tesis drogas completa

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CAPTULO I EL PROBLEMA 1.1.- Planteamiento del Problema. El vertiginoso ascenso de causas que cursan en las diferentes fiscalas del pas con competencia en drogas, especficamente en el estado Zulia, de las cuales muchas de esas causas nacen precisamente de un procedimiento especial realizado por los cuerpos policiales, en atencin a las atribuciones legales que se le confiere como rgano auxiliar a la investigacin criminal, donde durante el proceso de allanamiento, inspeccin de personas y/o vehculos, se ha detectado la presunta droga. Es aqu donde se fundamentan las bases de muchas de las irregularidades e inconvenientes en la investigacin posterior que le corresponde impulsar al Ministerio Pblico y realizar a los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. Dado que es el cuerpo policial, como rgano de apoyo a la investigacin penal, el que maneja los primeros elementos criminalsticos, deben necesariamente quienes lo conforman, conocer y aplicar adecuadamente la informacin relacionada con la normativa y los procedimientos dirigidos al resguardo del sitio del suceso, de la cadena de custodia, as como, de las personas (vctimas, testigos, futuros imputados) y evidencias del hecho delictivo, entre otros. Dentro de este marco de ideas, los procesos relacionados con drogas no deben ser la excepcin; ya que inevitablemente cualquier error que cometa un funcionario al efectuar algunos de los procedimientos policiales que sean de su competencia en esta materia, incidir directamente en el ptimo inicio y posterior resultado de la investigacin criminal. En tal sentido, es conveniente plantearse las siguientes interrogantes: El manejo y resguardo de los elementos criminalsticos en los procedimientos policiales en caso de drogas inciden en la determinacin de los futuros procesos judiciales?. Existen elementos criminalsticos en los procedimientos por drogas realizados por la Polica del Zulia que no son manejados adecuadamente?. Existen factores que en los procedimientos por drogas realizados por la Polica del Zulia, afectan el resguardo de la cadena de custodia? El Cuerpo Policial del Estado Zulia considera provechoso la existencia de un manual en caso de drogas que le normatice el procedimiento para el correcto manejo de los elementos criminalsticos y resguardo de la cadena de custodia?. 1.2.- Objetivos de la Investigacin. 1.2.1.- Objetivo General. Evaluar los procedimientos realizados por la polica del estado Zulia en presuntos delitos por drogas, en cuanto al resguardo y manipulacin de los elementos criminalsticos y su incidencia en los procesos judiciales. 1.2.2.- Objetivos Especficos. 1.- Estudiar el manejo y resguardo de los elementos criminalsticos en los procedimientos policiales en caso de drogas y su incidencia en los procesos judiciales. 2.- Determinar los elementos criminalsticos que no son manejados adecuadamente en las actuaciones policiales en caso de drogas. 3.- Detectar los factores que en los procedimientos por drogas realizados por la Polica del Zulia, afectan el resguardo de la cadena de custodia. 4.- Describir la frecuencia de los procedimientos policiales en caso de drogas que presentan errores en el manejo de los elementos criminalsticos. 5.- Definir si el Cuerpo Policial del Estado Zulia considera provechoso para su labor de investigacin criminal, la existencia de un manual en caso de drogas que le normatice el procedimiento para el correcto manejo y resguardo de los elementos criminalsticos. 1.3.- Justificacin La iniciativa de este proyecto nace debido a que la Polica Estatal de Zulia, segn lo establece el Artculo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (2007), con respecto a las labores de investigacin facilitar y optimizar la labor de investigacin criminal, la cual est orientada al descubrimiento y comprobacin cientfica del delito. En este sentido, se considera determinante la labor que pueda realizar este rgano en el caso especfico de procedimientos por drogas para la posterior investigacin penal y esclarecimiento de los hechos, ya que si ellos como rgano auxiliar, no manejan adecuadamente el procedimiento (elementos criminalsticos, 1

resguardo del sitio del suceso, cadena de custodia, etc), en un principio, posteriormente repercutir negativamente en la investigacin penal que dirija el Ministerio Pblico. Esta investigacin tiene carcter novedoso, interesante e importante para la Criminalstica, por cuanto no existe en el pas una investigacin de esta naturaleza y el resultado de la misma ser un aporte favorable para los procedimientos criminalsticos relacionados con drogas. 1.4.- Premisas Considerando que el manejo adecuado de los elementos criminalsticos en los procedimientos policiales en caso de drogas, podran incidir en los futuros procesos judiciales. Igualmente, en el manejo y resguardo adecuado de los elementos criminalsticos en los procedimientos policiales en caso de drogas, incidira la implementacin de un manual. 1.5.- Delimitacin El proyecto planteado est delimitado desde tres ngulos: En cuanto a los rganos auxiliares a que se refiere el Artculo 14 del Decreto con Fuerza de Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, ya que la propuesta est dirigida a la Polica Estadal, como rgano de apoyo a la investigacin penal. En cuanto a territorial ya que solo est dirigida a la Polica Estadal de Zulia. En cuanto al hecho delictivo, ya que la investigacin abarca solo los procedimientos por drogas. En cuanto al ao, por cuanto que el estudio estar comprendido por los procedimientos realizados durante el ao 2011. Otra delimitacin confrontada fue la negativa a tener acceso para revisar las actas en donde se hayan realizado operativos e incautaciones relacionadas con drogas en el Estado Zulia; en tal sentido, la informacin que se suministr por parte de los rganos competentes fue totalmente referencial, no se pudo tener exactitud de las mismas, trayendo esto como consecuencia dificultad en la precisin de ciertos datos. CAPTULO II MARCO TERICO 2.1.- Antecedentes de la Investigacin Luego de una exhaustiva revisin para ubicar alguna informacin bibliogrfica relacionada con la temtica de la presente investigacin sin resultados favorables; se puede afirmar que en el estado Zulia no existen antecedentes registrados en relacin a otro proyecto similar al aqu planteado. 2.2.- Bases Tericas 2.2.1.- La Criminalstica Para el Lic. Benito AMILCAR, La Criminalstica, Es una ciencia multidisciplinaria que rene conocimientos generales, sistemticamente ordenados, verificables y experimentables, a fin de estudiar, explicar y predecir el cmo, donde, cundo quin o quienes del accionar delictivo (p. 45). Es multidisciplinaria, porque sintetiza para sus objetivos investigativos los conocimientos y tcnicas de otras ciencias tales como la Qumica, Fsica, Matemtica, Medicina, especialidades de la Medicina Forense, Biologa, Antropologa. A stas se le suma la ptica, Informtica y toda ciencia, disciplina o tcnica que le pudiere servir a sus objetivos. Por lo tanto, la Criminalstica se vale de todos los conocimientos, mtodos, tcnicas y ciencias de investigacin posible, en virtud y en cuanto le sea til a sus objetivos; tal es el caso, que amalgama a todas ellas, acorde a sus intereses cientficos para el estudio del delito. JIMENEZ de ASUA la seala como la Ciencia de la pesquisa. MANZINI la denomina como el conjunto de conocimientos prcticos multidisciplinarios y cientficos, necesarios a los Jueces, en cuanto es el peritus peritorum. Por otra parte, el Dr. MORENO GONZALEZ la define como: La ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, tcnicas y mtodos de las ciencias naturales en el examen del hecho delictuoso, a fin de auxiliar a la justicia, determinar la existencia del hecho delictivo, reconstruirlo y sealar o precisar la intervencin de los autores (p. 32). El Dr. DIMAS OLIVEROS SIFONTES la define como el conjunto de procedimientos aplicables en la bsqueda y estudio material del crimen para llegar a su prueba. (p. 26). Segn Osvaldo TIEGUI, acorde a su caracterstica multidisciplinaria, la seala como la madre de la Investigacin Criminal, por cuanto los conocimientos, tcnicas, disciplinas y ciencias a las cuales recurre 2

acorde a su finalidad (Medicina, Qumica, Fsica, Antropologa, etc.), son captulos de su quehacer cientfico. (p. 80). De tal manera, la Criminalstica se halla en un estadio superior plenamente articulada con el quehacer Criminolgico. Conjuntamente con la Criminalstica acta la Fotografa Judicial. Esta se define como: La Tcnica Criminalstica, auxiliar de la Justicia, que tiene por objeto la fiel documentacin del lugar del hecho, las evidencias materiales (objetos, rastros, huellas, manchas, procedimientos periciales, etc.), a fin de coadyuvar en la investigacin y la fiel interpretacin de la realidad de los hechos criminales. La Criminalstica se ocupa fundamentalmente de determinar en qu forma se cometi un delito u quien lo cometi. Esta idea no es completa, como se ver despus al entrar ms a fondo de la cuestin, pero de momento ser til para poder establecer la comparacin deseada. Igualmente, hay que aclarar que se utiliza el trmino delito solo para fines de una ms fcil comprensin, pues en realidad se debe hablar de presunto hecho delictuoso como se ver ms adelante. Segn MONTIEL SOSA (1997, p. 13), la Criminalstica es la disciplina que tiene por objeto el descubrimiento, explicacin y prueba de los delitos, as como la deteccin de sus autores y vctimas. Por lo tanto, constituye la disciplina coadyuvante del Derecho Penal y de la propia Criminologa frente a un delito. Tomando en cuenta la anterior definicin, se deben plantear las siguientes interrogantes: cmo?, por qu?, quines?, qu instrumentos utilizaron?, dnde? y cundo se cometieron determinados delitos?. Consecuentemente, la Criminalstica utiliza una serie de tcnicas, procedimientos y ciencias destinadas al establecimiento de la verdad jurdica acerca de dicho acto criminal, se vale obviamente de todos los mtodos y tcnicas de investigacin posibles, proporcionados por las ms diversas reas del saber cientfico; ello en cuanto sirvan a su objeto. Sin embargo, sta va desenvolviendo de su propio cuerpo de conocimientos y adquiriendo autonoma disciplinaria. Algunos estudiosos definen lo que es la Criminalstica: es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, mtodos y tcnicas de investigacin de las ciencias naturales en el examen del material sensible y significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los rganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos en el mismo. (Moreno Gonzlez, 1977; p. 18). En tanto que, para el tratadista LPEZ REY (1998) la Criminalstica "es la ciencia auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobacin del delito y sus responsables, y para MONTIEL SOSA (ob cit) en su libro La Criminalstica, (1997, p. 14) da su propia definicin en los siguientes trminos: la Criminalstica es una ciencia penal auxiliar que mediante la aplicacin de sus conocimientos, metodologa, tecnologa, y estudio de las evidencias materiales, descubre y verifica cientficamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o a los responsables aportando las pruebas a los rganos que procuran y administran justicia. (p. 14) Por otra parte, la Criminalstica ha recibido diversas denominaciones tales como: Polica criminal, poltica criminal, tcnicas criminales, investigaciones criminales y otras que tenan el propsito de descubrir la verdad del crimen. Finalmente, puede decirse que la Criminalstica resulta muy relevante a los fines y objetivos del Derecho Penal y de la Criminologa ya que sin su intervencin no es posible dictar sentencias que fuesen ecunimes y verdicas de acuerdo a los datos o antecedentes de la investigacin criminal. 2.2.2.- Historia de la Criminalstica La Criminalstica tiene sus inicios muy primitivos cuando los mdicos comienzan a tomar parte en los procedimientos judiciales con la medicina forense, en 1575, iniciada por el francs Ambrosio Pare y continuada por Paolo Sacchias en 1651. Aunque stas y las autopsias modernas poco o nada tienen que ver con las primeras que aparecen en el tratado chino Hsi Duan Yu (Lavado de males) de 1248, o lo que se practicaban a fines del siglo XIX, el padre de las ciencias actuales, el Dr. Alexander Lacasagne.

