tesis completa septiembre 2014
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CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Director del Proyecto “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU
INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS
CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS
COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA
CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”
presentado por Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño, para optar por el título de Abogado
de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, CERTIFICO, que dicho
proyecto de tesis ha sido revisado en todas sus partes y considero que reúne los requisitos
y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe.
Ambato, 09 de octubre de 2014
Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero
DIRECTOR
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Quien suscribe, declaro que los contenidos y los resultados obtenidos en el presente
proyecto de tesis, como requerimiento previo para la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, son
absolutamente originales, auténticos y personales y de exclusiva responsabilidad
legal y académica del autor.
Wilson Del Salto P.
Autor
CI. 0201751567
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AGRADECIMIENTO
EL AUTOR
A Dios:
Por guiarme y permitirme llegar a éste
feliz término del presente trabajo de
investigación, por llenarme de sabiduría y
por guiarme firmemente en sus caminos.
A la Universidad Tecnológica
Indoamérica:
Por haberme acogido en sus aulas y
darme la oportunidad de culminar mis
estudios universitarios.
A los Docentes:
Por su amistad y por los conocimientos
impartidos que han sido la base para mi
formación profesional.
A mis amigos y compañeros:
Por todos los momentos vividos, por el
apoyo mutuo que no nos dejó desmayar y
nos permitió llevar a feliz término nuestro
anhelo: culminar la carrera.
Al Ab. Francisco Rivera M.
Por su profesionalismo, su tiempo, sus
consejos, su asesoramiento y adecuada
dirección en la terminación de este
significativo trabajo.
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DEDICATORIA
A Dios, por darme salud y vida y demostrarme
que sin él nada podemos hacer.
A mi esposa Anahys, a quien quiero enseñar
con el ejemplo, que con la constancia,
perseverancia, y autodisciplina, podemos llegar
a alcanzar las metas trazadas.
A mi madre Elvira, quien me ha enseñado a ser
constante en las cosas que me propongo, por ser
mi ejemplo en la realización de este trabajo y
por darme ánimos en los momentos difíciles.
A mi hermana Paulethe, quien sabrá aprovechar
el tiempo y las oportunidades, siguiendo mi
ejemplo en los retos que tenga que enfrentar.
EL AUTOR
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ÍNDICE GENERAL
INDICE DE CONTENIDOS
Aprobación Tutor…………………………………………………………………..i
Autoría……………………………………………………………………………..ii
Agradecimiento….……………………………………………………………......iii
Dedicatoria…........………………………………………………………………...i
v
Índice
General……..,………………………………………………………………v
Resumen Ejecutivo………………………………………………………………
viii
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
CAPITULO I ......................................................................................................... 3
EL PROBLEMA ................................................................................................... 3
Tema:....................................................................................................................... 3
Linea de investigación............................................................................................. 3
Planteamiento del problema .................................................................................... 3
Contextualización .................................................................................................... 4
Análisis crítico......................................................................................................... 9
Prognosis ............................................................................................................... 11
Delimitación de la investigación ........................................................................... 12
Justificación........................................................................................................... 12
Objetivos ............................................................................................................... 14
Objetivo general .................................................................................................... 14
Objetivos específicos............................................................................................. 14
CAPÍTULO II...................................................................................................... 15
MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 15
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Antecedentes investigativos. ................................................................................. 16
Fundamentaciones............................................................................................... 16
Fundamentación doctrinaria .................................................................................. 16
Fundamentación legal ........................................................................................... 26
Fundamentación Jurisprudencial ........................................................................... 48
Marco Conceptual ................................................................................................. 49
Preguntas Directrices............................................................................................. 66
Señalamiento de las Variables............................................................................... 66
CAPITULO III .................................................................................................... 66
METODOLOGIA ............................................................................................... 66
Enfoque ................................................................................................................. 67
Modalidad de la Investigación. ............................................................................. 68
Niveles o tipos ....................................................................................................... 69
Población o Universo ............................................................................................ 70
Operacionalización de Variables........................................................................... 72
Plan de Recolección de la Información ................................................................. 74
Procesamiento y Análisis ...................................................................................... 76
CAPITULO IV .................................................................................................... 77
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS ................................ 77
Cuadros y Gráficos Estadísticos............................................................................ 77
Verificación de las Preguntas Directrices ............................................................. 89
CAPÍTULO V ...................................................................................................... 91
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 91
Conclusiones ......................................................................................................... 91
Recomendaciones .................................................................................................. 92
CAPITULO VI ................................................................................................... 93
PROPUESTA....................................................................................................... 93
Título: .................................................................................................................... 94
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Datos informativos: ............................................................................................... 94
Objetivos ............................................................................................................... 94
Justificación........................................................................................................... 95
Metodología .......................................................................................................... 95
Modelo Operativo de Ejecución de la Propuesta .................................................. 97
REFERENCIAS DEL INFORME................................................................... 122
Bibliografía.......................................................................................................... 122
Instrumentos legales ............................................................................................ 124
Netgrafía .............................................................................................................. 125
ANEXOS............................................................................................................. 126
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
RESUMEN EJECUTIVO
TEMA: “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYEN TES
DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS
“LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A
JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”
AUTOR: Wilson Del Salto
TUTOR: Ab. M.Sc. Francisco Rivera Mancero
El presente trabajo investigativo comprende un estudio detallado sobre la
problemática que, en la actualidad, se ha convertido en la más común de todas y de
una u otra manera, ensombrece tanto al sistema como a la Administrac ión
Tributaria. Se trata del incumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes y las sanciones pecuniarias a las que se hacen acreedores por dicho
incumplimiento. Por ser un problema general, nos hemos centrado en un grupo de
contribuyentes que se dedican a la actividad del comercio, pues se ha evidenciado
este incumplimiento de deberes en la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, que se dedican a la
venta al por mayor y menor de prendas de vestir. Esta problemática real y
existencial, nos ha llevado a concientizar sobre la necesidad de formular una guía
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tributaria, la misma que contenga de manera detallada los deberes formales
y sus respectivas sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.
En la presente investigación la metodología aplicada se encuadra en la
modalidad cuali-cuantitativa y su diseño es de tipo investigación-acción. Según el
lugar donde se la llevó a cabo, es una investigación de campo y en función del
problema y los objetivos planteados es de tipo explicativa-propositiva.
Los métodos empleados en el desarrollo de este trabajo, como son: el
descriptivo, bibliográfico, inductivo-deductivo y analítico-sintético, permitió
describir la realidad que se vive dentro de nuestro sistema tributario; sustentar la
idea a defender a través de la información argumentada, identificar las causas que
provocan el incumplimiento de deberes formales, conocer más el objeto de estudio,
para luego arribar a las conclusiones; y, a través de las técnicas e instrumentos,
proponer la solución al problema planteado.
Los resultados que arroja esta investigación confirman que, efectivamente,
el formular una guía tributaria que contenga de manera detallada los deberes
formales y sus respectivas sanciones pecuniarias, ayudará a que los contribuyentes
cumplan con sus deberes formales y será el mecanismo más adecuado para fomentar
la cultura tributaria. Por consiguiente, la propuesta de formular una Guía Tributar ia
para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio”
de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la disminución de
sanciones administrativas tributarias, fue acertada.
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INTRODUCCIÓN
TEMA: “LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYEN TES
DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS
“LAS PALMAS 6 DE JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A
JUNIO DEL AÑO FISCAL 2013”
La complejidad de nuestro sistema tributario, que es el que abarca toda la
normativa tributaria, dentro de la cual existen varios deberes formales, sumado al
excesivo número de contribuyentes que desconocen dichos deberes, ha hecho que
el incumplimiento de las obligaciones tributarias sea cada vez mayor, provocando
la generación de multas pecuniarias impuestas por la Administración Tributar ia,
afectando a los recursos económicos de los contribuyentes. En vista de este
problema que está afectando a todos los contribuyentes en general, se ha realizado
el presente trabajo investigativo, el mismo que tiene como finalidad, formular una
guía tributaria que contenga los deberes formales y sus respectivas sanciones, para
una fácil comprensión que ayude a los contribuyentes a cumplir con sus
obligaciones tributarias.
Resulta necesario indicar que, para una mejor comprensión del tema en
estudio, este trabajo ha sido dividido en seis capítulos:
El primero comprende: el problema de la investigación, contextualizac ión
macro, meso y micro, análisis crítico, formulación, preguntas directrices,
delimitación, justificación y objeticos del problema planteado.
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El segundo capítulo corresponde al marco teórico, el mismo que está
fundamentado en una visión legal y filosófica.
En el capítulo tres se encuentra la metodología aplicada, los niveles o tipos
de la investigación, la población y muestra, el plan de recolección de la informac ión
y el plan de procesamiento de la misma.
El capítulo cuatro está conformado por la interpretación de los resultados
obtenidos tanto en las encuestas como en las entrevistas realizadas.
En el capítulo cinco se enuncian las conclusiones y recomendaciones que
han sido objeto de los resultados obtenidos a los largo del presente trabajo.
Finalmente, en el capítulo seis se encuentra la propuesta al problema
planteado, formulando una Guía Tributaria donde se detallan los deberes formales
y sus respectivas sanciones pecuniarias.
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
TEMA:
“LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE
SANCIONES PECUNIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑOS COMERCIANTES AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE
JUNIO”, DE LA CIUDAD DE AMBATO, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO
FISCAL 2013”
Línea de Investigación
Bienestar Humano.- Las políticas de investigación aprobadas por la
Universidad Tecnológica Indoamérica y que tienen relación con el Plan Nacional
de Desarrollo denominado del Buen Vivir o Sumak Kawsay, en el tema de
Bienestar Humano, se encuentra definida la sublínea de investigación relacionada
con el acceso a la justicia.
El bienestar humano promueve el acceso a la vivienda, a la justicia, y a la
educación. El acceso a la justicia se orienta al estudio de las relaciones sociales,
públicas y privadas, nacionales e internacionales, en busca de precautelar y
defender los derechos y garantías individuales y colectivas, enmarcados en la
Constitución, y la legislación vigente en el Estado Ecuatoriano.
Planteamiento del Problema
Por la investigación previa realizada, para el presente trabajo investigat ivo,
encontramos que en los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños
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Comerciantes Autónomos “las Palmas 6 de Junio”, se evidencia un
problema relacionado con el incumplimiento de los deberes formales, siendo la
causa principal, el no conocer la normativa tributaria que estipula dichos deberes,
lo cual provoca sanciones pecuniarias impuestas por la Administración Tributar ia
a dichos contribuyentes.
Contextualización
Macro
Las sanciones tributarias a nivel nacional, se producen por el
incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes,
especialmente de aquellos que tienen un desconocimiento total de la normativa
tributaria; expertos en materia tributaria dicen que se podría evitar las sanciones,
cuando el contribuyente conozca cuáles son sus deberes formales y los efectos que
ocasionaría el incumplirlos, pues al conocer detalladamente las severas sanciones
tributarias que impone Servicio de Rentas Internas, el contribuyente cumplirá con
sus obligaciones y así se llegaría a una verdadera cultura tributaria.
Según datos estadísticos publicados en la página web del Servicio de Rentas
Internas (www.sri.gob.ec/estadísticas) referente a la recaudación nacional, en el
periodo de enero a junio del año fiscal 2013, se recaudó un total de $ 6.542’899.860
por concepto de impuestos, tanto directos como indirectos, siendo la meta
proporcional de $ 6.186’222.517, cumpliendo esta meta en más del 105.8%.
Dentro de los impuestos directos encontramos a las multas tributar ias
fiscales, con una recaudación general de $ 32’373.996 de enero a junio del 2013,
siendo la meta de recaudación $ 35.273.502.
La cantidad recaudada por multas tributarias es considerable, pues ha ido
aumentando gradualmente, ya que de acuerdo a los informes de labores del primer
semestre del Servicio de Rentas Internas, en el año fiscal 2010, la meta proporcional
de recaudación por multas tributarias fue de $ 21’306.073 recaudando un total de $
18’260.598; cuya meta de recaudación es del 85,7%. Para el período de enero a
junio del año fiscal 2011, se recaudó un total de $ 25’414.030 siendo la meta de
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recaudación anual de $ 38’700.000, recaudando un total de $ 49’533.117
cumpliendo la meta en más del 128%; y, en el año fiscal 2012, en el periodo de
enero a junio, se recaudó un total de $ 32’990.562, siendo la meta de recaudación
anual de $ 49’229.812, recaudando un total de $ 58’666.986,51; cumpliendo así la
meta de recaudación en más del $ 121,3%.
De manera específica, refiriéndonos al tipo de contribuyente, en este caso a
personas naturales, dentro de la actividad económica en la cual se enmarca nuestra
investigación, esto es “comercio al por mayor y al por menor”, el valor recaudado
fue de $ 153’176.005,40, con un total de $ 4’577.482,20 por multas tributarias a
nivel nacional.
RECAUDACIÓN NACIONAL
Primer semestre del año fiscal 2013
TIPOS
PERSONAS NATURALES
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06
Junio
FAMILIA Y
GRUPO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO
VALOR RECAUDAD
O TOTAL
COMERCIO AL POR
MAYOR Y AL POR MENOR
24’989.946,61 21’991.468,91 33’756.187,43 25’438.369,69 23’929.543,47 23’161.489,29 153’176.005,40
MULTAS TRIBUTARIAS
707,667.95 557,741.63 749,562.24 1,002,628.01 799,766.63 760,115.74 4’577.482,20
Cuadro No. 1: Recaudación nacional por multas tributarias de enero a junio del año 2013. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales).
Con estos datos estadísticos se demuestra que la recaudación por multas
tributarias, aportan en gran manera a la recaudación nacional, cifras que demuestran
el incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes.
6
Meso
Dentro de la Provincia de Tungurahua la recaudación de impuestos, según
las estadísticas publicadas en la página web del Servicio de Rentas Internas, de
enero a junio del año fiscal 2012 fue de $ 76’457.979.92 siendo un total de $
989.213,87 por concepto de multas tributarias.
En lo que respecta al período de enero a junio del año fiscal 2013, en el que
se basa nuestra investigación, la recaudación semestral fue de $ 65’688.050,57 con
un total de $ 922.994,14 por concepto de multas tributarias, tanto de personas
naturales como de sociedades.
Dentro de lo que respecta a nuestro tema de investigación, los valores
recaudados por tipo de contribuyente, es decir por personas naturales, y de acuerdo
a la actividad económica que realizan, esto es comercio al por mayor y al por menor,
fue de $ 10’563.989,66, con un total de $ 169.215,64 por multas tributarias.
RECAUDACION EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
Primer semestre del año fiscal 2013
TIPOS FAMILIA
PERSONAS NATURALES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio
FAMILIA Y
GRUPO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO TOTAL
COMERCIO AL
POR MAYOR Y
AL POR MENOR
1,556,165.18 1,816,436.52 2,415,340.40 1,665,050.95 1,595,527.00 1,515,469.61 10’563.989,66
MULTAS TRIBUTARIAS
31,268.03 21,460.26 23,024.89 43,046.54 29,469.52 20,946.40 169.215,64
Cuadro No. 2: Recaudación provincial por multas tributarias de enero a junio del año 2013 Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales).
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En la Provincia de Tungurahua, por ser la zona central del país, el
conglomerado social se dedica al comercio y negocios, pero no todos los
contribuyentes que inician una actividad económica, conocen a ciencia cierta cuáles
son sus deberes formales y peor aún conocen las sanciones que se imponen por el
incumplimiento de dichos deberes.
Cuando la Administración Tributaria detecta el incumplimiento de deberes
formales, procede a sancionar a los contribuyentes, previa notificación de
incumplimiento, con clausura de establecimientos, suspensión de los comprobantes
de venta e incluso con multas pecuniarias, que van de $30 a $1.500 según el caso.
Micro
En el Cantón Ambato, donde realizaremos la presente investigación, según
datos estadísticos del Servicio de Rentas Internas, la recaudación de impuestos de
enero a junio del año fiscal 2012, fue de $ 70’930.423,17; dentro de dicha
recaudación tenemos las multas tributarias con un total de $ 786.281,62
En el período de enero a junio del año fiscal 2013, de manera general la
recaudación de impuestos fue de $ 59’228.161,52 siendo un total de $ 124.476,06
749.960,92 por concepto de multas tributarias.
De manera específica dentro de nuestro tema de investigación, los valores
recaudados por tipo de contribuyente, es decir por personas naturales, y de acuerdo
a la actividad económica que realizan, esto es comercio al por mayor y al por menor,
fue de $ 9’150.747,53 con un total de $ 124.476,06 por multas tributarias.
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RECAUDACION EN EL CANTON AMBATO
Primer semestre del año fiscal 2013
TIPOS FAMILIA
PERSONAS NATURALES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo 06 Junio
FAMILIA Y
GRUPO VALOR
RECAUDADO VALOR
RECAUDADO
VALOR RECAUDAD
O
VALOR RECAUDADO
VALOR RECAUDADO
VALOR RECAUDADO
TOTAL
COMERCIO AL
POR MAYOR Y
AL PORMENOR 1,338,744.49 1,580,866.16 2,136,304.43 1,450,740.92 1,349,999.54 1,294,091.99 9’150.747,53
MULTAS TRIBUTARIAS 20,569.72 16,610.76 16,769.79 34,692.24 20,043.98 15,789.57 124.476,06
Cuadro No.3: Recaudación en Ambato por multas tributarias de enero a junio del año 2013 Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Fuente: (www.sri.gob.ec/estadisticas/estadisticas multidimensionales)
En el Cantón Ambato, el comercio es su mayor actividad; encontramos toda
clase de comerciantes mayoristas y minoristas, los cuales aportan al Estado con el
cumplimiento del pago de sus impuestos, pero existen contribuyentes que su
aportación es más por multas tributarias, que por el pago mismo de impuestos, ya
que al no ejercer una actividad que tenga buena rentabilidad, no se preocupan en
cumplir con los deberes formales que tiene todo contribuyente, generalmente la
declaración del impuesto al valor agregado, independientemente del tipo de
actividad y del ingreso que genera la misma; realmente no conocen cuáles son sus
deberes y peor aún las sanciones que generan su incumplimiento.
Presentamos algunos de los valores recaudados por concepto de multas por
el incumplimiento de los deberes formales, en el período de enero a junio del año
fiscal 2013
Por la no inscripción en el RUC dentro del plazo establecido $ 4.620
Por incurrir en contravenciones $ 2.478, 75
Por incurrir en faltas reglamentarias $ 6.171,90.
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Análisis Crítico
El desconocimiento de la normativa tributaria, ha provocado el
incumplimiento de deberes formales llevando al cometimiento de contravenciones
y faltas reglamentarias por parte de los contribuyentes, lo cual conlleva a un sin
número de sanciones tributarias como son: clausura de establecimientos,
suspensión de los comprobantes de venta, multas pecuniarias, etc.
Por lo general, los contribuyentes que inician una actividad económica
conocen muy poco o no conocen los deberes formales, contravenciones, faltas
reglamentarias y las sanciones tributaras que el Servicio de Rentas Internas impone;
lo mismo ocurre con los contribuyentes que ya tienen algún tiempo su actividad
económica, pues por antigüedad se supone que deberían conocer los cambios y
reformas existentes en la normativa tributaria, pero no es así, apenas saben que
existe el Código Tributario, pero no lo conocen a fondo y peor aún el resto de la
normativa tributaria.
