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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ³Alcances Jurídicos y Administrativos en la Administración Pública Guatemalteca, Derivados de la Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala´ TESIS JENNIFER PAOLA ÁLVAREZ ARROYO Carné: 1114403 Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Alcances Jurídicos y Administrativos en la Administración Pública Guatemalteca, Derivados de la Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto Número 57-2008 del Congreso de

la República de Guatemala TESIS

JENNIFER PAOLA ÁLVAREZ ARROYO Carné: 1114403

Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

icos y Administrativos en la Administración Pública Guatemalteca, Derivados de la Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto Número 57-2008 del Congreso de

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Por: JENNIFER PAOLA ÁLVAREZ ARROYO

Previo a optar el título de: Abogada y Notaria

En el grado académico de: Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

RECTOR

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.

VICERRECTORA ACADÉMICA

Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo.

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA VICERECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN

P. Eduardo Valdes Barría, S.J. P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Lic. Ariel Rivera Irías

SECRETARIA GENERAL

Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

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 Autoridades  de  la  Facultad  de  Ciencias  Jurídicas  

y  Sociales          DECANO             Dr.    Rolando  Escobar  Menaldo    VICEDECANO           M.  A.  Pablo  Gerardo  Hurtado  García    SECRETARIO           M.  A.  Alan  Alfredo  González  de  León    DIRECTOR  DE  ÁREA  PÚBLICA                            Lic.  José  Alejandro  Villamar  González    DIRECTORA  DE  ÁREA  PRIVADA                          M.  A.  Helena  Carolina  Machado    DIRECTOR  DE  EJES  TRANSVERSALES                    M.  A.  Enrique  Sánchez  Usera    DIRECTORA  DE  POSTGRADOS                            M.  A.  Aída  Del  Rosário  Franco    Cordón      DIRECTOR  DE  CRIMFOR                                                                        Lic.  José  Eduardo  Martí  Guilló    DIRECTOR  DEL  INSTITUTO  DE  INVESTIGACIONES  JURÍDICAS                                Dr.  Larry  Andrade  Abularach        DIRECTORA  DEL  BUFETE  POPULAR     Licda.  Claudia  Abril  Hernández    DIRECTORA  DE  PROYECTOS  Y    SERVICIOS             Licda.  Vania  Carolina  Soto  Peralta    REPRESENTANTES  DE  CATEDRATICOS Lic. Alfonso Godínez Arana                 Lic.  Gabriel  Estuardo  García  Luna                  REPRESENTANTES  ESTUDIANTILES     Anna  María  Córdova  Noguera                                                     Luis  Rodrigo  Molina  López                                

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ASESOR DE TESIS Lic. Claudio Alberto Olivares de la Barrera REVISOR DE FONDO DE TESIS M.A. Jorge Luis Córdova Guzmán

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DEDICATORIA

aún estás a tiempo

De alcanzar y comenzar de nuevo,

Aceptar tus sombras,

Enterrar tus miedos,

Liberar el lastre,

Retomar el vuelo.

No te rindas que la vida es eso,

Continuar el viaje,

Perseguir tus sueños,

Destrabar el tiempo,

Correr los escombros,

Y destapar el cielo.

No te rindas, por favor no cedas,

Aunque el frío queme,

Aunque el miedo muerda,

Aunque el sol se esconda,

Y se calle el viento,

Aún hay fuego en tu alma

Aún hay vida en tus sueños.

Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo

Porque cada día es un comienzo nuevo,

-Mario Benedetti-

Dedico este éxito con todo mi corazón principalmente a Dios y

a mi madre: pilar de apoyo, fuerza incondicional, inspiración y ejemplo a seguir.

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RESPONSABILIDAD

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ÍNDICE

ALCANCES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA, DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala)

Introducción

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO

A LA INFORMACIÓN 001 1.1. Generalidades 001

1.2. Antecedentes históricos en el ámbito internacional 002

1.3. Antecedentes históricos en Guatemala 011 2. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN 015

2.1. Archivo

2.1.1. Archivos públicos 015

2.2. Procurador de los derechos humanos 016

2.3. Dato

2.3.1. Datos personales 017

2.3.2. Datos personales privados sensibles 017

2.3.3. Datos personales privados no sensibles 018

2.3.4. Datos personales públicos 018

2.4. Derecho a la información 019

2.5. Documento 020

2.6. Hábeas data 020

Page 14: TESIS - BibliotecaURL

2.7. Información 021

2.7.1. Información confidencial 021

2.7.2. Información pública 022

2.7.3. Información reservada 022

2.8. Informe 022

2.9. Ley 023

2.10. Principio 023

2.11. Recurso 023

2.11.1. Recurso de Revisión 024

2.12. Resolución 024

2.13. Responsabilidad 024

2.14. Sanción 024

2.15. Seguridad nacional 025

2.16. Sujeto activo 025

2.17. Sujeto pasivo 025

2.18. Transparencia 026

2.19. Unidades de información 026

CAPÍTULO II LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS LEYES

1. CONTEXTO CONSTITUCIONAL 028

2. LEGISLACIÓN ORDINARIA VINCULADA 040 2.1. Ley del Organismo Judicial 040

2.2. Ley de Bancos y Grupos Financieros 041

2.3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia 046

2.4. Código Penal 047

2.5. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de

la República y del Procurador de los Derechos Humanos 047

Page 15: TESIS - BibliotecaURL

CAPÍTULO III REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON LAS LEYES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA EN OTROS PAÍSES 1. GENERALIDADES 051

2. REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO CON OTROS PAÍSES 053 2.1. Ley de Acceso a la Información Pública. (República de Guatemala) 054

2.1.1. Generalidades 054

2.1.2. Estructura 054

2.1.3. Concepto 054

2.1.4. Objeto 055

2.1.5. Naturaleza 056

2.1.6. Principios 056

2.1.7. Sujetos 057

2.1.8. Información pública de oficio 057

2.1.9. Actualización de información 059

2.1.10. Información confidencial y reservada 059

2.1.11. Procedimiento 061

2.1.12. Unidades de información 061

2.1.13. Recurso de revisión 061

2.1.14. Autoridad reguladora 062

2.1.15. Presupuesto 062

2.1.16. Responsabilidades y sanciones 063

2.1.17. Hábeas data 064

2.2. Sobre Acceso a la Información Pública. (República de Chile) 066

2.2.1. Generalidades 066

2.2.2. Estructura 067

2.2.3. Concepto 067

2.2.4. Objeto y naturaleza 068

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2.2.5. Principios 068

2.2.6. Sujetos 069

2.2.7. Información pública de oficio 070

2.2.8. Actualización de información 070

2.2.9. Secreto o reserva de información 071

2.2.10. Procedimiento 071

2.2.11. Reclamación y reclamo de ilegalidad 072

2.2.12. Ente regulador 072

2.2.13. Infracciones y sanciones 073

2.2.14. Hábeas Data 073

2.3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental. (Estados Unidos Mexicanos) 073

2.3.1. Generalidades 073

2.3.2. Estructura 074

2.3.3. Concepto 074

2.3.4. Objeto 074

2.3.5. Naturaleza 075

2.3.6. Principios 075

2.3.7. Sujetos 075

2.3.8. Información pública de oficio 076

2.3.9. Actualización de información 076

2.3.10. Información reservada y confidencial 076

2.3.11. Procedimiento 077

2.3.12. Recurso de revisión 078

2.3.13. Autoridad reguladora 079

2.3.14. Responsabilidades y sanciones 079

2.4. Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública.

(República de Panamá) 080

2.4.1. Generalidades 080

2.4.2. Estructura 080

2.4.3. Concepto 081

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2.4.4. Objeto 081

2.4.5. Principios 081

2.4.6. Sujetos 082

2.4.7. Información pública de oficio 082

2.4.8. Actualización de la información 083

2.4.9. Información confidencial e información de acceso restringido 083

2.4.10. Procedimiento 084

2.4.11. Autoridad reguladora 085

2.4.12. Presupuesto 086

2.4.13. Sanciones y responsabilidades 086

2.4.14. Hábeas data 086

2.5 Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la

Información Pública. (República Dominicana) 087

2.5.1. Generalidades 087

2.5.2. Estructura 087

2.5.3. Concepto 087

2.5.4. Principios 088

2.5.5. Sujetos 088

2.5.6. Información pública de oficio 088

2.5.7. Actualización de información 089

2.5.8. Información confidencial y reservada 089

2.5.9. Procedimiento 089

2.5.10. Recursos 090

2.5.11. Gratuitidad 091

2.5.12. Sanciones penales y administrativas 091

Page 18: TESIS - BibliotecaURL

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN 093

Conclusiones ...............................................................................................................108 Recomendaciones .......................................................................................................110 Referencias .................................................................................................................111 Anexos ........................................................................................................................120

Page 19: TESIS - BibliotecaURL

RESUMEN EJECUTIVO

A lo largo de la presente investigación fueron desarrollados varios temas en

materia de acceso a la información, los cuales fueron distribuidos en tres capítulos y

tuvieron como finalidad determinar los alcances jurídicos y administrativos en la

administración pública guatemalteca, derivados de la aplicación de la Ley de Acceso a

la Información Pública (Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de

Guatemala). El primer capítulo se encuentra compuesto por los antecedentes históricos

que abrieron paso al ejercicio del derecho de acceso a la información en el mundo y en

Guatemala; asimismo, expone los conceptos básicos relacionados con el tema de

estudio como argumento para una mejor comprensión por parte del lector. El segundo,

hace referencia a cómo la Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca es el

resultado del principio constitucional de la publicidad de los administrativos por lo que

presenta su relación con la Constitución Política de la República de Guatemala y demás

leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco vinculadas con la rama de la información

pública. Por último, el tercer capítulo presenta una breve explicación de lo que es el

derecho comparado y sus antecedentes generales; del mismo modo, presenta un

análisis comparativo que confronta el contenido de la Ley de Acceso a la Información

Pública guatemalteca con las leyes específicas de la materia de los países de Chile,

México, Panamá y República Dominicana.

 

Page 20: TESIS - BibliotecaURL

INTRODUCCIÓN

El derecho de acceso a la información es una rama del derecho público que nace

con la finalidad de regular las relaciones que conlleva la difusión y el acceso a la

información entre los particulares y la administración pública, atendiendo a ciertos

alcances y límites en el ejercicio de esta garantía que al Estado le corresponde

reconocer. Se puede conceptualizar como el derecho que tiene un individuo para

solicitar información emanada de los actos de la administración pública dando como

resultado un mayor control sobre la gestión que realiza la misma.

Se dice que es una institución que tiene antecedentes muy antiguos y que

probablemente ha evolucionado de manera lenta pero que se ha logrado posicionar

gracias al paso del tiempo, de la evolución del Estado y hasta de la sociedad misma.

Fue a partir del siglo XVIII, que inició su reconocimiento en varias legislaciones internas

y que además, consiguió ser plasmado en los sistemas internacionales de protección

de derechos humanos.

En Guatemala, el derecho de acceso a la información se encuentra reconocido

como un derecho fundamental desde el momento en que ya había sido regulado por la

Constitución Política de la República de 1985 en su artículo 30 denominado publicidad

de los actos administrativos . No obstante, fue sino hasta el 21 de abril de 2009 que

cobra vigencia una ley ordinaria y específica de la materia: Ley de Acceso a la

Información Pública, bajo el decreto número 57-2008 del Congreso de la República de

Guatemala. De esa cuenta, el país dio un primer paso para transformar un Estado

represivo basado en el secreto, autoritarismo y la violencia en un Estado que contribuye

al fortalecimiento de la democracia.

El presente trabajo de investigación pretende determinar los alcances jurídicos y

administrativos en la administración pública guatemalteca, derivados de la aplicación de

la Ley de Acceso a la Información Pública. Para ello, en el primer capítulo se aborda el

tema respecto a los antecedentes históricos del derecho a la información partiendo de

sus generalidades y posteriormente desarrollando los mismos tanto en su ámbito

Page 21: TESIS - BibliotecaURL

internacional como nacional. Asimismo, la autora realiza una breve explicación de los

conceptos básicos del derecho a la información pública como contexto para una mejor

comprensión a lo largo del estudio que se realiza.

El segundo capítulo hace referencia a cómo la Ley de Acceso a la Información

Pública guatemalteca es el resultado del principio constitucional de la publicidad de los

administrativos por lo que presenta su relación con la Constitución Política de la

República de Guatemala. Y por otra parte también se expone su relación con otras

leyes del ordenamiento jurídico guatemalteco: Ley del Organismo Judicial, Ley de

Bancos y Grupos Financieros, Código de Ética Profesional, Ley de Propiedad Industrial,

Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, Código Penal, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, entre otras.

En el tercer capítulo se expone lo que es el derecho comparado así como sus

antecedentes generales entre otros datos de interés, entendiéndose que el mismo

consiste en una disciplina que contrasta similitudes y diferencias entre ordenamientos

jurídicos distintos; tiene por objeto que un país se coteje con el sistema jurídico de otro

u otros para obtener beneficios tales como: verificar sus aciertos jurídicos o bien,

ampliar su ámbito de estudio y la comprensión o complemento del suyo propio e incluso

mejorarlo. Posteriormente, se realiza un análisis de derecho comparado con el fin de

confrontar el contenido de la Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca con

las leyes específicas de la materia de los países de Chile, México, Panamá y República

Dominicana.

Finalmente, en el cuarto capítulo se expone la presentación, análisis y la discusión

de los resultados encontrados durante la investigación con el objetivo de sacar las

conclusiones y recomendaciones que correspondan, según el caso.

Page 22: TESIS - BibliotecaURL

1    

CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y

CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El presente capítulo tiene por objetivo exponer los antecedentes históricos así

como los conceptos básicos del derecho a la información pública como contexto para

una mejor comprensión del estudio que se realiza. La metodología utilizada para el

desarrollo del mismo consistió en realizar una investigación de tipo jurídico exploratoria

con el fin de presentar el seguimiento del derecho de acceso a la información pública

desde sus orígenes hasta el presente, tanto en su ámbito internacional como nacional

para lo cual fueron empleadas distintas referencias bibliográficas, normativas y

electrónicas; del mismo modo, se realizó una búsqueda de los conceptos básicos

relacionados con la Ley de Acceso a la Información Pública. Finalmente, la información

recabada fue ordenada de manera sistemática fundamentándola con las citas

respectivas y procediendo a la discusión de temas estableciendo criterios y aportando

comentarios personales.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

1.1. Generalidades.

Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo

XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y

determinar que todos los hombres tienen iguales derechos anteriores a las

constituciones estatales como los de la libertad de expresión y libertad de

prensa.1 A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión

de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a

configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información.2

                                                                                                                     1Bibliojurídica. Chanut Esperón, Cynthia, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Antecedentes históricos, México, (Sin datos de año), http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2564/23.pdf, página 387, 28 de octubre de 2011. 2Azurmendi, Ana. Derecho a la información: Guía jurídica para profesionales de la comunicación, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 2002, página 21.

Page 23: TESIS - BibliotecaURL

2    

Es de ello de donde parte la idea que en un principio era considerado un

derecho de interés únicamente para aquellos inmersos en el área del periodismo o

que estuviesen involucrados con algún medio de información hasta que

posteriormente inició su reconocimiento en el ámbito jurídico abriéndose campo

como rama del derecho público y naciendo con la finalidad de regular las

relaciones que conlleva la difusión y el acceso a la información entre los

particulares y la administración pública.

1.2. Antecedentes históricos en el ámbito internacional.

El acceso a la información pública, un derecho fundamental que actualmente

ha sido reconocido en diversos países alrededor del mundo, es una institución que

tiene antecedentes muy antiguos y que ha evolucionado lentamente pero

lográndose posicionar gracias al paso del tiempo a través de su incorporación al

ámbito jurídico, de la evolución del Estado y hasta de la sociedad misma.

Desde que se tiene conocimiento de las facultades mentales e intelectuales

plasmadas en la humanidad, se ha dicho que la libertad de expresión del individuo

fue limitada sin razón por poderes varios con el fin principal de satisfacer

cuestiones políticas, sociales, morales y religiosas. Todo aquel que manifestaba

públicamente pensamientos, ideas, opiniones e incluso sentimientos, obtenía

como consecuencia ser censurado a través de un medio de control social por no

cumplir con los cánones impuestos por la fuerza, dada la represión que prevalecía

en las monarquías y gobiernos de distintas épocas y que pretendían evitar a toda

costa cualquier tipo de crítica en su contra. El fin de esta etapa se ve marcada por

la Revolución Francesa que deja como fruto el derecho a la libertad de expresión y

el derecho a la libertad de información, terminando con el régimen del absolutismo

ideológico y siendo el inicio de los regímenes liberales que tiene como pilares

principales: la igualdad, la libertades civiles y las libertades públicas.

El papel pionero y fundamental en la defensa de libertades corresponde al

sistema jurídico inglés, con la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus Act de

Page 24: TESIS - BibliotecaURL

3    

1679 y la Declaration of Rights de 1689, declaración en cuyos principios se basó el

Parlamento británico para no renovar el estatuto de censura que expiraba en

1695.3

Más allá del reconocimiento de libertades, la primera manifestación del

derecho a la información se remonta al Derecho Positivo en Suecia, atendiendo a

la Real Ordenanza sueca que promovió la Ley de Libertad de Prensa de 1766

(The Freedom of the Press Act)4, la cual consiste en una ley constitucional que

resguarda el acceso a la documentación pública. Dicho cuerpo legal está

conformado por catorce capítulos y un último apartado en el que se encuentran

contenidas las disposiciones transitorias. El mismo fue encontrado únicamente en

versión del idioma inglés por lo que con el aporte de una traducción al idioma

español realizado por la autora, se denota que atendiendo a los títulos de sus

capítulos, este regula normas fundamentales tales como: la libertad de prensa, la

naturaleza pública de los documentos oficiales, el derecho al anonimato, la

producción de material impreso, la edición de publicaciones periódicas, la difusión

del material impreso, delitos contra la libertad de prensa, normas de

responsabilidad, material impreso en el extranjero, entre otros. Dicha ley sufrió

enmiendas en 1998, entrando en vigor a partir del 01 de enero de 1999.

Al respecto, el Doctor Ernesto Villanueva menciona que el derecho de

ión de vieja data: aparece como un

apartado en la Ley Fundamental de Libertad de Expresión de Suecia desde el

siglo XVIII; no obstante, fue hasta dos siglos después cuando empieza a adquirir 5

                                                                                                                     3Escobar de la Cerna, Luis. El proceso de configuración del derecho a la información, España, Ariel, 2003, página 68. 4Riksdagen. Sveriges Riksdag: Parlamento Sueco, The freedom of the press act, Suecia, (sin datos de año de creación), http://www.riksdagen.se/templates/R_Page____6313.aspx, 16 de mayo de 2011. 5Jurídicas (UNAM México). Villanueva, Ernesto, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), La reforma de la ley de transparencia de Jalisco en el marco internacional, México, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/9/art/art8.htm, 01 de abril de 2011.

Page 25: TESIS - BibliotecaURL

4    

Por consiguiente, la Ley de Acceso a la Información sueca es la más antigua

del orbe teniendo más de 200 años de vigencia, lo cual ha contribuido de

sobremanera a que en ese país el acceso a la información constituya uno de los

derechos más apreciados por los ciudadanos; además, en cuanto al cumplimiento

de la misma, la combinación de obligaciones, tanto de entregar información como

la prohibición a periodistas a revelar sus fuentes, ha permitido a Suecia ser uno de

los países con los más bajos índices de corrupción a nivel mundial.6

Lo anterior constituyó un importante acontecimiento, abriendo la puerta para

que por primera vez fuera legislado este derecho en un ordenamiento jurídico de

manera ordenada e imponiendo sanciones por acciones u omisiones en contra del

mismo.

No obstante el progreso de incorporación a otros instrumentos legales

continúa en 1776, con la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de

Virginia, considerada la más representativa de los nuevos estados de

Norteamérica y la cual serviría de modelo y antecedente del contenido en la

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.7 La Declaración de los

todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen

ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de

sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y

la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y

obtenc

prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla 8

                                                                                                                     6Ms. Jäderblom, Helena. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Participación del comisionado José Octavio López Presa en la conferencia sobre Freedom of Electronic Information , CD-ROM, México, 2004. 7Congreso Nayarit Gobierno de México. Congreso Nayarit, Antecedentes históricos, México, (sin datos de año de creación), http://www.congreso-nayarit.gob.mx/files/1250326030.pdf, página 1, 18 de mayo de 2011. 8Amnistía Catalunya. Amnistía Internacional, Declaración de derechos de Virginia, España, (sin datos de año de creación), http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html, 18 de mayo de 2011.

Page 26: TESIS - BibliotecaURL

5    

Es entonces, en Francia en 1789 con la Declaración Universal de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano9, que se establece en su artículo 10 que

uesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y

opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede

hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de

los abusos de esta libertad en los ca 10 Dentro de este

texto se puede observar que los términos tanto de acceso a la información como

de derecho a la información todavía se encuentran muy prematuros en cuanto a

su regulación expresa, ya que aún no aparecen descritos de una manera literal;

pese a lo anterior, empieza a prevalecer la existencia de una manifestación del

respeto a la opinión del individuo, o en un sentido más amplio, refiriéndose a la

publicidad de los actos atendiendo a una libre emisión del pensamiento con ciertas

limitaciones establecidas por la propia ley. Por otra parte, se puede observar

claramente que las bases del liberalismo son intrínsecas al preámbulo de la

permanecen libres

En 1791, la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de

América (Bill of Rights), protege los derechos a la libertad de religión y a la libertad

de expresión sin interferencia del gobierno, regulando en una de sus cláusulas la

libertad de expresión.11 Luego de hacer una revisión de su contenido, se deduce

que el elemento más importante de la libertad de expresión en este texto legal es

que contempla y desarrolla el mismo como un derecho a la libertad de palabra.

                                                                                                                     9Asamblea Constituyente francesa de 1789, Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano. 10 El sistema universal de protección de los derechos humanos: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, Francia, (sin datos de año de creación), http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm, 02 de abril de 2011. 11Cornell University Law School. Legal Information Institute (LII), La primera enmienda, Estados Unidos de América, 2008, http://topics.law.cornell.edu/wex/espanol/la_primera_enmienda, 18 de mayo de 2011.