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En 1665, Marcelo Malpighi profesor de Anatoma de la Universidad de Bolonia, Italia, quin observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos da inicio a la Dactiloscopia; Alfonso Bertillon fue un pilar al implementar la Antropometra como mtodo de identificacin. A medida que pasaron los aos se fueron perfeccionando las tcnicas y mtodos de identificacin, siendo desplazada la Antropometra por otras ms moderna, por ejemplo: La media filiacin, retrato hablado, la dactiloscopia, con un grado de confiabilidad muy bajo de confiabilidad. La fotografa forense, surge en 1866, por Allan Pinkerton, pona en prctica la fotografa criminal para reconocer a los delincuentes disciplina que posteriormente sera llamada fotografa forense. En cuanto a la balstica forense, el primer intento con xito del que se tiene constancia, data de los comienzos del siglo XIX. La lucha contra la delincuencia no admite desmayos, cada da se observa como se apoya, tecnifica y entrena al antisocial, mientras que las autoridades, no se da tiempo en evaluaciones. El avance de la criminalidad, exige un trabajo ms complejo de la tcnica policial, lo que lleva a desarrollar mtodos de estudios modernos; es as que la Criminalstica surge como auxiliar indispensable del Derecho Penal. Se puede decir que es una ciencia humana; ya que se realiza por humanos pero auxiliado por todas las ciencias, para darle mayor efectividad y el menor error posible. La conducta humana siempre ha sido compleja y en muchas ocasiones el origen de sus actos es desconocido, de all nacen diferentes ciencias y disciplinas que buscan una respuesta al comportamiento criminal de los seres humanos. Por lo tanto, la administracin de justicia, se ha visto obligada a requerir el auxilio de datos cada vez ms objetivos y de medios de pruebas, por mtodos cientficos. Se entiende por mtodo cientfico, (del griego mtodos de meta y con dos de va) como la marcha racional del espritu para llegar al conocimiento de la verdad. La investigacin se puede definir como la serie de pasos que dan respuesta lgica a una pregunta especfica, la Criminalstica multidisciplinaria rene conocimientos generales sistemticos ordenados, verificables y falibles. Esta es mucho ms segura en comparacin con la subjetividad del testimonio de testigos. La naturaleza de la criminalstica es explicativa; todas las ciencias que con ella colaboran as lo demuestran, tienden a conseguir una repuesta lgica y coherente, racional a las incgnitas criminales. Todas las leyes del mundo no son justificativas cuando se castiga a un inocente. El trabajo del investigador es un trabajo fro, sin emocin que conlleve a errores. Para investigar, hay que pensar y para eso hay que dejar de lado las estimaciones personales y motivos individuales, para objetivizar los hechos. Hoy un individuo sospechoso, es condenado tomando como base pruebas tangibles, impresiones digitales, indicios y testimonios, etc., descubrir esos indicios es tarea de especialistas. Comnmente, en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual modo, en la mayora de los casos existen caractersticas, e indicios donde comienza, se desarrolla y finaliza el hecho. Sin embargo en contraste con su autor, la conclusin del caso depende del investigador designado. La habilidad del mismo para analizar la escena del crimen y determinar, donde, cuando, como, quien y por qu, por ms difcil que se encuentre el desarrollo de la trama en la escena. El trmino satisfactorio de la investigacin, es la detencin del autor y su procesamiento. La criminalstica tiene como finalidad el descubrir los componentes externos del delito, revelar los testigos mudos (indicios) de la escena del hecho, lo que llevar a descubrir al culpable. Para que un Juez pueda imponer una pena, no basta con que sepa que se cometi un delito, sino debe saber quin lo cometi, cmo lo cometi, dnde lo realiz, por qu razn y cundo fue. Todas las repuestas forman un juicio justo. Un delito investigado a medias logra dos objetivos: Desprestigiar a los investigadores, tanto los que llevan encaminada la investigacin como los que paralelamente llevan una investigacin a medias y en segundo lugar elevan las posibilidades de la defensa. Durante muchos aos, la ciencia estuvo representada en los tribunales solo por la Medicina Forense. Actualmente en cambio, se suman a ella muchas actividades tcnicas y cientficas. A travs de un trabajo en equipo, los especialistas en cada uno de los temas recogen todo tipo de indicios y de pruebas que puedan orientar una investigacin criminal suministrando luego valiosos datos a los distintos magistrados. No le es ajeno a esto, la nueva ciencia de comunicacin informtica. Tanto la investigacin del hecho criminal como la identificacin de los presuntos autores cobran vital importancia. Esta etapa del proceso penal no es tarea fcil; requiere intervenciones tcnico cientficas apropiadas. Tanto en el campo de la verificacin del hecho delictivo en toda su extensin y cualidades como en la individualizacin del presunto autor, el conocimiento tcnico de la Criminalstica es relevante. 4

Si bien en sus comienzos se caracteriz como un conjunto inorgnico de conocimientos, con un universo indeterminado, hoy se reconoce su entidad cientfica y su rol como auxiliar de la Justicia Penal. Hoy el saber Criminalstico, comprueba cientficamente la existencia del hecho punible, aporta determinaciones cientficas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado, con su cronologa, con los medios utilizados, con la individualizacin de la o de las personas intervinientes, con la concordancia entre las pruebas e indicios y la realidad de los hechos. La entrada en vigencia del Nuevo Cdigo de Proceso Penal, y la innovacin del juicio oral para los delitos, muchos profesionales, se vern ante la verdad de sus conocimientos. Es por ello que se debe tener una postura slida, y no solo ser receptor de conocimientos, sino un buen expositor a la hora de ser llevados a declarar como tcnicos, si el juez as lo considera. En consecuencia, se acabaron las reuniones secretas. La criminalstica, si bien se ocupa de medios para descubrir y verificar, unos y otros van referidos, al hombre. El fin de lo mismo es el descubrimiento del delito y del delincuente y tambin de la vctima o perjudicado por el delito. Descubrir un delito no significa solo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, pudindose decir, por si misma; sino determinar el cundo, el dnde, cmo, por qu y el quin, con la mayor exactitud posible, las exigencias tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no solo al quin activo, sino tambin al pasivo, aunque la determinacin de este tenga menor alcance penal que la de aquel; el cundo es en principio, ms importante que el dnde, ya que marca una relacin temporal que puede predeterminar por si misma el dnde y tiene adems a los efectos de una responsabilidad, una mayor repercusin penal. El tiempo es fundamental a los efectos de causalidad, etc. (ejemplo: Violacin previa o posterior al homicidio), pluralidad de delitos, delitos imposibles (ejemplo: Matar a un muerto). Es conveniente aadir que la Criminalstica puede ser eficaz respecto al testimonio en todas formas, tanto en orden a la confesin como a las manifestaciones de los testigos, peritos, etc. Probando que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, pueden tambin evitar errores judiciales. Quizs, la mayor parte de los errores judiciales se deba a la falsa o equivoca identificacin del acusado hecha por la vctima o testigos. El estado emocional de aquella y estos, es frecuente origen de errores y a evitarlos en ste y dems aspectos va enderezada la Criminalstica, con la severa determinacin de ese quien fundamental en toda investigacin. El criminalista solo lo es plenamente; primero cuando emplea mtodos debidamente comprobados por la ciencia o arte correspondiente; segundo, cuando compruebe ntegramente al descubrimiento del delito en los diferentes elementos formalsticos que la integran. La primera comprobacin es la del laboratorio, la segunda la Polica y es distinta a la anterior, aunque se hallan ntimamente ligadas. Comprobar el delito es tambin verificar el delincuente y la vctima. La ms importante de estas dos comprobaciones es la que atiende al delincuente. Individualizar ste quiere decir, ste y no otro. Ahora bien individualizar una persona no es precisamente identificarla. La individualizacin es previa a la identificacin, solamente un uso amplsimo de sta palabra puede llevar, incorrectamente a equipararla como la anterior. Individualizar o individuar significa el proceso ms o menos complicado de concretar a una persona, de distinguirla con sus caractersticas de todos los dems. Es una tarea de ndole originaria que supone la concrecin de una persona por la reunin de una serie de elementos sobre ella misma y que se refiere a sus caractersticas, a lo que le es propio como individualidad fsica o moral. La identificacin es el resultado final a que toda individualizacin debe conducir. Identificar, pues no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un reconocimiento, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido. As, en la bsqueda de un delincuente se comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de indicios y pruebas que nos permitan conocerle o sea, individualizarle de todos lo dems; sangre; pelos; mancha; estatura, armas, manera de cometer el delito, etc. La reunin sistemtica y cientfica de tales elementos con conocimiento va constituyendo el individuo que se busca, le va individualizando respecto a los otros, y cuando se le cree tener ya debidamente determinado, diferenciado, se le identifica, es decir, se le verifica, yuxtaponiendo todos los elementos obtenidos en su propia persona. En la vida se realizan constantemente individualizaciones e identificaciones; ya se tiene que salir de lo meramente descriptivo y entrar en una serie de operaciones que significa una especie de comprobacin. Cuando se habla de exigencias legales y cientficas, se busca indicar dos rdenes de exigencias existentes en todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas que la identificacin 5