La irresponsabilidad de los contribuyentes hace que éstos no cumplan con
sus deberes formales, teniendo conocimiento de ellos, por eso son sancionados
severamente a pesar de que la Administración Tributaria les da a conocer sus
incumplimientos, a través de las notificaciones pertinentes.
La falta de cultura tributaria en el país, es otra causa para que los
contribuyentes no cumplan con sus obligaciones, generalmente esperan a ser
sancionados y muchos llegan a procesos coactivos, teniendo que pagar muchas de
las veces el doble del valor inicial de la multa por cuanto se suma intereses y mora.
Luego de todo esto, el contribuyente empieza recién a tomar enserio el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el pago de los impuestos, llegando
al fin a una cultura tributaria.
Se considera también como causa del incumplimiento de los deberes
formales, el mal asesoramiento contable, ya que los contadores son los encargados
de dar a conocer a sus clientes las obligaciones que tienen (cuando llevaren la
contabilidad o simplemente hagan las declaraciones de los contribuyentes), pero no
todos lo hacen, se llenan de clientes y no logran cumplir con todos, siendo
10
sancionado el contribuyente y teniendo que pagar multas que realmente le
correspondería pagar a su contador.
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS
Gráfico No. 1: Relación causa-efecto Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Embargo de bienes y
retención de fondos
Autorización de
los comprobantes
de venta por tres
meses.
Clausura de los
establecimientos y sucursales
Sanciones pecuniarias
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
FORMALES POR PARTE DE LOS
CONTRIBUYENTES
Mal asesoramiento
contable
No existe cultura
tributaria
Irresponsabilidad
de los contribuyentes
Desconocimiento de la Normativa
Tributaria
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Prognosis
Las sanciones pecuniarias que hoy en día van de treinta a mil quinientos
dólares, irán aumentando periódicamente, si los contribuyentes no cumplen a
cabalidad con sus deberes formales.
La clausura de establecimientos hará que los contribuyentes se vean
perjudicados económicamente, pues al permanecer su establecimiento cerrado por
siete días, no podrán obtener los medios necesarios para la subsistencia de su
familia, peor aún para cubrir los valores adeudados a la Administración Tributar ia.
La autorización de los comprobantes de venta por un plazo de tres meses, se
da cuando el contribuyente no hubiere presentado las declaraciones de IVA y
realizado el pago de las mismas, tiempo en el cual el contribuyente deberá ponerse
al día en sus obligaciones; y, si no lo hace, no podrá emitir dichos comprobantes de
venta después de los tres meses de vigencia ya que éstos estarán caducados y
provocarán una sanción pecuniaria.
El embargo de bienes y retención de fondos se da cuando el Servicio de
Rentas Internas agota todos los mecanismos de persuasión para lograr que el
contribuyente cumpla con sus obligaciones, y, al efectuarse el embargo o la
retención, el contribuyente perderá parte de su patrimonio.
Formulación del Problema
¿El Desconocimiento de la normativa tributaria es la principal causa para el
incumplimiento de los deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias
a los contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio”, de la ciudad de Ambato, en el período de enero a junio del año
fiscal 2013?
Preguntas directrices
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1. ¿Conoce el contribuyente cuánta normativa tributaria existe?
2. ¿Conoce el contribuyente cuales son los deberes formales que determina la
normativa tributaria?
3. ¿El desconocimiento de la normativa tributaria provoca el incumplimiento
de los deberes formales por parte de los contribuyentes?
4. ¿Conoce el contribuyente las sanciones tributarias que impone el Servicio
de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?
5. ¿Cuál es la solución al incumplimiento de los deberes formales por parte de
los contribuyentes del cantón Ambato?
Delimitación de la Investigación
Campo: Jurídico
Área: Tributaria
Aspecto: Sanciones Tributarias
Delimitación Espacial: Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la
ciudad de Ambato
Delimitación Temporal: De enero a junio del Año Fiscal 2013
Justificación
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Interés
La presente investigación está revestida de un significativo interés para los
socios de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de
Junio” de la ciudad de Ambato, pues se pretende dar a conocer a fondo la normativa
tributaria, principalmente en lo concerniente a los deberes formales y obligaciones
que tienen los contribuyentes, así como también las sanciones tributarias impuestas
por el incumplimiento de dichos deberes; a fin de que los contribuyentes tomen
mayor concientización y recapaciten acerca de las sanciones que el Servicio de
Rentas Interna impone por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones
tributarias.
Originalidad
Este trabajo investigativo se presenta de manera original, ya que no existe
otro similar que pretenda dar solución al problema planteado, pues éste, es actual y
de mucho interés, por lo que, este trabajo servirá como aporte para una mejor
orientación y conocimiento de la normativa tributaria, a fin de que los
contribuyentes cumplan con sus obligaciones y así eviten sanciones tributar ias,
especialmente pecuniarias.
Importancia
Hoy en día lo que atormenta a la ciudadanía en general, es la participación
de la Administración Tributaria como ente recaudador de impuestos en todos los
ámbitos económicos, pues es la que se encarga de regular los impuestos, verificar
que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y sancionar a quienes las
incumplen; por tal razón, la importancia de desarrollar esta investigación, es para
que los contribuyentes tengan pleno conocimiento de la normativa tributaria y sobre
todo estén conscientes de las sanciones a las que se hacen acreedores por no cumplir
con lo estipulado en dicha normativa.
Beneficiarios
14
Con este trabajo investigativo se beneficiará en primer lugar a los
contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” especialmente a aquellos que inician una actividad económica
y que apenas conocen los requisitos previos para la inscripción en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC); y, en segundo lugar a la misma Administrac ión
Tributaria, ya que evitaría largos procesos para poder cobrar lo adeudado al
contribuyente y de esa manera aportaría incluso a la conservación del medio
ambiente, es decir, ya no utilizarán papel para dar a conocer al contribuyente su
incumplimiento, la sanción, el inicio del proceso coactivo etc.
Factibilidad
La investigación es factible para su realización, ya que se cuenta con los
recursos materiales, tecnológicos, intelectuales, económicos, acceso a la
información, datos estadísticos, etc. con los que se trabajará durante el desarrollo
de la misma; y, sobre todo, la experiencia y el conocimiento del problema planteado
por parte del autor, por formar parte del equipo de trabajo del Servicio de Rentas
Internas del Cantón Ambato.
Objetivos
Objetivo General
Diagnosticar la causa del incumplimiento de los deberes formales y su
incidencia en la aplicación de sanciones pecuniarias en contra de los
contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos
“Las Palmas 6 de Junio”, del cantón Ambato, con la finalidad de evitar
sanciones tributarias.
Objetivos Específicos
• Analizar la normativa tributaria que rige para los contribuyentes, referente
a los deberes formales
15
• Determinar las sanciones pecuniarias que se imponen a los contribuyentes
que incumplen con sus deberes formales, con la finalidad de evitar
perjuicios económicos.
• Formular una Guía Tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la
finalidad de que contribuya a la disminución de sanciones administrat ivas
tributarias.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
16
Antecedentes Investigativos.
Realizando un recorrido por las bibliotecas de las Universidades :
UNIANDES, TÉCNICA DE AMBATO e INDOAMÉRICA, que ofertan la Carrera
de Derecho en la Ciudad de Ambato, no se ha encontrado investigaciones que
puedan dar apoyo a la presente investigación, por lo que se fundamentará y realizará
esta investigación, en base a la doctrina de algunos autores y, sobre todo, en la
realidad que viven los contribuyentes de la ciudad de Ambato.
Fundamentaciones
Doctrinaria
Dentro de la fundamentación doctrinaria, se ha recogido varios criterios de
autores y tratadistas que se ven relacionados con el tema de investigación planteado,
de los cuales mencionaré a los más predominantes.
El tratadista Héctor B. Villegas (1999), en su obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”, pág. 134 y 135, sostiene:
“El derecho tributario comprende dos grandes partes: una parte general donde están comprendidas las normas aplicables a todos
y cada uno de los tributos, así como los principios entre el Estado y los particulares que rigen todo el sistema tributario; y, una parte
especial que contiene las disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario”.
La relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico entre dos personas:
sujeto pasivo o contribuyente, quien debe una prestación que constituye un deber
jurídico, es decir, pagar los tributos; y, sujeto activo o Estado el cual es el titular del
tributo, es decir a quien se debe el tributo.
Del Tributo
17
El Dr. José Vicente Troya Jaramillo (1990), en su obra “Derecho
Internacional Tributario” pág. 109 dice:
El tributo es una prestación exigida unilateralmente por el Estado a los
particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio,
derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio
de sus representantes…”
De la misma manera autores como Ramón Valdés Costa en su obra “Curso
de Derecho Tributario, Montevideo, 1970, pág. 214-216; y, Héctor Villegas en su
obra “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires,
Ediciones Depalma, 1980, pág. 72, manifiestan que los tributos son prestaciones
creadas para cubrir el gasto público.
Concuerdo totalmente con las tesis presentadas por estos tratadistas, ya que
los tributos son pagos en dinero (este pago en dinero resta una parte del patrimonio
del sujeto pasivo, pues éste está obligado al pago de manera personal) que demos
hacer los ciudadanos al Estado por los bienes y servicios que nos provee, como por
ejemplo los servicios de luz, agua, teléfono, etc. Los tributos surgen siempre de una
ley, en aplicación del principio de legalidad, pues de esta manera contribuimos a la
recaudación de ingresos para el Presupuesto General del Estado.
De los Impuestos
Dentro de los tributos encontramos a los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales; en este sentido, nos referiremos estrictamente a los
impuestos por ser estos un tributo exclusivo de la Administración Tributaria y por
la relación directa con el tema planteado, pues se dice que el impuesto es el principa l
ingreso tributario, tanto por su rendimiento cuanto porque es el instrumento más
versátil para la actuación de la política fiscal.
El Ec. Carlos Marx Carrasco, en su obra “Nueva Política Fiscal” 2012, pág.
40, 42 y 44 habla sobre los impuestos y al respecto dice:
18
“…Los impuestos son medios de financiamiento de la actividad estatal,...
los mismos que establecen un vínculo palpable entre los ciudadanos y el Estado y
entre las personas que conforman la comunidad o sociedad; en ese sentido, se
convierten en una contribución solidaria…”.
“Los tributos, en general, y los impuestos, en particular, son el instrumento
más recomendado para la sostenibilidad de las finanzas públicas y de las políticas
de Estado. Lo anterior se debe a que las tasas y los impuestos, al ser entradas
permanentes, son claves para la planificación de largo plazo, y con ello, para la
construcción continua de una sociedad más justa”.
“…Los impuestos son instrumentos de la política fiscal que cumplen dos
roles principales: (1) la provisión de ingresos al Estado para que este pueda cumplir
con su papel y (2) la distribución del ingreso o la riqueza entre los miembros de una
sociedad…”.
El tratadista A. D. Giannini, citado por Plazas Vega, Mauricio en su obra
“Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario” Editorial Temis, 2005
define al impuesto como: “la prestación pecuniaria que un ente público tiene el
derecho de exigir en virtud de su potestad de imperio, en los casos, en la medida y
en la forma establecida por la ley, con el objeto de obtener algún ingreso”.
Al respecto podemos decir que el impuesto es un pago en dinero, dirigido
unilateralmente a favor del Estado, mediante una ley; dicho pago se debe cumplir
una vez que se ha verificado el hecho generador, por tanto es definitivo, obligator io
y coercitivo, y no implica una contraprestación a favor del contribuyente, al
contrario, es un ejercicio de su solidaridad y un cumplimiento de sus
responsabilidades como un buen contribuyente.
Clasificación de los impuestos
De acuerdo a la doctrina, los impuestos de manera general se clasifican por
su objeto, por su ámbito de aplicación y su forma de recaudación, dela siguiente
manera:
Impuestos reales
19
Son aquellos que se aplican directamente sobre los bienes y derechos,
independientemente de los sujetos de derecho, por tanto, el impuesto recae sobre el
bien, ejemplo el Impuesto a la Salida de Divisas.
Impuestos personales
Son aquellos que gravan a las personas y sus ingresos teniendo en
consideración sus circunstancias especiales, por ejemplo: Impuesto a las herencias,
donaciones y legados.
Impuestos directos
Son aquellos que se establecen de manera inmediata sobre las personas o los
bienes, esto es ingresos o propiedades por ser manifestaciones de la capacidad
contributiva, lo paga directamente el contribuyente, por ejemplo el Impuesto a la
renta de personas naturales.
Impuesto Indirecto
Es aquel que afecta a objetos de consumo o determinados servicios, y que
se encuentra incluido en el precio final, de acuerdo a índices o tarifas establecidos
en la norma, es el que se traslada al consumidor final, ejemplo el Impuesto al valor
agregado.
Impuestos internos
Son aquellos que se recaudan dentro del territorio ecuatoriano, sea a través
de la Administración tributaria central, seccional o de excepción, como es el
Impuesto a la renta o el IVA.
Impuestos Externos
20
Son los recaudados por el ingreso (importación) al país de bienes y
servicios, con el fin de colocarlos en situación comparable a los bienes y servicios
locales o para estimular el consumo interno, la recaudación la realiza el Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, por ejemplo las tarifas arancelarias y las
Medidas de Salvaguardia por Balanza de Pago.
Impuestos ordinarios
Son aquellos que sirven para cumplir con un fin específico del Estado, por
tanto forman parte de un ingreso permanente para el cumplimiento de sus fines,
como lo es el Impuesto a la renta.
Impuestos Extraordinarios
Son los que se imponen excepcionalmente, ya sea para realizar obras
extraordinarias o por razones de orden público, una vez superada la necesidad que
lo creo se deja de recaudar.
Impuestos proporcionales
Son aquellos cuyo porcentaje se mantiene independientemente del valor del
bien, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuestos Progresivos
Son los que cuyo porcentaje aumenta acorde a los ingresos o riqueza
gravable del contribuyente, como por ejemplo la tarifa del Impuesto a la Renta para
personas naturales.
El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones
generalmente pecuniarias en favor del Estado. Los impuestos que más se recaudan
en Ecuador son: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta (IR),
21
Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), Otros Impuestos, además de los
valores que ingresan por concepto de intereses por mora y multas tributarias.
De la Obligación Tributaria
Rodrigo Patiño Ledesma, en su obra “Sistema Jurídico Tributario”2013
nos dice:
“La obligación tributaria es por esencia una acción mediata de la
ley, en razón de que, es el ente público el que por vía legislativa ha de
formular las normas impositivas que establezcan la naturaleza, forma
y cuantía de la carga que se impone a los contribuyentes, en
conformidad a los principios y limitaciones tributarias”.
El Dr. Leonardo Andrade, en su obra “Práctica Tributaria” 2005,
manifiesta lo siguiente:
“La obligación tributaria es creada por la Ley Tributaria, la
misma que contiene mandatos indeterminados, por lo que es
necesario que ésta se particularice en las personas, en los sujetos
pasivos de la imposición.
Al respecto podemos decir que la relación jurídico–tributaria, es la unión de
derechos y obligaciones, establecidos entre el Estado y los contribuyentes, referente
a los tributos; y, que la obligación tributaria, es el vínculo jurídico mediante el cual
el contribuyente debe pagar una suma de dinero al Estado.
La fuente de la obligación tributaria es la ley, y mediante ella, el legislador
crea la base imponible para que dicha obligación tenga efectos jurídicos; es decir,
que mientras no esté tipificado en la ley, ningún presupuesto de hecho genera una
obligación tributaria.
22
De las Infracciones Tributarias
Toda infracción tributaria nace de un acto ilícito, al cual podemos definir lo
como la violación a la normativa jurídica.
Al respecto el tratadista Bobbio N., en su obra “Sanciones” Novissimo
Digesto Italiano, t. XVI, Torino, UTET, 1969. P. 535, nos dice:
“El acto ilícito es aquel no conforme a una norma”.
Cesarini Sforza, en su obra “Risarcimiento e sanzione” Idee e problema di
Filosofía Giuridica, Milano, Giuffre, 1956, p. 73, indica que:
“Acto ilícito es pura y simplemente, el acto contrario al
Derecho, o sea, antijurídico; es decir el acto positivo o negativo,
violador de un deber jurídicamente establecido”.
F. Pérez Royo, en su obra “Infracciones y sanciones tributarias”, Estudios
de Hacienda Pública, Madrid, IEF, MH, 1972, p. 54 sostiene:
“Se considera como infractor tributario al sujeto pasivo de la
infracción, ya que ésta, está constituida por la violación de una norma
tributaria o más exactamente, de los deberes establecidos en normas
tributarias”.
Se considera infracción, toda violación de leyes y reglamentos fiscales,
pudiendo consistir la infracción, en un delito o en una contravención, sin que estos
tengan vinculación con los del derecho penal. Infracción es pues el género; delito y
contravención las especies.
23
El Dr. Leonardo Andrade, en su “Manual de Derecho Tributario con
Jurisprudencia”, Cátedra de Formación Profesional, tomo 2, pág. 168. Quito-
Ecuador, dice:
“…las infracciones tributarias pertenecen al campo de lo
ilícito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales,
las mismas que deben estar previstas de antemano en la ley, de
acuerdo a los principios generales que configuran lo punitivo...”
Al respecto Giuliani Fonrouge su obra: “Derecho Financiero”, Volumen II,
Ediciones Depalma, pág. 723, Bueno Aires 1997, indica:
“Infracción tributaria es toda clase de violaciones a las
normas tributarias, sustanciales o formales, de modo que comprende
lo que suele llamarse delito, contravención, violación de órdenes de
la autoridad, etc….”
El código fiscal de México texto 1983, arts. 70 y ss.; 92 y ss., establece:
“Las infracciones constituyen una categoría distinta de los
delitos, pues ellas tienen un sistema de medidas punitivas, que por su
naturaleza, se parecen a las sanciones civiles o administrativas de los
regímenes de Italia y Francia”
Mientras que el código de Perú, texto 1996 arts. 165 y ss.; y arts. 189 y ss.,
habla de infracciones sancionadas administrativamente y de delitos tributarios.
La ley general española, art. 77, punto 1, y arts. 78 y 79, se refiere a
infracciones tributarias, dividiéndolas en infracciones simples y graves.
Con lo expuesto podemos manifestar, sin temor a equivocarnos, que no
todos los países coinciden al definir las infracciones tributarias, pues estamos de
concuerdo con la definición del tratadista Fonrouge, ya que en nuestro país, se
considera infracción tributaria a toda violación de las normas tributarias sustantivas
24
o adjetivas, las mismas que son sancionadas con pena establecida con anterioridad
a esa violación; (art. 314 del Código Tributario ecuatoriano), dicha infracción se
clasifica en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias; estas dos últimas las
veremos en detalle en la parte conceptual de este capítulo.
De los Delitos
Son delitos tributarios el contrabando y la defraudación; para que sea delito,
debe existir el dolo, el mismo que se constituye con conciencia y voluntad.
La culpa o dolo de tercero se da cuando la acción u omisión que la ley ha
previsto como infracción tributaria, es en cuanto al hecho, resultante del engaño de
otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a
realizarlo.