Page 27: TESIS - BibliotecaURL

6    

Antes de continuar con el recorrido histórico del derecho a la información, es

necesario hacer una pausa y resaltar que su gestación ha sido muy laboriosa,

dado que ha tenido que ascender hasta la cúspide de una pirámide legal que le dé

validez, lo incorpore y lo reconozca dentro de un instrumento público. Basta

mencionar entonces, que el mismo no fue considerado como un derecho

fundamental sino hasta en 1948, con la promulgación de la Declaración Universal

de Derechos Humanos (DUDH)12, que en su artículo 19 se describió por primera

vez un derecho inherente de la persona: el derecho a la información.13 Dicho

expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,

el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación

avance trascendental que le otorgó protección a la libertad de expresión y al

derecho a la información, así como el acceso y difusión de la misma. Lo que

aporta la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)

otras cuestiones, el contenido esencial del derecho a la información queda

definido por las facultades de investigación, recepción y difusión (un derecho que

tiene como titular a la persona humana y no sólo a periodistas y empresas de

información), que la información cumple una función social y se sitúa como objeto

central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo 14

Con fines informativos se realizó una consulta para profundizar sobre el

espíritu del contenido de esta declaración y al respecto se encontró que el

Congreso del estado de Nayarit de los Estados Unidos Mexicanos, aporta un

                                                                                                                     12Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10 de diciembre de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos. 13Jurídicas (UNAM México). Cendejas Jáuregui, Mariana, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Evolución histórica del derecho a la información, México, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm, 02 de abril de 2011. 14Congreso Nayarit Gobierno de México. Congreso Nayarit, Antecedentes históricos, México, (sin datos de año de creación), http://www.congreso-nayarit.gob.mx/files/1250326030.pdf, página 2, 28 de octubre de 2011.

Page 28: TESIS - BibliotecaURL

7    

diferencia del resto es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del

derecho a la información queda definido por las facultades de investigación,

recepción y difusión (un derecho que tiene como titular a la persona humana y no

sólo a periodistas y empresas de información), que la información cumple una

función social y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-

informat 15

Subsiguientemente la Ley de Libertad de Información o Freedom of

Information Act (FOIA)16 promulgada en Estados Unidos de América en 1966, es

considerada como la primera ley sancionada sobre acceso a la información

pública. Dicha ley establece que todo individuo tiene el derecho a solicitar acceso

a los registros y a la información de las agencias federales a excepción de

aquellos documentos que estén protegidos por una de las nueve excepciones y

tres exclusiones contenidas en la misma. La Ley FOIA no aplica a registros en

poder del Congreso, los tribunales o gobiernos estatales y locales. Cualquier

solicitud para revisar registros en poder de los gobiernos estatales y locales debe

ser dirigida directamente a las agencias de gobierno estatal o local apropiadas y

estas deberán otorgar una respuesta en un período de tiempo determinado.17 Por

lo tanto, el derecho a la información es marcado por un nuevo progreso: ya no sólo

se encuentra regulado en un artículo, capítulo o apartado de un instrumento legal

sino que tal y como se hace mención anteriormente, tiene a su disposición toda

una ley específica de la materia.

Otro instrumento internacional en el ámbito de la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) que también se constituye como un dato histórico

pertinente para la regulación del derecho en cuestión, es el Pacto Internacional de

                                                                                                                     15Loc. cit. 16Promulgada en Estados Unidos de América en 1966 y enmendada en 1974, 1976, 1986, 1996; Ley de libertad de información o freedom of information act (FOIA). 17EEOC. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Ley de libertad de información (FOIA), Estados Unidos de América, 1966, http://www.eeoc.gov/spanish/foia/index.html, 02 de abril de 2011.

Page 29: TESIS - BibliotecaURL

8    

Derechos Civiles y Políticos de 1966,18 que en su artículo 19 establece lo

persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la

libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin

consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o

artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del

derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y

responsabilidades especiales. De esa cuenta, puede estar sujeto a ciertas

restricciones, que deberán sin embargo estar expresamente por la ley y ser

necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los

demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

anteriormente, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos amplía y

perfecciona la generalidad del contenido del artículo 19 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos al normar no sólo el reconocimiento, validez y

protección de un derecho sino que además, determina los límites en virtud de los

deberes y responsabilidades especiales que entraña el ejercicio de la libertad de

expresión asegurando el respeto y el amparo de otros derechos de la misma

índole.

En 1969 este derecho también es reconocido por la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos19 (Pacto de San José de Costa Rica), la cual en su

pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto

                                                                                                                     18Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 16 de diciembre de 1966, Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 19Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18 de julio de 1978; Convención americana sobre derechos humanos.

Page 30: TESIS - BibliotecaURL

9    

en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a

Posteriormente, en la década de 1970, subsiste el seguimiento a

incorporación del derecho a la información a una regulación legal a través de

nuevos cuerpos jurídicos. Francia, Canadá e Italia dictan normas similares a la

Ley de Libertad de Información estadounidense y luego, las constituciones de

Grecia (1975), Portugal (1976) y España (1978) también incorporan el derecho de

libre acceso a la información a sus textos.20

A continuación, se presenta una traducción del idioma inglés al español

realizada por la autora, en la que se hace referencia a cada una de las diferentes

constituciones mencionadas en el párrafo anterior:

La Constitución de Grecia de 197521, norma el

Todas las personas tienen derecho a la información, según lo especificado por la

ley. Las restricciones a este derecho pueden ser impuestas por ley, sólo en la

medida en que sean absolutamente necesarias y justificadas por razones de

seguridad nacional, de lucha contra la delincuencia o de proteger los derechos e

intereses de terceros. 2. Todas las personas tienen derecho a participar

en la sociedad de la información. La facilitación del acceso a la información

transmitida electrónicamente, así como la producción, intercambio y difusión de la

misma, constituye una obligación del Estado siempre en observancia de las

garantías de los artículos 922, 9A23 y 1924.

                                                                                                                     20Fundación Ambiente y Recursos Naturales. (FARN), Acceso a la información pública: algunos antecedentes, Argentina, 2001, http://www.farn.org.ar/docs/pp/informacion4.html, 01 de abril de 2011. 215º. Parlamento Revisionista de 1975, Constitución de Grecia. 22 La vida privada y familiar del individuo es inviolable. Ningún allanamiento deberá realizarse, excepto cuando y como se especifica en la ley y siempre en la presencia de representantes del poder judicial. 2. Los infractores de la disposición anterior deberán ser castigados por violar el asilo de la vivienda y por abuso de poder, y

23 Todas las personas tienen derecho a ser protegidos de la recolección, procesamiento y uso, especialmente por medios electrónicos, de sus datos personales, según lo especificado por la ley. La protección de datos personales es garantizada por autoridad independiente, que se constituye y funciona según lo especificado por

Page 31: TESIS - BibliotecaURL

10    

La Constitución de la República Portuguesa de 197625 regula el derecho a la

conocimiento de lo que conste en forma de registros mecanográficos acerca de

ellos y de la finalidad a que se destinan las informaciones y podrán exigir la

expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o

cualquier otro medio, así como el derecho de informarse, sin impedimentos ni

Finalmente, la Constitución Española de 197826, también regula este derecho

libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el

derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de

acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de

info

Efectivamente, el derecho a la información comprende una serie de derechos

y libertades reconocidos en las declaraciones universales y regionales de los

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       24

comunicaciones serán absolutamente inviolables. Las garantías por las cuales la autoridad judicial no deberá tener prohibición para esta confidencialidad por razones de seguridad nacional o con el propósito de investigar especialmente delitos graves, deberán ser especificadas por ley. 2. Las cuestiones relativas a la constitución, el funcionamiento y las funciones de la autoridad independiente que garantice la confidencialidad del apartado 1, deberán ser especificadas por ley. 3. El uso de pruebas obtenidas en violación del presente artículo y los artículos 9 y 9A está prohibido 25Asamblea Constituyente reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, Constitución de la República Portuguesa. 26Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S.M. Don Juan Carlos I, Rey de España, ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978; Constitución española.

Page 32: TESIS - BibliotecaURL

11    

derechos humanos y en las Constituciones de entorno de países democráticos.27

A través de las líneas desarrolladas con anterioridad respecto a la formación de

los datos históricos del derecho a la información, se puede tomar nota que el

mismo no sólo ha sido incorporado al ámbito jurídico como un componente

necesario en un Estado de Derecho sino como un derecho humano fundamental y

tutelado dentro de una democracia participativa y transparente en los actos de la

administración pública. Por otro lado obedece a un avance para iniciar el combate

a la corrupción que ayude a disminuir sus efectos nocivos, a través de la garantía

que tienen los ciudadanos para acceder a la información y tutelar la gestión de la

administración pública, la legalidad de sus actos y la rendición de cuentas por

parte de la misma.

1.3. Antecedentes históricos en Guatemala.

Guatemala, además de ser el país de la eterna primavera, también es

conocido como un lugar en el que durante muchas décadas fue escenario de una

lucha fratricida, con gobiernos militares que dejaron su huella por su constante

abuso de poder, dando como resultado un estado represivo basado en el

autoritarismo y la violencia.28

Hasta finales de 1995, Guatemala atravesaba una situación política difícil,

encontrándose todavía en el período contrainsurgente del conflicto armado. Fue

durante el año de 1996 que se produjo el cese de hostilidades y la firma de los

Acuerdos de Paz entre el Gobierno de Guatemala y los comandantes de la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).

El 19 de septiembre de 1996 se firmó el Acuerdo de Paz sobre

Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad

Democrática, que contemplaba un apartado relacionado con las reformas al                                                                                                                      27Jurídicas (UNAM México). Cendejas Jáuregui, Mariana, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Evolución histórica del derecho a la información, México, 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm, 02 de abril de 2011. 28Gramajo Valdés, Silvio René. El derecho de acceso a la información: Análisis del proceso de discusión y gestión en Guatemala, Guatemala, Editor: Carlos Morales Monzón, 2003, página 23.

Page 33: TESIS - BibliotecaURL

12    

Organismo Ejecutivo y que fue denominado Información e Inteligencia para los

Organismos del Estado; dicho acuerdo establecía que con miras a evitar cualquier

abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y los derechos

ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la

República específicamente en su inciso b), lo siguiente:

acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad

nacional, establecidos en el artículo 30 de la Constitución, y que disponga 29 Sin embargo, en

ese solemne momento histórico no se tenía conocimiento que aún tendrían que

transcurrir cuatro años más para visualizar un avance en materia de información.

acción estuvo a cargo de la Secretaría de

Comunicación Social de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos

(COPREDEH) y de la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la Presidencia

de la República; no obstante esta última fue la que se encargó de la elaboración

del anteproyecto que en su totalidad constaba de 4 capítulos y 34 artículos.

Dicho anteproyecto fue discutido por el Gobierno y representantes de

organizaciones sociales con el fin de llegar a una aprobación unánime. Entre las

organizaciones convocadas participaron, la Comisión de Acompañamiento de los

Acuerdos de Paz, la Misión de Verificación de Naciones Unidas para Guatemala

(MINUGUA), LA Comisión Nacional de Justicia, la Asociación de Periodistas de

Guatemala (APG), el Colegio de Abogados de Guatemala, el Instituto de

Magistrados del Organismo Judicial, la Asociación de Jueces y Magistrados del

Organismo Judicial, la Fundación Myrna Mack y la Coordinadora de Oficinas de

Derechos Humanos, Pastoral Social. Así también, fue invitada la Oficina de

Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, el Instituto de Estudios

Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, el Grupo de Apoyo Mutuo

                                                                                                                     29Secretaría de la Paz. SEPAZ Presidencia de la República de Guatemala, Acuerdo de paz sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, México, 1996, http://www.sepaz.gob.gt/acuerdos/separador2/acuerdo-fortalecimiento-poder-civil-funcion-ejercito, 18 de mayo de 2011.

Page 34: TESIS - BibliotecaURL

13    

(GAM), el Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), el Centro de

Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Familiares y Amigos en contra de

la Delincuencia y el Secuestro (FADS), la Asociación de Investigación y Estudios

Sociales (ASIES), el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible

(EPADES), Asociación para el Estudio y la Promoción de la Seguridad en

Democracia (SEDEM) y el Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales

(IPES).30 A pesar de que el anteproyecto había sido enviado al relator de la

Organización de los Estados Americanos (OEA) para su revisión y aporte de

comentarios previo a la convocatoria con las organizaciones civiles y quienes

recibieron el documento ya con las anotaciones al respecto, como conclusión se

obtuvo que el mismo no fue aprobado por distintas razones, entre las principales

destacaron que no se contaba una estructura adecuada, confusión en los términos

descriptivos, separación del tema del Hábeas Data en una ley distinta y algunas

ambigüedades, entre otras que iban más hacia el lado político enfocado en que el

gobierno no estaba listo para implementar un hábito de transparencia en los actos

públicos.

En el año de 2004, la Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la

Presidencia de la República elaboró un segundo anteproyecto que estaba

compuesto por 42 artículos y, esta vez, tomando en cuenta todas las

observaciones y comentarios que habían realizado las organizaciones civiles en el

primero. Por su parte, el Centro de Acción Legal en Materia de Derechos

Humanos (CALDH), señala que el borrador que contiene la segunda versión

carece de provisiones sustantivas, persisten las incongruencias y sigue

preocupando la existencia de dolencias en la estructura, forma y contenido.31 Al

respecto, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala

también considera que aún existe confusión de término.32

En el mismo año se hace una nueva convocatoria para conocer una tercera

versión del anteproyecto en materia de acceso a la información, misma que                                                                                                                      30Gramajo Valdés, Silvio René. Op. cit., página 35. 31Ibid, página 36. 32Loc. cit.

Page 35: TESIS - BibliotecaURL

14    

implementó una nueva metodología a manera que los abogados representantes

de las organizaciones civiles y otros intervinientes, trabajaran en jornadas de

trabajo para maximizar la calidad en el empleo del tiempo dedicado a la discusión

respectiva. Teniendo ya este borrador, se crea otro; este cuarto borrador plantea

una nueva estructura y ampliación del contenido haciendo una ardua revisión de

artículo por artículo. Sin embargo, pese a este esfuerzo, en el año de 2005 la

Secretaría de Análisis Estratégico (SAE) de la Presidencia de la República

presenta un quinto borrador denominado Documento C, el cual incorporaba varias

de las propuestas de todos los anteriores que habían participado en una mesa de

discusión del tema pero que en su gran mayoría fue elaborado propiamente por el

gobierno, ocasionando un descontento por el actuar político del mismo, pero que

de igual manera es enviado al Congreso de la República como una iniciativa del

Organismo Ejecutivo. Lo anterior permaneció inmóvil y luego, durante el año de

2004, hubo algunas propuestas que fueron obscurecidas por problemas de

corrupción.

Cuatro años más tarde después de todos los intentos y de laboriosas

propuestas, finalmente el 23 de septiembre del año 2008 es emitido el Decreto

número 57-

guatemalteca, misma que señala en su presentación que e

que este alto Organismo del Estado (refiriéndose al Organismo Legislativo) deja

como un legado a las nuevas generaciones, no sólo de periodistas, sino a toda la

población en general para exigir la rendición de cuentas a nuestras autoridades, 33

Al respecto de la emisión de dicha ley, en entrevista al Doctor Ernesto

un primer paso importante para transformar un Estado basado en el secreto como

regla de actuación a uno donde el secreto sea poco a poco la excepción. Agrega

-pero

no la única- para generar rendición de cuentas de los servidores públicos y del                                                                                                                      33Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008.

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15    

ejercicio de los recursos públicos. A mayor transparencia menor corrupción. Por el 34

Para facilitar la comprensión del contenido de la ley en cuestión, a

continuación se presenta un apartado de conceptos básicos en referencia a la

misma, para lo cual se utilizó bibliografía de diversos autores así como el aporte

de la autora.

2. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

2.1. Archivo.

(Del lat. arc y este del gr.

Conjunto orgánico de documentos que una persona, sociedad, institución, etc., 35

Dada su naturaleza, los archivos representan un espacio lógico y ordenado

que permite el resguardo y fácil ubicación de determinada cosa, con la finalidad de

proteger y conservarla dentro de un determinado período de tiempo.

2.1.1. Archivos Públicos:

Registro. Dependencia de la administración pública en donde se

entrega, anota y registra la documentación.36

Los archivos y/o registros públicos han sido de vital importancia para

documentar las acciones del Estado de Guatemala, brindando a su población

certeza y seguridad jurídica respecto a sus bienes y derechos. La publicidad

de la que éstos gozan, permiten que lo que en ellos se ha inscrito o

                                                                                                                     34Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011. 35Archivo, Diccionario de la Lengua Española, (sin datos de volumen o tomo), España, Real Academia Española (RAE), 1992, vigésima primera edición, página 129. 36Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española: vigésima segunda edición, Registro, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=registro, 18 de mayo de 2011.

Page 37: TESIS - BibliotecaURL

16    

registrado tenga efectos erga omnes, pero la propia evolución de nuestra

sociedad ha requerido la regulación del manejo de la información que en

estas instituciones consta, debiendo hacerse con absoluto respeto a los

Derechos Humanos.

2.2. Procurador de los derechos humanos.

Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos establecidos

en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales

aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las

atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley

establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y 37

Esta institución fue creada por la Constitución Política de la República en sus

artículos 273 y 274, no teniendo antecedente alguno en la historia constitucional

del país. La misma se desarrolla en el Decreto número 54-86 y reformado por

Decreto número 32-87 del Congreso de la República. Su esfera de acción implica

la constante intervención estatal para satisfacer las demandas de los particulares,

y el fenómeno de la burocratización y la complejidad de los trámites, que en

mucho han deshumanizado la relación entre la administración y los administrados,

por ello se hizo necesaria la creación de u

político representativo del pueblo, hiciera más efectiva la gestión ciudadana, por

medio de un procedimiento ágil y expeditivo más accesible a los particulares y que

opere como reclamo o denuncia en el Estado de Derecho.

                                                                                                                     37Congreso de la República de Guatemala, Decreto 54-86, artículo 8.

Page 38: TESIS - BibliotecaURL

17    

2.3. Dato.

datum, lo que se da.) m. Antecedente necesario para llegar al

conocimiento exacto de una cosa o para deducir las consecuencias legítimas de

un hech 38

Los datos sin duda constituyen la información que consta en los archivos o

registros públicos, pero atendiendo a su finalidad, estos datos deben ordenarse y

clasificarse según el criterio de su naturaleza, por lo cual se hace necesario

delimitar la clasificación de este término.

2.3.1. Datos personales:

39

Algunos ejemplos que se pueden mencionar son: el nombre, la fecha

de nacimiento de una persona, su record crediticio, profesión u oficio, entre

otros, cualquier información que identifique a una persona.

2.3.2. Datos personales privados sensibles:

físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida

privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen racial, el

origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o

convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia

o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar 40

                                                                                                                     38Dato, Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 469. 39Barrios Osorio, Omar Ricardo. Derecho e informática: aspectos fundamentales, Guatemala, Ediciones Mayte, 4ª edición, 2007, página 337. 40Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.2.

Page 39: TESIS - BibliotecaURL

18    

naturalmente a un individuo a la más íntima y absoluta reserva de dicha 41

Por su carácter, este tipo de datos requieren una regulación

sumamente fina, detallada y muy especial que proteja correctamente la

difusión de los mismos; como por ejemplo el registro que las instituciones de

salud llevan de los pacientes portadores del Virus de Inmunodeficiencia

Humana (VIH), la identidad o vida sexual de las personas, ciertos tipos de

ideologías o creencias, o a cualquier clase de información que implique un

carácter de absoluta reserva para el individuo (por pertenecer a su esfera de

intimidad y conciencia) y que su divulgación lo coloque en una situación de

extremada incomodidad social.

2.3.3. Datos personales privados no sensibles:

relativos a su fuero interno o íntimo sin llegar a ser información puramente

sensible. Identifican su personalidad, sus creencias e ideologías, sus 42

Estos datos son los relacionados al orden privado de los individuos

que los hacen merecedores de una protección más profundizada y

específica que los demás tipos de datos generales, debido a que se revelan

exclusivamente de forma particular e individual.

2.3.4. Datos personales públicos:

público y privado, pero que tienen la característica esencial de estar al 43

                                                                                                                     41Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 338. 42Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 339. 43Loc. cit.

Page 40: TESIS - BibliotecaURL

19    

Actualmente en Guatemala se encuentran el Registro Nacional de las

Personas (dentro del cual funciona el registro civil y en el cual se inscriben

los acontecimientos relevantes de la personas individuales), el Registro

Mercantil, en el cual se inscriben los actos jurídicos de las personas

colectivas; el Registro General de la Propiedad, el cual inscribe lo referente al

dominio y demás derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles y

algunos muebles; el Registro de Garantías Mobiliarias, el cual se encarga de

registrar derechos reales de garantía sobre algunos bienes muebles, el

Registro de Información Catastral, el cual inscribe lo relacionado al catastro

de los bienes inmuebles; el Registro de la Propiedad Intelectual, en el cual se

inscriben derechos y obligaciones relacionados con los derechos de autor y

la propiedad industrial, entre otros.

2.4. Derecho a la información.

libremente sus ideas ya sea en la vida cotidiana o a través de los medios de

comunicación social; el derecho de cualquier persona de fundar medios de

comunicación social y el derecho de los periodistas de acceder a las fuentes de 44

Como se puede apreciar de la definición anterior, este derecho se debe

entender desde dos puntos de vista:

a. El primero de ellos, como el derecho a recibir y obtener sin ninguna

restricción toda clase de información y de acceder a la misma.

b. El segundo, como el poder para brindar o compartir libremente a otras

personas la información.

                                                                                                                     44Ramírez, William y otros. Libre acceso a la información, protección de datos y hábeas data, Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2003, páginas 27-28.

Page 41: TESIS - BibliotecaURL

20    

2.5. Documento.

documentan.) Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra

acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. Escrito en que constan

fidedignos o susceptibles de ser empleados para probar algo. | Derecho privado:

El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente,

prueba contra quien lo escribe o sus herederos. | Derecho Público: El que,

autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y 45

Habitualmente se ha conocido como documento a lo plasmado o escrito en

un soporte de papel, sin embargo, hoy en día los avances tecnológicos y las

nuevas legislaciones, han desarrollado diversos formatos o soportes sobre los

cuales se puede incorporar información sin que precisamente deban constar en

papel, tal es el caso del documento electrónico.

2.6. Hábeas data.

judicial o procedimiento. Se constituye como una vía para hacer efectiva la

garantía constitucional o de carácter ordinario de libre acceso a los datos o

información, para los casos en que no se cumpla la libertad del derecho a la

información.

Esta acción o procedimiento busca lograr la protección de tres derechos

vinculados con la información:

a. Que un ciudadano tenga acceso a informes que posee la

Administración Pública;

b. Que un ciudadano impida que un servicio informático suministre

información que afecte su intimidad personal o familiar;

                                                                                                                     45Documento, Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 544.

Page 42: TESIS - BibliotecaURL

21    

c. Que un medio de comunicación rectifique una información inexacta o 46

El inciso a. se refiere a lo que conste en archivos, fichas, documentos, micro

filmes, videograbaciones y archivos digitales en los que conste información de una

persona; el inciso b) señala la protección que el Estado debe garantizar a las

personas, que tanto él mismo como sujetos privados, no utilizarán la información

proporcionada para fines distintos que los estrictamente autorizados por la

persona; y el inciso c) contempla el derecho de respuesta y rectificación al que

tiene derecho una persona, al sentirse o aludida infundadamente, a través de un

medio de comunicación.