esta lograda debidamente y la otra no. Justamente aqu se ve la ntima conexin que existe entre Criminalstica y Procedimiento Penal. Puede suceder que el sistema de garantas procesales exija legalmente en un caso dado, muchas ms para llegar a establecer su responsabilidad que lo que el Polica o el criminalista considera necesario, partiendo de consideraciones cientficas. Es que las leyes no son realizadas por tcnicos, sino por legisladores, y la mayora no son ni tcnicos, ni doctores en Derecho. 2.2.3.- Anlisis Criminalstico El anlisis criminalstico, integrado a la lgica, permitir a los actores del proceso realizar un estudio y una evaluacin de los resultados obtenidos de las respectivas experticias e informes tcnicos de los rganos de la polica de investigaciones penales que investiguen casos de delitos cometidos por medios electrnicos, sin necesidad de ser especialistas en la materia. Por lo anteriormente descrito, es fundamental integrar todos los elementos probatorios o de conviccin desde el punto de vista criminalstico y desarrollar en forma clara y precisa lo sucedido, para as aplicar el precepto jurdico conforme a las circunstancias del hecho antes expuesto. En el anlisis criminalstico, la probabilidad puede presentarse en el momento que se realicen operaciones tendentes a demostrar, reconstruir o efectuar estudios comparativos en casos de accesorios fragmentados, rotos, deformes o alterados de las evidencias que se presenten en el lugar del suceso. En otros casos, se dan efectos de fenmenos que cientficamente estudiados se conocen sus causas y se puede decidir la verdad con certeza; por ejemplo, en caso de comparacin de huellas dactilares, en los casos de anlisis grafolgicos, entre otros. Si se pretende que la investigacin penal sea equilibrada, es conveniente incluir tanto a las personas como a las cosas. Ambas constituyen el campo de evidencia fsica encontrada en una investigacin y que contribuir a la resolucin de un caso y al procesamiento del presunto sujeto activo del delito. El encargado de realizar la investigacin y por ende, de efectuar el anlisis criminalstico, debe conocer lo que son las evidencias fsicas y sus diferentes tipos segn el delito que se trate. Adems, es necesario recopilar, conservar y transportar la evidencia en forma adecuada a fin de que se realicen los exmenes y comparaciones respectivos. Para efectuar un buen anlisis criminalstico se deben tomar en consideracin los siguientes aspectos: (a) Reconocer la evidencia. (b) Recopilacin de la evidencia. (c) Asegurar la evidencia, guardndola a fin de evitar prdidas, contaminaciones, rupturas. (d) Llevar la evidencia al laboratorio para su anlisis concreto. (e) Examen de la evidencia. (f)Custodia de la evidencia. (g) Informar al Tribunal Penal correspondiente de los resultados que se produzcan en la investigacin penal. 2.2.4.- La Criminalstica y la Investigacin Criminal El estudio de la estructura de la investigacin criminal para la Criminalstica, se justifica por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en todos los pases del mundo, aun cuando en algunos sea ms notorio que en otros. La ciencia y la tecnologa, aportan conocimientos para enfrentar la investigacin y descubrimiento de los delitos. A travs del mtodo, del conocimiento cientfico y la aplicacin rigurosa de la ciencia y la tecnologa, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar del hecho, entregar evidencias objetivas que permiten esclarecer el hecho, a travs de la obtencin de evidencias vlidas procesalmente, ms all de la declaracin de testigos. Debido a la dinmica delictual, no se conocen los nuevos modus operandi, hasta tanto los individuos no acten, es all donde la Criminalstica con sus tcnicas, mtodos e instrumentos, juegan un papel fundamental en la investigacin criminal. La investigacin criminal mediante la aplicacin de mtodos inductivos y deductivos, puede realizar estudios preliminares y anlisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados, hasta llegar a la coleccin y suministro de las evidencias de inters Criminalstico, que puedan llevar a la identificacin del o los autores. La investigacin criminal realizada en forma metdica, tcnica y cientfica, junto a la Criminalstica con sus disciplinas cientficas, presta un importantsimo auxilio tcnico y cientfico a la justicia. 6

La Polica posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administracin de la prueba, igualmente, tiene principios y fundamentos que son aplicados tcnicamente para los siguientes fines: Investigacin de los delitos. Identificar e individualizar al o los autores del hecho punible. Determinar y hacer constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del delito cometido. Aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusacin por parte del Fiscal del Ministerio Pblico, sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado. 2.2.5.- Polica y Criminalstica Se ha venido mencionando la reciproca identidad entre criminalstica y polica o investigador criminal, incluso puede llegarse a confundir los roles. Se podra decir que, mientras la criminalstica es la que suministra los conocimientos y medios cientficos, la Polica es el rgano administrativo que acta conforme a los mismos. Por otra parte, la denominacin Polica cientfica como sustitutiva de la criminalstica, da a entender ms de lo que realmente existe y an es necesario, pues no todos los miembros de la misma son cientficos, sino unos cuantos, de los cuales una porcin trabaja en el laboratorio sin desempear autentica funcin Policaca, resulta que solo es atributos de una parte. Si se quiere mantener la denominacin Polica Cientfica, es solo condicin de ver en ella una referencia; la de querer indicar que se trata de una Polica distinta a la rutinaria, a la puramente emprica del pasado. En todo caso, la expresin Polica cientfica es ms amplia y tambin ms adecuada al estado actual de la criminalstica que la expresin Polica tcnica, que responde a una etapa histrica superada. La Criminalstica supone no solo un personal apropiado, sino tambin un personal de laboratorio o gabinete, encargado de investigar delitos. Siempre debe distinguirse entre la formacin de un criminalista de laboratorio y la de un criminalista policial, entre los que caben diversas graduaciones en orden a su preparacin. El primero es un especialista, un cientfico que se mueve dentro de la especialidad pero sin vivir de espaldas a las otras especialidades que existen dentro de la criminalstica, el segundo el investigador o Polica que debe poseer una pluralidad de conocimientos con cierta profundidad, a fin de llevar a cabo cientficamente la investigacin judicial en lo que a la Polica se refiere. Con lo expuesto no se agota el campo de la criminalstica y de la Polica cientfica, pues quedan an los aspectos relativos al hablar de los delincuentes, smbolos, etc. Conviene tener presente que si bien las obras extranjeras son de utilidad, lo importante, teniendo en cuenta que cada pueblo tiene sus genuinas formas de expresin en todos sus aspectos es conocer la relativa al delincuente nacional por medio de oportunos estudios e investigaciones hasta llegar a concretar sistemticamente, no por simple recopilacin, esa psicologa del lenguaje del delincuente, no olvidamos que la misma, al igual que el del lenguaje corriente, experimenta un constante evolucin y transformacin y que por consiguiente, tal labor no se puede estimar nunca como totalmente lograda. 2.2.6.- Criminalstica de Campo. La llamada criminalstica de campo es aquella donde se entiende la investigacin que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, la criminalstica de laboratorio es la que se realiza en los laboratorios de criminalstica donde se encuentran los instrumentos usados para el examen de los indicios, ya sea, en ocasiones, con fines de identificacin. Se trata de la parte fina de la investigacin, es la que ha permitido pasar de la poca de las aproximaciones a la etapa de las precisiones. La evidencia fsica, proporciona indicios llamados testigos mudos. Estos utilizados con eficacia ayudan a aclarar afirmaciones confusas ofrecidas por testigos del hecho y que pudieran tener diferentes declaraciones. El suministro potencial que brinda la evidencia fsica guarda directa relacin con la actitud de los encargados de obtenerla. La actitud ms benfica y constructiva es aquella que enfatiza que su deteccin siempre ser lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metdica. Nada estar excluido de consideracin y la bsqueda continuar hasta que se est totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas. Por ello es que la criminalstica se considera una ciencia detallista, quien interpreta cientfica y lgicamente los detalles ms pequeos ubicados en el lugar del hecho y de los distintos elementos directamente vinculados con el acto delictivo. El criminalista observa, estudia, analiza y obtiene material e informacin de dichos indicios, interpretando su presencia y origen. Investiga sus causales y mecanismos de accin del hecho. Reconstruye las secuencias lgicas del hecho, demostrando cientficamente su naturaleza. Aporta las pruebas materiales para la identificacin de sus autores. 7

