tesis duplicidad de partidas

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FACULTAD DE DERECHO TESIS: LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO PRESENTADO POR EL BACHILLER: TUPAC YUPANQUI CAMPOS, CARMEN JACKELINE ASESOR METODOLÓGICO ABG. JOSÉ ARQUIMEDES FERNÁNDEZ VÁSQUEZ ASESOR TEMÁTICO

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Page 1: Tesis Duplicidad de Partidas

FACULTAD DE DERECHO

TESIS:

LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA

REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE

ABOGADO

PRESENTADO POR EL BACHILLER:

TUPAC YUPANQUI CAMPOS, CARMEN JACKELINE

ASESOR METODOLÓGICO

ABG. JOSÉ ARQUIMEDES FERNÁNDEZ VÁSQUEZ

ASESOR TEMÁTICO

ABG. JOSÉ CUSTODIO CHAFLOCHE

2012

Page 2: Tesis Duplicidad de Partidas

ÍNDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

CAPITULO I

MARCO REFERENCIAL

(1.1.) PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS....................................................15

(1.1.1.) CONCEPTOS BÁSICOS..............................................................15

(1.1.1.1.) SEGURIDAD JURÍDICA............................................................15

(1.1.1.1.1.) Generalidades........................................................................15

(1.1.1.1.2.) Conceptualización..................................................................16

(1.1.1.2.) PUBLICIDAD REGISTRAL........................................................20

(1.1.1.2.1.) Consideraciones Preliminares................................................20

(1.1.1.2.2.) Necesidad de una publicidad registral....................................21

(1.1.1.2.3.) Registro y Publicidad..............................................................23

(1.1.1.2.4.) Concepto................................................................................26

(1.1.1.2.5.) Objeto.....................................................................................29

(1.1.1.2.6.) Caracteres..............................................................................30

(1.1.1.2.6.1.) Exteriorización ininterrumpida.............................................30

2

Page 3: Tesis Duplicidad de Partidas

(1.1.1.2.6.2.) Heteropublicidad..................................................................30

(1.1.1.2.7.) Efectos....................................................................................31

(1.1.1.2.8.) Finalidad.................................................................................31

(1.1.1.2.9.) Manifestaciones......................................................................32

(1.1.1.2.9.1.) Publicidad registral material.................................................32

(1.1.1.2.9.2.) Publicidad registral formal...................................................33

(1.1.1.2.10.) Eficacia.................................................................................34

(1.1.1.2.11.) Importancia...........................................................................35

(1.1.1.3.) DUPLICIDAD DE PARTIDAS....................................................38

(1.1.1.3.1.) Incompatibilidad del registro y la duplicidad...........................42

(1.1.1.3.1.1.) Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles......43

(1.1.1.3.1.2.) Trámite de cierre de partidas...............................................44

(1.1.1.3.1.3.) Finalidad de la anotación de duplicidad y consecuencia del

cierre de partidas......................................................................................45

(1.1.1.4.) PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES EN CASO DE

DUPLICIDAD DE PARTIDAS...................................................................48

(1.1.1.4.1.) Concepto estricto y concepto amplio del principio de

prioridad....................................................................................................49

(1.1.1.4.1.1.) Prioridad de rango o preferente...........................................55

(1.1.1.4.1.2.) Prioridad excluyente............................................................58

3

Page 4: Tesis Duplicidad de Partidas

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA

CAPÍTULO II

PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

(2.1.) EL PROBLEMA...............................................................................63

(2.1.1.) Selección del Problema................................................................63

(2.1.2.) Antecedentes del Problema..........................................................64

(2.1.3.) Formulación del Problema............................................................66

(2.1.3.1.) Formulación Proposicional del Problema..................................66

(2.1.3.2.) Formulación Interrogativa del Problema....................................67

(2.1.4.) Justificación de la Investigación...................................................68

(2.1.5.) Limitaciones de la Investigación...................................................69

(2.2.) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................70

(2.2.1.) Objetivo General ..........................................................................70

(2.2.2.) Objetivos Específicos...................................................................70

(2.3.) HIPÓTESIS......................................................................................71

(2.3.1.) Hipótesis Global............................................................................71

(2.3.2.) Sub-hipótesis ...............................................................................72

(2.4.) VARIABLES.....................................................................................73

(2.4.1.) Identificación de las Variables......................................................73

(2.4.2.) Definición de Variables.................................................................73

(2.4.3.) Clasificación de las variables........................................................77

(2.5.) DISEÑO DE LA EJECUCIÓN..........................................................78

(2.5.1.) Universo........................................................................................78

4

Page 5: Tesis Duplicidad de Partidas

(2.5.2.) Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o

Fuentes.....................................................................................................78

(2.5.3.) Muestra.........................................................................................79

(2.5.4.) Forma de tratamiento de los datos...............................................82

(2.5.5.) Forma de Análisis de las Informaciones.......................................82

TERCERA PARTE: RESULTADOS

CAPÍTULO III

SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II

SEDE CHICLAYO

(3.1.) SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II

SEDE CHICLAYO, RESPECTO A LOS RESPONSABLES......................85

(3.1.1.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos..............................85

(3.1.2.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No

Contestadas respecto de los Planteamientos Teóricos............................87

(3.1.3.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a las Normas.........................................................88

(3.1.4.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No

Contestadas respecto a las Normas.........................................................90

5

Page 6: Tesis Duplicidad de Partidas

(3.2.) SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II

SEDE CHICLAYO, RESPECTO AL PROCEDIMIENTO..........................91

(3.2.1.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos..............................91

(3.2.2.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No

Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos..............................92

(3.2.3.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a las Normas.........................................................93

(3.2.4.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No

Contestadas respecto de las Normas.......................................................95

(3.2.5.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a la Jurisprudencia................................................96

(3.2.6.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No

Contestadas respecto a la Jurisprudencia................................................97

CAPÍTULO IV

ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE

PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA

REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

(4.1.) ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD

DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA

6

Page 7: Tesis Duplicidad de Partidas

REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO DE LOS

RESPONSABLES.....................................................................................99

(4.1.1.) ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS RESPECTO

A LOS RESPONSABLES.........................................................................99

(4.1.1.1.) Análisis de los Planteamientos Teóricos respecto a los

Responsables...........................................................................................99

(4.1.1.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de los Planteamientos

Teóricos respecto a los Responsables...................................................102

(4.1.2.) ANÁLISIS DE LAS NORMAS RESPECTO DE LOS

RESPONSABLES...................................................................................104

(4.1.2.1.) Análisis de las Normas respecto de los Responsables...........104

(4.1.2.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto

a los Responsables.................................................................................107

(4.2.) ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD

DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA

REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO..................................................................................108

(4.2.1.) ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS RESPECTO

AL PROCEDIMIENTO............................................................................108

(4.2.1.1.) Análisis de los Conceptos Básicos respecto al

Procedimiento ......................................................................................108

(4.2.1.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de los Conceptos

Básicos respecto al Procedimiento.........................................................112

7

Page 8: Tesis Duplicidad de Partidas

(4.2.2.) ANÁLISIS DE LAS NORMAS RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO..................................................................................113

(4.2.2.1.) Análisis de las Normas respecto al Procedimiento..................113

(4.2.2.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto

al Procedimiento.....................................................................................116

(4.2.3.) ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LOS

RESPONSABLES...................................................................................118

(4.2.3.1.) Análisis de la Jurisprudencia respecto de los Responsables. .118

(4.2.3.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de la Jurisprudencia

respecto a los Responsables.................................................................121

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II

SEDE CHICLAYO

(5.1.) RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL

ANALISIS ...............................................................................................124

(5.1.1.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a

las partes o variables del problema........................................................124

(5.1.1.1.) Incumplimientos.......................................................................124

(5.1.1.2.) Empirismos Aplicativos............................................................126

(5.1.2.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a

los logros como complementos de las partes o variables del problema. 128

8

Page 9: Tesis Duplicidad de Partidas

(5.1.2.1.) Logros......................................................................................128

(5.2.) CONCLUSIONES PARCIALES.....................................................131

(5.2.1.) Conclusión Parcial 1...................................................................131

(5.2.1.1.) Contrastación de la subhipótesis “a” .......................................131

(5.2.1.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 1.....................................134

(5.2.2.) Conclusión parcial 2...................................................................135

(5.2.2.1.) Contrastación de la subhipótesis “b” .......................................135

(5.2.2.2.) Enunciado de la conclusión parcial 2......................................137

(5.2.3.) Conclusión parcial 3 ..................................................................138

(5.2.3.1.) Contrastación de la sub hipótesis “c” ......................................138

(5.2.3.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 3.....................................141

(5.2.4.) Conclusión parcial 4...................................................................141

(5.2.4.1.) Contrastación de la sub hipótesis “d” ......................................141

(5.2.4.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 4.....................................145

(5.3.) CONCLUSIÓN GENERAL.............................................................146

(5.3.1.) Contrastación de la Hipótesis Global..........................................146

(5.3.2.) Enunciado de la Conclusión General.........................................147

CAPÍTULO VI

RECOMENDACIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II

SEDE CHICLAYO

(6.1.) RECOMENDACIONES PARCIALES.............................................151

9

Page 10: Tesis Duplicidad de Partidas

(6.1.1.) Recomendación Parcial 1...........................................................151

(6.1.2.) Recomendación Parcial 2...........................................................152

(6.1.3.) Recomendación Parcial 3...........................................................152

(6.1.4.) Recomendación Parcial 4...........................................................153

CAPÍTULO VII

BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

(7.1.) BIBLIOGRAFÍA..............................................................................154

(7.2.) ANEXOS........................................................................................157

(7.2.1.) ANEXO Nº 1 ..............................................................................157

(7.2.2.) ANEXO Nº 2 ..............................................................................158

(7.2.3.) ANEXO Nº 3...............................................................................159

(7.2.4.) ANEXO Nº 4 ..............................................................................160

(7.2.5.) ANEXO Nº 5 ..............................................................................161

(7.2.6.) ANEXO Nº 6 ..............................................................................162

10

Page 11: Tesis Duplicidad de Partidas

DEDICATORIA

A Dios.

Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A mi madre Jacqueline.

Por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y porque siempre me apoyaste. Mamá gracias por querer darme una carrera para mi futuro,

todo esto te lo debo a ti.

A mi padre Antonio.

Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

A mi esposo Hernán.

Por su gran apoyo, porque gracias a él hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que desde que nos casamos siempre estuvo apoyándome. Su cariño, compresión y paciente espera para que pudiera terminar esta tesis son evidencia de su gran amor, porque admiro su fortaleza y por

lo que ha hecho por mí. ¡Gracias!

A mis hijos Kevin y Clark.

Por ser la razón de mi existir sin ellos las fuerzas de levantarme cada día para ser mejor persona no sería una realidad, Porque este es el comienzo de todo lo bueno que se viene para nosotros. Gracias mis niños por existir.

A mis maestros.

11

Page 12: Tesis Duplicidad de Partidas

Aquellos que marcaron cada etapa de mi camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la

elaboración de mi tesis.

INTRODUCCIÓN

La presente tesis titulada “LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II

SEDE CHICLAYO”, es un tema de gran relevancia jurídica en nuestra

sociedad, por lo cual la presente investigación se basará en un análisis

doctrinal, jurídico y jurisprudencial, y es por esa razón que hemos tenido

por conveniente tomar como base el aporte de diferentes fuentes

bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo

para cumplir con los objetivos trazados.

La presente Tesis se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de

Alejandro Caballero Romero1.

En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo 1,

denominado Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos

Teóricos, Normas y Jurisprudencia relacionado al tema de investigación.

En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo 2 de la tesis

donde se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la

Hipótesis, las Variables y el Diseño de ejecución debidamente

estructurados.

1 CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Guías Metodológicas para los Planes y

Tesis de Maestría y Doctorado. Editorial UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima

- Perú (2004)

12

Page 13: Tesis Duplicidad de Partidas

La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos:

El Capítulo 3 trata sobre Situación Actual en la duplicidad de partidas

como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II sede

Chiclayo.

El Capítulo 4 que trata sobre Análisis en la duplicidad de partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II sede Chiclayo.

El Capítulo 5 que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la

realidad analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de

las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales,

fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro sub-

hipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con

la contrastación de la hipótesis global.

El Capítulo 6, referido a las Recomendaciones a las que hemos arribado.

Capítulo 7, referente a la bibliografía y sus respectivos anexos.

La autora

13

Page 14: Tesis Duplicidad de Partidas

PRIMERA PARTE

FUNDAME NTACIÓN

14

Page 15: Tesis Duplicidad de Partidas

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

CAPITULO (1) MARCO REFERENCIAL

1.1. PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

1.1.1. CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.1.1. SEGURIDAD JURÍDICA

1.1.1.1.1. Generalidades

El tema que abordamos nos provoca una serie de reflexiones, a

partir de la concepción clara y pacífica que existe en la doctrina

mayoritariamente, es que el Derecho Registral es la rama del

Derecho que sirve de instrumento, fundamentalmente, a la

seguridad jurídica, y como toda rama con pretensiones de

autonomía, tiene sus propios principales, los cuales deben estar

referidos a este valor. Es más, sin temor a equivocarnos, a

diferencia de las demás ramas del Derecho, en la que los

principios constituyen elementos supranormativos o

lineamientos principistas que inspiran el desarrollo de las

normas, esto es, que han servido de inspiración al legislador, y

que además, sirven al operador del Derecho en la correcta

aplicación de la norma, en el Derecho registral –cumpliendo

este mismo papel- resulta imprescindible se plasmen en

normas, porque parecería que es consustancial a su naturaleza.

En las demás ramas del Derecho, los principios debemos

encontrarlos analizando el conjunto normativo

15

Page 16: Tesis Duplicidad de Partidas

sistemáticamente, como es el caso del Derecho Civil. ¿Cuáles

son los principios del Derecho Civil? ¿Es fácil identificarlo?

¿Están claramente establecidos? ¿Acaso no es verdad que

debemos hacer un esfuerzo intelectual para identificar los

principios que inspiran la legislación civil?. En el caso del

Derecho Procesal Civil, los principios también son sumamente

prácticos, y están normados en el Título Preliminar del Código

Procesal Civil, pero podrían dejar de estar normados y servir de

inspiración tanto al legislador como al operador del Derecho; sin

embargo, en el área registral parecería que los principios deben

estar normados necesariamente, porque cumplen el doble

papel de ser elementos de inspiración como de herramientas

prácticas imprescindibles, sin las cuales se desvirtuará la

esencia del Derecho Registral.

1.1.1.1.2. Conceptualización

Partimos de la teoría tridimensional del Derecho para entender

este fenómeno cultural; por ello decimos que el Derecho es

norma, hechos sociales (vida humana) y valores. En cuanto a

estos últimos existe una escala en la que la justicia se presenta

como el valor supremo del Derecho, siendo escoltado en un

segundo nivel por la seguridad jurídica. Sin embargo, para el

operador del Derecho, estos valores entran en conflicto casi

permanentemente, cuando tiene que decidir respecto a lo que

la norma literal o taxativamente señala y a lo que su criterio de

16

Page 17: Tesis Duplicidad de Partidas

justicia le indica. Dicho en otras palabras, cuando debe aplicar

una norma a sabiendas que es injusta. Pero que la legalidad

(normas) está vinculada de modo esencial a la seguridad, por lo

que parecería que salirse del marco de la legalidad se estaría

creando un estado de inseguridad.

Todo Estado de Derecho implica un sistema jurídico que brinda

a todos sus integrantes un mínimo de seguridad jurídica, donde

todos y cada uno saben a qué atenerse en sus conductas,

donde las instituciones y autoridades conocen de sus

parámetros de actuación. Obviamente que esta legalidad –

entendida como el conjunto de normas- lleva implícita una

apreciación de justicia, sobre el cual se puede cuestionar su no

cumplimiento en la realidad. En otras palabras, todo sistema

jurídico implica un marco de seguridad jurídica, aun cuando la

justicia sea sólo una aspiración. Por ello es que la lucha sigue

siendo la justicia, a pesar de que el sistema nos está

ofreciendo, ya, un mínimo de seguridad.

Y es que, como bien lo ha señalado RECASÉNS SICHES2, el

origen del Derecho tiene que ver con el deseo del ser humano

de protegerse dentro de un grupo humano; la necesidad de

tener seguridad ha sido el motor en la creación del derecho,

mucho más que la justicia. La seguridad del orden ha

prevalecido y prevalece aún en la humanidad. Por ello,

2 RECASÉNS SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del Derecho. Ed.

Porrúa S.A.. México 1983. págs 618-619

17

Page 18: Tesis Duplicidad de Partidas

entendemos la expresión de GOETHE, cuando en su obra

cumbre Fausto indica: “Prefiero la injusticia al desorden”. Esta

frase que, de primera intención, parecería deleznable, no lo es

tanto, si entendemos que para el logro de cualquier situación de

justicia debe efectuarse dentro de un orden nos parezca injusto

tomando como referencia el ideal superior de justicia.

El ser humano, es individuo y es sociedad, es egoísta, pero

también solidario; cuando celebra el “contrato social”, quizá está

pensando más en la seguridad que en la justicia, porque se

toma conciencia de que es necesario un mínimo de orden, de

predecibilidad, para construir su proyecto de vida.

Sin embargo, la existencia de la legalidad que es consustancial

a la seguridad, lleva implícita la referencia a la justicia,

constituyendo, por sí sola, ya cierta justicia. Las relaciones

intersubjetivas serían caóticas, si es que no se establecen

ciertas reglas de conducta que importen un mínimo de orden y,

como bien sabemos, desde una perspectiva matemática aun el

caos guarda cierto orden. Precisamente, la idea de Derecho

importa un orden que ofrece un mínimo de seguridad. El

Derecho surge como consecuencia de la necesidad del ser

humano de desarrollar su existencia dentro de un grupo social

por ser ésta su naturaleza. Por ello, se define al Derecho como

regulador de la conducta intersubjetiva del ser humano,

apuntando a valores.

18

Page 19: Tesis Duplicidad de Partidas

Ahora bien, tanto el orden como la seguridad son valores que

no podrían sobrevivir sin una referencia al valor justicia que los

justifique. Por ello, algunos afirman que todo sistema jurídico

debe brindar seguridad jurídica, pero también justicia. Son dos

valores importantes, pero cuando entre ellos surja un conflicto

debe prevalecer el valor informador que es la justicia.

Por ello HAURIOU, señalaba que el orden social es una

situación básica, primordial, de las sociedades, más elemental

que la justicia. El orden establecido no separa de la catástrofe,

porque nos brinda un mínimo de seguridad. El orden

establecido, aun cuando fuere injusto, nos garantiza un mínimo

de existencia y, por otro lado, si dicho orden tiene pretensiones

de perdurar en el tiempo, debe dotar al sistema de alguna dosis

de justicia, si quiere captar el apoyo mayoritario.

Ahora bien, es cierto que el valor seguridad jurídica estado

teñido de un contenido ideológico individualista, a pesar de que

la idea de la paz y la tranquilidad sociales como fin del Estado y

del derecho han sido conocidas desde antiguo, encontrándolas

–por ejemplo- bien descritas en el pensamiento de Santo

Tomás. Pero esta vinculación del valor en comentario, con el

sistema capitalista, está relacionado con la evolución del

pensamiento moderno, que implicó una ruptura con el pasado,

donde el ser humano concebía que su destino estaba

predeterminado, de tal forma que pocos márgenes de libertad

19

Page 20: Tesis Duplicidad de Partidas

existían para que el ser humano pudiera construirse así mismo.

