tetecala liniamiento

Upload: salomoncastillolormendez

Post on 02-Nov-2015

15 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

lineamientos urbanos para tetecala

TRANSCRIPT

  • 1

    C ON T E N I D O. I. JUSTIFICACIN II. MARCO LEGAL

    1) Monumentos y Zonas de Monumentos

    2) Disposiciones Generales de Procedimiento.

    3) Disposiciones Jurdicas. III. JUSTIFICACIN HISTRICA. IV. MARCO TCNICO

    1) Definiciones. 2) Poligonal de los Centros Histricos de Tetecala.

    3) Listado y Catlogo de Bienes Inmuebles Histricos del Municipio de Tetecala

    (Versin Preliminar). 4) Plano de la poligonal.

    V. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN E IMAGEN

    1) Consideraciones Generales.

    2) Permetro Histrico.

    3) Centros Histricos de Tetecala.

    4) Anuncios dentro del Permetro de los Centros Histricos de Tetecala.

    5) Colores dentro del Permetro de los Centros Histricos de Tetecala.

    6) Licencias y Procedimientos.

  • 2

    I. JUSTIFICACIN El Instituto Nacional de Antropologa e Historia a travs de su Representacin en Morelos despus de varios aos de estudio y de investigacin y atendiendo al hecho de que en los municipios se asienta una incalculable riqueza cultural misma que merece ser inventariada, protegida, conservada, restaurada y difundida, que puede ser desde un puente de herradura, el casco de una antigua hacienda, las esculturas que se encuentran alojadas en alguno de los muchos inmuebles histricos de carcter religioso, entre otros bienes que la comunidad reconoce ampliamente como propios y que son evidencias de la cultura heredada de nuestros antepasados, por lo que cada comunidad que integra esta entidad federativa debe mantener viva su herencia y enriquecerla continuamente,ha llevado a cabo las gestiones necesarias a fin de establecer y formalizar las lneas de colaboracin interinstitucional con los ayuntamientos que conforman el Estado de Morelos para que en el marco de sus respectivos ordenamientos legales aplicables, cumplan con la corresponsabilidad que detentan en materia de proteccin y conservacin del patrimonio cultural, que en el caso especfico del municipio de TETECALA se encuentra conformado por 19 zonas arqueolgicasinscritas en el Registro Pblico de Monumentos y Zonas Arqueolgicos en el INAH y 88 inmuebles histricos inscritos en el Catlogo de Monumentos Histricos Inmuebles de la Coordinacin Nacional de Monumentos Histricos Inmuebles de la Coordinacin Nacional de Monumentos Histricos en el INAH. En razn de lo anterior y de la corresponsabilidad que detentan los ayuntamientos con el Instituto Nacional de Antropologa e Historia en materia de proteccin y conservacin del patrimonio cultural, de conformidad a lo que dispone el artculo 4. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricoshan estimado importante y necesario establecer las lneas de colaboracin necesarias para cumplir con el objetivo mencionado, adems de generar la certeza jurdica que requieren las acciones tendientes a que el H. Ayuntamiento pueda acceder a programas de financiamiento para mejoramiento de imagen urbana de sus localidades, intervencin en inmuebles histricos de carcter religioso, para la restauracin de inmuebles histricos representativos, para la conformacin de museos comunitarios, en fin para financiamiento de las actividades que conlleva la proteccin, conservacin, restauracin, difusin y divulgacin de este patrimonio y con ello, generar las condiciones de mejoramiento en las comunidades que los conforman. En el marco de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurdicos aplicables y conscientes de la necesidad de generar los instrumentos jurdicos y herramientas necesarias para la proteccin y conservacin del patrimonio cultural que se ubica en la demarcacin territorial de TETECALA, consideran que la presente Declaratoria es el instrumento idneo que aunado a los reglamentos municipales correspondientes les permitirn no solo dar certeza jurdica a las acciones que conllevela proteccin, conservacin, restauracin, difusin y divulgacin del patrimonio cultural constituido arriba enunciado, sino adems le permitir ponerlo en valor para que a travs de lo dispuesto en los ordenamientos de su patrimonio cultural que les permita, bajo lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia un uso y aprovechamiento adecuado en una poca en que la prdida de nuestros valores culturales, la presin demogrfica y la especulacin del suelo, entre otras circunstancias, amenazan con destruir el rico patrimonio que nos han legado nuestros antepasados por ello handeterminado establecer dentro del territorio del Municipio deTETECALA, la proteccin de varios lugares que por sus antecedentes histricos, arqueolgicos, antropolgicos, arquitectnicos, paisajsticos, naturales y culturales se configuran dentro de la

  • 3

    denominada ZONA DE MONUMENTOS ARQUEOLGICOS E HISTRICOS DE TETECALAcon la finalidad de recuperar, proteger, conservar, custodiar, restaurar, difundir y divulgar este patrimonio representado por los asentamientos y monumentos inmuebles prehispnicos, por los inmuebles histricos civiles y religiosos, por los inmuebles industriales como las haciendas y de infraestructura, as como el patrimonio cultural intangible, constituido por las usos, tradiciones, costumbres y lengua materna por citar algunos, configurando lo que se denominar a partir de esta fecha como ZONA DE MONUMENTOS Y DE PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE TETECALA., la cual comprende

    1.- CABECERA MUNICIPAL: Tetecala

    2. LOCALIDADES:

    (1) Actopan (2) Contlalco (3) Cuautlita (4) Francisco Sarabia

    Con la aprobacin del presente documento por parte del Cabildo del H. Ayuntamiento de TETECALAse sientan las bases de la corresponsabilidad entre ste y el Instituto Nacional de Antropologa e Historia-Delegacin Morelos establecida en el artculo 4. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, la cual habr de continuarse a travs de la planeacin de acciones, planes y programas as como con la aplicacin oportuna de aquellos ordenamientos municipales incidan en la proteccin y conservacin del patrimonio cultural que se ubica dentro de la demarcacin territorial del municipio de TETECALAa fin de que podamos entregarlo ntegro a las generaciones venideras como parte de nuestra propia identidad.

    Enero 2013

  • 4

    II. MARCO LEGAL

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Nuestra Carta Magna, en su captulo I, establece las Garantas Individuales a que toda persona tiene derecho; pero concretamente nos ocuparemos someramente de las previstas en los Artculos 8, 14, 16 y 27 a saber:

    ARTCULO 8.- Los funcionarios pblicos, respetarn el ejercicio de derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito de manera pacfica y respetuosa . . . .

    A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerla conocer en breve trmino al peticionario. (GARANTA DE PETICIN) ARTCULO 14.- A ninguna Ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posiciones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho . . . . (GARANTA DE AUDIENCIA).

    ARTCULO 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento . . . . (GARANTA DE SEGURIDAD Y LEGALIDAD JURDICA).

    ARTCULO 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada La Nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el inters pblico

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL.

    En lo referente a esta normatividad, es de destacarse el Artculo 38, fraccin XXI que a la letra dice: ARTCULO 38.- A la Secretara de Educacin Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XVIII.- Formular el Catlogo de patrimonio histrico nacional XIX.- Formular y manejar el catlogo de los monumentos nacionales; XX.- Organizar, sostener y administrar museos histricos, arqueolgicos y artsticos,

    pinacotecas ygaleras, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservacin de tesoros histricos y artsticos del patrimonio cultural del pas;

  • 5

    XXI.- Conservar, proteger y mantener los Monumentos Arqueolgicos, Artsticos e Histricos que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacin, atendiendo las disposiciones legales en la materia.

