tesorería y finanzas públicas vi - revista actualidad...

4
Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 1 VI Núcleos Ejecutores Informe Especial Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas Área VI * Consultora, asesora y auditora de Gobiernos Locales. Autor : C.P.C. Ney Severino Cancho ( * ) Título : Núcleos Ejecutores - Parte I Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 11 - Setiem- bre 2009 Ficha Técnica 1. Introducción 2. Concepto de Núcleo Ejecutor 3. Objeto del Núcleo Ejecutor 4. ¿Cómo se organizan los Núcleos Ejecuto- res? 5. Constitución 6. Procedimientos para el Reconocimiento de Núcleos Ejecutores 7. Base Legal 8. Concordancia 9. ¿Cuál debe ser el Procedimiento para Presentar y Aprobar un Proyecto? 10. Líneas de Intervención de los Núcleos Ejecutores 11. Proyectos Priorizados Sumario 1. Introducción A través del D.U. N° 085-2009 se ha dictado medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y los Gobier- nos Locales destinen parte de sus recursos financieros (6% del saldo de los recursos previstos y no ejecutados del rubro inver- siones) que no provengan de donaciones y transferencias ni préstamos recibidos, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y manteni- miento de infraestructura a través de los núcleos ejecutores. Al margen de las opiniones y comentarios del aspecto político que desde luego son muy interesantes, nosotros nos avocaremos más, a comentar la parte técnica de la eje- cución financiera y su respectiva rendición de cuentas sin olvidarnos de los aspectos relacionados con los procedimientos ad- ministrativos y otros si bien es cierto que la calidad de los recursos del Estado deben priorizarse en obras importantes y de gran trascendencia e impacto que estén incluidos en un plan estratégico o plan de desarrollo, es cierto también que se ha marginado y desproveído de infraestructura básica a la población con menores recursos, que a lo largo de muchos años no se les ha atendido debidamente, sin que pudieran contar con estudios o proyectos y apoyo técnico que puedan solucionar sus problemas más álgi- dos, El problema siempre fue cómo avanzar en la calidad del gasto. El asesoramiento técnico a las comunidades organizadas es siempre escaso. Los Gobiernos locales y los gobiernos Regionales tienen serias limitaciones presupuestales para contratar técnicos, para destinar recursos para ellos y controlar la calidad del gasto, Por tanto, Se necesita el apoyo técnico e infraestructura de una institución técnica no política, que opere profesionalmente, frente a ello existe desde hace muchos años atrás un programa que ha venido funcionando con resultados aceptables ,exitosos diríamos si no fuera por el manejo político que se le ha imprimido. A raíz del Decreto de Urgencia mencio- nado líneas arriba, existe la posibilidad coyuntural de aprovechar en su máxima exponencia la oportunidad de contar con dichos recursos sin que exístan las barreras burocráticas para cualquier proyecto de inversión. 2. Concepto de Núcleo Ejecutor Núcleo Ejecutor es aquella institución u organismo representativo de la sociedad organizada, reconocido legalmente que reciben financiamiento del Estado por man- dato legal, a través de los diversos niveles de gobierno (Gobierno Regional o Gobiernos locales o de FONCODES). para la ejecución de: estudios y proyectos promovidos por ellos mismos, los mismos que se rigen por el SNIP como Proyectos de inversión pública-menores y que están liberados de los requisitos de la ley de contrataciones del estado y otras normas que la regulan con la finalidad de ejecutar directamente los proyectos u obras públicas asociadas al saneamiento básico, debiendo constituirse, reconocerse y legalizarse para tal efecto, ante las entidades que financien su proyecto, poseen las facultades y atri- buciones por mandato legal de presentar estudios y ejecutar proyectos en beneficio: institucional, organizacional o en el de un grupo social para cuyo Apoyo se ha constituido y goza de la suficiente capa- cidad jurídica para contratar, intervenir en procesos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para la ejecución de los respectivos proyectos de inversión social. Podemos considerara también que un núcleo ejecutor es un equipo o grupo de personas elegidos por la comunidad, el asentamiento humano, u otra unidad orga- nizada territorialmente de una determinada zona el cual se conforma con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de una obra para su respectiva población el mismo que está integrado por un Presidente, un Tesorero, un Vocal y un Fiscal; todos ellos son elegidos en asamblea general de pobladores, es éste nú- cleo ejecutor el que actúa ante las diversas entidades que asignan recursos para obras, ellos se acreditan, ya sea ante el Gobierno Regional, Local o ante un Programa Social. Para ello presentan un proyecto por ejecutar, por ejemplo, aulas, postas médicas, pro- yectos de agua y alcantarillado, proyectos de electrificación y otros, los que van a satisfacer las necesidades que se encuentran insatisfechas o solucionar problemas álgidos de la población beneficiaria. 3. Objeto del Núcleo Ejecutor Promover órganos representativos para gestionar y agilizar la inversión en proyectos y obras en beneficio de su comunidad, los mismos que estarán financiados por el 6% del excedente de recursos destinados a la inversión pública anual no gastados o ejecu- tados por los Gobiernos locales o Regionales Parte I