Giuliani Fonrouge, op. Cit. 1997 p. 728, clasifica a las infracciones
tributarias en infracciones graves e infracciones de trascendencia menor; dentro de
las primeras encontramos al contrabando y a la defraudación fiscal, conocida como
evasión fiscal, que corresponde al acto realizado con intención dolosa; está la
omisión de impuestos que configura casos de culpa o negligencia, lo que en nuestro
país conocemos como omisión de declaraciones de IVA y RENTA, lo cual
constituye una contravención de tipo “C”; dentro de las segundas encontramos las
violaciones formales de las normas adoptadas para la efectividad y adecuado
cumplimiento de las obligaciones fiscales; conocidas estas en nuestro país como
faltas reglamentarias.
De las Sanciones
En lo que respecta a las sanciones pecuniarias según nuestra normativa
tributaria, existe una escala de multas de acuerdo al tipo de contravención y falta
reglamentaria cometida por el contribuyente infractor; en este sentido, por
contravenciones se impondrá un multa económica de entre treinta ($30,00) y mil
quinientos ($1.500) dólares; y, por faltas reglamentarias, se impondrá una multa de
entre treinta ($30,00) y mil ($1.000) dólares.
25
Giuliani Fonrouge op. Cit. 1997 pág. 779 y 780, se refiere a las sanciones y
al respecto dice:
“…Las sanciones tributarias consisten en penas principales,
graduadas según la gravedad del acto u omisión y la peligrosidad del
sujeto; es decir, penas privativas de la libertad y multas; y, en penas
accesorias establecidas conforme a la naturaleza de ciertas
infracciones y a la condición personal de los causantes; como son:
comiso de objetos o mercaderías, inhabilitación para el ejercicio de
derechos o el desempeño de funciones, suspensión de empleos etc…”
Al referirse a las multas, Fonrouge dice que éstas son aplicadas por la
administración (lo mismo que ocurre en nuestro país) aunque en general se hacen
efectivas por medio de la justicia y que la graduación debe hacerse conforme a la
naturaleza e importancia de la infracción, de acuerdo a las normas generales, las
mismas que crean topes mínimos y máximos de multa, con el fin de que el
responsable de imponer la sanción, lo haga valorando razonablemente las
circunstancias de cada caso en particular; es decir, sin tomar en cuenta como punto
principal el monto del impuesto omitido, el cual causa un perjuicio al Estado; ni la
actitud del infractor, la cual pone de manifiesto un evidente propósito de fraude.
Desde nuestro punto de vista, no estamos de acuerdo con éste tratadista
respecto de la imposición de la sanción pecuniaria, ya que según lo manifestado por
Fonrouge, el funcionario encargado de sancionar debe hacerlo según su criterio,
estimando si amerita o no una sanción alta según la naturaleza e importancia de la
infracción, pues creo que no existe una equidad en cuanto al valor a pagar, ya que
si el infractor omitió un impuesto grande, en una obligación pequeña, el encargado
de sancionar lo hará tomando en cuenta el tipo de infracción más no el monto que
debió pagar al Estado; en el Ecuador no funciona así, las sanciones pecuniarias son
impuestas de acuerdo al tipo de contravención o falta reglamentaria que cometió el
contribuyente, para lo cual la Administración Tributaria cuenta con un instruct ivo
de aplicación de sanciones pecuniarias, en donde el funcionario responsable de
sancionar lo hará de acuerdo a los rangos estipulados en dicho instructivo, más no
de acuerdo a su arbitrio o impulso de generosos sentimientos, como lo expresa
Fonrouge.
26
Por otra parte el tratadista Angeletti, A. en su obra “Sanzioni
amministrative” Novissimo Digesto Italiano, vol. VI, Appendice, Torino, UTET, 1986, p. 939, habla del ilícito tributario y nos dice:
“Un acto ilícito produce un daño patrimonial injusto a la hacienda pública,
y que la reacción del ordenamiento jurídico tributario es nada más y nada menos
que una sanción; es decir, la responsabilidad tributaria del sujeto actuante”.
Pues bien, a la vista de las consideraciones anteriores, podemos concluir
señalando lo siguiente:
Las sanciones administrativas tributarias en especial las pecuniarias, tienen
un solo objetivo, recaudar los valores omitidos por los contribuyentes, respecto de
las obligaciones y deberes formales establecidos en la normativa tributaria; además
concuerdo totalmente con lo mencionado por el tratadista Angeletti en líneas
anteriores, pues es el Estado el que sufre un perjuicio económico cundo un
contribuyente no cumple con sus obligaciones, afectando de manera directa, en
nuestro caso, al Presupuesto General del Estado y a la dotación de bienes y servicios
para uso de toda la sociedad.
Fundamentación Legal
El presente trabajo de investigación se sustentó tanto en la Constituc ión
Política del Ecuador, como en la normativa tributaria pertinente; esto es: Código
Tributario (CT.), Ley de RUC, Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI.) y su
reglamento, Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
En cuanto a la nueva Constitución de la República, que se encuentra vigente a
partir de su aprobación en el referéndum del 28 de septiembre del año 2011, trae
en su Art. 300, los principios que rigen al régimen tributario, entre los cuales
encontramos: El de generalidad, progresividad, eficiencia, simplic idad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Cada uno de estos principios define el sentido de aplicación del régimen tributario en el país, así:
27
Principio de generalidad: Este se refiere a que los tributos son de
aplicación para todas las personas a nivel nacional y a todos los sectores sin
discriminación alguna.
Principio de progresividad: Es el que, a medida que el capital o base
imponible aumenta, entonces aumentan también los impuestos; es decir, el
que tiene más paga más y el que menos tiene paga menos; con esto genera
riqueza y la distribuye.
Principio de eficiencia: Significa reducción de tiempo; es decir, que el
Servicio de Rentas Internas cumpla con la recaudación de impuestos en el
menor tiempo posible y al menor costo; esto es, racionalizar los recursos o
sea, cumplir los objetivos de la institución en el menor tiempo y al menor
costo.
Principio de simplicidad administrativa: Significa reducción de costos.
El estado para recaudar los impuestos debe hacerlo de manera simple, no
complicada, a través de la facilidad de formularios, declaraciones por
internet y evitando gastos al contribuyente; todo esto para evitar evasiones
de impuestos.
Principio de irretroactividad: Quiere decir que cualquier ley o norma que
se dicte en materia tributaria rige para el futuro; de manera que, si se
modifica un formulario, éste valdrá desde su modificación en adelante.
Principio de equidad: O sea igualdad para iguales o entre iguales; lo que
significa que todos tenemos que pagar impuestos. Tal es el caso de los
dueños de las empresas, que todos ellos tienen que pagar el mismo
impuesto, como el impuesto a la renta.
Principio de transparencia: Es decir que todo contribuyente pueda acceder
a ver su información, su desarrollo tributario y también pueda acceder a la
información que el Servicio de Rentas Internas da sobre los impuestos.
Principio de suficiencia recaudatoria: Quiere decir que el Estado, al
momento que dicta los tributos debe establecer que lo que va a recaudar
sean suficientes y necesarios para redistribuirlos sin tener que crear otros
impuestos a medio año.
28
De igual manera, el Art. 5 del código Tributario, menciona también los
principios rectores del régimen tributario, entre los que se encuentran:
Principio de legalidad: Que se basa en el "Nullum tributum sine lege", lo
que significa que, no hay tributos sin ley. Es decir, que solo mediante ley se
puede crear, modificar o extinguir tributos.
Principio de generalidad: Se refiere a que todos los individuos debemos
pagar impuestos, por lo que, nadie puede estar exento de esta obligac ión;
por ende, es aplicable universalmente a todos los sujetos que tengan una
actividad económica.
Principio de igualdad: Esta igualdad es ante la Ley y, dado que, todos
somos iguales, sin distinción o discriminación alguna, entonces todos los
contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben ser gravados con
la misma contribución y con la misma cuota tributaria.
Principio de proporcionalidad: Los contribuyentes tienen la obligación de
pagar impuestos en función de su capacidad económica, a través de una
tarifa progresiva, de manera que, las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos ingresos.
Principio de irretroactividad de la ley: La Ley rige para lo venidero, no
puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos. (La excepción de
la retroactividad se aplica solo para dar una pena más benigna al
contribuyente)
Todos estos principios, que son coincidentes entre sí, son la parte medular
del régimen tributario, ya que en ellos se basa la Administración Tributar ia para
realizar sus actividades y ejercer sus facultades en torno a la obligación tributaria
que tiene el contribuyente con el Estado.
La Obligación Tributaria
La obligación tributaria, según el Art. 15 del Código Tributario, es el vínculo
jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y
los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse
29
una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse
el hecho generador previsto por la ley; de ahí que, la obligación tributaria, según
los Art. 16, 18 y 19 del Código Tributario, nace cuando una persona realiza una
compra, una transacción o presta un servicio a otra; es decir, se produjo el hecho
generador, que es el valor que se debe pagar de acuerdo a la ley, por cada tributo.
Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
Para que exista la obligación tributaria, es necesario contar con los
siguientes elementos constitutivos: La ley, el hecho generador, el sujeto activo, el
sujeto pasivo, el contribuyente y el responsable.
La Ley.- Esta es la que establece claramente todo lo concerniente a los
tributos, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la
base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones,
las infracciones, las sanciones, el órgano habilitado para recibir el pago, los
derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administrac ión
Tributaria. Todos estos aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las
normas legales, que son las que establecen, modifican o extinguen tributos,
sin perder de vista el objetivo de las leyes tributarias que es el financiar al
Estado ecuatoriano, para que los fondos sean destinados a la producción y
el desarrollo social, procurando siempre la adecuada distribución de la
riqueza.
Hecho generador.- Es el valor que se debe pagar al momento de realizar
una transacción, tal como lo establece el Art. 16 del CT. Así por ejemplo,
en el caso de la compra de un televisor, el cual está gravado con tarifa 12%
de IVA.
Sujeto activo.- Es el Estado administrado por el Servicio de Rentas
Internas, así como también los Municipios, Consejos Provinciales, o
cualquier ente merecedor del tributo (Art. 23 CT.)
30
Sujeto pasivo.- Es toda persona natural que realiza una actividad económica
(Art. 24 de la norma citada); esta persona puede ser también jurídica como
en el caso de las compañías, empresas o instituciones públicas o privadas.
Contribuyente.- El Art. 25 del CT. estipula que contribuyente es toda
persona natural o jurídica que realiza una actividad económica y que según
la ley, debe pagar sus impuestos al momento de verificarse el hecho
generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley,
deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras
personas.
Responsable.- Es aquella persona que, sin tener el carácter de contribuyente
debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas
a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el
responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en
contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal
sumario, esto según lo preceptúa el Art. 26 del mencionado cuerpo legal.
Podemos decir también que existen otros responsables que, sin ser
contribuyentes, deben cumplir con los deberes y obligaciones de éstos, como en el
caso de los responsables por representación, por sucesión y los representantes
legales.
Entre los responsables por representación, según el Art. 27 del CT., tenemos:
1.- Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores
o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;
2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas
jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de
entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;
31
4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los
bienes que administren o dispongan; y,
5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes
o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los
depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados
judicial o convencionalmente.
En tanto que, los responsables como adquirentes o sucesores de bienes, son:
1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas
propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la
transferencia y por el año inmediato anterior;
2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se
hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o
empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por
los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos
bienes;
3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del
pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o
cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos
adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;
4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el
causante; y,
5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos
adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados
o donados.
32
Según la normativa tributaria, existen otros responsables, como son:
1. Los agentes de retención.- Teniéndose por tales las personas naturales o
jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en
posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición
reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Además, como
agentes de retención están también, los herederos y, en su caso, el albacea,
por el impuesto que corresponda a los legados.
2. Los agentes de percepción.- Entendiéndose por tales las personas naturales
o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato
de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos
al sujeto activo.
La responsabilidad tanto de los agentes de retención como de los de percepción
es directa en relación al sujeto activo y, por consiguiente, son los únicos obligados
ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los
tributos; y, es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando
no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción; más, serán
responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados
contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren
entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron. Esto, sin perjuicio de
la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar.
De los Deberes Formales
Dentro de lo que concierne al cumplimiento de los deberes formales por
parte de los contribuyentes, es necesario que conozcamos a profundidad cada uno
de dichos deberes, a fin de que los contribuyentes cumplan con los mismos y así
eviten ser sancionados pecuniariamente por la Administración Tributaria.
33
El Art. 96 del Código Tributario establece los deberes formales del
contribuyente, así:
1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios
que se operen.
Este deber está normado, específicamente, por los Arts. 3 y 4 de la Ley de
Registro Único de Contribuyentes y se refiere a la obligación que tiene toda persona
que inicie una actividad económica, no solo de inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC), sino también de actualizar la información que en principio
consta en el RUC, cuando estén dentro de los casos estipulados en el Art. 14 de la
Ley del RUC., la cual indica que, los obligados a obtener el Registro Único de
Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo
de treinta días, cuando hayan cambiado la razón social, su actividad económica, su
domicilio; cuando haya cesado en sus actividades o las haya incrementado,
disminuido o haya cambiado de representante legal (si es una empresa); entre otros.
Es importante saber que, el RUC tiene dos regímenes: el Régimen General;
y, el Régimen Simplificado o RISE; entonces, cuando una persona se inscribe en el
RUC queda automáticamente en el Régimen General pero, de acuerdo a su
actividad económica, puede inscribirse en el régimen simplificado RISE, según así
lo estipula el Art. 97, numeral 2 de la ley de Régimen Tributario Interno que, de un
modo general, pueden hacerlo todas aquellas personas naturales que desarrollen
actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación
de servicios a consumidores finales, y que sus ingresos brutos no superen los sesenta
mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000). Estas personas no
están obligadas a emitir facturas, pero sí notas de venta o tiquetes de máquinas
registradoras, sin desglosar el IVA; en las cuales debe constar, obligatoriamente, de
manera pre impresa la leyenda: "Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo
Simplificado". Tampoco están obligadas a llevar contabilidad, ni a presentar las
declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), ni la del Impuesto a la Renta.
34
Debemos advertir que, aquellos contribuyentes que se inscriban en
cualquiera de los dos regímenes del RUC y no cumplan con las disposiciones antes
indicadas, caerán en el cometimiento de infracciones tributarias, tales como: la
defraudación, las contravenciones y las faltas reglamentarias, las mismas que tiene
diferentes tipos de sanciones, las cuales serán analizadas más adelante.
Dentro de los casos de defraudación, tenemos: la declaración de bienes
como propios, la utilización de identificación falsa y la obtención de más de un
número de registro de inscripción, tal como lo señala el Art. 18 de la ley en estudio.
En cuanto a los casos de contravención, constituye infracción en este sentido
según su Art. 19, el no solicitar la inscripción dentro del plazo señalado por la ley,
no utilizar el número de RUC en los documentos pertinentes, permitir que otra
persona use este número de registro o usar el de otro contribuyente, así como
también ocultar la existencia de otros establecimientos comerciales o seguir
utilizando el número de RUC cuando éste ya haya sido cancelado.
No se debe olvidar que, cuando la Autoridad Tributaria solicite la
presentación del RUC y no se cumpla, a pesar de tener un plazo de 3 días para
hacerlo, el contribuyente será sancionado con una multa equivalente al 2.5% de sus
activos sociales, a más de la clausura de su establecimiento, la misma que no será
levantada hasta que el contribuyente presente el documento exigido.
Finalmente es importante saber que el Servicio de Rentas Internas, está
facultado para imponer sanciones pecuniarias cuando un contribuyente haya
contravenido a la ley, haya cometido una falta reglamentaria o administrativa, por
no cumplir con sus obligaciones tributarias, tal como lo determina el Art. 20 de la
ley en referencia.
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso.
Este deber formal es regulado por el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios, el cual dice que los
comprobantes de venta son aquellos documentos que acreditan la transferencia de
35
bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas
con tributos y son: Facturas, Notas de venta – RISE, Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios, Tiquetes emitidos por máquinas registradoras,
Boletos o entradas a espectáculos públicos, entre otros.
En cuanto a los documentos complementarios, se tiene que son las notas de
crédito, las notas de débito y las guías de remisión. Las notas de crédito se emitirán
para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o
bonificaciones; mientras que las de débito se emitirán para el cobro de intereses de
mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad
a la emisión del comprobante de venta.
Por otra parte, los comprobantes de retención, como su nombre lo indica,
acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este
reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del
Servicio de Rentas Internas.
Este deber formal está estipulado en el Art. 5 y 6 del reglamento en mención,
pues tiene que ver con la solicitud que el contribuyente hace a la Administrac ión
Tributaria a través de los establecimientos gráficos autorizados (imprentas), con el
fin de obtener la autorización para imprimir y emitir los comprobantes de venta
válidos, detallados anteriormente y que son los más utilizados en nuestro país, los
mismos que sirven para sustentar la transferencia de bienes, y/o la prestación de
servicios; también sirven para certificar el origen lícito de los bienes; dichos
comprobantes, tienen un año de vigencia cuando los contribuyentes se encuentren
al día en todas sus obligaciones tributarias, es decir, haber realizado sus
declaraciones con los respectivos pagos del impuesto generado, no mantener deudas
firmes con la Administración Tributaria, que la información que consta en el RUC
sea correcta, etc.
En caso de que un contribuyente no se encuentre al día en sus obligaciones,
la vigencia de sus comprobantes será de tres (3) meses improrrogables, tiempo
dentro del cual, deberá ponerse al día en sus obligaciones pendientes. Finalmente
el SRI podrá conceder autorización con vigencia de hasta 2 años, cuando el sujeto
pasivo cumpla, a más de las condiciones antes señaladas, las que mediante
resolución las establezca.
36
Todos los sujetos pasivos de impuestos están obligados a emitir
comprobantes de venta y de retención, en todas sus transacciones, sean estas la
transferencia de bienes (a título gratuito, o autoconsumo) o la prestación de
servicios, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere,
así dichas operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del IVA. Tal
como lo determina el Art. 8 del mencionado reglamento.
Los contribuyentes inscritos en el RISE, solo emitirán notas de venta o
tiquetes de máquinas registradoras por montos superiores a doce dólares ($ 12,00);
por montos inferiores solo deberán emitir una nota de venta resumen del total de las
operaciones realizadas en el día. Pero, cuando renuncien o sean excluidos de este
régimen, deberán dar de baja dichos comprobantes y no los podrán volver a utilizar.
Es importante tomar en cuenta que, los comprobantes de venta deben ser
emitidos y entregados en el momento en que se celebre el contrato de la
transferencia de dominio de bienes o la prestación de los servicios. Si la
transferencia de estos se lo hace a través de medios electrónicos, tal comprobante
se lo entregará conjuntamente con el bien o, a través de mensajes de datos; y, si se
tratara de la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se
entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura
pública.
De manera general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
deben emitir comprobantes de venta o facturas en todas las transacciones que
superen los US $ 4,00 (cuatro dólares de los EEUU) o, a su vez, emitir una factura
resumen al final de las operaciones de cada día, por el monto total de las
transacciones inferiores o iguales a dicho valor, por las que no se emitieron
Comprobantes de Venta. Mientras que, las personas obligadas a llevar contabilidad
deberán emitir tales comprobantes de venta por cualquier monto.