    LEY ORGNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGA E HISTORIA. Establece que son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, la investigacin cientfica sobre Antropologa e Historia relacionada principalmente con la poblacin del pas y con la conservacin y restauracin del Patrimonio Cultural Arquitectnico e Histrico, as como el Paleontolgico; la proteccin, conservacin y recuperacin de ese patrimonio, y la promocin y difusin de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.

    Estos objetivos se cumplen con las funciones establecidas en este mismo precepto, que para el caso concreto resultan aplicables las previstas en las fracciones I, III y IX, las cuales a la letra dicen: I.- ..Aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su

    competencia

    III.- Otorgar los permisos y dirigir las labores de restauracin y conservacin de los Monumentos Arqueolgicos e Histricos, que efecten las autoridades de los Estados y Municipios

    IX.- Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y

    custodiar en los trminos prescritos por la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, los respectivos Monumentos y Zonas, as como los bienes muebles asociados a ellos

    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLGICOS, ARTSTICOS E HISTRICOS. De este ordenamiento federal es de resaltar lo que establecen los artculos 3 fraccin IV , 4. 5, 27, 36 y 44, que establecen:

    ARTCULO 3.- La aplicacin de esta Ley corresponde a: IV.- Instituto Nacional de Antropologa e Historia. . . ARTCULO 4. ..Las autoridades de los estados y municipios tendrn en la aplicacin de esta Ley, la intervencin que la misma y su reglamento sealen ARTCULO 5. Son monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a peticin de parte ARTCULO 27. Son propiedad de la nacin, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueolgicos muebles e inmuebles..

  • 6

    ARTCULO 36. Por determinacin de esta ley, son monumentos histricos: I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX.

    ARTCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropologa e Historia es competente en materia de Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueolgicos e Histricos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS

    ARQUEOLGICOS, ARTSTICOS E HISTRICOS. Al respecto habremos de recordar lo que establecen los artculos 15, 42, 43, 44 y 46, entre otros:

    ARTCULO 15.- Los inspectores encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, practicarn sus visitas de acuerdo con las atribuciones de la dependencia a la cual representan y conforme a las instrucciones recibidas por la autoridad que disponga la inspeccin, sujetndose a las siguientes normas: I.- Se acreditarn debidamente ante el particular como inspectores de la dependencia

    respectiva. II.- Durante la inspeccin podrn solicitar del particular, la informacin que se requiera. III.- En caso de que se trate de comerciantes dedicados a la compraventa de bienes

    declarados monumentos artsticos e histricos, el inspector deber comprobar que las operaciones realizadas, se efectuaron de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.

    IV.- Formularan acta detallada de la visita de inspeccin que realicen, en la que se

    harn constar, si las hubiese, las irregularidades, que se encuentren y los datos necesarios para calificar la infraccin que de ellas se derive. Las actas debern ser firmadas por el inspector o inspectores que realicen la visita y por quienes en ella intervinieron; si los interesados se negasen a firmar, se har constar esta circunstancia en el acta; y

    V.- Las actas se remitirn, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, al Instituto

    competente para que, en su caso se inicie el procedimiento, mediante la citacin del presunto infractor a una audiencia, previa citacin en la que se har constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la audiencia, as como los efectos de no atenderla.

    ARTCULO 42.- Toda obra en zona o monumento, inclusive la colocacin de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otra, nicamente podr realizarse previa autorizacin otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habr de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

    I.- Nombre y domicilio del solicitante; II.- Nombre y domicilio del responsable de la obra; III.- Nombre y domicilio del propietario;

  • 7

    IV.- Caractersticas, planos y especificaciones de la obra a realizarse; V.- Planos, descripcin y fotografas del estado actual del Monumento y, en el caso de

    ser inmueble, sus colindancias; VI.- Su aceptacin para la realizacin de inspecciones por parte del Instituto

    competente; y VII.- A juicio del Instituto competente, deber otorgar fianza que garantice a

    satisfaccin, el pago por los daos que pudiera sufrir el Monumento. Los requisitos sealados en este Artculo sern aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construccin y acondicionamiento de edificios para exhibicin museogrfica a que se refiere el Artculo 7 de la Ley.

    ARTCULO 43.- El Instituto competente, otorgar o denegar la autorizacin a que se refiere el Artculo anterior en un plazo no mayor de treinta das hbiles, a partir de la fecha de recepcin de la solicitud; en el caso de otorgarse, se le notificar al interesado, para que previamente pague los derechos correspondientes.

    ARTCULO 44.- Cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueolgico, artstico e histrico, deber contar previamente con el permiso del Instituto correspondiente, y para tal efecto:

    I.- El solicitante deber cumplir con las establecidas en el Artculo 42 de este

    Reglamento. II.- A la solicitud se acompaar dictamen de perito autorizado por el Instituto

    competente, en el que se indicarn las obras que debern realizarse para mantener la estabilidad y las caractersticas del Monumento. Dichas obras sern costeadas en su totalidad por el propietario del predio colindante, y

    III.- El Instituto competente otorgar o denegar el permiso en un plazo no mayor de treinta das hbiles, a partir de la fecha de recepcin de la solicitud.

    ARTCULO 46.- Toda obra que se realice en monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, contraviniendo las disposiciones de la Ley o de este Reglamento, ser suspendida por el Instituto competente, mediante la imposicin de sellos oficiales que impidan su continuacin.

    LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTCULOS 103 AL 107 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTCULO 1.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

    I.- Por leyes o actos de autoridad que violen las garantas individuales; . . . ARTCULO 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o el acto reclamado.

  • 8

    ARTCULO 131.- Promovida la suspensin conforme al Artculo 124 de esta Ley, el Juez de Distrito pedir informe previo a la autoridad responsable, quien deber rendirlo dentro de veinticuatro horas.

    ARTCULO 132.- . . . La falta de informe establece la presuncin de ser cierto el acto que se estime violatorio de garantas, para el solo efecto de la suspensin; hace, adems, incurrir a la autoridad responsable en una correccin disciplinaria, que le ser impuesta por el mismo Juez de Distrito en la forma que prevenga las Leyes para la imposicin de esta clase de correcciones. ARTCULO 149.- Las autoridades responsables, debern rendir su informe con justificacin dentro del trmino de cinco das, . . . Las autoridades responsables debern rendir su informe con justificacin, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, y acompaarn, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

    . . . Si la autoridad responsable no rinde su informe con justificacin, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el prrafo segundo de este Artculo, el Juez de Distrito le impondr, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta das de salario mnimo . . . Siendo la proteccin, conservacin y recuperacin del Patrimonio Cultural, objetivos generales del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, de conformidad a lo dispuesto por los Artculos 2 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos y 2 de la Ley Orgnica del I.N.A.H., de la Delegacin INAH Morelos, con base a la facultad que le confiere la ley federal de la materia, en su artculo 44, ha considerado importante y necesario realizar ante las autoridades del Ayuntamiento de TETECALA, MORELOS las gestiones conducentes, a fin de instrumentar la

    DECLARATORIA DE LA ZONA DE MONUMENTOS DE TETECALA A fin de instrumentar el expediente tcnico correspondiente, el Instituto Nacional de Antropologa e Historia a travs de su Delegacin Morelos en colaboracin con el Ayuntamiento de TETECALA, y con base a la densidad patrimonial que tiene registrada tanto en materia de zonas arqueolgicas, como de monumentos histricos determin un rea que atendiendo a las consideraciones arqueolgicas, histricas, antropolgicas y jurdicas, deben ser rescatadas, protegidas, conservadas al formar parte de la memoria histrica pero tambin con la finalidad de poder acceder a proyectos y programas de financiamiento federal para estar en posibilidad de generar programas de turismo cultural. Conjuntamente con las autoridades municipales, se realiz el estudio de las trazas urbanas histricas y los inmuebles comprendidos dentro de ellas tipificados por determinacin expresa de la ley federal en la materia como monumentos histricos, y as se definieron las reasdenominadas como polgonos en las que quedan comprendidas los inmuebles arqueolgicos e histricos, as como las zonas de monumentos dentro de la

    DECLARATORIA DE LAS ZONAS DE MONUMENTOS DE TETECALA.

