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Bach. José Ramos Flores TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA FACULTAD DE DERECHO Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Calle Santa Marta 304. Oficina 206. Interior B. Arequipa

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Economy & Finance


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TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.

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Page 1: TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

Bach. José Ramos Flores

TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA

FACULTAD DE DERECHO

Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Calle Santa Marta 304. Oficina 206. Interior B.

Arequipa

Page 2: TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

LA POTESTAD TRIBUTARIA Y SU LÍMITE

POTESTAD TRIBUTARIA

Es la facultad que tiene el Estado para crear, modificar o derogar tributos con el fin de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de su población y así cumplir con financiar el gasto público.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

- Constituyen límites a la potestad tributaria.- Consagrados en el Art. 74° de la Constitución- Algunos expresamente otros implícitamente

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LA OBLIGACION TRIBUTARIAEs el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria y es exigible coactivamente

OBLIGACION TRIBUTARIA

ELEMENTOS DE LA O. TRIB.

Sujeto activoSujeto PasivoObjetoHecho imponible

NACIMIENTO

DETERMINACION Y EXIGIBILIDAD

Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación

Nacida la obligación tributaria, para que esta sea exigible es necesario su determinación

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY TRIBUTARIA

• Se apoya en el aforismo latino nullum tributum sine lege.

• Actúa como principio garantizador tanto en la creación del tributo, así como en la aplicación del mismo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE RESERVA DE LE

• Es un principio que implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias, en nuestro caso el tributario.

• Implica que la creación, modificación, derogación o exoneración de tributos queda reservado para ser actuada exclusivamente mediante ley.

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PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPI DE RESERVA DE

LEY

-Tipos de reserva

- Ámbitos cubiertos

- Extensiones

AbsolutaRelativa

Los tributos

Horizontal

Vertical

• Elem. de Identidad

• Elem. de entidad • Densidad

normativa• Deleg. excepcional

al Reglamento (Exp. N° 3303-

2003AA/TC)

En otras Constituciones

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LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO

A nivel Constitucional

El artículo 74° .- Consagra constitucionalmenteEl ámbito que cubre se refiere al tributoReserva de ley relativa

En el Código Tributario

La Norma IV del Titulo Preliminar

Desarrolla y complementa al art. 74° de la CP

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LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV EN EL PERU

• Son mecanismos de pago adelantado del IGV• Son dispuestos normativamente.• Permiten adelantar la recaudación tributaria.• Permite obtener liquidez anticipado al Estado.• No tienen fundamento jurídico único• Cumplen las funciones de recaudación, control y

otras extrafiscales. Estos son sus fundamentos extrajurídicos.

• Su implementación origina diversas obligaciones• Naturaleza jurídica de la obligación de realizar

pagos adelantados- Obligación de realizar pagos adelantados del

IGV- Obligaciones de los agentes o sujetos

recaudadores- Obligaciones entre particulares entre terceros

SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS

Page 8: TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

RÉGIMEN DE RETENCIONES* Es un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente

manera:

PROVEEDOR

Venta de bienes, prestación de servicios,1ª

venta de inmuebles y contratos de construcción

CLIENTE(AGENTE DE RETENCION)

Entrega monto

retenido

FISTO

(SUNAT)

Efectúa Retención

Cancela la diferencia Comprobante de retención

BASE LEGAL: Resolución de superintendencia N° 037-2002/SUNAT

1

2

3

4

Page 9: TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

REGIMEN DE PERCEPCIONESEs un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente manera (Caso: De las operaciones de venta interna):

CLIENTE

PROVEEDOR

(AGENTE DE PERCEPCION

)

SUNAT

Cancela precio más Percepción

Abona percepción a la SUNAT

BASE LEGAL: Ley del régimen de Percepciones. Ley N° 29173

Venta interna de bienes gravados

1

2

3

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SPOT O SISTEMA DE DETRACCIONESEs un mecanismo de pago adelantado. Opera de la siguiente manera:

Sujeto que realiza

operaciones sujetas al SPOT

Realización de operaciones sujetas al

SPOT

SUJETO OBLIGAD

O

Cancelación del precio restante

BASE LEGAL: Decreto legislativo N° 940

1

3

CTA. CTE DETRRACCION (BANCO DE LA NACION)

Gira cheque pago tributos costas y costos

Detracción y deposito

4 2

Page 11: TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERU

ANALISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS

1. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION DE REALIZAR PAGOS ADELANTADOS