Con el renacimiento y el surgimiento del pensamiento moderno,

el ser humano requería de libertad y seguridad. Recordemos

que el ser humano, en esta época, comprende que su destino

debía ser creación de sí mismo; que su destino no estaba

predeterminado, sino que era algo que él debía construir, que el

proyecto de vida debía se imaginado y construido por él mismo.

El hombre “faústico”, a solas con su libertad, hubo de vencer y

conquistar el mundo con su esfuerzo, y tuvo que hacer solo, sin

subsidios de ninguna clase.

Sin embargo, este prejuicio contra la seguridad jurídica,

aparentemente como un valor de la ideología individualista-

capitalista, tiene un valor por sí mismo, con total independencia

de su aparente servicio ideológico político. No es pues, “un

valor burgués” sino una exigencia ineludible del Derecho y

dicho con más propiedad, una exigencia ontológica del

Derecho.

1.1.1.2. PUBLICIDAD REGISTRAL

1.1.1.2.1. Consideraciones Preliminares

La publicidad en sentido amplio y general es el conjunto de

medios que se emplean para divulgar y extender el

conocimiento o noticia de determinadas situaciones o

acontecimientos con el fin de hacerlo llegar a todos, de modo

que tales situaciones o acontecimientos, en cuanto objeto de

20

Page 21: Tesis Duplicidad de Partidas

publicidad, adquirirán la calidad o estado de "públicas", esto es,

serán notorias, manifiestas y patentes para todos. De esta

manera la publicidad se opone a la "clandestinidad"; en tanto

que la primera supone la divulgación y conocimiento, y la

segunda implica ocultación y desconocimiento.

El objeto de este tipo de publicidad puede ser, en principio,

cualquier clase de acontecimiento, y la divulgación de la misma

busca principalmente producir un conocimiento efectivo entre

las personas hacia quienes va dirigida.

A la publicidad en sentido jurídico, en cambio, le corresponde

un concepto mucho más estricto.

1.1.1.2.2. Necesidad de una publicidad registral

A lo largo de la historia del derecho es sencillo constatar que los

diversos pueblos y sociedades permanentemente han buscado

divulgar determinadas situaciones relevantes para el resto de la

comunidad por sus importantes efectos jurídicos. Esto quiere

decir que siempre ha existido una evidente necesidad de

exteriorizar y divulgar determinadas situaciones (actos o

derechos), por lo que siempre se han buscado desarrollar

mecanismos de publicidad eficiente.

En la antigüedad, fueron diversos los mecanismos de publicidad

empleados por el derecho, los mismos que en la mayoría de

casos se encontraban identificados con los modos de

transferencia de propiedad. Así por ejemplo en Grecia, los

21

Page 22: Tesis Duplicidad de Partidas

anuncios hechos por un pregonero público no sólo tenían el

objeto de hacer cognoscible el acto a terceros, sino que

también constituían el modo a través del cual se materializaba

la transferencia de propiedad; lo propio sucedía con la

mancipatio, la in iure cesio y la traditio romanas. En el derecho

germano antiguo, la forma como se publicitaban los derechos

reales, que al mismo tiempo era también el modo de transferir

la propiedad, era la traditio, pero realizada sobre la misma finca

y en presencia de los jefes y hombres libres de las tribus.

Si los mecanismos de publicidad antes referidos, fueron o no

eficaces en su tiempo, es un tema que escapa al contenido del

presente punto, señalando únicamente que la tradición pudo, tal

vez, ser adecuada como medio publicitario en pequeños medios

urbanos en los cuales todas las personas se conocieran, pero

de ninguna manera en las grandes ni medianas ciudades.

Modernamente, son dos los mecanismos de publicidad que de

una u otra manera hacen posible el conocimiento objetivo a los

individuos de las relaciones jurídicas operadas: una es el

Registro y el otro es la posesión; sin embargo, si bien la

posesión puede ser útil, y de hecho lo es para publicitar la

titularidad de bienes de difícil identificación y de escaso valor

económico, es absolutamente ineficaz no sólo para publicitar

derechos reales sobre bienes de significativo valor económico y

fácil identificación, sino también para hacer cognoscible

22

Page 23: Tesis Duplicidad de Partidas

cualquier otro hecho, situación o relación jurídica relevante (por

ejemplo el acto de otorgamiento de poderes), casos en los que

el Registro (publicidad registral) constituye el único medio

idóneo para publicitarlos, pues es el mecanismo mas perfecto

de publicidad.

1.1.1.2.3. Registro y Publicidad

La finalidad del registro de la Propiedad es robustecer la

seguridad jurídica (con justicia) del tráfico patrimonial sobre los

bienes inmuebles. ¿Y cómo se logra esta finalidad?. Para ello el

Registro otorga publicidad a ciertos derechos, con lo cual “crece

el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones

jurídicas en general, en cuanto evita que negocios y actos

queden ocultos”.

Para entablar cualquier relación se requiere el máximo de

certeza respecto a sus presupuestos; si se va a comprar, que el

vendedor es el dueño y que las cargas del inmueble son las que

manifiesta el vendedor. Para adquirir esas servidumbres, los

particulares pueden emprender averiguaciones largas y

costosas, o el Estado puede satisfacer esa necesidad de

certidumbre organizada un sistema oficial de publicidad. Pero

esa organización de poco valdría si los datos que ofrece no

tienen garantía de autenticidad. El núcleo de la publicidad es

constituir una proclamación oficial de situaciones jurídicas, en

este caso de titularidades inmobiliarias. Como dice el profesor

23

Page 24: Tesis Duplicidad de Partidas

italiano ROSARIO NICOLO, la publicidad es “il preventio

accertamento ufficiale Della situazione giuridica” (la preventiva

constatación oficial de la situación jurídica).

Puede decirse que la publicidad es el acto de incorporación de

la propiedad inmobiliaria y sus cargas en un libro o título formal:

el Registro de la Propiedad. Las ventajas de la publicidad son

las mismas que cualquier otro formalismo, esto es, la certeza y

seguridad de los derechos, la limitación de los conflictos y la

movilidad del tráfico mercantil. El elevado valor de los

inmuebles hace necesaria una especial seguridad de su tráfico,

y esa seguridad sólo puede lograrse con el conocimiento de sus

circunstancias jurídicas.

El registro es un instrumento de publicidad que juega en dos

momentos:

a) Antes de la adquisición: anunciando a todos quién es el

titular, por lo menos formal, del inmueble que se desea

adquirir, así como de las cargas y gravámenes que les

afectarán en caso que se concrete el negocio adquisitivo.

b) Después de la adquisición: si el adquiriente inscribe su título

de adquisición, lo hará invulnerable a las reclamaciones que

resulten de causas ajenas al contenido del Registro.

Sea en cualquiera de los momentos señalados, el fenómeno

publicitario muestra como la técnica tipificante de la institución

registral. Se trata de su naturaleza ontológica, de su modo de

24

Page 25: Tesis Duplicidad de Partidas

ser, de su nervio o núcleo. De allí que podamos bautizar a la

publicidad legal como la “esencia del Derecho Registral

inmobiliario” (y, en general, del Derecho registral), entendiendo

el término “esencia” en su primera aceptación gramatical, esto

es, como lo que constituye la naturaleza de las cosas, lo

permanente e invariable en ellas3. Es pues, a través de la

publicidad cómo se consigue una titularidad cierta y notoria en

cuanto a los derechos reales, a fin de tener enterados a los

terceros, garantizándoles que las alteraciones ocultas no les

afectarán.

Tradicionalmente se venía considerando que la publicidad era

un principio del Derecho Registral, entendiéndolo como la

presunción absoluta de conocimiento de los datos escritos. Sin

embargo, modernamente se rechaza que la publicidad sea un

principio particular del Derecho Registral Imobiliario, en tanto no

se trata de una característica o rasgo propio (y cambiante) de

cada ordenamiento registral en particular; todo lo contrario, la

publicidad es el contenido ontológico, el modo de ser del

Registro y, de esta manera, sólo puede existir éste cuando se

produzca aquel. Sobre el punto también es bueno estar

prevenidos contra problemas de orden terminológico.

3 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Legua Española, Tomo I, pág.

885

25

Page 26: Tesis Duplicidad de Partidas

Sistematizando todas las ideas expuestas podemos señalar, a

grandes rasgos, el engranaje del que se compone el sistema de

publicidad registral:

a) El Derecho articula una publicidad mediante la toma de

razón o reproducción de ciertos datos en una oficina abierta

a la consulta pública. Para ello obviamente se necesita de

un procedimiento que permita la incorporación al Registro de

los datos en cuestión.

b) Pueden ser objeto de publicidad muy diversos fenómenos

jurídicos, siendo el centro de atención del presente estudio

los bienes inmuebles.

c) Una vez determinados los bienes objeto de la publicidad

registral, el ordenamiento establece cuáles han de ser las

circunstancias o titularidades publicables. La primera de

ellas es la propiedad, seguida de la hipoteca y de todos los

otros derechos o cargas reales que afecten o limiten la

disponibilidad del bien inmueble.

d) Finalmente, se establece la eficacia de los derechos una vez

publicados, pudiendo optarse por la inscripción constitutiva

(principio de la inscripción) o por la inscripción declarativa

(principio de la publicidad).

1.1.1.2.4. Concepto

La publicidad registral es la exteriorización sostenida e

interrumpida de determinadas "situaciones jurídicas", que

26

Page 27: Tesis Duplicidad de Partidas

organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano

operativo (denominado Registros Públicos), para producir

cognoscibilidad general -o posibilidad de conocer- respecto de

terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad

jurídica en el tráfico de los mismos.

Se puede definir la publicidad registral como el sistema de

divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas

situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la

seguridad del tráfico. Esta publicidad “legal” es un servicio del

Estado, una función pública ejercida en interés de los

particulares. El fenómeno publicitario se lleva a cabo a través

del Registro, entendido como oficina pública en donde se

reciben los datos (o derechos) de interés colectivo, y a donde

igualmente se puede acudir para conocer la existencia y

alcance de dichos datos,

Por otro lado, no tendría mayor interés la publicidad de

determinados hechos o datos, si éstos no tuviesen garantía

alguna y no se pudiese depositar en ellos la plena confianza del

consultante. Antes de ofrecerse a publicidad, los datos han de

someterse a control sobre su fehaciente y legalidad, en caso

contrario, carecerían de real utilidad. Igualmente es necesario

seleccionar los datos trascendentes en orden a los terceros. De

estas ideas preliminares es posible distinguir las notas

características de la publicidad legal:

27

Page 28: Tesis Duplicidad de Partidas

a) Exteriorización continua y organizada

b) Exteriorización de titularidad sobre los inmuebles

c) Cognosibilidad legal

d) Eficacia sustantiva o material de derecho privado.

Dentro de esta línea de ideas se destaca la opinión del profesor

italiano RENATO CORRADO, quien señala que la registración

consiste en la inscripción del acto en el registro. Esta situación

confiere una realidad distinta al acto o negocio jurídico, que

supera la voluntad de su autor. A la registración debe seguir la

puesta de la información a disposición del público; éste es el

presupuesto natural del acto de publicidad, que debe

exteriorizarse para tener significado, de modo que todos puedan

tener conocimiento de su contenido. La publicidad alcanza su

perfección con la citada puesta a disposición del público de los

datos registrales, lo cual hace posible venir en conocimiento

directo de los actos concretos que se han realizado4.

Sin embargo, no resulta suficiente la simple puesta en

conocimiento de ciertos actos o negocios relevantes para la

vida del tráfico, ya que el Registro necesita desencadenar

oponibilidad (eficacia sustantiva), esto es, la incidencia de los

actos inscritos en la esfera jurídica de los terceros en general.

Puede decirse que el Registro es la institución y la publicidad es

la esencia (o contenido) de la institución. El Registro recibe,

4 Citado por CORRAL GIJÓN, JOSÉ MARÍA. La publicidad registral de las

situaciones jurídicas urbanísticas, pág. 15

28

Page 29: Tesis Duplicidad de Partidas

depura y ordena la información recibida, para hacerla pública. Al

gozar de publicidad, recién se desencadena la oponibilidad.

Cronológicamente, podría decirse que las tres fases de nuestro

instituto jurídico son el Registro, la publicidad y la oponibilidad.

1.1.1.2.5. Objeto

La publicidad registral, si bien comparte los elementos básicos

de la publicidad en general en cuanto a la divulgación y

conocimiento, no busca, sin embargo, exteriorizar y dar a

conocer cualquier evento o acontecimiento, sino sólo aquellos

relevantes para el derecho en la medida que generan efectos

jurídicos con trascendencia hacia terceros. Es decir, se

publicitan únicamente "situaciones jurídicas" que por su

naturaleza tienen vocación de oponibilidad para hacerlas

conocidas a la generalidad de las personas que no son parte de

tales situaciones.

En consecuencia, el objeto de la publicidad registral son

situaciones jurídicas, al margen de que el objeto de la

inscripción no sea la misma situación sino el acto que la genera.

Esto último se corrobora por el hecho de que lo que interesa a

los terceros, que buscan el máximo de certidumbre y seguridad

para tomar decisiones y contratar, son las situaciones jurídicas

publicadas, así como las titularidades que a estas

corresponden. De esta manera, quien compra no le interesa

tanto el acto de adquisición (compraventa, donación, permuta,

29

Page 30: Tesis Duplicidad de Partidas

etc.), como el derecho de propiedad del vendedor o ni el

gravamen o carga que recae sobre el bien (hipoteca, embargo,

etc.), sino la situación de afectación jurídica a que se encuentra

sometido y el monto de la misma.

1.1.1.2.6. Caracteres

1.1.1.2.6.1. Exteriorización ininterrumpida

Las situaciones jurídicas publicadas no se exteriorizan en

forma eventual o esporádica, sino de manera sostenida e

interrumpida. Tiene una permanencia en el tiempo (estática).

Este carácter distingue a la publicidad registral de otro tipo

de publicidades también de contenido jurídico, como

aquellas, por ejemplo, que se realizan a través de

notificaciones o edictos.

1.1.1.2.6.2. Heteropublicidad

Este carácter consiste en la publicación por parte de un

sujeto extraño a la verificación del evento publicado; más

exactamente, consiste en una publicación de

acontecimientos que interesan a sujetos de derecho privado

realizadas por la administración pública.

El sujeto extraño es el Estado a través de la administración

pública y, concretamente, llevada a cabo por un

determinado órgano operativo generalmente creado y

organizado para tal fin, como son los Registros Públicos.

1.1.1.2.7. Efectos

30

Page 31: Tesis Duplicidad de Partidas

A diferencia de lo que ocurre con la publicidad en sentido lato,

en que lo importante es que el conocimiento exteriorizado

llegue efectivamente a los destinatarios del mismo; la publicidad

registral tan solo busca que éstos tengan la posibilidad de

conocer. Esta posibilidad de conocer es la cognoscibilidad

general.

La cognoscibilidad general o posibilidad de conocer supone que

los terceros se verán afectados o perjudicados por las

situaciones jurídicas publicadas, aun cuando no hubieran

accedido a su conocimiento efectivo. Como señala MANZANO

SOLANO5, “la cognoscibilidad general sustituye al conocimiento

efectivo y las consecuencias jurídicas se producen

independientemente de que se de o no ese conocimiento del

hecho. Se garantiza y asegura el trafico con preferencia al

derecho subjetivo”.

En conclusión, la cognoscibilidad general produce como efecto

principal, la oponibilidad "erga omnes".

1.1.1.2.8. Finalidad

La finalidad de la publicidad registral es la de otorgar una

completa seguridad jurídica, en toda la extensión del

concepto. Esto quiere decir, que la publicidad registral esta

5 MANZANO SOLANO, Antonio.- “Derecho Inmobiliario Registral”. Colegio de

Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España – Centro de Estudios

Registrales. Tomo I. Pág. 30.

31

Page 32: Tesis Duplicidad de Partidas

dirigida a alcanzar tanto una seguridad estática como una

seguridad dinámica o de tráfico.

La seguridad estática se refiere a que ningún titular de derechos

puede ser privado de ellos sin su consentimiento.

La seguridad dinámica se refiere a que el adquirente de un

derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud

de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo

de llevarlo a cabo.

1.1.1.2.9. Manifestaciones

La publicidad registral de acuerdo a su contenido puede

presentar dos manifestaciones: una publicidad registral material

y una publicidad registral formal.

1.1.1.2.9.1. Publicidad registral material

A través de la publicidad registral material, también llamada

sustantiva, se protege el derecho constituido y se presume

sin admitirse prueba en contrario que el contenido de todos

los documentos existentes en el Registro, es conocido por

todas las personas, lo que surge como una garantía para el

inscribiente que acude al Registro para resguardar sus

derechos y la de terceros adquirentes.

La eficacia y efecto material de la publicidad registral radica

en que la misma produzca cognoscibilidad general y

oponibilidad erga omnes hacia terceros.

32

Page 33: Tesis Duplicidad de Partidas

1.1.1.2.9.2. Publicidad registral formal

Mediante la publicidad registral formal, conocida también

como procesal, la Oficina Registral respectiva brinda al

usuario un sistema de información del contenido de los

asientos registrales.

La publicidad registral material o sustantiva no es posible

considerarla sin que exista ampliamente garantizada la

posibilidad del público de conocer lo registrado, es decir, de

la publicidad formal o procesal.

La publicidad registral formal presenta dos variantes: una

Publicidad Formal Directa y una Publicidad Formal Indirecta

a) Publicidad formal directa

La Publicidad Formal Directa es aquella publicidad que

se produce cuando el interesado acude a la Oficina

Registral respectiva solicitando la exhibición de tomos

y/o fichas para imbuirse del contenido de las

inscripciones.

Esta publicidad en la institución registral se realiza a

través de un rubro denominado "Manifestaciones", que

funciona junto a un gran ambiente. Asimismo, cualquier

persona puede solicitar una copia simple del contenido

de un asiento de inscripción, la que tendrá un carácter

informativo, sin valor administrativo o judicial.

33

Page 34: Tesis Duplicidad de Partidas

b) Publicidad formal indirecta

La Publicidad Formal Indirecta es aquella publicidad que

se materializa mediante la expedición de los Certificados.

El tema de los Certificados se vera desarrollado mas

ampliamente en otro punto del presente trabajo.

1.1.1.2.10. Eficacia

La publicidad registral, en primer lugar, presenta una eficacia y

efecto material, que radica en que la citada publicidad produzca

cognoscibilidad general y oponibilidad erga omnes hacia

terceros. Pero este es un efecto abstracto y una oponibilidad

genérica, por cuanto recién se concretan a través de los

principios registrales que cada sistema recoge, los que a su vez

se orientan hacia la legitimación del titular registral y su

protección en cuanto tercero registral, aspectos en los cuales

radica en última instancia la eficacia material especifica de la

publicidad registral.

Por ello, los terceros no podrán alegar el desconocimiento o

ignorancia porque siempre tuvieron la posibilidad de conocer y

saber; contrario sensu, aquello que no este publicado no debe

perjudicarlos ni oponérseles por cuanto nunca estuvieron en

posibilidad de conocer. Este doble efecto de la publicidad

registral constituye su aspecto material y se concreta en los

principios registrales recogidos por cada sistema, de modo tal

34

Page 35: Tesis Duplicidad de Partidas

que estos determinarán como y cuando el perjuicio y la

oposición operan.

Empero, debe señalarse que los efectos de la publicidad

registral no sólo se despliegan en el orden material, sino

también en el orden formal, el mismo que está referida a todos

aquellos medios a través de los cuales los terceros puedan

acceder al conocimiento efectivo de la situación jurídica

publicada. La eficacia formal de la publicidad registral, por tanto,

consiste en que los terceros puedan, si así lo desean, conocer

aquello que es objeto de publicación.