2.7. Información.

(Del lat. - .) Der. Oficina donde se informa de alguna cosa. |

La que se hace judicialmente y a prevención, para que conste en lo sucesivo una 47

trata de saber. Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten 48

En conclusión, la información es todo conjunto de datos, numéricos,

alfanuméricos o lógico, que representen una expresión de conocimientos que

puedan utilizarse para tomar decisiones sin importar su soporte.

2.7.1. Información confidencial:

mandato constitucional, o disposición expresa de una ley tenga acceso

                                                                                                                     46Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 366 47Información, Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 822. 48Información, Diccionario General de la Lengua Española, (sin datos de volumen o tomo), España, BIBLOGRAF, S.A., 1999, (sin datos de edición), página 897.

Page 43: TESIS - BibliotecaURL

22    

restringido o haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo 49

La ley es clara al establecer un irrestricto respeto a la

confidencialidad de alguna información o datos que no deben ser públicos,

atendiendo a la dignidad, decoro e integridad de la persona humana como

sujeto de derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la

República, Tratados y Convenciones Internacionales en materia de Derechos

Humanos aceptados y ratificados por Guatemala y demás leyes del país.

2.7.2. Información pública:

expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,

correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos,

convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier

otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los

sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de

elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio sea escrito,

impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y que no sea 50

2.7.3. Información reservada:

ralmente

restringido por disposición expresa de una norma, o haya sido clasificada 51

2.8. Informe. informar.) m. Noticia o instrucción que se da de un negocio o suceso, o

bien acerca de una persona.52                                                                                                                      49Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.5. 50Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.6. 51Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.7.

Page 44: TESIS - BibliotecaURL

23    

Básicamente un informe es un documento que contiene información

características y circunstancias a cerca de un hecho o suceso.

2.9. Ley.

lex, legis.) Regla y norma constante e invariable de las cosas,

nacida de la causa primera o de las cualidades y dictado por la suprema autoridad,

en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de 53

Mandato u orden legal, que puede ser prohibitiva o permisiva y que es de

cumplimiento general dentro de un determinado territorio.

2.10. Principio.

lat. princip um) Punto que se considera como primero en una extensión

o cosa. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en 54

Los principios sin duda se encuentran revestidos de valores morales que

inspiran a las normas que organizan la vida en común de una sociedad.

2.11. Recurso.

recursus.) Der. Acción que concede la ley al interesado en un juicio

o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ora ante la

autoridad que la dictó, ora ante alguna otra.55

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       52Diccionario de la Lengua Española, Op. cit., página 822. 53Ibid., página 883. 54Ibid., página 1182. 55Ibid., página 1238.

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24    

2.11.1. Recurso de Revisión:

Der. El que se interpone para obtener la revocación de sentencia 56

2.12. Resolución.

lat. - ). Acción y efecto de resolver o resolverse. Decreto, 57

Por lo tanto, el término resolución es aquel acto procesal emanado de un

órgano jurisdiccional en el cual se resuelve una petición para resarcir un derecho

violado, darle trámite a un asunto, o bien, emitir la orden de un asunto

determinado.

2.13. Responsabilidad.

Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer

y aceptar las consec 58

2.14. Sanción.

59

En sentido jurídico, el término sanción se refiere a la consecuencia impuesta

a un sujeto por la contravención de una norma legal.

                                                                                                                     56Loc. cit. 57Ibid., página 1263. 58Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española: vigésima segunda edición, Responsabilidad, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=responsabilidad, 18 de mayo de 2011. 59Sanción, Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Claridad, S.A., 1987, página 688.

Page 46: TESIS - BibliotecaURL

25    

2.15. Seguridad nacional.

preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos

los elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por

grupos extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la

sobrevivencia del Estado- 60

2.16. Sujeto activo.

a, que tiene derecho a

solicitar, tener acceso y obtener información pública que hubiere solicitado 61

Un sujeto activo, es todo aquel que se encuentra facultado por la ley, para

ejercer su derecho de acudir a una Unidad de Información (se define más

adelante) a solicitar información pública a un sujeto pasivo.

2.17. Sujeto pasivo.

internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo,

órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre

o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración

pública en general, que está obligado a proporcionar la información pública que se

le 62

Al respecto, entiéndase sujeto pasivo como el ente obligado, determinado

por la ley, a brindar información pública solicitada por un sujeto activo.

                                                                                                                     60Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.9. 61Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 5. 62Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 6.

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26    

2.18. Transparencia.

63

El término de transparencia en un sentido restringido atendiendo a la ley en

cuestión, no significa otra cosa que la claridad en los actos emanados de la

administración pública.

2.19. Unidades de información.

or público,

empleado u órgano interno que fungirá como Unidad de Información, debiendo

tener un enlace en todas las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga

ubicadas a nivel nacional. Las mismas se encuentran obligadas a:

a. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;

b. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de

información pública;

c. Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los

interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando

dicha negativa;

d. Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada,

siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;

e. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos

que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo

momento la legislación en la materia; y

f. 64

Información será el lugar físico designado por el titular del sujeto obligado, para

que una persona interesada en ejercer su derecho de acceso a la información

pública, acuda y realice su solicitud correspondiente.                                                                                                                      63Real Academia Española. (RAE), Diccionario de la lengua española: vigésima segunda edición, Transparencia, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=transparencia, 18 de mayo de 2011. 64Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 19.

Page 48: TESIS - BibliotecaURL

27    

A lo largo del desarrollo del presente capítulo se cumplió con el objetivo planteado

al exponer por una parte, la evolución a través del tiempo del acceso a la información

pública y, por otra, se expusieron los conceptos básicos relacionados con la materia

como argumento para una mejor comprensión en los temas a tratar en esta

investigación. El principal resultado obtenido fue el haber hecho un estudio exhaustivo

y detallado de una reseña histórica respecto a cómo el derecho de acceso a la

información pública fue incorporado a las diferentes legislaciones en el ámbito jurídico

internacional como en Guatemala así como en diversos instrumentos internacionales.

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28    

CAPÍTULO II LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS LEYES

El presente capítulo tiene por objetivo exponer la relación que existe entre la Ley

de Acceso a la Información Pública (Decreto número 57-2008 del Congreso de la

República de Guatemala) con la Constitución Política de la República de Guatemala así

como con la Ley del Organismo Judicial, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Código Penal y la Ley de la

Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de

los Derechos Humanos. Por ser la Ley de Acceso a la Información Pública objeto de

estudio de la presente investigación y dado que la misma dentro de su contenido hace

referencia a las leyes citadas, se consideró importante desarrollar la analogía existente

entre las mismas.

1. CONTEXTO CONSTITUCIONAL.

Según el Dicc

fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de

los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Su origen se

remonta al derecho 65

la organización de un Estado. Parte de la acepción que es la ley fundamental o «carta

magna» de un país, donde cabe señalar que ninguna de las leyes o normas legales que

se dicten para regular aspectos concretos de la vida nacional puede estar en oposición

con las normas constitucionales, so pena de nulidad, derivada precisamente de su

inconstitucionalidad; porque, de otro modo, la Constitución resultaría letra muerta y 66

                                                                                                                     65Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, Constitución, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=constituci%F3n, 04 de junio de 2011. 66Ossorio, Manuel. Op. cit., página 159.

Page 50: TESIS - BibliotecaURL

29    

De esa cuenta, la Constitución es una ley suprema que regula los fines, deberes,

estructura y organización de un Estado y los derechos inherentes a la persona humana

así como los mecanismos de defensa del mismo orden constitucional para hacer valer

dicha norma, y a la cual se encuentran subordinadas todas las demás leyes que forman

parte del ordenamiento jurídico del mismo.

leyes de la República. Es la Ley fundamental que sirve para establecer los principios y

los derechos de los guatemaltecos y para establecer la organización jurídica y política

del Estado de Guatemala. Se dice que es la Ley suprema de Guatemala, porque todas

las normas contenidas en la Constitución pueden ser desarrolladas por otras normas y

otras leyes, pero nunca pueden ser contrariadas o tergiversadas, es decir, que sobre la 67

Cabe mencionar que para que los habitantes de toda sociedad puedan

relacionarse entre sí y vivan con paz, igualdad, justicia y libertad, es indispensable la

existencia de un ordenamiento jurídico que regule normas de conducta humana que

deben ser cumplidas por los mismos y, en caso contrario, sujetarse a la sanción

correspondiente. Es precisamente de esta manera en que la Constitución cumple un

papel fundamental al ser la base primordial del desarrollo de todas estas normas para

construir un Estado de Derecho y perseguir el bien común.

La Constitución Política de la República de Guatemala que se encuentra vigente,

fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985. A

continuación, se presenta un análisis de la estructura que la conforma, para

posteriormente presentar su relación con la Ley de Acceso a la Información Pública,

permitiendo al lector poder ubicarse según el apartado que se esté desarrollando y así

facilitar su comprensión.

Se divide en tres grandes partes que son las siguientes:

                                                                                                                     67De León Carpio, Ramiro, Catecismo constitucional, Guatemala, Tipografía Nacional, 1995, 7a. edición, página 35.

Page 51: TESIS - BibliotecaURL

30    

i. Parte dogmática.

fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que

se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector 68

La parte Dogmática de la Constitución Política se encuentra contenida en:69 a) El Preámbulo.70

b) Título I: La persona humana, fines y deberes del Estado. (artículos 1-

2)

1. Capítulo único.

c) Título II: Derechos Humanos. (artículos 3 al 139)

2. Capítulo I: Derechos Individuales.

3. Capítulo II: Derechos Sociales.

4. Capítulo III: Deberes y Derechos Cívicos y Políticos.

5. Capítulo IV: Limitación a los Derechos Constitucionales.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales establece que el

contienen algunas Constituciones respecto a los principios que las inspiran y que 71 Por su parte Henry

Cerda Abreu afirma que es importante que una constitución contenga un

                                                                                                                     68Ibid., página 37. 69Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Constitución Política de la República de Guatemala. 70 libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho. Solemnemente decretamos,

71Ossorio, Manuel. Op. cit., página 597.

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31    

Preámbulo con el fin de que consagre principios y valores así como la suma de

aspiraciones que conduzcan a un Estado Social y Democrático de Derecho.72

Como un dato curioso, se considera que vale la pena presentar algunos

ejemplos de preámbulos constitucionales en otros países:

Preámbulo de la Constitución de la República Federativa de Brasil.73

Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar

el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el

bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una

sociedad fraterna, pluralista y sin perjuicios, fundada en la armonía social y

comprometida, en el orden interno e internacional, en la solución pacífica de las

contro 74

Preámbulo de la Constitución Política de Colombia.75

Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de

fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la

convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,

dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden

político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la 76

                                                                                                                     72Consulta Popular. Gobierno de la República Dominicana, Importancia de incluir un preámbulo constitucional, República Dominicana, (sin datos de año de creación), http://www.consultapopular.gov.do/propuestas/Henry%20Cerda%20Abreu.pdf, página 1, 28 de julio de 2011. 73Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Federativa de Brasil. 74Según la traducción hecha por Antonio López Díaz y César García Novoa del texto vigente de 1988, publicada por el Centro Gráfico del Senado Federal, Brasilia, 1990. 75Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia. 76Texto vigente a partir de 1991. Publicación de la Presidencia de la República de Colombia, que a su vez es copia fiel de la Constitución publicada en la Gaceta Constitucional número 127.

Page 53: TESIS - BibliotecaURL

32    

Preámbulo de la Constitución Política de la República del Perú.77

te Democrático, invocando a Dios todopoderoso,

obedeciendo el mandato del pueblo Peruano y recordando el sacrificio de todas

las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la

Se considera que la decisión de incluir un preámbulo dentro de una

Constitución dependerá de las prácticas jurídicas de cada país, del criterio de los

constituyentes y de la necesidad de consagrar los principios que hayan inspirado

la proclamación de la misma.

ii. Parte orgánica.

la que establece cómo se organiza Guatemala, la forma de organización

del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones 78

La parte Orgánica de la Constitución Política se encuentra contenida en:79 a) Título III: El Estado. (artículos 140 al 151)

1. Capítulo I: El Estado y su Forma de Gobierno.

2. Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía.

3. Capítulo III: Relaciones Internacionales del Estado.

b) Título IV: Poder Público. (artículos del 152 al 222)

4. Capítulo I: Ejercicio del Poder Público.

5. Capítulo II: Organismo Legislativo.

6. Capítulo III: Organismo Ejecutivo.

7. Capítulo IV: Organismo Judicial.

c) Título V: Estructura y Organización del Estado. (artículos del 223 al

262)                                                                                                                      77Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política de la República del Perú publicada el 7 de septiembre de 1993. 78De León Carpio, Ramiro. Op. cit., página 37. 79Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Op. cit.

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33    

8. Capítulo I: Régimen Político Electoral.

9. Capítulo II: Régimen Administrativo.

10. Capítulo III: Régimen de Control y Fiscalización.

11. Capítulo IV: Régimen Financiero.

12. Capítulo V: Ejército.

13. Capítulo VI: Ministerio Público y Procuraduría General de la

Nación.

14. Capítulo VII: Régimen Municipal.

iii. Parte práctica.

derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden 80

La parte Práctica de la Constitución Política se encuentra contenida en: a) Título VI: Garantías Constitucionales y Defensa del Orden

Constitucional. (artículos 263 al 276)

1. Capítulo I: Exhibición Personal.

2. Capítulo II: Amparo.

3. Capítulo III: Inconstitucionalidad de las leyes.

4. Capítulo IV: Corte de Constitucionalidad.

5. Capítulo V: Comisión y Procurador de Derechos Humanos.

6. Capítulo VI: Ley de Amparo, Exhibición Personal y

Constitucionalidad.

b) Título VII: Reformas a la Constitución. (artículos 277 al 281)

7. Capítulo Único.

El artículo 30 de la Constitución Política d de los Actos conforma la base constitucional del acceso a la información pública.

Según el esquema presentado anteriormente, se puede observar que el mismo se                                                                                                                      80De León Carpio, Ramiro. Op. cit., página 37.

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34    

encuentra regulado en el apartado de los Derechos Humanos siendo un derecho

individual inherente a la persona y que será desarrollado y analizado a continuación:

Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos.81

obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que

soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar; salvo que se trate de

asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por

los particulares bajo garantía

Para analizar este artículo, se comenzará explicando qué es un acto

general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y 82

El acto administrativo debe entenderse entonces, como la manifestación emanada de

las acciones o decisiones realizadas por parte de los órganos del Estado, basando

dicho actuar en el principio de legalidad, es decir, hasta donde la ley lo permite.

jurídico, tradicional, revestido de formalidades legales. Asimismo, comenta que algunos

juristas norteamericanos consideran su aplicación a toda actividad administrativa, que 83

fue sustituido por la «decisión administrativa» aplicándola a toda clase de actividades

administrativas jurídicas y no jurídicas; estableciendo que los actos o las decisiones

administrativas, responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, son y deben ser

públicos, en el sentido que no son y no deben ser secretos y objeto de ocultación o

                                                                                                                     81Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 82Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental, CD-ROM, Argentina (sin datos de año de creación). 83Castillo González, Jorge Mario. Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, Impresiones Gráficas de Guatemala, 2003, página 66.

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35    

84 Además, evidencia dos problemas de esta garantía constitucional de

considerable interés en cuanto al alcance de los siguientes términos:85

i. Los interesados, excluye a las personas que no tengan relación directa en el

expediente y en los trámites administrativos, con excepción del juez que

siendo ajeno puede tener interés judicial; o sea que, la Constitución Política 86

Por lo tanto, lo anterior en cuanto al espíritu interpretativo de la norma

hace denotar que ningún derecho es absoluto, es decir que, en materia de

información no se puede generalizar una norma para todas las personas sino

que cada una es adecuada para sujetos específicos que la mayoría de las

Información Pública en su artículo 5, mismo que ya fue definido en el

Capítulo I de la presente investigación.

ii. En cualquier tiempo, significa en todo momento, en aquel momento en que

se necesite copia o certificación, o la simple consulta, sin tomar en cuenta la

etapa en que se encuentre el procedimiento administrativo o el proceso

judicial o el estado de los trámites. El artículo 180 de la Constitución Política,

se refiere a la publicidad de los actos legislativos, la cual se lleva a cabo a 87

En este caso, como puede observarse, el autor Jorge Mario Castillo

González plantea un problema y seguido de ello hace una llamada al artículo

180 de la Constitución Política, sin explicar su criterio en cuanto a la relación

que pretende determinar entre una cosa y la otra. Puede ser que su objetivo

haya sido proponerlo como un ejemplo del problema planteado y si así fuere

el caso, cabe mencionar que se está en desacuerdo con el aporte realizado                                                                                                                      84Ibid., página 67. 85Loc. cit. 86Loc. cit. 87Loc. cit.

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36    

por considerar que se está tergiversando la interpretación del acceso a la

cualquier tiempo vigenciaregulado en el mismo artículo 180 de la Constitución Política, el cual

88 En relación a lo

anterior, el vacatio legis se entiende de 8 días, cuando no se menciona un

lapso distinto.

Continuando con el análisis del artículo 30 de la Constitución Política89, se debe

prestar atención a que éste lleva intrínseca la garantía de la publicidad de los actos

certificaciones que fueren solicitados y la exhibición de los expedientes que se

ndo se trate

Al respecto, se plantean entonces dos grandes interrogantes: ¿Qué se entiende

por seguridad nacional? ¿Hasta qué punto debe abarcar la confidencialidad de los

actos?

En el Capítulo I del presente trabajo de investigación, se definió a la Seguridad

preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos los

elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por grupos

extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del

Estado-Nación frente a otro 90 Por consiguiente, se debe tomar en cuenta

que efectivamente habrá casos en que ciertos asuntos militares o diplomáticos son

parte de la seguridad nacional por la naturaleza de los actos que resguardan; no

obstante, la norma es clara y no debe generalizarse. Los sujetos obligados que se

negaren a brindar información de este tipo, escudándose en el carácter de la seguridad

                                                                                                                     88Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 89Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 90Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 9.9.

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37    

nacional por el simple hecho de tratarse de este tipo de asuntos pero sin que realmente

estén clasificados con esa limitació91 o incluso, en el delito de

92 tipificado por la propia Ley de Acceso a la Información

Pública en el artículo 66.93

Por otra parte, en cuanto a los datos suministrados por los particulares bajo

94 regulada en el artículo 24 de la Constitución

Política de la República.95

Información Pública,96 se puede afirmar que si bien la Constitución Política de la

República de Guatemala en su artículo 30 ya establecía con absoluta determinación la

publicidad de los actos y la información en poder de la administración pública, así como

el libre acceso a todas las instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin más

excepciones que las previstas en el texto constitucional, se considera que era necesario

emitir una ley que desarrollara esos derechos definiendo los principios, objetivos,

procedimientos y en general aquellos aspectos para darle seguridad y certeza a todas

                                                                                                                     91Castillo González, Jorge Mario. Op. cit., página 67. 92

servidor público o cualquier persona responsable de cumplir la presente ley, que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales. La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles

93Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 66. 94

persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba

95Asamblea Nacional Constituyente de 1985. Op. cit. 96Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit.

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38    

las personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública

y a su participación dentro de la auditoria social y fiscalización ciudadana hacia todos

los funcionarios, empleados públicos, organismos, instituciones y en general hacia todo

aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala;

asimismo era necesario emitir normas que establecieran las excepciones de la

información confidencial y reservada con el fin de que ésta no quede al arbitrio y

discrecionalidad de persona alguna.

Dado lo anterior, la Licenciada María Graciela Cabrera Arana coincide con la

publicidad de los actos administrativos era necesaria una ley que desarrollara los

procedimientos para hacer valer dicho ese principio. Además, la emisión de la ley de

acceso a la información pública coadyuva a que las personas sientan la confianza para 97

Finalmente, cabe advertir que el principio de acceso a la información pública no

debe ser

que ya fue definida en el Capítulo I de la presente investigación.

Se puede observar que la Ley de Acceso a la Información Pública98 contempla el

principio del Hábeas Data dentro de su contenido, pudiendo encontrar una definición de

ésta en el artículo 9, inciso cuarto.99 Asimismo, en el artículo 30100 del Capítulo Sexto

                                                                                                                     97Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011. 98Loc. cit. 99

derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de hábeas data o

100

relación con éstos, deberán: 1. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos que sean presentados por los titulares de los mismos o sus representantes legales, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos; 2. Administrar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos, en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

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39    

del mismo cuerpo legal, se encuentra regulada la responsabilidad de los sujetos

obligados en cuanto de los datos personales se trate. Por último, el artículo 53101

resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos o resoluciones de los sujetos

obligados referidas en esta ley, en materia de acceso a la información pública y hábeas

¿Era necesario desarrollar los derechos del acceso a la información pública y el

hábeas data en una ley ordinaria, tomando en cuenta que los mismos ya estaban

regulados en la Constitución Política? ¿Será conveniente que ambos derechos estén

regulados en la Ley de Acceso a la Información Pública? En cuanto a la primera

interrogante, si bien es cierto que la Constitución Política es la base de estos principios,

el desarrollo de éstos en una ley ordinaria ha constituido un aporte para regular un

procedimiento específico y así exigir su cumplimiento, además de la regulación de

responsabilidades y sanciones para quienes infrinjan el mismo. En cuanto a la segunda

interrogante, se considera que el hecho de que ambos principios se encuentren

regulados dentro de la misma ley sólo hace confusa su aplicación y, por lo tanto,

error

tratar de regular en una sola ley dos principios que relacionados por ser información,

son de naturaleza distinta: el primero es la publicidad de los actos de la administración 102

Al respecto, la Licenciada María Graciela Cabrera Arana que concuerda con lo

derecho de acceso a la información pública y el hábeas data en leyes ordinarias

distintas sino que además el tema de archivos debe ser desarrollado también en otra

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       3. Poner a disposición de la persona individual, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento; 4. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados; 5. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en su caso confidencia o reserva de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Los sujetos activos no podrán usar la información obtenida para fines comerciales, salvo autorización expresa del titular de la info 101 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 66. 102Barrios Osorio, Omar Ricardo. Op. cit., página 367.

Page 61: TESIS - BibliotecaURL

40    

ley ordinaria, argumentando que los archivos necesitan recursos, personal calificado y

procedimientos; afirma que el rostro de las instituciones es la historia y esa historia está

conformada por los arc 103

En razón de lo anterior se coincide con el criterio expuesto dado que, se considera

que son los archivos los que resguardan la información sujeta de que se ejercite el

acceso a la misma y por lo tanto, efectivamente debería desarrollarse una ley ordinaria

al respecto.

2. LEGISLACIÓN ORDINARIA VINCULADA. Luego de haber realizado un análisis de La Ley de Acceso a la Información

Pública así como de la normativa constitucional referida, a continuación se presenta su

relación en materia de información con la legislación ordinaria vinculada:

2.1. Ley del Organismo Judicial. (Decreto número 2-89)

El artículo 18104 de la Ley de Acceso a la Información Pública referente a la

efectos d

consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad

a certificaciones y copias secretariales se regulará

                                                                                                                     103Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011. 104

consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley. La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para la reproducción de la información. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrara el valor de los mismos.

