tesis sociedad de gananciaes

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19 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO INFLUENCIA DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN EL PORCENTAJE DE MADRES ADOLESCENTES Y CONSECUENCIAS EN LA SALUD DE LAS MISMAS, AREQUIPA, 2010 FUENTES CASTRO, MARÍA CLAUDIA HUAMANÍ BOLÍVAR, YEIMI VANESSA PORTILLA CASTRO, YOSSELYN MILAGROS TALAVERA MONROY, KAREN ÚRSULA VIZCARDO DELGADO, MARIANGELA CUBA FLOR, ANA MARIELLE CUZI SOTO, FLOR DE LOS ÁNGELES

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

INFLUENCIA DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN

EL PORCENTAJE DE MADRES ADOLESCENTES Y

CONSECUENCIAS EN LA SALUD DE LAS MISMAS,

AREQUIPA, 2010

FUENTES CASTRO, MARÍA CLAUDIA

HUAMANÍ BOLÍVAR, YEIMI VANESSA

PORTILLA CASTRO, YOSSELYN MILAGROS

TALAVERA MONROY, KAREN ÚRSULA

VIZCARDO DELGADO, MARIANGELA

CUBA FLOR, ANA MARIELLE

CUZI SOTO, FLOR DE LOS ÁNGELES

AREQUIPA - PERÚ

2010

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INDICE

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1) Enunciado..............................................................................................3

1.2) Descripción del Problema......................................................................3

1.3) Análisis de Variables..............................................................................3

1.4) Justificación del Problema.....................................................................3

1.5) Marco Conceptual

1.5.1) Esquema Conceptual

I. EL MATRIMONIO..................................................................4

a) Origen de Término..........................................................4

b) Concepto........................................................................6

c) Clases de Matrimonio.....................................................6

d) Matrimonio nulo putativo por bigamia.............................7

e) Nulidad del matrimonio...................................................7

f) Determinación de nulidad del matrimonio......................8

g) Causas de la nulidad del matrimonio.............................8

h) Bigamia...........................................................................9

II. SOCIEDAD DE GANANCIALES

a) Concepto........................................................................10

b) Liquidación de una sociedad de gananciales.................15

1.5.2) Interrogantes Básicas.................................................................18

1.6) Objetivos................................................................................................18

1.7) Hipótesis................................................................................................19

CAPÍTULO II

PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

1) Determinación de las Técnicas e Instrumentos.............................................20

2) Campo de Verificación...................................................................................20

3) Estrategias para la recolección de los Datos.................................................20

4) Cronograma de Trabajo.................................................................................21

5) Presupuesto...................................................................................................21

6) Cuadro de Verificación de Variables..............................................................22

7) Bibliografía.....................................................................................................22

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1) PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1) Enunciado

Liquidación de la Sociedad de Gananciales en matrimonios nulos putativos por bigamia.

1.2) Descripción del Problema

1.2.1) Área: Ciencias Sociales

1.2.2) Línea: Derecho, Código Civil y constitución Política del Perú

1.2.3) Tipo y/o Nivel:

1.2.3.1) Finalidad : Pura

1.2.3.2) Tiempo : Coyuntural

1.2.3.3) Amplitud : Macroinvestigación

1.2.3.4) Ámbito: Documental

1.2.3.5) Enfoque : Especializada

1.2.3.6) Nivel : Exploratoria

1.3) Análisis de Variables

1.3.1) V. Independiente: Liquidación de la sociedad de gananciales

1.3.2) V. Dependiente: Matrimonios nulos putativos por bigamia

1.3.3) Indicadores para cada Variable:

1.3.3.1.) V. Independiente: Características, Número de casos, Implicancias del Proceso

1.3.3.2.) V. Dependiente: Matrimonio Nulo, Matrimonio Putativo, Bigamia

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1.4) Justificación del Problema