2.2.7.- Investigacin Criminalstica La investigacin criminalstica es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y probar la responsabilidad del autor. Tanto uno como el otro conlleva a realizar una investigacin y esta deber ser llevada a cabo por un investigador. La tarea de investigador no es sencilla y no cualquiera posee las dotes necesarias. El investigador debe ser observador, sagaz, minucioso, paciente con buena memoria, ordenado, intuitivo, discreto y perseverante. No es imprescindible un titulo universitario para ser investigador, si es buen complemento. Los investigadores, todos ellos no importa en que rama se desempea, debe seguir un mtodo cientfico de accin. Una investigacin desordenada en cualquier campo, lleva a malos resultados, a veces opuestas al fin requerido. Todo investigador debe al tener conocimiento de un hecho ilcito o irregular, tomar contacto con la escena. El desconocimiento de la misma pone en desventaja a este ante el autor. Cualquier insignificancia puede ser la clave de un caso. Debe saber adems que el infractor padece de un complejo de inferioridad por diversos factores; situacin econmica, cultura; familiar, emocional, etc. En el mundo contemporneo, la investigacin se debe entender como una tarea sistemtica de carcter social que se construye sobre la base de conocimientos ya acumulados y que debiera estar puesta al servicio de la bsqueda de la verdad, ello implica que la investigacin cientfica es una manera organizada y sistemtica de trabajar con un propsito determinado cual es obtener conocimientos referente a un conjunto de aspectos o de los hechos. Del mismo modo, lo que hace significativa a la investigacin cientfica es el identificar problemas y descubrir las interrelaciones entre los fenmenos y las variables ocurridas. Por su parte, la ciencia y la tecnologa, con su imprevisible desarrollo, est aportando conocimientos antes desconocidos para enfrentar la investigacin de los delitos, trasformando la investigacin criminalstica en una disciplina exigente. Hoy en da, a travs del mtodo cientfico, el conocimiento cientfico y la aplicacin rigurosa de la ciencia y la tecnologa, es posible una nueva perspectiva para observar el lugar donde se ha producido un hecho de inters criminalstico, entregando evidencias objetivas, que permiten esclarecer el delito investigado, sustentada en la obtencin de pruebas o evidencias tiles y vlidas procesalmente, ms all de los testimonios de personas. Por ello, el criminalista deber ser un profesional capaz de ejecutar aplicar y utilizar todas las tcnicas y recursos de su rea de investigacin ante equipos multidisciplinarios, asumiendo que sus futuras responsabilidades sern en extremo delicadas y determinantes. Adems, debern conocer con propiedad, los estudios y anlisis que se hacen de las evidencias fsicas, de acuerdo con las circunstancias del hecho que se investiga, el estudio y anlisis del sitio del suceso y los indicios encontrados en l, le permita acercarse y conocer la forma y mecanismo de los acontecimientos con todos sus fenmenos, desde el inicio de la primera maniobra hasta el ultimo movimiento que se puso en juego para realizar el acto; aqu se incluyen las formas de uso de los instrumentos u objetos de ejecucin y el registro de sus manifestaciones, as como las posiciones y situaciones de los participantes, movimientos y desplazamientos de cuerpos y objetos efectuados durante la comisin del hecho. Como dicen los maestros de la criminalstica, el sitio del suceso habla, y el lugar del crimen entrega informacin determinante. Los siete principios de la metodologa aplicada a la criminalstica: Principio de uso en los hechos que se cometen o se realizan siempre se utilizan agentes mecnicos, qumicos, fsicos y biolgicos. Principio de produccin en la ubicacin de dichos agentes siempre se produce para estudios macro y micro comparativo con objeto de identificar el agente de produccin. Principio de reconstruccin de hechos o fenmenos el estudio de las evidencias materiales asociadas al hecho, darn las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los hechos y as reconstruir el mecanismo del hecho. Principio de probabilidad es la reconstruccin de los fenmenos y de ciertos hechos que nos acerque al conocimiento de la verdad pueden ser en un bajo o mediano o alto grado de probabilidad o simplemente ninguna probabilidad. Principio de certeza segn la calidad de los indicios se pueden establecer certezas o decidir con posibilidades. Principio de Correspondencia: Principio de Transferencia: 8

2.2.8.- Factores que se desprenden de la Investigacin Criminal Existen diversos factores que se desprenden de la investigacin criminal, a travs de las actividades practicadas por los investigadores de los rganos de investigacin penal que asegurarn el cabal desenvolvimiento de la investigacin penal durante la fase preparatoria del proceso, con el objeto de revestir de la fuerza probatoria necesaria apoyadas mediante la aplicacin sistemtica de seis (6) procedimientos bsicos y elementales que consiste en: Asegurar los sujetos y objetos, activos y pasivos relacionados con el hecho; Interpretar el hecho; recabar; procesar; aplicar la cadena de Custodia; analizar el principio de reciprocidad mutua con la secuencia lgica y congruente que debe existir entre los elementos pre y post criminalsticos que precise la circunstancia del hecho. En la prctica, estos procedimientos son imperiosamente necesarios para garantizar la fuerza probatoria de los elementos de conviccin que servirn para sustentar los alegatos de las partes confrontadas durante el proceso mediante los medios de prueba. Aseguramiento de los Sujetos y Objetos, Activos y Pasivos Relacionados con la Perpetracin del Hecho: El aseguramiento abarca la proteccin, resguardo y preservacin del lugar del hecho y de la escena del crimen, tambin implica la identificacin plena y la ubicacin de las personas (autor del hecho, vctima y testigos), el medio empleado para su ejecucin y los objetos materiales relacionados con la perpetracin del hecho punible. Este procedimiento de tomarse las acciones inmediatas a que diera lugar, favorece la recopilacin rpida de diversas informaciones que contribuyen incuestionablemente con la investigacin encaminada a esclarecer el hecho, descubrir la verdad e identificar al autor del hecho; soslayando la incertidumbre, la contaminacin, la intromisin de curiosos y el excesos, evaluacin e interpretacin del delito perpetrado y la deteccin del mvil o la causa del hecho, que es un factor determinante para orientar y encaminar la investigacin. Es por ello, que los investigadores de los rganos de polica no deben abandonar bajo ninguna circunstancia el sitio del suceso, ni la escena del crimen si an no se tiene claro con precisin lo ocurrido tomado en consideracin el Hexmetro Tcnico Quintiliano, al preguntarse los investigadores Quin o Quines?, Qu?, Dnde?, Por qu?, Cmo?, y Cundo?. Con sus respectivas variantes, tales como: Por qu medios?, De qu modo?, En qu tiempo?, Quines estaban?, Quin fue?, y todas aquellas interrogantes tendentes a lograr la interpretacin del hecho. Recabar Informaciones y Objetos Materiales: Este procedimiento de sustancial importancia para la investigacin criminal se fundamenta bajo las disposiciones contempladas en los artculos 197, 198, 280, 283 y 300 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; as como, del artculo 26, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. De igual forma, constituye una actividad de incuestionable valor para la investigacin criminal que consiste en obtener y conseguir informaciones que se desprenden de las personas y los objetos involucrados en un hecho punible. Este procedimiento, de la misma manera est subordinado a las bases jurdicas contempladas en la norma y, a las bases cientficas encargadas de generar medios de pruebas que proporcionarn las informaciones necesarias tendentes a esclarecer el hecho y descubrir la verdad. Esta diligencia forma parte del procedimiento ms importante, significativo y trascendental de la investigacin penal, y por ende, de la investigacin criminal y cientfica. Partiendo de esta etapa se entrev en principio como se dirigir y encaminar la transparencia de la investigacin y el cabal desenvolvimiento probatorio del debido proceso, donde se podr garantizar a travs de sus formalidades y actividades los principios de legalidad, licitud, libertad; as como, la autenticidad de la prueba al aplicar debidamente los factores que configuran la metodologa que implica la implementacin de la cadena de custodia. Asimismo, esta actividad se fortalece an ms con la presencia del fiscal del Ministerio Pblico y de los testigos habilitados para presenciar los actos, tales como: Las inspecciones oculares, registros, allanamientos y otros inherentes a incautar objetos involucrados en el hecho tendente a descubrir la verdad. Esta actividad cientfica que consiste en recabar, y a su vez asegurar y certificar a las personas y los objetos involucrados en el hecho que se convertirn posteriormente en los elementos de conviccin y los medios de prueba que sern empleados por el Ministerio Pblico para ejercer un sin fin de actividades que lo coadyuvarn en sus funciones. Por tanto, estas diligencias deben acompaarse con las respectivas actas policiales o de investigacin y, de los informes, experticias e inspecciones que se generan; de igual forma, de las exposiciones fotogrficas y/o videogrficas que se desprendan de las mismas con la colocacin obligada de los respectivos testigos9

flechas o testigos-mtricos para que se visualice en toda su extensin o superficie, clara, detallada y ntidamente el objeto recabado. Del mismo modo, las exposiciones fotogrficas sern colocadas en folios individuales con una breve resea escrita que revele el reconocimiento de la evidencia, la ubicacin geogrfica y espacial, las medidas y las caractersticas microscpicas. Procedimientos: In Situ y en el Laboratorio: Los procedimientos cientficos y la metodologa empleada por los peritos, expertos y especialistas de las distintas reas de la polica cientfica encargadas de recabar los objetos involucrados en el hecho; dependern su aplicacin de acuerdo a las reas objeto de estudio: la primera, por el procedimiento aplicado in situ, o en el sitio o lugar del hecho; y segundo; el procedimiento aplicado en el laboratorio. Los aportes de este procedimiento coadyuvan, igualmente, a proporcionar los elementos de conviccin que servirn por un lado, para esclarecer el hecho, descubrir la verdad e identificar al autor o autores del hecho; y por otro, para contribuir a suministrar los argumentos y alegatos imprescindibles para fundar la acusacin del fiscal o querellante, y la defensa del imputado. Finalmente, se debe recordar reiteradamente, que la metodologa aplicada para recabar los medios de prueba obtenidos durante el inicio y desarrollo de la investigacin criminal debe estar sujeta a los procedimientos descritos en el Manual para la Coleccin, Preservacin y Resguardo de la Evidencia Fsica (COPP, Art. 202), que garantice la aplicacin de la cadena de custodia, y por ende la autenticidad de la prueba. Procesar Informaciones y Objetos Materiales: Este procedimiento se desprende de las personas y objetos involucrados en el hecho que se investiga, que sern procesados experimentalmente donde surgirn los medios de prueba necesarios que integrarn los elementos de conviccin donde el Ministerio Pblico decidir si se procede a imputar y posteriormente acusar, o archivar, o sobreseer. Por lo tanto, el procesamiento criminalstico o cientfico constituye un factor preponderante para el desarrollo de la investigacin penal, criminal y criminalstica tendente a esclarecer el hecho, descubrir la verdad e identificar al autor, autores y partcipes del hecho punible. Igualmente, con este procedimiento se sustentarn los argumentos o alegatos que fundarn sus exposiciones escritas y verbales. As mismo, los medios de prueba recabados por los rganos de investigacin penal debern ser procesados y debidamente esgrimidos en la experticia (COPP, Art. 237); cuyos resultados procesados y demostrados conformarn la objetividad fehaciente contentiva en el contexto del artculo 239, del Cdigo in commento, referido al dictamen pericial, el cual se explica clara y detalladamente por si slo. Desde esta ptica, el proceso de revalidacin y ratificacin de las informaciones recabadas durante la investigacin, se puede clasificar en dos fases: 1) El Procesamiento de las informaciones verbales aportadas por testigos presenciales, circunstanciales, referenciales y otros testigos (Pruebas Testimoniales). 2) El Procesamiento practicado de los medios de prueba por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (Pruebas Fsicas y testimoniales). Los procedimientos que consisten en recabar y procesar integran los elementos fundamentales que rigen la investigacin criminal y criminalstica, que proporcionan lgica y congruentemente los conocimientos cientficos previamente ratificados y confirmados que demanda el sistema de valoracin de la sana crtica contemplada en el COPP, Art. 22; y, conjuntamente con la aplicacin de los principios de licitud, libertad, comunidad e igualdad de las partes, aunada a la fuerza probatoria que provee el valor criminalstico de la prueba conformarn la globalizacin procesal que requieren los actores protagonistas del proceso con la finalidad de demostrar con objetividad la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en la transformacin del sistema judicial venezolano. Finalmente se puede sealar que el procedimiento de las actividades probatorias desplegadas durante la investigacin penal tendentes a procesar las pruebas fsicas y testimoniales juega un papel de incuestionable valor de las mismas magnitudes en el juicio oral. Por qu? Pues, muy simple, durante el desarrollo de la investigacin penal se procesan las informaciones aportadas por personas involucradas directa e indirectamente con el hecho objeto de proceso, pues, estas entrevistas sern expuestas por las partes confrontadas en la audiencia preliminar por la sencilla razn que los testigos no participarn en esta fase; pero, si podrn ser promovidas y admitidas para el debate. Sin embargo, la prueba testimonial obtenida en primera instancia pueda ser que no sea la misma versin oda en el juicio oral, bien sea, por nerviosismo, temor, arrepentimiento del deponente quedando desvirtuada de ipso-facto dicha prueba para ser considerada seriamente por el tribunal. 10