Otro deber u obligación de los contribuyentes, en cuanto a los comprobantes
de venta, retención y documentos complementarios, es que, deberán archivarse y
conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido tanto
en el Reglamento como en el Código Tributario. Cosa igual sucede con aquellos
comprobantes que se emitan por medios electrónicos, deberán mantener
37
obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que
determine el Servicio de Rentas Internas.
Finalmente, no se debe olvidar que la sanción por la no entrega de los
comprobantes de venta o la entrega sin los requisitos legales o reglamentarios es la
clausura del establecimiento, por el plazo de siete días, de acuerdo a lo estipulado
en la disposición general séptima de la Ley para la reforma de las Finanzas Públicas.
La reincidencia a este respecto tiene como sanción, una nueva clausura por el plazo
de diez días.
En conclusión, podemos decir que los comprobantes de venta tienen que
estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con los
requisitos de impresión y de llenado para su validez; esto permite sustentar la
adquisición de bienes y servicios, sustentar crédito tributario del IVA y los costos
y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta.
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda
de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y
registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
Este beber se refiere a que todos los contribuyentes deben llevar registradas
todas sus transacciones en los libros contables, siendo responsabilidad de los
contadores en caso de requerirlos, o de los mismos contribuyentes, anotar en dichos
libros el detalle de su actividad económica, en nuestro idioma y moneda de curso
legal; éstos libros serán conservados durante el tiempo que la obligación tributaria
este vigente; es decir, que aún no ha prescrito.
d) Presentar las declaraciones que correspondan.
Este deber formal se refiere a que todo contribuyente ya sea persona natural
o jurídica, está obligado a presentar una declaración mensual o trimestral por
concepto de IVA y una sola declaración anual por concepto de Impuesto a la Renta.
38
En este sentido nos referiremos específicamente al impuesto a la renta y al
impuesto al valor agregado (IVA), por ser los impuestos más predominantes en
cuanto a la recaudación tributaria en nuestro país, los mismos que están regulados
por la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento de aplicación.
Impuesto a la Renta
Este impuesto está regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno y se
establece a la renta global que obtengan las personas naturales, (ingresos totales en
el año), las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley.
Para la declaración de dicho impuesto es necesario saber que, se considera
renta: los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero,
especies o servicios; y, los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
El sujeto activo del impuesto a la renta es el Estado, administrado por del
Servicio de Rentas Internas; mientras que, son sujetos pasivos, las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con
las disposiciones de la ley en estudio.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a
la renta en base de los resultados que arroje la misma, dentro del año del ejercicio
impositivo que comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre, pero
si la actividad generadora de la renta se inicia en fecha posterior al 1o. de enero, el
ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos,
costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos de acuerdo al Art. 16 de
la Ley en mención. En relación a los ingresos bajo relación de dependencia, está
constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al
39
impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos
sean pagados por el empleador.
Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales.
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, se aplicarán a
la base imponible, las tarifas contenidas en la tabla de ingresos que para cada año
emitirá la Administración Tributaria.
En nuestro trabajo de investigación, el período fiscal de estudio es de enero
a junio del año fiscal 2013, para lo cual, nos permitimos detallar la tabla de ingresos
para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2013.
Tabla de Ingresos para el Impuesto a la Renta 2013
Fracción
básica
Exceso
hasta
Impuesto
Fracción Básica
%
Impuesto
Fracción
excedente
.,,-- 10.180 0 0%
10.180 12.970
0 5%
12.970
16.220 140 10%
16.220 19.470 465 12%
19.470 38.930 855 15%
38.930 58.390 3.774 20%
58.390 77.870 7.666 25%
40
77.870 103.810 12.536 30%
103.810 En adelante 20.318 35%
Cuadro N°4: Tabla de ingresos para calcular el Impuesto a la Renta Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)
De acuerdo a la tabla de ingresos antes indicada, todos los contribuyentes
están obligados a realizar su declaración de Impuesto a la Renta, así la misma no
les genere impuesto a pagar. Esta declaración debió ser presentada desde el 1 de
febrero del año 2014 de acuerdo al noveno dígito del RUC hasta las siguientes
fechas que se detallan a continuación, tal como lo determina la ley en estudio y su
reglamento.
TABLA PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Cuadro N°5: Tabla para la declaración y pago del Impuesto a la Renta personas naturales Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)
NOVENO
DIGITO
FECHA
DECLARACION
Y PAGO
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
41
Cabe recalcar, que no están obligados a declarar este impuesto, los
contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y
que solamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente; las personas
naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
fracción básica no gravada; y, otros que establezca el Reglamento de la ley de
Régimen Tributario Interno.
Es importante saber, que los contribuyentes pueden realizar el pago del
impuesto a la renta mediante tarjetas de crédito; en caso de no tener tarjeta de
crédito, pueden realizar un convenio de facilidades de pago, consignado el veinte
por ciento del total de la deuda y el resto diferirlo hasta seis meses plazo. Pero, si
los contribuyentes no cumplen con esta declaración y pago, el SRI procederá a
cobrar el impuesto a través de la fuerza, es decir, dictará medidas precautelares con
el fin de asegurar el cobro de dicho impuesto; entre esta medidas tenemos: La
prohibición de enajenar, prohibición de salida del país, retención de fondos, entre
otras.
Si a pesar de estas medidas precautelares el contribuyente no pagare, se
iniciara un proceso coactivo en su contra, otorgándole un plazo de tres días, dentro
del cual, deberá pagar el valor del impuesto generado, o en su defecto, dimitir bienes
que cubran el valor a pagar; caso contrario, lo siguiente que hará la Administrac ión
es proceder con el embargo y el secuestro de bienes para su respectivo remate, con
lo cual se cubrirá la deuda.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el impuesto que genera mayor
ingresos al Estado, pues aporta con aproximadamente el 55% del total de la
recaudación tributaria, por tal razón veremos de manera general su importancia.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este impuesto, es el que grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
42
comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y
derechos conexos; y, al valor de los servicios prestados, bajo las condiciones de la
Ley de Régimen Tributario Interno, norma que regula a este impuesto.
Para efectos de este impuesto, se considera transferencia: Todo acto o
contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto
transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los
derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aun cuando la
transferencia se efectúe a título gratuito; la venta de bienes muebles de naturaleza
corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con
opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus
modalidades; y, el uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto,
de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o
venta.
Al igual que el impuesto a la renta, el IVA también tiene su base imponib le,
siendo esta, el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se
transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta
o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás
gastos legalmente imputables al precio. En las importaciones, la base es el resultado
de sumar al valor en aduana los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y
otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás
documentos pertinentes; mientras que en los casos especiales como la permuta,
retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base será el valor
de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de
acuerdo con las normas que señale el reglamento de la ley en estudio.
Debemos saber también, que el hecho generador del IVA se verificará en
las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en
el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta; también se verificará en las prestaciones de
servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el
momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del
contribuyente; en el caso de uso o consumo personal, por parte del mismo
contribuyente, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha
en que se produzca el retiro de dichos bienes, siendo obligación del contribuyente
emitir el correspondiente comprobante de venta.
43
El Estado es el sujeto activo de este impuesto y será administrado por el
Servicio de Rentas Internas tal como en el caso del impuesto a la renta; mientras
que, son sujetos pasivos los señalados en el Art 63 de la ley en mención
Todos los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar
facturas, boletas o notas de venta según el caso, por las operaciones que efectúe, al
adquirente del bien o al beneficiario del servicio; esta obligación regirá aun cuando
la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero.
En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el
valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa
del impuesto; y el IVA cobrado. Cuando un contribuyente no emita facturas, boletas
o notas de venta, constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado
de conformidad con el Código Tributario.
De manera general, la tarifa del impuesto al valor agregado es el doce por
ciento (12%). Las declaraciones de este impuesto se realizarán mensualmente en el
formulario 104A dentro del mes siguiente de realizadas las transacciones, salvo de
aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago, en cuyo
caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la
forma y plazos que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Además, el IVA tiene la tarifa del cero por ciento (0%), que por lo general
es atribuida a los contribuyentes con calificación artesanal, así como a servicios de
educación, salud, transporte, y bienes relacionados al consumo alimenticio, de
medicinas, y otros, con el fin de que este impuesto afecte menos a las personas de
escasos recursos. Los contribuyentes que únicamente transfieran bienes o presten
servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén
sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral
de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de IVA, deben
realizar la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las
operaciones gravadas; y, del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito
tributario a que tiene derecho el contribuyente; la diferencia resultante, luego de la
deducción indicada, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos
previstos para la presentación de la declaración.
44
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será
considerado como crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes
siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al
sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere. Pero si dicho
crédito no puede ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses
inmediatos siguientes, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional o
Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del
crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas; esta
devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no
constituyen pagos indebidos, por lo tanto, no causarán intereses.
Las declaraciones del IVA se realizarán de acuerdo al noveno dígito del
RUC, según la tabla siguiente:
Tabla para la Declaración del IVA
Cuadro N° 6: Tabla para la declaración y pago del IVA para personas naturales. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño Fuente: Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)
NOVENO
DIGITO
FECHA
DECLARACION
Y PAGO
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
45
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
La Ley tributaria establecerá deberes específicos a los contribuyentes, como
por ejemplo, la Ley del RUC estipula la actualización del RUC; el Reglamento de
los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, estipula la
obligación de solicitar la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta
a través de las imprentas; etc., en este orden de ideas, el contribuyente debe conocer
las obligaciones constantes en las leyes y reglamentos tributarios.
2.- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones,
tendientes al control o a la determinación del tributo.
Este deber formal tiene que ver con las auditorías que realizan los
funcionarios del SRI, cuando existe presunción de engaño por parte de los
contribuyentes, referente a la ocultación de los implementos que utilizan en sus
negocios, con el fin de reducir el pago real de los impuestos generados; en este
sentido, el contribuyente no puede negar el ingreso de los servidores del SRI a sus
instalaciones, caso contrario, se procederá con la fuerza pública.
3.- Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y
documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones
tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Este deber se refiere a los controles que realizan los funcionarios de la
Administración Tributaria para verificar que los contribuyentes cumplan con todas
sus obligaciones y puedan sustentar en debida forma sus transacciones realizadas
en un determinado período.
Si los contribuyentes no exhibieren los documentos que la Administrac ión
Tributaria los exige, serán sancionados de acuerdo a lo que ordena la Ley de
Régimen tributario Interno.
46
4.- Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su
presencia sea requerida por Autoridad competente.
El Servicio de Rentas Internas es una institución de control, y para poder
llevar a cabo las facultades encomendadas, los funcionarios deben realizar algunos
procesos para controlar las actividades y movimientos de los contribuyentes; en este
sentido, podrán solicitar la presencia de ciertas personas en las instalaciones de SRI,
a fin de que contribuyan en la realización de actividades que permitan asegurar que
todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Cabe mencionar que dentro de estos procesos de control, existe el cruce de
información, en donde el SRI puede determinar que ciertos contribuyentes no han
realizado sus declaraciones de manera correcta, iniciando así un proceso de
comunicación de diferencias en las mismas, con el fin de que se presente la
declaración sustitutiva a la original, para evitar el cometimiento de una infracción
tributaria y su respectiva sanción.
Infracciones Tributarias
Las infracciones tributarias están estipuladas en el Código Tributario, se las
conoce como toda acción u omisión que implique violación de normas tributar ias
sustantivas o adjetivas, las mismas que son sancionadas con pena establecida con
anterioridad a esa acción u omisión. Dentro de las infracciones, tenemos: Los
delitos, las contravenciones y las faltas reglamentarias.
Según el Código Tributario, cuando un hecho configure más de una
infracción se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave.
En este sentido podemos advertir que no existe el principio de aplicación de
la sanción más benigna al contribuyente que cometiere dos o más infracciones;
como en el caso del indubio pro reo, más bien se le aplicará la sanción de la
infracción más grave.
47
En caso de contubernio, a los cómplices se les aplicará una sanción
equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a los encubridores,
una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena.
Las contravenciones tributarias, surgen por las violaciones a las normas
legales que determinan el procedimiento a seguir para la recaudación de los tributos,
cometidas por contribuyentes, responsables, empleados o funcionarios públicos.
A las contravenciones establecidas en el Código Tributario y en las demás
leyes tributarias se aplicará como pena pecuniaria, una multa que no sea inferior a
treinta dólares ($ 30 USD) ni exceda de mil quinientos dólares ($ 1.500 USD), sin
perjuicio de las demás sanciones, establecidas en las otras normas legales.
Cabe recalcar que el pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Por otra parte, encontramos que son faltas reglamentarias, la inobservanc ia
de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad
general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos
pasivos. El cometimiento de una falta reglamentaria será sancionado con una multa
que no sea inferior a treinta dólares ($ 30 USD) ni exceda de mil dólares ($ 1.000
USD), sin perjuicio de las demás sanciones, que se establezcan en las respectivas
normas. De igual manera, el pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Cabe recalcar que cuando un contribuyente, sea persona natural o jurídica,
incumple con los preceptos estipulados en las normas tributarias, ya sea por
48
desconocimiento o por negligencia, éstos serán sancionados administrativamente,
es decir, con multas, clausuras de establecimientos, suspensión de actividades,
decomiso, incautación definitiva, suspensión o cancelación de inscripciones en los
registros públicos, suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones,
suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos y en el último de los
casos prisión y reclusión menor ordinaria.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del cobro de los correspondientes
tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron,
con el fin de exigir al responsable el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Debemos entender que la imposición de una sanción tributaria no perdona
el incumplimiento de una obligación o deber formal de los contribuyentes; es decir
que a pesar de recibir la sanción, deberán cumplir necesariamente con todas sus
obligaciones pendientes.
Fundamentación Jurisprudencial
No se encontró fundamentación jurisprudencial, toda vez que dentro de la
tramitación respecto del tema planteado, esto no ha sido conocido ni evacuado por
el Tribunal Distrital de lo Fiscal.
49
Marco Conceptual
Categorías Fundamentales
Gráfico N° 2: Red de Inclusiones Conceptuales Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
CO DIGO TRIBUTARIO
LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
LEY DE REGISTRO ÚNICO DE
CO NTRIBUYENTES (RUC)
NORMATIVA TRIBUTARIA
O BLIGACION TRIBUTARIA
DECLARACIONES DE IVA Y
RENTA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
UNICO DE CONTRIBUYENTES
(RUC)
SANCIONES PECUNIARIAS
Variable
independiente
Variable dependiente
50
Constelación de Ideas de la Variable Independiente
NORMATIVA TRIBUTARIA
Gráfico N° 3: Constelación de Ideas de la Variable Independiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
REGISTRO ÚNICO
DE
CONTRIBUYENTES
(RUC)
COMPROBANTES DE
VENTA, RETENCIÓN Y
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
IMPUESTO A
LA RENTA IMPUESTO AL
VALOR
AGREGADO
(IVA)
BIENES SERVICIOS
INGRESOS
ANUALES
NOTAS DE
VENTA
TIQUETES DE
MAQUINAS
REGISTRADORAS
FACTURAS
51
Constelación de Ideas de la Variable Dependiente
SANCIONES PECUNIARIAS
Gráfico N°4: Constelación de Ideas de la Variable Dependiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
CONTRAVENCIONES FALTAS
REGLAMENTARIAS
TIPO B
TIPO C
TIPO A
TIPO C
TIPO B
TIPO A
52
Fundamentación Teórica - definición de categorías
Red de inclusiones conceptuales de la variable independiente
Código Tributario
El ámbito de aplicación de la normativa tributaria a nivel general tiene la
finalidad de regular la relación jurídica entre los contribuyentes y el Estado sobre
los tributos; en todas las legislaciones de los países de América del Sur contienen
disposiciones similares, pues nace del Modelo de Código Tributario Impulsado por
la OEA en la década de los años setenta a cargo del Dr. Gabriel Casado Ollero quien
fue Presidente del Instituto de Derecho Tributario Hispanoamericano.
El código tributario es aquel que establece los tributos, estos es, los
impuestos, derechos (tasas) y contribuciones especiales; las relaciones jurídicas
entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento; los procedimientos oficiosos contenciosos que
pudieran surgir; y, las sanciones establecidas por su violación. (De La Garza Sergio,
1969)
Ley de Régimen Tributario Interno
En este orden de ideas, la cultura tributaria en el Ecuador tiene dos etapas
históricas, bien se puede afirmar un antes y un después.
La fecha que marca el antes y el después podemos señalar sin temor a
equivocarnos es el año 2007, fecha en la cual se da la creación de Ley de Equidad
Tributaria y su posterior ley reformatoria, las cuales han sido hitos en la
transformación del sistema tributario, hacia la progresividad y la redistribución de
la riqueza.
53
El antes de la reforma tributaria, cuya historia es evasión de impuestos, falta
o inexistencia de cultura tributaria, debilidad en la administración institucional, etc.
han hecho de nuestro país, un país pobre en impuestos debido a que los grandes
empresarios, no contribuían al crecimiento del Estado con el pago de sus impuestos,
sino más bien, se enriquecían cada vez más perjudicándonos a todos.
Carlos Marx Carrasco (2012) en su obra “Nueva Política Fiscal” pág. 15
dice, que en la nueva administración siguiendo los lineamientos del gobierno y bajo
una concepción completamente diferente de la política fiscal y tributaria (entendida
ésta como la actuación estatal para promover, dirigir, dinamizar, atenuar los ciclos
económicos y corregir las distorsiones sociales, económicas y geográficas) nos
hemos empeñado en cumplir a cabalidad con nuestra misión que se resume así:
“Promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en
el marco de los principios éticos y legales para asegurar una efectiva
recaudación que permita construir colectivamente una sociedad
cohesionada.”
La Ley de Régimen Tributario Interno es aquella que busca la simplificac ión
del sistema tributario a través de la consolidación del sistema en tres grandes
impuestos (Renta, IVA e ICE), la disminución de las tasas del impuesto a la renta
personal y la eliminación de exenciones y deducciones. Dicha ley fue aprobada en
diciembre de 1989 (Arias, 2008; Acosta, 2006).
Ley de Registro Único de Contribuyentes
Con el propósito de tener una amplia comunión con los contribuyentes que
inician una actividad económica, se requiere que los mismos se inscriban en el
RUC, con la intención de conocer cuál es la actividad o profesión que ejerce y
contribuir al Estado con el pago de sus impuestos.
Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la
Administración Tributaria. (Art. 1 Ley de Registro Único de Contribuyentes)
54
En este sentido podemos decir que la Ley de Registro Único de
Contribuyentes, es la norma que regula la inscripción de todos los contribuyentes
que inician una actividad, profesión o prestan un servicio a un tercero.
La Normativa Tributaria
Todo Estado, para cumplir con su rol, basa sus pilares en normas jurídicas
las cuales contienen los principios, derechos y obligaciones tanto del Estado como
de los ciudadanos que conforman el mismo; y, sobre todo el procedimiento a seguir
para dar cumplimiento con lo estipulado en las leyes.