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41    

correspondiente hacia la referida ley, se puede observar que se encuentra

regulado en sus artículos 171 y 173 respectivamente.

expedientes de las actuaciones que practiquen los tribunales no deben salir fuera

de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o 105

Respecto a la copia secretarial, se establece que si el secretario del tribunal

fuere notario, podrá dar fe plena de las actuaciones judiciales, bajo su

responsabilidad y dejando razón en los autos.106

2.2. Ley de Bancos y Grupos Financieros. (Decreto número 19-2002) Si bien es cierto que anteriormente fueron definidos los términos de

una diferencia clara entre ambas previo a enunciar casos concretos, la cual es la

siguiente: La información reservada la establece la autoridad competente, a través

la razón última; además esta información tiene una temporalidad que puede ser

declarada y que tiene un plazo de reserva que no será mayor de siete años

contados a partir de su clasificación pudiéndose ampliar el mismo hasta por cinco

años más. Y en el caso de la información confidencial, ésta la establece la ley y

es información que por sus características no tiene un plazo de caducidad en

cuanto a su restricción.

                                                                                                                     105 les no deben salir fuera de la oficina, pudiendo darse a quienes lo soliciten, fotocopias simples o certificaciones. Se exceptúan de esta regla los procesos fenecidos que, con fines docentes, soliciten las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y los demás casos que las leyes determinen. Cuando se trate de certificaciones y fotocopias parciales de los expedientes, será obligatoria la notificación de la parte contraria, sí la hubiere, teniendo ésta derecho a que a su costa se complete la certificación o fotocopia solicitada con las pasajes que señale. De no hacer el depósito dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del momento de entrega al tribunal de su solicitud, se emitirá la copia en los términos originalmente

106 pia Secretarial. Si el secretario del tribunal fuere notario, podrá dar fe plena de las actuaciones judiciales de que conozca el tribunal al cual sirve, sin precisar la intervención de ningún otro funcionario, bajo su responsabilidad dejando razón en los a

Page 63: TESIS - BibliotecaURL

42    

El Capítulo Quinto de la Ley de Acceso a la Información Pública establece lo

relativo al tema de la información confidencial y reservada. El artículo 22

establece una serie de incisos que enumeran qué información está clasificada

como tal bajo los efectos de la ley en mención. Se puede observar que el inciso

definida como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financi 107

Haciendo una búsqueda en la citada ley se puede afirmar entonces que en el

dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales,

funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información bajo

cualquier modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada,

que tienda a revelar el carácter de confidencial de la identidad de los depositantes

en los bancos, instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así

como las informaciones proporcionadas por los particulares a estas entidades.

Se exceptúa de la limitación a que se refiere el párrafo anterior, la

información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de

Guatemala y a la Superintendencia de Bancos, así como la información que se

intercambie entre bancos e instituciones financieras.

Los miembros de la Junta Monetaria y las autoridades, funcionarios y

empleados del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos no

podrán revelar la información a que se refiere el presente artículo, salvo que medie

orden de juez competente.

La infracción a lo indicado en el presente artículo será considerada como

falta grave, y motivará la inmediata remoción de los que incurran en ella, sin

                                                                                                                     107Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 22.

Page 64: TESIS - BibliotecaURL

43    

Con este artículo el legislador es enfático al pretender resguardar la identidad

de los depositantes de los bancos, instituciones financieras y sus respectivas

empresas mercantiles, estableciendo sanciones drásticas y severas a quien

incurra en dicha infracción, evidenciando con ello, la importancia de la

confidencialidad como elemento proveedor de certeza y seguridad jurídica, y éstas

a su vez, de confianza en el sistema bancario, lo que se traduce en beneficio para

la economía guatemalteca.

Otro de los casos a destacar en materia de informac

108

casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber

sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación

judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que

entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan solo por la necesidad

y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su 109

Por su parte, la Real Academia Española define al secreto profesional como

deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los

abogados, los notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han 110

Y, al respecto, el artículo 5 del Código de Ética Profesional establece que:

Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de

prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho

irrenunciable.

                                                                                                                     108Loc. cit. 109Cabanellas de Torres, Guillermo, Op. cit., CD-ROM. 110Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española, vigésima segunda edición, Secreto, España, 2001, http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=secreto, 10 de junio de 2011.

Page 65: TESIS - BibliotecaURL

44    

La obligación de guardar el secreto profesional constituye todas las

confidencias relacionadas con el 111

De lo anterior, se puede concluir que secreto profesional es aquella

obligación que la ley impone a ciertos profesionales de mantener en oculta la

información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con

otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene

incluso en un juicio.

El siguiente ejemplo, se deriva del inciso cuarto del mismo artículo 22 que

como confidenc

Propiedad Industrial que establece el procedimiento establecido para conceder

documentos que la acompañan serán recibidos por el Registro y gozarán de

garantía de confidencialidad por un plazo máximo de dieciocho meses, contados a

partir de la fecha de presentación de la solicitud, o bien, desde la fecha de la 112

De igual manera en el artículo 177 del citado cuerpo legal, dentro del

plazos establecidos no tendrá como efecto el que la información o datos de prueba

protegidos pierdan su carácter de confidenciales, si se hubiesen presentado bajo

esa reserva. La inobservancia a lo establecido en el párrafo precedente constituirá

uso comercial desleal, que dará lugar a las acciones judiciales que correspondan

en contra de quienes se beneficien de ello, sin perjuicio de la responsabilidad de la 113

Se puede apreciar nuevamente el especial trato que recibe de parte del

legislador, la protección de la que pretende resguardar la publicidad de cierta

                                                                                                                     111Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Código de ética profesional. 112Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2000. 113Loc. cit.

Page 66: TESIS - BibliotecaURL

45    

información, que por su naturaleza e interés privado, no debe ser de conocimiento

público.

Aunado a lo anterior, ni el mismo vencimiento de plazos, otorga la posibilidad

de quebrantar la garantía de confidencialidad que se ha obtenido por disposición

de una ley.

Como un último ejemplo de la información que es clasificada como

confidencial para los efectos de la Ley de Acceso a la Información Pública, se

personales sensibles,

Estos datos son aquellos que únicamente deben ser conocidos por quien

ostenta el derecho, en atención al respeto, dignidad y decoro de su persona, razón

por la cual, aun cuando podrían existir registros en instituciones públicas que

contengan información con datos sensibles o datos personales sensibles, no es

permitida la divulgación de la misma, por disposición expresa de la ley.

Un ejemplo de lo anterior es la Ley Electoral y de Partidos Políticos que

establece como atribución de una dependencia del Registro de Ciudadanos, el

registro de los afiliados a determinada organización política, tomando como

Organizaciones P

inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de

las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección

popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos 114

Si bien, por mandato de una ley de rango constitucional, se está ordenando

llevar un registro cuya información se compone de datos sensibles de los

ciudadanos que se afilian a determinada organización política, esta información no

                                                                                                                     114Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Decreto 1-85.

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46    

podría ser revelada por ningún motivo absolutamente a nadie, por mandato

expreso de la ley.

2.3. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. (Decreto número 27-2003)

El artículo 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública regula la

información que para sus efectos se considera como reservada y en su inciso

Protección Integral de la Niñez y la A 115

En relación a niños y adolescentes, el legislador previó una normativa

adecuada que pretende sentar las bases de un mejor tratamiento con el sector

más vulnerable de la sociedad: la niñez y adolescencia. En ese sentido la Ley de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece:

Artículo 153. Principio de confidencialidad. Serán confidenciales los datos

sobre los hechos cometidos por adolescentes sometidos a esta Ley. En todo

momento, deberá respetarse la identidad y la imagen del adolescente. Los Jueces

de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal deberán procurar que la

información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio 116

Nuevamente se aprecia la particularidad con la que el legislador provee una

valiosa herramienta para la protección de los derechos que poseen los niños y

adolescentes, respetando en todo momento su identidad e imagen y estableciendo

el estricto resguardo de la información relacionada con los hechos atribuidos a su

persona.

                                                                                                                     115Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-2003. 116Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-2003, Op. cit., artículo 153.

Page 68: TESIS - BibliotecaURL

47    

2.4. Código Penal. (Decreto número 17-73)

pública localizada y localizable en los archivos administrativos no podrá destruirse,

alterarse, modificarse, mutilarse u ocultarse por determinación de servidores

públicos, salvo que los actos en ese sentido formaren parte del ejercicio de la

117

Lógicamente para que lo anterior sea acatado y respetado por parte de los

funcionarios relacionados, el legislador previó sanciones principales y accesorias,

siendo las primeras los delitos de abuso de autoridad118 y de incumplimiento de

deberes119 cuyas sanciones, en ambos casos, son de uno a tres años de prisión,

además de la pena accesoria de la destitución del cargo que ostenta,

contempladas en el Código Penal.120

Con lo anterior se evidencia la intención del legislador de proteger la

información que se resguarda en los archivos estatales y de castigar a quien

atente contra la misma, ya que en ningún momento podrá ser objeto de

arbitrariedades por parte de quienes dirigen esas instituciones.

2.5. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. (Decreto número 54-86)

Derechos Humanos, puede ser denominado como un Comisionado del Congreso                                                                                                                      117Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 22. 118

o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o inn 119

120Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73.

Page 69: TESIS - BibliotecaURL

48    

de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la

Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados

por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la

Constitución Política de la República de Guatemala y la ley establecen, no está

supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta

procuradores de los derechos humanos, es contribuir a la construcción de una

sociedad más libre y más justa, en su propia nación, y por reflejo en la comunidad 121

El artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública denominado

derecho humano fundamental previsto en la Constitución Política de la República

de Guatemala y los tratados o convenios internacionales en esta materia

ratificados por el Estado de Guatemala, estará protegido por el Procurador de los

Derechos Humanos en los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos

Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos

del mismo cuerpo legal, vuelve a hacer referencia al Decreto número 54-86 al

materia de derecho de acceso a la información pública previstas en los artículos

13, 14 y demás artículos aplicables de la Ley de la Comisión de los Derechos

Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos 122

                                                                                                                     121Bibliojurídica. Calderón Morales, Hugo Haroldo. El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, Guatemala, (sin datos de año de creación), http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2359/6.pdf, página 5, 28 de julio de 2011. 122Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 47.

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49    

La Ley de Acceso a la Información Pública otorga la responsabilidad y

obligación al Procurador de los Derechos Humanos de proteger el cumplimiento

mero de solicitudes formuladas al

sujeto obligado de que se trate y el tipo de información requerida; 2. El resultado

de cada una de las solicitudes de información; 3. Sus tiempos de respuesta; 4. La

cantidad de solicitudes pendientes; 5. La cantidad de solicitudes con ampliación de

plazos; 6. El número de solicitudes desechadas; 7. La cantidad de solicitudes no

satisfechas por ser información reservada o confidencial; y 8. El número de 123 r de los

Derechos Humanos podrá solicitar, en los casos de los numerales 4, 5, 6 y 7, los

motivos y el fundamento que originaron esa resolución. Lo anterior con

fundamento en lo previsto por el artículo 14, literal i)124 de la Ley de la Comisión de

los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los 125

En Guatemala la autoridad reguladora competente para la protección de la

Ley de Acceso a la Información Pública es el Procurador de los Derechos

Humanos. Sin embargo, esta figura proteccionista es distinta en cada país. Al

respecto se puede citar que por ejemplo, la Ley de Libre Acceso a la Información

Pública126 de la República de El Salvador, en su artículo 51 contempla la creación

del Instituto de Acceso a la Inform

público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía

                                                                                                                     123Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 48. 124

uncionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incrementos almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la

125Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 48. 126Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto No. 534.

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50    

Por el contrario, en Guatemala no se cuenta con un patrimonio propio para

crear un ente que se encargue de velar exclusivamente por el cumplimiento de la

Ingresos y Egresos del Estado se incluirá una partida específica adicional para

que el Procurador de los Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones 127

El desarrollo del presente capítulo tuvo por objetivo exponer por una parte, la

relación que existe entre la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto número

57-2008 del Congreso de la República de Guatemala) con la Constitución Política de la

República de Guatemala en el sentido que dicha ley fue emanada del principio

ordenamiento jurídico guatemalteco, entre ellas: Ley del Organismo Judicial, Ley de

Bancos y Grupos Financieros, Código de Ética Profesional, Ley de Propiedad Industrial,

Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, Código Penal, Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, entre otras a las

que únicamente se hace referencia. Durante la investigación para elaborar el presente

capítulo también se pudo determinar que hasta el momento no existe ningún tratado,

convenio u otro instrumento internacional ratificado por Guatemala en materia de

acceso a la información pública.

                                                                                                                     127Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 69.

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51    

CAPÍTULO III REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO DE

LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON LAS LEYES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA EN OTROS PAÍSES

El presente capítulo tiene por objetivo presentar una exploración de derecho

comparado entre la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala y leyes

específicas de la materia en otros países con el fin de determinar similitudes y

diferencias e incluso proponer mejoras a la ley ordinaria guatemalteca en mención.

1. GENERALIDADES.

Manuel O

cuyo objeto es el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos 128

ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para

apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese

orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su 129

Se debe entender entonces, que el derecho comparado consiste en una disciplina

que contrasta similitudes y diferencias entre ordenamientos jurídicos distintos; tiene por

objeto que un país se coteje con el sistema jurídico de otro u otros para obtener

beneficios tales como: verificar sus aciertos jurídicos o bien, ampliar su ámbito de

estudio y la comprensión o complemento del suyo propio e incluso mejorarlo.

La historia del derecho comparado deviene a raíz que el mismo se compara desde

la antigüedad y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de

otros países. La tradición atribuye a Solón y Licurgo el haberse inspirado en el derecho

                                                                                                                     128Ossorio, Manuel. Op. cit., página 232. 129Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 1, 25 de junio de 2011.

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52    

extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que respectivamente dotaron a las

ciudades griegas de Atenas y Esparta.130

Aristóteles en cambio, realizó un estudio de 153 constituciones de Grecia y otras

ciudades para ver cuál era el mejor sistema de gobierno; sin embargo no propuso una

forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba más bien

convencido de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada

131 Con lo que dio a entender que el derecho dependía en buena

medida del medio físico y social.132 Al respecto, se coincide con este aporte en que

efectivamente es un acierto que cada país conlleva una evolución distinta marcada por

un trasfondo económico, político, social y cultural; atendiendo a esa evolución que se

da con el transcurrir del tiempo, así serán las necesidades jurídicas de cada uno.

Otras reseñas históricas del derecho comparado se dan cuando en 1547, Enrique

VIII creó cátedras reales de Derecho romano en las universidades de Cambridge y

Oxford con el fin de preparar a diplomáticos que habrían de negociar con otros

diplomáticos de países de Europa continental, por conocer sus modos de concebir el

derecho. Y luego, también con Montesquieu quien trató por medio de la comparación

penetrar en el espíritu de las leyes con objeto de establecer los principios comunes por

los que debe guiarse un buen gobierno.133

No obstante, no fue sino hasta finales del siglo XVIII cuando surgió el término de

r el

derecho extranjero y su comparación con el nacional, interés que surgió en Alemania a

partir de la obra de Pablo Anselmo de Feuerbach,134 cuyo planteamiento fundamental

                                                                                                                     130Loc. cit. 131Cascajo Castro, José Luis, y Manuel, García Álvarez. Constituciones extranjeras contemporáneas, España, Tecnos, 1991, página 13. 132Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 1, 25 de junio de 2011. 133Ibid. 134Ibid.

Page 74: TESIS - BibliotecaURL

53    

or lo 135

Más adelante ese interés encontró eco en Francia donde se empezó a impartir la

cátedra de Legislación Comparada en 1832 y en 1869 se fundó en París la Sociedad de

Legislación Comparada. Posteriormente, en 1900 se celebró el primer Congreso

Mundial de Derecho Comparado.136

Cabe aclarar que el objetivo del derecho comparado no recae forzosamente en

que un Estado tenga que adherirse a la técnica jurídica de otro porque puede que la

legislación propia sea de mejor calidad que la de otro país, o como se planteó

anteriormente, cada ordenamiento jurídico debe estar adaptado a las necesidades

reales de su país. Sin embargo, también cabe mencionar que el estudio comparado del

derecho en distintos países, es una contribución para la doctrina si lo que se pretende

137 Es de ahí precisamente de donde deviene la utilidad

y necesidad de la existencia del derecho comparado.

A continuación se presenta una revisión de derecho comparado de la Ley de

Acceso a la Información Pública con leyes específicas de la materia en otros países.

2. REVISIÓN DE DERECHO COMPARADO CON OTROS PAÍSES.

Como primer punto se abordará propiamente lo referente al contenido de la Ley de

Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la

República de Guatemala; lo cual tiene como intención que ésta sirva de base para que

posteriormente, se pueda hacer una confrontación con el contenido regulado por otras                                                                                                                      135Slideshare. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohomann, Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano, Perú, 2010, http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/origen-y-desarrollo-de-los-estudios-histricos-y-etnolgicos-del-derecho-peruano-5532523, 25 de junio de 2011. 136Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 2, 29 de junio de 2011. 137Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de año de creación), http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf, página 2, 30 de junio de 2011.

Page 75: TESIS - BibliotecaURL

54    

leyes de la misma materia de los países de Chile, México, Panamá y República

Dominicana (presentadas en orden alfabético).

2.1. Ley de Acceso a la Información Pública. (República de Guatemala)

2.1.1. Generalidades:

La Ley de Acceso a la Información Pública fue aprobada a través del

Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala,

siendo promulgada el 23 de septiembre de 2008 y cobrando vigencia el 21

de abril del año 2009. Para los efectos de una mejor comprensión en la

lectura de la presente investigación, entiéndase por Ley de Acceso a la

-

2.1.2. Estructura:

En cuanto a su estructura, la misma está compuesta por 67 artículos

distribuidos en V títulos además del apartado de las disposiciones transitorias

y finales compuesto por artículos del 68 al 72.

2.1.3. Concepto:

derechos define los principios, objetivos, procedimientos y en general

aquellos aspectos necesarios para darle seguridad y certeza a todas las

personas, consiguiendo hacer efectivo su derecho al acceso a la información

pública y su participación dentro de la auditoría social y fiscalización

ciudadana hacia todos los funcionarios, empleados públicos, organismos,

instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o 138

ley que supone mecanismos de control que posibilitan la publicidad de los

                                                                                                                     138Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., Considerando V,

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55    

actos administrativos y la rendición de cuentas; en ese sentido, con las 139

2.1.4. Objeto:

Tal y como se encuentra regulado en el artículo 1140, la ley tiene por

objeto lo siguiente:

1.

alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información

pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por

la presente ley;

2. Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y

proteger los datos personales de lo que de ella conste en

archivos estatales, así como de las actualizaciones de los

mismos;

3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los

sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso

libre a la información pública;

4. Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y

transparencia en la administración pública y para los sujetos

obligados en la presente ley;

5. Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los

supuestos en que se restrinja el acceso a la información

pública;

6. Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los

gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la

administración pública;

7. Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la

                                                                                                                     139Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 140Ibid., artículo 1.

Page 77: TESIS - BibliotecaURL

56    

2.1.5. Naturaleza:

141 En lo que al orden público respecta, éste es definido por Manuel

instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a

la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los

individuos ni, en s 142 lo cual quiere decir que ese

conjunto de condiciones son irrenunciables para el individuo. En cuanto lo

que se refiere al interés nacional pues este es un tema muy amplio, es decir,

¿Qué se entiende por interés nacional? ¿Qué debería abarcar éste?; al

sus artículos 53 (Minusválidos), 54 (Adopción), 64 (Patrimonio natural), 72

(Fines de la educación), 79 (Enseñanza agropecuaria) y 171 literal L, inciso 6

(Otras atribuciones del Congreso). Sin embargo, se considera que el interés

nacional abarca todos los derechos contemplados tanto en la Constitución

Política como los emanados de ésta que se han desarrollado e incluso

ampliado en leyes específicas; además, el interés nacional también debe

llevar implícito el desafío del Estado en relación a garantizar el efectivo

cumplimiento de los mismos. Y por último, la utilidad social no es más que el

beneficio que se obtiene con la aplicación de esta ley, para hacer válido el

derecho a acceder a la información pública.

2.1.6. Principios:

en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la

administración pública; 3) Gratuidad en el acceso a la información pública; y, 143. Para una mejor comprensión

de dichos principios se puede consultar el Capítulo I de la presente tesis, en

donde ya fueron previamente definidos.                                                                                                                      141Ibid., artículo 2. 142Ossorio, Manuel. Op. cit., página 518. 143Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3.

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57    

2.1.7. Sujetos:

Menciona dos tipos de sujetos: el sujeto activo, que se refiere a la

persona que tiene derecho a solicitar la información de conformidad con el

procedimiento establecido en ley y los sujetos obligados, que se refiere a la

persona que como su nombre lo indica, se encuentra obligada a proporcionar

la información pública que le sea solicitada y los cuales se encuentran

regulados en el artículo 6 del Decreto 57-2008; por ejemplo, el Organismo

Ejecutivo, todas sus dependencias, entidades centralizadas,

descentralizadas y autónomas; el Organismo Legislativo y Judicial y todas

las dependencias que los integran; la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal

Supremo Electoral, la Contraloría Genera de Cuentas, el Ministerio Público,

entre otros. Dicho artículo 6144 casos en que

leyes específicas regulen o establezcan reservas o garantías de

confidencialidad deberán observarse las mismas para la aplicación de la

2.1.8. Información pública de oficio:

Por información pública de oficio debe entenderse la que está

contemplada por el artículo 10 del Decreto 57-2008, de la cual se cita como

empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus

dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo,

honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica 145

Al respecto, se planteó la siguiente interrogante a figuras

relacionadas con el ámbito de acceso a la información pública: ¿Cómo valora

el que los sujetos obligados deban publicar el nombre, cargo, salarios, dietas

y demás emolumentos que perciben los empleados públicos y asesores al

                                                                                                                     144Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 6. 145Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 10 inciso 4.

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58    

tenor de la Ley de Acceso a la Información Pública? Interrogante de la que

se desprendieron los siguientes criterios:

fortalece el proceso de transparencia y coadyuva a limitar la corrupción al

estar los funcionarios, empleados públicos y/o asesores, expuestos al

escrutinio público sobre los privilegios que, en determinado momento,

puedan obtener amparados en los diferentes renglones y conceptos

presupuestarios. Sin embargo, a pesar que soy una firme creyente de la Ley

de Acceso a la Información Pública, y entiendo que si existe la Ley se debe

de cumplir, también valoro el lado personal de la seguridad en relación a los 146

La Licenciada Rocío Victoria Penados García opina que es una

ga como información pública de oficio. Es

una norma a la que se debe dar cumplimiento aunque es poco seguro por la 147

El Licenciado Alfonso Godínez Arana cataloga dicha publicación

ar cuáles son las prácticas

en cuanto a contratación y evitar esquemas de nepotismo, de corrupción, de

trafico de influencias, de plazas fantasmas ya que, en la medida que

sabemos quiénes son, que están haciendo y cuanto están ganando pues

también tenemos más herramientas para exigirle a cada funcionario público 148

común en las democracias. No existe o no debiera existir en mecanismos

                                                                                                                     146Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011. 147Penados García, Rocío Victoria. Jefe de Unidad de Información UDI de la Municipalidad de Guatemala, Entrevista realizada el 24 de agosto de 2011. 148Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.

