tesis derecho

132
1 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO TEMA: “EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS EN CAJAMARCA” ALUMNA: Jeny Judith Chilón Carrasco Bach. en Derecho: ASESOR: OSCAR VILCHEZ VELEZ Derechos Reservados de la Autora Cajamarca Perú

Upload: jeny-judith-chilon-carrasco

Post on 03-Jul-2015

19.386 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

En la presente tesis se hizo una investigacion sobre la realidad penitenciaria peruana de forma especifica el tratamiento penitenciario en el Penal Huacaríz de Cajamarca.

TRANSCRIPT

Page 1: tesis derecho

1

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

TEMA:

“EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA

REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS EN CAJAMARCA”

ALUMNA:

Jeny Judith Chilón Carrasco

Bach. en Derecho:

ASESOR:

OSCAR VILCHEZ VELEZ

Derechos Reservados de la Autora

Cajamarca – Perú

Page 2: tesis derecho

2

Dedicatoria:

A los más grandes amores de mi vida, mi esposo Marco, mis

hijas Danna Xiomara y Angely Kate; son la luz, el aire y la

fuerza que necesito para seguir adelante.

Jeny Judith.

Page 3: tesis derecho

3

Agradecimiento:

A Dios por estar presente en cada momento de mi vida,

A mis padres Adelinda y Antonio quienes al margen de las

dificultades han sabido sacarme adelante, buscando siempre

que tenga seguridad y confianza en mí.

A mis hermanos: Jorge, Sonia, Magaly y Jhealy que de forma

incondicional me han dado el apoyo constante en los

momentos más difíciles de mi carrera.

Jeny Judith.

Page 4: tesis derecho

4

INDICE

Dedicatoria

Agradecimiento

1. TITULO: ............................................................................................. 08

2. PALABRAS DE PRESENTACION ..................................................... 08

3. JUSTIFICACION ................................................................................ 09

4. FACTORES ....................................................................................... 10

- Positivos:

- Negativos:

5. OBJETIVOS ....................................................................................... 11

5.1. GENERALES

5.2. ESPECIFICOS

6. METODOS: ........................................................................................ 11

7. TECNICAS Y MATERIALES .............................................................. 11

8. INTRODUCCION AL TEMA ............................................................... 12

9. MARCO TEORICO ............................................................................ 15

MARCO TEORICO

CAPITULO I

LA REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERÚ

1. ASPECTOS GENERALES ................................................................. 15

2. CONDUCTA ETICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO .................. 19

3. TRATAMIENTO PENITENCIARIO .................................................... 23

2.1. Asistencia Social ......................................................................... 30

2.2. Asistencia Psicológica ................................................................. 32

2.3. Asistencia Legal .......................................................................... 36

2.4. Educación Penitenciaria .............................................................. 40

2.5. Trabajo Penitenciario .................................................................. 48

2.6. Salud del interno .......................................................................... 53

2.7. Asistencia Religiosa .................................................................... 64

Page 5: tesis derecho

5

4. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS ................................. 65

5. LA SEGURIDAD EN LAS CÁRCELES ................................................ 68

CAPITULO II

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU

1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS ........................................................ 82

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ............................................................. 83

3. CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS: ................................. 84

3.1. PERMISO DE SALIDA .................................................................. 84

3.1.1. Modalidades................................................................... 85

Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios

Permisos de Salidas Extraordinarios

3.1.2. Casos en que se concede permisos de salida en el Código de

Ejecución Penal Peruano .................................................... 86

..........................................................................................

Enfermedad grave

Nacimiento de hijos del interno

3.1.3. Autoridad que la otorga ......................................................... 88

3.2. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

................................................................................................... 89

3.2.1. MODALIDADES ........................................................................... 90

Redención de penas extraordinaria o 5 x 1;

3.2.2. APLICACIÓN Y PROHIBICIONES ........................................ 90

3.3. LA SEMI LIBERTAD ..................................................................... 91

3.3.1. Modalidades ....................................................................... 93 Una semi-libertad ordinaria Una semi-libertad extraordinaria o especial

3.3.2. Requisitos para su concesión ............................................. 94 3.3.3. Trámite administrativo-judicial ........................................... 94 3.3.4. Revocatoria del beneficio y prohibiciones .......................... 94

Page 6: tesis derecho

6

3.4. LIBERACIÓN CONDICIONAL. ............................................................ 96

3.4.1. Modalidades ....................................................................... 97

a) Liberación condicional ordinaria

b) Liberación Condicional extraordinaria

3.4.2. Requisitos para su concesión. ............................................ 98

3.4.3. Trámite administrativo-judicial ............................................ 99

3.4.4. Revocatoria y prohibiciones de este beneficio.- ................ 100

3.5. LA VISITA ÍNTIMA. ....................................................................... 100

3.5.1. Requisitos para su autorización ......................................... 101

3.5.2. Procedimiento ...................................................................... 102

3.5.3. Autoridad que concede este beneficio ................................ 102

3.6. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. ........................................ 102

3.6.1. Antecedentes ....................................................................... 102

3.6.2. Recompensas que se pueden otorgar ................................. 103

3.6.3. Autoridad que las otorga...................................................... 104

4. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO

PENITENCIARIO ............................................................................... 104

4.1. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones impuestas

.................................................................................................. 104

4.2. Causas de revocatoria de los beneficios penitenciarios. .............. 104

4.3. Efectos de la revocatoria del beneficio penitenciario. ................... 105

5. TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN MEDIOS LIBRES ................... 105

Page 7: tesis derecho

7

CAPITULO III

REALIDAD PENITENCIARIA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

“HUACARIZ” – CAJAMARCA

SEGÚN UNA ENCUESTA APLICADA

1. ANTECEDENTES DEL INPE ............................................................... 107

2. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA 109

3. SOBRE POBLACION EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ

DE CAJAMARCA .................................................................................. 110

4. RESULTADOS DE LA ENCUESTAAPLICADA EN EL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA- NOVIEMBRE 2010 .

............................................................................................................. 111

Conclusiones………………………………………………………….. 129

Sugerencias……………………………………………………………. 131

Bibliografía

ANEXOS

Page 8: tesis derecho

8

TITULO:

“EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO FRENTE A LA REINSERCIÓN

SOCIAL DE LOS INTERNOS”

1. PALABRAS DE PRESENTACION

En el Perú hay muchos ex-internos que han cumplido una condena o

han salido en libertad gracias a beneficios penitenciarios; supuestamente

estas personas se han rehabilitado y pueden reinsertarse a la sociedad pero

al estar frente a ella, encuentran una barrera que es el desempleo y la

marginación de la sociedad, es así que se repite nuevamente la reincidencia.

El ansiado día de la liberación puede convertirse en el inicio de una

nueva condena para las personas que salen de los centros penitenciarios. Y

es que la carta de antecedentes penales es un obstáculo para encontrar un

empleo, incorporarse a la dinámica productiva y dejar atrás la vida criminal.

Lo irónico de la situación es que mientras el estado tiene la obligación

de rehabilitar a los criminales, los centros penitenciarios no cuentan con las

condiciones necesarias; impidiendo que los internos no estén aptos a la

sociedad y mucho menos puedan incorporarse al mercado laboral.

El objetivo primigenio de este trabajo de investigación es dar a conocer

el tratamiento penitenciario de la realidad penitenciaria en el Perú, siendo este

un gran problema para la reinserción de los internos a la sociedad; ya que

muchos de ellos al cumplir una condena o la tercera parte de ella, tienen

acceso a su libertad; la pregunta es ¿por cuánto tiempo están libres?, si en la

mayoría de los casos se da la reincidencia.

Page 9: tesis derecho

9

2. JUSTIFICACION

La realidad penitenciaria en nuestro país es sumamente crítica, puesto

que los internos de los penales están en situaciones precarias; en cuanto a

salud, alimentación, educación, exceso de población, etc. Esta realidad no es

ajena al centro penitenciario de la ciudad de Cajamarca, donde además se

puede apreciar que los internos que han cumplido una condena, no salen

muchas veces rehabilitados, sino que pareciera que tuvieran mayor

motivación para delinquir sin importarles el regreso al centro penitenciario,

viendo muchas veces a éste como un hogar y/o escuela donde adquirir

nuevos conocimientos delincuenciales.

Lo que se ve actualmente día a día en los establecimientos

penitenciarios, cuando realizan requisas es que los internos buscan siempre

la manera de pasar objetos no permitidos como: celulares, droga, cuchillos,

etc., como se ha visto en muchos reportajes televisivos; se puede apreciar

también que son algunas autoridades de estos establecimientos quienes a

cambio de una propina dejan ingresar a los visitantes artículos prohibidos. De

esta manera jamás habrá una buena rehabilitación ya que son nuestras

autoridades las permiten estos accesos. Es sabido que esta no es la forma

para que los internos puedan reinsertarse a la sociedad y mucho menos

puedan encontrar un trabajo que les permita solventarse; justamente por la

fama que tiene nuestro sistema penitenciario en nuestro país. Esta situación

conlleva a la marginación total de las personas que cumplieron una pena

trayendo como consecuencia que los internos vuelvan a reincidir.

¿Por qué los establecimientos penitenciarios no cumplen con un

adecuado tratamiento penitenciario según la ley, impidiendo así que los

internos no tengan una buena rehabilitación y por ende no están aptos para

reinsertarse a la sociedad?

Page 10: tesis derecho

10

Es así que esta investigación tiene como finalidad analizar el

tratamiento penitenciario de la realidad del sistema penitenciario peruano,

abocándose netamente al tratamiento penitenciario que se da en los

establecimientos penitenciarios del país.

3. FACTORES

4.1. Positivos:

Un adecuado tratamiento penitenciario en cada uno de los

establecimientos penitenciarios del país ayudaría a que el interno se

valore y tenga esas ganas de sentir que puede ser útil a su familia y

a la sociedad.

El control estricto de la seguridad en los Establecimientos

Penitenciarios, realizando un control minucioso de los artículos

prohibidos; ayudaría en gran medida a que los internos no cometan

sus fechorías.

El estricto cumplimiento de las normas del sistema penitenciario a

través de sus autoridades del INPE ayudará a una buena

rehabilitación del interno.

4.2. Negativos:

El tratamiento penitenciario que se ha desarrollado de forma

inadecuada dentro de un establecimiento penitenciario hace que los

internos que han logrado su libertad ya sea condicional o haber

cumplido su pena total, hace que éstos sean mal vistos por la

sociedad y no puedan encontrar un trabajo digno, ya que están

marcados por las criticas de la sociedad y por los antecedentes

penales, es así que vuelven a reincidir.

La marginación a los internos es un problema social que impide que

éstos logren reincorporarse a una sociedad, aumentando cada día

más la delincuencia.

Page 11: tesis derecho

11

La mala conducción de las autoridades en los establecimientos

penitenciarios, permite que los internos vean a éste como una

universidad del crimen y por ende sean marginados por la sociedad.

En los Establecimientos Penitenciarios los internos e internas no son

tratados con dignidad, por lo que se vulneran sus derechos.

4. OBJETIVOS

5.1. GENERAL

Conocer las deficiencias del tratamiento penitenciario peruano

como ente rector del sistema penitenciario que se da al interior de los

establecimientos penitenciarios, impidiendo que los internos puedan

rehabilitarse y por ende no estén aptos para reinsertarse a la sociedad.

5.2. ESPECIFICOS

Conocer las causas que impiden a los internos, de los

establecimientos penitenciarios, poder rehabilitarse y en

consecuencia no estén aptos para reinsertarse a la sociedad.

Conocer las deficiencias de la seguridad de los establecimientos

penitenciarios que hacen que los internos puedan acceder a

artículos prohibidos.

5. METODOS:

Descriptivo

6. TECNICAS Y MATERIALES

7.1. Técnicas:

La Encuesta: Para recoger información, directamente de la variable

de estudio. La encuesta tiene cierto margen de error debido a que

esta influenciada por la subjetividad del encuestado.

Page 12: tesis derecho

12

Entrevista: Para obtener datos o testimonios verbales por medio de

la intervención directa del entrevistador y persona entrevistada.

7.2. Materiales:

Papel Bond, lapiceros, revistas, computadora, impresora, memoria

usb, CDs.

7. INTRODUCCION AL TEMA

En Cajamarca como en otros lugares del mundo, el sistema

penitenciario peruano atraviesa por una crisis, aunque suena trillado y

repetitivo. El indicar los problemas producto del hacinamiento, las dificultades

en la salud, el cuestionamiento en el tratamiento penitenciario y en el proceso

de resocialización, los conflictos que padece el personal del INPE y las

vulneraciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad,

otros, son situaciones que año tras año se difunden pero son pocas las

respuestas positivas del Estado para cambiar esta realidad.

Son diferentes los factores externos e internos, que padece el sistema

penitenciario, los cuales obstaculizan las pocas acciones positivas iniciadas.

Es común escuchar que cuando se realiza algún cambio en la jefatura

del INPE, se inicia nuevamente gran parte del trabajo. Estas dificultades se

suscitan también en otros casos a nivel de la dirección de los

establecimientos penitenciarios. Cada cambio de director significa un reiniciar

las relaciones ¿A qué se debe esta situación? ¿Por qué no se tienen reglas

claras para evitar cambios tan radicales en algunos casos? ejemplos existen

muchos; en algunos casos cuando se presenta un cambio de director, los

pases de ingreso de los agentes pastorales o voluntarios tienen que ser

nuevamente tramitados, pues deben contar con la firma del actual director. En

otros casos, se cierran algunos programas de apoyo al interno sin ninguna

justificación ni explicación; se retrocede en acciones ya implementadas como

Page 13: tesis derecho

13

la realización de actividades que permiten la interacción con la sociedad. Sin

embargo, debe reconocerse también, que existen funcionarios, entre estos,

Directores, que prosiguen con las acciones programadas y permiten mantener

un programa sostenido que beneficia a la población penal en general.

Pareciera que desde el Estado y un sector de la sociedad, se cree que

la cárcel es el salvavidas de la seguridad ciudadana, pues ante la ola de

violencia que atraviesa nuestro país, el Poder Ejecutivo y Legislativo

manifiestan la idea de incrementar las penas pero ¿Qué implicará a futuro

esto?; sería el aumento de la población penal pero no significativamente del

presupuesto del INPE; construcción de más cárceles que finalmente no

resocializan; creación de “escuelas de la delincuencia” como producto de un

deficiente tratamiento penitenciario; condiciones de vida inadecuadas para los

internos e internas; resentimiento y frustración de las personas encarceladas;

más corrupción, más violencia, etc.

Es necesario implementar políticas que contribuyan, en primer lugar, a

la prevención de la delincuencia, especialmente de niños y jóvenes, lo que

permitiría tener una comunidad con más oportunidades de desarrollo, menos

insegura y con menor índice de violencia. En segundo lugar, incorporar en las

políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un adecuado tratamiento

que permita su resocialización, tanto dentro como fuera de la cárcel. Si el

tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la calle, pues a

veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan nuestras cárceles

volverán en algún momento a su hogar y comunidad.

Y por último, se debe brindar políticas que permitan la reinserción de la

persona que egresa de una prisión a la comunidad a través de un trabajo

digno, acompañamiento psicológico, condiciones de vida que contribuyan a

enmendar el daño ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir

sin ningún tipo de discriminación a estas personas.

Es necesario que el gobierno incorpore dentro de sus políticas,

lineamientos que permitan disminuir la delincuencia, combinar la sanción con

Page 14: tesis derecho

14

la resocialización, humanizar las condiciones de vida en la cárcel y velar por

el respeto de los derechos de todas las personas encarceladas o libres.

Finalmente se puede decir que mientras no cambie el sistema

penitenciario peruano, no cambiará las conductas de los internos y se seguirá

día a día incrementando la delincuencia y los yacimientos penales.

Page 15: tesis derecho

15

8. MARCO TEORICO

CAPITULO I

LA REALIDAD PENITENCIARIA EN EL PERU

1. ASPECTOS GENERALES

La población penal, día a día va incrementándose. Sin embargo, la

capacidad de albergue y el personal a cargo de la rehabilitación del interno

no aumenta en la misma proporción; en el mejor de los casos se mantiene.

Si nos remontamos hace catorce años, la población penal ascendía a

22,638 internos e internas. Actualmente de acuerdo a la información

proporcionada por la Oficina de Estadística del INPE 1, la población penal

al año 2010 asciende a 45,373 personas encarcelada. Es decir en 14 años,

la población se ha incrementado en 22,735 personas.

La mayor población que puebla nuestras cárceles está siendo

procesada o ha sido sentenciada por delitos contra el patrimonio (15,012),

seguido de los delitos contra la seguridad Pública (8,985) y contra la

libertad (7,001).

1 Informe Estadístico correspondiente al mes de julio del 2006, elaborado por la Oficina de Estadística del

Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia

Page 16: tesis derecho

16

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN PENAL POR DELITOS GENÉRICOS

A NIVEL NACIONAL

Se puede apreciar que la tendencia de la población penal es

creciente, notándose un comportamiento lineal entre los años 1996 a 1999,

seguido de una disminución en el crecimiento y posterior decrecimiento

durante los años 2000 y 2001 respectivamente. A partir del año 2002 hasta

2008 el comportamiento es claramente de tipo exponencial, Así mismo se

aprecia que el año 2009 existe una desaceleración en el crecimiento de la

población, esto debido a política de despenalización (conmutaciones,

gracias presidenciales, indultos y otros benéficos).

Según información publicada en el diario El Comercio, para nadie es

un secreto que aquella persona que ingresa a una cárcel por haber

cometido un delito, sale por lo general más violenta y perfeccionada en su

accionar delictivo. Además, todos coinciden en señalar que el Estado no

está haciendo su mejor esfuerzo para recuperar a los que han delinquido,

ni siquiera a los más jóvenes, que son los que podrían tener alguna

esperanza de cambio.

Page 17: tesis derecho

17

Incluso, aquellos que piensen que las cárceles sirven, por lo menos

para mantener encerrados a los delincuentes y de esa manera evitar que

hagan daño a la sociedad, también se equivocan. Según las estadísticas

del INPE y de la Comisión Especial para la Reforma de la Administración

de Justicia (CERIAJUS), los penales son centros de detención transitorios,

en los que entre el 83% y 87% de los internos permanece solo entre dos

días y tres años en las cárceles. Es decir que en ese lapso, más de 28,475

personas acusadas de cometer un delito ingresarán y saldrán de las 83

cárceles que tiene el país. Evidentemente, algunos lo harán más de una

vez.

En realidad, el problema penitenciario no es reciente, el Estado

durante décadas ha convertido las cárceles en recintos desordenados,

caóticos y peligrosos, donde hasta el más fiero hampón corre grave riesgo.

Quien tampoco salva su responsabilidad en el hacinamiento en que

se encuentran los penales es el Poder Judicial, que actúa con lentitud y en

muchos casos con ineficiencia a la hora de resolver los procesos penales.

Por ejemplo, un proceso judicial por un delito no grave, que debería

demorar no más de 4 meses, se prolonga hasta tres o cuatro años.

Además de ello, hay que agregar que muchas de las decisiones judiciales

que terminan con reos en cárcel son corregidas meses después, por no

haber pruebas o porque la persona resultó siendo inocente, lo que termina

por congestionar la cárcel. En conjunto, todo ello ha originado que más del

70% de los encarcelados no tenga una sentencia firme.

Respecto de la congestión progresiva de nuestro sistema carcelario,

el diario El Comercio señala que debe preocuparnos porque: (i) alrededor

del 80% de las cárceles de nuestro país están en mal estado y la población

de la gran mayoría desborda su capacidad; (ii) los penales no son lugares

en los que los presos son resocializados, sino, más bien, un escenario

Page 18: tesis derecho

18

donde se aprenden más conductas violentas, y donde los derechos

fundamentales de los internos no son respetados. Lo cierto es que esta

situación constituye una bomba de tiempo.

INDICADORES ANALISIS DE DEBILIDAD POR OFICINA REGIONAL

DIRECCIÓN REGIONAL CAPACIDAD

ALBERGUE

POBLACION

PENAL

% TASA DE

SOBREPOBLACION

SOBRE

POBLACION

HACINAMIENTO

% 0 > 125

O.R.NORTE – CHICLAYO

O.R.LIMA - LIMA

O.R.SUR – AREQUIPA

O.R.CENTRO – HUANCAYO

O.R.ORIENTE – PUCALLPA

O.R.SUR ORIENTE - CUSCO

O.R.NOR ORIENTE - SAN MARTIN

O.R.ALTIPLANO – PUNO

4.680

11.605

1.077

1.763

1.734

1.502

1.304

1.198

6,173

23,708

1,805

4,151

3,233

2,271

2,972

1,060

31.90%

104.29%

67.60%

135.45%

86.45%

51.20%

127.91%

-11.52%

1,493

12,103

728

2,388

1,499

769

1,668

-138

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

NO

7%

79%

43%

110%

61%

26%

103%

-37%

TOTAL NACIONAL 24,863 45.373 82.49% 20,510 SI 657%

PIRÁMIDE DE LA POBLACIÓN PENAL POR SEXO, SEGÚN GRUPOS DE EDAD

SETIEMBRE 2010

A través de la pirámide de Población Penal, clasificada por sexo y

grupos de edad, observamos que la mayor concentración de la población

penal se encuentra en tres grupos comprendidos entre 30 y 49 años,

Page 19: tesis derecho

19

representando el 51.23% de una población penal de 45,373 internos entre

hombres y mujeres.