Finalmente, es menester tener muy en cuenta que la eficacia de

la publicidad material se apoya y depende en la eficacia de la

publicidad formal, ya que no puede haber cognoscibilidad

general o posibilidad de conocer una determinada situación

jurídica, si es que no hay la real posibilidad de acceder a su

conocimiento efectivo.

1.1.1.2.11. Importancia

La importancia de la publicidad registral estriba en su efecto: la

oponibilidad erga omnes del derecho publicitado por el Registro.

En nuestro ordenamiento cuando una persona titular de un

derecho cualquiera inscribe su título en los Registros Públicos,

no solo informa a los demás de la existencia de su derecho,

sino que además, en principio, en virtud de la presunción del

artículo 2012 del Código Civil, elimina la posibilidad de que

35

Page 36: Tesis Duplicidad de Partidas

alguien desconozca su derecho, es decir, su derecho se torna

oponible erga omnes. En el mismo sentido se pronuncia el Dr.

HERNÁNDEZ GAZZO6 quien nos dice al respecto que "es en

definitiva la publicidad sobre los derechos que ha adquirido el

tercero lo que elimina la posibilidad de que los demás tengan

buena fe, consiguiendo con ello su exclusión absoluta".

Una consecuencia de la oponibilidad erga omnes es el hecho

de otorgar una absoluta seguridad jurídica no sólo al

inscribiente sino también a los terceros, respecto de los cuales

la publicidad registral se manifiesta como un elemento muy

importante para la fluidez y solidez del trafico jurídico.

Por otro lado, es menester tratar la importancia o no de la

Publicidad Registral Formal, pues en torno a ello existen una

serie de posiciones encontradas. En efecto, existe un

determinado sector de la doctrina que relega la publicidad

formal a una función meramente informativa, sin efecto jurídico

alguno para quienes acudan al Registro en busca de

información. En este grupo tenemos al tratadista DÍAZ

GONZÁLES CARMELO quien expresa lo siguiente: "La

publicidad formal se entiende simplemente como la facultad que

tiene el usuario de solicitar la información referente al inmueble

6 HERNÁNDEZ GOZZO, Juan Luis.- “Reflexiones para una propuesta en materia

de concurrencia de acreedores”. Artículo publicado en la Revista Jurídica IUS ET

VERITAS, editada por los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad

Católica del Perú. Año IV. N° 07.

36

Page 37: Tesis Duplicidad de Partidas

que sea de su interés"7. De igual parecer es el jurista ROCA

SASTRE, quien nos dice: ".....Por cuanto esta publicidad

informativa del Registro tiene carácter formal y no propiamente

de efectos jurídicos, pues la ley prescinde del hecho de si la

consulta de los libros registrales se ha efectuado o no, ya que a

los efectos registrarles éste es un hecho sin relevancia jurídica

alguna". En nuestro ámbito, tenemos al Dr. RUBEN GUEVARA

MANRIQUE, para quien "la publicidad formal del registro surge

como un instrumento informativo en su contenido".

Otra parte de la doctrina, en cambio, opina que la publicidad

formal produce efectos y consecuencias jurídicas. En este

grupo tenemos al maestro LUIS MOISSET DE ESPANÉS quien

insiste en indicar que la "publicidad material y la publicidad

formal no son mas que dos aspectos del mismo fenómeno. En

un caso nos ocupamos de los fines jurídicos que se persiguen

con la publicidad, en el otro de las herramientas o medios que

se emplean para lograr esos fines, aspectos que en realidad sin

inescindibles"8.

La publicidad formal en el Perú si bien es informativa, por

cuanto los certificados que expide cualquier Oficina Registral no 7 DÍAZ GONZÁLES, Carmelo.- "Iniciación a los Estudios de Derecho

Hipotecario". Tomo I Editorial Revista de Derecho Privado" Madrid - España.

1967. 8 Citado por PORTUGAL FLORES, Frida Milusca.- “La Publicidad Formal en el

Registro de la Propiedad Inmueble y sus efectos jurídicos“. En Derecho

Registral. SUNARPÁG. Primeras Jornadas Preparatorias del Primer Congreso

Nacional de Derecho Registral. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú. Pág. 39.

37

Page 38: Tesis Duplicidad de Partidas

aseguran vigencia en el tiempo de la publicidad contenida en

ellos, no lo es de manera absoluta; prueba de ello es la

excepción existente en el Certificado de Reserva de Prioridad,

así como también cualquier publicidad referida a una Partida

Registral “bloqueada”, pero solo respecto al acto futuro a

inscribir o anotar. También es cierto que esta publicidad formal

puede producir efectos y consecuencias para aquellos que

contraten sobre la base de la información que brinda el

Registro. En efecto, las partes son libres de decidir que el

perfeccionamiento de sus transacciones estén supeditadas a su

inscripción en los Registros Públicos, pacto que será totalmente

válido y su inejecución producirá efectos y consecuencias

jurídicas para las partes contratantes.

1.1.1.3. DUPLICIDAD DE PARTIDAS

Por la doble inmatriculación o duplicidad de partidas se

entiende que un predio, puede estar inmatriculado dos o más

veces en partidas distintas e independientes una de otra a

nombre de un mismo titular o de titulares distintos. Es esta una

grave deficiencia que afecta a la actividad registral en diversos

países iberoamericanos. Dicho defecto puede tener como

posible origen la sencillez de los procedimientos

inmatriculadores, la falta de un catastro y de los medios con que

se identifican los inmuebles, deficiencias de las fincas que se

38

Page 39: Tesis Duplicidad de Partidas

inscriben, así como la inexistencia de un control rígido que

permita determinar, las ya inma-triculadas en el registro9.

La duplicidad de partidas es una típica anomalía que afecta al

sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más

de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o

inmueble o para la misma persona jurídica o natural,

contraviniéndose de esta forma las técnicas de inscripción de

folio real y folio personal. El Reglamento General de los

Registros Públicos (en adelante, Reglamento) señala que

existen tres tipos de duplicidad de partidas: por contener

información idénticas, por contener información incompatible,

por la aparición de partida perdida10. En este caso, solo

abordaremos la duplicidad de partidas con inscripción

incompatible por ser la que se presenta en la resolución que

estamos analizando.

9 RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación, duplicidad de partidas o

superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema

registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte.

1999. Págs. 84-85.10 Según el artículo 61 del Reglamento, se genera una duplicidad por aparición

de partida perdida cuando con posterioridad a la reconstrucción de una partida

registral, apareciera la partida perdida, la Gerencia Registral dispondrá el cierre

de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de

reconstrucción, salvo que en la partida reconstruida se hayan extendido nuevos

asientos, en cuyo caso prevalecerá esta.

39

Page 40: Tesis Duplicidad de Partidas

La duplicidad de partidas pretende ser una solución frente al

error registral de la doble inscripción, la cual contraviene el

principio de especialidad que inspira a nuestro sistema registral

peruano; es decir, es una institución necesaria a efectos de

subsanar la existencia de una doble inscripción,

salvaguardando el principio de especialidad, que se manifiesta

en nuestro sistema registral en el Registro de Predios, por

medio del folio real: “El sistema de folio real implica que el

registro se organiza tomando como base fundamental el

inmueble o la finca. De esta manera, a cada inmueble le

corresponde una hoja en donde se concentra todo el historial

jurídico de dicho bien (…)”11, su regulación es indudablemente

necesaria y positiva.

En caso de duplicidad de partidas con inscripciones idénticas y

compatibles, no se afecta el derecho de ninguna persona en la

medida que en dichos casos se restablece el principio de

especialidad de las partidas sin mayor afectación; sin embargo,

ello no ocurre en el caso de duplicidad de partidas con

inscripciones incompatibles en las que el cierre de partidas

afecta a un titular registral, como veremos en el presente caso,

en el cual se prefiere a un  titular registral en lugar de otro, bajo

el criterio de la prioridad registral.

11 GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”.

Jurista Editores. Lima, 2004. Pág. 251.

40

Page 41: Tesis Duplicidad de Partidas

Una de las causas de la existencia de duplicidad de partidas en

el Registro de Predios lo constituyó, qué duda cabe, el hecho

de que las inscripciones antiguas eran realizadas sin la

presentación de planos, sino con la simple descripción de áreas

y linderos, muchas veces con unidades y medidas en desuso

(ejemplo: fanegadas), ello originó la existencia de dobles

inmatriculaciones, además se debe tomar en cuenta el factor

geográfico, con el tiempo la geografía de nuestro país ha ido

variando; sin embargo, esa variación no ha sido incorporada en

la sede registral, por lo que mal podría sindicarse a los

Registros Públicos como los únicos responsables de las dobles

inmatriculaciones, además debe considerarse que el área de

catastro (aunque en realidad no elabora catastro, sino que

efectúa un trabajo de gabinete) se ha superado en gran medida

puesto que, ahora con el apoyo tecnológico y de las entidades

que generan catastro (Municipalidades, COFOPRI, PETT, etc.),

es más difícil que se produzca una doble inmatriculación, por lo

que preferimos señalar la existencia de una responsabilidad

compartida.

El catastro registral evita la duplicidad de partidas en el Registro

de Predios y también sirve como un mecanismo para detectar

predios sobre los cuales existe duplicidad de partidas.

Sin embargo, la duplicidad de partidas no solo puede existir en

el Registro de Predios, sino también en otros registros como el

41

Page 42: Tesis Duplicidad de Partidas

registro de propiedad vehicular, mandatos y poderes,

sucesiones intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido,

la duplicidad de partidas no solo puede existir en los registros

de bienes sino también en los registros de contratos.

La duplicidad de partidas fue regulada por el anterior

Reglamento General de los Registros Públicos de una forma

diferente a la actual, el cual no regulaba la figura de la oposición

y vulneraba el debido proceso, lo que la Ley Nº 27444 llama

debido procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del artículo IV

del Título Preliminar de la citada ley, en la medida que no se

establecía la notificación de la resolución de cierre al titular

registral, dejando en estado de indefensión a la parte afectada;

es decir, no se consideraba al cierre registral como un acto

administrativo, (acto que tiene efectos en la esfera jurídica de

los administrados), siendo la notificación un requisito de

eficacia.

Con el nuevo reglamento se superó la regulación anterior,

estableciéndose las diferentes clases de duplicidades

(idénticas, compatibles e incompatibles), pero además se reguló

el procedimiento a seguir, efectos del cierre y se incorporó la

figura de la oposición.

1.1.1.3.1. Incompatibilidad del registro y la duplicidad

Como bien sabemos el fin del Derecho Registral es otorgar

certeza y estabilidad al tráfico patrimonial, y para ello se vale de

42

Page 43: Tesis Duplicidad de Partidas

un complejo sistema publicitario que se presenta mediante el

registro; y esto trae como resultado que determinados actos o

negocios puedan ser conocidos por la comunidad para la tutela

de los derechos privados.

Ahora bien, sabiendo cuál es el fin y la trascendencia del

registro, entonces queda claro que este sistema no puede

convivir con ningún tipo de anomalía y/o deficiencia, por lo que

existe la necesidad de subsanar esta.

1.1.1.3.1.1. Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles

Como bien hemos mencionado, va a existir duplicidad de

partidas cuando se haya abierto más de una partida registral

respecto a un mismo registro (ya sea bien mueble,

inmueble, persona jurídica, persona natural).

Por su parte, durante la vigencia del asiento de presentación

de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea

incompatible. Y un título es incompatible con otro ya

presentado, cuando ambos están referidos a actos o

derechos excluyentes entre sí.

Así, una interesante jurisprudencia del Tribunal Registral12

ha señalado respecto a la incompatibilidad de dos títulos

que: “(…) debe entenderse que dos títulos son

incompatibles cuando existen circunstancias que determinan

que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleva la

imposibilidad de la inscripción o anotación del otro,

12 Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, publicada el 27 de marzo de 2001.

43

Page 44: Tesis Duplicidad de Partidas

circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad

entre los actos que integran los títulos respectivos (…)”.

Entonces se produce una duplicidad de partidas con

inscripciones incompatibles cuando a pesar de encontrarse

vigente el asiento de presentación de un título, se inscribe

otro cuyo derecho es excluyente.

Cuando ocurre este desperfecto en el registro, lo único que

queda por hacer es un procedimiento de cierre de partidas,

en el que se dispondrá (irremediablemente) el cierre de la

partida menos antigua.

1.1.1.3.1.2. Trámite de cierre de partidas

Siguiendo el artículo 60 del Reglamento, cuando el

registrador advierta la duplicidad de partidas con

inscripciones (o anotaciones) incompatibles, deberá

comunicar ello a la Gerencia Registral para que esta

disponga el inicio del trámite de cierre de partidas y ordene a

su vez la publicación de la duplicidad existente a través de

una anotación en ambas partidas; además deberá de

notificar a sus titulares de estas, así como publicar un aviso

que contenga un extracto de la resolución en el diario oficial

El Peruano y en uno de mayor circulación en el territorio

nacional. Luego, transcurrido el plazo dado por el

Reglamento de la última publicación, la Gerencia procederá

al cierre de la partida registral menos antigua. Este es el

44

Page 45: Tesis Duplicidad de Partidas

normal procedimiento que se debería seguir cuando al

advertirse la existencia de una duplicidad de partidas; pero,

¿qué sucede cuando se formula oposición? Si en el plazo

dado por el reglamento se ha formulado oposición; la

Gerencia dará por concluido el procedimiento administrativo

de cierre de partidas, ordenando que se deje constancia de

tal circunstancia en las partidas duplicadas. La oposición se

deberá formular por escrito y precisándose las causales que

determinen la inexistencia de la duplicidad o la

improcedencia del cierre de partidas.

A lo dicho anteriormente, se debe agregar que los

interesados podrán demandar ante el órgano jurisdiccional

correspondiente la declaración de cierre de partidas o

cualquier pretensión destinada a corregir la deficiencia que

se ha producido por la duplicidad existente.

1.1.1.3.1.3. Finalidad de la anotación de duplicidad y consecuencia

del cierre de partidas

45

Page 46: Tesis Duplicidad de Partidas

La finalidad buscada por el artículo 62 del Reglamento13 no

es la de impedir que se inscriban títulos cuando exista una

duplicidad de partidas; sino por el contrario, consideramos

que la norma ha querido que una vez publicitada la

duplicidad producida, todo aquel interesado que contrate

respecto del bien materia de la duplicidad tenga un firme

conocimiento de la existencia del procedimiento, y entonces

sepa que su derecho podría ser afectado por el eventual

cierre de la partida, si es que ella es de menor antigüedad.

Entonces, si la duplicidad se encuentra sujeta al

conocimiento de todos (en nuestra realidad sería más una

presunción) por ser propia del contenido de los asientos

registrales, resulta ilógico –a nuestro criterio– comparar el

inicio del procedimiento al cierre de este (que como ya

hemos visto, es la conclusión del procedimiento), ya que

negar la posibilidad de inscripción durante el procedimiento

(de cierre partida) es adelantar, innecesariamente, los

efectos de un cierre que puede o no producirse. En todo

13 Artículo 62.- En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento

para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que

el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos

registrales de menor antigüedad.

Una vez extendía la anotación de cierre, no podrán extenderse nuevos asientos

de inscripción en la partida cerrada. Sin embargo, dicho cierre no implica en

modo alguno declaración de invalidez de los asientos registrados,

correspondiendo al órgano jurisdiccional declarar el derecho que

corresponde en caso de inscripciones incompatibles.

46

Page 47: Tesis Duplicidad de Partidas

caso serán los interesados los que deberán evaluar si les

conviene o no contratar respecto a una partida sujeta a un

eventual cierre, ya que estos cuentan con el pleno

conocimiento que el cierre de partida no distinguirá ni dará

mejor derecho a asiento alguno (extendido antes o después

de publicitarse la duplicidad), pues lo que se cerrará será la

partida registral y no solo alguno de sus asientos.

Por su parte, el Tribunal Registral se ha pronunciado al

respecto en el VIII Pleno14 y señaló expresamente que:

“Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun

cuando no se hayan extendido las anotaciones que la

publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso

inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo

dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del

Reglamento General de los Registros Públicos.

En consecuencia, no procede denegar la inscripción

sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no

se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto

en el Reglamento General de los Registros Públicos”.

Por lo dicho es necesario que el Registrador ni bien observe

la existencia de duplicidad de partidas haga conocer de este

defecto a la Gerencia Registral, a fin de que se inicie el

respectivo procedimiento y se ponga la situación en

14 Res. Nº 528-2003-SUNARP-TR-L (Precedente de observancia obligatoria

aprobado por Res. Nº 040-2004-SUNARP-SA, publicada el 01/10/2004).

47

Page 48: Tesis Duplicidad de Partidas

conocimiento a los titulares de ambas partidas, así como a

aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados

(por el eventual cierre).

Ahora bien, una vez que se siguió el trámite, y la Gerencia

determine que efectivamente existe la duplicidad de partida,

la consecuencia será el cierre de la partida registral menos

antigua, resultando necesario hacer la respectiva anotación

de cierre. Una vez extendida esta última, no podrán

extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida

cerrada

1.1.1.4. PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES EN CASO DE

DUPLICIDAD DE PARTIDAS

Sobre el tema objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que

todos los principios registrales forman parte de un sistema por

lo que se encuentran relacionados los unos con los otros, a tal

grado que la aplicación y/o interpretación de cada uno de los

principios se debe realizar de manera sistemática y conjunta

con los demás.

Uno de los principios que consagra nuestro sistema registral y

que juega un rol determinante en los casos de duplicidad de

partidas es el de prioridad, siendo de mucha importancia pues

si no existiera, la inscripción (de algún título) perdería sentido

por dos razones: porque se abriría la puerta para la inscripción

48

Page 49: Tesis Duplicidad de Partidas

de títulos incompatibles, y porque no se podrían determinar las

preferencias sobre los derechos inscritos.

1.1.1.4.1. Concepto estricto y concepto amplio del principio de

prioridad

Por el Principio de Prioridad, los derechos que otorgan los

Registros Públicos, están determinados por la fecha de su

inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada

por el día y la hora de su presentación.

El apotegma jurídico "prior in tempore potior in jure" (el primero

en tiempo es el más poderoso en el derecho), que preside a la

mecánica registral, tiene particular relevancia en el Derecho,

por lo que, de acuerdo a te principio, los derechos que otorgan

los Registros están determinados por la prioridad en el tiempo

de la inscripción, y la prioridad en el tiempo se determina por la

fecha, día, hora y fracción de hora en que el título se presenta

Registro.

Este principio está contenido en forma genérica en la

disposición VI del Título Preliminar del Reglamento General de

los Registros Públicos al decir que "La prioridad en el tiempo de

las inscripciones, determina la referencia de los derechos que

otorgan los Registros", la que debe concordarse con el Art. 67

del Reglamento de las Inscripciones, por el que “Se considera

49

Page 50: Tesis Duplicidad de Partidas

como fecha de una inscripción para todos los efectos que ésta

debe producir, la del asiento de presentación que deberá

constar en la inscripción misma". El segundo acápite dice: "Para

determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de una

misma fecha, relativas a un mismo mueble, se atenderá a la

hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos".

Este artículo tiene sus antecedentes en los artículos 24 y 25 de

la Ley Hipotecaria Española.