Upload: dangnga

Post on 25-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tesorería y Finanzas Públicas VI - Revista Actualidad ...aempresarial.com/servicios/revista/11_29... · VI Informe Especial Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas

Informe EspecialVI Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009MTVI 1VI

Núcleos Ejecutores

Info

rme

Espe

cial

Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas

Públicas

Área

VI

* Consultora, asesora y auditora de Gobiernos Locales.

Autor : C.P.C. Ney Severino Cancho (*)

Título : Núcleos Ejecutores - Parte I

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 11 - Setiem-bre 2009

Ficha Técnica

1. Introducción2. Concepto de Núcleo Ejecutor3. Objeto del Núcleo Ejecutor4. ¿Cómo se organizan los Núcleos Ejecuto-

res?5. Constitución6. Procedimientos para el Reconocimiento de

Núcleos Ejecutores7. Base Legal8. Concordancia9. ¿Cuál debe ser el Procedimiento para

Presentar y Aprobar un Proyecto?10. Líneas de Intervención de los Núcleos

Ejecutores11. Proyectos Priorizados

S u m a r i o

1. IntroducciónA través del D.U. N° 085-2009 se ha dictado medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y los Gobier-nos Locales destinen parte de sus recursos financieros (6% del saldo de los recursos previstos y no ejecutados del rubro inver-siones) que no provengan de donaciones y transferencias ni préstamos recibidos, con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y manteni-miento de infraestructura a través de los núcleos ejecutores.Al margen de las opiniones y comentarios del aspecto político que desde luego son muy interesantes, nosotros nos avocaremos más, a comentar la parte técnica de la eje-

cución financiera y su respectiva rendición de cuentas sin olvidarnos de los aspectos relacionados con los procedimientos ad-ministrativos y otros si bien es cierto que la calidad de los recursos del Estado deben priorizarse en obras importantes y de gran trascendencia e impacto que estén incluidos en un plan estratégico o plan de desarrollo, es cierto también que se ha marginado y desproveído de infraestructura básica a la población con menores recursos, que a lo largo de muchos años no se les ha atendido debidamente, sin que pudieran contar con estudios o proyectos y apoyo técnico que puedan solucionar sus problemas más álgi-dos, El problema siempre fue cómo avanzar en la calidad del gasto. El asesoramiento técnico a las comunidades organizadas es siempre escaso. Los Gobiernos locales y los gobiernos Regionales tienen serias limitaciones presupuestales para contratar técnicos, para destinar recursos para ellos y controlar la calidad del gasto, Por tanto, Se necesita el apoyo técnico e infraestructura de una institución técnica no política, que opere profesionalmente, frente a ello existe desde hace muchos años atrás un programa que ha venido funcionando con resultados aceptables ,exitosos diríamos si no fuera por el manejo político que se le ha imprimido.A raíz del Decreto de Urgencia mencio-nado líneas arriba, existe la posibilidad coyuntural de aprovechar en su máxima exponencia la oportunidad de contar con dichos recursos sin que exístan las barreras burocráticas para cualquier proyecto de inversión.