Cabe señalar que el 38.26% de la POPE es joven y

económicamente productiva, considerando los rangos de edad entre 18 y

29 años. 2

La pregunta que debemos formularnos es qué hacer ante esta

realidad, lamentablemente, desde el Estado no se ha dado una respuesta

satisfactoria. No existe, en definitiva, un plan integral de reforma del

sistema carcelario. Por el contrario, cada vez que el Estado ha intentado

brindar una solución, ha sido aumentado el rigor de las penas como si ello

fuera a desincentivar la comisión de delitos. Asimismo, la partida

presupuestaria otorgada al INPE resulta insuficiente para reestructurar los

actuales penales y crear otros.

Es necesario por tanto, una propuesta integral que aborde los temas

de infraestructura, política pública y personal, y se cuente con

profesionales mejor calificados, promoviendo también la participación de

otros sectores de la sociedad civil que permitan realizar una efectiva labor

de vigilancia ciudadana en el sistema penitenciario.

2. CONDUCTA ÉTICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

2.1. La función penitenciaria como función pública

Se entiende por función pública toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en

nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en

cualquiera de sus niveles jerárquicos. (Art. 2º de la Ley 27815-Ley del

Código de Ética de la Función Pública).

2 http://www2.inpe.gob.pe/portal/archivos/upload/menu/SETIEMBRE_2010.pdf

Page 20: tesis derecho

20

En países con un sistema de gobierno democrático no existe

función más sagrada ni más delicada que la función pública. Quienes

pertenecen a este grupo de servidores son los encargados de facilitar

a los demás ciudadanos y a todos los habitantes de la patria los

servicios y el apoyo del Estado, de garantizar sus derechos, de exigir

sus obligaciones para con la sociedad y de atender con diligencia sus

demandas y solicitudes.

El funcionario es ante todo un servidor público y su mayor

responsabilidad es la de servir, ser útil a sus conciudadanos y a la

sociedad sin buscar ganancias personales o intereses secundarios.

Cumplir con este tipo de comportamiento en la función

penitenciaria es un indicador de honestidad, integridad, motivación y

sacrificio de los intereses particulares por los institucionales, pues es

en el ambiente penitenciario donde más que en cualquier otro tipo de

servicio público se pone a prueba la ética, la moral y el compromiso

de la persona.

“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al

servicio de la Nación…” Art. 39º - Constitución Política del Perú.

2.2. Ética del personal penitenciario

Pese a las condiciones desfavorables en las que se

desempeñan los servidores penitenciarios, la misión confiada al INPE

exige que sus miembros observen un comportamiento moral, ético y

social, enmarcado dentro de rigurosos patrones de conducta que le

permita contrarrestar con éxito cualquier acto de corrupción y/o

vulneración a los derechos humanos. La ética, como conjunto de

principios y valores básicos, guía las acciones del personal

penitenciario.

Page 21: tesis derecho

21

Todos los niveles del sistema penitenciario (desde las más

altas autoridades hasta el técnico de menor nivel) deben desempeñar

su función dentro de un marco ético. Sin este marco, el personal

penitenciario puede incurrir en abusos o en actos de corrupción.

2.3. Principios prioritarios de la función penitenciaria

En el marco de la ética, el personal penitenciario debe actuar

siempre de acuerdo con principios que orienten sus acciones hacia

las metas organizacionales, con una perspectiva de respeto,

disciplina y humanismo. Estos principios son los siguientes:

a. Legalidad. Adecúa su conducta hacia el respeto de la

Constitución y la normatividad vigente.

b. Probidad. Actúa con rectitud y honestidad, procurando satisfacer

el interés general y desechando todo provecho o ventaja

personal obtenido por sí o por terceros.

c. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica y moral, como

condición esencial para el acceso y ejercicio de la función

penitenciaria.

d. Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones

funcionales con todos los miembros de su institución, con la

ciudadanía y con la población penitenciaria.

e. Lealtad y obediencia. Actúa con fidelidad y solidaridad hacia los

objetivos de la institución, cumpliendo las órdenes que se le

imparta, siempre y cuando éstas se encuentren dentro del marco

de la legalidad.

f. Justicia y equidad. Tiene permanente disposición para el

cumplimiento de sus funciones, reconociendo a cada quien lo

que le corresponde, evitando adoptar comportamientos

discriminatorios o arbitrarios en perjuicio de los administrados,

sus superiores, sus subordinados y la sociedad en su conjunto.

g. Integridad. Es obrar con rectitud y apego a los principios que

rigen la ética del servidor público.

Page 22: tesis derecho

22

h. Compromiso. Surge de la convicción personal en torno a los

beneficios que trae el desempeño responsable de las tareas a su

cargo. El compromiso permite pasar de las buenas intenciones a

los hechos, generando resultados tangibles.

i. Lealtad institucional. Ser leal a la institución no debe

confundirse con la lealtad a intereses personales o particulares.

La lealtad institucional significa ser leal a la filosofía de la

institución y a su misión. Sólo este tipo de lealtad fortalecerá al

Instituto Nacional Penitenciario.

“Al adoptar cualquier decisión en ejercicio de la función

penitenciaria la primera pregunta que debe formularse es: ¿es

correcto lo que estamos haciendo?”

2.4. Conductas de los servidores que afectan al INPE

El servidor del INPE debe entender con claridad que él

representa al Estado en los establecimientos penitenciarios; por lo

tanto, su conducta debe estar ceñida a los estrictos cánones de la ley,

y no debe:

Aceptar dinero o prebendas de los internos, de sus familiares o

de cualquier otra persona allegada a ellos.

Intimar con la población penal, familiares y/o sus allegados.

Ingresar a los establecimientos penitenciarios sustancias

prohibidas, celulares, armas de fuego, prendas y otros artículos

no permitidos.

Realizar toda acción que ponga en riesgo la seguridad del

establecimiento penitenciario.

“Toda forma de corrupción por parte del personal penitenciario en

ejercicio de sus funciones (tales como recibir una dádiva o pago)

constituye delito y resquebraja la imagen institucional.”

Page 23: tesis derecho

23

3. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

La Constitución Política del Perú en su artículo 139, inciso 22,

señala: “El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,

rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

Se entiende, por lo tanto, que la pena privativa de libertad en el

sistema penal peruano tiene como finalidad la resocialización del interno,

pero este objetivo debe lograrse tomando en cuenta el respeto de la

dignidad y los derechos no restringidos de los internos, así como también

el cumplimiento de sus obligaciones.

Entonces, identifiquemos tres premisas principales en el trabajo

penitenciario: la finalidad de la pena privativa de libertad, los derechos del

interno y las obligaciones del mismo.

El tratamiento penitenciario es el conjunto de estrategias y objetivos

encaminados a lograr la modificación del comportamiento del interno, con

el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos, enmarcado en

la política de lucha contra la criminalidad del Estado. Es una labor

progresiva y comprende el desarrollo de programas de resocialización del

interno en forma individualizada y grupal, según la naturaleza de la

atención. Será aplicada en forma multidisciplinaria e interdisciplinaria por

los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación

del interno, así como de instituciones públicas o privadas, la familia y la

sociedad. 3

3 Artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Page 24: tesis derecho

24

En la consecución de sus objetivos, el tratamiento penitenciario

pasa por actividades y funciones propias del equipo multidisciplinario, las

cuales deben ejecutarse con el máximo respeto de los derechos del interno

y de los resultados de los programas de tratamiento aplicados4 . Estas

actividades se resumen en el flujograma siguiente:

Como se observa en el gráfico anterior, la atención en salud es la

base para un adecuado tratamiento y debe acompañar permanentemente

todo el proceso de resocialización, desde el ingreso hasta la salida del

interno del establecimiento penitenciario.

“El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad

son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se

4 Con los artículos 98º y 165º del Reglamento del Código de Ejecución Penal y el artículo 42º del Código de

Ejecución Penal

Desarrollo de programas de

tratamiento, trabajo y educación. Servicios

asistenciales.

Evaluación y atención permanentes del interno por los profesionales de la salud

Evaluación para beneficios, como

parte del tratamiento progresivo y para

otros trámites.

Estudio integral del interno: diagnóstico, pronóstico,

clasificación, recomendación sobre

programas de tratamiento.

Page 25: tesis derecho

25

alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para

lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente

quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea

capaz de hacerlo”. 5

El éxito de la aplicación del tratamiento no sólo va a depender de la

existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo, sino de la

participación activa del propio interno en la planificación y ejecución de su

tratamiento. La autoridad penitenciaria deberá fomentar esta participación y

no tratar de imponerla a la fuerza. 6

Tienen prioridad en el tratamiento penitenciario resocializador los

internos sentenciados.

La información personal del expediente de tratamiento es reservada

y no puede ser divulgada sin autorización del interno, salvo mandato

judicial.

Las actividades de tratamiento penitenciario no pueden incluir

acciones que vayan en contra de la integridad y dignidad de los internos.

Por ejemplo, no se debe poner ni llamar a los internos por sobrenombres.

El profesional de tratamiento no debe ventilar en público las

manifestaciones de los internos realizadas en sesiones privadas, más aún

si el contenido de estas sesiones es de índole personal. Tampoco debe

mostrar desprecio por las personas en función del delito cometido.

La participación de los internos en los programas y actividades de

tratamiento ejecutados por los profesionales del Órgano Técnico de

Tratamiento 7 y su evaluación favorable son necesarios para que el

Consejo Técnico Penitenciario pueda proponer la concesión de los

beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional ante la

5

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 58. 6

Exposición de motivos del Código de Ejecución Penal 7 Tales como “Desarrollo de competencias psicosociales para jóvenes con conductas delictivas (PTR-3)”;

“Adultos mayores”, etc.

Page 26: tesis derecho

26

autoridad jurisdiccional. Si el interno tuviese informes desfavorables al

proceso de resocialización, el Consejo Técnico Penitenciario podrá elevar

la solicitud, pero no proponer al interno para los beneficios señalados.

“La recepción de cualquier dádiva o pago por parte de los

profesionales por incluir a los internos en el tratamiento penitenciario o

para favorecerlos en cualquier evaluación es delito y resquebraja la imagen

institucional.”

La autoridad penitenciaria deberá orientarse a proveer los

profesionales necesarios en cada establecimiento penitenciario, a nivel

nacional, a fin de que las actividades y los objetivos del tratamiento y de la

ejecución penal sean cumplidos de manera efectiva y eficiente.

Asimismo, el área de Salud tiene como finalidad la recuperación, el

mantenimiento y la promoción de la salud física y mental de los internos.

El tratamiento penitenciario puede ser dividido, en dos tipos de

actividades que se interrelacionan entre sí:

a. Actividades relacionadas con la salud física y mental del interno

Entre los profesionales del área de Salud penitenciaria se

encuentran los médicos, odontólogos, enfermeras, obstetrices,

ginecólogos, laboratoristas y demás profesionales y técnicos

asignados; asimismo colaboran para este fin los trabajadores sociales

y psicólogos.

Estos profesionales son los responsables de la recuperación,

mantenimiento y promoción de la salud integral de los internos, función

que protege un derecho fundamental y, a su vez, constituye la base

para las actividades de resocialización. Como se ha mencionado a lo

Page 27: tesis derecho

27

largo de texto, la salud es un derecho humano y por ello se ha

considerado que es transversal al tratamiento y a la seguridad.

b. Actividades de tratamiento relacionadas con la resocialización del

interno

Estas actividades se identifican con los profesionales de las

áreas de servicio legal, psicología, social, trabajo y educación, que

tienen como función primordial la modificación conductual, emocional y

cognitiva, la preparación laboral y educativa y el fortalecimiento del

vínculo familiar, entre otras funciones.

“ Al ser el objeto de la ejecución penal la resocialización de los

internos, las actividades de tratamiento penitenciario las realiza todo el

personal penitenciario, sea éste de las áreas de Seguridad,

Administración o Tratamiento”.

Al respecto se tiene que tener en cuenta la clasificación de los

internos dentro de un centro penitenciario ya que tiene incidencia en su

resocialización, puesto que puede ser ubicado con internos clasificados

de alta peligrosidad o viceversa. La clasificación de los internos implica

la ubicación de éstos de acuerdo con criterios e indicadores personales

y socioculturales, que faciliten el control, la convivencia pacífica, la

rehabilitación y la promoción de la salud física y mental de los internos.

Al respecto, las reglas mínimas para el tratamiento de los

reclusos (regla 67) señalan que los fines de la clasificación deberán

ser:

- Separar a los reclusos que por su pasado criminal o su mala

disposición ejercerían influencia nociva sobre sus compañeros de

detención.

Page 28: tesis derecho

28

- Repartir a los internos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento

encaminado a su readaptación social.

La clasificación de los internos se puede dar en dos niveles:

a) En los establecimientos transitorios, en ellos la Junta Técnica

de Clasificación, compuesta por un abogado, un psicólogo y un

asistente social, determina el establecimiento penitenciario que

corresponda al interno. La permanencia de éste en el

establecimiento no excederá de las 24 horas, salvo disposición

judicial expresa o por razones de seguridad debidamente

motivadas. 8

b) En los establecimientos penitenciarios La clasificación se

encuentra a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, a través de

una junta de clasificación. El Órgano Técnico de Tratamiento, en un

término que no exceda de treinta días, efectuará un estudio integral

(multidisciplinario) y formulará un diagnóstico, pronóstico y

programa de tratamiento. 9

La clasificación deberá ser revisada frecuentemente por un

equipo de profesionales de la dirección regional correspondiente,

verificando el cumplimiento de las directivas vigentes y el trato

imparcial otorgado a cada interno.

Al término de la clasificación, debe comunicarse al interno el

pabellón, piso y celda donde será ubicado. La información y los

puntajes que determinaron la clasificación serán catalogados como

información de libre acceso al interno y a su defensa. Igualmente debe

comunicársele el régimen de vida al que se encuentra sujeto, sus

derechos y obligaciones. 10

8 Artículo 41º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

9 Artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

10 El artículo 11.10 del Reglamento del Código de Ejecución Penal

Page 29: tesis derecho

29

El personal de seguridad y las autoridades del establecimiento

penitenciario están obligados a cumplir con la clasificación y el régimen

de vida del interno, determinado por el Órgano Técnico de

Tratamiento11. Sin embargo, el Consejo Técnico Penitenciario,

compuesto por el director del establecimiento, el administrador, el Jefe

del Órgano Técnico de Tratamiento y el Jefe de Seguridad, puede

realizar, de manera fundamentada y extraordinaria, la reubicación física

de un interno. 12

La clasificación de los internos se efectuará en lo posible en

grupos homogéneos diferenciados de acuerdo con los siguientes

criterios 13:

• Varones de las mujeres.

• Sentenciados de procesados.

• Primarios de los que no lo son.

• Menores de 21 años y mayores de 60 del resto de los internos.

• Los que requieren ser separados por razones médicas.

• Las madres con hijos menores de tres años y las gestantes.

• Los fácilmente readaptables de los de difícil readaptación.

• Los alcohólicos y toxicómanos de los que no lo son.

• Los extranjeros de los nacionales.

Por razones de sobrepoblación y hacinamiento, de manera

fundamentada y sin descuidar los objetivos de la clasificación, el

Consejo Técnico Penitenciario podrá autorizar el uso de otros criterios

para la clasificación de los internos.

A continuación presentamos información en relación con cada

una de las Áreas de Tratamiento Penitenciario:

11 El artículo 112º del Código de Ejecución Penal y el artículo 44º del Reglamento del Código de Ejecución

Penal.

12 El artículo 227º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

13 Artículo 46º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

Page 30: tesis derecho

30

3.1. Asistencia Social

La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que

permiten mantener relaciones entre el interno y su familia. 14

La asistencia social dentro de los establecimientos

penitenciarios es gratuita para todos los internos, sin discriminación

alguna. La autoridad penitenciaria debe procurar cubrir las

necesidades de trabajadores sociales en todos los establecimientos, a

fin de asegurar la realización de actividades sostenidas y

programadas orientadas a la resocialización de los internos.

Las evaluaciones del servicio social deben responder

únicamente a los resultados objetivos obtenidos en los programas o

las acciones de tratamiento.

Como parte de sus funciones, el servicio de asistencia social

realiza las siguientes actividades15 :

Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del

interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o

familiares.

Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el

tratamiento del interno, así como canalizar acciones en apoyo de

los más necesitados.

Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las

internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su

personalidad.

Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los

beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, los cuales

contengan la actual situación socio-familiar del interno.

14

Artículo 89º del Código de Ejecución Penal. 15

Artículo 138º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Page 31: tesis derecho

31

Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud.

En este sentido, internos de uno de los penales del país

expresaron lo siguiente: “sólo tenemos dos asistentas sociales para la

totalidad de los presos, por lo cual la atención es deficiente, en

comparación con la cantidad de personal destinado a la seguridad y

administración (...) podemos darnos cuenta que eso prioriza el

sistema penitenciario actual”.16

En el caso del penal de Lurigancho algunos internos

manifestaron lo siguiente: “La asistenta social da talleres donde

enseñan a trabajar sentimientos, emociones, equidad, solidaridad,

etc.” Les dan un trabajo para saber los valores. También les entregan

un cuestionario para saber cuánto tiempo están en prisión, cuáles son

los problemas que tienen con sus compañeros, les brindan apoyo

familiar para con su familia como una manera de resocializarlos.

Asistentes sociales hay una por cada pabellón.

Las trabajadoras sociales trabajan de 3 a 4 horas. Ellas

trabajan con nuevos y antiguos, es decir, se le llama „nuevos‟ no sólo

a los internos que llegan recién, sino al interno que está pasando por

segunda vez nuevamente la asistencia social, a los nuevos les

atienden los martes y a los antiguos los jueves.

En cada pabellón tienen un sitio que le llaman de recreación y

allí hacen las charlas, estas empiezan de 10:00 a 12:00 por grupos,

por las tardes de 3:00 a 5:00 son dos horas semanales en varios

grupos y tocan diversos temas y elaboran su plan de trabajo según la

situación del interno. Cuando las charlas son grupales entran internos

de todo tipo de delitos y cuando es individual tocan el tema por el

delito en que vino y lo citan un día especial”.

16

La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 –Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

Page 32: tesis derecho

32

Es difícil calificar la labor y la calidad de las trabajadoras

sociales del INPE, porque la demanda desborda el trabajo que podría

realizar un profesional en esta área dentro del penal. Por otro lado, no

se tiene conocimiento que desde el INPE se realice algún trabajo con

la víctima del delito o sus familiares. Pues, si la labor es desbordante

al interior de los penales, es imposible que puedan brindar una

atención adecuada a las víctimas de los delitos.

2.1. Asistencia Psicológica

“La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad

del interno y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del

tratamiento”.

La asistencia psicológica dentro de los establecimientos

penitenciarios es gratuita para todos los internos, sin discriminación

alguna. La autoridad penitenciaria debe procurar cubrir las

necesidades de psicólogos en todos los establecimientos o las

acciones de tratamiento y el comportamiento del interno.

Como parte de sus funciones, el servicio de asistencia

psicológica realiza las siguientes actividades 17:

Observación, diagnóstico y tratamiento del interno, cuyos

resultados forman parte del informe psicológico respectivo.

Emite opinión sobre la progresión o regresión del interno en el

proceso de tratamiento a fin de que el Órgano Técnico de

Tratamiento determine lo pertinente.

Consultorías, psicoterapias individuales, familiares o grupales con

el fin de alcanzar los objetivos del tratamiento penitenciario.

Investigaciones sobre la conducta del interno con el objetivo de

elaborar su perfil psicológico.

17

Artículos del 143º al 146º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

Page 33: tesis derecho

33

Coordinación con instituciones públicas y privadas a fin de brindar

apoyo psicológico a la comunidad penitenciaria, con conocimiento

del Órgano Técnico de Tratamiento.

Al respecto, internos del Penal de Huamancaca señalaron lo

siguiente: “En cuanto a la asistencia psicológica, sólo se cuenta con 3

profesionales, y por la magnitud de atención y las condiciones poco

apropiadas hacen imposible realizar seguimiento de los casos” 18.

Las acciones de tratamiento son diversas y dependerán de las

características del interno y del profesional que las aplica, entre otras,

se tiene: psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia

familiar y psicoterapia de pareja.

También se realiza terapias de relajación, modelamiento

conductual, orientación y consejería, motivación y reflexión,

confrontación, actividades recreativas y deportivas, etc.

En psicología dan dibujos para marcar test psicotécnicos y

realizan 3 pruebas psicológicas en diferentes días. Estos

cuestionarios quedan anexados en el legajo del expediente personal

de cada interno. También les hacen preguntas sobre su

temperamento, esto también va incluido en su record, tienen su hoja

de seguimiento”.