  • 9

    La Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos, de fecha 28 de abril de 1972, determina en materia de proteccin y conservacin del patrimonio cultural, entre otras situaciones: Son monumentos arqueolgicos, artsticos e Histricos y Zonas de Monumentos, los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a peticin de parte (Artculo5); Son propiedad de la Nacin, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueolgicos muebles e inmuebles (Artculo 27); Son monumentos arqueolgicos, los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispnica en el territorio nacional, as como los restos humanos de la flora y la fauna relacionados con esas culturas (Artculo 28); Son monumentos histricos los bienes vinculados con la historia de la Nacin a partir del establecimiento de la cultura hispnica en el pas, en los trminos de la declaratoria respectiva o por determinacin de la Ley.. (Artculo 35) Las Zonas de Monumentos estarn sujetas a la jurisdiccin de los Poderes Federales en los trminos prescritos por esta Ley y su Reglamento (Artculo 38)

    Zona de Monumentos Arqueolgicos es el rea que comprende varios Monumentos Arqueolgicos Inmuebles, o en que se presuma su existencia (Artculo 39)

    Zona de Monumentos Histricos es el rea que comprende varios monumentos histricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretritos de relevancia para el pas (Artculo 41)

    El Instituto Nacional de Antropologa e Historia, es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueolgicos e histricos (Artculo 44)

    LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES: La Ley de Bienes Nacionales de fecha 23 de Diciembre de 1981, establece en su Artculo 1, que el Patrimonio Nacional se compone de bienes del dominio pblico de la Federacin, dentro de los cuales enuncia a los Monumentos Histricos o Artsticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal, as como a los Monumentos Arqueolgicos muebles e inmuebles.

    En el Artculo 43 se establece que las Secretaras de Programacin y Presupuesto, Desarrollo Urbano y Ecologa, intervendrn en los trminos de la Ley de Obras Pblicas y de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requiera ejecutar obras de construccin, modificacin, adaptacin, conservacin y mantenimiento de inmuebles federales, as como para ptimo aprovechamiento de espacios.

  • 10

    Tratndose de inmuebles que tengan el carcter de histricos, artsticos o arqueolgicos, la Secretara de Educacin Pblica, tendr la intervencin que le corresponde por conducto del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA INVESTIGACIN ARQUEOLGICA EN MXICO Dentro de los ordenamientos contenidos en las Disposiciones Reglamentarias para la Investigacin Arqueolgica en Mxico, elaborado por el I.N.A.H. el 2 de abril de 1982, se determina que la Arqueologa en Mxico, es competencia del Estado y de ejercicio profesional. Su objeto es el estudio de los restos materiales de las sociedades que existieron en territorio nacional, as como la proteccin y conservacin de esa parte del Patrimonio Cultural del pas y la divulgacin del conocimiento resultante. PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIN DEL PATRIMONIO ARQUEOLGICO E HISTRICO Dentro de las consideraciones enunciadas en el Programa Nacional de Conservacin del Patrimonio Arqueolgico e Histrico, elaborado por el I.N.A.H. en 1984, se seala que el Patrimonio Cultural Arqueolgico e Histrico, es de inters social y de utilidad pblica y se fundamenta en el hecho de que las tradiciones, conocimientos y valores fundados en nuestros monumentos han sido, desde los tiempos ms remotos, elementos bsicos en laformacin de nuestra conciencia histrica y en la definicin de nuestra identidad nacional y son parte inseparable de la formacin de la nacionalidad mexicana. En cuanto tales no deben aislarse en los planes y programas nacionales, de los procesos econmicos, sociales y polticos del presente y futuro, sino integrarse a ellos, como lo estn en la realidad. En esta realidad lo social, lo econmico, lo poltico y lo cultural, forman un tejido entrelazado e interactuante que cuando se separan en polticas y programas aislados o autnomos, producen resultados negativos en el proceso de desarrollo general del pas y generan desigualdades que afectan el conjunto social.

  • 11

    III. JUSTIFICACIN HISTRICA. Cronologa del Municipio. En el territorio donde est ubicada la poblacin de Tetecala, se han encontrado vestigios de asentamientos humanos prehispnicos (olmecas, chichimecas y principalmente del perodo post-clsico en estilo tlahuica). Ao aproximado 1197. Aunque en dichos perodos, Tetecala como poblacin importante, an no exista; es evidente que siempre hubo aqu asentamientos de diversas envergaduras y que era lugar importante de paso entre los seoros de Coatln y Mazatepec. En lo referente a la fundacin de la poblacin, es importante anotar que en un mapa de 1583, mismo que se refiere a los pueblos que conformaban la Alcalda Mayor de Cuernavaca, es cuando aparece por primera vez esta poblacin en un registro documental histrico. En el mapa que da nota de los pueblos que conformaban el seoro de Cuauhnhuac (1519), no aparece la poblacin; por lo que se infiere que la fundacin de Tetecala ocurri en las fechas posteriores a la conquista y antes de 1583. Para 1594 Tetecala ya era considerada parte importante por su capacidad agrcola, adems de por su impacto del catolicismo en la poblacin; del marquesado del valle de Oaxaca, su nombre en ese tiempo fue "San Francisco Tetecala", para entonces ya se haba fundado la segunda poblacin ms antigua del municipio: La comunidad de Cuautitla. Hacia 1746, Tetecala y los pueblos sujetos a su administracin civil y eclesistica sumaban un total de 266 familias de "indios" y 32 de "espaoles y mestizos", as como algunas de "mulatos", ocho dcadas despus, la poblacin se haba incrementado a 4,040 habitantes que se distribuan en la cabecera del municipio, cinco haciendas y diez ranchos. Por ordenanza Real del 4 de diciembre de 1786 el Municipio de Tetecala corresponda al Estado de Mxico. En poco menos de un siglo la poblacin de la regin de Tetecala apenas se haba duplicado y era inferior a la de cualquier municipalidad del distrito de Cuernavaca, habiendo crecido a una tasa promedio de 25 habitantes por ao entre 1746 y 1826. La vega en que se ubica el asentamiento era considerada la ms frondosa que hay en la jurisdiccin de Cuernavaca. Por las caractersticas fsicas de su entorno, Tetecala fue calificado por viajeros y cronistas de los siglos XVII y XVIII como un lugar "muy ameno y divertido". Por otra parte, su actividad laboral se circunscriba a unos cuantos oficios existiendo, en 1826, 651 jornaleros, 50 labradores, 20 artesanos, 19 comerciantes, dos fabricantes de aguardiente, dos presbteros, un cirujano, un maestro y un responsable de la autoridad civil. De entre estas actividades se destacaba el comercio, pues siendo el municipio de menor poblacin en el distrito superaba en comerciantes a los de Xochitepec, Tlaltizapn, Puente de Ixtla y Tlaquiltenango, teniendo este ltimo casi 50% ms habitantes que Tetecala. En el ao de 1821, slo quedaba combatiendo en el hoy estado de Morelos, Pedro Ascencio Alquicira, quien aprovechando que las tropas imperiales estaban en Acapulco, march en contra de Tetecala, que se encontraba resguardada por Dionisio Boheta, que