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59    

para clasificar como confidencial los sueldos e ingresos reales de los 149

2.1.9. Actualización de información:

deben mantener actualizada y disponible la información pública de oficio en

un plazo no 150 Esto

tiene lógica, pues no tendría ningún sentido ni sería útil tener acceso a una

información obsoleta.

El Licenciado Alfonso Godínez Arana en su función de Secretario

Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los

Derechos Humanos de la República de Guatemala, en relación a la

anuales: una supervisión en sitio, es decir una visita a las unidades de

información y otra supervisión directamente a portales electrónicos. Revela

que aún no es suficiente pero gracias a ello se han ido corrigiendo las

prácticas para el buen funcionamiento de las unidades de información, ha

creado una buena dinámica de trabajo en la que es mejor denunciar lo que 151

2.1.10. Información confidencial y reservada:

También el Decreto 57-2008 regula en su capítulo quinto el tema de

la información confidencial y reservada. Establece en su artículo 22 que

expresamente definida en el artículo 24 de la Constitución Política152, la

                                                                                                                     149Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011. 150Ibid., artículo 7. 151Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 152

persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de

Page 81: TESIS - BibliotecaURL

60    

información calificada como secreto profesional, la información de

particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia, entre

otra. Y, en su artículo 23 establece que se considera información reservada:

la información relacionada con asuntos militares clasificados como de

seguridad nacional; la información relacionada a asuntos diplomáticos,

clasificados como seguridad nacional, los expedientes judiciales en tanto que

no hayan causado ejecutoria de conformidad con las leyes especiales, entre

otra. Al respecto, se cree que este es un vacío en la ley dado que podría

suponerse entonces que es el mismo sujeto obligado quien puede decidir

libremente clasificar una información como reservada sin que haya una

autoridad que supervise este acto.

poco explorado y mal entendido en Guatemala porque hemos visto por

ejemplo, en los intentos de reserva informativa o restricción informativa se

habla de que declaran la información como reservada y confidencial cuando

cuanto al tema de

regulado para clasificarla como tal porque sería un sinsentido pensar en que

una Ley de Acceso a la información Pública va a gastar más espacio del que

ya ocupa en el tema de restricciones. Es un tema que no pasa por las

cuestiones legislativas, es una cosa de conocer la doctrina en materia de 153

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba

153Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.

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61    

2.1.11. Procedimiento: El procedimiento para hacer valer este derecho es muy simple. El

sujeto interesado en requerir la información deberá formular su solicitud al

sujeto obligado, que puede ser verbal, escrita o vía electrónica a través de la

Unidad de Información respectiva. Presentada y admitida la solicitud, la

Unidad de Información emitirá resolución dentro de los diez días siguientes,

en alguno de los sentidos regulados en el artículo 42 del Decreto 57-2008.

No obstante, según el artículo 43 del mismo Decreto, este plazo podrá ser

l volumen y extensión de la

respuesta alguna en el plazo estipulado, el artículo 44 de la ley en mención

regula que éste quedará obligado a otorgarla en un período no mayor de diez

días posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta, aparte de que

incurrirá en responsabilidad penal.

2.1.12. Unidades de información:

sujeto obligado debe designar al servidor público, empleado u órgano interno

que fungirá como Unidad de Información, debiendo tener un enlace en todas

las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga ubicadas a nivel 154

2.1.13. Recurso de revisión:

Según el artículo 54 del Decreto 57-2008, si a un solicitante se le

niega la información o se le invoca la inexistencia de documentos solicitados,

éste podrá interponer recurso de revisión dentro de los quince días

siguientes a la fecha de notificación de la resolución. El artículo 55 regula

otros casos de procedencia del recurso de revisión como por ejemplo:

solicitados o lo haga en un formato incomprensible, en caso de falta de                                                                                                                      154Ibid., artículo 19.

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62    

otros. La máxima autoridad de la

Unidad de Información respectiva será la encargada de subsanar

inmediatamente las deficiencias de los recursos interpuestos dentro de los

concluida la fase administrativa pudiendo el interesado interponer una acción

ley en los artículos del 54 al 60.

2.1.14. Autoridad reguladora:

La autoridad reguladora del acceso a la información pública en

Guatemala, está protegido por el Procurador de los Derechos Humanos en

los términos de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del

Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos,

Decreto número 54-86 del Congreso de la República.

2.1.15. Presupuesto:

El artículo 69 del Decreto 57-2008 se refiere al presupuesto y

se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los

Derechos Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en esta

el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sino que deberán 155. Lo anterior

notablemente constituye un aspecto negativo para la correcta aplicación de

esta la ley en Guatemala, ya que en este caso, se está ampliando la

asignación de las funciones del Procurador de los Derechos Humanos por no

contar con un presupuesto para crear una entidad específica que vele por su

estricto cumplimiento, tal y como sucede en otros países y como se expondrá

posteriormente.

                                                                                                                     155Ibid., artículo 70.

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63    

2.1.16. Responsabilidades y sanciones:

El último título de la ley156 está dedicado a las responsabilidades y

sanciones tanto administrativas como penales que serán aplicables para los

sujetos obligados en caso de infringir las disposiciones de la misma. En

cuanto a las faltas administrativas,

sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, sin perjuicio de las

to

materia penal, la ley de acceso a la información pública regula cuatro delitos,

cada uno con sus respectivas sanciones.

La sanción penal en todos estos casos se aplicará sin perjuicio de las

responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que

pudieren generar por los delitos respectivos regulados en la ley de acceso a

la información pública.

Información Pública logra un alcance jurídico con el hecho de que regula

delitos y así poder sancionar a los sujetos obligados que incumplan con lo 157

A propósito de este tema y a manera de ejemplo, cabe mencionar

que actualmente en Guatemala se encuentra un proceso abierto por

acciones judiciales interpuestas por la Diputada Nineth Montenegro en contra

del Ex Ministro de Educación Bienvenido Argueta, quien además de haber

sido destituido de su cargo le fue certificado lo conducente al Ministerio

de esa información y hacía las veces de encargado de la misma en el                                                                                                                      156Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículos del 61 al 67. 157Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011.

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64    

Ministerio de Educación. Reservó la misma sin basarse en algún

fundamento jurídico; era una cuestión puramente política. No obstante,

desde acá (Procuraduría de los Derechos Humanos) se presentaron las

acciones administrativas que son el recurso de revisión básicamente y

posteriormente la acción constitucional de amparo, lo cual incluso

desencadenó con la destitución de su cargo como Ministro de Educación por

la negativa injustificada a dar cumplimiento a una orden emanada de un

tribunal de amparo. Posteriormente, en materia penal aparte de la

destitución ipso facto que ordenó la corte se le certificó lo conducente al 158

2.1.17. Hábeas data:

Por último cabe mencionar que la ley de acceso a la información

pública de Guatemala tiene un aspecto muy peculiar y es que regula la

garantía del Hábeas Data, lo cual no sucede con otras legislaciones como

también se expondrá posteriormente. Esto probablemente se debe a que,

como se definió en el Capítulo I y se explicó en el Capítulo II de la presente

investigación, es un principio que se limita a la protección de los datos

personales y que nada tiene que ver con la publicidad de los actos de la

administración pública.

Lo que es un hecho es que actualmente Guatemala cuenta con una Ley de

Acceso a la Información Pública.

hoy se entiende con una ciudadanía más participativa, más comprometida con lo

que está pasando en el Estado y sus recursos. Uno de los principales alcances o

logros de esta ley en ese sentido o beneficios, es dotar a los ciudadanos de una

herramienta de participación que les permita requerir la rendición de cuentas, la

auditoría social, ver qué pasa. Si nos vamos a los inicios con el sustento filosófico

del derecho del acceso a la información esto parte de una lógica muy sencilla: en

                                                                                                                     158Arana, Alfonso Godínez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.

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65    

159 El

de Acceso a la Información Pública ha habido un avance significativo con el que

ya no se maneja esa cultura del secreto, abriéndose la posibilidad de que todos

sepamos qué está pasando del lado de la administración pública. Sin embargo,

cabe advertir que aunque ha habido un avance significativo tampoco estamos en

los niveles más óptimos del cumplimiento de dicha ley pero tampoco se puede 160

A pesar de la implementación de la ley, el Doctor Ernesto Villanueva

considera que el conocimiento de la misma por parte de la población guatemalteca

requiere de un cambio en los planes curriculares de la educación básica para

introducir la materia de acceso a la información pública y generar así socialización

de conocimiento. De otra forma, la observancia de la ley y la exigencia ciudadana 161

La Licenciada Aracely Conde de Ávila coincide con ese criterio y afirma que

Ley se debe socializar más. Es poca la población guatemalteca que conoce la

Ley, incluso en algunos casos a nivel profesional, me he podido dar cuenta que es

poco el conocimiento que se tiene sobre ella. Por esa razón, veo con mucho

agrado que algunas universidades privadas, ya están incluyendo el tema dentro de

su pensum y los estudiantes se han acercado a las oficinas de información, en

donde han tenido esa experiencia de ejercer su derecho ciudadano con el

conocimiento necesario para solicitarlo con propiedad y responsabilidad.

Considero a la educación como un método y factor indispensable para fomentar la

cultura de transparencia, pero lo visualizo como un proceso a largo plazo. De

                                                                                                                     159Arana, Alfonso Godínez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 160Arana, Alfonso Godínez, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 161 Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011.

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66    

manera inmediata pensaría que son las organizaciones de la sociedad civil las

llamadas a influenciar en la ciudadanía a fin de que tengan una mayor

participación en el ejercicio de su derecho, lo que permitirá el fortalecimiento de la 162

Para proseguir con este capítulo debe aclararse que el mismo trata de un análisis

comparativo, razón por la cual cada tema será expuesto en forma individual y no

incorporado en un cuadro de cotejo. Por lo tanto, se advierte que las palabras en

negrilla en el contenido desarrollado respecto a la Ley de Acceso a la Información

Pública de Guatemala, fueron resaltadas con el propósito de que sirvan de parámetro

para marcar las similitudes y diferencias entre una legislación y otra, facilitando así la

comprensión para el lector, además de haber segmentado los temas en subtítulos para

presentar la información de manera ordenada. Por consiguiente, a continuación se

hará el análisis comparativo con la ley de la materia de la República de Chile, luego se

proseguirá con la de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente se abarcará la de

la República de Panamá con el objeto de abarcar países latinoamericanos ubicados en

las distintas regiones del norte, centro y sur de América. Finalmente, se abarcará la de

la República Dominicana para presentar un panorama comparativo con un país del

Caribe.

2.2. Sobre Acceso a la Información Pública. (República de Chile)

2.2.1. Generalidades:

163 fue promulgada el 11 de agosto del año 2008, publicada el 20 de

agosto del mismo año y cobrando vigencia el 21 de agosto también del

mismo año. Como se puede observar, el plazo entre su publicación y su

entrada en vigencia fue muy breve al haber sido este únicamente de un día;

                                                                                                                     162Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011. 163Ley Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Sobre acceso a la información pública (Ley 20.285), Chile, 2008, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&buscar=ley+20285, 28 de julio de 2011.

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67    

mientras que en Guatemala, el plazo de entrada en vigencia de la ley de la

materia fue de 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura del presente

Información Pública de la República de Chile.

2.2.2. Estructura:

En cuanto a su estructura, la Ley 20.285 está compuesta por 49

artículos distribuidos en VI títulos además del apartado de las disposiciones

transitorias. Cabe mencionar que es interesante que en dicha ley, este

apartado incluye una serie de artículos dedicados a modificaciones y

undécimo.- 164 Y,

posteriormente, también se puede observar que la misma ley incluye el

denominado Boletín Nº 3773-06 que no es más que el proyecto de ley sobre

acceso a la información pública.

2.2.3. Concepto:

presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el

derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del

Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y

-2008 no

menciona propiamente el término de transparencia en su definición pero es

claro que tanto éste como la ley 20.285 fueron creadas bajo el espíritu de

garantizar la transparencia en los actos de la administración pública.

                                                                                                                     164Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285.

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68    

2.2.4. Objeto y naturaleza: A diferencia del Decreto 57-2008 acerca del objeto de la ley de la

materia, se determinó que la Ley 20.285 no contiene ningún artículo

específico que lo regule. Sin embargo, se puede dar por entendido que está

comprendido en la misma definición de la ley contenida en el artículo 1, la

cual ya fue expuesta anteriormente. Tampoco existe algún artículo que haga

referencia a cuál es la naturaleza de dicho cuerpo legal.

2.2.5. Principios:

La Ley 20.285 en su artículo 11165 dice reconocer once principios que

son los siguientes: 1) Principio de relevancia; 2) Principio de la libertad de

información; 3) Principio de apertura o transparencia; 4) Principio de máxima

                                                                                                                     165 - El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado reconoce, entre otros, los siguientes principios: a) Principio de la relevancia, conforme al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. b) Principio de la libertad de información, de acuerdo al que toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. c) Principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. d) Principio de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. e) Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. g) Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. h) Principio de la oportunidad, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. i) Principio del control, de acuerdo al que el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo. j) Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley. k) Principio de gratuidad, de acuerdo al cual el acceso a la información de los órganos de la

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69    

divulgación; 5) Principio de la divisibilidad. 6) Principio de facilitación; 7)

Principio de la no discriminación; 8) Principio de la oportunidad; 9) Principio

del control; 10) Principio de la responsabilidad; 11) Principio de gratuidad.

Mientras tanto, como ya se expuso con anterioridad el Decreto 57-2008 se

basa únicamente en cuatro principios; sin embargo, se puede observar que

estos mismos se enmarcan perfectamente dentro de la ley especial de la

materia en la legislación chilena. Es decir, lo siguiente: El principio de 166

167 s 168 tiene relación con

169; luego se encuentra que el 170 es el mismo

171; y finalmente, el 172 se encuadra con el

173

2.2.6. Sujetos:

En lo concerniente a la determinación de los sujetos, no existe

ningún artículo en la Ley 20.285 que regule a los mismos pero se entiende,

información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma

s necesario

resaltar que La Ley 20.285 es muy específica en cuanto a la regulación de

los sujetos obligados que si bien no los menciona propiamente bajo ese

acceso a la información d

                                                                                                                     166Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 1). 167Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 4). 168Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 2). 169Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 3). 170Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 3). 171Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 11). 172Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008, Op. cit., artículo 3 inciso 4). 173Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 11 inciso 8).

Page 91: TESIS - BibliotecaURL

70    

aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los

gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y

Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el

cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría General de la

República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que

expresamente ést

esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a

2.2.7. Información pública de oficio:

El Título II de la Ley 20.285, en sus artículos 5º y 6º, denominado

2.2.8. Actualización de información:

Acerca de la actualización de información, la Ley 20.285 establece

que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a

disposición permanente del público y actualizados al menos una vez al mes

los antecedentes que se encuentran regulados en el artículo 7º de la misma,

Al respecto, se puede observar que este plazo es el mismo tanto en la

legislación chilena como en la guatemalteca y, en cuanto a la información

que se debe mantener actualizada, esta también es similar en ambos casos.

Dentro de esos antecedentes regulados por el artículo 7º de la Ley 20.285,

atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; la planta del

personal y el personal a contratar y a honorarios, con las correspondientes

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71    

2.2.9. Secreto o reserva de información:

De la misma manera, la Ley 20.285 protege causales de secreto o

cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la

artículo 21 del cuerpo legal citado.

Cabe mencionar que pese a que tanto el Decreto 57-2008 como la

Ley 20.285 fueron promulgadas en el mismo año, en lo que al tema de

información reservada respecta, se considera que la segunda tiene una

ventaja eminente sobre la primera en cuanto a la forma en que es clasificada

dicha información. La Ley 20.285 es estricta al regular en su artículo 22 la

condiciones que

Asimismo, su artículo 23 también regula un aspecto de suma importancia y

que no se previó ser regulado por el Decreto 57-2008 y no es más que el

ce actualizado de los actos y documentos calificados como

información o atención del público usuario de la Administración del Estado,

2.2.10. Procedimiento:

El procedimiento regulado por la Ley 20.285 para hacer valer el

derecho de acceso a la información es el siguiente: El peticionario podrá

formular su solicitud por escrito o vía electrónica (a diferencia del Decreto 57-

2008, no se contempla la solicitud verbal). El órgano de la administración

requerido tendrá 20 días hábiles para entregar la información solicitada o

negar la misma (se puede observar que se cuenta con 10 días más respecto

al plazo establecido por el Decreto 57-2008 para este caso). Dicho plazo

podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles cuando

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72    

existan circunstancias que lo ameriten (el plazo de prórroga es igual al

normado en el Decreto 57-2008).

2.2.11. Reclamación y reclamo de ilegalidad:

Cuando la documentación solicitada no es entregada o es denegada

al requirente, a diferencia del Decreto 57-2008 que da la opción de interponer

un recurso de revisión, la Ley 20.285 establece que el requirente tendrá

información y el cual debe interponer ante el Consejo para la Transparencia

en un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la denegación

de la misma o bien, del plazo vencido para su entrega. Sin embargo, cabe

resaltar un aspecto muy interesante que tampoco se da en Guatemala y es

que contra la resolución emitida por el Consejo si este llegara a denegar el

uirente pero

contra la resolución de la Corte ya no procederá recurso alguno, según el

artículo 30.

2.2.12. Ente regulador:

Afortunadamente, Chile sí cuenta con un ente regulador del derecho

de acceso a la información. Dicho ente es el Consejo para la Transparencia

174 promover la

transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas

sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la

Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la 175

                                                                                                                     174Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 31. 175Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285, Op. cit., artículo 32.

Page 94: TESIS - BibliotecaURL

73    

2.2.13. Infracciones y sanciones: El título VI de la Ley 20.285 regula lo relativo a las infracciones y

sanciones. Las sanciones a imponer que regula este capítulo se reducen a

la imposición de multas sobre un porcentaje de la remuneración del infractor,

duplicidad de la misma multa atendiendo a la gravedad del caso o bien, la

suspensión de su cargo por un plazo determinado. La diferencia obvia con el

Decreto 57-2008 es que la Ley 20.285 no tipifica ningún delito por infringir las

disposiciones de la misma.

2.2.14. Hábeas Data:

Finalmente, también se pudo observar que la garantía del Hábeas

Data no se encuentra regulada dentro de la misma Ley 20.285, como sucede

en el caso de Guatemala en el Decreto 57-2008, sino que Chile cuenta con 176 Ley No. 19.628.

2.3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. (Estados Unidos Mexicanos)

2.3.1. Generalidades:

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos

Mexicanos, siendo promulgada el 10 de junio de 2002, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y cobrando vigencia el 12 de

junio de 2002; se puede observar que el plazo entre su publicación y entrada

en vigencia también es de un día. Además, dicha ley cuenta con su propio

cia y

Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. A diferencia, en Guatemala,

                                                                                                                     176Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 19.628.

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74    

el Decreto 57-2008 no cuenta con un ordenamiento que reglamente sus

disposiciones.

Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura de la

presente investigación, entiéndase a la Ley Federal de Transparencia y

2.3.2. Estructura:

En cuanto a la estructura de la Ley Federal de Transparencia, la

misma está compuesta por 64 artículos distribuidos en IV títulos además del

apartado de Transitorios compuesto por artículos del primero al undécimo y

otro apartado más de Transitorios por Decretos de Reforma.

2.3.3. Concepto:

Se puede conceptualizar a la misma como aquella que se encarga de

enmarcar y transparentar el derecho de acceso a la información

La primera proviene de una

exigencia democrática: que el espacio gubernamental sea efectivamente

público, de todos, sin privilegios ni prebendas particulares en el ejercicio del

gobierno. La segunda, de una exigencia civilizatoria: de una sociedad y un

Estado que saben respetar estrictamente los dato 177

2.3.4. Objeto:

Tal y como se encuentra regulado en su artículo 1, la Ley Federal de

proveer lo necesario para garantizar el

acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la

Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y

                                                                                                                     177Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Transparencia, acceso a la información y datos personales: Marco normativo 2009, México, Delegación Coyoacán, México, D.F., sexta edición, 2009, página 8.

Page 96: TESIS - BibliotecaURL

75    

2.3.5. Naturaleza: El mismo artículo citado en el párrafo anterior, también establece que

su naturaleza es de orden público.

2.3.6. Principios:

Asimismo, la Ley Federal de Transparencia según su artículo 6, se

2.3.7. Sujetos:

Respecto del tema de los sujetos que intervienen en la ley, por su

parte, en el artículo 3 se encuentra regulado quienes son los sujetos

Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; b)

El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la

Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus

órganos; c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura

Federal; d) Los órganos constitucionales autónomos; e) Los tribunales

administrativos federales, y f) Cualq

manera, el artículo 5 regula que dicha ley es de observancia para todos los

en el párrafo primero del Artículo 108178 Constitucional y todas aquellas

del Decreto 57-2008, dentro de la Ley Federal de Transparencia no se

encuentra regulado quién es propiamente el sujeto activo pero su artículo 40

                                                                                                                     178

servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

Page 97: TESIS - BibliotecaURL

76    

na o su representante podrá presentar, ante la

2.3.8. Información pública de oficio:

Por información pública de oficio debe entenderse la que está

contemplada en los artículos 7, 8 10 y 12 de la Ley Federal de

Transparencia, mismos que se enmarcan dentro del Capítulo II de la misma

denominado Obligaciones de Transparencia.

2.3.9. Actualización de información:

Acerca de la actualización de información no es la ley la que regula

un plazo sino su reglame Las

dependencias y entidades deberán actualizar la información señalada en el

artículo 7 de la Ley al menos cada tres meses, salvo que este Reglamento y

El Decreto 57-2008

por su parte, es más puntual respecto de la actualización de la información

ya que tal como se expuso anteriormente, el plazo no podrá ser mayor a 30

días.