A pesar de los esfuerzos que pueda realizar esta área, el

número mínimo de profesionales con que cuenta origina que parte del

tratamiento sea inadecuado o incompleto, sin embargo, el área de

Psicología de la Dirección General de Tratamiento, afirma que “directa

o indirectamente todos los internos reciben atención, ya sea a través

de la entrevista, observación, evaluación, orientación, consejería,

18 A julio del 2006, el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca contaba con 789

internos.

Page 34: tesis derecho

34

terapias, clasificación, reclasificación, etc.”(19) Pero, en relación al

tratamiento psicológico, la cantidad de atenciones ha estado en

función a las demandas de la misma población penal y la intervención

realizada por el profesional, de acuerdo a los resultados de la

evaluación que se plasmó en el Informe psicológico.

Terapias Individuales

En relación a la atención de Terapias Individuales esta área

señala que “la cantidad es relativa, porque está en función al número

de profesionales disponibles y número de población penal. Esto

quiere decir que no se puede atender la misma cantidad de internos

en un pabellón de Lurigancho, que puede tener 600 a 800 internos y

en un pabellón de San Jorge, donde el promedio de internos es de

150. Sin embargo, haciendo un estimado se puede atender al día 5

terapias individuales, parte de las consejerías, orientaciones,

intervenciones precisas para situaciones específicas, terapias

grupales, etc., y del trabajo administrativo que en todo penal es

bastante recargado. La Organización Mundial de la Salud estima que

un profesional Psicólogo debe atender a un promedio de 100

personas, lo cual es imposible aplicar en el INPE por el escaso

número de personal (…) Asimismo, la hora de consulta psicológica es

de 45 minutos, pero en ambientes penitenciarios no se cumple por

razones obvias, reduciéndose notablemente o en algunos casos

manteniéndose el tiempo de acuerdo a las variables que ya se han

expuesto anteriormente”. ( 20)

Terapias Grupales

Al respecto, el área de Psicología de la Dirección General de

Tratamiento expresó lo siguiente: “... En la actualidad, todos los

psicólogos que trabajan en los penales hacen uso de esta terapia por

19

Informe Nº 17-2006-INPE/07.01.A. Psic, de fecha 30 de marzo del 2006. 20

Idem.

Page 35: tesis derecho

35

las bondades de sus beneficios, sobre todo en lo relacionado a que se

puede atender a mayor cantidad de internos en una misma sesión,

situación que no sucede con la terapia individual. Dependiendo de la

disponibilidad del número de psicólogos, los grupos de psicoterapia se

forman de acuerdo al delito, a los internos próximos a liberar,

priorizando sentenciados, de acuerdo a las características y

necesidades propias del establecimiento penitenciario.

La psicoterapia grupal es una sola y en todo caso, la

característica especial la pondrá el psicólogo de acuerdo a su

orientación o marco teórico que maneje. El psicólogo brinda terapia

grupal a la población en general, pero pone especial atención en los

internos que ingresan por el delito de violación sexual de acuerdo a lo

que estipula el Código Penal en el artículo 178 A”(21)

Informe psicológico para la presentación de un beneficio penitenciario

Los criterios fundamentales que toma en cuenta el Área de

Psicología para elaborar un informe son:

Disposición para asistir al servicio de Psicología desde un primer

momento y apertura de su expediente psicológico.

Asistencia y participación en todas las acciones de tratamiento,

tanto individual como grupal, que el psicólogo programe, lo cual

debe reflejarse en su comportamiento.

Disposición de ánimo y participación en actividades educativas y

de trabajo.

Respeto a las autoridades y personal del penal, así como a sus

compañeros.

Por último, el área de psicología de la Dirección General de

Tratamiento informó que no ha recepcionado ninguna denuncia

21

Idem.

Page 36: tesis derecho

36

por corrupción en relación al trabajo que los psicólogos realizan

en los Establecimientos Penitenciarios.

2.2. Asistencia Legal Penitenciaria

Los abogados del área Legal del establecimiento penitenciario están

obligados a brindar asesoría legal gratuita, dando atención prioritaria

a los internos con menores recursos 22.

Como parte de su labor, los abogados del servicio legal deberán23 :

Asumir la defensa de los internos que requieran asistencia legal y

no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado

defensor.

Solicitar a los diferentes órganos administrativos del INPE u otras

instituciones la expedición de documentos necesarios para la

defensa del interno.

Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios

penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el

seguimiento en su tramitación.

Emitir, dentro del plazo legal, informes jurídicos para beneficios

penitenciarios y otros trámites administrativos cuando sean

requeridos por la administración penitenciaria.

Asesorar a la autoridad penitenciaria absolviendo consultas y

emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento

penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten.

Difundir a los internos los alcances de la normatividad en materia

penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas,

talleres y otros medios.

Coordinar la prestación del servicio legal gratuito con otras

entidades públicas o privadas.

22

Artículo 89º del Código de Ejecución Penal. 23

Artículos 140º y 141º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Page 37: tesis derecho

37

Los abogados del servicio de asistencia legal velarán por el

cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno,

así como realizarán las gestiones necesarias para la celeridad del

proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros

documentos relacionados.

Sobre la defensa particular

Cuando se trata de la atención por parte de abogados

externos, todo interno tiene el derecho de acceder y ejercitar su

defensa legal, para ello la autoridad penitenciaria está obligada a

facilitar el ingreso de abogados externos con este fin. Para gozar

de este derecho, el interno tiene la obligación de designar a su

abogado defensor por escrito, el mismo que deberá respetar las

disposiciones de seguridad y horarios de ingreso de acuerdo con lo

establecido por las normas y directivas vigentes 24. Este derecho

excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia

o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la

participación de todos los internos, que deberán ser programadas

con anticipación. En este último supuesto, el director autorizará la

visita del abogado cuando las necesidades de la defensa del

interno no admitan dilación.

Es común y cotidiano escuchar quejas de la población penal

por la falta de celeridad en sus procesos, por no contar con

información del mismo y sentirse frustrado por los vencimientos de

los plazos procesales sin que medie una resolución favorable o

desfavorable por el delito que se le imputa.

Algunos internos del Penal de Piedras Gordas expresaron lo

siguiente en relación al tema legal: “En la actualidad sólo existen

24

Artículo 17º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

Page 38: tesis derecho

38

dos abogados para una población de más de 380 internos, quienes

ocasionalmente tramitan los beneficios penitenciarios, siendo

insuficiente, pues no se dan abasto para atender la cantidad de

casos que existen en este penal. Lo normal es que exista un

abogado para 50 internos, así estos podrían ampliar su atención a

las áreas que tiene que ver con los casos judiciales de los internos,

de allí el alto número de procesados y la poca o casi nula

oportunidad de defenderse adecuadamente. Es clave no sólo

incrementar el número de abogados sino que estos tengan las

posibilidades reales de tramitar los documentos judiciales del

interno. Si bien en la actualidad no apoya ninguna institución, el

problema fundamental es que el INPE cumpla en esta área su

papel.

Siempre se ha hablado de la posibilidad de abrir los penales

a los estudiantes de los últimos años de derecho o a los

bachilleres, sin embargo esto nunca se ha cumplido.” 25

De acuerdo al informe Nº 031-2006-INPE-07-01-AL,

elaborado por el área legal de la Oficina General de Tratamiento,

se tiene que a marzo del 2006 el INPE contaba con 88 abogados

que realizan labores al interior de los establecimientos

penitenciarios a nivel nacional, cifra insuficiente para atender las

demandas de los internos e internas (elaboración de informes

legales para la tramitación de beneficios penitenciarios,

seguimiento de sus casos cuando se encuentran en calidad de

procesados, trámites diversos para sentenciados como obtención

de copia de sentencia, tramitación de su hoja penalógica, anulación

de antecedentes, etc.).

25

Informe Nº 031-2006-INPE-07-01-AL, de fecha 31 de marzo del 2006.

Page 39: tesis derecho

39

Los problemas en esta área se originan no por la mala

gestión de los profesionales, sino que no se dan abasto para

atender a casi todos los internos del penal, que son cerca de mil.

Con relación a este tema, se recibió la siguiente información

de internos del Penal de Lurigancho: “En lo legal, pasa por el

abogado que hace el informe jurídico, en el área legal atienden 15

abogados para la realización de beneficios penitenciarios.

Algunos de ellos cuando arman el expediente a veces

preguntan sobre el caso otros no. Ellos llevan un registro, su papel

es ver si estos están en regla, ver si se han reunido todos los

documentos y si falta un documento pasa a observados.

No dan charlas; sólo se limitan a revisar si está completo el

armado de los expedientes, ellos revisan que este el pago de la

multa, su hoja del pago de reparación civil, de cómputo laboral o

estudio, verificando que este en regla todo el expediente de

beneficio penitenciario. En el caso que no esté en orden, pasa a

„observado‟ cuando falta algún documento o tiene un proceso

pendiente o le falta tiempo o el cómputo laboral o estudio.

Regularmente los expedientes que están incompletos pasan

a observados y son rechazados hasta que se complete toda la

documentación. En estos casos tienen 3 meses para volver a

presentar cuando un expediente es rechazado.

Mediante Ley Nº 27019 se creó el Servicio Nacional de la

Defensa de Oficio dentro de la estructura orgánica del Ministerio de

Justicia, dependiente de la Dirección Nacional de Justicia,

destinada a proveer el derecho a la defensa gratuita a personas de

escasos recursos económicos. De acuerdo al D.S. Nº 005-99-JUS

se aprobó su Reglamento, que señala en su artículo 17 “el defensor

Page 40: tesis derecho

40

de oficio asignado a los establecimientos penitenciarios del país

presta su asesoría a favor de los internos en los siguientes

aspectos:

Logro de beneficios penitenciarios para los sentenciados que

cumplan los requisitos de ley.

Coordinación con el defensor de oficio asignado a Salas y

Juzgados penales, sobre la defensa de los internos con proceso

abierto.”

Actualmente, el Ministerio de Justicia cuenta con 699

abogados de oficio a nivel nacional26, designados en su mayoría a

las diferentes sedes judiciales, a las diversas comisarías, a los

establecimientos penitenciarios, etc.

Lamentablemente, con este número de profesionales es

difícil abarcar las grandes demandas de defensa que requiere la

población nacional de bajos recursos. Por ello, las cárceles que son

lugares donde en su gran mayoría las personas provienen de

sectores empobrecidos se limita este derecho que el Estado debe

otorgar.

2.3. Educación Penitenciaria

La Constitución Política del Perú establece: “La educación

inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones

del Estado, la educación es gratuita…27 ”.

Por su parte, el Código de Ejecución Penal señala: “En cada

establecimiento penitenciario se promueve la educación del interno

para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los

26

http://www.minjus.gob.pe/prensa/detalle.asp?strNoticiaId=00381 27

Artículo 17º de la Constitución Política del Perú.

Page 41: tesis derecho

41

programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en

materia de educación” 28

La autoridad penitenciaria está obligada a realizar programas

de alfabetización, así como brindar instrucción básica primaria y

secundaria gratuita a todos los internos que lo requieran, sin

discriminación alguna, en función a la capacidad de infraestructura

y al número de docentes existentes en los establecimientos

penitenciarios. Para mejorar y efectuar esta tarea debe coordinar

con el Ministerio de Educación, que tiene a su cargo la política

educativa del Estado. Un grupo vulnerable al que se debe brindar

una atención diferenciada es el de los internos analfabetos. Siendo

el Perú un país pluricultural y multiétnico, se debe considerar el

tema del idioma y las costumbres dentro de su desarrollo educativo.

“El interno analfabeto participa obligatoriamente en los

programas de alfabetización y educación primaria para adultos.

Para ello, el INPE coordinará con el Ministerio de Educación.”

La autoridad penitenciaria debe también promover la

educación técnica del interno como medio de preparación para la

vida en libertad, para lo cual debe crear instituciones educativas de

esas características en cada establecimiento penitenciario e

implementarlas con niveles de calidad similares a las instituciones

externas.

Los oficios, especializaciones y carreras de estas

instituciones educativas deben ser compatibles con las

necesidades del mercado externo a fin de que contribuyan a la no

reincidencia delictiva.

En cada establecimiento penitenciario deberá existir,

además, la opción para que los internos puedan acceder a carreras

28

Artículo 69º del Código de Ejecución Penal.

Page 42: tesis derecho

42

universitarias y de instituciones culturales y formativas externas

bajo modalidades que no vulneren la seguridad del establecimiento

(educación a distancia, idiomas, etc.). La autoridad penitenciaria

deberá buscar y promover la participación de estas entidades

nacionales y particulares en este fin. Los estudios que realice el

interno en programas a cargo de este tipo de instituciones deberán

considerarse en el registro de cómputo educativo del interno para la

redención de la pena.

Se debe implementar progresivamente en cada

establecimiento penitenciario bibliotecas, hemerotecas y centros de

información para fomentar hábitos de lectura y recreación. Para

este fin, se debe coordinar y procurar el apoyo de las entidades

externas públicas y privadas.

Todos los internos, procesados o sentenciados pueden

acceder a los servicios educativos de los establecimientos

penitenciarios en función de sus necesidades, habilidades y de la

capacidad instalada de los centros educativos existentes. En los

casos de internos que representen algún riesgo de seguridad para

el establecimiento penitenciario, la autoridad penitenciara evaluará

la modalidad y los programas a los que podrán acceder,

minimizando los riesgos, pero sin afectar el derecho a la educación.

Toda participación educativa del interno controlada por la

autoridad penitenciaria debe ser computable para la redención de la

pena, de acuerdo con la legislación y la normatividad vigentes. Se

exceptúan de esta regla los internos que se encuentran

sancionados con medida disciplinaria de aislamiento (durante el

período que dure).

En los establecimientos penitenciarios se promoverán las

expresiones culturales y deportivas como parte del tratamiento

penitenciario, sin discriminación de ningún tipo; a excepción de

Page 43: tesis derecho

43

aquellas manifestaciones que vayan en contra de la seguridad, la

moral y las buenas costumbres.

“Debido a que las madres pueden convivir con sus hijos

hasta que éstos cumplan los tres años, la autoridad penitenciaria

deberá coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de

la Mujer y Desarrollo Social para que los niños puedan acceder a

los niveles de educación correspondientes.”

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprueba el

Reglamento de Organización y Funciones del INPE, creándose la

Subdirección de Educación Penitenciaria como una Unidad Orgánica de

la Dirección de Tratamiento Penitenciario, encargada de organizar,

supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos, así como

promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los

establecimientos penitenciarios. En este propósito, y para concretar los

objetivos de la educación en el sistema penitenciario, se ha planteado

cinco ejes estratégicos fundamentales; promover la alfabetización, la

educación básica alternativa, educación técnico productiva y la

educación no formal, así como promover las bibliotecas y el fomento a la

lectura.(29)

EDUCACIÓN EN CONTEXTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Es la educación que se brinda en los establecimientos

penitenciarios definido como un proceso de enseñanza –

aprendizaje que se desarrolla en un contexto socio cultural

altamente complejo y especifico, a través del cual se asimilan y

construyen conocimientos, capacidades y valores, aplicando

metodologías y enfoques educativos multidisciplinarios en el

tratamiento del interno.

Actividades Ejes de la Educación:

Promover la Alfabetización.

Promover la Educación Básica alternativa.

29

http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=479&np=32&direccion=1

Page 44: tesis derecho

44

Promover la Educación Técnico Productiva

Impulsar la Educación No Formal

2.3.1. Programas educativos:

a. Programa de Alfabetización.- Consiste en el aprendizaje

de la lectura, escritura, cálculo matemático básico y el

desarrollo de actitudes y valores favorables para el logro

de su resocialización de parte del interno estudiante. Se

desarrolla en coordinación con el Programa Nacional de

Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) del

Ministerio de Educación.

b. Programas de Educación No Formal.- Consiste en el

desarrollo de acciones complementarias a las actividades

educativas y como programas estructurados establecidos

por el área de educación. Entre ello pueden ser:

Programas de Recreación y Deportes, con el apoyo del

Instituto Peruano del Deporte, a través de un Convenio de

Cooperación Interinstitucional.

Programas de Danzas y folklore, con el apoyo con la

Biblioteca Nacional, el Instituto Italiano de Cultura, etc.

Programa de Educación para la Salud. Entre ellas

figuran charlas para la prevención del consumo de drogas,

el VIH, enfermedades infectocontagiosas, etc.

Programa de Educación Ambiental, con el apoyo de la

Universidad Agraria la Molina y el Ministerio del Ambiente.

Programa de Actividades Artísticas. Entre ellas

tenemos: el teatro, las tertulias literarias, los concursos de

poesías, las escenificaciones, dramatizaciones, mimos,

etc.

Page 45: tesis derecho

45

2.3.2. Educación Básica Alternativa (EBA)

Se brinda Educación Básica Alternativa a los internos

jóvenes y adultos en los niveles de primaria y secundaria de

adultos a los internos estudiantes como una modalidad de la

etapa de educación básica, equivalente a la Educación Básica

Regular en calidad y logros de aprendizaje con énfasis en la

preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades

empresariales.

2.3.3. Educación Técnico Productiva (ETP)

Se brinda Educación Técnico Productiva a los internos

en las diferentes especialidades y opciones ocupacionales,

entre las principales se tiene carpintería, confecciones textiles,

confección de calzado, sastrería, electricidad, manualidades,

electrónica, artesanía, cocina, estructuras metálicas, tejido a

maquina entre otros.

2.3.4. Instituciones y Programas Educativos a Nivel Nacional

En 50 establecimientos penitenciarios a nivel nacional se

desarrolla actividades educativas, ello representa el 70% de

los establecimientos penitenciarios existentes. En dichos

establecimientos penitenciarios funcionan 30 Centros de

Educación Técnico Productiva, 10 Centros de Educación

Ocupacional, 7 Centros de Educación Básica Alternativa, 2

Instituciones Educativas de Adultos, 1 Institución Educativa

Inicial y 08 Programas de Alfabetización distribuidos a nivel

nacional.

La cobertura educativa no alcanza a la totalidad de los

establecimientos penitenciarios (71 Establecimientos

Penitenciarios), por diversos factores como son: falta de

Page 46: tesis derecho

46

infraestructura y espacios físicos, carencia de personal

docente, etc.

2.3.5. Personal del Área Educativa a Nivel Nacional

El personal del área educativa es responsable de

ejecutar las actividades y proyectos en las instituciones y

programas educativos que funcionan en los establecimientos

penitenciarios del país, están conformados por:

178 empleados de carrera del Instituto Nacional

Penitenciario con formación pedagógica en educación

básica y otros con capacitación adicional en diversas áreas

técnicas.

245 personal destacados del Ministerio de Educación, en

cumplimiento al Convenio Marco de Cooperación

Interinstitucional suscrito entre ambas instituciones.

Personal de apoyo de otras Instituciones que vienen

apoyando en las actividades de capacitación a través de

convenios de cooperación.

De acuerdo a la información estadística del INPE a julio

del 2006, existe en los diversos penales del país 786 personas

analfabetas, 6,344 personas no han concluido sus estudios

primarios, 4,533 sólo cuentan con primaria completa, 8,881

personas no han concluido sus estudios secundarios.

Es decir, un aproximado del 60% de la población

penitenciaria no ha culminado su educación básica. Cabe

indicar que los departamentos donde existe mayor

analfabetismo en las cárceles son: Lima (126), seguido de

Piura (110) y San Martín (69).

Por otro lado, 7706 personas han culminado su

secundaria; 2076 encarcelados cuentan con estudios

Page 47: tesis derecho

47

superiores no universitarios incompletos; 1066 cuentan con

estudios superiores no universitarios completos, 1051 cuentan

con estudios superiores universitarios incompletos y 874 han

culminado sus estudios superiores universitarios.

A pesar de la limitación en la información, creemos

importante dar a conocer algunas opiniones de internos e

internas de algunos penales del país:

“La Educación en la actualidad se puede catalogar de

aceptable, porque los actuales profesores cumplen con su

trabajo, no sólo en la educación, sino también apoyando e

incentivando en los actos culturales, deportivos, de salud, etc.

Pero, hay algo que siempre falta, y es que aquí en este

establecimiento tenemos enseñanza primaria, más no

secundaria. Por otro lado, en el mundo en el cual vivimos hay

dos clases de analfabetismo, por una parte tenemos „el que no

sabe leer ni escribir‟, y por otra, „el que no sabe nada sobre

computación‟, y aquí contamos con un grupo muy numeroso

de personas que quisieran contar con este curso, y a parte de

esto, hay personas interesadas en la enseñanza a distancia,

enfocada a buscar una carrera profesional”. E. P.

Sentenciados de Pucallpa

“Los talleres de Educación se formaron para la

Resocialización del interno. Para la enseñanza de diferentes

artes manuales y alfabetización y así cuando tenga que salir

sea útil a la sociedad..... En educación, las internas tienen la

oportunidad de terminar su primaria y también hay educación

para los bebes, etc. Toda interna que permanece un año en el

taller de estudio, es elevada y pasan al taller de trabajo.

