de la compaa reestructurada, cada acreedor tendr derecho a V siV < 1 y a 1 si V > 1 y cada accionista tendr derecho a 0 si V < 1 y a V 1 si V > 1. Si V

    fuera verificable no tendramos problemas para dividir las unidades de InsSA y dar a cadaparticipante en la quiebra aquello a lo que tiene derecho, pero V no es verificable Bajoel sistema de opc