El principio dogmático que rige la ordenación de los créditos es

la igualdad de los acreedores (par condicio creditorum); por eso

los privilegios se configuran como excepcionales: su

reconocimiento está condicionado a que se encuentren

configurados y reconocidos por la ley (tipicidad). La ordenación

legal y formal de los privilegios es una exigencia para la

perfecta graduación y jerarquización de los créditos en el

concurso y la tercería. Desde el mismo momento de la

declaración de concurso, se sabe cuáles son los acreedores

privilegiados y cuál es su lugar en el concurso. También es un

principio de orden general en los privilegios, el hecho que éstos

deban ser perfectamente cognoscibles (publicidad), aun cuando

se reconociesen excepciones de privilegios sin publicidad. Por

medio de la publicidad se preconstituye un rango y una

preferencia. El paradigma del rango es el hipotecario. Por

medio de la hipoteca, el crédito se realiza sobre el bien

50

Page 51: Tesis Duplicidad de Partidas

hipotecado y puede afectar a los terceros adquirientes. También

la anotación preventiva de un crédito (embargo) reserva el

rango del crédito, el cual se puede ejercer frente a terceros

adquirientes del bien sobre el que se haya anotado el crédito15.

Por el origen histórico y por cuestión dogmática, el principio de

prioridad registral surge como mecanismo para jerarquizar los

créditos y reservar el rango a partir del cual se ubica el crédito

con afectación frente a los terceros en general, incluyendo al

tercer adquiriente. Por tal razón, el concepto estricto de

prioridad se halla en este ámbito. La interpretación

desmesurada de la prioridad registral lleva a confusión por la

idea generalizada de que ésta sirve para solucionar todo tipo

de conflictos inmobiliarios, olvidando que la prioridad tiene un

ámbito de aplicación estricto y delimitado por historia y

dogmática. El hecho que el principio de prioridad presuponga

dos o más inscripciones en la misma hoja registral, hace inferir

efectivamente que actúa en el caso de inscripciones

compatibles (caso contrario, el tracto sucesivo impediría la

segunda inscripción), cuyo supuesto típico es el de los créditos

inscritos o anotados. Esta concepción técnica y estricta del

principio registral de prioridad se puede deducir del artículo

2016 del Código Civil, así como de la voluntad del legislador

expresada en la Exposición de Motivos: “Este artículo reconoce

15 ALVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio. Curso de derecho de obligaciones,

Tomo I, pág. 188-192

51

Page 52: Tesis Duplicidad de Partidas

el principio de prioridad de rango, que es la que se produce

respecto de derechos sucesivamente inscritos, con posibilidad

de concurrencia registral. En este caso, los derechos inscritos

no se excluyen pero sí se jerarquizan en función de la

antigüedad de su inscripción”.

En tal sentido, el Derecho privado moderno reconoce que, salvo

excepciones, el privilegio y rango de los créditos se adquiere

por la inscripción, y el conflicto entre ellos se resuelve por la

prioridad de la inscripción como mecanismo de jerarquización y

graduación de créditos. Éstos acceden al Registro a través,

principalmente, de dos fórmulas jurídicas: la hipoteca y la

anotación preventiva. De esta forma, la función del Registro no

es sólo la de garantizar los derechos de los adquirientes de

buen fe, o de otorgar rango preferente a la inscripción de la

hipoteca, sino además tiene el objetivo de tutelar el crédito

mediante la simplificación y racionalización del concurso de los

acreedores y del régimen de las tercerías.

Por otra parte, un sector de la doctrina se muestra conforme en

esta delimitación precisa del principio de prioridad, aun cuando

la amplía a todos los derechos reales limitados:

“Mientras que en el concurso del deudor varios créditos

tienen el mismo rango, sin consideración a su antigüedad,

los derechos reales limitados, en cambio, están sujetos a un

rango, que se funda en el principio de preferencia de los

52

Page 53: Tesis Duplicidad de Partidas

derechos más antiguos (prior tempore potior iure). Este

orden es de especial importancia en la subasta o

administración judicial de la finca, si los ingresos o productos

no fueren suficientes para satisfacer a todos. Las

legislaciones dan muy diverso desenvolvimiento técnico a

este principio. Donde existen los registros inmobiliarios, el

rango no depende de la verdadera antigüedad que tenga el

derecho fuera del registro, sino de la antigüedad según

aquél…”16.

En buena cuenta, los orígenes históricos y la explicación

dogmática del principio de prioridad registral apunta a que éste

es un mecanismo preconstituido de jerarquización de los

créditos. Por tal razón, los Registros primitivos (meramente

hipotecarios) sólo consideraban el principio de prioridad, el

mismo que en el estado actual de la doctrina jurídica debe

entenderse embebido –en gran medida- por los principios de

inoponibilidad e inscripción constitutiva, por lo que su ámbito de

aplicación estricto es SUBSIDIARIO.

Recuérdese que la oponibilidad supone la incidencia efectiva de

las situaciones jurídicas en el ámbito de los terceros17, y el

resultado de esta oponibilidad en el Registro inmobiliario es un

determinado orden entre los elementos de la misma situación

16 WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. En: ENNECCERUS-KIPP-WOLFF.

Tratado de Derecho Civil, tomo II-1º, pág. 245.17 PAU PEDRÓN, Antonio. “Esbozo sobre una teoría general de la oponibilidad”:

En: publicidad registral, pág. 297.

53

Page 54: Tesis Duplicidad de Partidas

jurídica. Este orden o graduación, según PAU PEDRÓN, no es

consecuencia del principio de prioridad como normalmente se

reconoce, sino consecuencia del principio de oponibilidad. Por

tal razón, la prioridad quedaría embebida por el principio

superior de oponibilidad (y su reverso lógico, la inoponibilidad).

La prioridad seria la oponibilidad, cuya entrada en juego

ocurriría a partir del momento en que una situación jurídica es

objeto de publicidad, mientras que los títulos no ingresados a la

publicidad quedarían sujetos a la sanción de la inoponibilidad.

El concepto estricto del principio de prioridad se reduce a ser un

mecanismo de preferencia entre inscripciones compatibles unas

con otras (principalmente, graduación de créditos), mientras

que el concepto amplio del mismo principio alude a la eficacia

temporal de la inscripción, es decir, a partir de qué momento la

situación jurídica objeto de publicidad cuenta con la eficacia de

oponibilidad absoluta. Por las razones históricas y dogmáticas

antes señaladas, nos inclinamos por el concepto estricto de

prioridad, pues el llamado “concepto amplio” debe estudiarse

dentro de su ámbito propio: la inscripción y su eficacia temporal.

Por otro lado, el acogimiento del concepto “estricto” de prioridad

permite clarificar el ámbito de aplicación de los otros principios

registrales, tradicionalmente reconocidos por la doctrina y la

legislación. La prioridad y inoponibilidad están íntimamente

vinculados, por lo que el criterio estricto de la prioridad permite

54

Page 55: Tesis Duplicidad de Partidas

diferenciarlos. La inoponibilidad es una sanción ideada para

privar de eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí

goza de oponibilidad. De esta manera se logra que el acto no-

inscrito sea considerado inexistente frente al acto del tercero

inscrito, por lo cual este último goza de la protección legal. La

inoponibilidad tiene como fin solucionar conflictos entre

derechos incompatibles. En cambio, la existencia de actos

compatibles entre sí (como son los créditos asegurado con

hipotecas o embargos), no se rigen por la inexistencia de un

frente al otro, pues según su naturaleza todos ellos pueden

coexistir, siendo suficiente que los distintos créditos

(compatibles) se gradúen entre ellos por efecto de la fecha de

su inscripción (prioridad). No es que el crédito posterior sea

inexistente frente al anterior, simplemente los dos son

existentes frente al deudor común, sólo que uno de ellos

permitirá al acreedor cobrar antes.

Nuestro Código Civil, con mejor criterio, reconoce este principio,

porque establece dos clases de prioridad: Prioridad de Rango y

Prioridad Excluyente. Veamos en qué consisten:

1.1.1.4.1.1. Prioridad de rango o preferente

Contenida en el artículo 2016, cuando ce que "La prioridad

en el tiempo de la inscripción determina la PREFERENClA

de los derechos que otorga el registro". La Exposición de

motivos dice:

55

Page 56: Tesis Duplicidad de Partidas

"Este artículo reconoce el principio de prioridad de

rango, que es la posibilidad de concurrencia registral.

En este caso, los derechos inscritos se excluyen, pero

sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su

inscripción”.

Esta prioridad de rango puede ser cedida, teniendo en

cuenta que la y la permite. Nuestro Código, tratándose de la

garantía real de hipoteca, expresamente regula la cesión del

rango, que puede ser gratuita u onerosa (Artículos 1112y

1114 C.C.).

Esto se produce, por ejemplo, cuando un acreedor

hipotecario, sin ¡portar cuando se celebró el contrato de

hipoteca, logra su inscripción con la fecha determinada,

digamos el 10 de diciembre de 1984. Posteriormente 15 del

mismo mes un segundo acreedor hipotecario, también sin

importar fecha del contrato de hipoteca, lo inscribe.

Es evidente que el primero tendrá una prioridad de rango

sobre el segundo, pero nada impide que se ceda ese rango,

para que el segundo acreedor hipotecario adquiera la

calidad de preferente a efectos de cobrar previamente con el

producto de realización del bien hipotecado.

Es obvio que es lícito pactar la cesión parcial de rango o la

posibilidad: que éste sea compartida, en virtud del aforismo

"quien puede lo más, Jede lo menos". Naturalmente que el

56

Page 57: Tesis Duplicidad de Partidas

caso de cesión de rango, supone para el cesionario de

rango una adquisición de preferencia hasta por el importe

del crédito escrito del cedente y no más.

Son permisibles los siguientes negocios de rango:

- Reserva de rango: Se hace referencia a lo prescrito en

la Ley N° 5481, que se refiere al Bloqueo Registral.

- Permuta de rango: Intercambio de rangos por dos

hipotecas ya inscritas.

- Posposición de rango: Una sola de las hipotecas está

inscrita, cediendo; ésta, su lugar a otra, que se

constituye recién.

- Coparticipación: Pluralidad de derechos hipotecarios de

dos formas:

o Compartida inicialmente

o Que esté autorizada la coparticipación.

Roca Sastre18  define la prioridad preferente como “aquel

principio en cuya virtud el acto registral que primeramente

ingrese en el Registro de la Propiedad se antepone con

preferencia excluyente o con superioridad de rango a

cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o

18 ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el

Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de

Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro

de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.

57

Page 58: Tesis Duplicidad de Partidas

perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque

fuese de fecha anterior”.

Este principio determina que las inscripciones antiguas son

prioritarias a aquellas inscritas con posterioridad. Esto quiere

decir, que los títulos que ulteriormente ingresen al Registro

no podrán perjudicar de ningún modo al título ya inscrito.

Como este principio protege a las inscripciones más

antiguas, consideramos oportuno señalar que el artículo IX

del Título Preliminar del Reglamento, los efectos de los

asientos registrales, así como la preferencia de los derechos

que emanen de ellos, se retrotraen a la fecha y hora del

asiento de presentación. Es decir, se va a considerar como

fecha de inscripción del derecho aquella en la que se

presentó el título ante el registro.

1.1.1.4.1.2. Prioridad excluyente

Está contenida en el artículo 2017, cuando señala que "No

puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito,

aunque sea de fecha anterior". La exposición de Motivos

dice:

"Este artículo acoge el principio de prioridad excluyente, el

cual tiene efectos respecto de títulos que son incompatibles

con otros ya inscritos y que no permiten su inscripción sin

importar las fechas en que estos títulos fueron producidos.

58

Page 59: Tesis Duplicidad de Partidas

De este modo se produce el cierre registral. Un título que

pretende inscribirse, si es incompatible con otro ya inscrito

simplemente no podrá inscribirse.

Ahora bien, este cierre registral puede expresarse de

distintos modos:

1. Si el título está inscrito, el cierre es definitivo, es decir, se

rechazará la inscripción del título incompatible. (Esto

significa, registralmente hablando, la tacha de! título).

2. Si el título simplemente se ha presentado al registro, el

cierre registral, para el título incompatible, es condicional,

en el sentido de que está condicionado a la inscripción

de! primer título. Si el primer título no se inscribe, no se

producirá el cierre registral para e! segundo y éste podrá

lograr acceso al registro".

Nosotros creemos, con respecto a este punto (2) de la

Exposición de Motivos, que se está confundiendo el

Principio de Prioridad, con el Principio de Impenetrabilidad,

el mismo que está acogido en el Reglamento General de los

Registros Públicos, en su artículo 149, al disponer que

"Encontrándose gente el asiento de presentación, no podrá

inscribirse ningún título referente a la misma partida o

asiento". Oportunamente estudiaremos más extensamente

el referido Principio de Impenetrabilidad, que tiene otra

naturaleza jurídica que el de Prioridad, que es motivo de

59

Page 60: Tesis Duplicidad de Partidas

confusiones. Es innegable la íntima vinculación que existe,

en un momento dado, entre ambos Principios, pero, como

queda dicho, son diferentes.

El artículo 2017 se refiere a un título incompatible con otro

YA NSCRITO; en tanto que el artículo 149, se refiere a un

título incompatible AÚN NO INSCRITO, pero cuyo asiento

de presentación está vigente. Son dos situaciones

totalmente distintas.

En virtud del principio de prioridad excluyente el título

inscrito excluye a otro incompatible, evitándose de esta

manera que este último acceda a la publicidad que otorga el

registro. Su fin es proteger al titular registral y brindar

seguridad jurídica a quienes inscriben sus derechos en el

registro.

En el Derecho nacional, se produce el cierre registral de un

nuevo título incompatible cuando:

a)     Exista un título anterior ya inscrito.

b)     Exista un título simplemente presentado con fecha

anterior (en cuyo caso el cierre registral será provisional).

c)     Un título anotado preventivamente.

En lo relativo a la posibilidad de que las anotaciones

preventivas excluyan del Registro a títulos en los que se

soliciten anotaciones o inscripciones incompatibles con el

derecho anotado, la regla general es que las anotaciones

60

Page 61: Tesis Duplicidad de Partidas

preventivas no generan efectos excluyentes respecto a

nuevos asientos de inscripción. Sin embargo, existe una

excepción y es cuando la anotación preventiva determine la

imposibilidad de extender nuevos asientos incompatibles

como el bloqueo registral, la incautación preventiva, las

medidas cautelares de no innovar o las inhibiciones de

disponer o gravar.

61

Page 62: Tesis Duplicidad de Partidas

SEGUNDA PARTE

METODOLOGIA

62

Page 63: Tesis Duplicidad de Partidas

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA

(CAPÍTULO 2): PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

2.1. EL PROBLEMA

El problema en que se centró la investigación, es aquel al que

hemos denominado: Incumplimientos y Empirismos Aplicativos

en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo (Ver anexo 3)

2.1.1. Selección del Problema

Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

a) La investigadora tiene acceso a los datos relacionados al

problema.

b) Su solución contribuiría a la solución de otros problemas.

c) Es uno de los que más se repiten.

d) Afecta negativamente al Sistema Registral

e) Contribuye al desarrollo intelectual de la investigadora (Ver

anexo 1 y 3)

63

Page 64: Tesis Duplicidad de Partidas

2.1.2. Antecedentes del Problema

2.1.2.1. ¿Existen referencias doctrinarias sobre este tipo de

problemas?

a) En el mundo

Roca Sastre19  define la prioridad preferente como “aquel

principio en cuya virtud el acto registral que primeramente

ingrese en el Registro de la Propiedad se antepone con

preferencia excluyente o con superioridad de rango a

cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o

perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque

fuese de fecha anterior”.

Este principio determina que las inscripciones antiguas son

prioritarias a aquellas inscritas con posterioridad. Esto quiere

decir, que los títulos que ulteriormente ingresen al Registro

no podrán perjudicar de ningún modo al título ya inscrito.

b) En el Mundo se tienen referencias de este problema En

el país

Según Rivera Bustamante indica que: “por la doble

inmatriculación o duplicidad de partidas se entiende que un

predio, puede estar inmatriculado dos o más veces en

partidas distintas e independientes una de otra a nombre de

un mismo titular o de titulares distintos. Es esta una grave

19 ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el

Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de

Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro

de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.

64

Page 65: Tesis Duplicidad de Partidas

deficiencia que afecta a la actividad registral en diversos

países iberoamericanos. Dicho defecto puede tener como

posible origen la sencillez de los procedimientos

inmatriculadores, la falta de un catastro y de los medios con

que se identifican los inmuebles, deficiencias de las fincas

que se inscriben, así como la inexistencia de un control

rígido que permita determinar, las ya inma-triculadas en el

registro20”.

Según Gonzales Barrón nos refiere que: “La duplicidad de

partidas pretende ser una solución frente al error registral de

la doble inscripción, la cual contraviene el principio de

especialidad que inspira a nuestro sistema registral peruano;

es decir, es una institución necesaria a efectos de subsanar

la existencia de una doble inscripción, salvaguardando el

principio de especialidad, que se manifiesta en nuestro

sistema registral en el Registro de Predios, por medio del

folio real: “El sistema de folio real implica que el registro se

organiza tomando como base fundamental el inmueble o la

finca. De esta manera, a cada inmueble le corresponde una

hoja en donde se concentra todo el historial jurídico de dicho

bien (…)”21”.

20 RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación, duplicidad de partidas o

superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema

registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte.

1999. Págs. 84-85.

65

Page 66: Tesis Duplicidad de Partidas

La duplicidad de partidas implica la existencia de dos o más

partidas registrales vinculadas que contienen información

total o parcialmente semejante, razón por la cual es

probable que tal inexactitud registral se dé en todos los

registros tales como el de testamento y sucesión intestada,

los cuales aparentemente no podrían contener la

declaración de herederos respecto a un mismo causante, ya

que cuando una persona fallece, lo hace dejando

testamento o no. Esto es, la existencia de testamento de

una persona excluiría la posibilidad de la inscripción de su

sucesión intestada22.

En el País se tienen referencias de este problema

c) En la Región

En la Región no se tuvieron referencias de este problema

2.1.3. Formulación del Problema

2.1.3.1. Formulación Proposicional del Problema

La parte prioritaria del problema consistió en que: El

Reglamento General de los Registros Públicos señala que

existen tres tipos de duplicidad de partidas: por contener

información idénticas, por contener información incompatible,

por la aparición de partida perdida. EN LA PRÁCTICA ESAS

NORMAS NO SE CONOCEN Y NO SE APLICAN BIEN

21 GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”.

Jurista Editores. Lima, 2004. Pág. 251.22 Dialogo con la Jurisprudencia. Tendencias Jurisprudenciales - Duplicidad de

Partidas. Tomo 85 - Octubre 2005

66

Page 67: Tesis Duplicidad de Partidas

DESCONOCIÉNDOSE LAS CAUSAS PRECISAS O LA

PRELACIÓN DE CAUSAS DE ESTE PROBLEMA,

EVIDENCIANDOSE LA EXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS.

La segunda parte del problema consistió en que: La

duplicidad de partidas es una típica anomalía que afecta al

sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más

de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o

inmueble o para la misma persona jurídica o natural,

contraviniéndose de esta forma las técnicas de inscripción de

folio real y folio personal. EN LA PRÁCTICA LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS Y JURISPRUDENCIA NO SE

CONOCEN Y NO SE APLICAN BIEN; DESCONOCIÉNDOSE

LAS CAUSAS PRECISAS O LA PRELACIÓN DE CAUSAS DE

ESTE PROBLEMA, EVIDENCIANDOSE LA EXISTENCIA DE

EMPIRISMOS APLICATIVOS.

2.1.3.2. Formulación Interrogativa del Problema

El problema fue formulado interrogativamente mediante las

siguientes preguntas:

Primera Parte del Problema:

a) ¿Cuáles fueron las Normas respecto de la duplicidad de

partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la

zona II sede Chiclayo?

b) ¿Se conocieron y se aplicaron bien esas Normas?

67

Page 68: Tesis Duplicidad de Partidas

c) ¿Existieron Incumplimientos en la duplicidad de partidas

como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II

sede Chiclayo?

d) Si existieron Incumplimientos ¿Cuáles son?

e) ¿Cuáles fueron las relaciones causales que explicarían esos

Incumplimientos?