Las profesoras son asignadas por el Ministerio de

Educación y también son miembros del INPE.

Page 48: tesis derecho

48

Debe de existir más talleres de Estudio; por la

sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, y no tener costo

alguno, porque la mayoría de los internos son de bajos

recursos económicos, no tienen para su inscripción, ni

matrícula, peor para sus materiales. En la actualidad hay un

gran número de internos que no estudian.

2.4. Trabajo Penitenciario

El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de

Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al

trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como

medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El

trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos

fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente

en su proceso de resocialización.

En lo relacionado al trabajo penitenciario, las Reglas Mínimas

para el Tratamiento de los Reclusos señalan (30):

• El trabajo penitenciario no debe tener carácter aflictivo.

• |Todos los sentenciados serán sometidos a la obligación de

trabajar de acuerdo con su aptitud física y mental, según la

determine el médico.

• Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente

para ocuparlos durante una jornada laboral.

• En lo posible, el trabajo deberá contribuir por su naturaleza a

mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganarse

honradamente la vida después de su liberación.

• Se dará formación profesional en algún oficio útil a los internos que

estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los

jóvenes.

• Dentro de los límites compatibles con una selección profesional

racional y con las exigencias de la autoridad y la disciplina 30

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, regla 71

Page 49: tesis derecho

49

penitenciarias, los internos podrán escoger la clase de trabajo que

deseen realizar.

• El trabajo penitenciario no debe implicar una explotación laboral del

interno.

La existencia de amplios períodos de ocio y la inadecuada

administración del tiempo del interno en el establecimiento

penitenciario resultan riesgosas en tanto pueden propiciar conductas

impropias e inclusive delictivas. También puede ser dañino para la

salud mental, ya que son frecuentes los problemas como la

depresión, la ansiedad y la agresividad, entre otros. Por ello, el

trabajo y otras actividades similares dentro del establecimiento

penitenciario son favorables para el proceso de rehabilitación y la

salud mental del interno.

El interno sentenciado está obligado a trabajar dentro del

establecimiento penitenciario (31 ) si quiere progresar en el régimen de

tratamiento penitenciario o si quiere alcanzar la propuesta para un

beneficio penitenciario. El trabajo no debe ser aplicado como castigo

a una falta, no podrá tener carácter aflictivo y tampoco podrá atentar

contra la dignidad del interno. Las diversas instancias del área de

Trabajo del INPE ( 32) deberán dinamizar la oferta laboral dentro de

los establecimientos penitenciarios. No debe discriminarse por ningún

motivo a los internos en su acceso al trabajo.

Se debe clasificar el tipo de trabajo al que puede acceder

cada interno en función a variables como nivel de peligrosidad, sus

habilidades, sus capacidades, los talleres existentes y la capacidad

instalada. Las condiciones de trabajo deben respetar la capacitación

previa, la seguridad e higiene laborales.

31

Artículo 65º del Código de Ejecución Penal y artículo 104º del Reglamento del Código de Ejecución Penal 32

Estas instancias comprenden a la Subdirección de Trabajo y Educación del INPE, las subdirecciones regionales de Tratamiento y las áreas de Trabajo de los establecimientos penitenciarios.

Page 50: tesis derecho

50

La inscripción de los internos en el área de Trabajo

penitenciario debe ser imparcial, sin discriminación y considerando el

cumplimiento de los procedimientos establecidos por las normas y

directivas vigentes.

Se debe promover el trabajo penitenciario remunerado para

los internos, debiendo buscar para ello el apoyo de las entidades

externas públicas y privadas. Debe darse prioridad al trabajo

remunerado para los internos de menores recursos y otorgarse

igualdad de oportunidades sin discriminación. Para este fin, la

autoridad penitenciaria promoverá la participación de las entidades

públicas y privadas a efectos de llevar a cabo proyectos laborales en

los que los internos puedan acceder al trabajo remunerado; además

de realizar proyectos de inversión viables con este fin.

El cómputo laboral del interno se rige de acuerdo con la

legislación y la normatividad vigentes. El personal del área de Trabajo

está obligado a realizar un control minucioso de las actividades

laborales del interno, según lo estipulado en las normas existentes,

sin perjuicio que tenga o no acceso al beneficio penitenciario de

redención de la pena.

“El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no podrá

redimir su pena mientras dure dicha sanción.”

En aquellos casos en los que el registro y control laborales

sean válidos para el cómputo de la redención de pena, las direcciones

regionales y los órganos de control deberán supervisarlos

frecuentemente.

“Cuando el personal de trabajo efectúa la retención legal por derecho

de trabajo, tiene la obligación de entregar al interno el comprobante

correspondiente. “

Page 51: tesis derecho

51

Los talleres y lugares de trabajo de los establecimientos

penitenciarios deben reunir las condiciones de higiene y seguridad en

lo que corresponde a equipos, maquinaria, instalaciones, materiales y

cualquier otro elemento relacionado con la actividad laboral.

Se debe cumplir con lo que dispone la autoridad de salud en

esta materia en tanto no exista una legislación específica.

Las actividades que se desarrollan en los establecimientos

penitenciarios a nivel nacional son:

2.4.1. Talleres

Carpintería, Zapatería, Tejido a maquina, Electrónica,

Mecánica Automotriz, Soldadura y forja, Sastrería,

Hidroponía, Confecciones, Cerámica y Telares.

Principales Actividades

Agricultura, Confección de Carteras, Taller de

Cosmetología, Cornoplastía, Filigrama, Artesanía,

Juguetería, Serigrafía, Talabartería, Tejido en yute,

Cestería, Manualidades, Lavandería, Ad - honorem y otros.

2.4.2. El Trabajo Penitenciario es proporcionado por:

La Administración Penitenciaria, a través de la

Implementación de los talleres laborales de los

establecimientos penitenciarios en donde se vienen

ejecutando pequeños proyectos de inversión.

Los propios medios del interno o de sus familiares.

Entidades públicas y/o privadas a través de la

administración penitenciaria.

Page 52: tesis derecho

52

Beneficios que tienen los Internos que participan en

Trabajo

Posibilidad de aprender una opción laboral que pueda

desarrollar cuando obtenga su libertad.

Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e

ingenio en el trabajo que desarrolla, buscando su

perfeccionamiento.

Obtener ingresos económicos para él y sus familiares,

obtenidos por los productos que fabrica y vende.

La Redención de la pena por el trabajo, si esta facultado

por las leyes vigentes.

2.4.3. Logros Realizados

Fabricación de mobiliario para los talleres del área de

trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Régimen

Especial de Chorrillos.

Participación en la Feria Expo - Madre con productos de

los internos de la Dirección Regional Lima, auspiciado por

la Empresa Continental Group S. A.

Participación en la 1ra feria Expo Venta - "Integración",

auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura Ancash.

Participación en la Exposición - venta de obras y artísticas

(pintura y cerámica), denominado "Creatividad y

Oportunidad" auspiciado por el Instituto Nacional de

Cultura, Museo de la Nación e Instituto Nacional

Penitenciario.

Ejecución de Proyectos de "Fabricación de 25 docenas de

calzado escolar en el Establecimiento Penitenciario de

Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho".

Implementación del Establecimiento Penitenciario

Sentenciados del Picsi e Iquitos Maynas, con talleres de

carpintería, soldadura y forja, del proyecto Non Project.

Page 53: tesis derecho

53

Implementación permanente con maquinarias, equipos y

herramientas, así como el financiamiento de proyectos

para los talleres de los Establecimientos Penitenciarios a

nivel nacional.

2.4.4. Convenios

El INPE como órgano rector del sistema penitenciario es

responsable de suscribir convenios de cooperación

interinstitucional con entidades publicas y privadas que hagan

posible el cumplimiento de los objetos, para tales efectos se

suscribieron los siguientes convenios.

Comisión para la promoción de la pequeña y mediana

empresa - PROMPYME.

Servicio Nacional de adiestramiento en trabajo industrial -

SENATI.

2.5. La Salud en los internos

El acceso a la salud: Los internos deben tener salvaguardas

adicionales en lo que respecta a su salud. Cuando el Estado priva a

un individuo de su libertad, tiene la obligación de asumir la

responsabilidad de cuidar su salud, no solo en lo que respecta a las

condiciones de detención, sino también al tratamiento individual que

pueda ser necesario como consecuencia de dichas condiciones.

Todo interno, al margen de su situación jurídica, delito,

peligrosidad, raza, sexo, orientación sexual, religión, filiación política,

o cualquier otra característica personal, social, cultural o económica,

tiene el derecho de recibir por parte de la autoridad penitenciaria la

asistencia en salud básica para la recuperación, mantenimiento y

promoción de la salud, la cual debe incluir atención médica,

psiquiátrica o psicológica y odontológica.

Page 54: tesis derecho

54

La atención de la salud de los internos no debe ser sometida a condición alguna

En tanto que en los establecimientos penitenciarios los

internos se encuentran con mayores probabilidades de adquirir

enfermedades y afecciones a su salud, ellos tienen el derecho a ser

debida y oportunamente informados y orientados (por la autoridad

penitenciaria y el servicio de salud del establecimiento) sobre medidas

de higiene, nutrición adecuada, salud mental, salud reproductiva,

enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades

transmisibles, enfermedades crónico-degenerativas, diagnóstico

precoz de enfermedades, riesgos sobre el consumo de drogas,

tabaquismo, alcoholismo, y otras conducentes a la promoción de la

salud, a la implementación de un estilo de vida saludable y a la

prevención de enfermedades.

En todo establecimiento penitenciario, el interno debe pasar

un examen que evalúe su condición de salud a su ingreso y recibir la

atención necesaria; asimismo recibir asistencia médica periódica y/o

cuando su salud física o mental se vea alterada. La autoridad

penitenciaria deberá contar con servicio de salud en cada uno de sus

establecimientos. En aquellos donde no cuente con este servicio, está

obligada a coordinar con las instituciones de salud de la localidad a fin

de cubrir este servicio. Esta atención sanitaria será permanente en

todo establecimiento penitenciario.

En caso que el médico o personal de salud especializado

encuentre signos de posibles maltratos en el interno, deberá hacer

constar el hecho en un informe médico que será remitido

inmediatamente al jefe del Área de Salud. Éste debe elevar dicho

informe, con el carácter de confidencial, al director del establecimiento

penitenciario, quien a su vez correrá traslado del informe a las

autoridades competentes para la investigación respectiva. Asimismo,

el jefe del Área de Salud podrá remitir copia del informe al director

regional para conocimiento.

Page 55: tesis derecho

55

El médico del establecimiento penitenciario deberá visitar o

atender diariamente a todos los reclusos enfermos que requieran el

servicio de salud; asimismo la autoridad penitenciaria brindará las

medidas de seguridad del caso.

Relaciones con el Ministerio de Salud

En los casos que el interno requiera atención médica

especializada programable, la autoridad penitenciaria, a través del

Área de Salud y Servicio Social, será responsable de atender, y

orientará al interno y a la familia sobre los centros especializados;

asimismo coordinará para que el interno pueda gozar de los

programas o beneficios sociales existentes en la red del Ministerio de

Salud (Minsa). En estas actividades es prioritario mantener las

coordinaciones estrechas con el Minsa y así promover los programas

de salud de manera coordinada.

La autoridad penitenciaria deberá facilitar el cumplimiento de

la programación de la atención indicada por el Minsa.

En el caso de traslado de internos con problemas de salud

que requieren tratamiento especializado, el director y el responsable

del Área de Salud del establecimiento penitenciario de origen serán

responsables de hacer entrega al área de Salud del establecimiento

penitenciario receptor, en el más breve plazo, la historia clínica y, de

ser el caso, los medicamentos prescritos y otorgados por el programa

de salud correspondiente, no debiendo permitir que el interno

suspenda el tratamiento ni por un solo día. Es responsabilidad del

establecimiento receptor integrar al interno inmediatamente al

programa de salud que corresponde en su jurisdicción.

La prevención en el Área de Salud es fundamental. El

personal del servicio de salud de los establecimientos penitenciarios

Page 56: tesis derecho

56

debe diseñar y ejecutar periódicamente programas y campañas de

salud preventivas con este fin, para lo cual debe buscar la

participación del Minsa. En ese sentido, el Área de Salud debe

promover la participación de los internos como actores activos y

corresponsables en el cuidado de su salud a través de programas de

formación de promotores.

En los establecimientos penitenciarios donde haya mujeres

internas, la autoridad penitenciaria deberá procurar la atención

médico-ginecológica permanente.

En caso de embarazos, esta atención debe ser obligatoria

antes, durante y después del parto. El Área de Salud deberá realizar

las gestiones y los trámites necesarios ante la autoridad penitenciaria

y las autoridades del Minsa a fin de que el parto de una interna se

realice en un centro de salud externo al centro penitenciario.

“Toda persona tiene el derecho de elegir libremente el

método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a

recibir con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier

método anticonceptivo información adecuada sobre los métodos

disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones,

advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o

aplicación puede ocasionar 33” .

Atención preferencial. Tendrán una atención de salud

preferencial los mayores de 60 años, los internos con enfermedades

psiquiátricas y crónicas; internos con enfermedades terminales,

mujeres gestantes, madres y sus hijos menores de tres años y otros

que puedan ser considerados como vulnerables.

33

Artículo 6º de la Ley General de Salud (Ley Nº 22842).

Page 57: tesis derecho

57

En caso de requerirse atención médica especializada de

emergencia, la autoridad penitenciaria deberá atender de inmediato al

interno y/o gestionar todo lo necesario para su conducción al centro

hospitalario más cercano; en estos casos deberá cubrir los gastos de

atención correspondientes al estado de emergencia. La salida de un

interno del establecimiento penitenciario por salud debe respetar en

todo momento los procedimientos de autorización y seguridad

normados.

Con respecto al ambiente, por su propia naturaleza, las

condiciones de encarcelamiento pueden tener un efecto perjudicial

sobre el bienestar físico y mental de los reclusos.

Por consiguiente, la administración penitenciaria no sólo tiene

la responsabilidad de prestarles atención médica, sino también de

disponer de las condiciones que promuevan el bienestar tanto de los

reclusos como de los funcionarios. La salud no se limita a la cura de

enfermedades de los internos, sino también a vivir en ambientes

saludables y que respeten la bioseguridad34.

En cuanto a la alimentación, la elaboración y dotación de

alimentos y bebidas a los internos debe ser inspeccionada por el

nutricionista o personal de salud de los establecimientos

penitenciarios debidamente capacitados, quienes verificarán que

cumplan las características establecidas por las normas sanitarias y

de calidad aprobadas por las autoridades de salud. De igual manera

en lo que se refiere a la alimentación para el personal de seguridad

del INPE.

La autoridad penitenciaria debe asegurarse de que toda

persona que intervenga en la elaboración o manipulación de los

alimentos en el establecimiento penitenciario sea personal evaluado y

34

Se entiende por bioseguridad el conjunto de medidas que permiten lograr que la vida de las personas se encuentre libre de cualquier daño o peligro para su salud, buscando minimizar el riesgo biológico.

Page 58: tesis derecho

58

autorizado por la autoridad competente, a fin de impedir que personas

no aptas para estas labores ingresen a realizar esta función. Se

vigilará que este personal realice el trabajo con las máximas

condiciones de higiene para evitar la contaminación del alimento.

“La administración penitenciaria proporciona al interno la

alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de

higiene establecidas por la autoridad de salud 35”.

“El interno tiene derecho a recibir alimentación balanceada y

en condiciones higiénicas 36 ”.

En todo establecimiento penitenciario, la administración debe

proveer agua potable apta para el consumo humano; asimismo debe

sujetarse estrictamente a las normas de las autoridades de salud, en

lo que corresponde al tratamiento de aguas servidas, el

funcionamiento de los alcantarillados, la disposición de residuos

sólidos, de excretas, y otras medidas de control del medio ambiente.

Deberá realizar periódicamente acciones conducentes a desinfectar

los ambientes del establecimiento penitenciario como: fumigaciones,

desratizaciones y otras actividades con este propósito.

La población penitenciaria debe tener una participación activa

en este fin. “El médico y/o personal de salud realizará visitas

semanales al interior de las instalaciones del establecimiento

penitenciario para supervisar las condiciones de higiene ambiental y

alimentaria, así como de saneamiento, y formulará un informe

mensual al director para la adopción de las medidas correspondientes

37”.

35 Artículo 17º del Código de Ejecución Penal.

36 Artículo 11.4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

37 Artículo 127º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Page 59: tesis derecho

59

“La protección de las condiciones sanitarias del

establecimiento penitenciario es responsabilidad de las autoridades

penitenciarias y de los internos. En cada establecimiento penitenciario

se efectuará periódicamente una desinfección, fumigación y

desratización. Corresponderá a los servicios sanitarios penitenciarios

la evaluación de estas actividades 38 ”.

De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene

derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental.

La administración penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo

necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción

y recuperación de la salud de la población penal.39

Siguiendo estos lineamientos, el INPE ejecuta en todos los

establecimientos penitenciarios los siguientes programas de salud:

Penal de Mujeres de Chorillos

En el establecimiento penitenciario de mujeres de Chorrillos

la atención a las internas se realiza básicamente a través de los

Programas Preventivo-Promocionales del Ministerio de Salud, tales

como:

El Programa de Control de la Tuberculosis (PCT), que organiza

charlas y campañas de captación de sintomáticos-respiratorios. De

confirmarse el diagnóstico de la enfermedad en una interna,

entonces recibe tratamiento supervisado y una evaluación

mensual.

El Programa de Control de Enfermedades de Transmisión

Sexual y SIDA-PROCETSS, que también desarrolla charlas y

campañas en el penal de Chorrillos. Pero, sólo con la autorización

por escrito de la interna se le practica el test de Elisa, cuyo

38

Artículo 131º del Reglamento del Código de Ejecución Penal. 39

http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=233&np=32&direccion=1

Page 60: tesis derecho

60

resultado le es entregado personalmente por un consejero. De

darse el caso de ser seropositiva se notifica de esto a la Red de

Salud del MINSA, a fin que se evalúe la posibilidad de darle

quimioprofiláxis.

El Programa de Control de Madre - Niño, que se encarga del

control del embarazo de la gestante, derivándola de ser el caso al

nosocomio más cercano para sus análisis y ecografías mensuales

correspondientes. Llegada la fecha probable del parto, el programa

proyecta la evacuación de la parturienta a un nosocomio del

Estado. De permanecer el niño con su madre, entonces ambos

son permanentemente evaluados en establecimiento penal.

Planificación Familiar, que programa y realiza charlas de

planificación familiar y que, de ser posible, invita a estas reuniones

al esposo o conviviente de la interna, a fin de que tenga conciencia

de lo que es la paternidad responsable. También da a conocer a la

pareja todo lo concerniente sobre los métodos de anticoncepción y

sus formas de uso

o Control de la tuberculosis

o Control de SIDA y de enfermedades de transmisión sexual

o Madre - niño

o Planificación familia

Estos programas se desarrollan a través de los servicios

médicos básicos de cada establecimiento penitenciario, y en los

servicios médicos especializados que funcionan en algunos penales,

los cuales están a cargo de un equipo de profesionales y personal

técnico auxiliar adecuado.

En lo que consiste la atención en las áreas de salud, se tiene,

por ejemplo, que en el E.P.R.C.E. "Miguel Castro Castro" funciona un

centro quirúrgico en las especialid|ades de cirugía general,

otorrinolaringología y traumatología. Sus médicos acuden también a

Page 61: tesis derecho

61

otros establecimientos penitenciarios para realizar consultas externas,

de acuerdo a una programación.

Las campañas de salud en este recinto se desarrollan en

coordinación con el Ministerio de Salud, Essalud, la Liga Peruana de

Lucha Contra el Cáncer, el Instituto Nacional Oftalmológico, la Policía

Nacional del Perú, la Fuerza Aérea Peruana, la Marina de Guerra del

Perú, entre otras instituciones.

Algo similar sucede en el E.P.R.C.O. de Lurigancho, que

cuenta con una clínica que tiene un piso exclusivo para la atención

psiquiátrica de los internos. Allí también se encuentra la sede de los

programas de Control de la Tuberculosis (PCT), de Control de

Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA-PROCETSS de la

Dirección Regional Lima.

El penal de Lurigancho recibe el apoyo de la Capellanía y del

Ministerio de Salud, así como de la ONG "Médicos Sin Fronteras",

esta última que provee a la clínica de medicamentos para el

PROCETSS, reactivos para las pruebas de ELISA, folletería variada

en prevención de enfermedades, y un médico infectólogo para la

atención de los internos.

Comentarios:

El tema de salud en las cárceles es considerado como un

problema permanente durante las diversas gestiones del INPE.

“Haciendo una comparación del servicio de salud, de antes y el

actual, siempre ha sido muy deficiente en lo que respecta al trato y

la atención de los profesionales, con las justas se abastecen; pues

hay personas de toda índole y de todo comportamiento. Las

enfermedades más frecuentes son las cutáneas, TBC, las

Page 62: tesis derecho

62

estomacales; desde siempre ha habido escasez de medicamentos.

