testamento costa rica 1737
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Universidad Nacional Facultad de Ciencias Sociales Escuela de Historia Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica Docente-investigador: Marco Madriz Rojas
1737
Doña María Flores En el nombre de Dios Todopo-
Su testamento deroso y de la Virgen María concebida
Saviose tanto para sin pecado original, amén Sepan
La causa mortal cuantos este mi testamento, ultima
y postrimera voluntad vieren, co-
mo yo, doña maría de Flores, vecina de la ciu-
dad de Cartago y moradora en estos valles de
Escasú, estando enferma en la cama, del acci-
dente que Dios ha sido servido darme, en mi
entero y sano juicio natural, tal cual Dios fu
servido darme, creyendo como firmemente
creo el alto Misterio de la Santisima Trini-
dad, Padre,Hijo y Espíritu Santo, tres personas
distintas y un solo Dios verdadero y en todo
aquello que tiene, cree y confiesa, nuestra Santa
madre Iglesia Católica Romana, regida y goberna
da por el Espíritu Santo, poniendo mi intercesora
y abogada a la Serenísima Reyna de los Cielos,
María Santísima Señora nuestra y a los Santos
Apostoles San Pedro y San Pablo y a tosos los
Santos y Santas de la Corte Celestial y en parti-
Cular a mis continuos devotos, Santo de mi
Nombre y angel de mi Guarda, temiéndome
de la muerte, que es cosa natural a toda vi
viente criatura y su hora incierta y desean-
do poner mi alma en carrera de salvación
para el descargo de mi conciencia, hago y
ordeno mi testamento, última y postrimera vo-
luntad, en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma
a Dios que la crio y redimió con el precio in-
finito de su preciosisima sangre, muerte y pa
sión y el cuerpo a la tierra, de que fue for-
nada, el cual quiero y es mi voluntad que
cuando la Divina fuese servido llevarme
de esta presente vida a la eterna, mi cuer
po sea sepultado en la iglesia del pueblo
de Pacaca y amortajado en el santo hábito
de mi Padre San Francisco porque soy tercera con
un entierro llano y una misa rezada de
cuerpo presente si fuese hora competente
y sino al siguiente día y se pague de mis
bienes porque así es mi voluntad.
Iltem mando a las mandos for-
zosas y acostumbrados de los santos luga
res de Jerusalén, redención cautivos, a ocho
reales a cada una, con los que las aparto
de mis bienes.
Iltem declaro que no he sido casada
y por esta razón no tengo herederos legiti
mos ni forzosos, declarolo porque conste.
Iltem declaro por bienes míos una
Ermita con la advocación de Nuestra Seño
ra de las Mercedes en ella con ocho cua
dros, dos grandes y los demás pequeños una
imagen de bulto de Cristo nuestro Señor crucifica
do una imagen de bulto de nuestra Señora
de la Concepcion y el Santo Misterio de Jesús
María y josé y el ornamento de decir misa
todo entero menos calis y patena ni vinageras
de plata porque las que hay son de China,
declarolo porque conste.
Iltem declaro por bienes míos
un perol de cobre; una caja de a tercio con ce
rradura y llave y dos cajitas negras, declaroló
para que conste.
Iltem declaro por mis bienes dos
camisas de tela: unas naguas negras de colo
ta: unas naguas blancas, una saija de sempi
terna: una mantellina de bayeta de Castella
negra: un pabellón: un colchón camera de
almohadas: dos piedras de moler con sus ma
nos: unos corales que pesan tres onzas: unos
memorias de oro con cinco hilos; declarolo así
para que conste.
Iltem declaro por mis bienes un
cercado de poró tras de las de mi morada,
con un pedazo de canaveral y otro cercado
dalante las casas, con otro pedacito de caña
lo declaro porque conste.
Iltem declaro por mis bienes
tres piezas de esclavos, uno llamado Juan de
edad de treinta años poco más o menos; otra llamada
Baltasara de edad de veinte años:
otra llamada Micaela de diez y seis años; declaro
lo porque conste.
Iltem declaro por mis bienes
un cuadrito de Nuestra Señora de la Soledad, declá
rolo así para que conste.
Iltem declaro que debo al Reve
Rendo Padre Redentor Fray Joseph Suazo lo que
Su paternidad dijese, do que dejo a su con
ciencia; declarolo porque conste.
Iltem declaro que no debo a per
sona ninguna nada, y que nadie me debe
a mi; declarolo porque conste.
Iltem quiero y es mi voluntad que la Er
mita que llevo declarada se mantenga en ser
el tiempo que se mantuviese en esta tierra el R.P. Fray
Joseph Suazo y después de lo referido su valor se
Reduzca a misas por mi alma y las de mis
Padres, hermanos y criadas que me han servido,
Declarolo porque conste.