Segunda parte del Problema

a) ¿Cuáles fueron los Planteamientos Teóricos y

Jurisprudencia referido a la duplicidad de partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede

Chiclayo?

b) ¿Se conocieron y se aplicaron bien los Planteamientos

Teóricos y la Jurisprudencia?

c) ¿Existieron Empirismos Aplicativos en la duplicidad de

partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la

zona II sede Chiclayo?

d) Si existieron Empirismos Aplicativos ¿Cuáles son?

e) ¿Cuáles fueron las relaciones causales que explicarían esos

Empirismos Aplicativos?

2.1.4. Justificación de la Investigación

Esta investigación es necesaria debido a que se presenta un doble

eje de justificación, tanto en su parte teórica, como práctica.

La justificación teórica radicó en exponer los argumentos

doctrinarios, normativos y jurisprudenciales referidos a la duplicidad

68

Page 69: Tesis Duplicidad de Partidas

de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la

zona II sede Chiclayo.

Respecto a la justificación práctica residió en plantear argumentos

sólidos desde la perspectiva de la duplicidad de partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede

Chiclayo, en donde podremos determinar mediante un trabajo de

campo, utilizando la técnica del cuestionario, obteniendo así de

esta manera el conocimiento y aplicación de los planteamientos

teóricos, normas y jurisprudencia de nuestro operadores del

derecho.

2.1.5. Limitaciones de la Investigación

a) La presente investigación comprendió sólo la duplicidad de

partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la

zona II sede Chiclayo.

b) Los investigadores, aceptaron la posibilidad del escaso material

bibliográfico referido a la duplicidad de partidas como anomalía

que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

c) Los investigadores contaron con una disponibilidad de tiempo

límite para el desarrollo a la presente investigación.

d) Los investigadores contaron con una disponibilidad económica

limitada para la presente investigación.

2.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1. Objetivo General:

69

Page 70: Tesis Duplicidad de Partidas

La presente investigación pretendió analizar la duplicidad de

partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II

sede Chiclayo; con respecto a un Marco Referencial que integre:

Planteamientos Teóricos, Normas, y Jurisprudencia; mediante un

análisis cuanti-cualitativo con el apoyo de los programas Windows,

Excel y Word; con el propósito de identificar las causas de cada

parte del problema; de tal manera que tengamos base proponer

lineamientos y recomendaciones.

2.2.2. Objetivos Específicos:

Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior,

se debió lograr los siguientes propósitos específicos:

a) Se Ubicó, seleccionó y se resumió Planteamientos Teóricos

directamente relacionados a la duplicidad de partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede

Chiclayo, tales como: conceptos básicos, teorías, principios;

Normas, tales como: Constitución Política del Perú, Reglamento

General de los Registros Públicos; Jurisprudencia; que

integramos como MARCO REFERENCIAL para el análisis.

b) Se Describió la duplicidad de partidas como anomalía que

afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo; en sus

partes y variables, tales como: Responsables y Procedimiento

c) Se Comparó cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo de

programas Windows, Excel y Word, cada parte o variable de la

duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema

70

Page 71: Tesis Duplicidad de Partidas

registral en la zona II sede Chiclayo, respecto a cada parte o

variable del Marco Referencial, tomado como patrón

comparativo suficiente..

d) Se Identificó las causas de los Incumplimientos y Empirismos

Aplicativos, que afectan la duplicidad de partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede

Chiclayo.

e) Se Propuso lineamientos y recomendaciones; de tal manera

que se corrijan los incumplimientos y empirismos aplicativos.

2.3. HIPÓTESIS

2.3.1. Hipótesis Global

La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la zona II sede Chiclayo; se vio afectada por

Incumplimientos y Empirismos Aplicativos; que estuvieron

relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que no

se conocieron y no se aplicaron bien algún Planteamiento Teórico,

especialmente algún concepto básico, teoría y principios; o, porque

no se conocieron y no se aplicaron bien las Normas tales como:

Constitución Política del Perú, Reglamento General de los

Registros Públicos; o, porque no se conocieron y no se aplicaron

bien la Jurisprudencia.

2.3.2. Sub-hipótesis

a) Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que los

responsables no conocieron y no aplicaron bien las Normas

71

Page 72: Tesis Duplicidad de Partidas

referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

Fórmula : -X1; A1; -B2

Arreglo 1 : -X; A; -B

b) Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que en el

procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien las

Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía que

afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

Fórmula : -X1; A2; -B2

Arreglo 2 : -X, A,-B

c) Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que los

responsables no conocieron y no aplicaron bien los

Planteamientos Teóricos referido a la duplicidad de partidas

como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II

sede Chiclayo.

Fórmula : -X2; A1; -B1

Arreglo 3 : -X; A; -B

d) Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que en el

procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien los

Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia referido a la

duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la zona II sede Chiclayo.

Fórmula : -X2; A2; -B1, -B3

Arreglo 4 : -X; A; -B

72

Page 73: Tesis Duplicidad de Partidas

2.4. VARIABLES

2.4.1. Identificación de las Variables

Dados los cruces que se consideraron las sub-hipótesis en la

presente investigación, para poder contrastarlas; en la presente

investigación se requirió obtener los datos de los dominios de los

siguientes valores:

A = Variables de la Realidad

A1 = Responsables

A2 = Procedimiento

-B = Variables del Marco Referencial

- B1 = Planteamientos Teóricos

- B2 = Normas

- B3 = Jurisprudencia

-X = Variables del Problema

- X1 = Incumplimientos

- X2 = Empirismos Aplicativos

2.4.2. Definición de Variables

A1 = Responsables

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente al… “las

personas que deben llevar a cabo distintas acciones (planificar,

organizar y ejecutar) para lograr un objetivo”...23 o

23 CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta

edición, Colombia, 2000, Pág.89

73

Page 74: Tesis Duplicidad de Partidas

también ...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir

ciertas funciones para el logro de objetivos”...24.

A2 = Procedimiento

Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente al ...“Acción de

proceder. Método de ejecutar algunas cosas”… 25; o también ...”es

un conjunto de reglas p formalidades legales para desarrollar el

proceso”...

B1 = Planteamientos Teóricos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental de

cualquier cosa que se forma mediante la generalización a partir de

casos particulares como por ejemplo, una palabra o un término”...

26; referidos a lo básico, es decir ...“perteneciente a la base o bases

sobre la que se sustenta algo fundamental” ... 27

B2 = Normas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen el atributo de explicitar… “la norma o regla jurídica es

un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia

24 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,

22VA EDICIÓN25 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,

22VA EDICIÓN. 26 KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA

PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México, 1998, Pág. 24627 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet.

http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios

74

Page 75: Tesis Duplicidad de Partidas

social, en lugar y momento determinados, mediante la prescripción

de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta

coactivamente”28

B3 = Jurisprudencia

Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tuvieron como atributo ser… “Conjunto de las sentencias de

los tribunales, y doctrina que contiene. Criterio sobre un problema

jurídico establecido por una pluralidad de sentencias

concordes.”…29o también… “Conjunto de pronunciamientos de

carácter jurisdiccional dictados por órganos judiciales y

administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado

Derecho judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias

emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien

el .denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto

involucra a las resoluciones finales de los tribunales

administrativos”…30

X1= Incumplimientos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente a que si… “Si

todas las disposiciones, de todas las normas, se cumplen; en esa

parte de la realidad, entonces no hay problema, pero basta que

28 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del

Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. pág. 190.29 Idem (11)30 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet. http://diccionarios.

Edmundo.es/diccionarios

75

Page 76: Tesis Duplicidad de Partidas

una disposición de alguna Norma, no sea cumplida para que exista

problema y habremos identificado el tipo del problema de:

Incumplimientos”…31

X2 = Empirismos Aplicativos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en

común tienen la propiedad de explicitar lo referente a… “Cuando

un investigador se enfrenta a una parte de la realidad operativa ya

conoce o recuerda una serie de planteamientos teórico-científicos,

como conceptos, leyes científicas, principios, axiomas, teorías,

técnicas, algoritmos, procedimientos, sistemas, etc., pues bien,

aquellos de entre ellos que sean ‘atingentes’; es decir que estén

directamente relacionados con una parte o área de la realidad

tomada como objeto de estudio, nos permiten ‘ver’ si, en esa

realidad, son conocidos, si son respetados o si son bien aplicados

y, si existen alguna diferencia, entre esos dos elementos, entonces

hemos identificado un problema y debemos nombrarlo como tal:

empirismos aplicativos”32

2.4.3. Clasificación de las variables

Clasificaciones

31 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

CIENTIFICA: DICEÑOS CON HIPOTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA,

Primera Edición, Lima, Octubre,2000, Pg.18932 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA: DISEÑOS CON HIPÓTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA,

Primera Edición, Lima, Octubre 2000, Pág. 166

76

Page 77: Tesis Duplicidad de Partidas

Variables

Por la

relación

causal

Por la

cantidad

Por la jerarquía

4 3 2 1 0

A= De la Realidad

A1= Responsables

A2= Procedimiento

Interviniente

Interviniente

Cantidad

Discreta

No cantidad

__

T Ex

__

M Ex

__

Ex

__

P Ex

__

N Ex

B= Del Marco Referencial

-B1= Planteamientos Teóricos

-B2= Normas.

-B3= Jurisprudencia

Independiente

Independiente

Independiente

No cantidad

Cantidad

Discreta

No cantidad

TA

__

T Ap

MA

__

MAp

A

__

Ap

PA

__

P Ap

NA

__

N Ap

-X= Del Problema

-X2= Incumplimientos

-X3= Empirismos Aplicativos

Dependiente

Dependiente

Cantidad

Discreta

Cantidad

Discreta

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

Leyenda:

T = Totalmente Ex = Exitosas

M = Muy A = Aplicables

P = Poco C = Cumplidos

N = Nada Ap = Aprovechables

2.5. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN

2.5.1. Universo

El universo de la presente investigación comprendió a la sumatoria

de todos los datos de los dominios de todas las variables que se

han identificado en el numeral 2.4.1. sobre identificación de las

variables las que son: Responsables, Procedimiento,

77

Page 78: Tesis Duplicidad de Partidas

Planteamientos Teóricos, Normas, Jurisprudencia, Incumplimientos

y Empirismos Aplicativos.

2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o

Fuentes

En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las

fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus

dominios, se requirió aplicar o recurrir, a las siguientes:

a) La técnica del análisis documental; utilizando, como

instrumentos de recolección de datos: fichas textuales y

resumen; teniendo como fuentes libros de las universidades y

de nuestra región; que usaremos para obtener datos de los

dominios de las variables: Planteamientos Teóricos, Normas y

Jurisprudencia.

b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un

cuestionario; que se aplicó a los Funcionarios y Servidores

Públicos de la Zona Registral de Chiclayo, así como los Jueces,

Especialistas Legales y Abogados del Distrito Judicial de

Lambayeque; que aplicaremos para obtener los datos del

dominio de las variables..

2.5.3. Muestra

Los informantes para el cuestionario fueron los Funcionarios y

Servidores Públicos de la Zona Registral de Chiclayo, así como los

Jueces, Especialistas Legales y Abogados del Distrito Judicial de

78

Page 79: Tesis Duplicidad de Partidas

Lambayeque, es decir los cuestionarios se aplicarán en un

promedio de 70 personas.

2.5.3.1. Gráficos de los datos sobre los informantes

2.5.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo

Descripción Cantidad %Funcionario Público de Sunarp 11 15.71%Servidor Público de Sunarp 12 17.14%Juez 13 18.57%Especialista Legal 15 21.43%Abogado 19 27.14%

TOTAL 70 100.00%

GRAFICO Nº 01

Fuente: Propia Investigación

2.5.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad

Edad Cantidad %25 a 35 años 38 54.29%36 a 45 años 21 30.00%46 a 55 años 10 14.29%56 a más 1 1.43%

TOTAL 70 100.00%

79

Page 80: Tesis Duplicidad de Partidas

GRAFICO Nº 02

Fuente: Propia Investigación.

2.5.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo

Sexo Cantidad %Masculino 45 64.29%Femenino 25 35.71%

TOTAL 70 100.00%

GRAFICO Nº 03

80

Page 81: Tesis Duplicidad de Partidas

Fuente: Propia Investigación.

2.5.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de experiencia en la

Labor desempeñada

Años de Experiencia Cantidad %0 a 5 años 32 45.71%6 a 10 años 20 28.57%11 a 15 años 15 21.43%16 a 20 años 2 2.86%21 a más 1 1.43%

TOTAL 70 100.00%

GRAFICO Nº 04

Fuente: Propia Investigación.

81

Page 82: Tesis Duplicidad de Partidas

2.5.4. Forma de tratamiento de los datos

Los datos que fueron obtenidos mediante la aplicación de las

técnicas e instrumentos antes indicados, recurriendo a los

informantes o fuentes también ya indicados; fueron incorporados o

ingresados al programa computarizado Microsoft Excel; y con él se

hicieron cuando menos, los cruces que consideran las sub-

hipótesis; y, con precisiones porcentuales, ordenamiento de mayor

a menor, y cronológico, fueron presentados como informaciones en

forma de cuadros, gráficos, etc.

2.5.5. Forma de Análisis de las Informaciones

Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes,

cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.

Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio

de variables que fueron cruzadas en una determinada sub-

hipótesis, fueron como premisas para contrastar esa sub-hipótesis.

El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede

ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio

base para formular una conclusión parcial (es decir que tendremos

tantas conclusiones parciales como sub-hipótesis hayamos

planteado).

Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas

para contrastar la hipótesis global.

El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también

puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba

82

Page 83: Tesis Duplicidad de Partidas

total) nos dio base para formular la conclusión general de la

investigación.

Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis

fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema

nuevo que dio al inicio de la investigación.

83

Page 84: Tesis Duplicidad de Partidas

TERCERA PARTE

RESULTADOS

84

Page 85: Tesis Duplicidad de Partidas

TERCERA PARTE: RESULTADOS

(CAPÍTULO III): SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD

DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL

SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

3.1. SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA

ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO A LOS RESPONSABLES

3.1.1. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a los Conceptos Básicos.

GRAFICO Nº 05

Fuente: Propia Investigación

85

Page 86: Tesis Duplicidad de Partidas

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas

respecto a los Conceptos Básicos es de 57.55 %

La prelación individual para cada concepto básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no

Contestadas

Seguridad Jurídica 67.14% 47

Publicidad 30.00% 21

Publicidad Registral 35.71% 25

Publicidad Registral Material 60.00% 42

Publicidad Registral Formal 57.14% 40

Duplicidad de Partidas 78.57% 55

Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles 74.29% 52

Promedio de % de Rptas. no contestadas 57.55%

Cantidad de Rptas. no contestadas 282

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto

a los Conceptos Básicos es de 42.45 %.

La prelación individual para cada concepto básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas

Contestadas%

Seguridad Jurídica 23 32.86%

Publicidad 49 70.00%

Publicidad Registral 45 64.29%

Publicidad Registral Material 28 40.00%

Publicidad Registral Formal 30 42.86%

Duplicidad de Partidas 15 21.43%

Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles 18 25.71%

Promedio de % de Rptas. contestadas 42.45%

Cantidad de Rptas. contestadas 208

Total de encuestados 70

86

Page 87: Tesis Duplicidad de Partidas

3.1.2. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas

No Contestadas respecto de los Conceptos Básicos.

GRAFICO Nº 06

Fuente: Propia Investigación

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

30.00% de los encuestados consideran que la razones o causas

del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto

de los conceptos básicos es por falta de capacitación, el 48.57% de

los encuestados consideran que no se aplican, y el 21.43%

consideran que es por desconocimiento.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 21 30.00%

No se Aplican 34 48.57%

87

Page 88: Tesis Duplicidad de Partidas

Desconocimiento 15 21.43%

Total de Encuestados 70 100.00%

3.1.3. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a las Normas

GRAFICO Nº 07

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas

respecto de las Normas es de 61.71 %

La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS %Rptas no

Contestadas

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 57.14% 40

Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar 67.14% 47

88

Page 89: Tesis Duplicidad de Partidas

de la Ley 27444

Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 52.86% 37

Artículo IX del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 70.00% 49

Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 61.43% 43

Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.71%

Cantidad de Rptas. no contestadas 216

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto

de las Normas es de 38.29%

La prelación individual para cada norma es de:

NORMASRptas

Contestadas%

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 30 42.86%

Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

de la Ley 27444 23 32.86%

Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 33 47.14%

Artículo IX del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 21 30.00%

Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 27 38.57%

Promedio de % de Rptas. contestadas 38.29%

Cantidad de Rptas. contestadas 134

Total de encuestados 70

89

Page 90: Tesis Duplicidad de Partidas

3.1.4. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas

No Contestadas respecto a las Normas

GRAFICO Nº 08

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

24.29% de los encuestados consideran que la razones o causas

del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto

de las normas de nuestro ordenamiento jurídico es por falta de

capacitación, el 47.14% de los encuestados consideran que no se

aplican, y el 28.57% consideran que es por desconocimiento.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 17 24.29%

No se Aplican 33 47.14%

90

Page 91: Tesis Duplicidad de Partidas

Desconocimiento 20 28.57%

Total de Encuestados 70 100.00%

3.2. SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA

ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO

3.2.1. Promedio de Porcentaje de respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto de los Conceptos Básicos.

GRAFICO Nº 09

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas

respecto de los conceptos básicos es de 69.14 %

La prelación individual para cada concepto es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no

Contestadas

Principio de Prioridad 71.43% 50

91

Page 92: Tesis Duplicidad de Partidas

Principio de Prioridad de Rango 70.00% 49

La Inoponibilidad 61.43% 43

Principio de Prioridad Excluyente 68.57% 48

Cierre de Partidas 74.29% 52

Promedio de % de Rptas. no contestadas 69.14%

Cantidad de Rptas. no contestadas 242

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto

a los Conceptos Básicos es de 30.86 %

La prelación individual para cada concepto es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas

Contestadas%

Principio de Prioridad 20 28.57%

Principio de Prioridad de Rango 21 30.00%

La Inoponibilidad 27 38.57%

Principio de Prioridad Excluyente 22 31.43%

Cierre de Partidas 18 25.71%

Promedio de % de Rptas. contestadas 30.86%

Cantidad de Rptas. contestadas 108

Total de encuestados 70

3.2.2. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas

No Contestadas respecto a los Conceptos Básicos

92

Page 93: Tesis Duplicidad de Partidas

GRÁFICO Nº 10

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

37.14% de los encuestados consideran que la razones o causas

del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas

respecto de los conceptos básicos es por falta de capacitación, el

47.14% de los encuestados consideran que no se aplican, y el

15.72% consideran que es por desconocimiento.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 26 37.14%

No se Aplican 33 47.14%

Desconocimiento 11 15.72%

Total de Encuestados 70 100.00%

3.2.3. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a las Normas

GRAFICO Nº 11

93

Page 94: Tesis Duplicidad de Partidas

Fuente: Propia Investigación

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas

respecto de las Normas es de 66.57%

La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS %Rptas no

Contestadas

Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 60.00% 42

Artículo 58 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 78.57% 55

Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 70.00% 49

Artículo 60 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 61.43% 43

Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 62.86% 44

Promedio de % de Rptas. no contestadas 66.57%

Cantidad de Rptas. no contestadas 233

Total de encuestados 70

94

Page 95: Tesis Duplicidad de Partidas

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto

de las Normas es de 33.43 %

La prelación individual para cada norma es de:

NORMASRptas

Contestadas%

Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 28 40.00%

Artículo 58 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 15 21.43%

Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 21 30.00%

Artículo 60 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 27 38.57%

Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 26 37.14%

Promedio de % de Rptas. contestadas 33.43%

Cantidad de Rptas. contestadas 117

Total de encuestados 70

3.2.4. Razones o causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas

No Contestadas respecto de las Normas

GRAFICO Nº 12

95

Page 96: Tesis Duplicidad de Partidas

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

38.57% de los encuestados consideran que la razones o causas

del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto

a las Normas es por falta de capacitación, el 42.86% de los

encuestados consideran que no se aplican, y el 18.57% consideran

que es por desconocimiento.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 27 38.57%

No se Aplican 30 42.86%

Desconocimiento 13 18.57%

Total de Encuestados 70 100.00%

3.2.5. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto de la Jurisprudencia

GRAFICO Nº 13

Fuente: Propia Investigación.

96

Page 97: Tesis Duplicidad de Partidas

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas

respecto a la Jurisprudencia es de 61.79 %

La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

JURISPRUDENCIA %Rptas no

Contestadas

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 55.71% 39

Expediente Nº 155-2001-AA/TC 68.57% 48

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 62.86% 44

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 60.00% 42

Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.79%

Cantidad de Rptas. no contestadas 173

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto

a la Jurisprudencia es de 38.21 %

La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

JURISPRUDENCIARptas

Contestadas%

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 31 44.29%

Expediente Nº 155-2001-AA/TC 22 31.43%

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 26 37.14%

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 28 40.00%

Promedio de % de Rptas. contestadas 38.21%

Cantidad de Rptas. contestadas 107

Total de encuestados 70

3.2.6. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas

No Contestadas respecto de la Jurisprudencia

GRAFICO Nº 14

97

Page 98: Tesis Duplicidad de Partidas

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones:

De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el

21.43% de los encuestados consideran que la razones o causas

del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto

de la jurisprudencia es por falta de capacitación, el 38.57% de los

encuestados consideran que no se aplican, y el 40.00% consideran

que es por desconocimiento.

RAZONES O CAUSAS CANTIDAD %

Falta de capacitación 15 21.43%

No se Aplican 27 38.57%

Desconocimiento 28 40.00%

Total de Encuestados 70 100.00%

98

Page 99: Tesis Duplicidad de Partidas

(CAPÍTULO IV): ANALISIS DE LA SITUACION

ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO

ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA

ZONA II SEDE CHICLAYO

4.1. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA

DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA

EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

RESPECTO A LOS RESPONSABLES

4.1.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES RESPECTO A LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.

4.1.1.1. Análisis de los Responsables respecto a los Conceptos

Básicos

99

Page 100: Tesis Duplicidad de Partidas

Teóricamente se plantea que, entre los conceptos que se

consideran básicos, que deben conocer y aplicar bien los

Responsables, tenemos los siguientes:

a) Seguridad Jurídica.- la estabilidad de las instituciones y la

vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos

proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o

transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en

los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por

engarce el Estado de Derechos.

b) Publicidad.- conjunto de medios que se emplean para

divulgar y extender el conocimiento o noticia de

determinadas situaciones o acontecimientos con el fin de

hacerlo llegar a todos.

c) Publicidad Registral.- exteriorización sostenida e

interrumpida de determinadas “situaciones jurídicas”, que

organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano

operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de

terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad

jurídica en el tráfico de los mismos.

d) Publicidad Registral Material.- se protege el derecho

constituido y se presume que el contenido de todos los

documentos existentes en el Registro, es conocido por todas

las personas.

100

Page 101: Tesis Duplicidad de Partidas

e) Publicidad Registral Formal.- la Oficina Registral brinda al

usuario un sistema de información del contenido de los

asientos registrales.

f) Duplicidad de Partidas.- afecta al sistema registral, ya que

se produce cuando se ha abierto más de una partida

registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o

para la misma persona jurídica o natural.

g) Duplicidad de Partidas con inscripciones

incompatibles.- cuando se haya abierto más de una partida

registral respecto a un mismo registro.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 05 que: el

promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto a los conceptos básicos que deben conocer y aplicar

bien los Responsables es de 57.55%, mientras que el promedio

de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a los

conceptos básicos que deben conocer y aplicar bien los

Responsables es de 42.45%, con una prelación individual para

cada concepto básico como a continuación veremos:

A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto a los Conceptos Básicos que deben conocer y

aplicar bien los Responsables es de 57.55% con un total de

282 respuestas no contestadas; que lo calificamos como

101

Page 102: Tesis Duplicidad de Partidas

negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos

Aplicativos

La prelación individual de porcentajes para cada concepto

básicos es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no

Contestadas

Seguridad Jurídica 67.14% 47

Publicidad 30.00% 21

Publicidad Registral 35.71% 25

Publicidad Registral Material 60.00% 42

Publicidad Registral Formal 57.14% 40

Duplicidad de Partidas 78.57% 55

Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles 74.29% 52

Promedio de % de Rptas. no contestadas 57.55%

Cantidad de Rptas. no contestadas 282

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas

respecto a los Conceptos Básicos que deben conocer y

aplicar bien los Responsables es de 42.45%, con un total de

208 respuestas contestadas; que los calificamos como

positivo; y lo interpretamos como: Logros

La prelación individual de porcentajes para cada concepto

básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas

Contestadas%

Seguridad Jurídica 23 32.86%

Publicidad 49 70.00%

Publicidad Registral 45 64.29%

Publicidad Registral Material 28 40.00%

102

Page 103: Tesis Duplicidad de Partidas

Publicidad Registral Formal 30 42.86%

Duplicidad de Partidas 15 21.43%

Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles 18 25.71%

Promedio de % de Rptas. contestadas 42.45%

Cantidad de Rptas. contestadas 208

Total de encuestados 70

4.1.1.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los

Responsables, respecto a los Planteamientos Teóricos.

Empirismos Aplicativos de los Responsables respecto a

los Conceptos Básicos

o 57.55% de Empirismos Aplicativos de los

Responsables respecto a los Conceptos Básicos

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos de los Responsables,

respecto a los conceptos básicos, es de:

67.14% Seguridad Jurídica, 30.00%

Publicidad, 35.71% Publicidad Registral,

60.00% Publicidad Registral Material, 57.14%

Publicidad Registral Formal, 78.57%

Duplicidad de Partidas, 74.29% Duplicidad de

Partidas con Inscripciones Incompatibles.

Logros de los Responsables, respecto a los

Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios

a los Empirismos Aplicativos)

103

Page 104: Tesis Duplicidad de Partidas

o 42.45% de logros de los Responsables respecto a

los Conceptos Básicos.

La prelación de logros individualizados de los

Responsables, respecto a los conceptos

básicos, es de: 32.86% Seguridad Jurídica,

70.00% Publicidad, 64.29% Publicidad

Registral, 40.00% Publicidad Registral

Material, 42.86% Publicidad Registral Formal,

21.43% Duplicidad de Partidas, 25.71%

Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles.

Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

o 30.00% por falta de capacitación.

o 48.57% no se aplican

o 21.43% por desconocimiento

4.1.2. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES, RESPECTO A LAS

NORMAS.

4.1.2.1. Análisis de los Responsables, respecto a las Normas

Jurídicamente se plantea que, entre las Normas que deben

conocer y aplicar bien los Responsables tenemos los

siguientes:

a) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del

Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley.

104

Page 105: Tesis Duplicidad de Partidas

b) Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

27444.- los administrados gozan de todos los derechos y

garantías inherentes al debido procedimiento administrativo.

c) Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.- los registradores

califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la

inscripción.

d) Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.- los efectos de los

asientos registrales, así como la preferencia de los derechos

que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del

respectivo asiento de presentación, salvo disposición en

contrario.

e) Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.- no puede inscribirse

un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de

inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 07 que: el

promedio de porcentaje de Respuestas no Contestadas

respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien los

Responsables es de 61.71%, mientras que el promedio de

porcentaje de Respuestas Contestadas respecto de las

Normas que deben conocer y aplicar bien los Responsables es

105

Page 106: Tesis Duplicidad de Partidas

de 38.29%, con una prelación individual para cada norma como

a continuación veremos:

A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien lo

Responsables es de 61.71%; con un total de 216

respuestas no contestadas que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Incumplimientos.

La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS %Rptas no

Contestadas

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 57.14% 40

Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

de la Ley 27444 67.14% 47

Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 52.86% 37

Artículo IX del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 70.00% 49

Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 61.43% 43

Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.71%

Cantidad de Rptas. no contestadas 216

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas

respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien

los Responsables es de 38.29%; con un total de 134

106

Page 107: Tesis Duplicidad de Partidas

respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y

lo interpretamos como: Logros

La prelación individual para cada norma es de:

NORMASRptas

Contestadas%

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución

Política del Perú 30 42.86%

Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

de la Ley 27444 23 32.86%

Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 33 47.14%

Artículo IX del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 21 30.00%

Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros

Públicos 27 38.57%

Promedio de % de Rptas. contestadas 38.29%

Cantidad de Rptas. contestadas 134

Total de encuestados 70

4.1.2.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis sobre los

Responsables, respecto a las Normas

Incumplimientos de los Responsables respecto a las

Normas

o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables

respecto a las Normas

La prelación individual de porcentajes de

Incumplimientos de los Responsables,

respecto de las normas, es de: 57.14% Inciso

107

Page 108: Tesis Duplicidad de Partidas

2 del Artículo 2 de la Constitución Política del

Perú, 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del

Título Preliminar de la Ley 27444, 52.86%

Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos,

70.00% Artículo IX del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, 61.43% Artículo X del Título

Preliminar del TUO del Reglamento General de

los Registros Públicos.

Logros de los Responsables, respecto a las Normas

(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)

o 38.29% de logros de los Responsables respecto a

las Normas.

La prelación de logros individualizados de los

Responsables, respecto a las normas, es de:

42.86% Inciso 2 del Artículo 2 de la

Constitución Política del Perú, 32.86% Inciso

1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la

Ley 27444, 47.14% Artículo V del Título

108

Page 109: Tesis Duplicidad de Partidas

Preliminar del TUO del Reglamento General de

los Registros Públicos, 30.00% Artículo IX del

Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, 38.57%

Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos.

Razones o Causas de los Incumplimientos

o 24.29% por falta de capacitación.

o 47.14% no se aplican

o 28.57% por desconocimiento

4.2. ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA

DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA

EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

RESPECTO AL PROCEDIMIENTO

4.2.1. ANÁLISIS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.

4.2.1.1. Análisis en el Procedimiento respecto a los Conceptos

Básicos

109

Page 110: Tesis Duplicidad de Partidas

Teóricamente se plantea que, entre los Conceptos Básicos,

que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento,

tenemos los siguientes:

a) Principio de prioridad.- están determinados por la fecha de

su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción

determinada por el día y la hora de su presentación.

b) Principio de prioridad de rango.- es la que se produce

respecto de derechos sucesivamente inscritos, con

posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los

derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en

función de la antigüedad de su inscripción.

c) La inoponibilidad.- es una sanción ideada para privar de

eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de

oponibilidad. La inoponibilidad tiene como fin solucionar

conflictos entre derechos incompatibles.

d) Principio de prioridad excluyente.- el título inscrito

excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que

este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su

fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica

a quienes inscriben sus derechos en el registro.

e) Cierre de partidas.- al advertirse duplicidad de partidas con

inscripciones incompatibles, se dispondrá el inicio del trámite

del cierre de partidas, publicándose la duplicidad existente a

través de una anotación en ambas partidas.

110

Page 111: Tesis Duplicidad de Partidas

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 09 que: el

promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y

aplicar bien en el procedimiento es de 69.14%, mientras que el

promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto

a los Conceptos Básicos que se deben conocer y aplicar bien

en el procedimiento es de 30.86%, con una prelación individual

para cada concepto básico como a continuación veremos:

A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y

aplicar bien en el Procedimiento es de 69.14% con un total

de 242 respuestas no contestadas; que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos

Aplicativos

La prelación individual de porcentajes para cada concepto

básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS %Rptas no

Contestadas

Principio de Prioridad 71.43% 50

Principio de Prioridad de Rango 70.00% 49

La Inoponibilidad 61.43% 43

Principio de Prioridad Excluyente 68.57% 48

Cierre de Partidas 74.29% 52

Promedio de % de Rptas. no contestadas 69.14%

Cantidad de Rptas. no contestadas 242

Total de encuestados 70

111

Page 112: Tesis Duplicidad de Partidas

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas

respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y

aplicar bien en el Procedimiento es de 30.86%, con un total

de 108 respuestas contestadas; que los calificamos como

positivo; y lo interpretamos como: Logros

La prelación individual de porcentajes para cada concepto

básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOSRptas

Contestadas%

Principio de Prioridad 20 28.57%

Principio de Prioridad de Rango 21 30.00%

La Inoponibilidad 27 38.57%

Principio de Prioridad Excluyente 22 31.43%

Cierre de Partidas 18 25.71%

Promedio de % de Rptas. contestadas 30.86%

Cantidad de Rptas. contestadas 108

Total de encuestados 70

4.2.1.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis del Procedimiento,

respecto a los Planteamientos Teóricos

Empirismos Aplicativos en el Procedimiento, respecto a

los Planteamientos Teóricos

o 69.14% de Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos.

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos en el Procedimiento,

respecto a los Conceptos Básicos, es de:

71.43% Principio de Prioridad, 70.00%

112

Page 113: Tesis Duplicidad de Partidas

Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La

Inoponibilidad, 68.57% Principio de Prioridad

Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas.

Logros en el Procedimiento, respecto a los

Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios

a los Empirismos Aplicativos)

o 30.86% de logros en el Procedimiento respecto a

los Conceptos Básicos

La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento respecto a los Conceptos

Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad,

30.00% Principio de Prioridad de Rango,

38.57% La Inoponibilidad, 31.43% Principio de

Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de

Partidas.

Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

o 37.14% por falta de capacitación.

o 47.14% no se aplican

o 15.72% es por desconocimiento

4.2.2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS NORMAS

4.2.2.1. Análisis del Procedimiento, respecto a las Normas

Jurídicamente se plantea que, entre las Normas que se deben

conocer y aplicar bien en el Procedimiento, tenemos los

siguientes:

113

Page 114: Tesis Duplicidad de Partidas

a) Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Existe duplicidad de partidas cuando

se ha abierto más de una partida registral para el mismo

bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural.

b) Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales

duplicadas contengan las mismas inscripciones o

anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre

de la partida menos antigua y la extensión de una anotación

en la más antigua, dejando constancia que contiene los

mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la

indicación de su número.

c) Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales

duplicadas contengan inscripciones y anotaciones

compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre

de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones

que no fueron extendidas en la partida de mayor antigüedad.

d) Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales

duplicadas contengan inscripciones o anotaciones

incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente

dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y

114

Page 115: Tesis Duplicidad de Partidas

ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante

anotaciones en ambas partidas.

e) Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- En tanto no se efectúe el cierre

respectivo, no existe impedimento para la inscripción de

actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el

eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos

los asientos registrales de la partida de menor antigüedad.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 11 que: el

promedio de porcentajes de Respuestas No Contestadas

respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien en

el Procedimiento es de 66.57%, mientras que el promedio de

porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a las Normas

que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de

33.43%, con una prelación individual para cada norma como a

continuación veremos:

A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien

en el Procedimiento es de 66.57%; con un total de 233

respuestas no contestadas que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Incumplimientos.

La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS %Rptas no

Contestadas

115

Page 116: Tesis Duplicidad de Partidas

Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 60.00% 42

Artículo 58 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 78.57% 55

Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 70.00% 49

Artículo 60 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 61.43% 43

Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 62.86% 44

Promedio de % de Rptas. no contestadas 66.57%

Cantidad de Rptas. no contestadas 233

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas

respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien

en el Procedimiento es de 33.43%; con un total de 117

respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y

lo interpretamos como: Logros

La prelación individual para cada norma es de:

NORMASRptas

Contestadas%

Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 28 40.00%

Artículo 58 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 15 21.43%

Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 21 30.00%

Artículo 60 del TUO del Reglamento 27 38.57%

116

Page 117: Tesis Duplicidad de Partidas

General de los Registros Públicos

Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos 26 37.14%

Promedio de % de Rptas. contestadas 33.43%

Cantidad de Rptas. contestadas 117

Total de encuestados 70

4.2.2.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas

respecto al Procedimiento

Incumplimientos de las Normas, respecto al

Procedimiento.

o 66.57% de Incumplimientos de las Normas

respecto al Procedimiento.

La prelación individual de porcentajes de

Incumplimientos de las normas respecto al

Procedimiento, es de: 60.00% Artículo 56 del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, 78.57% Artículo 58 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos,

70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, 61.43%

Artículo 60 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, 62.86% Artículo 62

del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.

117

Page 118: Tesis Duplicidad de Partidas

Logros en el Procedimiento, respecto a las Normas

(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)

o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto

de las Normas.

La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento respecto a las normas, es de:

40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, 21.43%

Artículo 58 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, 30.00% Artículo 59

del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, 38.57% Artículo 60 del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, 37.14% Artículo 62 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos.

Razones o Causas de los Incumplimientos

o 38.57% por falta de capacitación.

o 42.86% no se aplican

o 18.57% por desconocimiento

4.2.3. ANÁLISIS EN EL PROCEDIMIENTO, RESPECTO DE LA

JURISPRUDENCIA.

4.2.3.1. Análisis en el Procedimiento, respecto de la Jurisprudencia

118

Page 119: Tesis Duplicidad de Partidas

Jurisprudencialmente se plantea que, entre las Jurisprudencia

que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento,

tenemos los siguientes:

a) Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR.- La doctrina en general

trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de

Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”,

señalando que ésta se da cuando un predio está

inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e

independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o

de titulares distintos.

b) Expediente Nº 155-2001-AA/TC.- El cierre de la partida, en

caso de duplicidad registral, es una medida que busca

atenuar las consecuencias de una deficiencia en las

inscripciones, evitando que se sigan extendiendo más

asientos en las partidas registrales materia de la duplicidad.

Por estos motivos debe resaltarse que el cierre de partida no

implica la declaratoria de invalidez de los asientos

extendidos en la partida menos antigua, dado que de

acuerdo con el artículo 2013° del Código Civil, que consagra

el principio de legitimación “el contenido de la inscripción se

presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se

rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

c) Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR.- (…) debe entenderse que

dos títulos son incompatibles cuando existen circunstancias que

determinan que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleva

119

Page 120: Tesis Duplicidad de Partidas

la imposibilidad de la inscripción o anotación del otro,

circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad entre

los actos que integran los títulos respectivos (…).

d) Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L. - Advertida la

existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan

extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá

calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder

conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del

Reglamento General de los Registros Públicos.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha

obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 13 que: el

promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar

bien en el Procedimiento es de 61.79%, mientras que el

promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto

de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el

Procedimiento es de 38.21%, con una prelación individual para

cada jurisprudencia como a continuación veremos:

A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y

aplicar bien en el Procedimiento es de 61.79%; con un total

de 173 respuestas no contestadas que lo calificamos como

negativo; y, lo interpretamos como: Empirismos

Aplicativos.

La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

120

Page 121: Tesis Duplicidad de Partidas

JURISPRUDENCIA %Rptas no

Contestadas

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 55.71% 39

Expediente Nº 155-2001-AA/TC 68.57% 48

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 62.86% 44

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 60.00% 42

Promedio de % de Rptas. no contestadas 61.79%

Cantidad de Rptas. no contestadas 173

Total de encuestados 70

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas

respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y

aplicar bien en el Procedimiento es de 38.21%; con un total

de 107 respuestas contestadas que lo calificamos como

positivo; y lo interpretamos como: Logros

La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

JURISPRUDENCIARptas

Contestadas%

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR 31 44.29%

Expediente Nº 155-2001-AA/TC 22 31.43%

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR 26 37.14%

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L 28 40.00%

Promedio de % de Rptas. contestadas 38.21%

Cantidad de Rptas. contestadas 107

Total de encuestados 70

4.2.3.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis sobre el

Procedimiento, respecto de la Jurisprudencia integrando

los Planteamientos Teóricos.

121

Page 122: Tesis Duplicidad de Partidas

Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a

la Jurisprudencia integrando los Conceptos Básicos

o 61.79% de Empirismos Aplicativos den el

Procedimiento respecto de la Jurisprudencia

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos en el Procedimiento,

respecto a la Jurisprudencia, es de: 55.71%

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, 68.57%

Expediente Nº 155-2001-AA/TC, 62.86%

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, 60.00%

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.

o 69.14% de Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos.

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos en el Procedimiento,

respecto a los Conceptos Básicos, es de:

71.43% Principio de Prioridad, 70.00%

Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La

Inoponibilidad, 68.57% Principio de Prioridad

Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas.

o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos

Aplicativos en el Procedimiento respecto de la

Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.

122

Page 123: Tesis Duplicidad de Partidas

Logros en el Procedimiento, respecto de la

Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos

(opuestos y complementarios a los Empirismos

Aplicativos)

o 38.21% de logros en el Procedimiento respecto a

la Jurisprudencia.

La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento, respecto a la Jurisprudencia, es

de: 44.29% Resolución Nº 046-2001-ORLC-

TR, 31.43% Expediente Nº 155-2001-AA/TC,

37.14% Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR,

40.00% Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR.

o 30.86% de logros en el Procedimiento respecto a

los Conceptos Básicos

La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento respecto a los Conceptos

Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad,

30.00% Principio de Prioridad de Rango,

38.57% La Inoponibilidad, 31.43% Principio de

Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de

Partidas.

o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el

Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los

Planteamientos Teóricos.

123

Page 124: Tesis Duplicidad de Partidas

Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

(integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los

Planteamientos Teóricos)

o 29.29% por falta de capacitación.

o 42.85% No se Aplican

o 27.86% por desconocimiento

124

Page 125: Tesis Duplicidad de Partidas

(CAPÍTULO V): CONCLUSIONES SOBRE LA DUPLICIDAD

DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL

SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

5.1. RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL

ANALISIS

5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,

respecto a las partes o variables del problema.

5.1.1.1. Incumplimientos

Incumplimientos de los Responsables respecto a las

Normas

o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables

respecto a las Normas

La prelación individual de porcentajes de

Incumplimientos de los Responsables,

respecto de las normas, es de: 57.14% Inciso

2 del Artículo 2 de la Constitución Política del

Perú, 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del

Título Preliminar de la Ley 27444, 52.86%

Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos,

70.00% Artículo IX del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, 61.43% Artículo X del Título

125

Page 126: Tesis Duplicidad de Partidas

Preliminar del TUO del Reglamento General de

los Registros Públicos.

o Razones o Causas de los Incumplimientos

24.29% por falta de capacitación.

47.14% no se aplican

28.57% por desconocimiento

Incumplimientos de las Normas, respecto al

Procedimiento.

o 66.57% de Incumplimientos de las Normas

respecto al Procedimiento.

La prelación individual de porcentajes de

Incumplimientos de las normas respecto al

Procedimiento, es de: 60.00% Artículo 56 del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, 78.57% Artículo 58 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos,

70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, 61.43%

Artículo 60 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, 62.86% Artículo 62

del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.

o Razones o Causas de los Incumplimientos

38.57% por falta de capacitación.

126

Page 127: Tesis Duplicidad de Partidas

42.86% no se aplican

18.57% por desconocimiento

5.1.1.2. Empirismos Aplicativos

Empirismos Aplicativos de los Responsables respecto a

los Conceptos Básicos

o 57.55% de Empirismos Aplicativos de los

Responsables respecto a los Conceptos Básicos

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos de los Responsables,

respecto a los conceptos básicos, es de:

67.14% Seguridad Jurídica, 30.00%

Publicidad, 35.71% Publicidad Registral,

60.00% Publicidad Registral Material, 57.14%

Publicidad Registral Formal, 78.57%

Duplicidad de Partidas, 74.29% Duplicidad de

Partidas con Inscripciones Incompatibles.

o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

30.00% por falta de capacitación.

48.57% no se aplican

21.43% por desconocimiento

127

Page 128: Tesis Duplicidad de Partidas

Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a

la Jurisprudencia integrando los Conceptos Básicos

o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos

Aplicativos en el Procedimiento respecto de la

Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.

61.79% de Empirismos Aplicativos den el

Procedimiento respecto de la

Jurisprudencia

La prelación individual de porcentajes

de Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento, respecto a la

Jurisprudencia, es de: 55.71%

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR,

68.57% Expediente Nº

155-2001-AA/TC, 62.86% Resolución Nº

131-2001-ORLC/TR, 60.00%

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-

L.

69.14% de Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento respecto a los Conceptos

Básicos.

La prelación individual de porcentajes

de Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento, respecto a los

128

Page 129: Tesis Duplicidad de Partidas

Conceptos Básicos, es de: 71.43%

Principio de Prioridad, 70.00% Principio

de Prioridad de Rango, 61.43% La

Inoponibilidad, 68.57% Principio de

Prioridad Excluyente, 74.29% Cierre de

Partidas.

o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

(integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los

Planteamientos Teóricos)

29.29% por falta de capacitación.

42.85% No se Aplican

27.86% por desconocimiento

5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis,

respecto a los logros como complementos de las partes o

variables del problema

5.1.2.1. Logros

Logros de los Responsables, respecto a las Normas

(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)

o 38.29% de logros de los Responsables respecto a

las Normas.

La prelación de logros individualizados de los

Responsables, respecto a las normas, es de:

42.86% Inciso 2 del Artículo 2 de la

Constitución Política del Perú, 32.86% Inciso

129

Page 130: Tesis Duplicidad de Partidas

1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la

Ley 27444, 47.14% Artículo V del Título

Preliminar del TUO del Reglamento General de

los Registros Públicos, 30.00% Artículo IX del

Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, 38.57%

Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos.

Logros en el Procedimiento, respecto a las Normas

(opuestos y complementarios a los Incumplimientos)

o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto

de las Normas.

La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento respecto a las normas, es de:

40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, 21.43%

Artículo 58 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, 30.00% Artículo 59

del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, 38.57% Artículo 60 del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, 37.14% Artículo 62 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos.

130

Page 131: Tesis Duplicidad de Partidas

Logros de los Responsables, respecto a los

Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios

a los Empirismos Aplicativos)

o 42.45% de logros de los Responsables respecto a

los Conceptos Básicos.

La prelación de logros individualizados de los

Responsables, respecto a los conceptos

básicos, es de: 32.86% Seguridad Jurídica,

70.00% Publicidad, 64.29% Publicidad

Registral, 40.00% Publicidad Registral

Material, 42.86% Publicidad Registral Formal,

21.43% Duplicidad de Partidas, 25.71%

Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles.

Logros en el Procedimiento, respecto de la

Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos

(opuestos y complementarios a los Empirismos

Aplicativos)

o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el

Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los

Planteamientos Teóricos.

38.21% de logros en el Procedimiento

respecto a la Jurisprudencia.

131

Page 132: Tesis Duplicidad de Partidas

La prelación de logros individualizados

en el Procedimiento, respecto a la

Jurisprudencia, es de: 44.29%

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR,

31.43% Expediente Nº

155-2001-AA/TC, 37.14% Resolución Nº

131-2001-ORLC/TR, 40.00%

Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR.

30.86% de logros en el Procedimiento

respecto a los Conceptos Básicos

La prelación de logros individualizados

en el Procedimiento respecto a los

Conceptos Básicos, es de: 28.57%

Principio de Prioridad, 30.00% Principio

de Prioridad de Rango, 38.57% La

Inoponibilidad, 31.43% Principio de

Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de

Partidas.

5.2. CONCLUSIONES PARCIALES

5.2.1. Conclusión Parcial 1

5.2.1.1. Contrastación de la subhipótesis “a”

En el subnumeral 2.3.2. a), planteamos la subhipótesis “a”,

mediante el siguiente enunciado:

132

Page 133: Tesis Duplicidad de Partidas

“Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que los

responsables no conocieron y no aplicaron bien las

Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía

que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo”

Fórmula : -X1; -A1; -B2

Arreglo 1 : -X; A, -B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “a”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “a” cruza, como:

a) Logros

o 38.29% de logros de los Responsables respecto a las

Normas.

La prelación de logros individualizados de los

Responsables, respecto a las normas, es de:

o 42.86% Inciso 2 del Artículo 2 de la

Constitución Política del Perú

o 32.86% Inciso 1.2. del artículo IV del Título

Preliminar de la Ley 27444

o 47.14% Artículo V del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos

133

Page 134: Tesis Duplicidad de Partidas

o 30.00% Artículo IX del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos

o 38.57% Artículo X del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos.

b) Incumplimientos

o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables

respecto a las Normas

La prelación individual de porcentajes de

Incumplimientos de los Responsables, respecto de

las normas, es de:

o 57.14% Inciso 2 del Artículo 2 de la

Constitución Política del Perú

o 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del Título

Preliminar de la Ley 27444

o 52.86% Artículo V del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos

o 70.00% Artículo IX del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos

134

Page 135: Tesis Duplicidad de Partidas

o 61.43% Artículo X del Título Preliminar del

TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos.

o Razones o Causas de los Incumplimientos

24.29% por falta de capacitación.

47.14% no se aplican

28.57% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el

resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”

La subhipótesis “a” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 61.71% de

Incumplimientos.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “a”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 38.29% de Logros.

5.2.1.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 1

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1,

mediante el siguiente enunciado:

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se

evidenciaban en un 61.71% de Incumplimientos, a razón de

que los Responsables no conocían y no aplicaban bien las

Normas tales como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución

135

Page 136: Tesis Duplicidad de Partidas

Política del Perú, Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

de la Ley 27444, Artículo V del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo IX del

Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos; y,

consecuentemente en promedio se conocían y aplicaban bien

en un 38.29%.

5.2.2. Conclusión Parcial 2

5.2.2.1. Contrastación de la subhipótesis “b”

En el subnumeral 2.3.2. b), planteamos la subhipótesis “e”,

mediante el siguiente enunciado:

“Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que en el

procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien las

Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía

que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo”

Fórmula : -X1; -A2; -B2

Arreglo 2 : -X; A, -B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “b”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “b” cruza, como:

136

Page 137: Tesis Duplicidad de Partidas

a) Logros

o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto de las

Normas.

La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento respecto a las normas, es de:

o 40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 21.43% Artículo 58 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 30.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 38.57% Artículo 60 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 37.14% Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.

b) Incumplimientos

o 66.57% de Incumplimientos de las Normas respecto al

Procedimiento.

La prelación individual de porcentajes de

Incumplimientos de las normas respecto al

Procedimiento, es de:

o 60.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

137

Page 138: Tesis Duplicidad de Partidas

o 78.57% Artículo 58 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 61.43% Artículo 60 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos

o 62.86% Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.

o Razones o Causas de los Incumplimientos

38.57% por falta de capacitación.

42.86% no se aplican

18.57% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el

resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”

La subhipótesis “b” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 33.43% de

Incumplimientos.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “b”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 66.57% de Logros.

5.2.2.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 2

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 2,

mediante el siguiente enunciado:

138

Page 139: Tesis Duplicidad de Partidas

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se

evidenciaban en un 66.57% de Incumplimientos, a razón de que

en el Procedimiento no se conocían o no se aplicaban bien las

Normas tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 59 del

TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,

Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos; y, consecuentemente en promedio se

conocían y se aplicaban bien en un 33.43%.

5.2.3. Conclusión parcial 3

5.2.3.1. Contrastación de la subhipótesis “c”

En el subnumeral 2.3.2. c), planteamos las subhipótesis

“c”, mediante el siguiente enunciado:

“Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que los

responsables no conocieron y no aplicaron bien los

Planteamientos Teóricos referido a la duplicidad de

partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la

zona II sede Chiclayo”.

Fórmula : –X2; A1; -B1

Arreglo 3 : -X, A, -B

139

Page 140: Tesis Duplicidad de Partidas

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “c”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “c” cruza, como:

a) Logros

o 42.45% de logros de los Responsables respecto a

los Conceptos Básicos.

La prelación de logros individualizados de los

Responsables, respecto a los conceptos

básicos, es de:

o 32.86% Seguridad Jurídica

o 70.00% Publicidad

o 64.29% Publicidad Registral

o 40.00% Publicidad Registral Material

o 42.86% Publicidad Registral Formal

o 21.43% Duplicidad de Partidas

o 25.71% Duplicidad de Partidas con

Inscripciones Incompatibles.

b) Empirismos Aplicativos

o 57.55% de Empirismos Aplicativos de los

Responsables respecto a los Conceptos Básicos

140

Page 141: Tesis Duplicidad de Partidas

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos de los Responsables,

respecto a los conceptos básicos, es de:

o 67.14% Seguridad Jurídica

o 30.00% Publicidad

o 35.71% Publicidad Registral

o 60.00% Publicidad Registral Material

o 57.14% Publicidad Registral Formal

o 78.57% Duplicidad de Partidas

o 74.29% Duplicidad de Partidas con

Inscripciones Incompatibles.

o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

30.00% por falta de capacitación.

48.57% no se aplican

21.43% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el

resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”

La subhipótesis “c” se prueba parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 57.55% de

Empirismos Aplicativos.

Y, simultáneamente, la subhipótesis “c”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan

un 42.45% de Logros.

141

Page 142: Tesis Duplicidad de Partidas

5.2.3.2. Enunciado de la conclusión parcial 3

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 3,

mediante el siguiente enunciado:

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se

evidenciaban en un 57.55% de Empirismos Aplicativos, a razón

de que los Responsables no conocían y no aplicaban bien los

planteamientos teóricos tales como: Seguridad Jurídica,

Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral Material,

Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad

de Partidas con Inscripciones Incompatibles; y,

consecuentemente en promedio conocían y aplicaban bien en

un 42.45%.

5.2.4. Conclusión parcial 4

5.2.4.1. Contrastación de la sub hipótesis “d”

En el subnumeral 2.3.2. d), planteamos la subhipótesis “d”,

mediante el siguiente enunciado:

“Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que en

el procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien

los Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia referido a

la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo”

Fórmula : -X2; A2, -B1; -B3

142

Page 143: Tesis Duplicidad de Partidas

Arreglo 4: -X; A; -B

Tomando como premisas, las siguientes apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan

con esta subhipótesis “d”; porque han sido obtenidas de la

integración de datos pertenecientes a los dominios de variables

que esta subhipótesis “d” cruza, como:

a) Logros

o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el

Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los

Planteamientos Teóricos.

38.21% de logros en el Procedimiento

respecto a la Jurisprudencia.

o La prelación de logros individualizados en

el Procedimiento, respecto a la

Jurisprudencia, es de:

44.29% Resolución Nº 046-2001-

ORLC-TR

31.43% Expediente Nº 155-2001-

AA/TC

37.14% Resolución Nº 131-2001-

ORLC/TR

40.00% Resolución Nº 528-2003-

SUNARP-TR.

143

Page 144: Tesis Duplicidad de Partidas

30.86% de logros en el Procedimiento respecto

a los Conceptos Básicos

o La prelación de logros individualizados en

el Procedimiento respecto a los Conceptos

Básicos, es de:

28.57% Principio de Prioridad

30.00% Principio de Prioridad de

Rango

38.57% La Inoponibilidad

31.43% Principio de Prioridad

Excluyente

25.71% Cierre de Partidas.

b) Empirismos Aplicativos

o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos

Aplicativos en el Procedimiento respecto de la

Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.

61.79% de Empirismos Aplicativos den el

Procedimiento respecto de la Jurisprudencia

o La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento, respecto a la

Jurisprudencia, es de:

55.71% Resolución Nº 046-2001-

ORLC-TR

144

Page 145: Tesis Duplicidad de Partidas

68.57% Expediente Nº 155-2001-

AA/TC

62.86% Resolución Nº 131-2001-

ORLC/TR

60.00% Resolución Nº 528-2003-

SUNARP-TR-L.

69.14% de Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento respecto a los Conceptos

Básicos.

o La prelación individual de porcentajes de

Empirismos Aplicativos en el

Procedimiento, respecto a los Conceptos

Básicos, es de:

71.43% Principio de Prioridad

70.00% Principio de Prioridad de

Rango

61.43% La Inoponibilidad

68.57% Principio de Prioridad

Excluyente

74.29% Cierre de Partidas.

o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos

(integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los

Planteamientos Teóricos)

29.29% por falta de capacitación.

145

Page 146: Tesis Duplicidad de Partidas

42.85% No se Aplican

27.86% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el

resultado de la contrastación de la subhipótesis “d”

La subhipótesis “d” se prueba parcialmente mayoritariamente,

pues los resultados arrojan un 65.47% de Empirismos

Aplicativos

Y, simultáneamente, la subhipótesis “d”, se disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan un

34.53% de Logros.

5.2.4.2. Enunciado de la Conclusión Parcial 5

El resultado de la contrastación de la subhipótesis “e”, nos da

base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 5,

mediante el siguiente enunciado:

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se

evidenciaban en un 65.47% de Empirismos Aplicativos, a razón

de que en el Procedimiento no se conocían y no se aplicaban

bien la Jurisprudencia tales como: Resolución Nº 046-2001-

ORLC-TR, Expediente Nº 155-2001-AA/TC, Resolución Nº 131-

2001-ORLC/TR, Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y no

conocían y no aplicaban bien los Planteamientos Teóricos tales

como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango,

La Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de

146

Page 147: Tesis Duplicidad de Partidas

Partidas; y, consecuentemente en promedio se conocían y se

aplicaban bien en un 34.53%.

5.3. CONCLUSIÓN GENERAL

5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global

En el subnumeral 2.3.1., planteamos la Hipótesis Global, mediante

el siguiente enunciado:

“La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo”; se vio afectada

por Incumplimientos y Empirismos Aplicativos; que están

relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que no

se conocían y no se aplicaban bien algún Planteamiento Teórico,

especialmente algún concepto básico tales como: Seguridad

Jurídica, Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral

Material, Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas,

Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles, Principio

de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad,

Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; o porque no

se conocían y no se aplicaban bien las Normas tales como: Inciso

2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del

artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del

Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar

del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,

147

Page 148: Tesis Duplicidad de Partidas

Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos; o porque no se

conocían y no se aplicaban bien la Jurisprudencia tales como:

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, Expediente Nº

155-2001-AA/TC, Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, Resolución

Nº 528-2003-SUNARP-TR-L..

Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2, 3 y 4;

cuyos porcentajes de prueba y disprueba son:

CONCLUSION PARCIAL PRUEBA DISPRUEBA TOTAL

Conclusión Parcial 1 38.29% 61.71% 100%

Conclusión Parcial 2 33.43% 66.57% 100%

Conclusión Parcial 3 42.45% 57.55% 100%

Conclusión Parcial 4 34.53% 65.47% 100%

Promedio Global Integrado 37.19% 62.81% 100%

Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis

global:

La Hipótesis Global se prueba en 62.81 %, y se disprueba en

37.19%.

5.3.2. Enunciado de la Conclusión General

Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos

formular la conclusión general:

148

Page 149: Tesis Duplicidad de Partidas

Conclusión Parcial 1

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban

en un 61.71% de Incumplimientos, a razón de que los

Responsables no conocían y no aplicaban bien las Normas tales

como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú,

Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444,

Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de

los Registros Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo X del Título

Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos; y, consecuentemente en promedio se conocían y

aplicaban bien en un 38.29%.

Conclusión Parcial 2

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban

en un 66.57% de Incumplimientos, a razón de que en el

Procedimiento no se conocían o no se aplicaban bien las Normas

tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del

Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO

del Reglamento General de los Registros Públicos; y,

149

Page 150: Tesis Duplicidad de Partidas

consecuentemente en promedio se conocían y se aplicaban bien

en un 33.43%.

Conclusión Parcial 3

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban

en un 57.55% de Empirismos Aplicativos, a razón de que los

Responsables no conocían y no aplicaban bien los planteamientos

teóricos tales como: Seguridad Jurídica, Publicidad, Publicidad

Registral, Publicidad Registral Material, Publicidad Registral

Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con

Inscripciones Incompatibles; y, consecuentemente en promedio

conocían y aplicaban bien en un 42.45%.

Conclusión Parcial 4

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban

en un 65.47% de Empirismos Aplicativos, a razón de que en el

Procedimiento no se conocían y no se aplicaban bien la

Jurisprudencia tales como: Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR,

Expediente Nº 155-2001-AA/TC, Resolución Nº

131-2001-ORLC/TR, Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y no

conocían y no aplicaban bien los Planteamientos Teóricos tales

como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La

Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de

150

Page 151: Tesis Duplicidad de Partidas

Partidas; y, consecuentemente en promedio se conocían y se

aplicaban bien en un 34.53%.

151

Page 152: Tesis Duplicidad de Partidas

(CAPÍTULO VI): RECOMENDACIONES

6.1. RECOMENDACIONES PARCIALES

Cada recomendación parcial, se basa o fundamenta, en una

conclusión parcial; la que, a su vez, se obtuvo de contrastar una

subhipótesis.

La orientación básica de las recomendaciones es que: los logros

se deben consolidar y de ser posible, mejorar o superar;

asegurarse que los Planteamientos Teóricos, Normas y

Jurisprudencia, se conozcan y se apliquen a la realidad y así de

esta manera se disminuya los Incumplimientos y Empirismos

Aplicativos.

Para redactar las recomendaciones parciales hay que considerar el

resultado de la contrastación de la subhipótesis-conclusión parcial.

6.1.1. Recomendación Parcial 1

Debe mejorarse en lo posible el 38.29% de logros en el

conocimientos y aplicación de las Normas tales como: Inciso 2 del

Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del

artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del

Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar

del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y así

de esta manera reducir los Incumplimientos por parte de los

152

Page 153: Tesis Duplicidad de Partidas

Responsables que afectan la Duplicidad de Partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede

Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer estas

normas mediante investigaciones, especializaciones, diplomados,

congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos bien a la realidad.

6.1.2. Recomendación Parcial 2

Debe mejorarse en lo posible el 33.43% de logros en el

conocimiento y aplicación de las Normas tales como: Artículo 56

del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,

Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros

Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento General

de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos; y así de esta manera reducir los

Incumplimientos en el Procedimiento que afectan la Duplicidad de

Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona

II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer

estas Normas mediante investigaciones, especializaciones,

diplomados, congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos bien a la

realidad.

6.1.3. Recomendación Parcial 3

Debe mejorarse en lo posible el 42.45% de logros en el

conocimiento y aplicación de los Planteamientos teóricos tales

como: Seguridad Jurídica, Publicidad, Publicidad Registral,

153

Page 154: Tesis Duplicidad de Partidas

Publicidad Registral Material, Publicidad Registral Formal,

Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con Inscripciones

Incompatibles; y así de esta manera reducir los Empirismos

Aplicativos por parte de los Responsables que afectan La

Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se

deben dar a conocer estos planteamientos teóricos mediante

investigaciones, especializaciones, diplomados, congresos, etc.,

con la finalidad de aplicarlos a la realidad.

6.1.4. Recomendación Parcial 5

Debe mejorarse en lo posible el 34.53% de logros en el

conocimiento y aplicación de la Jurisprudencia tales como:

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, Expediente Nº

155-2001-AA/TC, Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, Resolución

Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y en el conocimiento y aplicación de

los Planteamientos Teóricos tales como: Principio de Prioridad,

Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad, Principio de

Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; y así de esta manera

reducir los Empirismos Aplicativos en el Procedimiento que afectan

la Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema

registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se

deben dar a conocer la jurisprudencia y los planteamientos

teóricos, mediante investigaciones, especializaciones, diplomados,

congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos a la realidad.

154

Page 155: Tesis Duplicidad de Partidas

(CAPÍTULO VII): BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

7.1. BIBLIOGRAFÍA

1. ALVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio. Curso de derecho de

obligaciones, Tomo I.

2. CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Guías Metodológicas

para los Planes y Tesis de Maestría y Doctorado. Editorial

UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima - Perú (2004)

3. CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS, 5ta edición, Colombia, 2000.

4. CORRAL GIJÓN, JOSÉ MARÍA. La publicidad registral de las

situaciones jurídicas urbanísticas.

5. DÍAZ GONZÁLES, Carmelo.- "Iniciación a los Estudios de

Derecho Hipotecario". Tomo I Editorial Revista de Derecho

Privado" Madrid - España. 1967.

6. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral

Inmobiliario”. Jurista Editores. Lima, 2004.

7. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral

Inmobiliario”. Jurista Editores. Lima, 2004.

8. HERNÁNDEZ GOZZO, Juan Luis.- “Reflexiones para una

propuesta en materia de concurrencia de acreedores”. Artículo

publicado en la Revista Jurídica IUS ET VERITAS, editada por

los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

del Perú. Año IV. N° 07.

155

Page 156: Tesis Duplicidad de Partidas

9. KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA

PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México,

1998.

10.MANZANO SOLANO, Antonio.- “Derecho Inmobiliario Registral”.

Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de

España – Centro de Estudios Registrales. Tomo I.

11.PAU PEDRÓN, Antonio. “Esbozo sobre una teoría general de la

oponibilidad”: En: publicidad registral.

12.PORTUGAL FLORES, Frida Milusca.- “La Publicidad Formal en

el Registro de la Propiedad Inmueble y sus efectos jurídicos“.

En Derecho Registral. SUNARPÁG. Primeras Jornadas

Preparatorias del Primer Congreso Nacional de Derecho

Registral. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú..

13.REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Legua

Española, Tomo I.

14.RECASÉNS SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del

Derecho. Ed. Porrúa S.A.. México 1983.

15.RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación,

duplicidad de partidas o superposición de áreas; problemas que

no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de

Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999.

16.RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación,

duplicidad de partidas o superposición de áreas; problemas que

156

Page 157: Tesis Duplicidad de Partidas

no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de

Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999.

17.ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario,

citado en el Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal,

Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad,

Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios

Hipotecarios, Madrid, 1974.

18.ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario,

citado en el Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal,

Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad,

Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios

Hipotecarios, Madrid, 1974.

19.TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría

General del Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A.

Ideosa Lima – Perú.

20.WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. En: ENNECCERUS-

KIPP-WOLFF. Tratado de Derecho Civil, tomo II-1º.

157

Page 158: Tesis Duplicidad de Partidas

7.2. ANEXOS

7.2.1. ANEXO Nº 1

SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

PROBLEMÁTICA: La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo

CRITERIOS DE SOLUCIÓN

Total de criterios con SI

PR

IOR

IDA

D

Se tien

e acceso a los

datos

Su solu

ción contribuirá a

la solución de otro

s prob

lemas

Es uno

de los que m

ás se rep

ite

Afecta n

egativamen

te al S

istema R

egistral

Contrib

uye al desarrollo

intelectual del

investigador

La problemática de la ejecución de medidas cautelares sobre bienes de la sociedad de gananciales por deudas contraídas por uno de los cónyuges

SI NO SI NO SI 3 3

La indemnización en la separación de hecho a favor del cónyuge más perjudicado

NO NO NO NO SI 1 5

El principio de rogación y su aplicación en el procedimiento registral

SI NO NO NO SI 2 4

La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo

SI SI SI SI SI 5 1

La protección jurídica del desarrollo sostenible del turismo a cargo del gobierno regional de Lambayeque

NO SI SI SI SI 4 2

Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo

SI SI SI SI SI SI

0 Problema integrado

que ha sido seleccionado

158

Page 159: Tesis Duplicidad de Partidas

7.2.2. ANEXO Nº 2

IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES Y LOS CRITERIOS CON QUE TIENE

RELACIÓN CADA PARTE DEL PROBLEMAIN

CU

MP

LIM

IEN

TO

S Y

EM

PIR

ISM

OS

AP

LIC

AT

IVO

S E

N L

A D

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LIC

IDA

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ES

TE

PR

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LEM

A T

IEN

E R

ELA

CIÓ

N C

ON

ES

TE

CR

ITE

RIO

?

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS

PARTES DEL PROBLEMA SELECCIONADO

1

¿PT ≠ ~ R?

x SI NO

(¿Empirismos aplicativos?)

2

¿PT (A) ≠ ~ PT(B) →R?

SI NO x

(¿Discrepancias Teóricas?)

3

¿PT ≠ ~ N(R)?

SI NO x

(¿Empirismos normativos?)

4

¿N ≠ ~ R?

x SI NO

(¿Incumplimientos?)

5

¿N (A) ≠ ~ N(B):→R?

SI NO x

(¿Discordancias normativas?)

159

Page 160: Tesis Duplicidad de Partidas

7.2.3. ANEXO Nº 3

PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA RELACIONADAS CON CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN CON LAS

PARTES

CRITERIOS DE SOLUCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE

PRIORIZACIÓN

Suma Parcial

Prioridad de las partes

del problema

Se tie

ne acceso a los d

atos

Su so

lución co

ntribuirá

a la solución de

otros prob

lema

s

Es un

o de los q

ue más se

repite

Afecta

negativa

men

te al S

istem

a Re

gistral

Con

tribuye al d

esarrollo intelectual d

el inve

stigador

Empirismos Aplicativos

¿PT ≠ ~ R?2 2 2 2 2 10 2

Incumplimientos

¿N ≠ ~ R?1 1 1 1 1 5 1

INCUMPLIMIENTOS Y EMPIRISMOS APLICATIVOS EN LA

DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL

SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

160

Page 161: Tesis Duplicidad de Partidas

7.2.4. ANEXO Nº 4

MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL

Problema Factor X Realidad Factor A Marco Referencial Factor B

Fórmulas de Sub-hipótesis

Incumplimientos y Empirismos Aplicativos

La duplicidad de partidas como anomalía que

afecta el sistema registral en la zona II sede

Chiclayo

Planteamientos Teóricos

Normas Jurisprudencia

- B1 - B2 - B3  

-X1 = Incumplimientos A1= Responsables X   a) –X1; A1; -B2

-X1 = Incumplimientos A2= Procedimiento  X b) –X1; A2; -B2

-X2 = Empirismos Aplicativos A1= Responsables X c) –X2; A1; -B1

-X2 = Empirismos Aplicativos A2= Procedimiento X X d) –X2; A2; -B1, -B3

Total Cruces Sub-factores 4 2 1

Prioridad por Sub-factores 1 2 3

Leyenda: (Variables del Marco referencial)

Planteamientos Teóricos Normas Jurisprudencia

-B1= Conceptos Básicos,

Principios, Derechos -B2= Constitución Política del Perú,

Reglamento General de los Registros Públicos

-B3= Nacional

7.2.5. ANEXO Nº 5

161

Page 162: Tesis Duplicidad de Partidas

MATRIZ PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES O FUENTES PARA RECOLECTAR DATOS

Fórmulas de Sub-hipótesis

Nombre de las Variables

consideradas en cada fórmula (sin

repetición y sólo las de A y B)

Técnicas de Recolección con más ventajas y

menos desventajas para

cada variable

Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas

para cada variable.

Informante o Fuente que corresponde al

instrumento de cada técnica

a) –X1; A1; -B2

A1= Responsables Encuesta Cuestionario

Informantes: Funcionario y

Servidor Público de RRPP, Juez,

Especialista Legal y Abogado

B2= NormasAnálisis

DocumentalFichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Códigos Normativos

b) –X1; A2; -B2

A2= Procedimiento Encuesta Cuestionario

Informantes: Funcionario y

Servidor Público de RRPP, Juez,

Especialista Legal y Abogado

B2= NormasAnálisis

DocumentalFichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Códigos Normativos

c) –X2; A1; -B1

A1= Responsables Encuesta Cuestionario

Informantes: Funcionario y

Servidor Público de RRPP, Juez,

Especialista Legal y Abogado

B1= Planteamientos Teóricos

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros, Revistas

d) –X2; A2; -B1, -B3

A2= Procedimiento Encuesta Cuestionario

Informantes: Funcionario y

Servidor Público de RRPP, Juez,

Especialista Legal y Abogado

B1= Planteamientos Teóricos

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros, Revistas

B3= JurisprudenciaAnálisis

DocumentalFichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Sentencias

7.2.6. ANEXO Nº 6

162

Page 163: Tesis Duplicidad de Partidas

CUESTIONARIO Nº 01

DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

ZONA REGISTRAL DE CHICLAYO, A LOS JUECES, ESPECIALISTAS

LEGALES Y ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene

como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de

los Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas

como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente

anónimo.

I. GENERALIDADES: INFORMANTES

1.1. Cargo que desempeña

Funcionario Pública de Sunarp ( )

Servidor Público de Sunarp ( )

Juez ( )

Especialista Legal ( )

Abogado ( )

1.2. Edad:

21 a 30 años ( )

31 a 40 años ( )

41 a 50 años ( )

51 a 60 años ( )

163

Page 164: Tesis Duplicidad de Partidas

60 a más ( )

1.3. Sexo:

Masculino ( )

Femenino ( )

1.4. Años de experiencia :

0 a 5 años ( )

6 a 10 años ( )

11 a 15 años ( )

16 20 años ( )

17 21 a más ( )

II. RESPONSABLES

2.1. De los siguientes conceptos que se consideran básicos;

marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en

la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

a) Seguridad Jurídica.- la estabilidad de las instituciones y la

vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos

proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o

transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en

los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por

engarce el Estado de Derechos. ( )

b) Publicidad.- conjunto de medios que se emplean para

divulgar y extender el conocimiento o noticia de

164

Page 165: Tesis Duplicidad de Partidas

determinadas situaciones o acontecimientos con el fin de

hacerlo llegar a todos. ( )

c) Publicidad Registral.- exteriorización sostenida e

interrumpida de determinadas “situaciones jurídicas”, que

organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano

operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de

terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad

jurídica en el tráfico de los mismos. ( )

d) Publicidad Registral Material.- se protege el derecho

constituido y se presume que el contenido de todos los

documentos existentes en el Registro, es conocido por todas

las personas. ( )

e) Publicidad Registral Formal.- la Oficina Registral brinda al

usuario un sistema de información del contenido de los

asientos registrales. ( )

f) Duplicidad de Partidas.- afecta al sistema registral, ya que

se produce cuando se ha abierto más de una partida

registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o

para la misma persona jurídica o natural. ( )

g) Duplicidad de Partidas con inscripciones

incompatibles.- cuando se haya abierto más de una partida

registral respecto a un mismo registro. ( )

165

Page 166: Tesis Duplicidad de Partidas

2.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón

o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior

(solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

2.3. De las siguientes Normas que se consideran básicos;

marque con una (x) todos los que se conoce y se aplican en

la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

a) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del

Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la

ley (…). ( )

b) Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley

27444.- los administrados gozan de todos los derechos y

garantías inherentes al debido procedimiento administrativo

(…) ( )

c) Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.- los registradores

califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la

inscripción (…) ( )

d) Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.- los efectos de los

asientos registrales, así como la preferencia de los derechos

166

Page 167: Tesis Duplicidad de Partidas

que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del

respectivo asiento de presentación, salvo disposición en

contrario. ( )

e) Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General de los Registros Públicos.- no puede inscribirse

un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de

inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. ( )

2.4. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón

o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior

(solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

III. PROCEDIMIENTO

3.1. De los siguientes Conceptos que se consideran básicos;

marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en

la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

a) Principio de prioridad.- están determinados por la fecha de

su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción

determinada por el día y la hora de su presentación. ( )

b) Principio de prioridad de rango.- es la que se produce

respecto de derechos sucesivamente inscritos, con

posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los

167

Page 168: Tesis Duplicidad de Partidas

derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en

función de la antigüedad de su inscripción. ( )

c) La inoponibilidad.- es una sanción ideada para privar de

eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de

oponibilidad. La inoponibilidad tiene como fin solucionar

conflictos entre derechos incompatibles. ( )

d) Principio de prioridad excluyente.- el título inscrito

excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que

este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su

fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica

a quienes inscriben sus derechos en el registro. ( )

e) Cierre de partidas.- al advertirse duplicidad de partidas con

inscripciones incompatibles, se dispondrá el inicio del trámite

del cierre de partidas, publicándose la duplicidad existente a

través de una anotación en ambas partidas. ( )

3.2. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón

o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior

(solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

168

Page 169: Tesis Duplicidad de Partidas

3.3. De las siguientes Normas que se consideran básicos;

marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en

la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el

sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

a) Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Existe duplicidad de partidas cuando

se ha abierto más de una partida registral para el mismo

bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural

(…). ( )

b) Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales

duplicadas contengan las mismas inscripciones o

anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre

de la partida menos antigua y la extensión de una anotación

en la más antigua, dejando constancia que contiene los

mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la

indicación de su número. ( )

c) Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales

duplicadas contengan inscripciones y anotaciones

compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre

de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones

que no fueron extendidas en la partida de mayor

antigüedad. ( )

169

Page 170: Tesis Duplicidad de Partidas

d) Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales

duplicadas contengan inscripciones o anotaciones

incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente

dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y

ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante

anotaciones en ambas partidas. ( )

e) Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los

Registros Públicos.- En tanto no se efectúe el cierre

respectivo, no existe impedimento para la inscripción de

actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el

eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos

los asientos registrales de la partida de menor

antigüedad. ( )

3.4. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón

o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior

(solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

170

Page 171: Tesis Duplicidad de Partidas

3.5. De la siguiente Jurisprudencia Registral que se consideran

básicos; marque con una (x) todos los que se conoce y se

aplica en la duplicidad de partidas como anomalía que

afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo.

a) Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR.- La doctrina en general

trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de

Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”,

señalando que ésta se da cuando un predio está

inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e

independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o

de titulares distintos. ( )

b) Expediente Nº 155-2001-AA/TC.- El cierre de la partida, en

caso de duplicidad registral, es una medida que busca

atenuar las consecuencias de una deficiencia en las

inscripciones, evitando que se sigan extendiendo más

asientos en las partidas registrales materia de la duplicidad.

Por estos motivos debe resaltarse que el cierre de partida no

implica la declaratoria de invalidez de los asientos

extendidos en la partida menos antigua, dado que de

acuerdo con el artículo 2013° del Código Civil, que consagra

el principio de legitimación “el contenido de la inscripción se

presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se

rectifique o se declare judicialmente su invalidez. ( )

171

Page 172: Tesis Duplicidad de Partidas

c) Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR.- (…) debe entenderse

que dos títulos son incompatibles cuando existen

circunstancias que determinan que la inscripción o anotación

de uno de ellos conlleva la imposibilidad de la inscripción o

anotación del otro, circunstancia que puede consistir en la

oposición o identidad entre los actos que integran los títulos

respectivos (…). ( )

d) Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L. - Advertida la

existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se

hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el

Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título,

sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el

primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los

Registros Públicos. ( )

3.6. De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón

o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior

(solo una alternativa).

a) Falta de capacitación ( )

b) No se aplican ( )

c) Desconocimiento ( )

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