En cambio, lo que sí ha mejorado es el control de las pocas

medicinas; es necesario y mucho el servicio de odontología, y sí

existe apoyo de instituciones desconocemos; se han recibido

charlas preventivas sobre VIH-SIDA y TBC. A comparación de

hace diez años, en la actualidad está mucho mejor que antes, pero

con todas y algunas deficiencias antes descritas”. Internos del

E.P. de Sentenciados de Pucallpa.40

Los internos del Penal Miguel Castro Castro expresaron lo

siguiente en relación al tema de salud: “En la actualidad los

servicios de salud son regulares con carencias principalmente en

las medicinas del tópico. En lo personal, la mayoría tiene un buen

trabajo y una atención adecuada (…) Es necesario implementar la

atención de rayos X. Generalmente recibimos apoyos de los

agentes pastorales, en la adquisición, compra de la recetas (…)

hemos recibido charlas sobre la buena alimentación, planificación

familiar, SIDA. Lo negativo es que se demoraron mucho en

diagnosticar la enfermedad aduciendo, que no eran tan graves los

síntomas”.41

Opinión de las internas de Santa Mónica quienes expresaron lo

siguiente: “El servicio de salud, es pésimo. Ya que si se presenta

una emergencia en el piso sobre todo nocturno. Es el INPE de

servicio que determina si la interna debe o no bajar al tópico. El

trato con los profesionales de salud es desastroso, indiferentes,

despreocupados. Creo que ni a los animales se les da ese trato,

humillante, tienes que rogar para tener una atención, una pastilla.

40 La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 –

Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

41 Idem

Page 63: tesis derecho

63

Tienes que tener una fiebre muy elevada para que recién te

atiendan.42

Las enfermedades que con frecuencia se presentan son:

Bronco pulmonares, Hongos en la piel (pies, brazos piernas),

Presión alta, Indigestión., Gastritis., T.B.C. etc.

Hay mucha escasez de medicinas. En varias oportunidades una

sola pastilla es la milagrosa; ya que es la misma que te dan para

diferentes males, y cuando te recetan es para sustituirlos en la

calle.

Por lo general es lamentable enfermarse aquí, ya que si no

tienes familiares, ni dinero, tu salud día a día se va deteriorando.

Es necesario ampliar todos los servicios y crear uno especial para

gestantes, psiquiátricos, pediatría, dental, etc. De cuando en

cuando hay alguna donación de alguna institución. Los que

siempre apoyan son los Médicos Sin Fronteras, dan medicinas y

vienen algunos doctores para chequeos generales. Inclusive en

cada historia clínica queda un determinado diagnostico médico.

Sin embargo, los doctores del penal no realizan seguimiento pese

al antecedente de las historias.

La opinión de algunos internos del penal de Lurigancho en el tema

de salud es la siguiente: “La atención es gratuita. Cada interno

tiene su historia clínica donde está registrada toda la prescripción

médica, luego el interno va a la farmacia para recoger su

medicamento. Actualmente funciona la atención en la clínica, allí

se atiende todo tipo de enfermedades. 43

En general, cada penal tiene diversas limitaciones en esta

área, distintas unas de otras, pero importante para la salud de

42

Idem 43

Idem

Page 64: tesis derecho

64

todas las personas encarceladas. Asimismo, se observa con estas

versiones los diversos tratos del personal del área de salud. Es

importante indicar que las personas que pueblan las cárceles se

les han limitado el derecho de locomoción, pero no el derecho a

una salud adecuada y a un trato digno. El Estado debe velar por

el cumplimiento de este derecho fundamental, sin ningún tipo de

discriminación por su situación legal.

2.6. Asistencia Religiosa

La privación de la libertad no vulnera el derecho de la libre práctica

religiosa dentro de los límites del régimen penitenciario

correspondiente. Por ello, la autoridad penitenciaria debe garantizar:

La posibilidad de los internos de orar, leer textos religiosos y

practicar los rituales y demás actos propios de su credo, con la

única restricción de que no vulneren la seguridad del

establecimiento penitenciario.

La posibilidad de que sean asistidos por representantes de su

religión, siempre que cumplan con lo establecido en las normas

específicas.

La libertad de culto no deberá limitarse a la religión

mayoritariamente profesada en el país. Se garantizará la

atención de las necesidades espirituales y religiosas de los

reclusos procedentes de grupos minoritarios.

Asimismo, la administración penitenciaria garantizará que los

internos que no deseen practicar ni participar en orden religiosa

alguna no sean obligados a hacerlo. Ningún interno debe ser

discriminado por su elección religiosa, ni privilegiado por ello.

Page 65: tesis derecho

65

“El interno tiene derecho a practicar libremente la religión que profesa,

así como a no participar en ella 44”.

4. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS BÁSICOS

A pesar de las limitaciones económicas y administrativas que

presenta esta área, sus profesionales han realizado durante el periodo en

análisis una labor importante pero que lamentablemente por las dificultades

propias de las cárceles, no se puede apreciar en su real magnitud.

El trabajo en esta área se ha centrado en mejorar los servicios de

agua y desagüe de algunos establecimientos penitenciarios. Abordando

directamente la situación de infraestructura, en base a la información

proporcionada por esta dirección, más de la mitad de los establecimientos

penitenciarios se encuentran en mal estado .45

La mitad de las cárceles del país tiene una antigüedad de más de 25

años (41 recintos). Los más antiguos son el Establecimiento Penitenciario

de Procesados de Cerro de Pasco (99 años de antigüedad), seguido del

Establecimiento Penitenciario de Procesados de Santo Tomás -

Chumbivilca (73 años de antigüedad) y el Establecimiento Penitenciario de

Procesados de Tarma con 70 años de antigüedad.

Para complementar esta información, se recogieron diversos

testimonios de internos sobre esta área, refiriendo lo siguiente: 46

“No existen celdas propiamente dichas, sino pabellones de diversos

tamaños para alojamiento de grandes grupos. Las construcciones no

44 Artículo 147º del Reglamento del Código de Ejecución Penal

45 La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 –

Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

46 Idem

Page 66: tesis derecho

66

presentan criterios de clasificación (si bien existe una distribución por

pabellones, no se maneja un criterio lógico de clasificación).

Con pésimas instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy

mal estado. Carecen de una adecuada iluminación los corredores. En

cuanto a los baños son antihigiénicos, con cañerías antiguas y corroídas en

gran parte, húmedos y sucios.

Algunas celdas llamados de castigo, donde envían por unos días a los

internos, son celdas que presentan un aspecto vacío, húmedo, sucio y

oscuro. Con mucha frecuencia y particularmente en épocas de lluvia hay

obstrucciones en los desagües lo que genera acumulación de esta agua y

un olor insoportable al ingreso al penal, lo que es causa de algunas

enfermedades.

Por la antigüedad de la construcción hay un desgaste de calaminas y

techo, lo que genera persistentes goteras al interior de los pabellones,

generando un ambiente húmedo con pasadizos mojados lo que es causa

de enfermedades.

La infraestructura del establecimiento penitenciario fue construida

desde la lógica de un penal de alta seguridad, por lo que no constituyen

estructuras adecuadas para ser cárceles, sino que son construcciones

utilizadas como alojamiento de colectivos de personas, en cuyo diseño

presenta graves deficiencias (no considera talleres ni patios de recreación),

las mismas que a la fecha han sido acondicionadas para estos fines.

Un grave problema que padecen las cárceles está relacionado con la

capacidad de albergue. De las 83 cárceles del país, 49 de ellas tienen

sobrepoblación y de éstas últimas 37 se encuentran hacinadas. A

excepción de la Dirección Regional Altiplano - Puno, todas las demás

requieren de mayor capacidad de albergue.47

47

La realidad del Sistema Penitenciario en el Perú – Diagnóstico, limitaciones y retos. Enero – 2006 –

Comisión Episcopal de Acción Social y Defensoría del Pueblo.

Page 67: tesis derecho

67

Los internos del E.P de Pucallpa, cuando se les preguntó sobre el

tema de infraestructura y servicios básicos indicaron lo siguiente:

“No es suficiente, aunque se podría entender el por qué, pues este

penal fue creado para albergar a 450 internos aproximadamente, y en la

actualidad, bordeamos los 1000 internos. De ahí es fácil deducir que la

infraestructura no es la adecuada; hay problemas en todos los pabellones,

sobre todo para la ubicación de los internos y a la vez no violar el derecho

del interno, el de contar con un ambiente apropiado.

Por otro lado, el área de salud, no cuenta con el espacio suficiente

para albergar a los “internos enfermos” en el tópico, convirtiéndose esto en

algo grave, porque al tener internos con TBC, podría haber contagio, otro

es el área destinada para los Jueces y Magistrados, donde la

infraestructura no cumple con los requisitos para llevar a cabo los juicios

orales públicos, otra carencia es el área destinada para los internos

castigados, ya que no se cuenta con un ambiente adecuado que brinde un

trato humanitario, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos

por ley.

El servicio de luz no es un tema que despierte polémica; algo para

resaltar es el tema de la alimentación recibida, ya que es necesario

complementarla, y es por eso que preparamos alimentos en nuestros

pabellones con cocinas eléctricas. Para el INPE, controlar el gasto de

energía eléctrica significa destinar seis cocinas (eléctricas) para cada

pabellón, pero para que un pabellón con 105 internos aproximadamente

pueda preparar sus alimentos entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. no es

suficiente la cantidad de cocinas por pabellón.

En lo que concierne al servicio de agua potable, pensamos que está

bien racionado (tres veces por día) y las horas en que se recibe este

servicio son: 6:30 a.m., 1:00 p.m., y 7:00 p.m., lo que pediríamos es que se

Page 68: tesis derecho

68

prolongue un poco más el tiempo en que nos dan el agua, ya que sólo

recibimos un par de minutos, y debido al hacinamiento en la que vivimos es

insuficiente.

Sobre el teléfono, es un dolor de cabeza constante, pues para una

población de casi mil internos sólo se cuenta con un teléfono, y hay que

hacer largas colas que demoran como dos horas a más, para efectuar una

llamada; esto sumado a que nos recortaron el servicio de 12:00 m. a 1:00

p.m., luego nos quitaron el servicio los días sábados, domingos y feriados;

lo que para muchos, especialmente foráneos, fue una muy mala noticia, ya

que es más fácil ubicar a sus familiares esos días de descanso y no días

particulares; ante esto, se suma la arbitrariedad y abusos que vienen

cometiendo malos empleados del INPE, ya que los días viernes al

mediodía retiran el servicio telefónico, argumentando que el área de trabajo

cierra a esa hora.

Todas estas restricciones se cumplen siempre y cuando uno no tenga

un sol en el bolsillo para poder pagar al técnico que está encargado del

área del teléfono; y por el contrario, ven a esta zona, como un lugar donde

comercializar con la necesidad del interno”.

5. LA SEGURIDAD EN LAS CÁRCELES

4.1. Concepto de la Seguridad Penitenciaria:

La seguridad penitenciaria consiste en todas aquellas acciones

preventivas, que se desarrollan con personal capacitado y material

logístico adecuado, con la finalidad de alcanzar las condiciones

óptimas que permitan el desenvolvimiento normal de las actividades

de tratamiento y administración en las sedes administrativas y

establecimientos penitenciarios garantizando la seguridad de las

personas, instalaciones y comunicaciones.

Page 69: tesis derecho

69

4.2. El personal de seguridad penitenciaria

Es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas

para desarrollar las acciones de tratamiento penitenciario, aplicando

las medidas que garanticen la seguridad integral de las personas,

instalaciones y comunicaciones de los establecimientos

penitenciarios y dependencias conexas del INPE.

Consideraciones en el contexto de derechos humanos del

personal de seguridad

El personal de seguridad penitenciaria, como funcionario del

Estado encargado de hacer cumplir la ley, respetará y protegerá

la dignidad humana, mantendrá y defenderá los derechos

humanos de los internos, trabajadores y visitantes en los

establecimientos penitenciarios (48) .

“Las funciones del personal de seguridad no sólo se circunscriben a

la vigilancia, también coadyuva en el tratamiento de los internos.”

El personal penitenciario de seguridad es responsable de

mantener la disciplina de acuerdo con las funciones y

obligaciones que desempeña. Para ello, no se podrán imponer

más restricciones que las establecidas por normas vigentes. El

desconocimiento de las normas no exime de responsabilidad.

4.3. Situaciones durante el servicio

El personal de seguridad durante las horas del servicio se

encuentra en diferentes contextos o situaciones que van desde las

condiciones normales a las de emergencia, debiendo tener una

aptitud diferenciada en cada una de ellas a fin de dar una respuesta

48

Art.º 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Page 70: tesis derecho

70

inmediata y oportuna con el objetivo de minimizar los riesgos

producidos y que pudieran suscitarse.

Situación normal

Es aquella en que las actividades cotidianas de tratamiento,

administración y seguridad se desarrollan de manera habitual. El

personal de seguridad debe encontrarse en un estado de alerta,

lo cual le facilitará identificar cualquier situación o amenaza

potencial (intento de fuga, tráfico de drogas, reyertas, robos en el

penal, etc.).

Con frecuencia los efectivos de seguridad son sorprendidos

por algo que no previeron, no respondieron adecuadamente ni

estaban mentalmente preparados para enfrentar. El estado de

atención no es una garantía de protección, pero dará mejores

condiciones para detectar un peligro y también, dado el caso,

pasar a los estados de reacción.

Situación de alerta

Se da esta situación cuando existe la alteración del orden

dentro o fuera del establecimiento penitenciario, que puede

afectar la seguridad de las personas, instalaciones y

comunicaciones y el cumplimiento del tratamiento del interno.

Una vez identificado el peligro, deberá ejecutarse un plan táctico

en el que se incluirá la participación de otros efectivos de

seguridad cuando la situación lo requiera, haciendo uso de la

fuerza proporcional y progresivamente si fuese necesario. El

estado de alerta permitirá disminuir los riesgos para el personal,

permitiendo dar las respuestas que la situación exija; sin

embargo, este estado sólo se logrará si se realiza un constante

entrenamiento simulando estas situaciones.

Page 71: tesis derecho

71

Situación de emergencia

Se refiere a la alteración del orden interno y en el perímetro

externo del establecimiento penitenciario, que afecta la

seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones y el

cumplimiento del tratamiento del interno. Las circunstancias de

emergencia se dividen en dos:

a. Situación de emergencia causada por la naturaleza:

inundaciones, terremotos, maremotos, huaicos, etc.

b. Situación de emergencia ocasionada por el factor humano:

motines, reyertas, toma de rehenes, fugas, incendios, etc.

El Jefe de la División de Seguridad y el personal a su cargo

deben encontrarse presentes y en condiciones de ejecutar las

disposiciones establecidas en el plan respectivo hasta recuperar

el principio de autoridad y restablecer el orden interno del

establecimiento penitenciario, así como garantizar la seguridad

integral. En esta situación el personal de seguridad ejecutará los

procedimientos establecidos en los planes operativos (POV).

4.4. Algunas actividades del personal de seguridad

Para garantizar el orden en los establecimientos penitenciarios, el

personal de seguridad realiza, entre otras, las siguientes actividades:

• Revisión corporal y de los paquetes de las visitas.

• Revisión corporal de los internos.

• Revisión de la correspondencia de los internos.

• Revisión de los ambientes.

• Traslado y conducción de los internos.

Al realizar los procedimientos operativos de seguridad

mencionados, el efectivo encargado debe brindar un trato humano y

Page 72: tesis derecho

72

considerado al interno, pero firme en sus acciones y respetando los

derechos humanos.

4.4.1. Revisión corporal y de los paquetes de las visitas

Los internos tienen derecho a recibir visita personal y a

comunicarse con sus familiares y amigos en forma oral y

escrita, en los ambientes, horarios y bajo las medidas de

seguridad establecidas por el Consejo Técnico Penitenciario,

salvo orden judicial de incomunicación. Nunca debe olvidarse

que las visitas de los familiares más próximos no constituyen

un privilegio para el interno, sino más bien un derecho

humano básico.

a. Revisión corporal

Como medida preventiva, a todos los visitantes se les

revisará el cuerpo y los paquetes que portan antes de su

contacto con los internos: los varones serán controlados

por personal masculino y las mujeres por personal

femenino; todas las revisiones corporales deben ser

realizadas en condiciones de absoluta privacidad y respeto,

así como siguiendo lo establecido en el reglamento de

seguridad.

Revisión de paquetes o similares

Los paquetes que lleven los visitantes serán

puestos a la vista del personal responsable para una

cuidadosa y meticulosa revisión, separando lo prohibido.

Cuando existan indicios razonables de que el

visitante está ingresando un objeto o una sustancia

prohibida, el personal informará a su superior inmediato,

quien procederá a diligenciar acciones o investigaciones

Page 73: tesis derecho

73

y, de ser el caso, denunciar el hecho ante las autoridades

competentes.

b. Revisión íntima

Cuando exista un indicio razonable que un visitante

pretenda introducir algún tipo de objeto, bebida, sustancia,

medicina o cualquier otro elemento prohibido, se solicitará el

apoyo del personal médico o paramédico, si lo hubiera, o en su

defecto se dará cuenta inmediatamente al representante del

Ministerio Público y al director del establecimiento penitenciario

para proceder a la revisión corporal en zonas íntimas.

c. Revisión corporal de internos.

La revisión corporal es un procedimiento operativo que

emplea el personal de seguridad durante su servicio con la

finalidad de prevenir, detectar e impedir la posesión o traslado

de artículos o sustancias prohibidas por parte de los internos.

4.4.2. Revisión de correspondencia

Para el ingreso o salida de la correspondencia del

establecimiento penitenciario, el portador o el remitente deberán

exhibir al personal de seguridad el contenido de ella, a fin de que

este último se asegure de que el contenido no es un riesgo para

la seguridad.

4.4.3. Revisión y registro de ambientes

Registro y revisión es la actividad que lleva a cabo el

personal de seguridad en los establecimientos penitenciarios

con la finalidad de neutralizar y prever situaciones de riesgo

para la seguridad integral de los establecimientos

Page 74: tesis derecho

74

penitenciarios y de las personas (por ejemplo, existencia de

túneles, forados, sustancias tóxicas, armas, celulares, etc.).

Se clasifican en registro ordinario o de rutina y registro

extraordinario.

El personal participante en el operativo de registro y

revisión será rigurosamente controlado antes y después del

ingreso en los pabellones. El personal femenino será revisado

por personal de su propio sexo y deberá sujetarse a las

disposiciones vigentes.

Para la ejecución del operativo, el personal de

seguridad será seleccionado por el responsable de llevarla a

cabo tomando en cuenta su carácter, energía, rectitud y

disciplina en proporción a la peligrosidad y número de

internos que alberga el establecimiento penitenciario por

intervenir.

En todos los procedimientos de revisión de los

ambientes se permitirá, según el caso, la presencia del

interno o su representante.

Cuando el personal participante en los operativos de

registro y revisión detecte artículos prohibidos procederá a

decomisarlos y levantará el acta correspondiente con las

autoridades participantes. Debe entregar el documento al

director del establecimiento penitenciario para que se tomen

las acciones pertinentes de acuerdo a ley e informar

inmediatamente al director regional.

4.4.4. Operativos de conducción y traslado de internos

La conducción de internos. Tiene como finalidad

custodiar y movilizar a los internos a las diligencias judiciales

Page 75: tesis derecho

75

y/o hospitalarias, así como cuando tengan otras salidas y

actividades fuera del penal autorizadas por los responsables,

las cuales son temporales y con obligación de retorno.

El traslado. Tiene como finalidad custodiar y desplazar

a los internos de un establecimiento penitenciario a otro.

Estos penales pueden estar ubicados en la misma región o

en diferentes regiones.

“…El traslado se efectuará respetando la dignidad e integridad

física y mental de los internos, así como garantizando su

seguridad”. Reglamento del Código de Ejecución Penal, Art.

152º.

4.5. Control de la Seguridad Interna

4.5.1. Artículos autorizados

c. Vestimenta del visitante

Sandalias y zapatos sin tacos ni pasadores

Medias cortas (mujeres sin panty medias).

Chompa o casaca simple.

Mujeres, polo o blusa y falda normal (de 3 a 5 dedos

debajo de las rodillas), y prendas interiores normales

(conjunto de dos piezas), exceptuando el color rojo.

Varones, camisa y pantalón, sin correa

Varones, buzo, short, zapatillas (exceptuando el color

rojo).

d. Artículos (Utiles de Higiene y Limpieza)

Jabón de Tocador

Cepillo y pasta dental

Toalla de felpa o tela (menos rojo)

Page 76: tesis derecho

76

Detergente

Peine de plástico

Papel Higiénico

Máquina de afeitar de plástico descartable

Toallas higiénicas

e. Frutas

Plátanos, hasta cinco (05) unidades

Manzana, Peras, Naranjas, Melocotón, hasta cuatro

(04) unidades

Pepinillo, hasta tres (03) unidades

Limón, hasta medio kilo

f. Otros

Comida cocida-dieta, y en recipientes de plástico

Cuchara, cuchillo y tenedor de plástico descartable

Cigarrillos con filtro y por unidades

Gaseosa en bolsas plásticas

Medicina por prescripción médica

Moneda nacional hasta un 50% del Sueldo Mínimo

Vital

La correspondencia por la División de Seguridad

4.5.2. Artículos Prohibidos

a. Prendas de Vestir

No llevar puestos zapatos de taco alto (más de 2.cm).