2. Concepto de Núcleo EjecutorNúcleo Ejecutor es aquella institución u organismo representativo de la sociedad organizada, reconocido legalmente que reciben financiamiento del Estado por man-dato legal, a través de los diversos niveles de gobierno (Gobierno Regional o Gobiernos locales o de FONCODES).para la ejecución de: estudios y proyectos promovidos por ellos mismos, los mismos que se rigen por el SNIP como Proyectos

de inversión pública-menores y que están liberados de los requisitos de la ley de contrataciones del estado y otras normas que la regulan con la finalidad de ejecutar directamente los proyectos u obras públicas asociadas al saneamiento básico, debiendo constituirse, reconocerse y legalizarse para tal efecto, ante las entidades que financien su proyecto, poseen las facultades y atri-buciones por mandato legal de presentar estudios y ejecutar proyectos en beneficio: institucional, organizacional o en el de un grupo social para cuyo Apoyo se ha constituido y goza de la suficiente capa-cidad jurídica para contratar, intervenir en procesos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para la ejecución de los respectivos proyectos de inversión social.Podemos considerara también que un núcleo ejecutor es un equipo o grupo de personas elegidos por la comunidad, el asentamiento humano, u otra unidad orga-nizada territorialmente de una determinada zona el cual se conforma con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de una obra para su respectiva población el mismo que está integrado por un Presidente, un Tesorero, un Vocal y un Fiscal; todos ellos son elegidos en asamblea general de pobladores, es éste nú-cleo ejecutor el que actúa ante las diversas entidades que asignan recursos para obras, ellos se acreditan, ya sea ante el Gobierno Regional, Local o ante un Programa Social. Para ello presentan un proyecto por ejecutar, por ejemplo, aulas, postas médicas, pro-yectos de agua y alcantarillado, proyectos de electrificación y otros, los que van a satisfacer las necesidades que se encuentran insatisfechas o solucionar problemas álgidos de la población beneficiaria.

3. Objeto del Núcleo EjecutorPromover órganos representativos para gestionar y agilizar la inversión en proyectos y obras en beneficio de su comunidad, los mismos que estarán financiados por el 6% del excedente de recursos destinados a la inversión pública anual no gastados o ejecu-tados por los Gobiernos locales o Regionales

Parte I

Page 2: Tesorería y Finanzas Públicas VI - Revista Actualidad ...aempresarial.com/servicios/revista/11_29... · VI Informe Especial Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas

Informe EspecialVI Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 20092VI 3VI

Informe EspecialVI Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 20092VI 3VI

durante los años 2009 y 2010 para financiar la ejecución de proyectos de inversión que incluyan obras públicas así como el mante-nimiento de infraestructura básicaSaneamiento básico, pistas, veredas, canales, mejoramiento de escuelas, de caminos, fortalecimiento del capital humano y social a través de la capacitación, tecnologías de bajo costo para incrementar productividad en los predios rurales, postas entre otros y que además generen empleo.Por lo tanto, la participación de la comuni-dad organizada en la definición de las prio-ridades de inversión, en la vigilancia de los recursos financieros públicos es importante y trascendente.

4. ¿Cómo se organizan los Nú-cleos Ejecutores?

A iniciativa de ciudadanos preocupados por la situación crítica por la que atraviesa su comunidad carente de servicios básicos y déficit en infraestructura que mejore su cali-dad de vida, deciden conformar y constituir un núcleo ejecutor cuya composición no debe ser menor a 100 personas, para lo cual en asamblea general son elegidos los repre-sentantes de dicha población beneficiaria, redactando un acta de constitución la misma que es certificada por notario público o en su defecto por el juez de paz designando ade-más al Presidente, secretario y un tesorero, y formalizando posteriormente su registro en la entidad que financia su proyecto . Es en éste espacio que el Gobierno local o Regional participa también cuando designa al veedor del respectivo Núcleo Ejecutor; de esta manera cumple un papel importante en la labor de asesoramiento y fiscalización indirecta de la ejecución del proyecto, lo cual también va de la mano con la fiscalización que pueden ejercer los propios ciudadanos que permanentemente verifica el avance de la ejecución de las obras así como el proceso de implementación del proyecto.