En este sentido, se puede decir que normativa tributaria, es el conjunto de
reglas de conducta o mandato, cuyo fin es el cumplimiento obligatorio de una norma
legal dada por el Estado, el mismo que tiene un poder coactivo, social y público.
La normativa tributaria es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a
los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos; es decir, comprende dos grandes
partes: una primera parte, o parte general, donde están comprendidas las normas
aplicables a todos y cada uno de los tributos, y una parte especial que contiene las
disposiciones específicas sobre los distintos gravámenes que integran un sistema
tributario. (Héctor B. Villegas, 1999 p. 134)
Constelación de Ideas de la Variable Independiente
Registro Único de Contribuyentes (RUC)
El RUC es el número que identifica a cada contribuyente que realiza una
actividad económica; el documento que se recibe al momento de inscribirse en el
RUC, es la constancia del registro del contribuyente donde se podrá apreciar los
datos personales y los de la actividad económica, así como el número de Ruc que
55
está conformado por el número de cédula de cada contribuyente más los dígitos 001
que identifican al establecimiento.
Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la
Administración Tributaria. (Art. 1 Ley de Registro Único de Contribuyentes).
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es uno de los impuestos más importantes de nuestro país, ya que
todas las personas pagamos este impuesto al momento de adquirir un bien o un
servicio.
El tratadista Héctor B. Villegas en su obra “Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario”, 7ma edición, tomo único, Buenos Aires, Ediciones
Depalma, 1999, pág. 665 y 666 habla sobre los antecedentes de este impuesto y al
respecto dice:
“El impuesto al valor agregado tiene sus inicios en Egipto,
Grecia y Roma; en la edad media en Francia rigió un tributo llamado
“Maltote”, que fue antecedente de la “alcabala” española
implantada por Alfonso XI en el año 1342 desde la primera guerra
mundial, donde comenzó a conocerse y expandirse, época en la cual
se le conocía como impuesto a las ventas; primero se estableció en
Alemania, luego en Francia y por su importancia llegó al resto de
países europeos, así como también en países de América…”
“El impuesto al valor agregado (IVA) es una derivación de los impuestos a
las ventas, tributos, éstos, que únicamente inciden sobre los consumos”; agrega,
“que el impuesto a las ventas primero y luego su sucesor, el impuesto al valor
agregado, por su importancia, ha ocupado uno de los primeros lugares en la
recaudación general impositiva”. (Héctor B. Villegas, 1999, p. 165,167)
56
Como bien lo dice el autor antes mencionado, el IVA grava a los consumos,
y en este sentido puedo decir que actualmente en nuestro país, este impuesto grava
a la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios
prestados. El IVA debe ser declarado y pagado generalmente de forma mensual y
en ciertos casos de forma semestral.
Bienes
Son todas aquellas cosas y derechos que puede ser objeto de comercio, y
prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda
o caudal de una persona determinada.
Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que
pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues
en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos
bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el
hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.
Fuente: http://www.buenastareas.com/ensayos/Definicion-De-Bienes-y-Suclasificación.
Servicios
Un servicio es el resultado de la aplicación de esfuerzos humanos o
mecánicos a personas u objetos. Los servicios se refieren a un hecho, un desempeño
o un esfuerzo que no es posible poseer físicamente; pero que pueden ser ofrecidos
en renta o a la venta; por tanto, pueden ser el objeto principal de una transacc ión
ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes. (Lamb, Hair y
McDaniel, 2002. pág. 344)
Impuesto a la Renta (IR)
57
El impuesto a la renta es un impuesto típicamente directo y personal, porque
su alícuota progresiva tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del
contribuyente (por ejemplo, origen de la renta, cargas de familia), pero esto no es
así en forma absoluta, ya que existe una imposición proporcional de carácter real
en cuanto a ciertos contribuyentes (las llamadas sociedades de capital) y en
determinados casos de retención en la fuente a título definitivo. (Héctor B. Villegas,
1999, p. 543)
En el Ecuador el impuesto a la renta también es directo, ya que afecta
directamente al salario de las personas; este impuesto se relaciona con la renta
global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras. Se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de
actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general
actividades económicas; dichos ingresos se deben declarar anualmente según lo
determina la ley.
Tanto en Argentina como en Ecuador, el período fiscal es el año calendario,
es decir que al cumplir el año fiscal, los contribuyentes están obligados a presentar
las declaraciones correspondientes, pudiendo realizar pagos anticipados durante el
año en curso.
Ingresos anuales:
Ingreso anual es la cantidad de dinero ganado por un individuo en el
transcurso de un año calendario. Por ejemplo, el Señor X gana $6.000 dólares por
mes, entonces su ingreso anual es de $72.000 dólares.
Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
Los comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la
prestación de servicios y respaldan la propiedad de un bien; también sirven para
certificar el origen lícito de los bienes.
58
Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el
Servicio de Rentas Internas y cumplir con los requisitos de impresión y de llenado,
para su validez. Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos
y gastos para la declaración de Impuesto a la Renta. (Fuente:
http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf)
Dentro de lo que conforman los comprobantes de venta, retención y
documentos complementarios mencionaremos a los más utilizados por los
contribuyentes, siendo éstos las facturas, las notas de venta, los tiquetes de
máquinas registradoras, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y los
comprobantes de retención.
Factura
Las facturas son documentos que sustentan crédito tributario de IVA, costos
y gastos del Impuesto a la Renta; y, el origen lícito de bienes.
Una factura es un documento de carácter administrativo que sirve de
comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la
información de la operación.
Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto
o servicio tras la compra del mismo.
Emitir una factura tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder
comprobar la realización de la operación comercial.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf
http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-factura.
Notas de venta
Las notas de venta son comprobantes de venta que emiten y entregan
únicamente los contribuyentes inscritos en el RISE.
59
Sustentan Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta siempre y
cuando se identifique al adquiriente y cumpla con los demás requisitos de impresión
y llenado establecidos.
Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla
las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de
entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta,
por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se
detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento
comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos.
Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024171.pdf
Tiquetes de máquinas registradoras
Son aquellos documentos emitidos por máquinas registradoras autorizadas
por el SRI; los tiquetes se utilizan exclusivamente en transacciones con
consumidores finales ya que no identifican al comprador, por los siguientes
motivos:
• No dan lugar a crédito tributario por el IVA
• No sustentan costos y gastos.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--024172.pdf
Notas de Crédito
Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas
originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Se emiten para:
60
• Anular operaciones,
• Efectuar devoluciones,
• Conceder descuentos y bonificaciones.
Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de
los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán
ser modificadas por notas de crédito.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos
Notas de Débito
Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar
costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridad a la emisión del
comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la
denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán
ser modificadas por notas de crédito.
Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura
o comprobante de venta original. (http://www.sri.gob.ec/sri/documentos).
Guías de remisión
La guía de remisión es el documento que sustenta el motivo de traslado de
mercaderías dentro del territorio nacional.
61
Este documento acredita el origen lícito de la mercadería; por tal motivo, es
necesario validar que:
La información consignada en la guía sea veraz,
Se referencie a documentos legítimos y válidos
Los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería
que efectivamente se transporte.
Fuente: http://www.sri.gob.ec/sri/documentos
Otros Impuestos
Adicionalmente a los impuestos antes mencionados, la Normativa
Tributaria del Ecuador prevé la existencia de otros impuestos fiscales llamados
también impuestos reguladores los mismos que están estipulados en la Ley de
Equidad Tributaria y son: impuestos a la Salida de Divisas, a los ingresos
extraordinarios, a las tierras rurales, a los activos en el exterior.
De acuerdo a la Ley de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones
tenemos el impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.
La Ley de Régimen Tributario Interno también prevé la existencia de otros
impuestos como: impuesto ambiental a la contaminación vehicular, impuesto
redimible a las botellas plásticas no retornables; pues si bien son impuestos nuevos,
éstos ayudan a que el Presupuesto General del Estado vaya incrementado
radicalmente.
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no
forman parte de la canasta familiar, como los productos del tabaco, bebidas
gaseosas, videojuegos etc. y que más bien su consumo involucra un carácter
socialmente dañino y costoso para la sociedad, o aquellos cuyas demandas
presentan inelasticidad ante el precio. (Art. 82 Ley de Régimen Tributario Interno)
Intereses por Mora y Multas Tributarias
62
En el caso de que los sujetos pasivos presenten las declaraciones de los
impuestos antes mencionados en los plazos que indica la ley, pagarán solamente el
impuesto causado en ese periodo. Sin embargo, si declaran con posterioridad a los
plazos previstos, se deberá liquidar intereses de mora y multas tributarias; de no
hacerlo, la Administración Tributaria procederá al cobro de estos valores a través
de la acción coactiva, enmarcada dentro de su facultad recaudadora, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar.
Red de Inclusiones Conceptuales de la Variable Dependiente
Obligación tributaria
Para el pago de los tributos, especialmente de los impuestos, es necesario
que exista una obligación tributaria, a la cual podemos definir como el vínculo
jurídico existente entre el Estado y los contribuyentes, la cual nace al verificarse el
hecho generador, es decir, al momento de realizar una compra o al prestar un
servicio, el mismo que deberá ser pagado en dinero o especies según lo determine
la Ley.
La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto
(deudor), debe dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor),
sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. (Giuliani Fonrouge
1970 pág. 375)
Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este impuesto se liquida y se paga por mes calendario sobre la base de la
declaración jurada efectuada en formulario oficial. (Héctor B. Villegas, 1999, p.
695)
El IVA es un impuesto donde las personas naturales y jurídicas declaran las
compras y ventas que tienen valores gravados con tarifa 12% y 0%, y es
determinado por el gobierno y el ministerio de finanzas mediante la Ley de
63
Régimen Tributario Interno, se lo presenta en un formulario específico para la
declaración de IVA (formulario 104 ), dicha declaración se debe hacer en un
período de un mes, y se comienza llenando el formulario declarando el mes que se
tributa, el N° de RUC, la razón social, detallando así todos los ingresos y egresos
que incurrieron en dicho mes.
Declaraciones del Impuesto a la Renta
Toda persona natural, debe realizar una declaración de impuesto a la renta
al finalizar el año fiscal, el cual es comprendido de enero a diciembre, en la cual
hará constar sus ingresos brutos por todas sus actividades económicas, con las
respectivas deducciones que la ley le permite realizar, a fin de que el valor a pagar
por concepto de impuesto, sea menor al valor que debería pagar sin realizar las
deducciones correspondientes.
La determinación de este impuesto se efectúa por declaración jurada anual
en las fechas que señala la ley, los contribuyentes se ven obligados a realizar ciertos
anticipos del impuesto, tomando en cuenta lo pagado el año anterior. (Héctor B.
Villegas, 1999, pág.561)
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La inscripción en el RUC es obligatoria para todas las personas naturales o
jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos,
nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o
responsables de tributos administrados y/o recaudados por la Administrac ión
Tributaria.
Sanciones pecuniarias
Son aplicadas por la administración, aunque en general se hacen
efectivas por medio de la justicia y que la graduación debe hacerse conforme
a la naturaleza e importancia de la infracción, de acuerdo a las normas
generales, las mismas que crean topes mínimos y máximos de multa, con el
fin de que el responsable de imponer la sanción, lo haga valorando
64
razonablemente las circunstancias de cada caso en particular; es decir, sin
tomar en cuenta como punto principal el monto del impuesto omitido, el cual
causa un perjuicio al Estado; ni la actitud del infractor, la cual pone de
manifiesto un evidente propósito de fraude, sino más bien considerar estas
circunstancias aunque no sean el motor principal. (Carlos Giuliani Fonrouge,
1997, pág. 782)
Constelación de Ideas de la Variable Dependiente
Contravenciones
Las contravenciones son delitos pequeños de escasa trascendencia social
respecto de los cuales el legislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos,
por cuya protección deben velar; se considera suficiente una pena de arresto por
pocos días o la imposición de una multa, como sanción variable en su monto, según
los caso. (Adolf Schonke)
Contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado.
Trasgresión de la ley. (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas)
Se puede decir que las contravenciones tributarias son en general, las
violaciones a la normativa tributaria o específicamente a los deberes formales, por
parte de los contribuyentes, los mismos que serán sancionados de acuerdo a lo
estipulado en la ley.
Contravenciones tipo A
Obligaciones relacionadas con apertura, actualización o suspensión del
RUC; Inconsistencias en Anexos; no cancelar oportunamente el RUC; no entrega
de información por inconsistencias; no entrega de comprobantes de retención
dentro de los cinco días de recibido el Comprobante de Venta. (Anexo N° 1 del
Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)
Contravenciones tipo B
65
No emisión de comprobantes de venta (Art. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 41 del Reglamento para
la aplicación de la LRTI)
Contravenciones tipo C
No presentación de Anexos; Utilización de RUC que no le pertenece al
contribuyente; incumplimiento de deberes formales según el Art. 96 del Código
Tributario; no entrega de Comprobantes de retención en relación de dependencia
(Anexo N° 1 del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)
Faltas reglamentarias.-
Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas
reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que
establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos (Art. 351 Código
Tributario)
Faltas reglamentarias tipo A
Presentación tardía de Anexos; emitir comprobantes de venta sin los
requisitos pre impresos y de llenado de manera correcta; emitir documentos
complementarios sin los requisitos pre impresos y de llenado de manera correcta;
emitir comprobantes de retención sin los requisitos pre impresos y de llenado de
manera correcta; imprentas que no cumplan con sus obligaciones de tramitar,
informar y mantener sus archivos; y, presentar informe tributario tardíamente.
(Anexo N° 1 del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)
Faltas reglamentarias tipo B
No se han establecido faltas reglamentarias de tipo B.
Faltas reglamentarias tipo C
66
Emisión de comprobantes de venta caducados; emisión de comprobantes de
retención con fecha anterior a la autorizada por el SRI; emisión de liquidaciones de
compras cuando no procede; imprentas que repongan Comprobantes de Venta
perdidos, deteriorados o extraviados; imprentas autorizadas que no envíen los
reportes en los plazos otorgados por el SRI; no mantener documentos contables en
el plazo mínimo de 7 años; no presentar informe de Precios de Transferencia o
realizarlo tardíamente…
(Anexo N° 1 del Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias)
Preguntas Directrices
¿Conoce el contribuyente cuánta normativa tributaria existe?
¿Conoce el contribuyente cuales son los deberes formales que determina la
normativa tributaria?
¿El desconocimiento de la normativa tributaria provoca el incumplimiento
de los deberes formales por parte de los contribuyentes?
¿Conoce el contribuyente las sanciones tributarias que impone el Servicio
de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?
¿Cuál es la solución al incumplimiento de los deberes formales por parte de
los contribuyentes del cantón Ambato?
Señalamiento de las Variables
Variable Independiente: La Normativa Tributaria
Variable Dependiente: Sanciones Pecuniarias.
CAPITULO III
METODOLOGIA
67
Enfoque
Dado que la problemática de esta investigación se centra en el
incumplimiento de los deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias
a los contribuyentes de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio”, de la ciudad de Ambato, en el período de enero a junio del año
fiscal 2013, realidad que se vive a nivel Nacional, y la falta de una guía tributaria
que enseñe a los contribuyentes cuales son los deberes formales que deben cumplir
y las sanciones que impone el SRI por el incumplimiento de los mismos, es
oportuno presentar en este apartado las principales consideraciones metodológicas
que se incluyeron para el desarrollo de la investigación, las cuales han conducido
al resultado esperado y, a la vez, han permitido presentar la solución al problema
planteado a través de la propuesta de la formulación de una Guía Tributaria, que
contribuya a la disminución de sanciones administrativas tributarias, especialmente
las sanciones pecuniarias.
De esta manera, en el presente estudio se aplicó la modalidad cuali-cuantitat iva,
por las siguientes razones:
- Cualitativa: Porque coloca al investigador en contacto con la realidad, los
hechos, aspectos y circunstancias que permiten comprender el modo en que
se desarrolla el fenómeno mencionado como es el incumplimiento de los
deberes formales, lo cual conlleva a sanciones pecuniarias y cuya
comprensión e interpretación están sujetos al análisis crítico y al arbitrio del
investigador.
- Cuantitativa: Puesto que, para interpretar este fenómeno jurídico acorde a
su realidad, ha sido necesaria la utilización de fórmulas matemáticas y
estadísticas para la tabulación de los datos, de la información recabada.
68
Modalidad de la Investigación.
De campo
Tomando en cuenta el lugar en donde se la llevó a cabo, ésta es una
investigación de campo, ya que, para obtener las opiniones de las personas
involucradas en el objeto de estudio, se tomó contacto con los mismos acudiendo
al lugar en donde desarrollan sus actividades; lo que orientó al investigador a
construir el conocimiento en el ámbito en que se suscitan los hechos y a buscar la
solución al problema evidenciado; siendo esta solución, precisamente, formular una
guía tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la
disminución de sanciones pecuniarias y las demás sanciones tributarias.
Bibliográfica
Así también, la presente investigación es de tipo bibliográfica - documenta l,
por cuanto, para ampliar y profundizar la fundamentación teórica y dar apoyo a este
estudio, se seleccionó importante información bibliográfica – doctrinaria registrada,
sea en: libros, actos administrativos, o determinados documentos; así como
también, legislación relacionada con el objeto de transformación, la cual permitió
adentrarse y familiarizarse con el tema, referente en sí, a la normativa tributaria,
contando con la información apropiada, la misma que posibilitó la fundamentac ión
doctrinaria y científica, necesaria para llevar a cabo la investigación sobre el tema
planteado.
69
Niveles o tipos
En función del problema y los objetivos planteados, esta investigación es
de tipo explicativa-propositiva, por cuanto explicamos de manera detallada las
causas que provocan el incumplimiento de los deberes formales con sus respectivas
sanciones; y, proponemos la creación de una guía tributaria que contribuya a la
disminución de sanciones administrativas tributarias.
Además, en el desarrollo de esta investigación se aplicó los siguientes tipos:
Descriptivo
Como su nombre lo indica, este método permitió describir la realidad que
se vive dentro de nuestro sistema tributario; permitió también describir cómo un
problema latente en los contribuyentes, como es el incumplimiento de los deberes
formales, ha provocado y sigue provocando preocupación y el descontento general,
lo que condujo a la búsqueda de una pronta solución.
Inductivo – Deductivo
Con este método se facilitó la identificación de las causas que provocan el
incumplimiento de los deberes formales; también gracias a este método se pudo
descubrir cuál es el denominador común que asocia a dichas causas; y, con ello,
determinar las consecuencias de los fenómenos considerados, los que, a la vez,
orientaron a buscar la solución más viable y proponerla para su aplicabilidad.
Analítico – Sintético
70
Este método permitió, por un lado, conocer más el objeto de estudio; y, por
otro, arribar a las conclusiones que, a su vez, dieron paso a que se pueda valorar
en su real dimensión la problemática existente en los contribuyentes, como es el
incumplimiento de los deberes formales.
Población o Universo
En lo relacionado a la población, y en vista de que el presente trabajo busca
proponer la formulación de una Guía Tributaria, que sin duda es un aspecto de
interés general, que como actores sociales involucra a todos los contribuyentes,
especialmente a las personas naturales, el presente trabajo investigativo se
desarrolló teniendo como universo a la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, Provincia de
Tungurahua, que consta de 150 individuos, los cuales son parte activa de dicha
Asociación.