Mujeres con minifalda, faldones o pantalón ó

vestimenta sobrepuesta

Carteras, canastones, maletas.

Pañoletas, bufandas o chalinas

Uniformes o prendas similares y distintivos, parecidas

a los de uso de las FFAA., PNP., INPE (verdemilitar,

caqui, azul, plomo o verde cemento)

Page 77: tesis derecho

77

Prendas de cabeza

No llevar disfraces y pelucas

Telas y mantos de color Rojo

Así como prendas u objetos contrarios al régimen de

vida del interno y/o atentatorio a la seguridad del

Establecimiento Penitenciario

b. Bebidas Alcohólicas

Cerveza de todo tipo (Botellas y Latas)

Alcohol de todo tipo

Champagne, Wisky, Ron, Anizado, Cogñac, Pisco,

Vodka

Vinagre.

Otras bebidas alcohólicas preparadas y/o derivadas

c. Armas, Municiones y Explosivos

Armas de fuego, y otros,o fragmentos de ellos

Municiones.

Explosivos en general (pólvora, anfo, combustible,

TNT, fulminantes, mechalenta y eléctrica, pentrita, y

otros).

Armas punzo cortantes y punzo penetrantes

d. Sustancias Tóxicas, Alucinógenas y Psicotrópicas

Pasta Básica de Cocaína

Clorhidratode cocaína

Marihuana

Opio

LDS

Látex, Flor y Hojas de Floripondio

Heroína

Morfina

Extasis

Otros

Page 78: tesis derecho

78

e. Otros Objetos y Artículos

Cámaras fotográficas, rollos de películas.

Teléfono celular y Beeper

Binoculares

Máquinas de afeitar eléctricas y metálicas, ni hojas de

afeitar

Productos enlatados, objetos de vidrio y metálicos

Cocina, ollas y utensilios metálicos.

Medicamentos fármaco dependientes.

Monedas y billetes falsificados

Cigarrillos que no excedan en tres (03) docenas

Cigarrillos sin filtro.

Documentos falsos

Portar documentación de terceros

Ingreso subrepticio de artículos controlados

Tratar de ingresar al interior del Penal literatura,

propaganda, fotos, mensajes, cassettes, y/o objetos

subversivos.

Levaduras.

Alhajas, espejos, cosméticos, gafas para el sol

Sogas y/o soguillas.

Llaves de todo tipo.

Literatura, propaganda, fotos, mensajes, cassetts, y

objetos de apología subversiva

Objetos, productos, material gráfico o impreso u otros

que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la

seguridad del penal o afecte el normal desarrollo de

las actividades del Penal.

Page 79: tesis derecho

79

4.5.3. Artículos Controlados

Artículos que ingresan por orden expresa del Director,

manteniéndose un registro y Control especial.

a. Sustancias Tóxico Venenosas

Insecticidas.

Fungicidas.

Raticidas

Veneno de animales (ratificado).

Ácido muriático

Kresso

Lejía

b. Combustible

Kerosene.

Petróleo

Alcohol Industrial.

Thineer

c. Sustancias Químicas Inflamables

Lacas.

Pinturas sintéticas en lata y spray.

Barníz en general

Terokal.

d. Herramientas

Herramientas de trabajo artesanal o agrícola

De utilidad para el mantenimiento y funcionamiento del

Penal, bajo control y responsabilidad de la

Administración del Penal.

e. Artículos Eléctricos y Electrónicos.

Page 80: tesis derecho

80

Radios portátiles pequeños a pilas, televisores para

uso colectivo de determinadas áreas (pasadizo de

pabellón), y equipo VHS con fines educativos.

4.5.4. Cartilla del Visitante

Cumpla los horarios de visita, respete a las personas y el

orden de llegada para el ingreso al Penal

Recuerde que sin documentos personales y Carné de

Visita no puede ingresar. No se olvide de traerlos.

Debe someterse a los registros rutinarios de personas y

paquetes, solicita al ingresar al Penal su ficha de

identificación la cual debe cuidar y conservarla.

No traer productos prohibidos ó artículos susceptibles de

ser procesados y cuyo acabado constituye una falta

No ofrezca dinero por ningún concepto y denuncia a quien

se lo solicite

No reciba ENCARGOS, podría tratarse de artículos

prohibidos y se involucraría EN UN DELITO

Si no va a ingresar al Penal no entregue encargos ni a

civiles ni a policías; podrían no llegar a su destino

No hagas caso a rumores en la cola, ello genera

discusiones y alteraciones que perjudican el orden

Si no sabe dónde se encuentra su familiar (interno), acuda

al Jefe de Servicios (INPE ó PNP), él le informará donde

se encuentra

En cada Pabellón o Sección hay un personal de seguridad

(INPE o PNP), que vela por la seguridad, al servicio de la

comunidad. Es la autoridad inmediata, respétalo y si tiene

algún problema acude a él

No salga después de las horas establecidas, salir a último

momento crea congestión en la puerta, pone en peligro su

seguridad, y perjudica al

Page 81: tesis derecho

81

interno con la suspensión de la visita

Usted es un ciudadano con derechos y obligaciones.

Cumpla con las normas de seguridad y denuncia sin temor

si es faltado o maltratado, identifica al infractor

Recuerde que en las visitas de menores de edad debes

traer su partida de nacimiento para que puedan ingresar,

para ello debe identificarse y demostrar que es el padre ó

madre biológico o tutor.

Page 82: tesis derecho

82

CAPITULO II

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU

1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Puede definirse los beneficios penitenciarios como el conjunto de

mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena o, al

menos, el acortamiento de su reclusión efectiva.

«Es el sistema de recompensas reglamentariamente determinados para

estimular los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo

y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las

actividades organizadas del establecimiento”49.

“Son incentivos que el Estado concede a efectos de dar bienestar al

interno para lograr su readaptación social, mediante la acción de diversas

acciones de terapia, educación y disciplina, basados en el autocontrol que lo

obligara a su reingreso de no conducirse, respetando las normas de

convivencia social”50.

El reglamento del Código de Ejecución Penal señala que los beneficios

penitenciarios “Son estímulos que se otorgan a los internos como parte del

tratamiento progresivo aplicado por nuestra legislación y responde a las

exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de

factores positivos en la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción

social. Los internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el

caso, a los beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos

correspondientes.

49

SOLIS ESPINOZA, Alejandro; “Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal”, Editora FECAT, 5ta edición, Lima 1999, Pág. 292.

50 SMALL ARANA, German; “Los Beneficios Penitenciarios en el Perú”, Ediciones BLG. Perú, 2001, Pág.

279.

Page 83: tesis derecho

83

La ejecución de las penas privativas de libertad corresponde al Instituto

Nacional Penitenciario, quien a través de un adecuado tratamiento

penitenciario, tratará de alcanzar la rehabilitación del interno. Es el en el

transcurso de la ejecución de la pena que el interno goza del derecho a

peticionar ciertos beneficios. Estos beneficios son una suerte de premio o

gracia otorgada al interno, los mismo que acortan de cierta manera el

cumplimento de la pena impuesta al presentarse en el tratamiento del interno

ciertas características que denotan su rehabilitación; decisión que se adopta

por la autoridad judicial, ante la existencia de ciertos requisitos exigidos por

ley, y previo análisis de la situación de cada interno.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en

los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de

la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que

se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen

al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de

los elementos indispensables para la consecución de la pretendida

reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los

beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo

para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el

estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco

se desenvuelven todas las actividades penitenciarias.

Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para

el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al

interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo,

para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios

penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la

condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución

del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social.

Page 84: tesis derecho

84

El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso,

la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la

acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación

del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la

evolución positiva en el proceso de reinserción.

3. CLASES DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

Según nuestro Código de Ejecución Penal vigente, que sigue la misma

clasificación del Código de Ejecución Penal de 1985, con algunos cambios, los

Beneficios Penitenciarios son los siguientes: a) Permiso de salida; b)

Redención de la pena por el trabajo y la educación; c) Semi Libertad; d)

Liberación Condicional; e) Visita íntima; y f) Otros (estímulos y recompensas)

3.1. PERMISO DE SALIDA

La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos

encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969

contemplado en su artículo 22º, posteriormente el Decreto Legislativo Nº

330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los

internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro

Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su

artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas.

Es una institución del Derecho de Ejecución Penal, por el cual se

autoriza al interno a salir del centro de reclusión por un breve período de

horas o días.

El proceso de reinserción del interno a la sociedad encuentra un

apoyo importante en este beneficio. El tratamiento penitenciario, se

encuentra complementado con la interacción efectuada por el interno

con su familia o con la sociedad a través de las salidas transitorias del

establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de trabajar como

Page 85: tesis derecho

85

una persona en libertad, o por nacimiento de un hijo, enfermedad, entre

otros.

Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero y lejano de

la sociedad, de tal forma que al momento de egresar del establecimiento

penitenciario los lazos con la sociedad no se vean afectados y que su

comportamiento en su nueva vida de libertad no se vean perturbados por

el hecho de verse privado de su libertad o el recuerdo de su reclusión

penitenciaria.

La concesión del permiso de salida no es una decisión tomada a la

deriva por la autoridad penitenciaria, es necesario que concurran en ella

ciertos requisitos y causales de procedencia; debido a que, lo que se

busca no es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un

recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que esta medida

contribuya a su tratamiento y le dé cierto avance en su rehabilitación.

3.1.1. Modalidades.- En la doctrina penitenciaria se distinguen dos

modalidades:

a) Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los

que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada

cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar

a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen

progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad

y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada

fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer

grado del régimen abierto.

b) Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del

interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en

cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio

del Director del establecimiento.

Page 86: tesis derecho

86

En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de

permisos de salida extraordinarios para salir del centro

penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.

3.1.2. Casos en que se concede permisos de salida en el CEP.

Peruano.- Estos permisos se conceden al interno procesado o

sentenciado, por el Director del establecimiento penitenciario, en los

siguientes casos:

Enfermedad grave, debidamente comprobado con certificado

médico oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o

hermanos internos.

Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir

del establecimiento penitenciario son de carácter humanitario,

y debe ser autorizado por un plazo perentorio, siempre que se

cumpla los requisitos exigidos. Además hay que anotar que se

trata de un permiso especial o extraordinario, que no está

basado en hechos o necesidades frecuentes, permiso al que

probablemente muchos no se podrían acoger al no darse las

condiciones que la justifiquen.

De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede

ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que el

propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando se

halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este estado sea

consecuencia por ejemplo de un accidente laboral, automotriz

o de cualquier índole. Mientras que puede darse el caso de

enfermedad grave como un cáncer, un TBC, entre otras, pero

que dada la evolución del mal en dicho momento no está en

peligro inmediato la vida del paciente, porque el mal está

controlado.

Page 87: tesis derecho

87

Nacimiento de hijos del interno; la razón para concederse este

permiso es también comprensible, sin embargo existe algunas

situaciones de conflicto. En una interpretación extensiva se

entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un

“unión de hecho”, o de alguna otra forma de relación no estable

que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto el

interno padre se acoge a este permiso. Nosotros consideramos

que las dos primeras situaciones de paternidad avalan claramente

la posibilidad de este permiso, y que en el tercer se tendría que

acreditar fehacientemente en cada situación, para evitar

simulaciones.

Para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que

demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. Esta

es una condición probablemente sujeta a interpretaciones más

diversas y factible de ser aplicada irregularmente, como ha

ocurrido en diversos casos, dada la no precisión de que es

gestión personalísima de carácter extraordinario.

Para realizar gestiones con el propósito de la obtención de trabajo

y alojamiento ante la proximidad de su liberación. Debemos

precisar en ese caso el tiempo que supone “la proximidad de su

liberación” que podría ser entre uno o dos meses antes y no

periodos más lejanos por razones compresibles.

Este es el único caso en que prácticamente casi todos los

reclusos podrían solicitar estos permisos de salida, excepto los

condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la práctica es

relativamente poco requerido, probablemente debido a que un

número importante de internos sale del establecimiento carcelario,

meses o años antes de cumplir su condena, mediante los beneficios

penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, lo que da

lugar a que muchos internos no recurran a este permiso.

Page 88: tesis derecho

88

Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o

excepcionales, y sobre todo los dos primeros son aleatorios. El

cuarto no es un permiso extraordinario sino que puede ser

considerado ordinario. Sin embargo, tales permisos regulados por el

CEP., son para casos excepcionales y debería ampliarse o incluirse

el permiso de salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que

sea factible su accesibilidad para un mayor número de internos y en

forma más periódica.

3.1.3. Autoridad que la otorga.- La autoridad encargada de otorgar estos

permisos de salida es el Directo del establecimiento penitenciario,

pero dando cuanta al Ministerio Público y en su caso al Juez que

conoce del proceso. El CEP. De 1985 estableció dicha potestad al

Juez de Ejecución Penal, pero la vigente ley al eliminar dicho

magistrado y probablemente con la esperanza de alcanzar mayor

celeridad en el trámite de este beneficio, que por razones obvias

requería una resolución rápida, encargó al Director del

establecimiento carcelario, que se halla en contacto más cercano y

permanente con el interno, la decisión de resolver este pedido.

El Director puede conceder el permiso solicitado o bien

denegarlo. En el primer caso debe señalar ciertas reglas o

recomendaciones, y sobre todo adoptar las medidas necesarias de

custodia durante la salida del interno, bajo responsabilidad.

Generalmente el interno sale bajo vigilancia de dos miembros

del INPE o policías. Además es importante que se le otorgue una

constancia que justifique, ante cualquier autoridad que los requiera,

su permanencia fuera del establecimiento.

Page 89: tesis derecho

89

En caso que se le deniegue el permiso de salida, el interno

puede plantear un Recurso de reconsideración ante el mismo

Director quien debe resolver en un término perentorio.

3.2. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN.

Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de

trabajo o estudios realizados por el interno, tienen una larga experiencia

en diversos países, entre ellos España. En nuestro medio fue instituido

en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de “redención de

penas por el trabajo” habiéndose incluido posteriormente “la redención

de penas por el estudio” mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de

1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de

setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. de 1985

dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código

vigente con algunas variantes.

Los beneficios de redención de la pena por el trabajo y la educación, son

acumulables si se realizan simultáneamente.

“Es la libertad definitiva del interno por haber cumplido la pena

impuesta en la sentencia, a la que se ha computado los días redimidos

por el trabajo o educación realizada en el establecimiento

penitenciario.51”

El otorgamiento del beneficio de la redención de la pena por el

trabajo y la educación, permite obtener la libertad bajo vigilancia en

audiencia extraordinaria, cuando el tiempo de detención sumada a la

redención de la pena por el trabajo o la educación es igual a la pena

solicitada en la acusación fiscal; evitando de esta forma la permanencia

indebida de los internos en el penal. Asimismo permite obtener la semi-

libertad con anticipación del cumplimiento de la tercera parte o dos

51 DE LA MORENA, V. “Problemática de la Redención de la Pena por el trabajo”. Revista de la Escuela de

Estudios Penitenciarios. Pág. 31

Page 90: tesis derecho

90

terceras partes de la condena según el tipo penal señalado por ley,

sumado al tiempo de reclusión el computo laboral o educativo; de igual

forma permite alcanzar la libertad condicional ante el cumplimiento de la

mitad o las tres cuartas partes de la pena impuesta, con la

correspondiente disminución del computo laboral o educativo; finalmente

permite alcanzar la liberación definitiva con anticipación a la fecha fijada

en la sentencia siempre que no haya sido beneficiado con anterioridad

con un beneficio penitenciario.

3.2.1. Modalidades.- La redención de la pena permite que mediante el

trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede

redimir o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal

vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que

podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el

otro.

Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de

trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede

redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación

en sus diversas modalidades, bajo la dirección del Órgano

Técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena

por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de

tales estudios.

Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos de

los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del

Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el

trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días

de labor o de estudio respectivamente.

3.2.2. Aplicación y Prohibiciones.- La redención de la pena se

aplicará para los siguientes casos:

Para el cumplimiento de la pena

Para la libertad bajo vigilancia de acuerdo al código de

procedimientos penales

Page 91: tesis derecho

91

Para el cómputo de pena cumplida Semilibertad.

Para el cómputo de pena cumplida en la liberación

condicional

También hay que considerar que de acuerdo a la segunda

parte del numeral 47 del CEP., estos beneficios están prohibidos

para los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296,

297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal. Asimismo en los

casos de algunos otros delitos estipulados por ley posterior.

3.3. LA SEMI LIBERTAD

Mediante este beneficio se permite al interno egresar (durante el día)

del centro penitenciario, para efecto de trabajar o educación,

obligándose luego al término de la jornada respectiva a refugiarse en su

domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del

representante del Ministerio Público y del Juez Penal respectivo. Para

ello debe haber cumplido previamente un tercio de su condena o tres

cuartas partes de la misma, además de otras condiciones.

La Semi-libertad es un mecanismo de pre libertad concedido por el

órgano jurisdiccional competente, observando la buena conducta del

interno, el tiempo de permanencia de interno en el establecimiento

penitenciario, y teniendo en cuenta la evolución del tratamiento

penitenciario, su avance positivo en su rehabilitación.

Este beneficio consiste en que se otorgue anticipadamente la

libertad al interno, cuando se considera que está próximo a su

rehabilitación, poniéndolo a prueba a efectos de saber si el tratamiento

permitirá su rehabilitación total.

En su versión ortodoxa, la Semi-Libertad permite la salida del

interno, generalmente en el día, para que trabaje o estudie, retornando

Page 92: tesis derecho

92

en la noche al establecimiento penitenciario o a una casa de semi

libertad, tal como se aplico en nuestro medio hasta antes de 1991.

Esta modalidad es similar al régimen de Reclusión Nocturna, el

mismo que se diferencia del presente beneficio penitenciario, porque se

estipula para casos de condenados a penas muy cortas y desde el inicio

de la condena.

El concepto de semi libertad se pone de manifiesto en nuestro

ordenamiento mediante la Ley Nº 10129 de 1945 que adoptaba la

libertad progresiva. En 1969 con el Decreto Ley Nº 17581 denominado

“Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”,

que fortalece el sistema progresivo adoptado donde incluido el beneficio

de semilibertad.

Esta norma otorgaba el beneficio de semi libertad según la

modalidad de la pena impuesta al sentenciado, por ejemplo: podría

acceder a este beneficio cuando la pena sea de internamiento, al cumplir

quince años. Otras exigencias de esta norma al igual que en la

actualidad era que el condenado no debía tener proceso pendiente con

mandato de detención, habiéndose observado durante su permanencia

en el Penal, buena conducta y contar con contrato de trabajo, esta última

exigencia era porque, el beneficio de semilibertad se otorgaba cuando el

interno conseguía trabajo; debiendo, luego de terminar su jornada

laboral regresar al establecimiento penitenciario para pernoctar en él.

El Código de Ejecución Penal de 1985 promulgado mediante

Decreto Legislativo Nº 330, incluyo la figura del Juez de Ejecución Penal,

el cual resolvía la concesión de beneficio de semilibertad previo

dictamen del Ministerio Público (Fiscal provincial); dicho juez tenia su

despacho en el propio establecimiento penitenciario.

Con la dación del Código de Ejecución Penal de 1991, la figura este

magistrado dejó de existir; permitiendo que el retraso en los

Page 93: tesis derecho

93

procedimientos para la concesión de los beneficios penitenciarios sea

aún mayor.

Así también hubo un cambio sustancial entre el código de 1985 y el

vigente de 1991, al reemplazarse la obligación de volver en la noche al

centro carcelario, por la “obligación de pernoctar en sus domicilio

quitándole el rastro de “semilibertad” y convirtiéndole en una especie de

“Liberación condicional”, bajo la condición de trabajar o estudiar en el

día.

3.3.1. Modalidades.- En nuestra legislación vigente podemos

diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:

Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena

cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos

condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.

De este modo, si alguien es condenando a 18 años de

pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un

tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno

laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá

logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años

de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería,

pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de

libertad acogerse a este beneficio.

Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos

tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la

reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar

fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años

de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12

años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se

acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad

del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a

Page 94: tesis derecho

94

los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que

adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para

acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10 años

de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este

beneficio.

3.3.2. Requisitos para su concesión.- El Código de Ejecución Penal

señala los siguientes requisitos documentales para solicitar este

beneficio:

Copia certificada de la sentencia (para acreditar un tercio o

dos tercios de pena cumplida en cada caso)

Certificado de conducta

Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de

detención

Certificado de cómputo labor o estudio, si lo hubiere

Informe sobre el grado de readaptación del interno, de

acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

Certificado policial que acredite el domicilio o lugar de

alojamiento.