  • 12

    no contaba ms que con unos cuantos dragones de la Reina que haban abandonado a Iturbide. Pedro Ascencio se present frente a Tetecala el 2 de junio de 1821 a las cinco de la tarde e intim la rendicin de Boheta, quien lejos de intimidarse, le contest que no se renda. El Virrey concedi gratificaciones, grados y ascensos a los que mataron a Pedro Ascencio. Lamentable fue la prdida de este patriota, ltimo Insurgente que midi sus armas con los realistas, quedando slo en el sur, don Vicente Guerrero, enarbolando la bandera de la Independencia. A pesar del a muerte de Ascencio las fuerzas independientes se posesionaron de esta regin y don Manuel Arellano fue designado para reconstruir la poblacin empleando para ello a sus tropas y a los espaoles vencidos. As como Tetecala qued definitivamente establecida en el lugar que actualmente ocupa. Se cre el Ayuntamiento de Tetecala, el Congreso Constituyente del Estado de Mxico, expidi el 6 de agosto de 1824 la Ley Orgnica para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado, que en su artculo 3 declaraba que el territorio del estado se compona de los partidos que comprendan la provincia de su nombre y el artculo 36 dividi al territorio en 8 distritos. El II distrito fue el de Cuernavaca, donde se establecieron los siguientes ayuntamientos: Cuernavaca, Jiutepec, Tlaquiltenango, Ixtla, Yautepec, Xochitepec, Tepoztln, Tlaltizapn, Miacatln y Tetecala. Fundndose as el municipio de Tetecala, aunque don Valentn Lpez Gonzlez cronista del estado, afirma que el 2 de marzo de 1824, se cre el Ayuntamiento de Tetecala. A principios de 1848 los campesinos de Tetecala, Miacatln y Xochitepec, realizaron violentas acciones contra los hacendados de la regin, con mira de recuperar las tierras comunales de las que se haban apropiado las haciendas. El teniente Manuel Arellano, de las tropas de Juan lvarez haba apoyado la lucha de los campesinos y los hacendados pidieron ayuda a las tropas norteamericanas de la brigada Kad Waleder, que desde a fines de 1847 haba invadido la regin. Ante la confusa situacin creada por los campesinos y soldados mexicanos en lucha contra los hacendados y los soldados invasores, Juan lvarez envi una carta al teniente Arellano, el 3 de marzo de 1848, reprobndose su conducta y ordenndole atender nicamente su tarea de defender al pas de las tropas invasoras, as la regin se pacific temporalmente. El 2 de junio de 1849, se erigi el partido de Tetecala, con dependencia al distrito de Cuernavaca. Se erigi el partido compuesto por las municipalidades de: Miacatln, Ixtla, Jojutla y Tlaquiltenango, cuya cabecera fue Tetecala. En el perodo de La Reforma, los tetecalenses, combatieron contra el rgimen de Santa Anna los das 21, 22 y 23 de septiembre, hasta que (segn versin), el 14 de enero de 1857, Tetecala dio hospitalidad a los seores licenciados Benito Jurez Garca, los hermanos Lerdo de Tejada, Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramrez "El Nigromante",

  • 13

    Guillermo Prieto, Manuel Doblado, Jos Mara Iglesias y otros, los que se alojaron en la antigua casa que perteneci al seor Magdaleno Medina. De las plticas habidas en este lugar se dieron a la tarea de acrivolar las leyes de Reforma de 1857 y crearon la logia masnica "La Palanca". El presidente Jurez decret el 15 de Abril de 1869 crear el Estado de Morelos incluyendo al Distrito de Tetecala como parte de l. El 11 de diciembre de 1873, se erigi en ciudad la Villa de Tetecala perteneciente al distrito que lleva su nombre y en lo sucesivo se le denominar Tetecala de la Reforma. Don Manuel Arellano, fue nombrado por el seor licenciado Benito Jurez Garca, jefe de zona de Tetecala, quien organiz algunos cuerpos con los que bati el terrible bandolerismo que se haba desarrollado en la regin encabezada por los espaoles Cobos y Losada, por bandoleros que haban hecho de Tetecala y sus contornos, uno de los teatros de sus fechoras. La poblacin de las comunidades que integran el municipio, ingres al siglo XX en la "paz porfiriana". A principios de 1900, la ciudad que aunque haba sido fundada haca muy poco, en relacin con los poblados vecinos; se haba convertido, en menos de 300 aos en un centro de riqueza y refinamiento, de lo que da fe la esplndida arquitectura de las casonas de su centro histrico que contrastan con la arquitectura tradicional de la regin. Por lo que, al estallar la revolucin de 1910, para las clases pudientes del municipio, de las que formaban parte importante los propietarios de las haciendas de: Contlalco, Cuautitla, Actopan y Santa Cruz en conjunto con los comerciantes, todo tipo de intermediarios, etc, es decir, las "buenas familias", huyeron del municipio hacia las grandes ciudades de otros estados, principalmente a la Ciudad de Mxico. De la poblacin grupos de campesinos se sumaron a las fuerzas rebeldes zapatistas: Serapio Neri, Filiberto Toledo y Marcelino Toledo, destacndose los seores: Fortino Trujillo Serrano, Vctor Gonzles Curiel, Celedonio Evangelio, Miguel Toledo. Despus de la toma de la Ciudad de Mxico por los constitucionalistas, Carranza encarg la campaa del sur, al coronel Pablo Gonzlez, fue la poca de latrocinio (robo) ms escandalosa que se registr en Morelos. La gente pacfica aterrorizada hua de los pueblos que se encontraban en la lnea de avance de Pablo Gonzlez. Al trmino de la Revolucin, la calma se va restableciendo paulatinamente, as como la vida civil en las comunidades. Para los aos de 1935-1936, la fbrica de alcohol "La Morelense" que adems produca hielo; estaba en plena produccin.

  • 14

    Cronologa de Hechos Histricos. 1583 Antes de este ao se fund Tetecala. 1737 Se fund la hacienda Cuautlita. 1753 Se fundaron las haciendas Actopan y Santa Cruz Vista Alegre. 1811 El 14 de diciembre, el oriundo de Tetecala, don Pedro Ascencio De Alquicira, con

    nativos de este lugar y de Miacatln se unieron a Jos Mara Morelos en Jantetelco por medio del general Mariano Matamoros.

    1819 La poblacin enfrent el intento del despojo de sus tierras comunales y las arranc del domino que de ellas hizo el cura prroco de Tetecala.

    1821 2 de junio. Tetecala fue liberada del dominio del ejrcito Realista, por Pedro Ascencio Alquicira y don Manuel Arellano.

