testamento costa rica 1737

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testamento

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Page 1: Testamento Costa Rica 1737

Universidad Nacional Facultad de Ciencias Sociales Escuela de Historia Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica Docente-investigador: Marco Madriz Rojas

1737

Doña María Flores En el nombre de Dios Todopo-

Su testamento deroso y de la Virgen María concebida

Saviose tanto para sin pecado original, amén Sepan

La causa mortal cuantos este mi testamento, ultima

y postrimera voluntad vieren, co-

mo yo, doña maría de Flores, vecina de la ciu-

dad de Cartago y moradora en estos valles de

Escasú, estando enferma en la cama, del acci-

dente que Dios ha sido servido darme, en mi

entero y sano juicio natural, tal cual Dios fu

servido darme, creyendo como firmemente

creo el alto Misterio de la Santisima Trini-

dad, Padre,Hijo y Espíritu Santo, tres personas

distintas y un solo Dios verdadero y en todo

aquello que tiene, cree y confiesa, nuestra Santa

madre Iglesia Católica Romana, regida y goberna

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da por el Espíritu Santo, poniendo mi intercesora

y abogada a la Serenísima Reyna de los Cielos,

María Santísima Señora nuestra y a los Santos

Apostoles San Pedro y San Pablo y a tosos los

Santos y Santas de la Corte Celestial y en parti-

Cular a mis continuos devotos, Santo de mi

Nombre y angel de mi Guarda, temiéndome

de la muerte, que es cosa natural a toda vi

viente criatura y su hora incierta y desean-

do poner mi alma en carrera de salvación

para el descargo de mi conciencia, hago y

ordeno mi testamento, última y postrimera vo-

luntad, en la forma y manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma

a Dios que la crio y redimió con el precio in-

finito de su preciosisima sangre, muerte y pa

sión y el cuerpo a la tierra, de que fue for-

nada, el cual quiero y es mi voluntad que

cuando la Divina fuese servido llevarme

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de esta presente vida a la eterna, mi cuer

po sea sepultado en la iglesia del pueblo

de Pacaca y amortajado en el santo hábito

de mi Padre San Francisco porque soy tercera con

un entierro llano y una misa rezada de

cuerpo presente si fuese hora competente

y sino al siguiente día y se pague de mis

bienes porque así es mi voluntad.

Iltem mando a las mandos for-

zosas y acostumbrados de los santos luga

res de Jerusalén, redención cautivos, a ocho

reales a cada una, con los que las aparto

de mis bienes.

Iltem declaro que no he sido casada

y por esta razón no tengo herederos legiti

mos ni forzosos, declarolo porque conste.

Iltem declaro por bienes míos una

Ermita con la advocación de Nuestra Seño

ra de las Mercedes en ella con ocho cua

dros, dos grandes y los demás pequeños una

imagen de bulto de Cristo nuestro Señor crucifica

do una imagen de bulto de nuestra Señora

de la Concepcion y el Santo Misterio de Jesús

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María y josé y el ornamento de decir misa

todo entero menos calis y patena ni vinageras

de plata porque las que hay son de China,

declarolo porque conste.

Iltem declaro por bienes míos

un perol de cobre; una caja de a tercio con ce

rradura y llave y dos cajitas negras, declaroló

para que conste.

Iltem declaro por mis bienes dos

camisas de tela: unas naguas negras de colo

ta: unas naguas blancas, una saija de sempi

terna: una mantellina de bayeta de Castella

negra: un pabellón: un colchón camera de

almohadas: dos piedras de moler con sus ma

nos: unos corales que pesan tres onzas: unos

memorias de oro con cinco hilos; declarolo así

para que conste.

Iltem declaro por mis bienes un

cercado de poró tras de las de mi morada,

con un pedazo de canaveral y otro cercado

dalante las casas, con otro pedacito de caña

lo declaro porque conste.

Iltem declaro por mis bienes

tres piezas de esclavos, uno llamado Juan de

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edad de treinta años poco más o menos; otra llamada

Baltasara de edad de veinte años:

otra llamada Micaela de diez y seis años; declaro

lo porque conste.

Iltem declaro por mis bienes

un cuadrito de Nuestra Señora de la Soledad, declá

rolo así para que conste.

Iltem declaro que debo al Reve

Rendo Padre Redentor Fray Joseph Suazo lo que

Su paternidad dijese, do que dejo a su con

ciencia; declarolo porque conste.

Iltem declaro que no debo a per

sona ninguna nada, y que nadie me debe

a mi; declarolo porque conste.

Iltem quiero y es mi voluntad que la Er

mita que llevo declarada se mantenga en ser

el tiempo que se mantuviese en esta tierra el R.P. Fray

Joseph Suazo y después de lo referido su valor se

Reduzca a misas por mi alma y las de mis

Padres, hermanos y criadas que me han servido,

Declarolo porque conste.