Mientras, que el perito o experto tiene la forzosa obligatoriedad de defender el procesamiento de la prueba a travs de la tesis expuesta en la experticia que practic en su oportunidad y que le permiti a las partes confrontadas fundar sus argumentos o alegatos. Por tanto, el perito no podr bajo ninguna circunstancia cambiar sus resultados, porque de lo contrario, la prueba sera igualmente subestimada; y que podran acarrearle al perito graves sanciones ms adelante. De all, la importancia que reviste la presencia del perito en el debate, en vista de que la experticia no puede ser interrogada mientras que los expertos pueden ser interrogados en el acto. 2.2.9.- La Cadena de Custodia en la Investigacin Criminalstica Los procedimientos tcnicos tendentes a proteger, asegurar, resguardar y preservar los elementos probatorios o de conviccin recabados desde el inicio de la investigacin criminal hasta la finalizacin del proceso, se le denomina la Cadena de Custodia (Ley del Cuerpo de Investigaciones cientficas, Penales y Criminalsticas, en el artculo 26). El objetivo principal consiste en garantizar que el medio de prueba sea tratado con la debida exigencia en la aplicacin tcnica y cientfica utilizada por la Polica Cientfica desde el mismo momento de ser recabado, que lo conduce a garantizar el aseguramiento de la prueba, sumado a la presencia de testigos habilitados para el momento de la obtencin de la evidencia, la presencia del fiscal del Ministerio Pblico, la fijacin fotogrfica o videogrfica con el respectivo testigo mtrico (flecha con reglilla), el sealamiento preciso en la inspeccin ocular, la ubicacin exacta en el levantamiento planimtrico, la descripcin en el acta policial o de investigacin, la debida aplicacin tcnica para identificar, embalar, amparar, salvaguardar las pruebas, y cumplir estrictamente con la correcta remisin de las evidencias a las diferentes reas de Criminalstica, de acuerdo a su tipo y naturaleza, para que sea procesada la respectiva experticia y el dictamen pericial configurado sobre el informe cuyos factor es esencialmente fundamental en el proceso. El novedoso sistema procesal penal se sustenta fehacientemente en la prueba como eje motor y factor fundamental del proceso para determinar con objetividad la inocencia o la culpabilidad de una persona comprometida en la perpetracin de un hecho punible de accin pblica. Es por lo que el sistema incorpora un mecanismo procedimental de suma importancia y de incuestionable valor que reviste de transparencia e invulnerabilidad a la prueba puesto que garantiza que se mantenga impoluta e inclume desde el mismo momento de su obtencin y procesamiento en las fases preparatoria y preliminar del proceso, hasta su presentacin en el juicio oral. En las primeras fases del proceso este mecanismo para el abogado de la defensa pblica o privada resulta ser elemento sustancialmente trascendental para sustentar sus argumentos o alegatos, puesto que est facultado para demandar la constancia de su aplicacin al percatarse en la causa, de algn o algunos movimientos o procedimientos de carcter probatorios que considere irregulares, sorprendentes e impertinentes que menoscaban el cabal desenvolvimiento de la investigacin vulnerando de esta forma, el derecho o el ejercicio de una adecuada defensa. Por consiguiente, la defensa podr requerir con toda propiedad ante el tribunal de control, la nulidad de un acto de carcter probatorio al concebirse la existencia de la duda ante una sorpresiva: aparicin, existencia, descubrimiento, ubicacin, resguardo, preservacin, manipulacin, traslado, cambio, omisin, descubrimiento, alteracin u obtencin de una persona o de un objeto material involucrados en la perpetracin de un hecho punible que revista cierta incredulidad, suspicacia o sospecha de acuerdo a su autenticidad, originalidad o procedencia. 2.2.9.1. La Autenticidad de la Prueba En la reforma parcial del COPP., en fecha 14 de Enero de 2001, se incorpor conscientemente en el artculo 202 in fine, referido a la Inspeccin, la elaboracin de un Manual para la Coleccin, Preservacin y Resguardo de Evidencias Fsicas, que adminiculado al artculo 26 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas (LCICPC), deberan haber elaborado los rganos de investigacin penal, puesto que an en la actualidad y hasta la presente fecha (ao 2011), no se ha elaborado, o por lo menos no se ha dado ha conocer pblicamente en el mbito penal. Por lo tanto, antes de abordar el tema debo referirme primeramente a los principios y disposiciones que rigen y trae como consecuencia la justificacin de la inclusin de este mecanismo por parte del sistema procesal para garantizar la autenticidad de la prueba. En primer lugar, por la reactivacin de los Principios de Comunidad de las Pruebas y de Igualdad de las Partes que anteriormente estaban prcticamente desactivados y que permitirn que las pruebas desde el mismo inicio de la investigacin penal sean del acervo comn a las partes (Prez Sarmiento, 2000); 11

segundo, para avalar el irrestricto cumplimiento de los principios de legalidad, licitud y libertad de la prueba para que sean incorporadas adecuada y debidamente al proceso; y por ltimo, velar para que se cumplan con los requisitos que exige la norma para practicar las actividades probatorias encaminadas a investigar la verdad. En consecuencia, la aplicacin simultnea de estos factores permitirn soslayar, suprimir y exterminar definitivamente aquellos subterfugios y artimaas del pasado inquisitivo, tales como: La prueba sembrada, cambiada, adulterada, omitida, trasferida o forjada que durante el extinto sistema procesal perjudic considerablemente a la administracin de justicia en el pasado. Por lo que actualmente, de percibirse algunas de estas arbitrariedades policiales ser mucho ms fcil detectarlas en la causa. Por consiguiente, estos desafueros y abusos de los rganos de investigaciones podrn ser objetados e impugnados de ipso facto, donde tendr los elementos necesarios para sustentar con objetividad fehaciente los argumentos de sus escritos y exposiciones para denunciar dichas arbitrariedades. Por tanto, slo quedar en manos de los jueces penales tomar las decisiones que considere pertinentes y las medidas necesarias a que diese lugar. Con la implementacin del novedoso proceso queda implcita, por un lado la configuracin objetiva de la autenticidad de la prueba que garantiza y fortalece la existencia de la originalidad real, procedencia y conservacin de las personas y los objetos sometidos a estudio, avalando de esta manera la transparencia de la prueba desde el mismo momento de su hallazgo, aseguramiento, reconocimiento, fijacin, obtencin y remisin, hasta su presentacin, exposicin y exhibicin en el juicio oral; y por otro lado, detectar y determinar la deslegitimacin de las pruebas con la finalidad de objetarlas o impugnarlas durante el proceso. El sistema procesal salvo excepciones contempladas en la norma, permite que algunas pruebas sufran algunas trasformaciones, cambios o modificaciones con la finalidad de facilitar su estudio de acuerdo a su naturaleza, propiedades y caractersticas. Asimismo, acontecer con la disposicin contemplada en el instrumento procesal penal para el caso de la prueba anticipada (COPP-307); o, por alguna otra jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia. En qu consiste la Cadena de Custodia?, La autenticidad de la prueba como soporte de apoyo complementario a los principios y disposiciones de los cuales dispone la norma para garantizar el cumplimiento de la aplicacin de la legalidad, la licitud, la libertad de la prueba; as como para avalar el cumplimiento de los requisitos que deben efectuarse durante el desenvolvimiento de las actividades probatorias desarrolladas durante la investigacin penal surge la cadena de custodia como un mecanismo tcnico y cientfico que se encarga de velar por la coleccin, preservacin y resguardo de las evidencias fsicas (COPP, Art. 202). Adems de la proteccin, aseguramiento, vigilancia y control de los objetos materiales durante su traslado y depsito a travs del rea o de las distintas reas de procesamiento criminalstico o forense con la finalidad de salvaguardar su procedencia, naturaleza, propiedades y caractersticas; y constatar la preexistencia original y real de la prueba, para que posteriormente y de ser necesario, se realice la revisin, verificacin y el descarte correspondiente para finalmente confirmarla o impugnarla. Por otro lado, no se debe confundir autenticidad de la prueba con la cadena de custodia. Pues, la autenticidad es la regla, mientras que la cadena de custodia es la prctica. Lamentablemente, no existe un criterio claro bien definido de lo que significa la autenticidad de la prueba y la cadena de custodia que son dos factores que estn relacionados entre s, pero que sus objetivos cumplen funciones especficas en este proceso. Algunos actores partcipes, como el caso de los expertos de los rganos de investigacin penal tratan que la liebre persiga al cazador, cuando realmente es el cazador quien persigue a la liebre. Pues, no son precisamente los actores procesales (Jueces Penales, Fiscales del Ministerio Pblico y Defensores Pblicos y Privados), los que tienen que demostrarle a los rganos de investigacin penal la autenticidad de la prueba. Al contrario, son los rganos de investigacin penal los encargados de demostrar, comprobar, verificar, suprimir, descartar y confirmar los hechos a los actores procesales. Es por ello, que los rganos de investigacin penal estn subordinados funcionalmente, segn la norma, al Ministerio Pblico, y no al revs. Por lo tanto, es un imperativo y forzoso deber por parte de los rganos de investigacin penal practicar todas las diligencias, procedimientos y actividades probatorias por muy insignificantes, intrascendentes, banales, triviales o insulsas que estos as lo consideren, porque les quita tiempo y se le acumula el trabajo. 12