Muestra
Para recabar criterios sobre el incumplimiento de los deberes formales por
parte de los contribuyentes, materia del presente estudio, se tomó como muestra en
la presente investigación a los contribuyentes miembros de la Asociación de
Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de
Ambato, Provincia de Tungurahua. Para extraer dicha muestra, se aplicó la
siguiente fórmula:
n =N
(E)2(N−1) +1
n= Muestra
n =150
(0,1)2(150−1)+1
N= Población
n =150
(0.01) (149)+1 E= Error máximo admisible
71
n =150
1.49 +1
n =150
2.49
n = 60.24
𝒏 = 𝟔𝟎
Por consiguiente, se contó con un total de 60 personas, que se constituyeron
en una muestra representativa, necesaria para poder obtener los datos que permitió
llevar a cabo esta investigación; quedando dicha muestra configurada de la
siguiente manera:
ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA
Asociación “Las Palmas 6 de Junio”
150
60
TOTAL 60
Cuadro N° 7: Muestra Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
72
Operacionalización de Variables
Variable Independiente: La normativa tributaria
Cuadro N° 8: Operacionalización de la Variable Independiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
CO NCEPTUALIZACIÓN DIMENSIÓN INDICADO R ITEMS TÉCNICAS E INSTRUMENTO S.
La normativa tributaria es el
conjunto de normas jurídicas que
se refieren a los tributos,
regulándolos en sus distintos
aspectos.
Código Tributario
Ley de Régimen
Tributario Interno
Ley de Registro Único
de Contribuyentes
Deberes formales
Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
Impuesto a la Renta RUC
¿Conoce cuánta
normativa tributaria
existe?
¿Cuáles son los
deberes formales que
determina la
normativa tributaria?
Encuesta y cuestionario a los
contribuyentes miembros de la
Asociación de Pequeños
Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” de la ciudad
de Ambato.
73
Variable Dependiente: Sanciones Pecuniarias
Cuadro N° 9: Operacionalización de la Variable Dependiente Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
CO NCEPTUALIZACIÓN DIMENSIÓN INDICADO R ITEMS TÉCNICAS E INSTRUMENTO S.
Son aplicadas por la Administración
Tributaria, de acuerdo a las normas
generales, las mismas que crean topes
mínimos y máximos de multa; estas
sanciones se imponen por infracciones
tributarias calificadas como
contravenciones o faltas reglamentarias.
Contravenciones
Faltas
Reglamentarias
Jefe
Regional del
Área de
Ciclo Básico.
Jefe
Regional del
Área de
Infracciones
Tributarias.
¿Cuál es el procedimiento a
seguir para determinar que un
contribuyente no cumplió con
uno de sus deberes formales?
¿Cuál es el procedimiento a
seguir para sancionar a un
contribuyente por no cumplir
con uno de sus deberes
formales?
Entrevista a funcionarios
de departamentos
encargados del proceso de
sanciones, del Servicio de
Rentas Internas.
74
Plan de Recolección de la Información
Técnicas
Para la recolección de los datos necesarios en la realización de este trabajo,
se empleó la técnica de la encuesta, la misma que se aplicó a todos los
contribuyentes socios de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
Entrevista
Dirigida a la Dra. Erika Vásconez, responsable del Área de Ciclo Básico y,
a la Dra. Marlene Arteaga, responsable del Área de Infracciones Tributarias, del
Departamento de Gestión Tributaria, del Servicio de Rentas Internas, encargado de
controlar el cabal cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes;
Instrumentos
El cuestionario fue el instrumento que sirvió de guía para la correcta
aplicación de las encuestas, conformado en su totalidad, por preguntas cerradas; y,
para las entrevistas a las respectivas Funcionarias responsables, conformado por
preguntas abiertas.
75
PREGUNTAS BASICAS EXPLICACIÓN
1.- ¿Para qué? Para alcanzar los objetivos de la
investigación.
2.- ¿De qué personas u
objetos?
Contribuyentes miembros de la
Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato; Y, funcionarios del
SRI.
3.- ¿Sobre qué aspectos? Indicadores de la matriz de
Operacionalización de las variables
4.- ¿Quién? ¿Quiénes? Wilson Del Salto – investigador
5.- ¿A quiénes?
Contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de
la ciudad de Ambato; y, funcionarios del SRI.
6.- ¿Cuándo? Abril – 2014
7.- ¿Dónde?
Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
8.- ¿Cuántas veces? Una
9.- ¿Cómo? ¿Qué técnicas? Encuestas - Entrevistas
10.- ¿Con qué? Cuestionarios
Cuadro N° 10: Plan de recolección de la información. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
76
Procesamiento y Análisis
Los datos recogidos, son en bruto, los mismos que deberán pasar por el
siguiente procedimiento:
Revisión crítica de la información recogida; es decir, limpieza de la
información defectuosa, contradictoria, incompleta y la no pertinente.
Manejo de la información en la que se hará el reajuste de cuadros con
casillas vacías o con los datos reducidos cuantitativamente que no influyen
significativamente en el análisis.
Estudio estadístico de los datos para la presentación de los resultados
obtenidos.
Análisis de los resultados estadísticos, en la que se destacó las tendencias o
las relaciones fundamentales de acuerdo con los objetivos planteados.
Establecimiento de las conclusiones objeto de la investigación de acuerdo
a la información obtenida.
77
CAPITULO IV
ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
Cuadros y Gráficos Estadísticos
En las líneas siguientes, se presenta tanto la tabla como el gráfico general y
la graficación correspondiente a cada una de las nueve preguntas constantes en el cuestionario utilizado como instrumento en la presente investigación, con su respectiva interpretación y análisis. ; así como también las entrevistas realizadas a
las funcionarias responsables del Departamento de Gestión Tributaria.
Tabla General: Encuesta a los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
Cuadro N° 11: Tabla general de resultados Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
PREGUNTAS SI NO % SI % NO
1 4 56 7 % 93 %
2 12 48 20 % 80 %
3 56 04 93 % 7 %
4 22 38 37 % 63 %
5 22 38 37 % 63 %
6 18 42 30 % 70 %
7 18 42 30 % 70 %
8 12 48 20 % 80 %
9 60 - 100 % -
78
Gráfico General: Encuesta a los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de
Ambato.
Cuadro N° 12: Gráfico general de resultados
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
7
20
93
37 37
30 30
20
100
93
80
7
63 6370 70
80
Si
No
79
Tabulación de encuestas
PREGUNTA 1.- ¿Conoce Usted, cuánta normativa tributaria existe?
TABLA N° 1:
“NORMARTIVA TRIBUTARIA”
GRAFICO N° 1:
“NORMATIVA TRIBUTARIA”
Interpretación de la pregunta 1
Como puede observarse de los datos consignados, casi el total de las
personas encuestadas, esto es el 93%, desconoce en su totalidad cuánta normativa
tributaria existe; en tanto que, apenas el 7% restante expresa que si la conoce; con
lo cual se evidencia el desconocimiento que existe en los contribuyentes sobre la
normativa tributaria.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si
No
4
56
7 %
93 %
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
7 %
93%Si
No
80
PREGUNTA 2.- ¿Conoce Usted, cuales son los deberes formales que determina la
normativa tributaria?
TABLA N° 2:
“DEBERES FORMALES”
GRAFICO N° 2:
“DEBERES FORMALES”
Interpretación de la pregunta 2
Los datos constantes en la muestra nos permite apreciar que un buen
porcentaje de encuestados, esto es el 80%, desconocen los deberes formales que
determina la normativa tributaria; mientras que el 20% si conoce dichos deberes;
demostrando así que, la mayoría de contribuyentes no conocen sus obligaciones
tributarias, por eso, caen en el cometimiento de contravenciones y faltas
reglamentarias.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si No
12 48
20 % 80 %
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
20 %
80 %
Si
No
81
PREGUNTA 3.- ¿Cree Usted, que el desconocimiento de la normativa tributaria
provoca el incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes?
TABLA N° 3:
“INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES”
GRAFICO N° 3:
“INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES”
Interpretación de la pregunta 3
Por las opiniones vertidas, queda claro que los encuestados, casi todos, esto
es el 93%, concuerdan en que, el desconocer la normativa tributaria,
específicamente lo referente a los deberes formales, provoca su incumplimiento de
los mismos, y apenas el 7% restante, no está de acuerdo, pues obviamente son
contribuyentes que si conocen algo de la normativa tributaria y delos deberes
formales.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si No
56 4
93% 7%
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
93%
7%
Si
No
82
PREGUNTA 4.- ¿Conoce Usted, las sanciones tributarias que impone el Servicio
de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?
TABLA N° 4:
“SANCIONES TRIBUTARIAS”
GRAFICO N° 4:
“SANCIONES TRIBUTARIAS”
Interpretación de la pregunta 4
De los datos que anteceden, claramente se puede apreciar que apenas el 37%
de los contribuyentes encuestados, sabe y conoce las sanciones tributarias que
impone el SRI cuando no cumplen con sus obligaciones; en cambio, la gran mayoría
de ellos (63%), no sabe cuáles son las sanciones que impone la Administración, por
esta razón se despreocupan y no cumplen con sus deberes hasta que son
sancionados.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si No
22 38
37% 63%
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
37%
63%
Si
No
83
PREGUNTA 5.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir
con las declaraciones del IVA?
TABLA N° 5:
“SANCION POR NO DECLARAR EL IVA”
GRAFICO N° 5:
“SANCION POR NO DECLARAR EL IVA”
Interpretación de la pregunta 5
Claramente se puede observar que el 63% de los contribuyentes abordados
sobre el tema, no saben que sanción se les impone cundo no realizan la declaración
del IVA, muchos ni siquiera saben que es el IVA; mientras que, un minoritar io
número de ellos, esto es el 37%, manifiesta que sí conoce la sanción por no hacer
dicha declaración, pues algunos de ellos ya han sido sancionados por incumplir este
deber.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si
No
22
38
37%
63%
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
37%
63%
Si
No
84
PREGUNTA 6.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir
con la declaración del Impuesto a la Renta?
TABLA N° 6:
“SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA”
GRAFICO N° 6:
“SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA”
Interpretación de la pregunta 6
Los datos aquí constantes nos dejan saber que más de la mitad de las
personas abordadas, esto es el 70%, informan que no saben cuál es la sanción por
no declarar el impuesto a la renta, pues al igual que en la pregunta anterior, no saben
que es, ni como se hace la declaración de este impuesto; sin embargo, el 30% afirma
que si sabe cuál es la sanción en este caso.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si No
18 42
30% 70%
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
30%
70%
Si
No
85
PREGUNTA 7.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no
inscribirse en el RUC o en el RISE o no actualizarlos, dentro de los 30 días que
determina la ley?
TABLA N° 7:
“SANCIÓN POR LA NO INSCRIPCIÓN, RUC O RISE”
GRAFICO N° 7:
“SANCIÓN POR LA NO INSCRIPCIÓN, RUC O RISE”
Interpretación de la pregunta 7
Del total de la población encuestada, el 70% dice no saber que sanción se le
impone por no inscribirse en el RUC o RISE según el caso, mientras que el restante
30%, indica que si conoce, pues ya han sido sancionados. Claramente se observa
que a pesar de estar inscritos en el registro pertinente, no saben que sanción se les
hubiera impuesto por no inscribirse.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si
No
18
42
30%
70%
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
30%
70%
Si
No
86
PREGUNTA 8.- ¿Sabe usted, de cuanto es la multa que se le impone por no emitir
facturas o notas de venta?
TABLA N° 8:
“SANCIÓN POR NO EMITIR FACTURAS O NOTAS DE VENTA”
GRAFICO N° 8:
“SANCIÓN POR NO EMITIR FACTURAS O NOTAS DE VENTA”
Interpretación de la pregunta 8
Los datos que anteceden permiten concluir que un mayoritar io porcentaje
de encuestados (80%), no saben de cuanto es la multa que se les impone por no
emitir facturas o notas de venta según el caso, pues algunos contribuyentes a pesar
de tener su talonario de facturas, no las entregan a sus clientes. Por el contario, es
muy reducido el número de contribuyentes (20%), que ya han sido sancionados por
no emitir el respectivo comprobante de venta, por tal razón si saben de cuanto es la
respectiva multa.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si No
12 48
20% 80%
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
20%
80%
Si
No
87
PREGUNTA 9.- ¿Concuerda Usted en que, la elaboración de una guía tributaria
en donde se detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones, disminuya
el incumplimiento de dichos deberes, a fin de que se genere una cultura tributaria?
TABLA N° 9:
“ELABORAR GUIA TRIBUTARIA”
GRAFICO N° 9:
“ELABORAR GUIA TRIBUTARIA”
Interpretación de la pregunta 9
Finalmente, con esta última información se puede apreciar que la totalidad
de los contribuyentes encuestados (100%), si están de acuerdo en que se elabore
una guía tributaria, donde se detalle de manera general y unificada, cada uno de los
deberes formales que determina la normativa tributaria, con las respectivas
sanciones a que hubiere lugar en caso de que el contribuyente incumpla con dichos
deberes; pues de esta manera, se reduciría el incumplimiento de los mismos y se
generaría poco a poco una verdadera cultura tributaria.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si No
60 -
100% -
Total 60 personas 100%
Fuente: Encuestas
Elaborado por: Wilson Del Salto
100%Si
88
Entrevistas:
No. PREGUNTA RESPUESTA RESPO NSABLE ÁREA CICLO BÁSICO RESPUESTA RESPO NSABLE ÁREA INFRACCIO NES TRIBUTARIAS
1
¿Por qué cree usted, que los
contribuyentes no cumplen con sus deberes formales?
Considero que el incumplimiento se debe en mayor proporción al desconocimiento de las normas tributarias y de las sanciones que se aplican
por dichas infracciones
Yo considero que principalmente los contribuyentes no tienen cultura tributaria, así como
también están mal asesorados, o tienen desconocimiento de la normativa tributaria.
2
¿Cuál es el procedimiento a seguir
para determinar que un contribuyente no cumplió con uno
de sus deberes formales?
El Serv icio de Rentas Internas en forma permanente realiza rev isiones y verificaciones sobre el cumplimiento de deberes formales como son la inscripción en el RUC, la actualización de datos del RUC, la emisión de
comprobantes de venta válidos y la presentación de declaraciones y anexos; una vez que detecta el incumplimiento se emiten documentos a los contribuyentes en los cuales se les otorga un plazo para que justifiquen o
cumplan con sus deberes formales, transcurrido el plazo se verifica que los contribuyentes a dado atención al documento, en caso de incumplimiento se
emite la respectiva sanción.
Bueno, en este caso por lo general, se realizan proyectos dentro del departamento de Gestión Tributaria, dependiendo del indicador que se desea cumplir y , en el control de dichos procesos y en la realización de los mismos, se van detectando las infracciones que cometen los sujetos pasivos; así como también, se van detectando infracciones entre los procesos que realizan los
demás departamentos de la Administración Tributaria, como son del Departamento de Reclamos, del Departamento de Auditoría, del Departamento de Serv icios Tributarios.
3
¿Cómo se procede para sancionar a un contribuyente; y, cuál es la sanción que más se les aplica?
En el Área de Ciclo Básico la única sanción que se aplica es por la falta de presentación de declaraciones y anexos, la cual es sancionada con la clausura de los establecimientos de los contribuyentes y consiste en la
suspensión de toda activ idad económica por 7 días, y en caso de reincidencia por 10 días. Ex isten casos en los que la clausura no es posible aplicarla por ejemplo cuando la activ idad la realizan en el domicilio, o tienen
la activ idad al aire libre y no ex iste un local físico en el cual sea factible colocar los sellos; en estos casos se aplica la sanción pecuniaria, es decir el
pago de una multa por contravención que puede llegar hasta los USD 1.500,00.
Bueno, como departamento de infracciones una vez que se ha detectado la infracción en cualquiera de los otros departamentos de la Administración Tributaria, así como dentro del área de infracciones y una v ez que nos han solicitado se ejecute la sanción, se emite el documento preventivo o sumario, en el cual se le permite al contribuy ente presente pruebas o justifique la presunta falta, este plazo es de 10 o 5 días
dependiendo del documento emitido, y en este plazo el contribuyente tiene la oportunidad de justificar la falta, o de presentar los documentos justificativ os de la misma. En caso de que el contribuy ente no lo hiciere, o que la falta no pueda ser justificada, se procede a emitir la respectiv a sanción pecuniaria. Y dentro de las faltas que may ormente se sancionan, tenemos la falta reglamentaria, siendo ésta una
sanción pecuniaria, la diferenciación entre los tipos de faltas, podríamos hablar también de clausuras y podríamos hablar también de incautaciones, dentro de las faltas reglamentarias tenemos la presentación tardía de anex os y de declaración patrimonial, así como también el incumplimiento de los requisitos de
llenado de los comprobantes de v enta.
4
¿Cree usted, que la elaboración de una Guía Tributaria, donde se
detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones, ayude a
los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y así
promover la cultura tributaria?
Sí, toda información que se pueda proporcionar a los contribuyentes
es de gran ayuda para que tengan conocimiento de sus deberes formales que como tales deben cumplir y así evitar sanciones.
Consideraría que si por cuanto el contribuyente dispondría de una herramienta que le permitiría en resumen tener el conocimiento de las sanciones a las que estaría sujeto en caso
de incumplir la normativa tributaria y así como también tendría mayor cuidado en las obligaciones que adquiere en el momento que realiza una activ idad económica y estar
registrado en nuestro sistema dentro del Registro Único de Contribuyentes,
Cuadro N° 13: Tabla con el contenido de las entrevistas realizadas a las Funcionarias del Servicio de Rentas Internas. Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
89
Verificación de las Preguntas Directrices
Como consecuencia de la aplicación, tabulación, análisis e interpretación de
los resultados de la encuesta realizada a los contribuyentes miembros de la
Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la
ciudad de Ambato, a través de preguntas cerradas, se puede constatar que, la mayor
parte de los encuestados no conocen cuanta normativa tributaria existe, tal como lo
podemos ver en la interpretación de la pregunta No. 1; siendo este desconocimiento
el inicio del camino para que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones,
pues como se aprecia en la interpretación de las preguntas No. 2, 3 y 4,
respectivamente, las personas encuestadas, en su mayoría no conocen cuales son
los deberes formales que determina la normativa tributaria y mucho menos las
sanciones que impone el SRI; por tal razón, cometen una serie de contravenciones
y faltas reglamentarias, provocando así el incumplimiento de dichos deberes, y
recibiendo como sanción: multas pecuniarias, clausura de establecimientos, no
autorización para emitir facturas, entre otras.
Por otra parte, de la entrevista realizada a la funcionarias del Servicio de
Rentas Internas, se puede precisar que tanto la funcionaria responsable del área de
Ciclo Básico, como la responsable del área de Infracciones Tributarias, del
Departamento de Gestión Tributaria, coinciden en dar una misma respuesta a uno
de los cuestionamientos. Ambas aseguran que los contribuyentes no conocen la
normativa tributaria; esto se corrobora con los datos del cuadro No. 13, (que
contiene las respuestas a la entrevista); a la vez que tiene concordancia con lo que
manifestaron los contribuyentes encuestados en la pregunta No. 1.