La evolución del régimen jurídico matrimonial ha ido introduciendo cambios importantes en su constitución; que no solo abarca ello y su extinción, sino también sus efectos tanto personales como patrimonialesActualmente el estad ha asumido ámbitos jurisdiccionales como el régimen jurídico pleno del matrimonio civil y de los derechos del matrimonio canónico cuando el estado le reconoce efectos civiles. Perno no por ello le ha quitado interés para seguir estudiando al matrimonio.Es así que el presente trabajo investiga al matrimonio nulo putativo por bigamia, para determinar cómo se da en ellos la liquidación de la sociedad de gananciales. Y es que se ha elegido pues el aumento de disoluciones matrimoniales, se dan por divorcio, bigamia, o por cualquier impedimento que se mencione en la norma para su anulación. Por consiguiente ambas partes inician trámites legales para determinar la separación del patrimonio que dependerá del régimen en el que hayan aceptado casarse, en este caso tomaremos el régimen de sociedad de gananciales, es decir que la repartición del patrimonio solo serán de aquellos bienes que hayan sido adquiridos durante el matrimonio.

1.5) Marco Conceptual

1.5.1) Esquema Conceptual

I. EL MATRIMONIO

1. Origen de Término

La palabra "matrimonio" como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión "matri-monium", es decir: “el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad”. La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre queda supeditada a la exigencia de un marido al que quedar sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tengan un padre legítimo al que estar sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.

2. Concepto

Es la unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural o jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. Puede ser motivado por intereses personales, económicos,

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sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.No todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y religioso, válida sólo en Occidente. Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos, son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas. La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas en orden a su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer; pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurídico ni tienen derechos y obligaciones entre sí. La heterosexualidad matrimonial exige la pertenencia de cada contrayente a uno de los sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo. Países Bajos, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica, así como el estado de Massachusetts en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modifican la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo como la unión de dos personas. Para información más detallada sobre la apertura del acceso a la institución del matrimonio por parejas formadas por personas del mismo sexo, véase el artículo matrimonio entre personas del mismo sexo. El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen

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comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica. Efectos del matrimonio. El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la mayoría de países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

3. Clases de Matrimonio

A) Matrimonio canónico: Es el religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.

B) Matrimonio civil: Es el celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.

C) Matrimonio consumado: Es aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de la celebración.

D) Matrimonio por poder: Es el que se realiza por medio de un representante del contrayente que no puede asistir en persona a la celebración del acto.

E) Matrimonio putativo: Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.

F) Matrimonio rato: El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.

4. Matrimonio nulo putativo por bigamia

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El matrimonio nulo putativo por bigamia, es aquella unión considerada válida cuando no lo es (matrimonio putativo), anulada porque uno de los conyugues comete bigamia.

5. Nulidad del matrimonio

Si bien todo matrimonio celebrado por la Iglesia se presume válido, puede darse el hecho de que los contrayentes no estén realmente casados, es decir, unidos por un vínculo matrimonial. Los motivos son variados: algunos se dan por exclusión de alguno de los bienes esenciales del matrimonio; otros, por una situación de tipo psíquico que afecta gravemente la decisión de casarse o hace imposible la convivencia matrimonial.El proceso judicial de nulidad tiene como objeto descubrir las circunstancias que afectan a la validez del matrimonio. Se recogen las declaraciones de ambos esposos y de otros testimonios, finalizando, después de diferentes pruebas, en una sentencia. Si es favorable a la petición de nulidad, se necesita una confirmación de un tribunal superior.Finalmente se inscribe la sentencia en los libros sacramentales, quedando los esposos libres para casarse de nuevo por la Iglesia.La declaración de nulidad presupone la existencia de la incapacidad original o del defecto esencial del consentimiento de uno de los futuros esposos en el momento de la celebración del matrimonio.La sentencia de nulidad no es constitutiva, es declarativa. Dice lo que ya había: si un matrimonio fue o no nulo en el momento de contraer. El juez, en el proceso de nulidad, no anula, ni disuelve, ni divorcia a nadie, porque entre ellos nunca existió ningún vínculo. Simplemente se limita a declarar que no estaban casados. No basta asegurar que fue nulo, sino demostrarlo.

Matrimonio nulo y divorcioMatrimonio nulo y divorcio no es lo mismo. Matrimonio nulo quiere decir matrimonio que no se constituyó, que en el momento en que se realizó tenía una grave anomalía que no le permitía nacer como matrimonio. El juez lo que hace es declarar esa nulidad. El divorcio, en cambio, es la ruptura del vínculo matrimonial por voluntad de las partes.

Nulidad y separación

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Por separación se entiende la ruptura de la convivencia o cohabitación de los esposos, sin que, por ello, se rompa o anule el vínculo conyugal. Es decir, siguen siendo marido y mujer, por lo que no pueden volver a casarse con otras personas distintas.

6. Determinación de nulidad del matrimonio

Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el deben intervenir todas las partes procesales.

7. Causas de la nulidad del matrimonio

A) En razón de un impedimento canónico invalidante, que no fue dispensado, o que no podía serlo:

a) Impedimentos que nacen de circunstancias personales Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para

la mujer Impedimento de impotencia antecedente y perpetua

b) Impedimentos que nacen de causas jurídicas Impedimento de vínculo o ligamen Impedimento de disparidad de cultos Impedimento de orden sagrado Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en

un instituto religioso

c) Impedimentos que nacen de delitos Impedimento de rapto Impedimento de crimen

d) Impedimentos de parentesco Impedimento de consanguinidad Impedimento de afinidad Impedimento de pública honestidad Impedimento de parentesco legal

B) Por causa de un vicio o defecto del consentimiento matrimonial:

a) Nulidad por carecer de uso de razónb) Nulidad por grave defecto de discreción de juicio

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c) Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica

d) Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonioe) Error acerca de la personaf) Error acerca de una cualidad de la persona directa y

principalmente pretendidag) Dolo provocado para obtener el consentimientoh) Error determinante acerca de la unidad, de la

indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio i) Simulación total del matrimonio o exclusión de una

propiedad esencialj) Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro o

bajo condición de pasado o de presente que no se verifica k) Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave

C) Por falta de forma canónica requerida para la validez del matrimonio:

a) Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación

b) Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato

8. Bigamia

La Bigamia es un delito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior.Es requisito esencial para este delito la existencia de un matrimonio anterior, que no haya sido disuelto o declarado nulo, aunque en realidad tuviera defectos de fondo y forma que lo hacen nulo o anulable. No es necesario que el matrimonio anterior tuviera todos los requisitos para su validez material, por lo que se cometerá bigamia aun cuando el anterior hubiera sido simulado, con reserva mental o lo haya contraído un incapaz.La acción consiste en celebrar las formalidades legales para el segundo matrimonio, que, por existir el anterior, será nulo siempre. Se trata de un delito especial propio, pues sólo puede ser cometido por una persona que ya esté casada y por el que también se castiga al juez que autoriza el nuevo matrimonio si conocía la existencia del anterior.

II. SOCIEDAD DE GANANCIALES

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1. Concepto

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos del matrimonio establecido. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales.

Dentro del matrimonio todo lo que se adquiere a titulo honeroso forma parte de la sociedad de gananciales.Solo puedes comprar bienes muebles que no sean registrables. La compra de automóviles, departamentos y demás similares, requieren la presencia del marido y la mujer en la comprar de dichos bienes.

En el Código Civil de nuestro país se describe a la sociedad de gananciales en los siguientes artículos:

Artículo 295.- Elección y formalidades del régimen patrimonial

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Articulo 301º.- Bienes que integran la sociedad de gananciales

En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Artículo 302º.- Bienes propios

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Son bienes propios de cada cónyuge:1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de

gananciales.2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo

oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.

3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

5. Los derechos de autor e inventor.6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la

profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Artículo 303º.- Administración de bienes propios

Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.

Articulo 304º.- Irrenunciabilidad de actos de liberalidad

Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro.

Articulo 305º.- Administración de bienes propios del otro cónyuge

Si uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte. En este caso, está obligado a constituir hipoteca y, si carece de bienes propios, otra garantía, si es posible, según el prudente arbitrio del juez, por el valor de los bienes que reciba.

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Articulo 306º.- Atribución del cónyuge administrador

Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene este sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario.

Articulo 307º.- Pago de deudas anteriores al régimen de gananciales

Las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes sociales a falta de bienes propios del deudor.

Articulo 308º.- Deudas personales del otro cónyuge

Los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia.

Articulo 309º.- Responsabilidad extracontractual del cónyuge

La responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación Artículo 310º.- Bienes sociales

Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los conyugues adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al momento del reembolso.

Articulo 311º.- Reglas para calificación de los bienes

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Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes:1. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en

contrario.2. Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la

misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.3. Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse

invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

Articulo 312º.- Prohibición de contratos entre cónyuges

Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad.

Articulo 313º.- Administración común del patrimonio social

Corresponde a ambos conyuges la administracion del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administracion respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el conyuge administrador indemnizara al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos.

Articulo 314º.- Administración de bienes sociales y propios por el otro conyuge

La administracion de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los conyuges corresponde al otro en los casos del articulo 294, incisos 1 y 2.Si uno de los conyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administracion de los bienes sociales.

Articulo 315º.- Disposición de los bienes sociales

Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervencion del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.Lo dispuesto en el parrafo anterior no rige para los actos de adquisicion de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los conyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.

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Articulo 317º.- Responsabilidad por deudas de la sociedad

Los bienes sociales y, a falta o por insuficiencia de estos, los propios de ambos conyuges, responden a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad.

Articulo 318º.- Fin de la sociedad de gananciales

Fenece el regimen de la sociedad de gananciales :1. Por invalidacion del matrimonio.2. Por separacion de cuerpos.3. Por divorcio.4. Por declaracion de ausencia.5. Por muerte de uno de los conyuges.6. Por cambio de regimen patrimonial.

Artículo 319º.- Fin de la Sociedad

Para las relaciones entre los conyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaracion de muerte presunta o de ausencia; en la de notificacion con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separacion de cuerpos o de separacion judicial de bienes; y en la fecha de la escritura publica, cuando la separacion de bienes se establece de comun acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Articulo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separacion de hecho.Respecto a terceros, el regimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripcion correspondiente en el registro personal."

Articulo 320º.- Inventario valorizado de bienes sociales

Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formacion del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos conyuges o sus herederos estan de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente.No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del articulo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al conyuge del ausente o al sobreviviente.

Articulo 321º.- Bienes excluidos del menaje

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El menaje ordinario del hogar no comprende:1. Los vestidos y objetos de uso personal.2. El dinero.3. Los titulos valores y otros documentos de caracter

patrimonial.4. Las joyas.5. Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras

distinciones.6. Las armas.7. Los instrumentos de uso profesional u ocupacional.8. Las colecciones cientificas o artisticas.9. Los bienes culturales-historicos.10. Los libros, archivos y sus contenedores.11. Los vehiculos motorizados.12. En general, los objetos que no son de uso domestico.

2. Liquidación de una sociedad de gananciales

El tiempo empleado para la liquidación de la sociedad de gananciales es largo y costoso, en la fase de liquidación igualmente habrá de armarnos de paciencia hasta lograr que los bienes de los cónyuges sean adjudicados a uno y a otro.Del artículo 573 del código procesal civil, se desprende: “La pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen

patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 11. delArtículo 333 y Artículo 354 del Código Civil, respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo con las particularidades reguladas”.Así como en el Artículo 575 se menciona:“A la demanda debe anexarse especialmente la propuesta de convenio, firmada por ambos cónyuges, que regule los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales conforme a inventario valorizado de los bienes cuya propiedad sea acreditada”.

Debemos hacer aquí un pequeño inciso o aclaración, debiendo recordar que si bien las sentencias dictadas en procesos de nulidad, divorcio o separación son ejecutables provisionalmente,.Hemos de tener presente que la fase de liquidación debe ser instada por la parte, no se abre de oficio, y a dicha solicitud deberá de acompañarse una propuesta de liquidación en toda forma, es decir, las partes deberán aportar un borrador de cuaderno particional, efectuando las adjudicaciones a los

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cónyuges tanto de bienes, como de indemnizaciones, reintegros o derechos de preferencia a los que tuvieran derecho conforme a las normas del Código civil.Es en este momento en el que las partes han de efectuar las valoraciones que estimen necesarias sobre los bienes y derechos que integran la sociedad de gananciales, debiendo aportar, aunque nada se diga al respecto, deberán aportar informes periciales sobre valoraciones, o en su caso esperarse a la fase siguiente para nombrar peritos.Ha de pensarse que, dado que efectuada esta propuesta se darán traslado de las mismas para la comparecencia que se celebrará dentro de los diez días siguientes, la aportación de informes periciales sobre valoración podrá sin duda ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo.Nuevamente el legislador cita a los cónyuges expresamente a la comparecencia, y les invitará a un acuerdo, debiendo tenerse presente que a esta comparecencia podrán al igual que en la de inventario, acudir los acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivoCaso de no alcanzarse el mismo, se acordará la designación de un solo contador partidor y un perito por cada una de las clases de bienes que hayan de ser valorados, conforme establece la ley.Luego que sean protocolizadas, se dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos. No obstante cuando se haya formulado por algún acreedor la petición de que se le pague o se le afiance su crédito, no se hará la entrega de los bienes a ninguno de los cónyuges sin estar aquéllos completamente pagados o garantizados a su satisfacción.

En el Código Civil peruano se describe a la liquidación de sociedad de gananciales en los siguientes artículos:

Articulo 322º.- Liquidación de la sociedad de gananciales

Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y despues se reintegra a cada conyuge los bienes propios que quedaren.

Articulo 323º.- Gananciales

Son gananciales los bienes remanentes despues de efectuados los actos indicados en el artículo 322.

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Los gananciales se dividen por mitad entre ambos conyuges o sus respectivos herederos.Cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaracion de ausencia de uno de los conyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicacion de la casa en que habita la familia y del establecimiento agricola, artesanal, industrial o comercial de caracter familiar, con la obligacion de reintegrar el exceso de valor, si lo hubiera.

Articulo 324º.- Perdida de gananciales

En caso de separacion de hecho, el conyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duracion de la separacion.

Articulo 325º.- Liquidacion de varias sociedades de gananciales

Siempre que haya de ejecutarse simultaneamente la liquidacion de gananciales de dos o mas matrimonios contraidos sucesivamente por una misma persona, se admitira, en defecto de inventarios previos a cada matrimonio, toda clase de pruebas para determinar los bienes de cada sociedad; y, en caso de duda, se dividiran los gananciales entre las diferentes sociedades, teniendo en cuenta el tiempo de su duracion y las pruebas que se haya podido actuar acerca de los bienes propios de los respectivos conyuges.

Articulo 327º.- Separacion del patrimonio

En el regimen de separacion de patrimonios, cada conyuge conserva a plenitud la propiedad, administracion y disposicion de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

Articulo 328º.- Deudas personales

Cada conyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

Articulo 329º.- Separacion de patrimonio por declaracion de insolvencia

Ademas de los casos a que se refieren los articulos 295 y 296, el regimen de separacion es establecido por el juez, a pedido del

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conyuge agraviado, cuando el otro abusa de las facultades que le corresponden o actua con dolo o culpa.Interpuesta la demanda, puede el juez dictar, a pedido del demandante o de oficio, las providencias concernientes a la seguridad de los intereses de aquel. Dichas medidas, asi como la sentencia, deben ser inscritas en el registro personal para que surtan efecto frente a terceros. La separacion surte efecto entre los conyuges desde la fecha de la notificacion con la demanda.

Articulo 330º.- Separacion de patrimonio a solicitud del conyuge agraviado

La declaracion de insolvencia de uno de los conyuges determina de pleno derecho la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribira en el registro personal de oficio, a solicitud del insolvente, de su conyuge o del Administrador Especial

Articulo 331º.- Fin de la separacion del patrimonioEl regimen de separacion de patrimonios fenece en los casos del articulo 318, incisos 1, 3, 5 y 6.

1.6) Interrogantes Básicas

1.6.1.) ¿Qué es la liquidación de gananciales?

1.6.2.) ¿Cómo son los matrimonios nulos putativos por bigamia?

1.6.3.) ¿Cómo influye el matrimonio nulo putativo por bigamia en la liquidación de la sociedad de gananciales?

1.7) Objetivos

1.7.1) Precisar que es una sociedad de gananciales en el Perú, 2010.

1.7.2) Analizar que son los matrimonios nulos putativos por bigamia.

1.7.3) Determinar cómo influye el matrimonio nulo putativo por bigamia al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

1.8) Hipótesis

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Dado que

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CAPÍTULO II

PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

8) Determinación de las Técnicas e Instrumentos

VARIABLES INDICADORES TÉCNICA INSTRUMENTO

V. Independiente:Liquidación de la

sociedad de gananciales

Características

Observación Documental

Cédula de Investigación:

No Estructurada

Número de casos

Implicancias del Proceso

V. Dependiente:Matrimonios nulos

putativos por bigamia

Matrimonio Nulo

Observación Documental

Cédula de Investigación:

No EstructuradaMatrimonio Putativo

Bigamia

9) Campo de Verificación

2.1.) Ubicación Espacial: Perú

2.2.) Ubicación Temporal: 2010

2.3.) Unidades de Estudio: Matrimonios nulos putativos por bigamia

10) Estrategias para la recolección de los Datos

Se realizarán encuestas a los ciudadanos de Arequipa para determinar el grado de conocimiento y opinión respecto del tema. También se realizarán estudios documentales, se visitarán juzgados en búsqueda de datos estadísticos sobre el tema de investigación y todo lo referente a este como el número de matrimonios, cuantos están en el régimen de sociedad de gananciales, cuantos casos de liquidación de sociedad de gananciales se han registrado en el año, etc.A la vez se consultará con abogados especialista en el campo para que nos brinden información e implicancias en el asunto a tratar.

11) Cronograma de Trabajo

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Tiempo

Actividades

Julio

Ag

os

to

Sep

tiem

bre

Oct

ub

re

No

viem

bre

Dic

iem

bre

Búsqueda de bibliografía X X

Revisión de la bibliografía X X X

Elaboración de fichas de estudio

X X

Formulación del planteamiento teórico

X X

Formulación del planteamiento operacional

X X

Aplicación de Encuestas X X

Organización y Análisis de todos los datos

X X X

Redacción preliminar del proyecto

X X X

Redacción final del Informe X X X

Presentación del Proyecto X

12) Presupuesto

ACTIVIDADES GASTO

Recopilación de la información 20 soles

Elaboración de fichas de estudio 10 soles

Recolección de datos estadísticos 50 soles

Redacción preliminar del proyecto 30 soles

Revisión del informe científico 20 soles

Redacción del Informe Final 40 soles

Presentación del informe (empastado) 15 soles

TOTAL (aprox.) 185 soles

13) Cuadro de Verificación de Variables

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VARIABLES INDICADORES TÉCNICA INSTRUMENTONº

ÌTEMS

V. Independiente:Liquidación de la

sociedad de gananciales

Características

Observación Documental

Cédula de Investigación:

No Estructurada

10

Número de casos

10

Implicancias del Proceso

10

V. Dependiente:Matrimonios nulos

putativos por bigamia

Matrimonio Nulo

Observación Documental

Cédula de Investigación:

No Estructurada

5

Matrimonio Putativo

5

Bigamia 5

14) Bibliografía

DICCIONARIO JURÍDICOhttp://www.nuevodivorcio.com/diccionario-juridico-matrimonial.html

http://www.definicionlegal.com/definicionde/Matrimonioputativo.htm

http://www.robertexto.com/archivo5/bigamia.htm

J. M. REYES MONTERREALhttp://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5000&cat=derecho

WILLIANS M. DISLA ARVELO http://ghvecindario.blogspot.com/2009/10/que-es-la-bigamia.html

CAPCHA SANCCA, CESAR DAVID

http://www.teleley.com/articulos/art_capcha.pdf