En este proceso no es cuestin de que los peritos o expertos presuman, supongan, o crean por lgica; los expertos dictamen experimentalmente con certeza, seguridad y propiedad. Por lo que la forma, los esquemas y paradigmas del funcionamiento procesal no es problema de los rganos de investigacin, los procedimientos los impone la norma, ms no los caprichos de algunos funcionarios que tratan de evadir sus responsabilidades. La cadena de custodia es un valioso mecanismo incorporado con la implementacin del novedoso sistema procesal penal venezolano que permite garantizar bajo el aspecto cientfico, la autenticidad de la prueba desde el mismo inicio de la investigacin penal y su desenvolvimiento a travs de las diversas reas de los rganos de investigacin penal donde haya sido procesado, as como su recorrido durante las distintas fases del proceso. De esta manera, se podr soslayar las barbaries que ocurran en el pasado en el extinto sistema procesal cuando se sembraban impunemente pruebas, se cambiaban, se adulteraban, o simplemente se omitan. Otros beneficios de incuestionable valor que entrev la debida aplicacin de este mecanismo tcnicoprocesal se deriva primeramente, en que en el instructivo en referencia que exige la norma para revestir de proteccin, resguardo y autenticidad a las evidencias fsicas deben contemplarse una serie de procedimientos aplicables para cumplir estrictamente con las disposiciones del COPP. De este conjunto de actividades que deben emplear los rganos de investigacin penal le servirn a los actores procesales para ratificar o detectar la configuracin de la correcta aplicacin, o la contaminacin y la mala praxis por parte de los expertos que le valdr de apoyo complementario al Ministerio Pblico, como ente encargado de dirigir, coordinar y supervisar la investigacin penal y los procedimientos que de sta se desprenden; y segundo, porque vislumbra la garanta de la autenticidad de la prueba, desde el mismo momento que es descubierta, hallada, descrita, fijada y recabada, hasta ser exhibida en el juicio oral. Como se haba expuesto anteriormente, este mecanismo tcnico-jurdico suprime, de una vez por todas, la prueba sembrada, cambiada o adulterada que anteriormente fue aplicada durante el extinto sistema procesal penal que lesion en algunas oportunidades la situacin jurdica de numerosas personas involucradas en la perpetracin de un hecho punible, ms no comprometidas y, a otras personas libres de toda culpa; adems que este procedimiento garantiza la metodologa aplicable para el aseguramiento, obtencin, proteccin, resguardo y preservacin de la evidencia. Por tanto, este mecanismo no solo trata de vigilar y controlar el seguimiento del medio de prueba durante el desarrollo del proceso, sino que tambin garantiza su autenticidad, siempre y cuando, se cumplan taxativamente con los procedimientos para la cual fue concebida y, soslayar definitivamente con las dudas e incertidumbre que perturben la investigacin penal. Por lo que este procedimiento con la correcta aplicacin del debido proceso se fortalece con el soporte de los Principios de: La libertad de pruebas, el de comunidad de las pruebas, de contradiccin y el de igualdad de las partes; es decir, no slo el fiscal del Ministerio Pblico tendr acceso a las pruebas, el COPP., faculta a la contraparte a travs del artculo 148, referido al Consultor Tcnico que expresa en su segundo prrafo lo siguiente: El consultor tcnico podr presenciar las experticias. En las audiencias podrn acompaar a la parte con quien colabore y auxiliarla en los actos propios de su funcin. Se considera particularmente con la visin de un experto, que adminiculado al artculo 306, del Cdigo in commento, que reza: El Ministerio Pblico podr permitir la asistencia del imputado, la vctima y de sus representantes, a los actos que deban practicar, cuando su presencia fuere til para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el xito de la investigacin o impida una pronta y regular actuacin. La cadena de custodia garantizar igualmente la transparencia del debido proceso, a travs de la autenticidad de la prueba. Frecuentemente denunciaban, que los funcionarios policiales haban sembrado, cambiado o desaparecido una prueba, en vista de que anteriormente, stos asuman el monopolio de la investigacin criminal, sumarial y criminalstica trayendo como consecuencias graves problemas para la decisin que deba ejecutar el tribunal para determinar la culpabilidad o no del imputado. Esto generalmente, suceda en los casos de drogas, armas de fuego y dinero en efectivo. Cuando se garantiza la cadena de custodia queda implcita incontrovertiblemente la supresin de aquellos objetos, efectos o cosas que quieran ser incorporados o desincorporados como medios de pruebas para desvirtuar, alterar o adulterar la investigacin criminal, tales como: 1) La prueba sembrada la cual es colocada ex-profeso en la escena del crimen. 13

2) La prueba amaada aquella que es preparada o arreglada en el rea en cuestin. 3) La prueba cambiada, reemplazada o sustituida en el lugar del hecho. La Repercusin de la Aplicacin de la Cadena de Custodia y la Apreciacin de la Prueba en el Juicio Oral: Aunque pareciera que estos factores no estuviesen supeditados entre s, irrefutablemente si lo estn. Es ms, la desvinculacin de los mismos, trae como consecuencia la configuracin de la trasgresin y violacin de los principios de oralidad e inmediacin (COPP, Art. 452 ordinal 1, y de acuerdo al caso, los ordinales subsiguientes). Esto se debe, a que en algunas regiones del pas, no existen, ni cuentan, ni poseen los equipos tcnicos indispensables para procesar algunos medios de prueba. Por tanto, es necesario que el perito de dicha regin recabe la prueba, y las remita al Laboratorio de Criminalstica ms cercano a dicha entidad; y, en otras oportunidades, necesariamente tienen que remitirlas al Laboratorio de la ciudad de Caracas. Esto quiere decir, que existen dos procedimientos tcnicos y cientficos aplicables mediante la cual debe soportar la prueba en cuestin; la primera, cuando el perito inicialmente la recaba; y la segunda, cuando el experto que se encuentra en el Laboratorio donde se remiti la prueba la procesa. En el primer caso, cuando el perito recaba inicialmente la prueba surge de inmediato la aplicacin de la cadena de custodia, garantizada adems, con la presencia del fiscal del Ministerio Pblico. Pues en este caso, se desprenden simultneamente dos factores desfavorables, que podran menoscabar la investigacin criminal, que son: 1) La mala praxis, que consiste en el inadecuado procedimiento aplicado para obtener la prueba; por ejemplo: Anlisis de Trazas de Disparos (A.T.D.) y el de A.D.N.; y, 2) La contaminacin de la prueba, a la que posiblemente pudo haber estado expuesta con los agentes contaminantes del medio ambiento, del hombre, o del entorno. Estos agentes nocivos para la investigacin penal y criminal se evitan precisamente con la debida aplicacin de los procedimientos tcnicos y cientficos empleados de acuerdo al Manual para la Coleccin, Preservacin y Resguardo de la Evidencia Fsica (Cadena de Custodia). Esto se debe a la relacin existente entre la obtencin de la prueba y el resultado de la misma. Por qu? Porque el experto laboratorista, no est al tanto de conocer, ni de saber como el perito de la entidad en cuestin recab dicha prueba, porque ste slo se dedica nicamente a procesarla devolviendo la prueba conjuntamente con el resultado de la experticia a la entidad solicitante. Equipos e Instrumentos de Apoyo Logstico que Contribuyen a Garantizar la Cadena de Custodia y por ende, la Autenticidad de la Prueba: En la actualidad, los distintos despachos de las Regiones Principales que integran el CICPC., cuentan con un Laboratorio de Criminalstica y de una camioneta acondicionada para transportan un laboratorio mvil de respuesta inmediata. Sin embargo, y de acuerdo a la plataforma tecnolgica que posea una determinada regin se emplear la tecnologa adecuada que debe emplearse comnmente para garantizar la aplicacin de la cadena de custodia dependiendo por supuesto del grado de complejidad y la magnitud del caso. Estos equipos que comnmente deben emplearse lo constituyen: Un maletn tcnico universal para recabar muestras, sustancias y rastros de acuerdo a su naturaleza y propiedades; as como otras huellas simples, cruentas y complejas dependiendo de la superficie comprometida. Equipos y materiales especiales para recabar residuos combustionados, sangre, pisadas de calzado y de neumticos, pelos, tejidos orgnicos e inorgnicos y otras sustancias y fluidos. Una cmara fotogrfica convencional de 35mm, o una cmara digital; y una cmara videogrfica de ser necesaria. Rtulos de sealizacin o testigos flechas de diferentes tipos, por ejemplo, el testigo flecha comn, el testigo flecha con referencia mtrica y el testigo alfanumrico; todos de color negro y fondo blanco para ser utilizado en el da y fluorescentes para la visin nocturna. Guantes, botas quirrgicas, batas, mascarillas, hisopos y solucin salina. Brjula comn y de ser necesario la Brjula multifuncional. Cintas fluorescentes para restringir el paso peatonal y de vehculos. Sobres, carpetas, cajetines, etiquetas, cintas y marcadores. Tarjetas para la implantacin de rastros dactilares. Faro de halgeno. Linternas. Equipo con luz ultravioleta e infrarroja. Libreta de anotaciones y registros. Modelos grficos de las regiones anatmicas del cuerpo humano. Croquis y papel milmetrado. Un compartimiento o caja de seguridad para resguardar y trasladar los objetos recabados dependiendo de sus caractersticas. Debemos dejar constancia nuevamente que el uso de esta tecnologa depender del grado de complejidad y la magnitud del hecho. Los Rtulos de Sealizacin o Testigos Flechas: Los sealizadores, rtulos de sealizacin o simplemente testigos son herramientas de suma importancia y de incuestionablemente valor para la implementacin de la cadena de custodia. El testigo flecha es imperiosamente indispensable y es una 14