2.3.10. Información reservada y confidencial:

Al igual que el Decreto 57-2008, la Ley Federal de Transparencia no

sólo regula lo que es la información reservada sino también la información

confidencial. Por lo tanto, la primera se encuentra regulada en los artículos

13 y 14 de la ley citada mientras que la segunda, se encuentra regulada en el

artículo 18 del cuerpo legal en mención. Respecto de la clasificación de la

información como tal, mientras que en Guatemala es el sujeto obligado quien

decide este aspecto, en México la Ley Federal de Transparencia regula en

su artículo 15 que será el Instituto Federal de Acceso a la Información

Page 98: TESIS - BibliotecaURL

77    

a que se refiere el Artículo 61179, establecerán los criterios para la

Asimismo, el

responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios

establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos180 expedidos por

el Instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, según

2.3.11. Procedimiento:

El procedimiento para realizar una solicitud de acceso a la

información se encuentra regulado en el Capítulo III del Título II de la Ley

Federal de Transparencia. El artículo 40 de la misma establece que la

el menor tiempo posible, que no podrá

ser mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de                                                                                                                      179

Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley. Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda: I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el Artículo 7; II. Las unidades de enlace o sus equivalentes; III. El Comité de información o su equivalente; IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial; V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del Artículo 60; VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 24 y 25, y VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades que

180

en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección. Dichos lineamientos fueron expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública con el objeto de proveer un manual para los servidores públicos que en razón de su cargo, están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información presentadas por los particulare

Page 99: TESIS - BibliotecaURL

78    

181

hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la

disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber 182 Dado lo anterior, se

pueden resaltar dos grandes diferencias en relación al Decreto 57-2008. La

primera es que en el procedimiento regulado por dicho Decreto, el tiempo de

respuesta es de diez días siguientes luego de presentada y admitida la

solicitud, ya fuere entregando la información solicitada o pronunciándose en

algún otro de los sentidos regulados por su artículo 42, lo cual constituye la

segunda diferencia ya que según lo establecido por la Ley Federal de

Transparencia, en este procedimiento después de notificar la respuesta a la

solicitud aún se cuenta con otros diez días hábiles para hacer la entrega de

la misma. Y, en referencia a los costos que debe cubrir el solicitante, hay una

similitud tanto en lo regulado por el Decreto 57-2008 como por la Ley Federal

de Transparencia, ya que estos gastos recaen únicamente sobre la

reproducción de la información; asimismo, ambas legislaciones hacen la

llamada a que los sujetos obligados deben esforzarse por reducir al máximo

dichos costos.

2.3.12. Recurso de revisión:

Por otra parte, de igual manera que en el Decreto 57-2008 se puede

observar que la Ley Federal de Transparencia también contempla la

interposición de un recurso de revisión cuando la información le fuere negada

quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité: la negativa de

acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados,

podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de

revisión ante el Instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el

                                                                                                                     181Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, artículo 44. 182Loc. cit.

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79    

asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la

notificación 183

2.3.13. Autoridad reguladora:

La autoridad reguladora del acceso a la información pública en

México es el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) siendo éste

órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa,

presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio

del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las

solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en 184 Además,

autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, en términos de la Ley

que lo crea y este Decreto; sin perjuicio de que en materia de gasto,

presupuesto y contabilidad, se regirá por la Ley de Presupuesto, Contabilidad

y Gasto Público Federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 185

Nuevamente cabe hacer mención que lamentablemente en Guatemala no

contamos con un ente específico que vele por el cumplimiento de la ley de la

materia. No obstante, en México además de contar con una ley en materia

de acceso a la información, su propio reglamento y lineamientos específicos,

también el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuenta con

su propio Decreto, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 24 de diciembre de 2002.186

2.3.14. Responsabilidades y sanciones:

Finalmente, el título IV de la Ley Federal de Transparencia regula lo

relativo a las responsabilidades y sanciones. Por lo que, en su artículo 63 se

                                                                                                                     183Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, Op. cit. artículo 49. 184Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, Op. cit. artículo 33. 185Poder Ejecutivo Federal, Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. 186Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Op. cit., página 108.

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80    

administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las

sanciones serán impuestas en los términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.187

2.4. Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública. (República de

Panamá) 2.4.1. Generalidades:

La Ley de Transparencia en la Gestión Pública fue aprobada a través

de la Ley Número 6 por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá

el 12 de diciembre de 2001, promulgada el 22 de enero de 2002 y cobrando

vigencia a partir de su promulgación; tal como se expone, su entrada en

vigencia es prácticamente inmediata y nuevamente se hace la diferencia con

el Decreto 57-2008 que, hasta el momento en este análisis comparativo, es

la única ley de la materia que señala un plazo de 180 días para que su

cumplimiento sea acatado.

Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura de la

presente investigación, entiéndase por Ley Número 6 de Transparencia en la

2.4.2. Estructura:

En cuanto a su estructura, la Ley No. 6 es sumamente breve; la

misma está compuesta por 29 artículos distribuidos en X Capítulos.

                                                                                                                     187Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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81    

2.4.3. Concepto:

para la

transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y 188

2.4.4. Objeto:

Su objeto se puede deducir que se ve inmerso dentro de esta misma

definición y no regula nada en cuanto a cuál es su naturaleza pero por la

materia que regula se puede afirmar que también es de orden público.

2.4.5. Principios:

Se basa únicamente en dos principios que son los siguientes: 1)

Principi

recibir información veraz y oportuna, en poder de las autoridades

gubernamentales y de cualquier institución a la que haga mención esta Ley,

en especial tratándose de su información pers 189 Y, 2) Principio de

de carácter público, por lo cual el Estado deberá garantizar una organización

interna que sistematice la información, para brindar acceso a los ciudadanos

y también para su divulgación a través de los distintos medios de 190 En consecuencia, se puede decir que el

principio de acceso público tiene relación con el objeto del Decreto 57-2008,

únicamente que a diferencia de este último, dicho principio le pone especial

atención al acceso a la información personal. Y, por su parte, el principio de

publicidad tiene el mismo significado y finalidad que el principio de máxima

publicidad regulado por el Decreto 57-2008.

                                                                                                                     188Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública. 189Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 10. 190Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 11.

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82    

2.4.6. Sujetos: Dentro de la Ley No. 6 se encuentran enmarcados dos tipos de

las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el

Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y

191 Además, el artículo 2 del mismo cuerpo legal también

públicos con carácter de exclusividad, están obligadas a proporcionar la

información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto a 192

están obligadas a brindar, a cualquier personal que lo requiera, información

sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando

únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso 193 Por lo tanto, las instituciones citadas conforman lo que se

denomina como sujeto obligado y como sujeto activo, la Ley No. 6 regula la

194, estableciendo además en

sin necesidad de

sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público

en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley. 195

2.4.7. Información pública de oficio:

La información pública de oficio se encuentra regulada en la Ley No.

Todo tipo de

información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución

                                                                                                                     191Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 8. 192Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 2. 193Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 8. 194Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 9. 195Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 2.

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83    

196 Se encuentra contemplada en el

Capítulo III de la ley en m

Parte del Estado.

2.4.8. Actualización de la información:

Cabe resaltar una diferencia interesante acerca de la actualización

de la información y es que mientras que el Decreto 57-2008 establece un

plazo determinado para mantener al día la misma, la Ley No. 6 no estipula

ninguno; por lo tanto, existe un vacío legal al dejar abierta la posibilidad de

que sean las instituciones quienes tomen la decisión respecto de cuando

actualizar dicha información.

2.4.9. Información confidencial e información de acceso restringido:

Asimismo, la Ley No. 6 clasifica a la información en información

confidencial e información de acceso restringido. Establece en su artículo 1

Todo tipo de información en manos

de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia

con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida

íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades

maritales u orientación sexual, su historia penal y policivo, su

correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por

cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información

omplementa

197 Es

importante señalar que el tema de la información confidencial se encuentra

regulado tanto por la Ley No. 6 como por el Decreto 57-2008; sin embargo,

son figuras completamente distintas dado que su significado en cada cuerpo

legal es diferente. La información confidencial que regula la Ley No. 6

                                                                                                                     196Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 6. 197Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 13.

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84    

atiende a lo regulado en el Decreto 57- Datos sensibles o datos 198

En cuanto a la información de acceso restringido, la Ley No. 6 la

cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita

únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus 199 Y, por su parte, el artículo 14 también

complementa lo anterior regulando que esta información no se podrá

divulgar, por un periodo de diez años, contado a partir de su clasificación

como tal, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción dejen 200 En virtud

de lo anterior, se hace mención que la información de acceso restringido

atiende a lo que en el Decreto 57-2008 se le denomina información

reservada.

2.4.10. Procedimiento:

El procedimiento para hacer valer el derecho de acceso a la

información pública, se encuentra regulado por la Ley No. 6 en sus artículos

4, 5 y 6. La persona podrá realizar su petición ya fuere por escrito en papel

simple o vía electrónica a través de la oficina asignada por cada institución.

El funcionario receptor tendrá

treinta días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud,

para contestarla por escrito, y, en caso de que ésta no posea el o los 201esto significa

que se cuenta con 20 días más que el plazo establecido por el Decreto 57-

                                                                                                                     198

2. Datos sensibles o datos personales sensibles: Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, de origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, sit

199Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 1 inciso 7. 200Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 14. 201Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 7.

Page 106: TESIS - BibliotecaURL

85    

compleja o extensa, el funcionario informará por escrito, dentro de los treinta

días calendario antes señalados, la necesidad de extender el término para

recopilar la información solicitada. En ningún caso, dicho término podrá 202 Por consiguiente, se

observa que nuevamente este plazo es muy amplio en comparación con el

establecido por el Decreto 57-2008 para esta situación, siendo el mismo de

únicamente diez días.

Un aspecto negativo en relación al procedimiento previamente

expuesto, es que en la Ley No. 6 no se previó un mecanismo de defensa en

caso que la información fuere negada al solicitante. ¿Qué procedería

entonces si se diera este caso? Pues es otro vacío legal ya que no hay

ningún procedimiento regulado al respecto. Por el contrario, el Decreto 57-

2008 contempla la interposición de un recurso de revisión en donde la

máxima autoridad deberá subsanar los errores, según procediera el caso y,

además, agotada esta vía aún cabe la interposición de un amparo.

2.4.11. Autoridad reguladora:

En Panamá, la fiscalización del cumplimiento de la Ley No. 6 está a

cargo del Órgano Legislativo, tal y como lo regula el Capítulo VIII de dicho

las instituciones públicas incorporarán, en las memorias que presentarán al

Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente: 1. El número de

las solicitudes de información presentadas a la institución. 2. El número de

solicitudes resultas y negadas. 3. Una lista de todos los actos administrativos

sometidos a participación ciudadana con un informe de las observaciones y 203

                                                                                                                     202Loc. cit. 203Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 26.

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86    

2.4.12. Presupuesto: Por otra parte, la Ley No. 6 no establece nada en cuanto al tema de

su presupuesto; sin embargo dado que su fiscalización está a cargo del

Órgano Legislativo se sobreentiende que parte del presupuesto asignado al

mismo está destinada para el cumplimiento de la Ley en mención.

2.4.13. Sanciones y responsabilidades:

El Capítulo VI de la Ley No. 6 está dedicado a las sanciones y

responsabilidades personales de los funcionarios que de alguna manera

obstaculizaran el acceso a la información. A diferencia del Decreto 57-2008,

no regula sanciones que impongan prisión como consecuencia de dicho

incumplimiento sino que las mismas recaen en multa, destitución del cargo y

demanda en la vía civil.

2.4.14. Hábeas data:

Acerca del tema del Hábeas Data, cabe mencionar que en Panamá

no existe una ley específica de la materia sino que la misma Ley No. 6

regula esta garantía en su Capítulo V tal y como sucede con el Decreto 57-

2008. Ambas figuras tanto el hábeas data como el derecho de acceso a la

información, a pesar de ser distintas, son reguladas por un mismo cuerpo

legal.

Por último se puede observar que a diferencia del Decreto 57-2008, la Ley

No. 6 dedica un apartado al tema de participación ciudadana, encontrándose este

Participación Ciudadana en las

participación de todos los ciudadanos en los actos de la administración pública de

infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por 204

                                                                                                                     204Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Op. cit., artículo 24.

Page 108: TESIS - BibliotecaURL

87    

2.5. Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública. (República Dominicana)

2.5.1. Generalidades:

La Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública

fue aprobada el 13 de julio del 2004, siendo promulgada por el Poder

Ejecutivo el 28 de julio del 2004 y cobrando vigencia 90 días después de su

promulgación.

Para los efectos de una mejor comprensión en la lectura de la

presente investigación, entiéndase por Ley No. 200-04 General de Libre

-

2.5.2. Estructura:

En cuanto a su estructura, es una ley muy concisa pues está

compuesta por tan sólo 32 artículos distribuidos en V Capítulos incluyendo

sus Disposiciones Finales.

2.5.3. Concepto:

Tomando como base su parte considerativa se puede conceptualizar

información pública, siendo éste una de las fuentes de desarrollo y

fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los

ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus

representantes y que estimula la transparencia en los actos del Gobierno y 205 A diferencia del Decreto 57-2008, no hay ningún

artículo dentro de la Ley No. 200-04 que regule lo relativo en cuanto al

objeto y naturaleza de la misma; por lo tanto, del primero se deduce que éste

se encuentra incorporado dentro de su propia definición y de la segunda, se

determina que es también una ley de orden público.                                                                                                                      205Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.

Page 109: TESIS - BibliotecaURL

88    

2.5.4. Principios: La Ley No. 200-04 se basa en los principios siguientes: 1. Principio

206 2. Principio de reservas: que se refiere a

207

e información personal protegida por el derecho reserva legal, sólo podrá ser

admitida cuando la solicitud se base en las argumentaciones derivadas de 208

2.5.5. Sujetos:

Al igual que el Decreto 57-2008, la Ley No. 200-04 también regula a

los sujetos involucrados en ejercer y cumplir el derecho de acceso a la

información; para

derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y

oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las

sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con 209

2.5.6. Información pública de oficio:

Acerca de la información pública de oficio, la Ley No. 200-04 regula

este tema en su artículo 3 denominado publicidad en donde establece que

la Administración Pública, centralizada y

descentralizada, incluyendo los actos y actividades administrativas de los

Poderes Legislativo y Judicial, así como la información referida a su

funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en consecuencia, será

obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos

                                                                                                                     206Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 20. 207Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 20, párrafo I. 208Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 20, párrafo II. 209Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 1.

Page 110: TESIS - BibliotecaURL

89    

autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la presentación 210

2.5.7. Actualización de información:

En lo que se refiere a la actualización de información el artículo 4

poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente

ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y

57-2008 en la Ley No. 200-

actualizada de manera inmediata luego de sufrir un cambio.

2.5.8. Información confidencial y reservada:

Otra diferencia entre ambas legislaciones se encuentra en el tema de

la clasificación de la información. Mientras que el Decreto 57-2008 la

clasifica en información confidencial y reservada, la Ley 200-04 únicamente

regula la segunda; asimismo, establece otros aspectos para restringir el

acceso a la información que son los siguientes: 1. Limitación al acceso en

razón de intereses públicos preponderantes;211 2. Limitación al acceso en

razón de intereses privados preponderantes;212 y 3. Casos especiales en que

se obtiene el consentimiento de la persona o entidad con derecho a reservas

de sus informaciones y datos.213

2.5.9. Procedimiento:

Tal como lo denomina el Capítulo II de la Ley 200-04, el

                                                                                                                     210Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 3. 211Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 17. 212Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 18. 213Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 19.

Page 111: TESIS - BibliotecaURL

90    

competente, la cual deberá llenar los requisitos mínimos establecidos en el

artículo 7 del referido cuerpo legal. El plazo para entregar la información por

el órgano requerido no debe ser mayor de quince días hábiles después de

planteada la solicitud; teniendo cinco días más al plazo señalado por el

Decreto 57-2008. No obstante, el artículo 8 El plazo se podrá

prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos

que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información 214 En este caso, se puede observar que este plazo de prórroga

es igual al señalado por el Decreto 57-2008.

2.5.10. Recursos:

Como ya se expuso anteriormente, el Decreto 57-2008 regula que si

a un solicitante se le niega la información o se le invoca la inexistencia de

documentos solicitados, éste podrá interponer recurso de revisión dentro de

los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Para

este caso, la Ley 200-

tres tipos de recursos. El primero es el recurso jerárquico ante la

En todos los casos en que

el solicitante no esté conforme con la decisión adoptada por el organismo o

la persona a quien se le haya solicitado la información podrá recurrir esta

decisión por ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se

trate, a fin de que ésta resuelva en forma definitiva acerca de la entrega de 215 El segundo es el denominado recurso

ante el t Si la

decisión del organismo jerárquico tampoco le fuere satisfactoria, podrá

recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administrativo en un plazo de 15 216 Y, el tercero es el

todos los casos en que el organismo o la persona a quien se le haya

                                                                                                                     214Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 8. 215Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 27. 216Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 28.

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91    

solicitado la información no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello, o

el órgano o ente superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el 217

2.5.11. Gratuitidad:

El artículo 14 de la Ley 200-

información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. 218; lo cual constituye una similitud con el Decreto 57-2008 atendiendo al

principio de gratuidad que en el mismo se regula.

2.5.12. Sanciones penales y administrativas:

Finalmente, el Capítulo V de la Ley 200-04 regula las sanciones

penales y administrativas en caso de impedimento u obstrucción del acceso

a la información

agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el

acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena

privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con 219

Ciertamente, se encuentra una similitud con el Decreto 57-2008 en cuanto a

que en este caso la ley también tipifica un delito que tiene como

consecuencia la imposición de una pena de prisión.

En el presente capítulo se expuso una breve explicación de lo que es el derecho

comparado así como sus antecedentes generales entre otros datos de interés,

entendiéndose que el mismo consiste en una disciplina que contrasta similitudes y

diferencias entre ordenamientos jurídicos distintos; tiene por objeto que un país se

coteje con el sistema jurídico de otro u otros para obtener beneficios tales como:

verificar sus aciertos jurídicos o bien, ampliar su ámbito de estudio y la comprensión o

complemento del suyo propio e incluso mejorarlo. Posteriormente, se expuso un

                                                                                                                     217Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 29. 218Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 14. 219Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04, Op. cit., artículo 30.

Page 113: TESIS - BibliotecaURL

92    

análisis de derecho comparado con el fin de confrontar el contenido de la Ley de

Acceso a la Información Pública guatemalteca con las leyes específicas de la materia

de los países de Chile, México, Panamá y República Dominicana. La selección de los

países no fue por otra razón más que para presentar un panorama de cómo se ejercita

el derecho de acceso a la información en Latinoamérica: En Norteamérica, con el

estudio presentado de la ley específica de los Estados Unidos Mexicanos; En

Centroamérica, con el estudio presentado de la ley específica de Panamá; En

Suramérica, con el estudio presentado de la ley específica de Chile y, en El Caribe, con

el estudio presentado de la ley específica de la República Dominicana.

Page 114: TESIS - BibliotecaURL

93    

CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La implementación y aplicabilidad de un sistema de transparencia constituyen la

base primordial para el desarrollo, mantenimiento y defensa de la democracia en

cualquier país del orbe. Por el contrario, si estas acciones no se cumplen ni en lo más

mínimo entonces el país se verá inmerso dentro de una constante corrupción, abuso

de poder, ilegalidades, desorganización y anarquía.

Es de ahí donde parte precisamente el importante papel que juega el derecho de

acceso a la información pública, siendo una rama del derecho público que se ha abierto

campo con la finalidad de regular las relaciones que conlleva la difusión y el acceso a la

información entre los particulares y la administración pública.

En la presente investigación fueron desarrollados varios temas en materia de

acceso a la información con el propósito de determinar ¿Cuáles son los alcances

jurídicos y administrativos en la administración pública guatemalteca, derivados de la

aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto número 57-2008 del

Congreso de la República de Guatemala)?

Por consiguiente, en el Capítulo I se señalaron los antecedentes históricos que

abrieron paso al ejercicio del derecho de acceso a la información tanto en su ámbito

internacional como nacional estableciendo que este derecho es una institución que

tiene antecedentes muy antiguos y que probablemente se ha perfeccionado de manera

lenta pero lográndose posicionar gracias al transcurso del tiempo, de la evolución del

Estado y hasta de la sociedad misma;

Se indicó que fue a partir del siglo XVIII que inició su reconocimiento en varias

legislaciones internas y que consiguió ser plasmado en los sistemas internacionales de

protección de derechos humanos. Sin embargo, se encontró que el primer antecedente

propiamente del derecho a la información se manifestó en Suecia con la promoción de

la Ley de Libertad de Prensa de 1766 (The Freedom of the Press Act), una ley

constitucional que establecía las normas primordiales para acceder a documentos

Page 115: TESIS - BibliotecaURL

94    

oficiales. Es así como irónicamente mientras Suecia fue el primer país del mundo en

reconocer este derecho fundamental con una ley específica en 1766, en Guatemala el

tema apenas empezó a cobrar sus primeros indicios hasta finales de 1996; es decir

doscientos años más tarde. Y no fue sino hasta septiembre de 2008 que luego de

varios intentos y de laboriosos ofrecimientos que finalmente es emitida una ley

específica de la materia: la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-

2008 del Congreso de la República de Guatemala.

Entonces, ¿Guatemala tardó dos siglos en incorporar este derecho a su

ordenamiento jurídico? Evidentemente, ese es el caso. Pero por más lamentable que

parezca tampoco se puede comparar un país con el otro puesto que ambos han tenido

procesos de transformación totalmente distintos y prueba de ello es que por ejemplo,

Organización Internacional de Transparencia, Suecia se encuentra en la cuarta posición

contrario, Guatemala se encuentra en la posición 91 con un puntaje de 3.2 dentro de la 220

No obstante, que Guatemala ha sido un país obscurecido por problemas de

corrupción, se debe valorar el hecho de que ha dado un primer paso al haber plasmado

avances significativos en materia de acceso a la información pública para transformar

un Estado represivo basado en el secreto, autoritarismo y la violencia en un Estado

próximo a iniciar el combate a la corrupción que ayude a disminuir sus efectos nocivos,

a través de la garantía que tienen los ciudadanos para acceder a la información y tutelar

la gestión de la administración pública, la legalidad de sus actos y la rendición de

cuentas por parte de la misma.

En relación a lo anterior, el Doctor Juan Henao En Latinoamérica, la

transparencia y el buen uso de recursos han sido aspectos pendientes. Con las leyes

de acceso a la información, los ciudadanos tienen una herramienta para saber

                                                                                                                     220Transparency Organization. Transparency International, Corruption perceptions index 2010 results, (sin datos de país), 2010, http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi/2010/results, 12 de octubre de 2011.

Page 116: TESIS - BibliotecaURL

95    

exactamente hacia dónde van y en qué se utilizan sus impuestos. 221

s aquel en el que no se restringe el acceso a

la información; implica que el pueblo tenga un sitio donde la ciudadanía obtenga esa

información y lo más importante: que el pueblo y los electos tengan formas de

el pueblo se desahoga, expresa lo que piensa, lo que siente y a la vez, informa de

aquello que le preocupa; por otro lado, los gobernantes reciben esta información y

transparencia, rendición de cuentas, equidad e inclusión, accesibilidad, eficacia y

efectividad. No hay que confundir la transparencia con la rendición de cuentas; la

primera es lo que se ha hecho, la segunda es dar a conocer las necesidades de la

comunidad y saber 222

incorporado al ámbito jurídico como un componente necesario en un Estado de

Derecho sino como un derecho humano fundamental y tutelado dentro de una

democracia participativa en los actos de la administración pública.