5. ConstituciónLos Núcleos Ejecutores son órganos re-presentativos de no menos de cien (100 ) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza.

Los Núcleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversión pública o el mante-nimiento de la infraestructura. El Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente.

Los Núcleos Ejecutores serán de carácter temporal y tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y proce-sos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado.

Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestruc-tura, cuyaconstitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el decreto de urgencia (art 3° y.4° D.U.n° 085-2009).

6. Procedimientos para el Reco-nocimiento de Nucleos Ejecu-tores

Los Núcleos Ejecutores presentarán una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad de cele-brar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el Acta de la Asam-blea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, en la cual se indicará el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en el que desea intervenir.

El Gobierno Regional o Gobierno Local debe comunicar la procedencia o improcedencia de la solicitud. En el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública y para las solicitudes que hayan indicado proyectos de inversión pública viables o mantenimiento de in-fraestructura, dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

El reconocimiento de los Núcleos Ejecutores se efectuará mediante la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura, el mismo que se suscribirá en un plazo máximo de cinco (05) días há-biles, contados a partir de la comunicación de la procedencia de la solicitud

El Gobierno Regional o Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el convenio respectivo, la relación de las personas a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministro. (art.5° D.U. N° 085-2009 )

7. Base Legal- D.U.n° 085-2009 Autorizan a entida-

des públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.

- Decreto Supremo nº 014-2009-SA Dispone la afiliación gratuita de los Directivos de los Núcleos Ejecutores en el Seguro Integral de Salud - SIS.

- Resolución nº 040-2009-PCM/SD artículos 1°, 2° y 3° el CND aprueba el registro nacional de núcleos ejecutores en los siguientes términos.

- D.S. n° 011-2009-ED. Crean el progra-ma juventud profesional

8. ConcordanciaD.S. nº 015-96-PCM Precisa las facultades de los Núcleos Ejecutores que reciben finan-ciamiento del FONCODES para la ejecución de sus proyectos Decreto Ley nº 26157-Ley de FONCODES art. 4 °, define lo que es un núcleo ejecutorD.S.n° 015-96-PCM en su artículo único.- Pre-cisa que los Núcleos Ejecutores a los que hace referencia el Decreto Ley N° 26157 - Ley de FONCODES, y el Decreto Supremo N° 057-93-PCM que aprueba su estatuto, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judicia-les, así como todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos financiados por FONCODES que se encuentren a su cargo.D.S. 015-96, Se otorgó capacidad para contratar servicios técnicos, maquinaria o transporte de material y para intervenir en procesos administrativos, Ley 29030 Autoriza a convenir con los núcleos municipales( organizaciones repre-sentativas de la comunidad ORS )Ley n° 29142 Asignación directa de recur-sos presupuestales para mantenimiento y reparación de colegios a nivel nacionalD.U. nºs 028-2006 y 079-2009, que permi-ten a las regiones y a los municipios, donde se explotan recursos petroleros, usar hasta el 5% del canon a través de los núcleos eje-cutores de las comunidades nativas.

9. ¿Cuál debe ser el Procedimien-to para Presentar y Aprobar un Proyecto?

El núcleo ejecutor, en coordinación con la Entidad que financia la iniciativa, seleccio-na y prioriza el proyecto o proyectos a ser atendidos (los cuales deben formar parte del Plan de Desarrollo Local o Regional y atender a las Líneas Estratégicas señaladas en el mismo, e incluso debe atender algunas necesidades señaladas en el Presupuesto Participativo.