Con lo expuesto, podemos demostrar que realmente la principal causa para
el incumplimiento de los deberes formales, es el desconocimiento de la normativa
tributaria, pues como ya lo hemos dicho en el transcurso de este trabajo
90
investigativo, el hecho de no conocer lo que determina una ley, es razón suficiente
para que un ciudadano incumpla con lo ordenado en dicha ley.
Como podemos apreciar en el contenido del cuadro No. 13, el Servicio de
Rentas Internas realiza varios procesos de control para verificar si los
contribuyentes están cumpliendo con sus deberes, pues si en dicho control se
detecta que algún contribuyente no cumplió con uno de sus deberes, se le emite un
documento preventivo de sanción, otorgándole un tiempo para que pueda cumplir
dicho deber; en caso de que no haya cumplido dentro del tiempo otorgado, le emiten
otro documento que contiene la respectiva sanción.
Finalmente, todos los contribuyentes encuestados, así como las funcionar ias
del SRI entrevistadas, están totalmente de acuerdo en que se formule una guía
tributaria en donde se detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones,
para que disminuya el incumplimiento de dichos deberes, a fin de que se genere una
cultura tributaria; por lo tanto, se concluye que la pregunta directriz: Formular una
Guía Tributaria para la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato, con la finalidad de que contribuya a la
disminución de sanciones administrativas tributarias, ha sido acertada y es
totalmente alcanzable.
91
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Una vez terminado el presente estudio podemos llegar a las siguientes conclusiones :
- Que existe desconocimiento de la normativa tributaria por parte de los
contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes
Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
- Que el no conocer la normativa tributaria, provoca el incumplimiento de los
deberes formales; y, por consiguiente, esto conlleva a la aplicación de
sanciones pecuniarias, en contra de los contribuyentes.
- Que existe amplia normativa tributaria para los contribuyentes, respecto a
sus deberes formales, lo que complica su conocimiento general.
- Que la normativa tributaria establece diversos tipos de sanciones, que van
desde multas hasta prisión; siendo las multas las más comunes en ser
aplicadas. Estas sanciones pecuniarias van en contra de los intereses
económicos de los contribuyentes; puesto que, por más ínfima que sea esta
sanción, los perjudica, más aún cuando, en la mayoría de los casos, estos
contribuyentes operan con un reducido capital.
- Que las consideraciones expuestas, apremian la elaboración de una guía
tributaria que simplifique, facilite y sea accesible para el conocimiento de
los contribuyentes en general; de manera que, de la normativa tributaria
existente en relación al incumplimiento de los deberes formales y sus
sanciones se lo extraiga y conste en una guía de fácil comprensión y manejo
de los usuarios.
92
Recomendaciones
Con las conclusiones expuestas, nos permitimos exponer las siguientes
recomendaciones:
- Como es evidente el desconocimiento de la normativa tributaria por parte
de los contribuyentes, es recomendable que la Administración tributaria,
lleve a cabo un plan de capacitación, centrado en el tema específico de los
deberes formales que deben cumplir todas las personas que inician una
actividad económica; esto con la finalidad de que cumplan con sus
obligaciones tributarias y eviten sanciones.
- Se aconseja que el Servicio de Rentas Internas implemente avisos
preventivos, en donde conste la sanción que tiene un contribuyente por
incumplir un determinado deber; de manera que, esto se constituya en una
constante en la mente del ciudadano, que le lleve a cumplir con sus
obligaciones frente al Estado.
- Se requiere simplificar la normativa tributaria, respecto de los deberes
formales, su incumplimiento y sanciones, de manera que, para los
contribuyentes les resulte fácil entenderlos y, luego, cumplirlos.
- Es necesario distribuir y difundir una guía tributaria referente al
incumplimiento de los deberes formales con sus respectivas sanciones;
asegurándose de que cada uno de los comerciantes, en especial de los
minoristas, cuenten con un ejemplar de la guía, para que así eviten caer en
el cometimiento de contravenciones y faltas reglamentarias, que provocan
las consiguientes sanciones.
93
- Por último, vale la pena hacer un llamado a todos quienes conformamos esta
sociedad, especialmente a los contribuyentes, para que nos revistamos de
una nueva actitud y con una conducta positiva, sepamos abordar todos y
cada uno de los deberes formales que se debe cumplir, para evitar que el
Estado, a través del SRI, use su poder coercitivo a fin de hacernos cumplir
con nuestras obligaciones tributarias; pues al cumplirlas, demostramos una
verdadera cultura tributaria; y, el Estado, como recompensa nos proporciona
la construcción de obras como: escuelas, hospitales, áreas recreativas,
carreteras etc., apuntando siempre al plan nacional del buen vivir o Sumak
Kawsay.
CAPITULO VI
PROPUESTA
94
Título:
Guía Tributaria para el cumplimiento de obligaciones tributarias de la Asociación
de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de
Ambato”.
Datos informativos:
Provincia: Tungurahua.
Cantón: Ambato.
Institución: Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
Responsable: Wilson Del Salto
Beneficiarios: Todos los contribuyentes, especialmente los contribuyentes
miembros de la Asociación de Pequeños Comerciantes Autónomos “Las
Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
Costo: Asume el investigador.
Objetivos
Objetivo General:
Formular una Guía Tributaria para los miembros de la Asociación de
Pequeños Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad
de Ambato.
Objetivos Específicos:
95
Elaborar la Guía Tributaria para el conocimiento y cabal cumplimiento de
los deberes formales, la misma que incluya toda la normativa tributaria,
referente a los deberes formales que rige a los contribuyentes.
Impartir charlas sobre el contenido de la Guía Tributaria y absolver
consultas referentes a la misma.
Socializar entre todos los asociados la Guía Tributaria.
Justificación
Esta propuesta, está orientada al conocimiento de la normativa tributaria que
rige a los contribuyentes, referente a los deberes formales, para evitar el
incumplimiento de los mismos y ser sancionados; puesto que, como hemos visto
anteriormente, gran parte de contribuyentes no conocen la normativa tributaria y
peor aún sus deberes formales. De igual manera desconocen la variedad de
sanciones tributarias que impone el SRI; y, cuando son sancionados, recién ahí se
enteran de que debían cumplir con tal o cual deber.
Por esta razón, es importante la elaboración de una guía tributaria, donde se
detallen los deberes formales y las sanciones tributarias, con el fin de que el
contribuyente conozca y entienda que si no cumple con sus obligaciones, será
sancionado; pues, por más pequeña que sea la sanción, refiriéndonos a las multas,
afecta de manera directa a su capital, sin dejar de cumplir con su obligación; es
decir, que no por el hecho de que un contribuyente fue sancionado, ya no debe
cumplir con sus obligaciones, al contrario, debe hacerlo obligatoriamente.
Metodología
96
Factibilidad Económica
La propuesta para elaborar una guía tributaria, es eminentemente teórica,
pues esta, no demanda de una elevada inversión, por lo tanto, los gastos serán
cubiertos directamente por el autor; lo que significa que, existe factibil idad
económica para el desarrollo del presente trabajo.
Factibilidad Jurídica
La propuesta planteada en este capítulo, goza de factibilidad jurídica,
puesto que está dirigida a la sociedad y especialmente a los contribuyentes, para
que estos conozcan de manera más detallada, los deberes formales y las respectivas
sanciones que impone la Administración Tributaria por el incumplimiento de
dichos deberes; pues, la elaboración de una guía tributaria como propuesta del
presente trabajo de investigación, está enmarcada dentro de lo estipulado en el Art.
61, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, que dice:
“Participar en los asuntos de interés público”.
Por esta razón, se considera a esta propuesta, como una herramienta de
aprendizaje importante, para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones
y eviten ser sancionados, llegando así a satisfacer los interés del Estado y procurar
una verdadera cultura tributaria.
Además, esta propuesta se basa en parámetros legas que ayudaron a cumplir
con los objetivos propuestos, a saber:
- Constitución de la República del Ecuador.
- Código Tributario.
- Ley de creación del Servicio de Rentas Internas
- Ley de Régimen Tributario Interno.
- Ley de Registro Único de Contribuyentes. (RUC).
97
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Reglamento para la aplicación de la Ley del RUC.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
- Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias.
Plan de acción
Esta propuesta conlleva al estudio minucioso de la normativa tributar ia,
basándonos en un modelo operativo que nos permitió identificar todos y cada uno
de los deberes formales y sus respectivas sanciones, con el fin de satisfacer la
solución del problema planteado en la presente investigación; para lo cual, se
implementó el siguiente plan de acción.
Modelo Operativo de Ejecución de la Propuesta
ACTIVIDAD CONTENIDOS RECURSOS EVALUACIÓN TIEMPO
Elaborar la guía tributaria, en base a
la normativa tributaria pertinente, con la finalidad de
que contribuya a la disminución de
sanciones pecuniarias.
La propuesta contiene de manera
detallada, los deberes formales y sus respectivas
sanciones, para el pleno conocimiento
de los contribuyentes
Los recursos económicos para
la elaboración de la guía tributar ia, serán
autofinanciados por el
investigador.
La elaboración de la guía será evaluada
por personas conocedoras de la materia, con el fin de
hacer las correcciones
necesarias y oportunas.
Será de 30 días
Cuadro N° 14: Modelo Operativo de ejecución de la propuesta
Elaborado por: Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño.
Administración
La administración de la presente propuesta, estará a cargo del investigador.
98
GUIA TRIBUTARIA
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES
AUTÓNOMOS “LAS PALMAS 6 DE JUNIO” DE LA CIUDAD DE
AMBATO”.
Conociendo los deberes formales para evitar posibles sanciones pecuniarias.
DEBERS FORMALES
Y
SANCIONES PECUNIARIAS
Por: Wilson Del Salto
UNIVERSIDAD TEGNOLÓGICA INDOAMERICA
99
OBJETIVO
Unificar toda la normativa tributaria referente a los deberes formales
y a las sanciones que se imponen por el incumplimiento de dichos deberes
y se convierta en un documento simplificado de fácil manejo y
comprensión, para que los contribuyentes de la Asociación de Pequeños
Comerciantes Autónomos Las Palmas “6 de junio” de la ciudad de
Ambato, y en general para todos quienes realicen alguna actividad
económica, lo puedan conocer de manera detallada y no incurran en
faltas contra la Administración Tributaria y así eviten ser sancionados
pecuniariamente.
BASE LEGAL
Para la elaboración de ésta guía tributaria, se tomó en cuenta las
siguientes normas legales:
• Constitución de la República del Ecuador.
• Código Tributario.
• Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el R.O.
No. 181 de 30 de Abril de 1999 - Ley 99-24.
• Ley de Régimen Tributario Interno.
• Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, (Registro
Oficial No. 206, 2 DIC 1997).
• Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
publicada en el tercer suplemento del R.O 242 de 29 de
Diciembre de 2007
• Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
• Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
• Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
• Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias.
100
CONCEPTOS BÁSICOS
Los deberes formales se encuentran en el Art. 96 del Código Tributario,
los mismos que se detallan en esta guía tributaria, para que tú los puedas
conocer más de cerca y sepas también, cuáles son las sanciones que el
SRI impone a los contribuyentes que no cumplen con estos deberes. DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE
LOS CONTRIBUYENTES
Infracciones tributarias.- Son todos los actos que se cometen en contra de lo que la
ley tributaria dispone; es decir, cuando un
contribuyente no cumple con los deberes formales o las
obligaciones que tiene cada uno.
Contravenciones.-Son las violaciones de los deberes formales; es decir, no
cumplir con dichos deberes.
Faltas reglamentarias.- Son las violaciones a los reglamentos
de las leyes que determinan las obligaciones que deben cumplir los
contribuyentes.
Sanciones tributarias.- El SRI tiene la facultad de imponer varios
tipos de sanciones, pero en esta guía tributaria, usted conocerá las
sanciones pecuniarias, es decir las multas que cobra el SRI por no
cumplir con los deberes formales.
101
EL PRIMER DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:
Este deber se refiere a que toda persona que inicie una actividad
económica, debe obligatoriamente acercarse al SRI, para inscribirse en
el RUC, cuando ya vaya a abrir su local y empiece la atención al público.
El RUC es el registro que toda persona debe tener cuando inicia una
actividad económica; es decir, es la autorización que da el SRI para que
usted pueda empezar a trabajar.
Cuando usted va al SRI para inscribirse, recibe el documento llamado
RUC, en donde constan sus datos personales y los datos de su actividad
económica.
El RUC está conformado por su número de cédula más los números 001.
NOTA: El RUC es personal y no puede prestar o usar el de otra persona.
INSCRIBIRME EN EL RUC Y PROPORCIONAR
TODOS MIS DATOS PERSONALES Y LOS DE
MI NEGOCIO; Y, COMUNICAR AL SRI ALGÚN
CAMBIO QUE REALICE.
¿QUE ES EL RUC?
1802345678 001
Cedula siempre
¿CUÁNTOS REGÍMENES TIENE EL RUC?
Tiene dos regímenes: el General y el Simplificado.
102
RECUERDA:
Régimen General
En éste régimen debo hacer
declaraciones de IVA y del
Impuesto a la Renta, y, en
ciertos casos, llevar
contabilidad.
Régimen Simplificado
RISE
En éste régimen no debo
hacer declaraciones de IVA
ni de Renta, ni llevar
contabilidad. Solo tengo que
pagar una cuota fija mensual ,
según mi actividad.
Cuando te inscribes en el RUC, quedas en el régimen general y por tanto
debes hacer las declaraciones del IVA y del Impuesto a la Renta; pero,
dependiendo de tu actividad económica, puedes voluntariamente
inscribirte en el Régimen Simplificado llamado RISE, con el cual solo
pagarás una cuota mensual sin tener que hacer las declaraciones de IVA
y de la Renta.
¿SABES QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO– RISE?
103
Todas las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que
tengan las siguientes actividades y no pasen de los siguientes montos:
NEGOCIOS EMPRENDEDORES EMPLEO y NEGOCIO
Quienes trabajen en una empresa
y sus ingresos al año no
sobrepasen la base imponible del
impuesto a La Renta que el SRI
determina cada año y quienes
además de trabajar también
tengan su negocio propio y sus
ingresos no pasen de los $60.000
dolares al año y no tengan más de
10 empleados
Quienes tengan
negocio, cuyos
ingresos brutos al año
no pasen de los
$60.000 dolares, y no
tengan más de 10
empleados.
Quienes inicien
actividades
económicas y crean
que sus ingresos no
van a superar los
$60.00 dolares al año.
Es todo
contribuyente
registrado en el
RUC y por tanto es
el sujeto pasivo de
las obligaciones
tributarias
Se aplica a las
personas
naturales que han
terminado sus
actividades
económicas
Se aplica a las
personas
naturales que han
fallecido, debe
cerrar el RUC un
familiar.
ACTIVO PASIVO SUSPENSIÓN
DEFINITIVA
ESTADOS DEL RUC
Cuando cierres tu negocio por cualquier
circunstancia, debes acercarte al SRI
para cerrar tu RUC, caso contrario tus
obligaciones continuarán y podrás ser
sancionado.
IMPORTANTE
104
¿CUÁNDO DEBO ACTUALIZAR EL RUC?
Debo obligatoriamente actualizar mi RUC cuando ocurran éstos hechos:
a) Cambio de domicilio.
b) Cambio de actividad económica.
c) Cambio de teléfono.
d) Cambio del nombre del negocio o razón social.
e) Cese de actividades.
f) Aumento o disminución de capitales.
g) Apertura o cierre de sucursales.
h) Cualquier otra modificación que se produjere en los datos que
constan en su RUC o relacionado a su actividad.
RECUERDA
SANCION POR NO INSCRIBIRSE EN EL RUC O POR NO
ACTUALIZARLO
Estos cambios se deberán informar al SRI dentro de
los primeros 30 días hábiles de haber ocurrido los
hechos antes indicados.
105
IMPORTANTE
Esta multa también me aplicará si no actualizo el RUC en el plazo de 30
días hábiles, o si no cierro mi RUC cuando ya no tenga el negocio.
EL SEGUNDO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:
La clausura de mi negocio.- Por siete días, para que dentro
de este tiempo yo pueda obligatoriamente inscribirme en el
RUC, caso contrario, mi local seguirá clausurado hasta que
cumpla con esta obligación.
Multa.- Si no me pueden clausurar
el local, me impondrán una multa
de $ 30, 00 dólares.
Si no me inscribo en el RUC cunado inicio mi negocio, o no
lo actualizo dentro del plazo de 30 días, el SRI me
sancionará con:
SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL SRI PARA
PODER IMPRIMIR Y ENTREGAR FACTURAS O
NOTAS DE VENTA.
106
¿A QUÉ SE REFIERE ÉSTE DEBER?
Se refiere a que solo el SRI da la autorización, para que los
contribuyentes manden a hacer las facturas o las notas de venta, cada
vez que se les caduquen o, cuando inician un negocio. Esto con la finalidad
de que puedan entregar a sus clientes, cada que realicen una venta o
presten un servicio.
Debes ir a una imprenta autorizada por el SRI, pues los dueños de la
imprenta son los que hacen el trámite correspondiente; es decir, ellos
piden al SRI la autorización para poder hacerte tus facturas o notas de
venta.
Poner gráficos de imprentas
IMPORTANTE
¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR NO PEDIR AUTORIZACIÓN AL SRI
PARA MANDAR A HACER LAS FACTURAS O NOTAS DE VENTA?
¿CÓMO HAGO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Y
PODER HACER LAS FACTURAS O NOTAS DE VENTA?
Debes firmar la solicitud que hace la imprenta;
no es necesario que vayas al SRI, solo deberás
ir cuando no te de la autorización, para que
verifiques si estás al día en tus obligaciones.
La sanción es una multa de
$ 41,62 dolares.
107
¿CUÁL ES EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LAS FACTURAS Y NOTAS
DE VENTA?
El SRI da dos tiempos de vigencia, que son:
1 año.- Cuando se está al día en las obligaciones tributarias; es decir,
que haya presentado sus declaraciones y pagado los impuestos; y que,
sus datos que constan en el RUC, estén correctos y actualizados.
3 meses.- Cuando no se está al día en las obligaciones tributarias; es
decir, que no haya presentado las declaraciones o no haya pagado los
impuestos. Este plazo se dará una sola vez; por tanto, debes ponerte al
día en tus obligaciones.
¿QUE SUCEDE SI NO ME PONGO AL DÍA EN MIS OBLIAGCIONES
DENTRO DE ESTOS TRES MESES?
Simplemente el SRI no te dará la autorización para imprimir y emitir las
facturas o notas de venta.
LA FACTURA Y LA NOTA DE VENTA
108
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LOS REQUISITOS QUE
CONTIENE UNA FACTURA O NOTA DE VENTA?
Porque así evito que una factura o nota de venta sea mal llenado; y, no
cometer errores que me lleven a ser sancionado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN EXISTIR EN UNA
FACTURA O NOTA DE VENTA?
Son dos: los requisitos pre-impresos y los de llenado obligatorio.
EJEMPLO DE FACTURA CON LOS REQUISITOS PRE IMPRESOS Y DE
LLENADO:
REQUISITOS PRE IMPRESOS REQUISITOS DE LLENADO
1. Apellidos y nombres del emisor 1. Fecha de emisión
2. Dirección del emisor 2. Número de RUC o Cédula del
adquirente. (cliente)
3. Número de RUC del emisor 3. Apellidos y nombres,
denominación o razón social del
cliente.