La exigencia de acreditar el contrario el contrato de trabajo o

la matrícula en una institución educativa, que configuraba en el

texto original del CEP., fue eliminada por la Ley Nº 26861 (06-10-

1997), para evitar el problema que tenían los internos para

obtener tales documentos. Sin embargo, ello no es óbice para

que se exija como requisito una Declaración Jurada del trabajo o

entidad laboral o centro educativo donde estudiará, en base a

que el artículo 48º que permite la Semi-Libertad es sólo “para

efectos de trabajo o educación”

3.3.3. Trámite Administrativo-Judicial.- De acuerdo a la norma

vigente; el trámite se inicia en el centro penitenciario y luego se

envía al Juez Penal.

Page 95: tesis derecho

95

A. Fase Administrativa; Dentro del centro carcelario.

Esta fase se inicia de oficio a cargo del consejo Técnico

Penitenciario, o bien ha pedido del interno interesado.

La organización del expediente de semi-libertad debe

contener todos los requisitos enumerados en el rubro

anterior.

El plazo para organizar el expediente es de hasta diez

días.

B. Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el

Juez que conoció el proceso.

El Juez Penal recibe el expediente de semilibertad, debe

correr traslado al Fiscal Provincial respectivo para que

emita dictamen.

El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro

del tercer día de recibido el expediente.

El Juez una vez decepcionado el expediente con el

dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de semilibertad

dentro del tercer día.

Contra esta resolución procede recurso de apelación.

En el caso que el Juez conceda el beneficio de la semi-

libertad debe señalar las reglas de conducta establecidas por

el artículo 58º del Código Penal, “en cuanto sea aplicable”.

De tales reglas creemos que son imprescindibles:

Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin

autorización del juez

Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para

informar y justificar sus actividades

3.3.4. Revocatoria del beneficio y prohibiciones.- La semi-libertad se

puede revocar por el juez competente, obligándose al condenado

a cumplir el resto de la pena pendiente, en los casos siguientes:

Page 96: tesis derecho

96

La comisión de un nuevo delito doloso, o

El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas

Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para

determinados condenados, estipulados mediante leyes

especiales.

3.4. LIBERACIÓN CONDICIONAL.

Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha

cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se

encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo

observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida

honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El

tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por

cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve

a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas

penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como

un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente.

Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido

la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la

misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la

cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia

con diversas particularidades en el derecho comparado.

Mediante este beneficio, “el liberado sigue siendo técnicamente un

penado, aunque su vida trascurre en libertad efectiva sólo recortada en

algunos sistemas por la vigilancia y sujeción de determinadas

restricciones y, en todo caso, sujeta a la condición de buen

comportamiento. De ahí, precisamente, la terminología de “condicional”

Page 97: tesis derecho

97

con que se recoge en los sistemas latinos, o “bajo palabra” (on parole)

en los sistemas anglosajones”.

Mediante este beneficio penitenciario el interno sentenciado puede

obtener su excarcelación cuando ha cumplido la mitad o las tres cuartas

partes de la pena impuesta según corresponda.

La libertad condicional “…no es una libertad definitiva, sino una pre-

libertad otorgada al penado durante el cumplimiento de la condena,

pues, el liberado condicional sigue siendo un condenado hasta el

cumplimiento total de la pena”.

Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio por el

Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años mas tarde, el Decreto Ley

17581 de abril de 1969, primera ley de Ejecución Penal autónoma del

Perú, la incorporó dentro de su texto sin modificar la norma penal que

exigía el cumplimiento de “dos tercios (2/3) del tiempo de su condena y

en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni ocho

meses de prisión…”

El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico al DL.

17581 en lo que respecta a la redención de penas por el trabajo, así

como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29 de setiembre de 1981,

dispusieron que el tiempo redimido por el trabajo o estudio se tomaría

en cuenta para contar el tiempo exigido para solicitar la liberación

condicional.

3.4.1. Modalidades.- Según la legislación vigente podemos diferenciar

dos modalidades de liberación condicional:

a) Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos

admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la

pena privativa de libertad.

Page 98: tesis derecho

98

En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa

de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad,

requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años

para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si

redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal

modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4

meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando

8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena

efectiva podrá tramitar su liberación condicional.

b) Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los

artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código

Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena

cumplida.

Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de

libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria,

solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4) parte de

su pena o sea a los 12 años. En caso que también redima

sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja desde el

prime día de carcelería a los 10 años de pena efectiva podría

solicitar su liberación condicional.

3.4.2. Requisitos para su concesión.- El Código de Ejecución Penal

vigente considera que se deben contar con los siguientes

documentos:

Testimonio de condena

Certificado de conducta

Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de

detención

Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo hubiera

Page 99: tesis derecho

99

Informe sobre el grado de readaptación del interno, de

acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.

3.4.3. Trámite Administrativo-Judicial.- Al igual que en la semi-libertad el

trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite

el expediente al juzgado penal respectivo:

1. Fase Administrativa; En el establecimiento penitenciario.

a. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo Técnico

Penitenciario, o bien a pedido del interno interesado

b. El expediente de liberación condicional debe tener todos los

requisitos enumerados en el rubro anterior

c. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez días

2. Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio es el

juez que conoció el proceso.

a) El Juez Penal que recibe el expediente de liberación

condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial

respectivo para que emita dictamen

b) El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo, dentro

del tercer día de recibido el expediente

c) El Juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen

fiscal, debe resolver la solicitud de liberación condicional

dentro del tercer día.

d) Contra esta resolución procede recurso de apelación

En el caso que el juez conceda el beneficio de la liberación

condicional, debe señalar las reglas de conducta establecidas

por el artículo 58º del Código Penal, “en cuando sean aplicable”.

Page 100: tesis derecho

100

3.4.4. Revocatoria y prohibiciones de este beneficio.- La libertad

condiciónala se puede revocar en los siguientes casos:

Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que debe

cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el

momento en que se le concedió el beneficio.

Al incumplir las reglas de conducta señaladas al concederle la

liberación condicional. En este caso debe cumplir el tiempo

pendiente de la pena impuesta.

Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio en ciertos

casos de delitos estipulados por leyes diversas.

3.5. LA VISITA ÍNTIMA.

Este beneficio constituye una de las medidas de solución más

importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad

forzada de los internos casados o en convivencia. Nuestro CEP., señala

que esta visita intima tiene como objeto principal el mantenimiento de las

relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo

recomendaciones de higiene y planificación familiar así como de

profilaxis médica.

En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas

para los internos casados o convivientes; pero su implementación en

nuestras cárceles encuentra un problema ante la necesidad de contar

con personal especializado que realice las evaluaciones respectivas

antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos,

que su acceso alcance para la población penal femenina.

La legislación prevé que la vista intima sea controlada por parte del

interno como de la visita relacionada a profilaxis, higiene y control de

natalidad, hecho que traerá la seguridad social, en los diferentes

Page 101: tesis derecho

101

Establecimiento penitenciarios las visitas conyugales ingresan hasta los

ambientes de los internos, los cuales tiene un respeto aceptable en los

horarios y en la privacidad.

3.5.1. Requisitos para su autorización.- El código vigente no es muy

explicito al respecto, solo indica algunas generalidades, dejando

al reglamento la precisión respectiva. Sin embargo consideramos

que su concesión requiere el cumplimiento de ciertas condiciones

como las siguientes:

a) El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida al director

del establecimiento penitenciario indicando los datos de

identidad de su pareja;

b) Copia simple de partida del matrimonio civil o religioso o

cualquier otro documento que acredite la relación de

convivencia;

c) Observar buena conducta por parte del interno

d) Informe médico favorable, que certifique que el interno no

adolece de enfermedades de transmisión sexual, para

prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad

e) Certificado medico de fecha reciente expedido por el área de

salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente

no adolezca de enfermedades de transmisión sexual

f) Recomendaciones de higiene y planificación familiar a la

pareja

En la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio

se cumpla en un ambiente especial que se denomina

VENUSTERIO, bajo supervisión del personal penitenciario

encargado para ello. Sin embargo, en nuestros centros carcelarios

los internos no tienen una actitud favorable frente a dicho

ambiente especial, prefiriendo que las visitas intimas se efectúen

en sus propias celdas.

Page 102: tesis derecho

102

3.5.2. Procedimiento.- Respecto a su procedimiento, éste se inicia con

la solicitud del interno al Director del Establecimiento

Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano Técnico de Tratamiento

para su evaluación y verificación en un plazo no mayor de diez

días. Con su opinión, el director resolverá lo solicitado en un plazo

no mayo de tres días hábiles.

Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede

interponer recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el

Consejo Técnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco

días hábiles.

3.5.3. Autoridad que concede este beneficio.- Según nuestro CEP.,

es el Director del centro penitenciario, quien debe disponer lo

concerniente para que previamente se efectúen los exámenes

médicos y la orientación en planificación familiar.

3.6. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS.

Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta

del interno demuestre solidaridad y responsabilidad, bien es su

desenvolvimiento personal o en la actividad organizada del centro

carcelario, se le estimulará mediante recompensas.

3.6.1. Antecedentes.- Se encontraba regulado en el Código de

Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la evidencia

de actos que denotan en el interno espíritu de compañerismo,

trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento

personal como en la actividad organizada del establecimiento,

éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas

que se determinará en el Reglamento. Este reglamento publicado

el 16 de junio de 1985, mediante Decreto Supremo Nº 012-85-

JUS establecía en su Capítulo IV, Sección 6, señalaba

taxativamente las siguientes recompensas:

Page 103: tesis derecho

103

Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con la

presencia de las autoridades del establecimiento, siendo de

público conocimiento.

Autorización para trabajar horas extraordinarias.

Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas

Exoneración de servicios no retribuidos

Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos

impliquen funciones autoritarias por parte del interno.

Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno

Otros que determine el directos del establecimiento

Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal del

interno con expresión de los hechos que la motivaron; y se

otorgaban por el Consejo Técnico de establecimiento

penitenciario.

3.6.2. Recompensas que se pueden otorgar.- El código de Ejecución

Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del anterior código

en cuanto a recompensas, las cuales son:

Autorización para trabajar en horas extraordinarias

Desempeñar labores auxiliares de la administración

penitenciaria, que no impliquen funciones de autoridad. La que

debe realizar sin afectar las reglas de seguridad

Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas

Otros que determine el reglamento

A su vez el Reglamento menciona a parte de estas recompensas a las siguientes: Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública

por el director del establecimiento penitenciario;

Obsequios de bienes al interno;

Prioridad en la participación de actividades de carácter

cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario;

y

Las demás que determine el Consejo Técnico Penitenciario.

Page 104: tesis derecho

104

3.6.3. Autoridad que las otorga.- En este caso se estipula que las

recompensas son otorgadas por el Consejo Técnico Penitenciario,

y además se debe anotar en el expediente o legajo personal del

interno.

4. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO

BENITENCIARIO.

Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las obligaciones son:

a. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realiza

b. Pernoctar en su domicilio

c. Informar personalmente cada treinta días de sus actividades al área de

tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su

jurisdicción.

d. Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. Si la

liberación es por beneficio de liberación condicional, las obligaciones son: ·

Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de

domicilio a la autoridad penitenciaria.

El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata.

Se debe informar personalmente cada treinta días de sus

actividades al área de tratamiento en el medio libre y cumplir con las

reglas de conducta impuesta por el Juez Penal.

4.1. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará al Juez

con la finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento, bajo

apercibimiento de revocarse el beneficio.

4.2. Causas de revocatoria de los beneficios penitenciarios.

También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un

delito doloso.

Page 105: tesis derecho

105

4.3. Efectos de la revocatoria del beneficio penitenciario.

El liberado es internado en un Establecimiento Penitenciario. Si la

revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta,

se computará el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o

liberación condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso,

obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento

de la concesión del beneficio de semi libertad o liberación condicional.

5. TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN MEDIOS LIBRES

Asistencia Post Penitenciaria

El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, articulo 125º) señala que la

Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su

reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de

tratamiento penitenciario.

La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos

Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes

organizados fuera de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones

donde se cuenta con la infraestructura adecuada.

En el presente año en Lima, las unidades de Asistencia Post Penitenciaria

y Penas Limitativas de Derechos se encuentran ubicadas en los Distritos de

Surquillo, San Juan de Lurigancho, Chorrillos y de la provincia constitucional

del Callao en la Ciudad Satélite Santa Rosa. En Lima provincias tenemos en

Cañete, Chincha, Ica, Huacho, Chimbote y Caraz.

En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo,

Huancayo, Pucallpa y San Martín se brinda atención a los liberados en cada

provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario

En Ica, Cañete, Chincha, Huacho, Caraz, Surquillo ,Callao, Arequipa,

Cusco, Chiclayo, Trujillo y Huánuco se han conformado las Juntas de

Page 106: tesis derecho

106

Asistencia Post Penitenciaria con participación de las instituciones públicas y

privadas, organismos que tienen atribuciones contempladas en el Código de

Ejecución Penal Art. 127° para brindar asistencia social al liberado, víctima del

delito y los familiares inmediatos de ambos; gestionar la anulación de los

antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado; apoyar al liberado

en la obtención de trabajo y solicitar la revocación del beneficio penitenciario

en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta.

El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena

privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante

el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del

Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena

privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que

frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y

moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.

Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden

sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja

reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de

relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este

en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el

cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias

que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un

equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las

instituciones sociales.

Page 107: tesis derecho

107

CAPÍTULO III

REALIDAD PENITENCIARIA EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

“HUACARIZ” – CAJAMARCA

1. ANTECEDENTES DEL INPE Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26

del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia

al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta

institución se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los

establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector

General) el doctor Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de

1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al

funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de

la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de

Criminología, revista que dejó de circular el año 1992.

El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la

dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha

grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de

nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se

dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en

febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.

Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema

penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se

dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2

de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta

mediados de diciembre de 1945.

Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces

presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de

1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los

Page 108: tesis derecho

108

Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta

diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios

médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico-

física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia

las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la

penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones

quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado.

En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer

gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro

Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro

Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por

Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los

estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que

funcionó hasta setiembre de 1968.

Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos

legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519

establece que la Dirección General de Establecimientos Penales forme parte

de la estructura del Ministerio del Interior.

Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y

Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes

penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de

Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su

estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales.

En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a

través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección

General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los

órganos del sector Justicia.

Page 109: tesis derecho

109

El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el

Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del

mismo año se aprueba su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO

NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público descentralizado, rector del

Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.

2. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA El establecimiento Penitenciario de Cajamarca está situado en la

localidad de Huacaríz, del distrito y provincia de Cajamarca. Su construcción

fue terminada en marzo de 1994 a un costo de S/. 13.800.000.(52)

Consta de una zona administrativa y de servicios con 1 pabellón de

admisión, pabellón de administración, enfermería, cocina, cámara frigorífica,

lavandería, comedor, locutorio, sala de juzgamiento, pabellón de visitas

íntimas, patio de visitas, depósitos y casa de fuerza.

La zona de internamiento esta constituida por 5 pabellones de máxima

seguridad y 5 de mediana seguridad, con aulas, talleres, guardería y campos

deportivos.

Tiene una capacidad total de 432 internos (384 hombres y 48 mujeres) e

incluye 120 celdas bipersonales de máxima seguridad.

Actualmente tiene como director al señor Amador Alfaro Bellodas.

Siendo su ex Director el Señor Gerardo Becerra Cabada, a quien la

jueza del Juzgado Mixto de San Apolonia, Lucia Yon Li, lo sentenció, a 12

años de pena privativa y a su asesor legal Juan Llanos Baltodano a 10 años

de pena privativa; por el delito de encubrimiento personal y además al pago

de una reparación civil de diez mil nuevos soles.53

52

INPE - Cajamarca

53 http://www.peru.com/cyberperiodista/cyberperiodista/sgi/portada/2009/01/19/detalle1555.aspx

Page 110: tesis derecho

110

Según la información proporcionada por el diario oficial Panorama

Cajamarquino el señor Gerardo Cabada se tomó atribuciones que no les

correspondían, por haber expedido una resolución dándoles libertad a los

internos Edgar Hernán Ancajima Ventura y Luis Antonio Arias Albarrán, que

purgaban condena por hurto agravado y que cumplían su condena el 10 de

agosto del 2011 y el 10 de agosto del 2012 respectivamente; dándoles

libertad el 18 de marzo del 2008 como si hubieran cumplido su pena.

El interno Luis Antonio Arias Albarrán fue encontrado por las

inmediaciones del Mercado San Sebastian siendo detenido por la DIVINCRI y

conducido a la carceleta del Poder Judical para luego ser recluido

nuevamente al centro penitenciario para el cumplimiento de su pena

3. SOBRE POBLACIÓN EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUACARIZ

DE CAJAMARCA

Según estadísticas reveladas por el Instituto Nacional Penitenciario

(INPE) el penal de Huacaríz ya superó su capacidad real para albergar a más

personas sentenciadas y procesadas por diferentes delitos. El informe

advierte que este recinto fue construido para 432 reclusos y ahora ya supera

los 668. 54

La crisis de hacinamiento en el penal de Huacariz se agudiza cada vez

más con la llegada de reos de alta peligrosidad, no teniendo la categoría para

albergar a este tipo de delincuentes.

El problema de hacinamiento no solo podría generar riñas en el interior,

sino la planificación de fugas como ya se denunció en el 2009 debido a

informes del mayor Edwin Aliaga Pereyra donde comunicaba posibles planes

de fuga de reos de alta peligrosidad, entre los integrantes de la banda de los

„Pulpos‟ y los Norteños‟.

54

http://www.elregionalcajamarca.com/2010/02/03/penal-de-huacariz-con-hacinamiento-de-236-reos/

Page 111: tesis derecho

111

4. RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA EN EL ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO HUACARIZ DE CAJAMARCA EN NOVIEMBRE DEL 2010

Se aplicó una encuesta a internos del Establecimiento

Penitenciario Huacariz de Cajamarca, por la falta de tiempo y trámite al

interior de este E.P. sólo se aplico a quince internos, de las cuales se ha

obtenido lo siguiente información:

I. DATOS PERSONALES

1. Edad de los internos:

Edad de los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de

Cajamarca - 2010

Cuadro N° 1

Edad de los Internos Nº

18 a 22 años 4

23 a 27 años 1

28 a más años 10

Total 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

Grafico Nº 01

Fuente : Cuadro Nº01

Page 112: tesis derecho

112

En la gráfica se puede observar que de los 15 internos encuestados,

el mayor número de internos que están cumpliendo su condena por

haber cometido un delito están entre la edad de 28 a mas años con

un número de 10 internos, seguido con 4 personas entre 18 a 22

años y 1 está entre la edad de 23 y 27 años.

2. Sexo: Todos los internos encuestados eran de sexo Masculino.

3. Delito Cometido:

Delito cometido por los internos recluidos en el Establecimiento

Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 02

Delito Cometido Nº

Hurto Simple 0

Hurto Agravado 1

Robo Simple 2

Robo Agravado 6

Violacion Sexual 1

Homicidio 2

Terrorismo 0

Drogas 3

Otro 0

Total 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

Page 113: tesis derecho

113

Gráfico N° 02

Fuente : Cuadro Nº02

Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor

número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de

Cajamarca han cometido el delito de Robo agravado con un número

de 6, seguido con 3 internos que han cometido el delito de drogas,

en homicidio y robo simple encontramos a 2 en cada uno y

finalmente un internos esta en el delito de Hurto Simple.

4. El Delito cometido es:

Delito cometido por los internos recluidos en el Establecimiento

Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 03

Delito cometido es Nº

Primera Vez 6

Reincidencia 9

Total 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

Page 114: tesis derecho

114

Grafico N° 03

Fuente : Cuadro N° 03

Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor

número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de

Cajamarca son reincidentes con un número de 9, seguido con 6

internos que por primera vez están en un E.P.

5. En que pabellón, según su clasificación estás cumpliendo tu

condena:

Pabellón de ubicación según su clasificación al interior del E.P.

de los internos recluidos en el Establecimiento Huacaríz de

Cajamarca - 2010

Cuadro N° 04

El pabellón donde cumples tu condena es de: Nº

Máxima Seguridad 11

Minima Seguridad 3

Mediana Seguridad 1

Total 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

Page 115: tesis derecho

115

Gráfica N° 04

Fuente : Cuadro N° 04

Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor

número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de

Cajamarca están en el pabellón de máxima seguridad con un

número de 11, seguido con 3 internos que es Mínima Seguridad y

un interno esta en el pabellón de mediana seguridad.

6. ¿Cuál es el tiempo a cumplir de tu condena?

Tiempo a cumplir de la condena de los internos recluidos en el

Establecimiento Huacaríz de Cajamarca - 2010

Cuadro N° 05

Años de condena Nº

1 a 5 años 2

6 a 10 años 2

10 años a más 9

Otro: inculpado 2

Total 15

Fuente: Encuesta aplicada en el E.P. Huacaríz de Cajamarca

Page 116: tesis derecho

116

Gráfico N° 05

Podemos observar que de los 15 internos encuestados, el mayor

número de internos que están recluidos en el E.P. Huacaríz de

Cajamarca tienen una condena de 10 años a más a cumplir con un

número de 9 internos, seguido con 2 cada uno entre 1 a 5 años, 6 a

10 años e inculpados.