Una vez identificado el proyecto a ejecutar, éste es dado a conocer a la población, la cual se organiza también para poder parti-cipar de la ejecución de la obra o proyecto después de haber identificado el pro-yecto, priorizado viabilizado y aprobado

Page 3: Tesorería y Finanzas Públicas VI - Revista Actualidad ...aempresarial.com/servicios/revista/11_29... · VI Informe Especial Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas

Informe EspecialVI Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 20092VI 3VI

Informe EspecialVI Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 20092VI 3VI

el núcleo ejecutor coordina con la entidad para ver lo relacionado con la elaboración del expediente técnico para su respectiva presentación a la entidad que financia el proyecto aprobado el financiamiento del proyecto, se firma un convenio entre la entidad y el Núcleo Ejecutor a fin de eje-cutar la obra

10. Líneas de Intervención de los Nucleos Ejecutores

El artículo 7° del D. U. N° 085-2009 señala lo siguiente:- Los Núcleos Ejecutores ejecutarán

proyectos de inversión pública o man-tenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, mini presas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carro-zables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mante-nimiento.

UIT para el año 2009 es igual a 3,550 por 100 es igual S/.355,500

- Los Núcleos Ejecutores consignarán en el convenio que suscriban con el Gobier-no Regional o Gobierno Local, el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones y el nombre de las personas responsables de la admi-nistración de los recursos en el Núcleo Ejecutor.

- El Gobierno Regional o Gobierno Local abrirá en el Banco de la Nación una cuenta a nombre del Núcleo Ejecutor y depositará en ella los recursos para la ejecución del proyecto de inversión pú-blica o del mantenimiento de la infraes-tructura establecidos en el Convenio.

Directiva de tesorería 001-2007-EF/77.15 - La administración de los fondos debe

efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces del núcleo ejecutor y su manejo debe realizarse a través de cuentas bancarias autorizadas (art. 42º Directiva de Yesorería-2007).

- El manejo de los fondos otorgados por las Unidades Ejecutoras en la modalidad de “Encargos” a los núcleos ejecutores debe realizarse en cuentas corrientes específicas en el Banco de la Nación, cuya apertura requiere de la autorización y a solicitud de la Unidad Ejecutora “Encargante”. Dicha cuenta corriente se utiliza exclusivamente para el manejo de fondos por la modalidad de “Encargos” otorgados con cargo a la fuente de financiamiento otorgada y con la acreditación de los responsables

de dichas cuentas: Dos titulares y dos suplentes.

- Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el presidente y el tesorero.

- Los recursos no ejecutados por los Núcleos Ejecutores conforme a lo es-tablecido en los respectivos convenios, serán devueltos al Gobierno Regional o Gobierno Local, para su depósito en las cuentas bancarias que corresponda conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público.

- Culminado el plazo a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10º del pre-sente Decreto de Urgencia, el Banco de la Nación procederá al cierre de las mencionadas cuentas, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. (art. 6° D.U. N° 085-2009)

11. Proyectos Priorizados El artículo 7° del D. U. N° 085-2009 señala que, para el caso de los proyectos de inversión pública aprobados, éstos se su-jetarán a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor.

PIP menor (Directiva nº 004-2007-EF/68.01 Directiva general del SnIP)

Proyecto de Inversión Pública (PIP). Un Pro-yecto de Inversión Pública constituye una in-tervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias.

Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.

- No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.

Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (i i) esté asociada a la operatividad de las insta-laciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique am-pliación de capacidad para la provisión de servicios. (numeral 3.2 de la directiva general del SNIP Directiva N° 004-2007-EF/68.01)

Procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública

Menor14.1 El Proyecto de Inversión Pública Menor,

es aquella intervención que cumple con las características señaladas en el nu-meral 3.2 de la presente Directiva y que, además, tiene un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles.

14.2 La UF elabora el Perfil Simplificado (For-mato SNIP-03A) del PIP menor. Registra el Perfi l Simplifi cado en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna auto-máticamente la OPI responsable de su evaluación y remite a la OPI la versión impresa del mismo, debidamente suscri-to por el responsable de la UF, sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

14.3 Al momento de registrar el PIP, la selec-ción de la función, programa y subpro-grama, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

14.4 La OPI recibe el Perfil Simplificado, verifi-ca su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, reflejando su evaluación en el Formato SNIP-05 y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación.

Mediante dicho Formato, la OPI puede:a. Declarar la viabilidad del proyecto,

en cuyo caso llena el Formato SNIP-08.

b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados;

c. Rechazar el PIP. 14.5 En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfi l Simplifi cado (Formato SNIP-03A) conforme a lo señalado en el artículo 35, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-05 y SNIP-08 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia de los Formatos SNIP-05 y SNIP-08 a la UF.

14.6 Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores.

14.7 No podrá utilizarse el Formato SNIP-03A para PIP enmarcados en Programas de Inversión o Conglomerados.

14.8 El procedimiento antes señalado también será de aplicación para la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública de Equipa-miento, el mismo que se sustenta en el Perfi l Simplifi cado de Equipamiento (For-mato SNIP-3B), cuyo monto de inversión, a precios de mercado, puede ser igual o menor a S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) (art.14° Directiva N° 004-68-2007-EF/.68.01).

Page 4: Tesorería y Finanzas Públicas VI - Revista Actualidad ...aempresarial.com/servicios/revista/11_29... · VI Informe Especial Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas

Informe EspecialVI Área Sistema Nacional de Tesorería y Finanzas Públicas VI

Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 2009 Actualidad Gubernamental N° 11 - Setiembre 20094VI MTVI

12. Administración de los Recur-sos a través de los Núcleos Ejecutores

El art. 8° del D.U.N° 085-2009 señala que la administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores se sujetará a lo esta-blecido en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, así como a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, y demás disposiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.Por antecedentes y experiencia anterior, son los Gobiernos locales o Regionales y algunos programas del gobierno general que deben firmar éste tipo de convenios y/o modalidad de ejecución de las inversiones, recibiendo además las solicitudes de pro-yectos promovidos por ellos estas entidades aprueban las condiciones y lineamientos de la inversión, y financiamiento, asignan los recursos necesarios, abren la respectiva cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del núcleo ejecutor y hacen los depósitos de acuerdo con el cronograma de ejecución de las obras.

Por lo tanto, la entidad pública que transfiere los fondos públicos registrará y controlará dichos fondos bajo la modalidad de en-cargos.

Por otro lado es el propio núcleo, quien eje-cuta la obra, adquiere los bienes, materiales de construcción, servicios y contrata los profesionales que ejecutarán la obra.

Por su parte, el núcleo ejecutor es respon-sable de la ejecución y avance físico de las obras, ante la comunidad que lo controla ,y rinde cuentas ante las entidades que asig-nan los recursos financieros cuyos miem-bros son responsables civil y penalmente por el uso de los recursos.

Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte del núcleo ejecutor, respecto del cumplimiento de las actividades y proyectos encomendados, con indicación de la documentación e informa-ción sustentatoria correspondiente.

Las rendiciones de cuentas documentadas sobre el estado de ejecución del gasto por los encargos recibidos deben realizarse cada 30 días.

Los comprobantes de pago que sustenten la ejecución del gasto deben ser emitidos a nombre de la “Entidad que financia la obra“

Las reversiones o depósitos a que hubiera lugar por parte de los N.E., producto de la recuperación de pagos indebidos y devolu-ciones, deben ser depositados directamente por ellas en la respectiva cuenta habilitada mediante Papeleta de Depósitos (T-6), con

indicación expresa del número de cuenta corriente en virtud de la cual se afectó la es el propio Núcleo Ejecutor quien al finalizar la construcción de la obra, presentan su rendición de cuentas, para lo cual se realiza la respectiva liquidación del convenio y finalmente la obra es transferida a la entidad receptora correspondiente a fin de que ella se encargue de su correspondiente opera-ción y mantenimiento; de esta manera la obra llega a beneficiar en forma directa a la población.