María Graciela Arana opina que la Ley de Acceso a la Información Pública

na administración de los recursos públicos que son

asignados a las dependencias. La Ley viene a fortalecer varios procesos en cuanto a

rendición de cuentas abarcando todas las áreas que tengan relación con el manejo de 223

                                                                                                                     221Ismatul, Oscar. Henao: exigir información es un deber, Prensa Libre, Guatemala, 22 de agosto, 2010, sección política. 222Alfaro, Julio. Entrevista con el Dr. Juan M. Henao: Hay que cuidar la justicia y la democracia, La Estrella, Panamá, 14 de agosto, 2010, (sin datos de número de página). 223Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011.

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96    

Por su parte,

herramienta básica -pero no la única- para generar rendición de cuentas de los

servidores públicos y del ejercicio de los recursos públicos. A mayor transparencia

menor corrupción. Por el contrario, en el secreto se engendra y crece la probabilidad de 224

De esa cuenta, se considera que los principales beneficios que ha tenido

Guatemala con la emisión de la Ley de Acceso a la Información Pública han sido: 1. El

fortalecimiento de la democracia a través de la regulación de un procedimiento para

ejercer el derecho de acceso a la información pública; 2. Un mejor manejo transparente

de los recursos públicos; 3. La participación ciudadana en cuanto a ejercer su derecho

de solicitar información; 4. La auditoría social en los actos de la administración pública;

y, 5. El cuidado en el control y resguardo de la información pública de oficio.

Acceso a la Información Pública en el Contexto Constitucional y su Relación con Otras

Para ello, se realizó un estudio de la estructura de la Constitución Política de la

República de Guatemala con el fin de ubicar al derecho de acceso a la información

pública y se encontró que este ya tenía su base como derecho fundamental desde la

Si el acceso a la información ya se encontraba regulado dentro del artículo 30 de

la Constitución Política, entonces ¿Era necesaria la emisión de una Ley de Acceso a la

Información Pública?

                                                                                                                     224Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011.  

Page 118: TESIS - BibliotecaURL

97    

garantía de la publicidad de los actos administrativos; sin embargo, era necesaria una 225

a aprobación de la Ley de

Acceso a la Información Pública en el año 2009 tuvo una fuerte cobertura mediática y

se transformó en tema de debate público. Esto fue importante para darla a conocer y

para darle el impulso necesario en ambas vías: por un lado que los empleados,

funcionarios y asesores sepan que están sujetos al escrutinio en el ejercicio de sus

cargos, lo que permite tener un poco más de control sobre la corrupción y/o los abusos

de poder. Por otro lado el sector ciudadano que hace uso de su libertad fundamental y

derecho humano del acceso a la información pública, que no solo está validado en esta

Ley sino que también está consagrado en el Artículo 30 de la Constitución Política de la

República pero del cual se hacía poco uso por desconocimiento, o por la ausencia de

las instancias correspondientes que dieran el respaldo necesario a las solicitudes de

infor 226

era necesaria una ley de acceso a la información pública, estamos entendiendo hasta

ahora casi 25 años más tarde el principio de la publicidad de los actos administrativos

que establece el artículo 30 de la Constitución Política. Y es que no era necesaria

porque hay una tendencia a restarle fuerza normativa a la Constitución considerando

que no queda nada a la imaginación cuando ésta ya establece que los actos de la

admi 227

Al respecto, se está en desacuerdo con el último criterio citado dado que si bien la

Constitución Política ya establecía con absoluta determinación la publicidad de los

actos y la información en poder de la administración pública, así como el libre acceso a                                                                                                                      225Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011. 226Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011. 227Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.

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98    

todas las instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin más excepciones que

las previstas en el texto constitucional, efectivamente era necesario emitir una ley que

desarrollara esos derechos así como la regulación de un procedimiento específico para

ejercitar los mismos y exigir su cumplimiento, además de la regulación de

responsabilidades y sanciones para quienes los infrinjan; asimismo era imperioso emitir

normas que establecieran las excepciones de la información confidencial y reservada

con el fin de que ésta no quede al arbitrio y discrecionalidad de persona alguna. Del

mismo modo, gracias a esta ley ciertamente ha habido una participación más activa por

parte de los sujetos interesados en relación a ejercitar su derecho de acceso a la

información pública, tal y como argumenta Débora Ávila de Ozaeta en base a su

experiencia como Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo

Desde que entró en vigencia la Ley hasta el momento cada día son más las

solicitudes de información que se reciben; entonces creería que cada día la población

se entera más que existe una ley de información, que existe una unidad de información

en cada institución del Estado y que pueden ir a hacer ahí sus solicitudes de lo que 228

Por otra parte, dentro del mismo capítulo se hizo la advertencia que el principio de

acceso a la información pública y el principio del hábeas data son de naturaleza disímil

y no deben ser confundidos bajo ninguna circunstancia a pesar de que ambos son

regulados por la Ley de Acceso a la Información Pública. Se está de acuerdo en que el

tema de la publicidad de los actos de la administración pública debía estar enmarcado

dentro de esta ley pero hace una crítica a que en la misma se haya regulado la garantía

del hábeas data cuando la finalidad de esta nada tiene que ver con la protección de

datos personales, dando como resultado que se haga confusa su aplicación.

Asimismo, se mencionó que el contenido de la Ley de Acceso a la Información

Pública no se limita a lo regulado exclusivamente por ésta, sino que hace referencia a

leyes ordinarias guatemaltecas. Tal es el caso que hace remisión a la Ley del

Organismo Judicial en relación al tema de certificaciones y copias secretariales; a la

                                                                                                                     228  Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011.

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99    

Ley de Bancos y Grupos Financieros en relación a que será clasificada como

confidencial la expresamente definida como tal en esta ley; a la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia, estableciendo que será clasificada como reservada

la definida como tal en ésta ley; al Código Penal estableciendo la relación

correspondiente con los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes en

atención a proteger la información que se resguarda en los archivos estatales y de

castigar a quien atente contra la misma; a la Ley de la Comisión de los Derechos

Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos en

relación a que el derecho de acceso a la información pública estará protegido por el

Procurador de los Derechos Humanos en los términos de esta ley.

De la relación con esta última, cabe señalar que la Ley de Acceso a la Información

del Estado se incluirá una partida específica adicional para que el Procurador de los

obstante, se encontró que a pesar de lo regulado por el artículo 69 del cuerpo legal en

a presupuestaria para el Procurador de los

Derechos Humanos para el cumplimiento de este tema es una asignatura pendiente. No

hay fondos dirigidos exclusivamente para una partida que sea de acceso a la

información; sin embargo, la obligación está y hay que cumplirla porque si no sería muy 229 En relación a esto, la Licenciada María Graciela Cabrera Arana opina

acompañamiento que ha dado en cuanto al proceso de orientación y consulta. Sin

embargo, se encuentra limitada de recursos para dar seguimiento a todos los sujetos

obligados y establecer el avance que se ha tenido en esos alcances. Existen

deficiencias porque también, atendiendo al artículo 30 (de la citada ley), no se deben

erogar fondos y recursos; pese a ello, si hay voluntad para la que haya buen 230

                                                                                                                     229Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011. 230Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011.

Page 121: TESIS - BibliotecaURL

100    

En el Capítulo III, fueron expuestas las generalidades del derecho comparado así

como una breve reseña histórica del mismo. Derivado de su estudio, se encontró que

su objetivo no recae forzosamente en que un Estado tenga que adherirse a la técnica

jurídica de otro porque puede que la legislación propia sea de mejor calidad que la de

otro país o bien, debe tomarse en cuenta que cada ordenamiento jurídico debe estar

adaptado a las necesidades reales de su pueblo. Sin embargo, también se hizo

mención que el estudio comparado del derecho en distintos países, es una contribución

para la doctrina si lo que se pretende es cumplir con su función de perfeccionar y

desarrollar la rama del derecho; es de allí precisamente de donde deviene la utilidad y

necesidad de su existencia.

Posteriormente, se presentó una exploración de derecho comparado entre la Ley

de Acceso a la Información Pública de Guatemala y leyes específicas de la materia en

otros países. En esa ocasión cada tema fue desarrollado de manera individual pero en

este apartado dicho análisis será incorporado en un cuadro de cotejo para poder

exponer con mejor precisión la labor realizada:

Page 122: TESIS - BibliotecaURL

 

República de Guatemala

República de Chile

Estados Unidos Mexicanos

República de Panamá

República Dominicana

Ley de Acceso a la Información

Pública

Sobre Acceso a la Información

Pública

Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información

Pública Gubernamental

Ley de

Transparencia en la Gestión

Pública

Ley General de

Libre Acceso a la Información

Pública

Decreto 57-2008 del

Congreso de la República

Ley 20.285

-----

-----

Ley No. 200-04

Promulgación

23 de septiembre de 2008.

11 de agosto de 2008.

10 de junio de 2002.

22 de enero de 2002.

13 de julio de 2004.

Vigencia

21 de abril de

2009.

21 de agosto de

2008.

12 de junio de

2002.

A partir de su promulgación.

90 días después de su

promulgación.

Estructura

67 artículos distribuidos en V

títulos. Disposiciones transitorias del

artículo 68 al 72.

49 artículos distribuidos en VI títulos además de las disposiciones

transitorias.

64 artículos distribuidos en IV títulos además del

apartado de Transitorios

compuesto por artículos del primero al

undécimo y otro apartado más de Transitorios por

Decretos de Reforma.

29 artículos distribuidos en X

capítulos.

32 artículos distribuidos en V

Capítulos incluyendo sus Disposiciones

Finales.

Concepto

Considerando V.

Artículo 1.

Ley que se encarga de enmarcar y

Ley que dicta normas para la

transparencia en

Parte Considerativa:

Ley que

Page 123: TESIS - BibliotecaURL

 

Concepto

transparentar el derecho de acceso

a la información.

la gestión pública,

establece la acción de

Hábeas Data y dicta otras

disposiciones.

reglamenta el ejercicio del

derecho de libre acceso a la información

pública.

Objeto

Artículo 1.

-----

Artículo 1.

-----

-----

Naturaleza

Artículo 2: Orden público,

interés nacional y utilidad social.

-----

Artículo 1:

De orden público.

-----

-----

Principios

Artículo 3:

4 principios.

Artículo 11:

11 principios.

Artículo 6:

2 principios.

Artículo 1 incisos 10 y 11:

2 principios.

Artículo 20: 2 principios.

Sujetos

Artículo 6:

Sujeto Activo y sujetos

obligados.

Artículo 10:

Artículo 3.

Artículos 1 inciso 8 y Artículo 2: Institución. Persona.

Artículo 1.

Información pública de oficio

Artículo 10.

Artículos 5 y 6: De la Publicidad de la Información de los Órganos

de la Administración

del Estado.

Artículos 7, 8 10 y 12.

Artículo 1 inciso 6:

Información de acceso libre.

Artículo 3: Publicidad.

Actualización de

información

Artículo 7: Plazo no mayor

de 30 días.

Artículo 7: Al menos una vez

al mes.

*Reglamento: Al menos cada 3

meses.

-----

Artículo 4: Actualización permanente.

Reserva Artículo 22: Artículo 21: Artículos 13, 14 y Artículo 1: Artículos

Page 124: TESIS - BibliotecaURL

 

Reserva

Información confidencial y

reservada.

Causales de secreto o reserva.

18: Información reservada e información confidencial.

Información confidencial e información de

acceso restringido.

17, 18 y 19: Información reservada.

Procedimiento

Artículos 42 y 43:

Solicitud verbal, escrita o vía electrónica.

Artículo 12: Solicitud por escrito o vía electrónica.

Artículo 40: Solicitud mediante

escrito o en los formatos que

apruebe el Instituto.

Artículos 4, 5 y 6:

Petición por escrito en papel

simple o vía electrónica.

Capítulo II:

Solicitud que llene los requisitos del

artículo 7.

Recursos

Artículos 54 y 55:

Recurso de revisión.

Artículos 16, 24, 25, 28 y 30:

Reclamación y reclamo de ilegalidad.

Artículo 49: Recurso de

revisión.

-----

Artículos 27, 28 y 29: Recursos

Administrativos y Jurisdiccionales

Autoridad reguladora

Artículo 46: Procurador de los

Derechos Humanos.

Artículo 31:

Consejo para la Transparencia.

Artículo 33: Instituto Federal de Acceso a la

Información (IFAI)

Artículo 26:

Órgano Legislativo.

-----

Presupuesto

Artículo 69: En el

presupuesto General de Ingresos y

Egresos del Estado se incluirá

una partida específica adicional.

Artículo 31: Patrimonio

propio.

Artículo 33:

El IFAI cuenta con autonomía operativa,

presupuestaria y de decisión, en

términos de la ley.

-----

-----

Sanciones

Artículos 61 al 67:

Responsabili-

Artículos 45 al 49:

Imposición de

Artículo 63: Causas de

responsabilidad

Capítulo VI: Sanciones y

responsabilida-

Capítulo V: Sanciones penales y administrativas.

Page 125: TESIS - BibliotecaURL

 

Sanciones

dades administrativas y

penales.

multas, o bien, la suspensión del cargo por un

plazo determinado.

administrativa de los servidores públicos por

incumplimiento de las obligaciones establecidas en

ley.

des penales de los funcionarios.

Hábeas Data

Artículo 30.

-----

-----

Capítulo V

-----

Page 126: TESIS - BibliotecaURL

105    

En relación al cuadro de cotejo presentado referente a la exploración de derecho

comparado entre la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala y leyes

específicas de la materia en los países de Chile, México, Panamá y República

Dominicana, se observaron las siguientes similitudes y diferencias:

i. Las leyes en materia de información en Guatemala y Chile fueron

promulgadas en el 2008; en México y Panamá en el 2002 y en la República

Dominicana en el 2004.

ii. Las leyes en materia de información cobraron vigencia: en Guatemala en el

2009, en Chile en el 2008, en México y Panamá en el 2002 y en la República

Dominicana en el 2004.

iii. La ley en materia de información más extensa tomando en cuenta su

articulado es la de Guatemala, al tener 67 artículos; le sigue la de México con

64 artículos; luego la de Chile con 49 artículos; después la de República

Dominicana con 32 artículos y por último, la de Panamá que cuenta con 29

artículos.

iv. Únicamente la ley en materia de información de Chile regula un concepto de

la ley dentro de su contenido específicamente en su artículo 1.

v. Únicamente las leyes de Guatemala y México regulan el objeto de la misma

dentro de su contenido, ambas en su artículo 1.

vi. Únicamente las leyes de Guatemala y México regulan la naturaleza de la

misma dentro de su contenido. La ley en materia de información de

Guatemala en su artículo 2 y la de México en su artículo 1.

vii. Respecto a los principios bajo los cuales se basan las distintas leyes en

materia de información se analizó que: la ley específica de la materia de

Guatemala se basa en cuatro principios; la de Chile en once principios; y las

de México, Panamá y República Dominicana, todas se basan en dos

principios.

viii. Únicamente la ley en materia de información en Guatemala regula que los

sujetos de la misma son: sujeto activo y sujetos obligados; y, la de Panamá

regula que los sujetos son: institución y persona. Las demás regulan los

sujetos pero no detallándolos de una manera clara.

Page 127: TESIS - BibliotecaURL

106    

ix. En cuanto a la información pública de oficio, en todas las legislaciones

analizadas se encontró que ésta fue regulada dentro del contenido de las

mismas.

x. Únicamente la ley en materia de información de Panamá no establece un

plazo para la actualización de la información.

xi. Únicamente las leyes en materia de información de Guatemala, México y

Panamá regulan la clasificación de cierta información como confidencial. La

ley específica de la materia de Chile sólo menciona las causales de secreto o

reserva; la de República Dominicana por su parte, también regula sólo la

información reservada.

xii. En cuanto al procedimiento, únicamente la ley en materia de información de

Guatemala permite que una solicitud pueda realizarse de manera verbal.

xiii. Respecto a los recursos, estos fueron desarrollados de la siguiente manera:

En la ley en materia de información de Guatemala se reguló el recurso de

revisión; en la de Chile se reguló la reclamación y el reclamo de ilegalidad;

en la de México también se reguló el recurso de revisión; en la de Panamá

no se encuentra normado ningún recurso y, en la de República Dominicana,

se regularon los recursos administrativos y jurisdiccionales.

xiv. En Guatemala la autoridad reguladora del derecho de acceso a la

información pública es el Procurador de los Derechos Humanos; en Chile es

el Consejo para la Transparencia; en México es el Instituto Federal de

Acceso a la Información (IFAI); en Panamá es el Órgano Legislativo y en la

ley en materia de información de República Dominicana no se establece

nada al respecto de su autoridad reguladora.

xv. Únicamente en las leyes en materia de información de Panamá y República

Dominicana no se regula nada en cuanto al tema de presupuesto para su

debido funcionamiento y aplicación.

xvi. Únicamente la ley en materia de información de Guatemala y Panamá,

regulan sanciones de tipo penal dentro de su contenido.

xvii. Únicamente la ley en materia de información de Guatemala y Panamá

regulan dentro de la misma el tema de hábeas data.

Page 128: TESIS - BibliotecaURL

107    

Por lo tanto, como consecuencia del estudio realizado en la presente investigación

se pudo determinar que los alcances jurídicos en la administración pública

guatemalteca, derivados de la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública

(Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala), son los

siguientes:

i.

por la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 30,

en una ley ordinaria: la Ley de Acceso a la Información Pública.

ii. Tipificación de delitos en la Ley de Acceso a la Información Pública para

sancionar a los sujetos obligados que infringieren la misma.

iii. Incidencia en la buena administración de recursos públicos asignados a los

sujetos obligados.

Y sus alcances administrativos en la administración pública guatemalteca,

derivados de la aplicación de la Ley en mención, son los siguientes:

i. Regulación de un procedimiento para que las personas interesadas puedan

ejercitar su derecho de acceder a la información pública.

ii. Implementación de las unidades de información.

iii. Protección y cuidado de la información localizada en los archivos de todos

los sujetos obligados.

iv. Coordinación entre dependencias para cumplir con los plazos fijados por la

ley respecto del derecho que se ejercita.

v. Regulación del recurso de revisión como mecanismo de defensa y garantía.

Page 129: TESIS - BibliotecaURL

108    

CONCLUSIONES 1. La Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca tuvo como principal

alcance jurídico el hecho de que se haya desarrollado el principio constitucional de

la publicidad de los actos administrativos en una ley ordinaria que normara un

procedimiento específico para ejercitar el mismo y exigir su cumplimiento.

2. La Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca tuvo como alcances

administrativos el hecho que se logró la conformación e implementación de las

unidades de información y la protección y cuidado de la información localizada en

los archivos de todas las instituciones del sector público.

3. El derecho de acceso a la información pública no sólo ha sido incorporado al

ámbito jurídico como un componente necesario en un Estado de Derecho sino

como un derecho humano fundamental y tutelado dentro de una democracia

participativa y transparente en los actos de la administración pública.

4. En Guatemala, el proceso para plasmar avances significativos en materia de

acceso a la información pública fue muy lento; no obstante, el país dio un primer

paso para transformar un Estado represivo basado en el secreto, autoritarismo y la

violencia en un Estado que ahora obedece a un avance para iniciar el combate a

la corrupción que ayude a disminuir sus efectos nocivos, a través de la garantía

que tienen los ciudadanos para acceder a la información y tutelar la gestión de la

administración pública, la legalidad de sus actos y la rendición de cuentas por

parte de la misma.

5. En Guatemala, el derecho de acceso a la información pública ya tenía su base

como derecho fundamental desde la aprobación de la Constitución Política en

6. Actualmente no existe ningún tratado, convenio u otro instrumento internacional

ratificado por Guatemala en materia de acceso a la información pública.

Page 130: TESIS - BibliotecaURL

109    

7. La Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca es la más reciente en

haber sido implementada en comparación con las leyes específicas de Chile,

México, Panamá y de la República Dominicana habiendo cobrado vigencia apenas

hace dos años: el 21 de abril de 2009.

8. La ley en materia de información más extensa tomando en cuenta su articulado es

la de Guatemala, al tener 67 artículos; le sigue la de México con 64 artículos;

luego la de Chile con 49 artículos; después la de República Dominicana con 32

artículos y por último, la de Panamá que cuenta con 29 artículos.

9. La implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública guatemalteca

incide en la buena administración de los recursos públicos asignados a los sujetos

obligados; la ley viene a fortalecer varios procesos en cuanto a rendición de

cuentas abarcando todas las áreas que tengan relación con el manejo de recursos

públicos.

10. El principal beneficio que ha tenido Guatemala con la aplicación de la Ley de

Acceso a la Información Pública ha sido el fortalecimiento de la democracia. La

Ley empoderó a los ciudadanos para solicitar información de la cosa pública y

limitó, de alguna manera, el abuso de los funcionarios de los gobiernos de turno,

de pretender proporcionar únicamente la información que les era conveniente.

Page 131: TESIS - BibliotecaURL

110    

RECOMENDACIONES 1. Se recomienda que el Congreso de la República de Guatemala desarrolle el

principio del hábeas data en una ley ordinaria distinta de la Ley de Acceso a la

Información Pública ya que no sólo se hace confusa su aplicación sino que

además es un principio de naturaleza disímil y que tiene por finalidad la protección

de los datos personales.

2. Se recomienda que el Congreso de la República de Guatemala vele por el estricto

cumplimiento de la inclusión de una partida específica adicional en el Presupuesto

General de Ingresos y Egresos del Estado para que el Procurador de los Derechos

Humanos pueda cumplir con las atribuciones establecidas en la Ley de Acceso a

la Información Pública.

3. Se recomienda que el Ministerio de Educación ordene a todas las autoridades

educativas incluir el tema del derecho de acceso a la información pública en el

pensum de estudios de los establecimientos correspondientes.

Page 132: TESIS - BibliotecaURL

111    

REFERENCIAS 1. BIBLIOGRÁFICAS.

1.1. Azurmendi, Ana. Derecho a la información: Guía jurídica para profesionales de la comunicación, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra,

2002.

1.2. Barrios Osorio, Omar Ricardo. Derecho e informática: aspectos fundamentales, 4ª edición, 2007, Guatemala, Ediciones Mayte.

1.3. Cascajo Castro, José Luis, y Manuel, García Álvarez. Constituciones extranjeras contemporáneas, España, Tecnos, 1991.

1.4. Castillo González, Jorge Mario. Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala, Impresiones Gráficas de Guatemala, 2003.

1.5. De León Carpio, Ramiro, Catecismo constitucional, 7a. edición, Guatemala,

Tipografía Nacional, 1995.

1.6. Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, España, Real

Academia Española (RAE), 1992.

1.7. Diccionario General de la Lengua Española, España, BIBLOGRAF, S.A.,

1999.

1.8. Escobar de la Cerna, Luis. El proceso de configuración del derecho a la información, España, Ariel, 2003.

Page 133: TESIS - BibliotecaURL

112    

1.9. Gramajo Valdés, Silvio René. El derecho de acceso a la información: Análisis del proceso de discusión y gestión en Guatemala, Guatemala,

Editor: Carlos Morales Monzón, 2003.