Hasta la fecha cuanto tiempo estas privado de tu libertad:

Según la encuesta aplicada los internos están privados de su

libertad están entre el rango de 10 meses a 96mes (8 años)

7. ¿Qué haces para mantenerte con ánimos hasta cumplir tu

condena?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron que para

mantenerse con ánimos hasta cumplir su condena realizan lo

siguiente:

- En su mayoría se dedican a trabajar

- Realizan manualidades,

- Hacen deporte

- Van a la escuela

- Se dedican a leer y también a oran con los hermanos.

Page 117: tesis derecho

117

II. SISTEMA PENITENCIARIO

2.1. Infraestructura

1. ¿Cómo calificas las condiciones de la infraestructura del

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca, en cuanto

a las paredes, pintado, etc. es:

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron:

Regular:

- Algunos consideran que el Establecimiento Penitenciario Huacaríz

de Cajamarca es regular, ya que hay algunos pabellones que están

descuidados en cuanto al pintado.

Mala

- Consideran que la infraestructura es mala, ya que no hay las

condiciones necesarias para los internos, los pabellones están

despintado y los baños son pésimos.

2.2. Trabajo:

1. ¿A qué talleres de trabajo accedes?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

Unos realizan trabajos de carpintería, sastrería y manualidades

Otros no hacen ningún trabajo

2. ¿Cómo haces para cubrir los gastos que acarrea el taller en el que

te has inscrito?

- La mayor parte de los encuestados recibe el apoyo económico de

sus familiares.

- Otros se Autoapoyan y en una minoría reciben el apoyo económico

de de otras personas.

Page 118: tesis derecho

118

3. ¿Haz tenido alguna dificultad para acceder a un trabajo dentro del

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca?

Ante esta pregunta los encuetados manifestaron que si han

tenido dificultad para acceder a un trabajo por lo siguiente:

- El ser reincidente

- Ingreso de materiales

- Para acceder al taller hay que tener un carnet, el cual tiene que ser

tramitado.

- No hay trabajo, para todos.

4. Hay alguna deficiencia en los talleres a los que asistes, en cuanto a

materiales, maquinas, etc.

Ante esta pregunta los internos manifestaron que en lo siguiente:

- Las herramientas y algunas maquinas no funcionan.

- Faltan herramientas y maquinas para realizar los trabajos

Ejemplo: En el taller de zapatería no hay hormas, tijeras, etc.

5. Estás de acuerdo con el horario programado del taller:

Ante esta pregunta la mayoría de los encuestados manifestaron que si

están de acuerdo con el horario ya que son horas adecuadas para

trabajar.

Otra parte manifestó que no está de acuerdo ya que salen muy tarde y

que no les dejan salir una vez que estan dentro del taller.

6. ¿Crees que estos talleres te han ayudado en tu rehabilitación?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron que si les ha

ayudado en su rehabilitación ya que los mantiene ocupados y eso

impide que se depriman y que además les ayuda a sobrevivir.

Page 119: tesis derecho

119

2.3. Salud

1. ¿Cómo calificas el servicio de salud del Establecimiento

Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca?

En su mayoría de los internos encuestados manifestaron que el

servicio es Malo por lo siguiente:

- El médico no es competente

- No hay medicina

- Siempre les dan la misma medicina básica

La otra minoría considera el servicio regular, manifestando lo siguiente:

- Te tratan de ayudar cuando un interno está enfermo.

2. ¿Cuántas personas atienden en este servicio:?

Los internos manifiestan que atiende un doctor por horas y dos

técnicos en enfermería.

3. Se abastece el servicio a todos los internos o crees que hace falta

más personal.

Ante esta pregunta todos los encuestados manifestaron sobre el

servicio de salud lo siguiente:

No se abastece:

- Hace falta más personal por el numeroso número de internos que

hay actualmente.

- Algunas veces los técnicos en enfermería se van al hospital y el

servicio de tópico queda vacio.

4. El trámite es rápido cuando un interno enfermo tiene que ser

trasladado por emergencia a un Hospital.

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- El trámite no es rápido ya que hay técnicos que no les interesa

evacuar rápido y se demoran.

- Tienen que estar medio muerto para ser trasladado

- Demora mucho

Page 120: tesis derecho

120

5. ¿Qué crees que hace falta para mejorar el servicio de salud en el

Establecimiento Penitenciario - Huacaríz de Cajamarca?

Ante esta pregunta manifestaron que hace falta medicina y personal.

2.4. Alimentación

1. ¿Cómo calificas el servicio de alimentación en el Establecimiento

Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Los alimentos no son buenos, e incluso en los últimos 6 meses han

habido casos de apendicitis entre 12 y 15, que ha podido ser

producto de los alimentos que se consume en el Establecimiento

Penitenciario.

- Los alimentos son pasados

2. ¿Qué crees que hace falta a este servicio para mejorar?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Que se haga un cambio en el personal y alimentos

- Que haya concientización, que se da de comer a seres humanos y

no animales.

- Hace falta otros cocineros porque mucho roban en la cocina.

- Cambiar a todos los integrantes de la cocina.

- Rotación del personal que cocina

- Mejorar la calidad de alimentos

- Un nuevo proveedor de los alimentos.

2.5. Asistencia Legal

1. El defensor de tu caso es:

- La mayoría de los internos encuestados manifestaron que sus

defensores legales son abogados de oficio.

Page 121: tesis derecho

121

- Uno de los encuestados manifiesta que su asistente legal es un

abogado particular.

2. ¿Crees que se abastecen los abogados de oficio para realizar los

trámites de los internos que requieren sus servicios?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Indican que no se abastecen ya que para el penal hay uno solo y

son muchos internos.

3. Estas conforme con el horario de atención de los abogados de

oficio a favor de los internos:

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Una parte de los encuestados están conforme con el horario de

atención de los abogados de oficio, que son los lunes de forma

normal.

- Algunos no están conforme ya que la visita al penal es una vez a la

semana, y es solo una hora.

4. ¿Estás conforme con la tarea de los abogados de oficio a favor de

los internos?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

Conforme:

- Muchos de los encuestados están conformes con la tarea de los

abogados de oficio, ya que les ayudan en sus casos.

No conformes:

- Falta interés al asumir la defensa de su caso.

- Si no se les da plata no hacen nada

- No hacen los trámites

5. ¿Qué crees que le hace falta a este servicio legal para mejorar?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Mas abogados de oficio.

- Que asuman su responsabilidad e interés en cada caso.

Page 122: tesis derecho

122

- Un cambio estructural

- Que realmente sean abogados

2.6. Psicología

1. ¿Cómo calificas el servicio de Psicología?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron del servicio

de psicología lo siguiente:

Buena:

- El psicólogo se preocupa por hacer participar a los internos en los

diferentes talleres que en el área se organizan.

- El psicólogo ayuda con su trabajo, da tranquilidad, ayuda mucho a

estar bien.

Regular:

- Hay un solo psicólogo

2. Sabes con cuantos profesionales en psicología cuenta el

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca

Ante esta pregunta todos os internos encuestados manifestaron:

Que hay un profesional en psicología, pero que este profesional se

ayuda trayendo grupos de diferentes universidades a trabajar con los

internos.

3. Crees que se abastece el personal de psicología del

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca.

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- El profesional en psicología si se abastece porque son pocos

internos que asisten.

4. ¿Qué tipo de servicio tiene esta área?

- La mayoría asiste a terapia individual y grupal

- Otros a la terapia familiar

Page 123: tesis derecho

123

5. ¿Has asistidos a una de las terapias que se ofrece?

- Los internos encuestados han asistido en su mayoría a las terapias

de orientación, consejería, actividades recreativas y deportivas.

Cada cuanto tiempo haz asistido a la terapia:

- En su mayoría los internos encuetados han asistidos 1 vez a la semana

a las terapias de psicología, y dos internos indican que asisten una vez

al mes.

6. ¿Crees que este servicio de psicología han ayudado en tu

rehabilitación?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Este servicio les ha ayudado en su rehabilitación por los consejos

que les dan.

- Gracias a este servicio sienten que alguien les escucha, les orienta

para ser mejores personas cada día.

- Les ayuda a controlar el mal humor y a no ser conflictivo con las

demás personas.

- Les ha ayudado a comprender muchas cosas de la vida

7. ¿Qué crees que hace falta a este servicio para mejorar?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Mas apoyo a este servicio.

- Mas horas a la semana de terapia

2.7. Educación

1. ¿Cómo calificas la educación que se ofrece en el Establecimiento

Penitenciario – Hucaríz de Cajamarca?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron del servicio

educativo es malo por lo siguiente:

Page 124: tesis derecho

124

- Falta más interés por parte de los docentes que dan su servicio en el

penal.

- No hay el área adecuada

- No hay profesores de secundaria, solo primaria.

- No hay profesores para todos los niveles

2. En qué nivel Educativo estas:

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

Algunos están en el nivel primario, otros no asisten por falta de

profesores para su nivel(secundaria).

3. Reciben material necesario para el desarrollo de las clases:

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron que No

reciben ningún material educativo los que asisten a sus clases.

4. Quienes dictan las clases en cada nivel educativo:

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Que dictan las clases son profesores en Educación.

- Otros indican que los que dictan las clases es personal del

Establecimiento Penitenciario.

5. Haz tenido alguna dificultad para acceder el servicio de Educación:

En su mayoría indica que su mayor dificultad ha sido la falta de

personal para este servicio, solo hay para primaria; por lo que no

asisten.

6. ¿Los educadores con que cuenta el INPE – Huacaríz de Cajamarca,

crees que están debidamente capacitados?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo siguiente:

- Que los profesores no están capacitados

- Son personas que no tienen superior

Page 125: tesis derecho

125

7. ¿Qué crees que le hace falta a este servicio educativo para

mejorar?

- Profesores especialistas en cada nivel, material educativo.

- Traer profesores buenos

8. ¿Crees que este servicio educativo ha ayudado en tu

rehabilitación?

En su mayoría de los internos encuestados manifiesta que este

servicio no le ha ayudado en su rehabilitación, ya que no hay interés

por parte del INPE en implementar este servicio.

2.8. Asistencia Social

1. ¿Cómo calificas el servicio de Asistencia Social:

En su mayoría de los internos encuestados manifiestan que el servicio

de asistencia social es regular por lo siguiente:

- La asistenta es floja y desinteresada, descuida su trabajo, no hace

nada por el interno, no hay ayuda para los internos que requieren

este servicio.

2. ¿Crees que hace falta más trabajadores de asistencia social para

una buena rehabilitación?

Los internos encuestados manifestaron en su mayoría que SI hace

falta más asistentes sociales, ya que uno no se alcanza con más de

600 internos.

3. Cada cuánto tiempo el asistente social realiza las visitas a cada

pabellón.

Ante esta pregunta todos los internos encuestados manifestaron que la

asistenta social nunca baja a pabellones.

Page 126: tesis derecho

126

4. ¿Qué crees que le hace falta a este servicio para mejorar?

Ante esta pregunta los internos encuestados manifestaron lo

siguiente:

- Involucrarse más con los internos

- Un profesional competente

- Cambiar la asistenta

5. ¿Crees que este servicio ha ayudado en tu rehabilitación?

Ante esta pregunta los internos encuestados han manifestado que este

servicio no les ha ayudado en su rehabilitación por lo siguiente:

- Hay una total indiferencia de la asistenta.

- El servicio es nulo, es decir como si no hubiera asistenta.

2.9. Seguridad Penitenciaria:

1. ¿Cómo calificas el servicio de Seguridad interna en el

Establecimiento Penitenciario – Huacaríz de Cajamarca?

Ante este servicio todos los internos encuestados han manifestado que

el servicio de Seguridad Interna es mala por lo siguiente:

- Cobran para todo, por ejemplo cobrar un sol diario para salir de los

pabellones.

- Maltratan a los internos

- En ocasiones cuando hay agresiones con algunos compañeros, los

del INPE no hacen nada.

2. ¿Cómo calificas el trato de la Seguridad Interna del

Establecimiento Penitenciario Huacaríz de Cajamarca con los

internos?

Ante esta pregunta todos los internos encuestados han manifestado que

el trato de la Seguridad Interna es mala por lo siguiente:

- Son abusivos con los internos, hay mucho maltrato a los internos.

- Hay técnicos que los agreden sin ser sancionados.

- Hay mucho maltrato a los internos

Page 127: tesis derecho

127

3. Crees que la seguridad Penitenciaria cumple con impedir el

ingreso de artículos prohibidos a los visitantes.

Ante esta pregunta todos los internos encuestados han manifestado que

la seguridad penitenciaria NO cumple con impedir el ingreso de

artículos prohibidos a los visitantes por lo siguiente:

- Les pagan y pasan cualquier cosa

- Dejan entrar de todo pero cobran

- Pasan drogas y no alimentos

4. ¿Qué crees que hace falta a este servicio para que ayude en la

rehabilitación de los internos?

Ante esta pregunta los internos encuestados han manifestado que a

este servicio hace falta lo siguiente:

- Cambiar a todos los del INPE

- Un trato más humano y que dejen de tratarlos como animales, indico

un interno.

III. REINSERCION SOCIAL

1. ¿Crees que estás apto para reinsertarte a la sociedad?

Ante esta pregunta todos los internos encuestados han manifestado

que están aptos para reinsertarse a la sociedad por lo siguiente:

- Porque han tomado conciencia de todo lo que pasa en el penal y del

daño que han ocasionado a sus familiares y que hoy quieren

recuperar el tiempo perdido a lado de su familia.

- Porque están trabajando

- Porque se han portado bien durante el tiempo que están cumpliendo

con su condena.

Page 128: tesis derecho

128

2. Crees que en el Establecimiento Penitenciario – Hucaríz de Cajamarca,

se da la rehabilitación integral del interno.

Ante esta pregunta la mayoría de los internos encuestados han manifestado

que en el Establecimiento Penitenciario no se da una rehabilitación integral

por lo siguiente

- Hay corrupción, maltratos, mala Alimentacion, y no hay una buena

educación

Otra minoría manifestó el Establecimiento Penitenciario que si da una

rehabilitación integral en parte por los trabajos que se realizan y que es

importante para cada uno de los internos.

3. ¿Qué crees que hace falta en INPE – Huacaríz de Cajamarca, para que

haya una buena rehabilitación de los internos y puedan reinsertarse a

la sociedad?

Ante esta pregunta los internos encuestados han manifestado que en el

INPE hace falta lo siguiente

- Crear centros de trabajo

- Dar tareas personalizadas a cada interno.

- Buena educación

- Mejor trato y ayuda para trabajar

- Mejores personas del INPE que nos ayuden a rehabilitarnos.

Page 129: tesis derecho

129

CONCLUSIONES

1. En el Perú el 80% de las cárceles están en mal estado y la mayoría

desborda su capacidad.

2. Los Establecimientos Penitenciarios no son lugares en los que los presos

son resocializados; sino es el escenario donde aprenden más conductas

violentas y donde los derechos fundamentales de los internos no son

respetados.

3. La seguridad Interna de los Establecimiento Penitenciarios no cumplen con

las funciones encomendadas, por lo que se colan artículos prohibidos a los

internos, con las cuales estas hacen de la suya al interior.

4. Las personas que ingresan a un Centro Penitenciario por haber cometido un

delito por lo general salen más violentas y perfeccionadas en su accionar

delictuoso.

5. De los beneficios penitenciarios, podemos observar que se ha establecido

cinco beneficios penitenciarios, correctamente identificados, sin contar las

recompensas, dichos beneficios tiene como característica general, buscar

reinsertar al penado a la sociedad, y lograr así la ansiada rehabilitación; por

medio de actividades socio educativas y productivas que genere el habito al

trabajo y propicie labores de índole académico y/o cultural. Sin embargo,

esto no se va ha lograr por una razón primordialmente de idiosincrasia, la

ley es claro, los mecanismos y el procedimiento también lo son, más por el

contrario no existe la infraestructura ni los recursos que posibiliten el

cumplimiento eficiente de los beneficios y en consecuencia los fines de

readaptación social, que se espera, no se pueden concretar en la población

penitenciaria.

6. El problema mas grave que ha tenido la pena privativa de libertad es la

marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la

condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento

Penitenciario.

7. Los internos no lograran una rehabilitación deseada por el estado puesto

que el Tratamiento Penitenciario no se desarrolla de forma adecuada.

8. En el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca no se da un adecuado

tratamiento penitenciario puesto que son maltratados, su alimentación es

Page 130: tesis derecho

130

deficiente, la seguridad penitenciaria no cumple con sus funciones ya que

permite el acceso de artículos prohibidos a los visitantes, la educación no es

deficiente y como en el resto de E.P. hay una sobre población de internos.

9. Los internos e internas que están en un E.P. tienen condiciones de vida

inadecuadas, existe un resentimiento y frustración en cada una de estas

personas; mas la corrupción, la violencia que se encuentra al interior de

estos E.P. hace que estas personas no logren rehabilitarse y por ende no

puedan reinsertarse a la sociedad.

10. El día que se dé un adecuado tratamiento penitenciario al interior de los

E.P. habrá un delincuente menos en las calles, ya que no debemos olvidar

que los internos que pueblan dichos establecimientos volverán algún

momentos a su hogar y comunidad por lo que el Estado debe preocuparse

no en incrementar penas sino en supervisar que se de un tratamiento

penitenciario que realmente rehabilite a los internos, solo así se lograra que

éstos puedan insertarse a la sociedad.

Page 131: tesis derecho

131

SUGERENCIAS:

Ante la crisis penitenciaria que se vive en el Perú y ante el aumento de la

delincuencia sugiero lo siguiente:

1. Implementar políticas que contribuyan, a la prevención de la delincuencia,

especialmente de niños y jóvenes, pues permitiría tener una comunidad con

más oportunidades de desarrollo, menos insegura, con menor índice de

violencia.

2. Incorporar en las políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un

adecuado tratamiento que permita su resocialización, tanto dentro como fuera

de la cárcel. Si el tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la

calle, pues a veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan

nuestras cárceles volverán en algún momento a su hogar y comunidad.

3. Brindar políticas que permitan la reinserción de la persona que egresa de una

prisión a la comunidad a través de un trabajo digno, acompañamiento

psicológico, condiciones de vida que contribuyan a enmendar el daño

ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir sin ningún tipo de

discriminación a estas personas.

4. El gobierno debe incorporar dentro de sus políticas, lineamientos que permitan

disminuir la delincuencia, combinar la sanción con la resocialización,

humanizar las condiciones de vida en la cárcel y velar por el respeto de los

derechos de todas las personas encarceladas o libres.

5. Que las autoridades del INPE cumplan con las funciones establecidas en su

reglamento e impidan el ingreso de artículos prohibidos a los internos y

respeten su condición de autoridad.

6. Que todos los integrantes de los Establecimientos Penitenciarios cumplan con

cada una de sus funciones en bien de una buena rehabilitación de los internos

e internas que están cumpliendo una condena.

7. Que los integrantes de la Seguridad Penitenciaria den un mejor trato a los

internos, es decir que los traten como seres humanos y no como animales

como indican según la encuesta aplicada.

Page 132: tesis derecho

132

BIBLIOGRAFIA

1. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN PENITENCIARIA -

2. DECRETO LEGISLATIVO Nº 654; Código de Ejecución Penal, Promulgado 02-08-

91, Jurista Editores, 4ta edición, Lima, 2004.

3. DECRETO LEY Nº 25476; Redención de la pena por el trabajo.

4. DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-JUS; Reglamento del Código de Ejecución

Penal, Promulgado, 11-09-2003, Jurista Editores, 4ta edición, Lima, 2004

5. MENZALA PERALTA, Walter; Derecho Penitenciario, UNMSM, Lima, 2001.

6. MIR PUIG, Santiago; Derecho Penal. Parte General. Barcelona. PPU, 4ta edición,

1996.

7. PEÑA CABRERA, Alonso Raúl; Derecho Penal Peruano; Parte General, 2da parte,

Editorial Rodhas, Lima 2004. Pág. 219, 229

8. PIERANGELLI, José H.; “Las Penas y su Ejecución en el Nuevo Código Penal,

Debate Penal Nº 5, Lima, Mayo-Agosto de 1998

9. PRADO, Víctor; Las Penas de la Reforma Penal, EDDILI, Anuario de Derecho Penal

89/90, Lima 1991.

10. SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal,

Editora FECAT, 5ta edición, Lima 1999.

11. TREJO ZULOAGA, Ciro; Derecho Penitenciario, Lima – Perú

12. http://www.inpe.gob.pe

13. http://www.ceas.org.pe/CAMPANAS/Realidad%20Sistema%20Penitenciario.pdf

14. http://www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=223&np=32&direccion=1

15. http://www.peru.com/noticias/portada20091118/66921/Gobierno-aprueba-

implementar-brazaletes-electronicos-en-el-sistema-penitenciario-del-Peru

16. http://www.ceas.org.pe/JUSTICIA%20Y%20DERECHOS/Informe%20Penitenciario%

202006.pdf.