Iltem quiero y es mi voluntad que
La caja de a tercio se venda para que con los de
más bienes a la disposición de mis albaceas;
declárolo así porque conste.
Iltem quiero y es mi voluntad que
el perol; el valor de el se reparta entre Jose
pha de Barbosa y mis hijos, declarolo porque
conste.
Iltem quiero y es mi voluntad que
en falleciendo yo se le de a Juana Manuela
la saya colorada la negra y la mantillina
que se venda a la disposición de mis albaceas
y las naguas negras y blancas se le den a Am
brosia y una camisa a Juana y otra a Juana
Manuela y el pabellón a Josepha Barbosa y el
Colchón que se venda a disposición de mis al
Baceas; los corales y memorias que se venda
y las dos cajitas pequeña, una para Juana Ma
nuela y otra Para Micaela: las dos piedras de
moler, una Micaela y otra para Balthasara y: las
dos almohadas una a Josepha Barbosa y otra pa
ra Josepha Cascante; y el cuadrito de nuestra Se-
ñora de la Soledad al Reverendo Padre Redentor
declarolo así para que conste.
Iltem quiero y es mi voluntad
que los tres esclavos que llevo refevidos se vendan
a las disposición de mis albaceas y en cuanto
valor de los cercados; así mismo a la disposi-
ción de mis albaceas; declárolo así para que
conste.
Y para cumplir y pagar este mi tes-
tamento mandas y legados en el contenidos; eli-
jo, instituyo y nombro por mis albaceas testa
mentarios a los Capitanes don Gil de Alvarado
Jirón y don Gregorio Sáenz a ambos juntos
y a cada uno de por si insolidum y por el todo
quienes doy todo mi poder cumplido el que
de derecho se requiere y es necesario para que
entren en mis bienes y las vendan en almone
da o fuera de ello como más bie visto le fue
y aunque sea pasado el término fatal que
el derecho dispone, que yo les prorrogo el nece
sario y les pido por amor de Dios lo acepten
porque otro haya por ellos otro tanto hago
Y cumplido y pagado este mi testa
mento y todo en el contenido, dejo por mis uni
versales herederos en el remaniente de mis bienes
bienes derechos y acciones a mi alma, las de
mis padres y criados y las Benditas Animas
del Purgatorio, porque así es mi voluntad
y revoco y anulo otros y cuales
quier testamentos, codicilos, poderes para testar
que haya fecho y otorgado antes de este: de
palabra, por escrito, que quiero no valgan en
juicio ni fuera de el, salvo este que ahora
hago y otorgo ante su merced el Capitán don
Joseph de Alvarado Jirón; Alcalde ordinario
de la ciudad de Cartago y su jurisdicción por
su majestad por la distancia por mas de seis
leguas del escribano de dicha ciudad, en
veinte y siete días del mes de junio de mil
setecientos y treinta y siete años; y la otorgan-
te, a quien yo dicho alcalde ordinario certi-
fico en cuanto puedo conozco y que al pare
cer está en su entero y sano juicio, según ha
bla y responde, así lo otorgó, no firmó por no
saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos con
quienes actuó por falta de Escribano, que lo
fueron don Francisco Faravia de Rueda, Jo
seph Antonio de Angulo y el hermano Gaspar
de los Reyes, presente a su otorgamiento y
corre en este papel por no haber otro,
de que así lo certifico-f Joseph de Alvarado
Jirón- A ruego de la otorgante y testigo – f Gas
par de los Reyes- f D Francisco Faravia de Rue
da- f Joseph Antonio Angulo
27.—Valle de Fscasú.— Testamento de doña María
de Flores, soltera. Su entierro en la iglesia
de Pacaca.
Por bienes, entre otros, una ermita con la
advocación de Nuestra Señora de las Mercedes,
y en ella 8 cuadros, una imagen de bulto
de Cristo Crucificado, otra de la Concepción
y otra del Santo Misterio de Jesús, María y
José; y el ornamento de decir misa, todo entero,
menos cáliz, patena ni vinajeras de plata
porque los que hay son de China.
Esclavos Juan, de 30 años, Baltasara de 20 y
Micaela de 16.
Debe al Padre Reductor Fray José Suaza lo
que su Paternidad dijese en conciencia. Mientras
el dicho Padre se mantuviere en esta
tierra, se conservará, como está, la ermita
declarada. Después se reducirá su valor en
misas por su alma, las de sus padres, hermanos
y criados.
El perol se repartirá entre Josefa Barboza y
sus hijas. Reparte otras cosas entre Juana
Manuela, Ambrosia,