figura de flecha de color negro que se encuentran sobre un fondo blanco que termina con una punta que sirve precisamente para sealar e indicar con precisin. El testigo-mtrico tiene en su base una reglilla milimetrada. Puede estar diseado con un soporte slido de cualquier material resistente. En este particular, se recomienda el color de la flecha de color negro para superficies claras e iluminadas; y de fondo blanco para superficie oscuras, en aquellos casos que la iluminacin del rea del hallazgo es insuficiente u oscura se recomienda un testigo-flecha con colores que se resalten o fluorescentes (amarrillo, anaranjado, rojo, etc.). Esta funcin consiste en exhibir, mostrar, orientar y observar en diferentes posiciones, ngulos y perspectivas la ubicacin, localizacin, posicin y situacin del elemento de conviccin que fuese descubierto o hallado en cualquier espacio fsico detectado durante una inspeccin, registro o allanamiento. Desde el punto de vista probatorio, es el medio auxiliar de apoyo visual empleado en la aplicacin de la cadena de custodia para dejar constancia fehaciente del rea, conformacin, estructura, superficie y otras caractersticas macroscpicas que abarca o comprende el medio de prueba objeto de estudio. Por tanto, el testigo flecha ser un instrumento de obligatorio uso para observar, fijar y ubicar un objeto involucrado en la comisin de un hecho punible de accin pblica. Importancia de la Aplicacin Logstica para la Cadena de Custodia: Su importancia reviste un valor incuestionable para el anlisis de la prueba contentiva en la Causa, en vista de que las partes confrontadas o sus auxiliares, especialmente para el querellante, defensor, asesores, consultores tcnicos y/o peritos puedan proceder a la evaluacin correspondiente a travs de las fotografas expuestas en actas, experticias e informes tcnicos procesadas y localizadas en las actuaciones procesales o en la Causa. Como es bien sabido, por la aplicacin del principio de comunidad de las pruebas permiten que las partes confrontadas tengan libre acceso al estudio de las pruebas, pero como stas se encuentran aseguradas, custodiadas y depositadas bajo la orden de Misterio Pblico en instalaciones adecuadas para tal fin; la nica manera de disponibilidad posible de ser observada inmediatamente es precisamente a travs de las exposiciones fotogrficas que fueron tomadas en su oportunidad, donde el analista o la parte solicitante podr distinguir y comparar la fotografa con la muestra procesada expuesta detalladamente dentro del contexto del acta de la inspeccin ocular, registro o allanamiento, o del dictamen pericial descrito en la experticia. De igual forma, suceder si la exposicin fotogrfica no coincide con las caractersticas del medio de prueba aportado; en primer lugar, por el imputado o testigos, bien sea, los habilitados para presenciar los actos, presenciales y referenciales; o de la configuracin geomtrica, tipo, condicin, naturaleza, volumen, cantidad o calibre, expuesta o impresa en el sitio del suceso o en la regin anatmica de la vctima. Por consiguiente de percibirse en la Causa, a travs del informe y las fotografas, dudas o incertidumbres que hagan pensar que la prueba no corresponda a los hechos, a las actas e informes, o que se sospeche que haya sido sembrada, adulterada o cambiada se proceder a examinar los procedimientos aplicados y la comparacin entre las evidencias objeto de estudio. 2.2.10.- Lugar del Hecho Es lugar de los hechos es la porcin territorial en la cual se desarrolla el hecho presuntamente delictivo. Lugar de hallazgo es la porcin territorial en la cual se localizan indicios relacionados con el hecho presuntamente delictuoso. Es aqu donde se centra el trabajo de los investigadores criminalistas. A pensar de ser ste un concepto bsico en toda investigacin criminal, a diario se observa la inmediata invasin del lugar tanto por personal policial como por personas ajenas a la investigacin, con la consecuente alteracin de las evidencias. Aquello que es alterado, no podr ser reconstituido. "Manada de bfalos", sealaba Locard con relacin al mal desempeo del personal, que sin conocimientos tcnicos bsicos, ingresan al lugar del hecho tocando y alterando las evidencias materiales, sin posibilidad alguna a reconstruir jams su estado original primitivo. El principio tcnico, no tocar, no pisar ni alterar sin antes documentar a travs de la toma fotogrfica, filmaciones, croquis y acta es una regla fundamental en el desarrollo de la investigacin. Tanto el perito, fotgrafo y toda persona que tuviere a cargo la investigacin del hecho, debern trabajar con las manos enguantadas, a fin de no alterar posibles evidencias o huellas como asimismo, no impresionar las propias en los distintos elementos de la escena. En el lugar deben ingresar solamente los tcnicos, profesionales en la materia y/o idneos en caso de que se contare con profesionales. Como primera medida se aconseja la documentacin sea a travs de secuencias fotogrficas o flmicas del lugar y toda su circunstancia. 15

Como norma general, la presencia del fotgrafo en el lugar del hecho, implica la extrema celeridad que debe caracterizar el accionar de los tcnicos, ya que a medida que pase las horas, ms elementos sern alterados, siendo en realidad que las fotos debern ser el fiel reflejo de la realidad del hecho ocurrido. El tiempo que pasa es la verdad que huye deca el padre de la polica tcnica. 2.2.11.- Las Drogas Las drogas son cualquier sustancia mineral, vegetal o animal medicamentosa de efecto estimulante, deprimente o narctico. 2.2.11.1.- Clasificacin Las drogas o frmacos pueden ser clasificadas por: 1. El uso teraputico: Anti-inflamatorios no esteroideos (AINES), analgsicos, antibiticos, antihipertensivos, etc. 2. El modo o sitio de accin: Interaccin molecular: Inhibidores enzimticos, bloqueantes de receptores. Sitio celular: Inhibidores de la recaptacin de catecolaminas. Sistemas fisiolgicos: Anticoagulantes, vasodilatadores. 3. Su estructura molecular: Alcaloides, esteroides, barbitricos, etc. Tambin se define a la drogas, como una sustancias psicoactivas, de origen natural o sinttico, que pueden ser objeto de abuso. 2.2.11.2.- Drogas de Abuso. Este problema puede ser abordado desde dos puntos de vistas conductuales, uno en el cual se consumen drogas de uso teraputico (benzodiacepinas, anfetaminas, barbitricos, etc.), de forma ilcita o que no se ajustan a un tratamiento mdico especifico, con el objeto de obtener los efectos psico-estimulantes o depresores de estas drogas. El otro punto de vista es el que tiene que ver con el consumo de drogas de uso no teraputico (drogas ilcitas) como los son la cocana, la marihuana, la herona, etc., que por medio de su accin sobre el sistema nervioso central, son capaces de producir cambios emocionales, perceptivos, de conciencia y comportamiento en el individuo, en ambas conductas el uso de las drogas es de forma excesiva generndose dependencia fsica, psquica o adiccin, lo que ocasiona en la mayora de los casos un grave deterioro psicorgnico y de comportamiento social. 2.2.11.3.- Clasificacin de las Drogas de Abuso. 4. Estimulantes del sistema nervioso central: Cocana y sus derivados. Anfetaminas y sus anlogos estructurales. Nicotina. Cafena. 5. Depresoras del sistema nervioso central: Opio y sus derivados: morfina, herona, codena, meperidina, metadona, fentanyl. Barbitricos: tiopental, pentobarbital, secobarbital, amobarbital, barbital. Benzodiacepinas: alprazolam, bromazepam, clonazepam, lorazepam, diazepam, etc. Alcohol etlico. 6. Alucingenos: LSD, Marihuana, Finciclidina (PCP), Mescalina, Peyote. 7. Inhalantes: Barnices, pegas, solventes, gasolina, tiner. 8. Drogas de diseo: Derivados del fentanyl: alfa-metil-fentanyl, 3-metil-fentanyl, para-fluoro-fentanyl Derivados de la meperidina: MPPP y MPTP. Derivados anfetaminicos: xtasis, Eva; ketamina. 9. Drogas que causan amnesia anterograda Alcaloides de la Belladona: escopolamina (burundanga), atropina (campanita); gamahidroxibutirato (GHB) 2.2.11.4.- Drogas utilizadas para cometer actos de violaciones Tambin conocidas como las drogas para violar o date rape drugs, debido a que estas al mezclarse bien sea con bebidas alcohlicas, refrescos u otro lquido causan efectos sobre el sistema nervioso central, que van desde mareos, incoordinacin motora hasta la perdida de la memoria reciente o amnesia anterograda, por lo que la victima no se recuerda de lo sucedido durante las ultimas 12 a 24 horas, cabe destacar que 16