    1821 Se fund el municipio de Tetecala. 1829 Tetecala form parte del distrito de Cuernavaca. 1848 Los campesinos de Tetecala, Miacatln y Xochitepec, realizaron violentas

    acciones contra los hacendados con miras de recuperar las tierras coloniales. Lucha de Tetecala y Tlayacapan por tierras comunales.

    1849 En el distrito de Cuautla, se erigi un partido compuesto por: Tetecala, Mazatepec, Ixtla, Jojutla y Tlaquiltenango con cabecera en Tetecala.

    1854 Tetecala se uni a la Revolucin de Ayutla. 1855 Tetecala dio hospitalidad a los seores: licenciado Benito Jurez Garca, los

    hermanos Lerdo de Tejada, Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramrez (El Nigromante"), Guillermo Prieto, Manuel Doblado y otros, mismos que se alojaron en la antigua casa que perteneci al Sr. Magdaleno Medina.

    1873 14 de noviembre. El Congreso del Estado otorg a Tetecala el ttulo de "Tetecala de Matamoros".

    1862 8 de julio. Agustn Cruz, Gobernador del Estado, expidi en Tetecala el decreto mediante el cual se condona la deuda procedente de la contribucin de la guardia nacional a toda la poblacin.

    1910 Combaten zapatistas originarios de Tetecala. 1962 23 de mayo. Fueron recibidos para autopsia en el anfiteatro del Hospital Civil

    "Miguel Hidalgo" (hoy casa de la cultura) los cadveres de Rubn Jaramillo, su esposa y sus hijos.

    CRDITOS

    H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA. Enciclopedia de Los Municipios y Delegaciones de Mxico

    Estado de Morelos. http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM17morelos/municipios/17021a.html

  • 15

    IV. MARCO TCNICO 1.- DEFINICIONES:

    Centro Histrico, es la Zona dentro del Permetro Histrico donde existe una mayor cantidad de Monumentos Histricos.

    Permetro Histrico, es la poligonal que delimita un rea Histrica.

    rea Histrica, es el territorio ocupado por la traza urbana de una localidad hasta finales del siglo XIX.

    Centro de Barrio Histrico, es el rea alrededor del Monumento Simblico del Barrio.

    Zona de Monumentos Arqueolgicos, es el rea que comprende varios Monumentos Arqueolgicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

    2.- POLIGONAL DE LOS CENTROS HISTRICOS DE TETECALA:

    Tetecala, (Cabecera Municipal).

    Centro Histrico de Tetecala, est delimitado entre las Calles de Benito Jurez, Calle de Las Cruces, Mariano Matamoros, Ignacio Zaragoza y Del Zapote. NOTA: El rea comprendida dentro de los Centros Histricos, incluye los predios completos a ambos lados de las vialidades indicadas como lmites de las poligonales.

  • 16

    Inmueble Historico Catalogado

    PLANO DEL CENTRO HISTORICO DEL

    MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS.

    Inmueble Religioso Catalogado

    12

    3

    4

    56

    Inmueble Historico Catalogado

    PLANO DEL CENTRO HISTORICO DEL

    MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS.

    Inmueble Religioso Catalogado

    12

    3

    4

    56

    Inmueble Historico Catalogado

    PLANO DEL CENTRO HISTORICO DEL

    MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS.

    Inmueble Religioso Catalogado

    12

    3

    4

    56

    Inmueble Historico Catalogado

    PLANO DEL CENTRO HISTORICO DEL

    MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS.

    Inmueble Religioso Catalogado

    12

    3

    4

    56

    .

    Inmueble Historico Catalogado

    PLANO DEL CENTRO HISTORICO DEL

    MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS.

    Inmueble Religioso Catalogado

    12

    3

    4

    56

    SIMBOLOGA INMUEBLE HISTRICO CATLOGADO

    INMUEBLE RELIGIOSO CATLOGADO

    CALLES DELIMITANTES

    1 Guerrero

    2,3 Abasolo

    4, 5 Benito Jurez

    6 Hidalgo

    PLANO DE LA ZONA DE MONUMENTOS HISTRICOS DEL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS

  • 17

    V. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIN E IMAGEN

    TITULO PRIMERO

    CONSIDERACIONES GENERALES ARTCULO 1.- En los Centros Histricos de Tetecala, la traza urbana es en s misma, un Monumento Histrico, compuesta por sus calles, callejas, callejones, andadores, plazas y plazuelas, estando todos ellos amparados por las presentes disposiciones. Queda prohibida toda accin que modifique las caractersticas de la traza original, en ancho o en pendiente o en nivel, estando prohibido el ensanchamiento o realineamiento de las vialidades existentes. ARTCULO 2.- Dentro de los Centros Histricos de Tetecala, queda prohibido el uso de pavimentos de concreto, y asfalto, o adocreto, debiendo utilizarse pavimentos ptreos, de preferencia empedrados secos o en su defecto ahogados. ARTCULO 3.- Las banquetas debern pavimentarse con piedras labradas para que sea fcil la circulacin peatonal, quedando prohibido el uso de piedra bola para esos propsitos. ARTCULO 4.- Todas las calles debern estar sembradas de rboles, salvo en los lugares en donde sus dimensiones reducidas no lo permitan. Deber plantarse la misma especie en cada calle en ambas aceras. ARTCULO 5.- Dentro de los Centros Histricos de Tetecala, est prohibida la instalacin de antenas verticales de Radio Comunicacin, telefona, seales, etc.; al igual que toda estructura metlica, de madera, concreto o cualquier otro material construido para ese propsito o para cualquier otro destino y que sobrepase dos niveles de altura o que obstruya la vista de algn Monumento Histrico, desde cualquier propiedad o calle circundante. ARTCULO 6.- Dentro del rea designada como Centros Histricos de Tetecala, queda prohibida la instalacin area de cables de electricidad, telfono, televisin, telgrafo, alumbrado pblico, sanitarias o hidrulicas; las instalaciones areas ya existentes debern convertirse en subterrneas, lo cual deber ser objeto de un plan a corto y mediano plazo, debidamente establecido por el Ayuntamiento de Tetecala y las autoridades y empresas respectivas. Toda nueva instalacin, a partir de esta fecha, deber ser subterrnea. ARTCULO 7.- Dentro de los Centros Histricos de Tetecala, no se permite la construccin de torres para almacenamiento de agua. Los tinacos y depsitos de agua debern ocultarse por medio de elementos constructivos integrados al diseo

  • 18

    arquitectnico de las edificaciones. No se permite la construccin de tinacos expuestos a la vista. ARTCULO 8.- Dentro los Centros Histricos de Tetecala, slo se permite la construccin de dos niveles como mximo, es decir planta baja y un piso, contados desde el acceso principal al lote desde la va pblica. Los tinacos, antenas, tanques estacionarios o cualquier otro equipamiento, debern quedar ocultos por un pretil, o dentro de las techumbres inclinadas. ARTCULO 9.- Dentro de las reas designadas como Centros Histricos de Tetecala, solo se permite la construccin de dos niveles como mximo, salvo en los lotes colindantes o contiguos a los predios que ocupan las Capillas de Barrio, y todos los lotes que se encuentren en las aceras opuestas a dichos predios o en las contraesquinas, en donde slo se permiten edificaciones en planta baja. ARTCULO 10.- No podrn hacerse edificaciones que impidan u obstruyan la vista hacia o desde alguna de las Capillas consideradas como smbolos de Barrio o Centro Histrico. ARTCULO 11.- Dentro de las reas de los Centros Histricos de Tetecala, Cajones, Casahuatln, Cuahuixtla, Huajintln, Miahuatln, San Gabriel las Palmas, Teacalco y Zoquital slo se permite la edificacin de dos niveles como mximo, salvo en los lotes colindantes o contiguos a los predios que ocupan los Templos y Capillas y todos los lotes que se encuentren en las aceras opuestas a dichos predios o en las contraesquinas en donde slo se permiten edificaciones en planta baja. ARTCULO 12.- Dentro los Centros Histricos de Tetecala, queda prohibida la construccin de volados de concreto hacia la va pblica, al igual que todo tipo de marquesinas. ARTCULO 13.- Igualmente: Se prohbe la utilizacin de volados hacia la va pblica ya existentes, para aumentar el rea construida en un segundo nivel, toda obra en este sentido estar sujeta a demolicin. ARTCULO 14.- Dentro los Centros Histricos de Tetecala, se permite el volado de techumbres inclinadas con vigas, y a dos aguas, ya sean de madera o de concreto con pecho de paloma; balcones y cornisas; y colocacin de teja de barro aparente, ARTCULO 15.- Queda prohibida la demolicin o alteracin parcial o total de cualquier inmueble considerado como Monumento Histrico, y aquellos que incurran en estas acciones se harn acreedores a las sanciones establecidas en la Legislacin en la materia. ARTCULO 16.- Antes de realizar cualquier tipo de obra, los propietarios o arrendadores de bienes inmuebles considerados como Monumentos Histricos, debern acudir a la

  • 19

    Delegacin INAH Morelos para obtener asesora respecto al uso, restauracin y acondicionamiento de estos inmuebles. ARTCULO 17.- Dentro del rea declarada Zona Arqueolgica, no se permite la construccin de ninguna edificacin o estructura fija o semifija. Las edificaciones ya existentes en estas Zonas, debern quedar en Status Quo, es decir, que slo podrn dar mantenimiento y conservacin a sus propiedades, pero no podrn aumentar el rea construida. ARTCULO 18.- Los propietarios de terrenos en los que existan sitios o restos arqueolgicos, o que se encuentren dentro del permetro de una zona Arqueolgica, debern permitir el libre acceso a los Monumentos cuando un visitante as se lo solicite. ARTCULO 19.- Dentro los Centros Histricos de Tetecala, no se permite la edificacin de unidades habitacionales (tipo Infonavit o Fovissste), ni tampoco el establecimiento de fraccionamientos, fbricas, talleres, gasolineras, etc. Se permiten condominios horizontales, siempre y cuando respeten todas las normas establecidas en el presente Reglamento. ARTCULO 20.- Todas las edificaciones en los Centros Histrico de Tetecala, debern mantener una mezcla equilibrada entre el uso habitaciones y el comercial, debiendo destinar en todos los casos, un mnimo del 30% del rea cubierta al uso habitacional. ARTCULO 21.- Dentro los Centros Histricos de Tetecala, no se permiten que las propiedades tengan como uso exclusivo el comercial. ARTCULO 22.- Dentro los Centros Histricos de Tetecala, todos los predios que sean utilizados para el estacionamiento pblico, ya sea parcial o totalmente, debern mantener arbolados los predios. La totalidad de la superficie deber estar cubierta por la copa de los rboles. El pavimento de estos predios deber ser de tierra, arena de tezontle o empedrado seco, para permitir la penetracin del agua de lluvia en el subsuelo. No se permite el pavimento de estas reas con concreto, asfalto o empedrado ahogado en cemento. Para operar un estacionamiento pblico, se requiere la autorizacin del Ayuntamiento de Tetecala y el Dictamen Previo de la Delegacin INAH Morelos. Todos los estacionamientos existentes debern cumplir con estas normas. ARTCULO 23.- Dentro de los Centros Histricos de Tetecala, est prohibido el uso de las azoteas como almacn de materiales, de trebejos o tendederos. Los propietarios y arrendatarios de los inmuebles debern mantener limpias las azoteas, ya que son la quinta fachada de los inmuebles.

  • 20

    ARTCULO 24.- Los propietarios de bienes inmuebles declarados Monumentos Histricos, Artsticos, o representativos de la arquitectura verncula de Tetecala, debern conservarlos y, en su caso restaurarlos en los trminos de la presente Declaratoria y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos. ARTCULO 25.- Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un Monumento Histrico o inmueble representativo de la arquitectura verncula, que pretendan realizar obras de excavacin, cimentacin, demolicin o construccin, requieren de una autorizacin por escrito por parte de la Delegacin INAH Morelos, previa a la realizacin de cualquier obra, dado que sus acciones podran afectar las caractersticas o la estabilidad de dichas estructuras. ARTCULO 26.- Queda prohibida la construccin de cualquier edificacin o estructura que impida la visibilidad de uno o ms inmuebles considerados como Monumentos Histricos, Artsticos o Vernculos, ya sea que la obstruccin de la vista sea hacia el monumento, o del monumento hacia el paisaje circundante. ARTCULO 27.- Los edificios ya construidos antes de la presente fecha con un nmero de niveles superior a los autorizados por esta Declaratoria para el Permetro del Centro Histrico de Tetecala, no justificarn solicitud alguna para erigir construcciones por arriba al nmero de niveles autorizados por este Reglamento.

    TTULO SEGUNDO.

    PERMETROS HISTRICOS ARTCULO 28.- Dentro de las reas declaradas como Permetros Histricos se debern utilizar materiales propios de la regin y tradicionales en el Municipio tales como: muros aparentes de adobe, piedra de texcal, o de tabique de barro recocido aparente con junta y aparejo trabajados. Todos los muros levantados con otros materiales que los arriba sealados (muros de bloc, de tabique, o concreto armado, panel W, etc.), debern aplanarse. ARTCULO 29.- Los aplanados exteriores debern ser aplanados cerrados rsticos. Est prohibido el uso de aplanados boleados, o de revestimientos de piedra laja, cermica, etc. ARTCULO 30.- Todos los elementos constructivos realizados como trabes, castillos, losas, dalas, etc., o estructuras metlicas a base de montenes y PTRS, deben quedar ocultas, por los aplanados o revestimientos. ARTCULO 31.- Se permite el uso de vigas de concreto armado para sostener techos formados con soleras y entortados, tpicos de la arquitectura verncula del Siglo XX en Tetecala, debiendo tener un pecho de paloma, cuando vayan volados hacia el exterior.

  • 21

    ARTCULO 32.- Se prohbe el uso de block de vidrio en fachadas hacia la va pblica. ARTCULO 33.- Se prohbe el uso en techumbres o muros de lminas metlicas, de cartn, acrlico, o asbesto. ARTCULO 34.- En el caso de edificaciones nuevas las techumbres podrn ser inclinadas, en cuyo caso debern estar cubiertas con teja de barro natural; o planas, tipo azotea, debiendo contar en este caso con un enladrillado. Se prohibe dejar losas de concreto aparente sin enladrillar. ARTCULO 35.- En el caso de edificaciones del Siglo XVI al XIX, las azoteas, ya sean planas o con bvedas, tendrn preferentemente un recubrimiento a base de un entortado de cal en piedra apagada en obra, con arena de tezontle, usando como agregado, baba de nopal, debiendo drseles como acabado final, un bruido, dejando las superficies lo ms lisas posible. Posteriormente se impermeabilizarn con cinco capas de jabn y alumbre, comenzando y terminando esta operacin con una capa de jabn. Ms informacin tcnica puede ser proporcionada en la Delegacin INAH Morelos. ARTCULO 36.- Se recomienda el uso de vigas de madera con solera o tabln de madera, para entrepisos y techos, ya sena inclinados o planos, o combinacin de estos elementos con losas de concreto, o entortados con malla electrosoldada. ARTCULO 37.- En puertas y ventanas queda prohibido el uso de aluminio y plstico en todas sus gamas. Los portones y puertas deben ser de madera o hierro con algn diseo vernculo. La ventanera de madera o en su defecto de hierro o herrera tubular con secciones semejantes a la madera. ARTCULO 38.- Las proporciones de los vanos, es decir las puertas y ventanas, deben ser en sentido vertical. ARTCULO 39.- Los balcones hacia la calle debern ser individuales, con barandales de madera o hierro forjado. La base del balcn podr volar hacia la va pblica un mximo de 60 centmetros y podr estar sustentada por vigas de madera o de concreto con pecho de paloma, o por una cornisa aplanada, o con pecho de paloma de tabique y ladrillo aparentes. ARTCULO 40.- Est permitido el uso de arcos de tabique o piedra, aplanados o aparentes, dado que son elementos de la arquitectura verncula del Siglo XX en Tetecala.

    TTULO TERCERO.

    CENTROS HISTRICOS DE TETECALA

  • 22

    ARTCULO 41.- En las reas declaradas como Centros Histricos existen algunas variantes en el uso de los materiales:

    a) Todos los muros deben estar aplanados. b) Toda la marquetera de puertas y ventanas debe ser de madera. c) Las molduras y cornisas en los balcones y remates de muros deben ser

    aplanadas. d) Las puertas y ventanas debern ser de seccin rectangular alargadas en sentido

    vertical, debiendo utilizar una proporcin de 1 como base por 1.618 por altura, 1 como base y 2 por altura como mximo.

    e) Todas las puertas y ventanas sern rectas, permitindose a lo sumo un pequeo arqueamiento en su parte superior.

    f) No se permiten arcos de medio punto, o de varios puntos. g) Cuando ya existan arcos en estas zonas, debern aplanarse. h) Se permiten toldos para proteccin contra el sol, ya sea en planta alta o baja, los

    cuales debern ser rectos y de un solo color, en verde obscuro, rojos o naranjas obscuros. Quedan prohibidos los toldos curvos, en gajos o luminosos.

    TTULO CUARTO

    ANUNCIOS DENTRO DE LOS PERMETROS DE LOS CENTROS HISTRICOS DE TETECALA

    ARTCULO 42.- El diseo, materiales, proporcin y colocacin de los anuncios, deber respetar las caractersticas propias de los inmuebles. ARTCULO 43.- Toda promocin comercial o de servicios, deber contener nicamente giro y razn social del establecimiento, no pudiendo exhibir ni mencionar marcas comerciales, relacin de productos o directorios de estos. ARTCULO 44.- En los casos en que se requiera un directorio de prestadores de servicios o una relacin de productos, stos debern de colocarse en el interior del inmueble. ARTCULO 45.- Se permite un solo anuncio por establecimiento, la dimensin de los mismos no podr exceder de 0.50 m2. (medio metro cuadrado). ARTCULO 46.- La tipografa de los anuncios debe ser sencilla en su trazo, de fcil lectura y deber ser de preferencia en idioma castellano o en una lengua indgena. ARTCULO 47.- Las dimensiones del anuncio y su diseo, debern respetar la proporcin, homogeneidad, composicin, color y armona del inmueble. ARTCULO 48.- Solo se podr utilizar dos colores como mximo en cada anuncio y debern estar en armona con el color de los muros.

  • 23

    ARTCULO 49.- Todo anuncio deber ser removible, no podr ser de carcter permanente y podr ser retirado o modificado cuando las autoridades competentes lo consideren convenientes. Cuando se requiera utilizar un sistema de fijacin, ste no deber atentar en contra de la integridad del inmueble o de cualquier elemento decorativo. Los anuncios comerciales podrn pintarse directamente sobre los muros aplanados, excepto cuando los muros sean de cantera, piedra o adobe aparente. Podrn colocarse sobre un soporte de madera o metal, siempre y cuando no daen la estructura o los aplanados originales. ARTCULO 50.- Estn prohibidos los anuncios luminosos de cualquier tipo, ya sean de acrlico, lona, giratorios, de persianas, de nen, fluorescentes, lser, etc. La iluminacin de los anuncios deber efectuarse por medio de reflectores de luz indirecta incandescente, disimulada en la fachada. ARTCULO 51.- No se autorizan los anuncios en (bandera), colocados perpendicularmente a las fachadas de los inmuebles. ARTCULO 52.- Queda permitida la colocacin de letreros o anuncios en la parte superior de los vanos, siempre y cuando su dimensin vertical no exceda un quinto de la altura como mximo, debiendo quedar a una altura mnima del vano de 2.20 mts. en los casos de puertas, ventanas y balcones de la planta baja. ARTCULO 53.- En los inmuebles comerciales que tienen portales, los anuncios debern ser colocados al interior del pasillo, sobre el muro de acceso al negocio, en el interior del marco del vano. No se permiten anuncios al exterior de portales, ya sea en la fachada principal o lateral. ARTCULO 54.- No se permite la colocacin de anuncios sobre la va pblica, ya sea sobre el arroyo de la calle o las banquetas. ARTCULO 55.- Los anuncios en la va pblica no podrn ser colocados sobre postes, columnas o utilizando cualquier otro elemento estructural anclado a las banquetas, a las fachadas, a los rboles o a cualquier otro elemento del mobiliario urbano. ARTCULO 56.- Estn estrictamente prohibidos los anuncios espectaculares, colocados sobre uno o varios postes. ARTCULO 57.- No podrn pintarse o colocarse anuncios sobre cerros, rocas, rboles o cualquier elemento natural.

  • 24

    ARTCULO 58.- No se autorizar la colocacin o pintura de anuncios en puentes, acueductos, fuentes, cruces, mojoneras, pasos a desnivel o en cualquier otro elemento del mobiliario urbano. ARTCULO 59.- No se permite la colocacin de anuncios sobre elementos transparentes o translcidos, de vidrio, plstico o algn otro material con esta caracterstica, en puertas o ventanas. Tampoco se permite poner anuncios sobre cortinas metlicas o cualquier otra puerta en planta baja. ARTCULO 60.- No se autorizar la colocacin de anuncios en muros colindantes, laterales y orientados hacia colindancias. ARTCULO 61.- No se autoriza la colocacin de anuncios sobre: azoteas, pretiles, marquesinas, jambas, enmarcamientos, balcones, tejados, cornisas. ARTCULO 62.- En los edificios de ms de una planta, solo se permite colocar anuncios en la parte de los muros correspondiente a la planta baja, en los muros correspondientes a las plantas superiores no se permite ningn tipo de anuncio. ARTCULO 63.- Los anuncios debern ubicarse de preferencia sobre la parte inmediata superior del acceso a los establecimientos comerciales, o cuando exista un espacio adecuado, a la izquierda o derecha de dichos accesos sobre el muro. En este ltimo caso, los anuncios deben manejarse como placas ya sean de madera, bronce, metal liso o calado, cermica, o pintados sobre el muro de una dimensin mxima de 30x30 cm. ARTCULO 64.- Cada establecimiento comercial puede tener un anuncio con su nombre y razn social y un logotipo del establecimiento. La superficie acumulada de ambos no debe rebasar los 0.50 m2. (medio metro cuadrado). Dichos logotipos deben tener una elevada calidad de diseo para que enriquezcan la imagen urbana de Amacuazac. ARTCULO 65.- No se permite el anuncio de productos o de establecimientos comerciales que no estn operando en el inmueble donde se pretenda poner el anuncio. Cada inmueble solo puede ostentar el letrero del establecimiento comercial que utiliza dicho inmueble. ARTCULO 66.- Est prohibido el pintar grafitis dentro de las reas declaradas como Permetros de los Centros Histricos de Tetecala. ARTCULO 67.- Las placas de nomenclatura de calles, debern indicar en primer trmino, el nombre actual de la calle y en segundo, el nombre original de la misma. El diseo, material y color, debern ser acordes al diseo autorizado para el efecto.

  • 25

    ARTCULO 68.- La colocacin de los elementos de sealizacin de trfico, no deber afectar, ni fsica ni visualmente al entorno de los inmuebles que integran el Patrimonio Cultural. ARTCULO 69.- Al interior y exterior de los Monumentos Histricos, todo anuncio, aviso y carteles, se sujetarn a las disposiciones que al respecto fija la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos. ARTCULO 70.- Durante las pocas de elecciones, queda terminantemente prohibido pintar o pegar propaganda poltica sobre bardas, postes, rboles, rocas, cerros o cualquier elemento arquitectnico que se ubique dentro de los Permetro del Centros Histricos de Tetecala. Durante esos perodos, solo se permitir colgar la propaganda por el perodo establecido por la Ley.

    TTULO QUINTO

    COLORES EN LOS PERMETROS DE LOS CENTROS HISTRICOS DE TETECALA

    ARTCULO 71.- Dentro de los Permetros los Centros Histricos de Tetecala, para pintar las fachadas deber usarse pintura a la cal, la cual se prepara mezclando cal apagada en obra con colorante en polvo, sal y alumbre con baba de nopal. ARTCULO 72.- Dentro del Permetro los Centros Histricos de Tetecala, para pintar las fachadas se deber usar pintura a la cal, o en su defecto pintura vinlica mate o una combinacin de pintura vinlica con cal. ARTCULO 73.- Los colores permitidos para pintar los muros son: Rojo Oxido, Rojo-Rosado, Rosa, Rojo-Naranja plido, Naranja-Caf, Caf claro, Amarillo-Ocre en gamas de lo obscuro a lo claro, Azul Ail. ARTCULO 74.- Los colores no autorizados para pintar los muros son: Verdes, Azul claro u obscuro, rojo intenso, amarillo canario, negro, colores fosforescentes, colores brillantes, gris. ARTCULO 75.- Se prohbe el uso de pintura de aceite sobre las fachadas. ARTCULO 76.- Las herreras, marqueteras metlicas, balconeras y puertas metlicas debern pintarse en color: negro, verde obscuro o en acabado oxidado protegido con resina. La pintura deber ser mate. Debindose utilizar el mismo color para todos los elementos ubicados en las diferentes fachadas del mismo inmueble.

  • 26

    ARTCULO 77.- Las cortinas metlicas de comercios se pintarn en caf obscuro mate. ARTCULO 78.- Las puertas, ventanas y portones de madera debern encerarse o barnizarse. Para encerar la madera en exteriores o interiores se recomienda la siguiente frmula: Kilo de cera de abeja Kilo de goma dAmar 1 Litro de Aceite de Linaza 8 Litros de Aguarrs. La cera y la goma deben derretirse primero en bao Mara, ya derretidas y en un recipiente alejado del fuego, mezclarla con la linaza y el aguarrs. ARTCULO 79.- Se utilizar un mximo de dos colores para cada fachada, un tono para los enmarcamiento, guardapolvos y cornisas, y otro para el resto de la fachada. ARTCULO 80.- Se prohbe:

    a) Subdividir la fachada de un mismo inmueble utilizando diferentes colores b) Pintar con ms de dos colores una misma fachada c) Pintar con dos o ms colores un solo elemento de fachada.

    ARTCULO 81.- Todas las fachadas posteriores, laterales o colindantes deben estar aplanadas y pintadas del mismo color que la fachada principal.

    TTULO SEXTO

    LICENCIAS Y PROCEDIMIENTOS. ARTCULO 82.- Los propietarios y arrendatarios de predios e inmuebles situados dentro los Centros Histricos de Tetecala, para realizar cualquier tipo de obra o modificacin, pintura de fachada o colocacin de anuncio, requieren de la Autorizacin escrita de la Delegacin INAH Morelos, con la cual debern acudir a la Direccin de Obras Pblicas del Ayuntamiento de Tetecala para obtener su Licencia de Construccin, o Licencia de Anuncio y Color. ARTCULO 83.- Toda obra que no cuente con la autorizacin previa del INAH y el Permiso de Construccin de Obras Pblicas Municipal, estar sujeta a una multa, establecida por el Ayuntamiento de Tetecala, de acuerdo a la Legislacin en la materia. ARTCULO 84.- Los propietarios y arrendatarios de predios e inmuebles situados dentro los Centros Histricos de Tetecala, para realizar cualquier tipo de obra o modificacin, pintura de fachada o colocacin de anuncio, requieren de Licencia de Construccin y/o de Anuncio y Color, emitida por la Direccin de Obras Pblicas del

  • 27

    Ayuntamiento de Tetecala. En esta rea, la Delegacin INAH Morelos slo brindar su asesora, en caso de que la Presidencia Municipal de Tetecala, as se lo solicite. ARTCULO 85.- Los propietarios y arrendatarios de predios e inmuebles situados dentro de las reas de asentamiento humano permitido, designadas por el Reglamento de Uso de Suelo de Tetecala; para realizar cualquier tipo de obra o modificacin, requieren de la Licencia de Construccin emitida por la Direccin de Obras Pblicas de Tetecala, estando sujetos a las condicionantes de uso, densidad e imagen establecidas en el Reglamento de Uso de Suelo de Tetecala. ARTCULO 86.- Est prohibido el asentamiento humano dentro de la Zona Arqueolgica de Tetecala. En esta Zona, no se otorgan Licencias de Construccin por parte de la Direccin de Obras Pblicas de Tetecala. Las construcciones ya existentes en estas Zonas, entes de la fecha de promulgacin de la presente Declaratoria, no podrn aumentar el rea construida de sus edificaciones, y pueden llegar a ser sujetas a demolicin parcial o total, en caso de encontrarse asentadas sobre Monumentos Arqueolgicos. ARTCULO 87.- Se establece El Comit de Conservacin de Monumentos Histricos del Municipio de Tetecala. ARTCULO 88.- El Comit de Conservacin, estar integrada por:

    a) Un representante del Ayuntamiento de Tetecala. b) Un representante de la CANACO de Tetecala. c) Un representante de los Restaurantes de Tetecala. d) Un representante del Turismo de Tetecala. e) Un representante de la Delegacin INAH Morelos. f) Un representante de la Sociedad Cultural de Tetecala. g) Un representante del Colegio de Arquitectos e Ingenieros.