1.10. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), Transparencia, acceso a la información y datos personales: Marco normativo 2009, México,

Delegación Coyoacán, México, D.F., sexta edición, 2009.

1.11. López Díaz, Antonio y César García Novoa, traducción de fragmento de la Constitución de la República Federativa de Brasil del texto vigente de 1988,

publicada por el Centro Gráfico del Senado Federal, Brasilia, 1990.

1.12. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Claridad, S.A., 1987.

1.13. Ramírez, William y otros. Libre acceso a la información, protección de datos y hábeas data, Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2003.

2. NORMATIVAS.

2.1. 5º. Parlamento Revisionista de 1975, Constitución de Grecia.

2.2. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos del 22

de noviembre de 1969, Convención americana sobre derechos humanos.

2.3. Asamblea Constituyente francesa de 1789, Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano.

2.4. Asamblea Constituyente reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976,

Constitución de la República Portuguesa.

Page 134: TESIS - BibliotecaURL

113    

2.5. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 10

de diciembre de 1948, Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.6. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 16

de diciembre de 1966, Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

2.7. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto No. 534.

2.8. Asamblea Legislativa de la República de Panamá, Ley Número 6 de Transparencia en la Gestión Pública.

2.9. Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Constitución Política de la República de Guatemala.

2.10. Asamblea Nacional Constituyente de 1985, Decreto 1-85.

2.11. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Federativa de Brasil.

2.12. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia.

2.13. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2.14. Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política de la República del Perú publicada el 7 de septiembre de 1993.

2.15. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 17-73.

2.16. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 19-2002.

2.17. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-2003.

Page 135: TESIS - BibliotecaURL

114    

2.18. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 2-89.

2.19. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 54-86.

2.20. Congreso de la República de Guatemala, Decreto 57-2008.

2.21. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

2.22. Congreso Nacional de la República Dominicana, Ley No. 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.

2.23. Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del

Senado celebradas el 31 de octubre de 1978. Ratificada por el pueblo

español en referéndum de 6 de diciembre de 1978. Sancionada por S.M.

Don Juan Carlos I, Rey de España, ante Las Cortes el 27 de diciembre de

1978; Constitución española.

2.24. Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 19.628.

2.25. Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Ley 20.285.

2.26. Poder Ejecutivo Federal, Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

2.27. Promulgada en Estados Unidos de América en 1966 y enmendada en 1974,

1976, 1986, 1996; Ley de libertad de información o freedom of information act (FOIA).

Page 136: TESIS - BibliotecaURL

115    

2.28. Texto vigente a partir de 1991. Publicación de la Presidencia de la República

de Colombia, que a su vez es copia fiel de la Constitución publicada en la

Gaceta Constitucional número 127.

3. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS.

3.1. El sistema universal de protección de los derechos humanos: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789,

Francia, (sin datos de año de creación),

http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm.

3.2. Amnistía Catalunya. Amnistía Internacional, Declaración de derechos de Virginia, España, (sin datos de año de creación),

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html.

3.3. Bibliojurídica. Calderón Morales, Hugo Haroldo. El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, Guatemala, (sin datos de año de

creación), http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2359/6.pdf.

3.4. Bibliojurídica. Chanut Esperón, Cynthia, Biblioteca Jurídica Virtual del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México

(UNAM), Antecedentes históricos, México, (Sin datos de año),

http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2564/23.pdf, página 387, 28 de octubre

de 2011.

3.5. Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental, CD-ROM,

Argentina (sin datos de año de creación).

Page 137: TESIS - BibliotecaURL

116    

3.6. Congreso Nayarit Gobierno de México. Congreso Nayarit, Antecedentes históricos, México, (sin datos de año de creación), http://www.congreso-

nayarit.gob.mx/files/1250326030.pdf.

3.7. Consulta Popular. Gobierno de la República Dominicana, Importancia de incluir un preámbulo constitucional, República Dominicana, (sin datos de año

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http://www.consultapopular.gov.do/propuestas/Henry%20Cerda%20Abreu.

pdf.

3.8. Cornell University Law School. Legal Information Institute (LII), La primera enmienda, Estados Unidos de América, 2008,

http://topics.law.cornell.edu/wex/espanol/la_primera_enmienda, 18 de mayo

de 2011.

3.9. Diputados. Gobierno de México, Derecho comparado, México, (sin datos de

año de creación),

http://www3.diputados.gob.mx/.../file/DERECHO_COMPARADO.pdf.

3.10. EEOC. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Ley de libertad de información (FOIA), Estados Unidos de América, 1966,

http://www.eeoc.gov/spanish/foia/index.html.

3.11. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. (FARN), Acceso a la información pública: algunos antecedentes, Argentina, 2001,

http://www.farn.org.ar/docs/pp/informacion4.html.

3.12. Jäderblom, Helena. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos (IFAI), Participación del comisionado José Octavio López Presa en

, CD-ROM, México, 2004.

Page 138: TESIS - BibliotecaURL

117    

3.13. Jurídicas (UNAM México). Cendejas Jáuregui, Mariana, Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM),

Evolución histórica del derecho a la información, México, 2011,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/10/art/art3.htm.

3.14. Jurídicas (UNAM México). Villanueva, Ernesto, Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), La reforma de la ley de transparencia de Jalisco en el marco internacional, México, 2011,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/9/art/art8.htm.

3.15. Ley Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Sobre acceso a la información pública (Ley 20.285), Chile, 2008,

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&buscar=ley+20285.

3.16. Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española, vigésima

segunda edición, España, 2001,

http://www.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=.

3.17. Riksdagen. Sveriges Riksdag: Parlamento Sueco, The freedom of the press act, Suecia, (sin datos de año de creación),

http://www.riksdagen.se/templates/R_Page____6313.aspx.

3.18. Secretaría de la Paz. SEPAZ Presidencia de la República de Guatemala,

Acuerdo de paz sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, México, 1996,

http://www.sepaz.gob.gt/acuerdos/separador2/acuerdo-fortalecimiento-poder-

civil-funcion-ejercito.

3.19. Slideshare. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohomann, Origen y desarrollo de los estudios históricos y etnológicos del derecho peruano, Perú,

Page 139: TESIS - BibliotecaURL

118    

2010, http://www.slideshare.net/mlinaresvizcarra/origen-y-desarrollo-de-los-

estudios-histricos-y-etnolgicos-del-derecho-peruano-5532523.

3.20. Transparency Organization. Transparency International, Corruption perceptions index 2010 results, (sin datos de país), 2010,

http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi/2010/results

12 de octubre de 2011.

4. OTRAS REFERENCIAS.

4.1. Alfaro, Julio. Entrevista con el Dr. Juan M. Henao: Hay que cuidar la justicia y la democracia, La Estrella, Panamá, 14 de agosto, 2010, (sin datos de

número de página).

4.2. Ávila de Ozaeta, Débora. Coordinadora de la Unidad de Información Pública

del Organismo Judicial del Gobierno de la República de Guatemala,

Entrevista realizada el 06 de septiembre de 2011.

4.3. Cabrera Arana, Graciela María. Encargada de la Unidad de Información

Pública del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala,

Entrevista realizada el 09 de septiembre de 2011.

4.4. Conde de Ávila, Aracely. Encargada de la Unidad de Información Pública del

Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT) de la República de Guatemala,

Entrevista realizada el 08 de septiembre de 2011.

4.5. Godínez Arana, Alfonso. Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la

Información del Procurador de los Derechos Humanos de la República de

Guatemala, Entrevista realizada el 29 de agosto de 2011.

Page 140: TESIS - BibliotecaURL

119    

4.6. Ismatul, Oscar. Henao: exigir información es un deber, Prensa Libre,

Guatemala, 22 de agosto, 2010, sección política (sin número de página).

4.7. Penados García, Rocío Victoria. Jefe de Unidad de Información UDI de la

Municipalidad de Guatemala, Entrevista realizada el 24 de agosto de 2011.

4.8. Villanueva, Ernesto. Coordinador del Área de Derecho de la Información del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México

(UNAM), Entrevista realizada el 19 de agosto de 2011.

Page 141: TESIS - BibliotecaURL

120    

ANEXOS

ANEXO I. MODELO DE ENTREVISTA.

TESIS: ALCANCES JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA, DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala)

1. ¿Cuál es la incidencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en el manejo

transparente de los recursos del Estado?

2. ¿Conoce alguna acción judicial por denegación de información por parte de los

sujetos obligados?

3. ¿Cuál es el grado de conocimiento que la población guatemalteca tiene de esta

ley?

4. ¿Cómo valora el que los sujetos obligados deban publicar el nombre, cargo,

salario, dietas y demás emolumentos que perciben los empleados públicos y

asesores al tenor la Ley de Acceso a la Información Pública?

5. ¿Qué método considera pertinente para fomentar la cultura de transparencia?

6. ¿Cuáles considera que son los alcances jurídicos de la Ley de Acceso a la

Información Pública?

7. ¿Cuáles considera que son los alcances administrativos de la Ley de Acceso a la

Información Pública?

8. ¿Qué beneficios ha tenido Guatemala con la aplicación de la Ley de Acceso a la

Información Pública?

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ANEXO 2. CUADRO DE COTEJO DE RESULTADOS DE ENTREVISTAS.

Ávila de Ozaeta,

Débora Licda.

Cabrera Arana, María

Graciela Licda.

Conde de Ávila, Aracely

Licda.

Godinez, Arana

Alfonso Lic.

Penados García, Rocío Victoria Licda.

Villanueva, Ernesto Dr.

Coordinadora

Unidad de Información

Pública Organismo

Judicial Gobierno de Guatemala

Encargada Unidad de

Información Pública

Ministerio de Gobernación Gobierno de Guatemala

Encargada Unidad de

Información Pública Instituto

Guatemalteco de Turismo

INGUAT Gobierno de Guatemala

Secretario Ejecutivo

Comisión de Acceso a la Información

Procurador de los Derechos

Humanos Gobierno de Guatemala

Jefe Unidad de

Información Pública

Municipalidad de Guatemala

Coordinador del Área de

Derecho de la Información Instituto de

Investigaciones Jurídicas

UNAM Gobierno de

México 1. ¿Cuál es la

incidencia de la Ley de Acceso a la Información Pública en el manejo transpa-rente de los recursos del Estado?

es que ahora la población ya tiene una participación activa que es el auditar la cosa pública. Ya existe un procedimiento a través del cual la persona común y corriente está al tanto de ver como se está

buena administración de los recursos públicos que son asignados a las dependencias. La Ley viene a fortalecer varios procesos en cuanto a rendición de cuentas abarcando

nada podríamos mencionar el hecho de que la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en el año 2009 tuvo una fuerte cobertura mediática y se transformó en tema de debate

resulta positiva. Es una ley que supone mecanismos de control, mecanismos que posibilitan la publicidad de los actos administrativos y la rendición de cuentas. En ese sentido con las obligaciones

tiene su fundamento en una norma constitucional y que da un marco jurídico para el ejercicio del derecho al acceso a la información. Da mayor seguridad y certeza a las personas que ejerzan dicho

herramienta básica -pero no la única- para generar rendición de cuentas de los servidores públicos y del ejercicio de los recursos públicos. A mayor transparencia menor corrupción. Por el

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ejecutando, como se están manejando los fondos en instituciones y por qué funcionarios, qué uso se les está dando y si es un uso

todas las áreas que tengan relación con el manejo de recursos

público. Esto fue importante para darla a conocer y para darle el impulso necesario en ambas vías: por un lado que los empleados, funcionarios y asesores sepan que están sujetos al escrutinio en el ejercicio de sus cargos, lo que permite tener un poco más de control sobre la corrupción y/o los abusos de poder. Por otro lado el sector ciudadano que hace uso de su libertad fundamental y derecho humano del acceso a la

que indica la ley se favorece un clima de

contrario, en el secreto se engendra y crece la probabilidad de la

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información pública, que no solo está validado en esta Ley sino que también está consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República pero del cual se hacía poco uso por desconoci-miento, o por la ausencia de las instancias correspondien-tes que dieran el respaldo necesario a las solicitudes de

2. ¿Conoce

alguna acción judicial por denegación de información

que más sonó fue el caso de la Diputada Nineth Montenegro. Está activo un

casos del Ministerio de Economía, del Ministerio de Educación y de algunas

el caso de la solicitud de información y acciones judiciales que realizó la

materia penal, de hecho entiendo que por ejemplo en el caso del Ex Ministro

Únicamente la interposición de recursos son de revisión pero estos tienen un trámite

conocimiento del caso específico actual de

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por parte de los sujetos obligados?

proceso penal por retención de información en contra del Ex Ministro de Educación por no dar acceso a los beneficiarios del programa de Mi Familia

Municipalida-

Diputada Nineth Montenegro con el tema de los fondos para el programa de "Mi Familia Progresa" que dio lugar a la destitución del Ministro de

Bienvenido Argueta aparte de la destitución ipso facto que ordenó la corte se le certificó lo conducente al Ministerio

3. ¿Cuál es el grado de conoci-miento que la población guatemal-teca tiene de esta ley?

experiencia como Organismo Judicial desde que entró en vigencia la Ley hasta el momento cada día son más las solicitudes de información que se reciben. Entonces creería que cada día la población se entera más que existe una

que hace falta. Debe haber un compromiso de las instituciones, medios de comunicación y centros educativos, entre otros, para promover el uso de la

valoración muy personal yo creo que la Ley se debe socializar más. Es poca la población guatemalteca que conoce la Ley, incluso en algunos casos a nivel profesional, me he podido dar cuenta que es poco el conocimiento que se tiene sobre ella. Por

Ciertamente muy pobre. Creo que la difusión de la ley ha estado muy comprometida por el tema de los recursos financieros; eso por una parte, por la otra creo que la mayoría de agencias que prestan apoyo con programas de asistencia técnica han

bajo. Es necesaria su divulgación para dar cumplimiento a lo que establece la ley en su

todavía, como sucede en los países de nuestro entorno. Se requiere de un cambio en los planes curriculares de la educación básica para introducir la materia de acceso a la información pública y generar así socialización de

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ley de información, que existe una unidad de información en cada institución del Estado y que pueden ir a hacer ahí sus solicitudes de lo que ellos

esa razón, veo con mucho agrado que algunas universidades privadas, ya están incluyendo el tema dentro de su pensum y los estudiantes se han acercado a las oficinas de información, en donde han tenido esa experiencia de ejercer su derecho ciudadano con el conocimiento necesario para solicitarlo con propiedad y responsabi-

volcado sus ojos a fortalecer a la administración pública y han dejado pendiente ese componente de difusión en la ciudadanía. A pesar de eso en los dos años de funciona-miento hemos visto un incremento significativo del primer año hacia el segundo de usuarios de la

conocimiento. De otra forma, la observancia de la ley y la exigencia ciudadana de información pública será

4. ¿Cómo valora el que los sujetos obligados

muy bien que se tenga que publicar. Hay 2 circunstancias

y rendición de cuentas. La información es de los

considero que fortalece el proceso de transparencia

-simo. Porque esto permite revelar cuáles son las

cataloga como información pública de oficio. Es una

práctica común en las democracias. No existe o no

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deban publicar el nombre, cargo, salario, dietas y demás emolumen-tos que perciben los empleados públicos y asesores al tenor de la Ley de Acceso a la Información Pública?

que se daban anterior a la vigencia de la ley: vivíamos una cultura de opacidad y se prestaba a que habían muchas plazas fantasmas. Valoro como positivo el hecho de que se tenga que dar a conocer a la población en general esta información porque los salarios que nosotros percibimos son provenientes del fondo público y que lo pagan todos ciudadanos con sus impuestos, entonces tienen derecho a saber en qué se está

ciudadanos y para los ciudadanos. Tomando en cuenta las excepciones del artículo

y coadyuva a limitar la corrupción al estar los funcionarios, empleados públicos y/o asesores, expuestos al escrutinio público sobre los privilegios que, en determinado momento, puedan obtener amparados en los diferentes renglones y conceptos presupuesta-rios. Sin embargo, a pesar que soy una firme creyente de la Ley de Acceso a la Información Pública, y entiendo que si existe la Ley se debe de

prácticas en cuanto a contratación y evitar esquemas de nepotismo, de corrupción, de trafico de influencias, de plazas fantasmas, porque en la medida que sabemos quiénes son, que están haciendo y cuanto están ganando pues también tenemos más herramientas para exigirle a cada funcionario público que haga lo que le

norma a la que se debe dar cumplimiento aunque es poco seguro por la realidad que

debiera existir en mecanismos para clasificar como confidencial los sueldos e ingresos reales de los servidores

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cumplir, también valoro el lado personal de la seguridad en relación a los ingresos, debido a la situación actual del

5. ¿Qué

método considera pertinente para fomentar la cultura de transparen-cia?

muchísimos. Pero en relación a esta institución no hay ninguna política de restricción de información ya que, para fomentar la cultura de trasparencia toda la información solicitada se tiene que dar y toda la información que solicitan en el Organismo

-nes e incorporar el tema al pensum de los centros educativos a través del Ministerio de Educación y al pensum de las Universidades a través de sus entes

la educación como un factor indispensable, pero lo visualizo como un proceso a largo plazo. De manera inmediata pensaría que son las organizaciones de la sociedad civil las llamadas a influenciar en la ciudadanía a fin de que tengan una mayor participación

Ciertamente los esquemas de educación no solamente formales sino también informales. Tenemos que insistir mucho y la ley hace mucho énfasis en el tema de la capacitación permanente pero también la ley apuesta y esa es una asignatura pendiente que tiene el Estado a la inclusión

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Judicial es pública a excepción de lo que establece la

en el ejercicio de su derecho, lo que permitirá el fortalecimiento de la transparencia y la rendición

del tema de acceso a la información por parte de las autoridades educativas. Educar sobre

6. ¿Cuáles

considera que son los alcances jurídicos de la Ley de Acceso a la Información Pública?

primer lugar que la garantía constitucional se desarrolla en una norma ordinaria. Y también podría ser el hecho que a la hora de no darse información también existen mecanismos de tipo penal para poder sancionar a los sujetos

jurídico pues es el desarrollo del principio constitucional. Incide en la buena administración de los recursos públicos que son asignados a las dependen-

de opinar sobre el tema porque poseo escasos conocimientos académicos en el área j

pesar de que no era necesaria la ley, estamos entendiendo hasta ahora casi 25 años más tarde el principio de la publicidad de los actos administrativos que establece el artículo 30 de la Constitución Política. No era necesario porque hay una tendencia a restarle fuerza normativa a la

orden público, interés nacional y utilidad social que tiene un fundamento constitucional que tiene mucho tiempo de existir y la ley solo lo

paso en materia de acceso a la información pública y la rendición de cuentas. La Ley de Guatemala fue lo mejor de lo posible en la circunstancia política concreta en que se aprobó. Tiene, por supuesto, muchas oportunidades de ser mejorada tanto por lo que se refiere al

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Constitución al decir que se necesita una ley ordinaria y eso no en todos los casos es del todo cierto. Creo que no queda nada a la imaginación a la duda cuando la constitución dice que los actos de la administración

órgano garante como a los procedimien-tos para el acceso a la información

7. ¿Cuáles considera que son los alcances administrativos de la Ley de Acceso a la Información Pública?

ley establece un procedimiento para poder tener acceso a la información porque anterior a la vigencia estaba la garantía pero no existía el mecanismo. Creería que

administración de la información, administración de personal para las unidades de

que entre los alcances administrativos de la Ley se podrían tomar principal-mente: 1) La conformación e implementa-ción de las Unidades de Información; y, 2) La protección y

nueva dinámica ciertamente por varias razones. La administración pública se caracteriza por ser lenta. Los plazos que establece y los procedimien-tos que establece la

procedimientos bien definidos. Regula el recurso de revisión como un mecanismo de defensa y garantía. Da los medios para ejercer el derecho a la

una política pública para que la ley sea cumplida en sus términos. Esto no es fácil, pero la sociedad debe exigir que lo que establece la ley baje a reglamentos y prácticas sumado a un

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como alcance administrativo podría ser ese procedimiento que está establecido en la ley para que pueda un ciudadano obtener la

cuidado de la información localizada en los archivos de todas las Instituciones del sector público. Ambas acciones están reguladas en

ley de acceso a la información pública imponen otro ritmo y otra dinámica, suponen una coordinación entre dependencias que a veces no existe. Cada dependencia, cada oficina va siendo como un pequeño feudo que genera vasos comunicantes entre las dependencias a lo interno de las instituciones y el impulso administrativo más fuerte más grande y que todavía no hemos terminado de asumir o de

proceso permanente de capacitación para que la transparencia no se convierta sólo en una

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asimilar el impacto, es el tema de la salvaguarda documental; una ley de acceso a la información pública necesaria-mente impone una nueva dinámica de como guardamos y conservamos la información, es decir el manejo de archivos; ese es un tema que aquí en Guatemala hasta hace muy poco ni siquiera se

8. ¿Qué

beneficios ha tenido Guatemala, con la aplicación

hablar ni siquiera en pasado sino en presente y progresivo

a fortalecer varios procesos en cuanto a rendición de

que el principal beneficio es el fortalecimiento de la democracia,

democracia hoy por hoy se entiende con una ciudadanía

instituciones tienen por mandato legal las unidades de información.

beneficio es haber dado un primer paso importante para

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de la Ley de Acceso a la Información Pública?

porque el país está teniendo bastantes beneficios porque el hecho de que nosotros seamos un país donde todas las entidades de Estado sean transparentes nos hace un país donde la gente de afuera va a querer invertir más. No es un país corrupto, se fortalece la democracia, la auditoría social, el pueblo está participando de manera activa auditando el quehacer de la administración pública más que todo en la administración

cuentas abarcando todas las áreas que tengan relación con el manejo de recursos públicos. Era necesaria la ley en razón de establecer procedimien-tos. Si bien es cierto que la constitución lo norma era necesaria una ley que desarrollara ese principio. Coadyuva a que las personas sientan la confianza para acercarse a los sujetos obligados a solicitar

La Ley empoderó a los ciudadanos para solicitar información de la cosa pública y limitó, de alguna manera, el abuso de algunos de los funcionarios de los gobiernos de turno, de pretender proporcionar únicamente la información que les era

más participativa, más comprometida con qué está pasando en el Estado y sus recursos. Uno de los principales alcances o logros de esta ley en ese sentido o beneficios, es dotar a los ciudadanos de una herramienta de participación que les permita requerir la rendición de cuentas, la auditoría social, ver qué pasa. Si nos vamos a los inicios con el sustento filosófico del derecho del acceso a la

Se preocupan más por el control de expedientes y su archivo. Se tiene acceso a información que antes no

transformar un Estado basado en el secreto como regla de actuación a uno donde el secreto sea poco a poco la excepc

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información esto parte de una lógica muy sencilla: en la medida que usted está mejor informado, toma mejores