4. Número de autorización de
Impresión de comprobantes.
4. Cantidad y unidad de medida, es
decir la cantidad de artículos en
el detalle.
5. Denominación del documento
(factura) o (nota de venta)
5. Descripción o concepto del bien
transferido o servicio prestado.
6. Número de 13 dígitos 6. Precio Unitario
7. Datos de la imprenta que hizo
las facturas.
7. Valor total de la transacción
8. Fecha de caducidad del
documento, indicando día, mes y
año.
8. Descuento
9. Destinatarios de los ejemplares
(emisor) y (adquirente)
9. IVA
10. Importe total de la
transacción y firma del emisor y
del adquirente.
109
¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
PRE-IMPRESOS Y DE LLENADO OBLIGATORIO DE LAS FACTURAS
O NOTAS DE VENTA?
¿CUÁNDO DEBO EMITIR FACTURAS?
Cuando las ventas sean superiores a $4,00 dólares y no esté obligado a
llevar contabilidad.
¿CUÁNDO DEBO EMITIR NOTAS DE VENTA?
Cuando las ventas sean superiores a $12,00 dólares.
La sanción es una multa de $ 30.00 dolares,
por cada error o requisito no cumplido.
110
¿QUÉ PASA SI ENTREGO UNA FACTURA O NOTA DE VENTA
CADUCADA?
IMPORTANTE
Cuando un cliente te pida factura o nota de venta por cualquier monto,
debes entregarle obligatoriamente; así sea por $ 1 dólar.
¿QUÉ PASA SI NO ENTREGO FACTURA O NOTA DE VENTA A
MIS CLIENTES?
¿CUÁNDO DEBO DAR DE BAJA LAS FACTURAS O NOTAS DE
VENTA?
Cuando ocurran los siguientes hechos:
- Vencimiento del plazo de vigencia.
- Cierre del negocio.
- Deterioro de los documentos
El SRI me sancionará con una
multa de $ 46,25 dolares.
El SRI te sanciona con una
multa de $ 41,62 dolares.
111
- Robo o pérdida de las facturas o notas de venta.
- Falla de cualquier tipo en los documentos.
- Cambio de nombres del negocio.
- Cambio de régimen del RUC; es decir del régimen general al RISE
o viceversa.
¿CUÁNTOS DÍAS TENGO PARA DAR DE BAJA O ANULAR LAS
FACTURAS O LAS NOTAS DE VENTA?
Tengo 15 días hábiles, desde que ocurrieron los hechos arriba indicados.
¿QUÉ PASA SI NO DOY DE BAJA A LAS FACTURAS O NOTAS
DE VENTA?
EL TERCER DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:
El SRI te sancionará con una
multa de $ 30,00 dolares.
RECOMENDACIONES
IMPORTANTES
- Las facturas o notas de venta, no deben tener tachones, ni borrones
al momento de entregar al cliente.
- Si cometes un error al llenar la factura o nota de venta, escribe la palabra ANULADO y llena otra factura.
- No entregues facturas o notas de venta caducada, debes darles de Baja y sacar un nuevo libretin de facturas.
- No prestes tus facturas o notas de venta a otras personas,
porque pueden usarlas y causarte algún daño económico.
TENER UN LIBRO DONDE VAYA ANOTANDO
LAS VENTAS QUE REALIZO EN MI
NEGOCIO; Y, LAS COMPRAS QUE HAGO
PARA EL CRECIMIENTO DE MI NEGOCIO.
112
¿QUÉ PASA SI NO TENGO ESTE CUADERNO DE INGRESOS Y
EGRESOS DE MI NEGOCIO?
IMPORTANTE: En el cuaderno de ingresos y egresos debe constar la
fecha en la que vendiste o compraste algo; el número de la factura o
nota de venta; el detalle de lo que vendiste o compraste; el valor; el IVA
y el valor de las retenciones en caso de haberlas.
EL CUARTO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:
Este deber significa que yo
debo tener un cuaderno de
ingresos y egresos de mi
negocio; es decir, en donde
vaya anotando todo lo que
vendo en mi negocio, y
también todo lo que compro
para para mi negocio.
El SRI te sanciona con una
multa de $62,50 dólares.
HACER LAS DECLARACIONES DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA,
ASÍ COMO LA DEL IMPUESTO A LA
RENTA Y, PAGAR LOS IMPUESTOS.
113
DECLARACIÓN DEL IVA
El IVA, es un impuesto que debe ser declarado y pagado mensualmente
por todas las ventas que se realicen en un negocio, o por los servicios
que se presten, como por ejemplo: arreglo de una tubería.
Se puede declarar y pagar el IVA cada seis meses, cuando las ventas del
negocio o los servicios prestados tengan tarifa 0%, de acuerdo al noveno
dígito del RUC según el siguiente cuadro.
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
IVA
IMPUESTO A LA
RENTA
Debo hacer mensualmente la
declaración del IVA por las
ventas que hago en mi
negocio.
Si soy artesano calificado,
debo hacer la declaración del
IVA cada seis meses.
La declaración del Impuesto a
la Renta, debo hacer
obligatoriamente cada año
nuevo; es decir, desde el 1 de
febrero hasta el mes de
marzo, tomando en cuenta mi
noveno dígito del RUC.
Si esta declaración pasa la
base imponible, debo pagar el
impuesto correspondiente.
114
CUADRO CON LAS FECHAS MÁXIMAS PARA HACER LA
DECLARACION SEMESTRAL DEL IVA SEGÚN EL NOVENO
DÍGITO DEL RUC
La declaración del IVA, se debe hacer en el formulario 104-A para
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
NOVENO
DIGITO
FECHA DE
DECLARACION
Y PAGO
1 10 de enero
2 12 de enero
3 14 de enero
4 16 de enero
5 18 de enero
6 20 de enero
7 22 de enero
8 24 de enero
9 26 de enero
0 28 de enero
NOVENO
DIGITO
FECHA DE
DECLARACION
Y PAGO
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio
PRIMER SEMESTRE
Enero a Junio
SEGUNDO SEMESTRE
Julio a Diciembre
115
NOTA: Si no tengo valores que declarar, debo hacer
obligatoriamente la declaración del IVA en cero (0),
dentro del plazo establecido según el noveno dígito de mi
RUC; es decir, en las fechas que se muestra en el siguiente
cuadro: CUADRO CON LAS FECHAS MÁXIMAS PARA HACER LA
DECLARACION MENSUAL DEL IVA, SEGÚN EL NOVENO DÍGITO
DEL RUC
NOVENO
DIGITO
FECHA DE
DECLARACION
Y PAGO
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente
¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DEL IVA
EN CERO (0) DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO?
Debes pagar una multa de
$31,25 dólares y hacer la
declaración obligatoriamente.
IMPORTANTE
116
En este caso debes hacer enseguida
la declaración y pagar una multa de
$46,88 dólares.
Si el SRI descubre que no has hecho la
declaración del IVA, te enviará un documento
diciéndote que hagas la declaración.
Cuando el SRI te envía el documento diciéndote que
hagas la declaración del IVA y tú no la has hecho, te
enviará otro documento, sancionándote con una multa
por no haber hecho la declaración.
En este caso, la multa será
de $62,50 dólares y debes
hacer obligatoriamente la
declaración.
RECUERDA
Si no haces las declaraciones, el SRI te seguirá cobrando multas
por cada mes que no hagas la declaración, hasta que cumplas con
este deber formal.
A pesar de que te toca pagar una multa, es tu obligación hacer
las declaraciones, porque es tu cuarto deber formal que debes
cumplir como contribuyente.
117
NOTA: Cuando si tengo valores que declarar por las ventas
de mi negocio, debo hacer la declaración mensual del IVA
según el noveno dígito de mi RUC, de acuerdo al cuadro
antes indicado con las fechas máximas para la declaración.
¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DEL IVA
EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS?
Debes pagar una multa del 3%,
si las ventas de tu negocio son mayores que tus compras
EJEMPLO: Tu # de RUC es 1802677565, tienes
que hacer la declaración del IVA del mes de junio
del 2013. Tu noveno digito del RUC es el 6,
entonces, debes hacer la declaración hasta el 20
de julio del 2013. Si haces luego de esta fecha,
debes calcular el 3% del total del impuesto a
pagar, es decir, si en tu declaración te sale un
valor de $ 200 dólares de impuesto a pagar, esto
lo multiplicas por el 3% y te da un total de 6
dólares, que es el valor de la multa y sumando te
da $ 206 dólares que debes pagar.
IMPORTANTE: El valor de la multa debes pagar por cada mes de retraso en
la declaración del IVA, es decir, si la declaración hiciste en noviembre del
2013, te has pasado con 4 meses, por lo tanto la multa de 6 dólares deberás
multiplicarla por 4 meses que te dará un valor de 24 dólares; sumando 200 +
24= 224 este valor deberás pagar por impuesto del IVA.
118
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
La declaración del Impuesto a la Renta se hace en base a todos los
ingresos recibidos en el año, siempre y cuando éstos superen la fracción
básica establecida en la tabla del impuesto, que se fija para cada año.
A la suma de todos tus ingresos, debes restar todos los gastos que
tuviste en el año y el resultado es el valor que debes declarar.
Esta declaración la debes hacer en el formulario 102A, para personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad.
La declaración de este impuesto se hace en el mes de marzo, según el
noveno dígito del RUC, en las fechas que se detallan en el siguiente
cuadro:
NOVENO
DIGITO
FECHA DE
DECLARACION Y
PAGO
1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
4 16 de marzo
5 18 de marzo
119
6 20 de marzo
7 22 de marzo
8 24 de marzo
9 26 de marzo
0 28 de marzo
¿QUÉ PASA SI NO HAGO LA DECLARACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA EN LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS?
El SRI te sanciona con una multa equivalente al
3% y un interés del 1.26% del valor total del
impuesto a pagar.
Por ejemplo: si el valor de impuesto a pagar es
$ 2.000 dólares, multiplicado por el 3% te da
como resultado $ 60 dólares de multa; luego los
$ 2.000 dólares lo multiplicas otra vez por el
1.26% y te da un valor de $25,25 dólares que es
el interés; finalmente sumas los 2.000 + 60 +
25,25 = 2.085,25 dólares, por tanto, debes
pagar por impuesto a la renta un total de
$ 2.085 dólares con 25 centavos.
120
EL QUINTO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:
Este deber tiene que ver con las inspecciones o verificaciones que hace
el SRI a los diferentes contribuyentes, para controlar que cumplan con
sus obligaciones, como por ejemplo: emitir facturas a sus clientes,
registrar sus ventas en los libros de ingresos, que su RUC esté
actualizado, que sus facturas no estén caducadas, etc.
Este deber también se refiere a que como contribuyente, debo exhibir
o presentar a los funcionarios autorizados del SRI los documentos que
requieran verificar, como por ejemplo: mis declaraciones de IVA y de
Renta, los libros de ingresos y egresos, facturas o notas de venta, etc.
IMPORTANTE: La multa se debe calcular por cada mes de retraso
en la presentación de la declaración del impuesto a la renta.
Por ejemplo: Debías presentar tu declaración el 20 de marzo, pero la
presentaste el 20 de junio, es decir que te pasaste 3 meses, entonces,
debes calcular la multa y el interés y los resultados multiplicar por 3,
así:
$2.000 x 3% = $60 multa del primer mes.
$60 x 3(meses) = $180 multa de los tres meses.
Sumamos: $2.000 + $180 = $2.180 dólares éste es el valor total a
pagar del impuesto a la renta.
FACILITAR A LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS
DEL SRI, LAS INSPECCIONES O VERIFICACIONES
DE MI NEGOCIO, ASÍ COMO EXHIBIR LOS
DOCUMENTOS QUE REQUIERAN.
121
EL SEXTO DEBER FORMAL QUE DEBO CUMPLIR ES:
QUÉ PASA SI NO PERMITO QUE LOS FUNCIONARIOS
DEL SRI HAGAN LA INSPECCION Y VERIFICACIÓN DE MI
NEGOCIO.
El SRI te sancionará con una multa
de $ 62,50 dólares.
IR A LAS OFICINAS DEL SRI CUNADO ALGÚN
FUNCIONARIO SOLICITE MI PRESENCIA.
Este deber lo debo cumplir obligatoriamente cundo
algún funcionario me pida que me presente en las
oficinas del SRI, enviándome un documento llamado
solicitud o requerimiento de comparecencia, para
tratar sobre mis obligaciones tributarias, para llegar
a acuerdos, o para resolver algún tipo de problema
que se haya presentado.
122
REFERENCIAS DEL INFORME
Bibliografía:
ANDRADE, Leonardo: Práctica Tributaria y Manual de Derecho Tributario
con Jurisprudencia. Cátedra de Formación Profesional, tomo 2, Editoria l
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador. 2005.
ANGELETTI, A.: Sanzioni Amministrative. Novissimo Digesto Italiano, vol. VI,
Appendice, Torino, UTET, 1986.
BECKER, Alfredo Augusto: Teoría geral do direito tributário. San pablo, 1963.
BOBBIO, Norberto.: Sanciones. Novissimo Digesto Italiano, t. XVI, Torino,
UTET, 1969.
CARRASCO, Carlos Marx: Una Nueva Política Fiscal. Quito, Ecuador, 2012.
¿QUE PASA SI NO VOY AL SRI CUANDO ALGÚN
FUNCIONARIO SOLICITE MI PRESENCIA?
El SRI te sancionará con una
multa de $62,50 dólares.
123
CESARINI SFORZA: Risarcimiento e Sanzione . Idee e problema di Filosofía
Giuridica, Milano, Giuffre, 1956.
CORTÉS DOMINGUEZ, Matías: Ordenamiento Tributario español. Madrid,
1970.
GIANNINI, A. D.: Instituciones de Derecho Tributario. Universidad Plutense,
Madrid, España, 1974.
GIULIANI FONROUGE, Carlos M.: Derecho Financiero. Tomo 1, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, 1970.
MADERA GRIJALVA, Eduardo: Estudios de Derecho Tributario. Editorial la
Unión, Quito, Ecuador, 1971.
MARTÍNEZ PÉREZ, Carlos: El Delito Fiscal. Editorial Montecorvo, Madrid,
1982.
PÉREZ DE AYALA, José Luis: Derecho Tributario. Madrid, 1968.
PÉREZ ROYO, F.: Infracciones y Sanciones Tributarias, Estudios de Hacienda
Pública, Madrid, IEF, MH, 1972.
PLAZAS VEGA, Mauricio: Derecho de la Hacienda Pública y Derecho
Tributario. Editorial Temis, 2005.
124
SAINZ DE BUJANDA, Fernando: Hacienda y Derecho. Tomo 1, Instituto de
Estudios Políticos, Madrid, 1962.
TROYA JARAMILLO, José Vicente: Derecho Internacional Tributario. Serie
de Estudios Jurídicos, Volumen 4, Corporación Editora Nacional, Quito, Ecuador,
1990.
VALDÉS COSTA, Ramón: Curso de Derecho Tributario. Montevideo, 1970.
VILLEGAS B. Héctor: Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Tomo Único, Séptima edición, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999.
Instrumentos legales:
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Código Tributario.
Código Fiscal de México, texto 1983.
Código Fiscal de Perú, texto 1996.
Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias. Ley de Régimen Tributario Interno.
Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Reglamento para la Aplicación de la Ley del RUC.
125
Netgrafía:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Definicion-De-Bienes-y-
SuClasificacion/3781867.htm
http://www.sri.gob.ec/sri/documentos/compartido/gen--0024170.pdf
http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-factura
126
ANEXOS
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
“INDOAMERICA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y
ECONÓMICAS
ESCUELA DE DERECHO
Encuesta para los contribuyentes miembros de la Asociación de Pequeños
Comerciantes Autónomos “Las Palmas 6 de Junio” de la ciudad de Ambato.
La Universidad Tecnológica Indoamérica, a través del programa de Egresados, se
ha propuesto realizar una investigación relacionada con el incumplimiento de los
deberes formales por desconocimiento de la normativa tributaria y su incidencia en
la aplicación de sanciones pecuniarias. Por tal razón, acudimos a usted y le pedimos
que responda con toda sinceridad las preguntas que siguen a continuación.
127
1.- ¿Conoce Usted, cuánta normativa tributaria existe?
Si ____ No ____
2.- ¿Conoce Usted, cuales son los deberes formales que determina la normativa tributaria?
Si ____ No ____
3.- ¿Cree Usted, que el desconocimiento de la normativa tributaria provoca el
incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes?
Si ____ No ____
4.- ¿Conoce Usted, las sanciones tributarias que impone el Servicio de Rentas Internas por el incumplimiento de los deberes formales?
Si ____ No ____
5.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir con las
declaraciones del IVA?
Si ____ No ____
6.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no cumplir con la
declaración del Impuesto a la Renta?
Si ____ No ____
7.- ¿Sabe Usted, que sanción tributaria se le impone por no inscribirse en el RUC o
no actualizarlo, dentro de los 30 días que determina la ley?
Si ____ No ____
128
8.- ¿Sabe usted, de cuanto es la multa que se le impone por no emitir facturas o
notas de venta?
Si ____ No ____
9.- ¿Concuerda Usted en que, la elaboración de una guía tributaria en donde se
detallen los deberes formales con sus respectivas sanciones, disminuya el
incumplimiento de dichos deberes, a fin de que se genere una cultura tributaria?
Si ____ No ____
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
GUÍA DE ENTREVISTA PARA FUNCIONARIAS DEL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
UNIVERSIDAD TÉCNOLÓGICA INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
1.- ¿Por qué cree usted, que los contribuyentes no cumplen con sus deberes
formales?
RESPUESTA:
2.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para determinar que un contribuyente no
cumplió con uno de sus deberes formales?
RESPUESTA:
129
3.- ¿Cómo se procede para sancionar a un contribuyente; y, cuál es la sanción que
más se les aplica?
RESPUESTA:
4.- ¿Cree usted, que la elaboración de una Guía Tributaria, donde se detallen los
deberes formales con sus respectivas sanciones, ayude a los contribuyentes a
cumplir con sus obligaciones tributarias y así promover la cultura tributaria?
RESPUESTA:
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
GUÍA DE ENTREVISTA PARA FUNCIONARIA ENCARGADA DEL
DEPARTAMENTO DE COBRANZAS DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
UNIVERSIDAD TÉCNOLÓGICA INDOAMERICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
1.- ¿Por qué cree usted, que los contribuyentes no cumplen con sus deberes
formales?
RESPUESTA:
2.- ¿Cómo se procede la acción de cobro de las multas impuestas a los
contribuyentes?
RESPUESTA:
130
3.- ¿Qué pasa si un contribuyente no paga la multa impuesta por el incumplimiento
de los deberes formales?
RESPUESTA:
4.- ¿Cree usted, que la elaboración de una Guía Tributaria, donde se detallen los
deberes formales con sus respectivas sanciones, ayude a los contribuyentes a
cumplir con sus obligaciones tributarias y así promover la cultura tributaria?
RESPUESTA:
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN