tesis jurisprudenciales

4
TESIS JURISPRUDENCIALES Con una votación de seis contra cinco, la SCJN adoptó las siguientes tesis, vigentes a partir de 2007: Registro núm. 172650 Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. IX-2007, tesis aislada, materia(s): constitucional. TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Amparo en revisión 120/2002. McCain México, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador }Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Upload: hbenki

Post on 11-Nov-2015

224 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derecho

TRANSCRIPT

TESIS JURISPRUDENCIALESCon una votacin de seis contra cinco, la SCJN adopt las siguientes tesis, vigentes a partir de 2007:

Registro nm. 172650

Localizacin: Novena poca, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federacin, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. IX-2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIN Y SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL

La interpretacin sistemtica del artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurdico superior, de carcter nacional, integrado por la Constitucin Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretacin, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, as como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerrquicamente abajo de la Constitucin federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, adems, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo dems, una responsabilidad de carcter internacional.

Amparo en revisin 120/2002. McCain Mxico, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayora de seis votos. Disidentes: Jos Ramn Cosso Daz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Jos de Jess Gudio Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador }Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castaeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martnez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprob, con el nmero IX/2007, la tesis aislada que antecede. Mxico, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesin pblica de trece de febrero de dos mil siete, adems del amparo en revisin 120/2002, promovido por McCain Mxico, S. A. de C. V., se resolvieron los amparos en revisin 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisin 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondi a la interpretacin del artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

Registro nm. 172667

Localizacin: Novena poca, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federacin, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. VIII/2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

SUPREMACA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIN. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL

A partir de la interpretacin del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unin a las que aqul se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los rdenes jurdicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisin deriva de clusulas constitucionales que constrien al legislador para dictarlas, el principio de "supremaca constitucional" implcito en el texto del artculo en cita claramente se traduce en que la Constitucin general de la Repblica, las leyes generales del Congreso de la Unin y los tratados internacionales que estn de acuerdo con ella, constituyen la "ley suprema de la Unin", esto es, conforman un orden jurdico superior, de carcter nacional, en el cual la Constitucin se ubica en la cspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Amparo en revisin 120/2002. McCain Mxico, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayora de seis votos. Disidentes: Jos Ramn Cosso Daz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Jos de Jess Gudio Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Ang|uiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castaeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martnez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprob, con el nmero VIII/2007, la tesis aislada que antecede. Mxico, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesin pblica de trece de febrero de dos mil siete, adems del amparo en revisin 120/2002, promovido por McCain Mxico, S. A. de C. V., se resolvieron los amparos en revisin 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisin 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondi a la interpretacin del artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

El artculo 1 con respeto a la jurisprudencia consultada, establece que la supremaca constitucional establece en artculo 133 de la que los tratados internacionales se ubican jerrquicamente abajo de la Constitucin federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, y que a partir del congreso de Viena contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo dems, una responsabilidad de carcter internacional. Nos dice que las leyes del Congreso de la Unin no corresponden a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los rdenes jurdicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisin deriva de clusulas constitucionales que constrien al legislador para dictarlas, el principio de "supremaca constitucional" implcito se traduce en que la Constitucin general de la Repblica, las leyes generales del Congreso de la Unin y los tratados internacionales que estn de acuerdo con ella, constituyen la "ley suprema de la Unin", esto es, conforman un orden jurdico superior, de carcter nacional, en el cual la Constitucin se ubica en la cspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

En conclusin el artculo 1 de la Constitucin establece gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Por lo que si lo que se busca es salva guardar a la Constitucin en la cspide de la pirmide en la supremaca constitucional, los tratados sern reconocidos en las leyes solo por debajo de la Constitucin siempre y cuando no se contrapongan a la cspide que es la Constitucin.