13. Rendición de CuentasQue, conforme al numeral 10.1. del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009, dentro de los 60 días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, los Núcleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, un informe de liquidación final respecto a los gastos realizados, quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3. del mismo artículo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, de acuerdo al numeral 10.2. del citado artículo, copia de dicho informe debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en su portal institucional; ( En el próximo artículo comentaremos con más amplitud el tema de la rendición de cuentas y la liquidación financiera).

14. Auditoría y Control a los Nú-cleos Ejecutores

La Contraloría General de la República tiene en proyecto para diseñar una metodología de evaluación y seguimiento que contribuya a impulsar y dinamizar el buen uso de los recursos que se destinen para el desarrollo de obras a través del mecanismo de los núcleos ejecutores.

De acuerdo con un análisis realizado por este organismo han llegado a la conclusión, que teniendo en cuenta que este programa involucra la ejecución de recursos públicos, la Contraloría participará en su evaluación y seguimiento de los proyectos, dicha labor se realizará sin perjuicio de los sistemas de control interno que implementen las distintas entidades públicas involucradas en ésta iniciativa.

“Teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos se llevará a cabo en diferentes entidades que geográficamente se encuen-tran dispersas a nivel nacional, se diseña una metodología de evaluación que contribuya a impulsar y dinamizar el buen uso de los recursos, con la finalidad de que el control contribuya para que se mejore el nivel de vida de la población”, se indica.

También se formulan recomendaciones a todas las instancias para mejorar la eficiencia de este sistema, y evitar que se

presenten algunos errores registrados en el pasado.

Es importante señalar que en anteriores oportunidades producto de las auditorias pasadas se pudo observar algunas errores y desviaciones en la ejecución de obras Al respecto, el contralor, Fuad Khoury, declaró a Andina que si bien esta modalidad de inversión dio buenos resultados en el pasa-do, se presentaron algunos errores que es necesario evitar.

“Los análisis estadísticos que hemos hecho demuestran que los resultados son muy buenos, pero hay algunos problemas que no se deben repetir.”

Por ejemplo, dijo que en el periodo 1992-2000, cuando se invirtieron 2,300 millones en núcleos ejecutores, el principal problema fue que solo el 14 por ciento se destinó a las zonas de extrema pobreza, a pesar de que estaban dirigidas a esos sectores.

“Este un gran programa para aliviar la situa-ción de extrema pobreza, con pequeñas inversiones de desarrollo en las comunida-des, así que es importante que se focalice bien el objetivo.”

Asimismo, Khoury señaló que una auditoría de 2007 arrojó que el 39 por ciento de las municipalidades no tenía oficina técnica; el 39 por ciento también carecía de expedien-te técnico; y 24 por ciento resultó proyectos inconclusos.

En el documento de trabajo de la Contra-loría sobre este tema se formula recomen-daciones puntuales, tanto para las obras a cargo del Foncodes, como de los gobiernos locales y municipales.

En el caso del Foncodes, recomienda “mejorar los criterios de priorización de los proyectos e identificar los procedimien-tos de orientación técnica”, así como “los mecanismos de formulación y revisión de los expedientes técnicos”, para disminuir las deficiencias. Igualmente, “fortalecer los mecanismos de supervisión e inspección de proyectos, de manera que exista una presencia más cercana y oportuna del Foncodes, tanto en la administración de los recursos como en la verificación de la calidad técnica de los proyectos.

En el caso de los gobiernos regionales y locales, la Contraloría considera que si bien se ha establecido a los responsables de la ejecución del gasto, “faltarían desarrollar los instrumentos de gestión que orienten el accionar de los actores que participan en este proceso”.

También se requieren mecanismos de con-trol apropiados, que sin afectar la dinámica de la ejecución de los proyectos garanticen la adecuada administración y rendición de cuentas.

continuará en la próxima edición...