estas drogas no son consumidas por las personas que las poseen ya que la utilizan con el nico propsito de cometer actos de violaciones, sin que la victima oponga resistencia. Ejemplos de estas drogas: 1.- Los barbitricos, 2.- El gamma hidroxi butirato (GHB), 3.- Los anticolinergicos, 4.- La ketamina, 5.- La escopolamina o hioscina (Burundanga), 6.- La datura estramonium (Campanita), 7.- La mandrgora, 8.- Las benzodiacepinas, 9.- Los derivados atropino, 10.- Los antihistamnicos de accin central, 11.- La hiosciamina. 2.2.11.5.- Abuso de Drogas Es el uso excesivo de cualquier droga, bien sea teraputicas, lcitas o ilcitas, de forma tal que se aparta de los patrones establecidos por la farmacoterapia as como de las reglas sociales de una determinada cultura; dicha condicin es de origen multifactorial donde las ms preponderantes son las modas, tendencias sociales, mercadotecnia de un frmaco, estado psicolgico de la persona, el ambiente donde se desenvuelve el individuo, entre otros. De modo que prcticamente cualquier droga de uso mdico o no, puede ser usada con fines de abuso. 2.2.11.6.- Uso no Mdico de Drogas Se refiere a patrones de conducta en el consumo de drogas que van desde el uso ocasional hasta el compulsivo e incluye los comportamientos que pueden asociarse o no con efectos adversos. 2.2.11.7.- Principales formas del uso no mdico de Drogas Uso experimental: Generalmente por curiosidad sobre sus efectos o por ser aceptado en el grupo o ambiente donde se desenvuelve o por cumplir con las modas de turno. Uso casual o recreativo: En el cual se consumen pequeas cantidades de drogas para obtener los efectos placenteros. Uso circunstancial: Se consume la droga con el fin de obtener los efectos que le son tiles en determinados momentos. Sin embargo estas formas de uso no mdico de drogas pueden degenerar en patrones ms intensos de consumo en trminos de frecuencia y/o cantidad, presentndose en algunos casos dependencias o adicciones. 2.2.11.8.- Tolerancia a los efectos de las Drogas Condicin fisiolgica caracterizada por la adaptacin de los sistemas orgnicos corporales ante la presencia e interaccin constante de un psicotrpico. Se dice que se ha desarrollado tolerancia a una droga cuando tras su consumo reiterado, se observa una disminucin en la intensidad de su accin, necesitndose elevar la dosis para alcanzar los efectos iniciales. Por ello es importante sealar que la tolerancia es un factor de riesgo para desarrollar una dependencia. A dems de la tolerancia innata a diversas clases de drogas es posible distinguir tres variables farmacolgicas de tolerancia. Tolerancia farmacocintica, metablica o disposicional a las drogas Resulta de los cambios en las propiedades farmacocinticas del agente en el organismo, en la distribucin, metabolismo y eliminacin de la misma, despus de la administracin repetida disminuyen sus niveles plasmticos y por ende sus efectos en el rgano blanco. Siendo el mecanismo ms frecuente, las inducciones enzimticas; que provoca la misma droga, al promover el incremento en la sntesis de microsomas hepticos, lo que origina un aumento en el ndice metablico, que reduce la bio-disponibilidad y eficacia de la droga. Tolerancia farmacodinmica: Resulta de cambios adaptativos dentro de los sistemas afectados, en forma tal que la respuesta se reduce en presencia de la misma concentracin de la droga. En tal sentido, se puede producir tolerancia por una disminucin de la densidad o sensibilidad de receptores (Down regulation); o por una reduccin de la capacidad del receptor para acoplarse a los sistemas de traduccin de seales, cambios de afinidad a nivel de segundo mensajero o en las protenas G, entre otras. Tolerancia aprendida Tipo de tolerancia condicionada por contingencias, referida a la reduccin de los efectos de una droga por mecanismos compensadores que se desarrollan con el consumo recurrente en situaciones semejantes. An se desconocen las bases fisiolgicas que describen este tipo de tolerancia, sin embargo, se postula que es el resultado del intento de superar el efecto de la droga por parte del mismo consumidor. Este tipo de tolerancia se observa en las personas droga-dependientes cuando la administracin de la droga se asocia con determinadas seales ambientales, como olores determinados durante la preparacin, visin de la jeringa, etc.; premonitorio de la administracin de la droga, lo que pone en marcha reacciones fisiolgicas pre-adaptativas a la droga que se va a administrar, si esta administracin siempre va precedida de las mismas seales, entonces se produce un aprendizaje de respuesta adaptativa, 17

implicndose con ello la manifestacin completa de los efectos de la dosis, requirindose entonces elevar la dosis. 2.2.11.9.- Dependencia fsica (Neuroadaptacin) Estado de adaptacin fisiolgica producida por la repetida administracin de una droga, lo cual induce una serie de alteraciones biolgicas, generadas bien sea por la reduccin o cese del consumo as como por el desplazamiento de la droga de los receptores por un antagonista, desencadenndose una serie de complejos eventos conocidos como sndrome de abstinencia, que son caractersticos para cada clase de droga. La intensidad y curso temporal de este sndrome depende de la frecuencia, la antigedad y la cantidad en el consumo, pero sobre todo, de las propiedades farmacocinticas de la droga, as por ejemplo, una droga que se metaboliza y excreta del organismo rpidamente dar lugar a un sndrome de abstinencia de rpida aparicin, gran intensidad y breve duracin, por el contrario, una droga con mayor tendencia a acumularse ocasionara un sndrome de menor intensidad y aparicin ms lenta. 2.2.11.10.- Adiccin Esquema de conducta de drogas, caracterizado por un sndrome psicolgico y conductual, debido a la participacin incondicional en el uso de una droga (uso compulsivo), la obtencin de la misma y una marcada tendencia a la recada despus de su retiro. La adiccin es una enfermedad que afecta al individuo tanto intelectual como conductualmente, siendo el objetivo principal la obtencin de la droga, afectndose de esta manera la voluntad, puesto que se pierde el control de los actos de la persona. 2.2.11.11.- Tipos de Consumidores a.- Experimentales: Son los que prueban una o ms veces una o varias drogas, capaces de producir dependencia sin continuar usndolas despus. Motivaciones Principales: Curiosidad, bsqueda del placer, presin de grupo, atraccin de hacer algo prohibido, afirmar su independencia. b.- Ocasionales: Consumen drogas de vez cuando, de forma intermitente, sobre todo en reuniones sociales y fiestas. Motivaciones Principales: Relajarse, relacionarse con los dems, estimularse para preparar exmenes, estar a la moda, violar normas. c.- Habituales: Acostumbran tomar una droga con cierta regularidad. Motivaciones Principales: Experimentar sensaciones placenteras, necesidad de ser aceptados, bsqueda de identidad, distraerse de la soledad, olvidarse de los problemas, expresar independencia. d.- Frmaco-Dependientes: Este tipo de consumidor puede presentarse de dos tipos: Funcionales: Son los que necesitan cierta dosis de una droga para poder funcionar adecuadamente en la sociedad. Disfuncionales: Son los que han dejado de funcionar adecuadamente en la sociedad. Motivaciones Principales: Graves problemas familiares, ambiente hostil en la escuela, falta de afecto, pobre autoestima, falta de actividades, informacin insuficiente o mal concebida. 2.3.- Bases Legales 2.3.1.- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela El Artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: . el debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto. 18

5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos o stas. Claramente se puede evidenciar que la Constitucin Nacional establece el debido proceso como herramienta indispensable que debe ser preservada en todas las actuaciones judiciales y administrativas, propendiendo a garantizar la defensa y asistencia jurdica como derechos individuales del ser humano, presuncin de inocencia, a defenderse, a ser juzgada con las prerrogativas que establece la Constitucin, a no ser conminado a declararse culpable de un hecho hasta que no se demuestre realmente que lo cometi; por lo tanto, todos estos derechos estn debidamente sustentados en la carta magna. 2.3.2.- Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. Artculo 1: El presente decreto ley tiene por objeto regular la organizacin, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, as como la actuacin de los rganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales. Se puede evidenciar del artculo antes mencionado que el mismo indica cul es el objetivo del Decreto con Fuerza de Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas en Venezuela. Artculo 8: A los efectos del presente decreto ley se entender como investigacin penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobacin cientfica del delito, sus caractersticas, la identificacin de sus autores o partcipes, as como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos De la lectura anterior, se deduce que la investigacin penal es el conjunto de diligencias que estn orientadas a descubrir un hecho y comprobar un delito, tomando en cuenta las caractersticas que este proceso conlleva. Artculo 9: Son deberes comunes del rgano principal, de los rganos de competencia especial y de los de apoyo a la investigacin penal, el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisin de un delito, su conservacin y la no alteracin o modificacin del estado de las cosas, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan y los dems deberes previstos en la ley. Del artculo anterior, se esgrimen cules son los deberes de todos Los rganos de investigacin que maneja esta ley, dirigidos al resguardo de la investigacin penal. Artculo 10: El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas es el rgano principal en materia de investigaciones penales. Establece al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas como rgano principal de la investigacin penal en Venezuela. Artculo 14: Son rganos de apoyo a la investigacin penal: Las policas estadales, municipales y los servicios mancomunados de polica. Este artculo establece quines son los rganos de apoyo a la investigacin criminal. Artculo 15: Corresponde a los rganos de apoyo a la investigacin penal, en el mbito de su competencia: (1) Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. (2) Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar de la autoridad competente. (3) Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. (4) Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposicin del Ministerio Pblico. (5) Asegurar la identificacin de los testigos del hecho. (6) Brindar asesora tcnica en la investigacin criminal, a solicitud del Ministerio Pblico, con excepcin de lo previsto en el numeral 1 del artculo anterior. 19

(7) Las que sean atribuidas por la ley. El anlisis de este artculo conlleva a dilucidar cules son las competencias que tienen los rganos de apoyo a la investigacin penal. Artculo 16: La actividad de investigacin criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, bajo la direccin del Ministerio pblico. Los dems rganos de seguridad ciudadana solo podrn realizar actividades de investigacin criminal en los casos legalmente previstos, con sujecin absoluta al mbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Pblico o por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigacin criminal. El artculo antes transcrito, diferencia y reitera las funciones correspondientes de los rganos auxiliares a la investigacin penal del rgano principal. Artculo 26: El Cuerpo de Investigaciones cientficas, penales y Criminalsticas y dems rganos competentes de investigacin criminal estn obligados a fijar el procedimiento cientfico necesario, que permita garantizar la cadena de custodia de las evidencias fsicas como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalstica. En tal sentido debern elaborar los manuales divulg