Iltem quiero y es mi voluntad que

La caja de a tercio se venda para que con los de

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más bienes a la disposición de mis albaceas;

declárolo así porque conste.

Iltem quiero y es mi voluntad que

el perol; el valor de el se reparta entre Jose

pha de Barbosa y mis hijos, declarolo porque

conste.

Iltem quiero y es mi voluntad que

en falleciendo yo se le de a Juana Manuela

la saya colorada la negra y la mantillina

que se venda a la disposición de mis albaceas

y las naguas negras y blancas se le den a Am

brosia y una camisa a Juana y otra a Juana

Manuela y el pabellón a Josepha Barbosa y el

Colchón que se venda a disposición de mis al

Baceas; los corales y memorias que se venda

y las dos cajitas pequeña, una para Juana Ma

nuela y otra Para Micaela: las dos piedras de

moler, una Micaela y otra para Balthasara y: las

dos almohadas una a Josepha Barbosa y otra pa

ra Josepha Cascante; y el cuadrito de nuestra Se-

ñora de la Soledad al Reverendo Padre Redentor

declarolo así para que conste.

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Iltem quiero y es mi voluntad

que los tres esclavos que llevo refevidos se vendan

a las disposición de mis albaceas y en cuanto

valor de los cercados; así mismo a la disposi-

ción de mis albaceas; declárolo así para que

conste.

Y para cumplir y pagar este mi tes-

tamento mandas y legados en el contenidos; eli-

jo, instituyo y nombro por mis albaceas testa

mentarios a los Capitanes don Gil de Alvarado

Jirón y don Gregorio Sáenz a ambos juntos

y a cada uno de por si insolidum y por el todo

quienes doy todo mi poder cumplido el que

de derecho se requiere y es necesario para que

entren en mis bienes y las vendan en almone

da o fuera de ello como más bie visto le fue

y aunque sea pasado el término fatal que

el derecho dispone, que yo les prorrogo el nece

sario y les pido por amor de Dios lo acepten

porque otro haya por ellos otro tanto hago

Y cumplido y pagado este mi testa

mento y todo en el contenido, dejo por mis uni

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versales herederos en el remaniente de mis bienes

bienes derechos y acciones a mi alma, las de

mis padres y criados y las Benditas Animas

del Purgatorio, porque así es mi voluntad

y revoco y anulo otros y cuales

quier testamentos, codicilos, poderes para testar

que haya fecho y otorgado antes de este: de

palabra, por escrito, que quiero no valgan en

juicio ni fuera de el, salvo este que ahora

hago y otorgo ante su merced el Capitán don

Joseph de Alvarado Jirón; Alcalde ordinario

de la ciudad de Cartago y su jurisdicción por

su majestad por la distancia por mas de seis

leguas del escribano de dicha ciudad, en

veinte y siete días del mes de junio de mil

setecientos y treinta y siete años; y la otorgan-

te, a quien yo dicho alcalde ordinario certi-

fico en cuanto puedo conozco y que al pare

cer está en su entero y sano juicio, según ha

bla y responde, así lo otorgó, no firmó por no

saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos con

quienes actuó por falta de Escribano, que lo

fueron don Francisco Faravia de Rueda, Jo

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seph Antonio de Angulo y el hermano Gaspar

de los Reyes, presente a su otorgamiento y

corre en este papel por no haber otro,

de que así lo certifico-f Joseph de Alvarado

Jirón- A ruego de la otorgante y testigo – f Gas

par de los Reyes- f D Francisco Faravia de Rue

da- f Joseph Antonio Angulo

27.—Valle de Fscasú.— Testamento de doña María

de Flores, soltera. Su entierro en la iglesia

de Pacaca.

Por bienes, entre otros, una ermita con la

advocación de Nuestra Señora de las Mercedes,

y en ella 8 cuadros, una imagen de bulto

de Cristo Crucificado, otra de la Concepción

y otra del Santo Misterio de Jesús, María y

José; y el ornamento de decir misa, todo entero,

menos cáliz, patena ni vinajeras de plata

porque los que hay son de China.

Esclavos Juan, de 30 años, Baltasara de 20 y

Micaela de 16.

Debe al Padre Reductor Fray José Suaza lo

que su Paternidad dijese en conciencia. Mientras

el dicho Padre se mantuviere en esta

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tierra, se conservará, como está, la ermita

declarada. Después se reducirá su valor en

misas por su alma, las de sus padres, hermanos

y criados.

El perol se repartirá entre Josefa Barboza y

sus hijas. Reparte otras cosas entre Juana

Manuela, Ambrosia,

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