2. TENIENDO EN CUENTA LA CONFIGURACION DEL HECHO IMPONIBLE

3. TIENIENDO EN CUENTA LA REGULACION DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS

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1. SEGÚN LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES DE REALIZAR PAGOS ADELANTADOS

Sabemos:• Que las Obligaciones de realizar pagos adelantados tienen naturaleza

tributaria.Por lo tanto:• Deben ser creados mediante ley. También estos regímenes de pago.• Sus elementos fundamentales deben ser regulados mediante leyEn realidad no ocurre así:

- En el Régimen de Retenciones.- Res. Sup. N° 037-2002/SUNAT - En el Régimen de Percepciones.- Actualmente corregido- En el Sistema de Detracciones.- Decreto Legislativo N° 940

Resol. de Superintendencia. En consecuencia:

• Se vulnera el principio de legalidad y reserva de ley.Por otra parte:• Existen habilitaciones legales: El art. 10° del TUO del Código Tributario

El art. 10° del TUO de la Ley del IGV El art. 13° del Dec. Leg. 940

• Estas normas habilitantes también vulneran el principio de legalidad y de reserva de ley, por tanto contravienen a la Constitución.

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2. TENIENDO EN CUENTALA CONFIGURACION DEL HECHO IMPONIBLE

* En el caso del Régimen de Retenciones se estaría pagando obligaciones antes que sean exigibles

VEAMOS EL SIGUIENTE CASO:“El 10 de marzo del 2008 la empresa Construcciones Metálicas Arco Iris

SAC, con RUC N° 20645323110, designado por la SUNAT como agente de retención, compra al contado materias primas por S/. 10,000.00 más el IGV a la empresa Aceros Import S.R.L. cuyo RUC es 20212324101”.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

 

Conceptos Importe

Valor de venta S/. 10 000.00

IGV (19%) S/. 1 900.00

Precio de venta S/. 11 900.00

Retención (6% de S/. 11 900) S/. 714.00

Total a pagar S/. 11 186.00

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* En el caso del régimen de percepciones se estaría pagando una obligaciones aún no nacidas

VEAMOS EL SIGUIENTE CASO:“La empresa Riux SAC realizó en el mes de enero del 2008, la compra de 1 000 galones de gasolina de 97 octanos por un valor que asciende a S/. 72 000,00, sin incluir IGV, a la empresa Repsol S.A. (designado Agente de Percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles derivados del petróleo) recibiendo la factura N° 0101-20056 de fecha 20 de enero del 2008”.

LA APLICACIÓN DE LA PERCECION SERÍA:

Conceptos Importe

Valor de venta S/. 72 000.00

IGV (19%) S/. 13 680.00

Precio de venta S/. 85 680.00

Percepción (1% de S/. 85 680,00) S/. 856,80

Total a cobrar S/. 86 536,80

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3. TENIENDO EN CUENTA LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS

A) REGIMEN DE RETENCIONES• Su implementación implica la instauración de obligaciones

de naturaleza tributaria• Está bajo la cobertura del principio de reserva de ley• Debe ser creados mediante ley• Sus elementos estructurales deben ser regulados mediante

leySin embargo:• No ocurre así. Se regula mediante la Resolución de

Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.Por lo tanto:• Se vulnera el principio de reserva de ley. Es inconstitucional.• Pero el vicio viene desde las normas que le habilitan.- El artículo 10° del TUO del Código Tributario.- El artículo 10°, literal c) del TUO de la Ley del IGV• La inconstitucionalidad radica en estas normas

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B) DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

• Antecedentes- Tenía el mismo tratamiento que el Régimen de Retenciones

• La Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 06089-2006-PA/TC)- Observa la Ley N° 28053- Le da al Congreso un plazo para corregir hasta el 31-12-2007

• La nueva ley del Régimen de Percepciones- En atención a las observaciones del Tribunal Constitucional, el

Congreso aprueba la Nueva Ley del Régimen de Percepciones, Ley N° 29173.

- Vigente a partir del 01 de enero del 2008.- Ahora, se incorpora los tres Regímenes de Percepción

anteriores en una sola Ley.- El contenido de esta ley se ha estructurado prácticamente en

base a sus antecesores.

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DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

- Ahora los elementos estructurales (Agentes de Percepción y Porcentajes) de este régimen se regula mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

- La SUNAT solo regularía aspectos secundarios• La designación de agentes de Percepción, está Ley,

prácticamente deja en manos del ejecutivo. Esta función está reservado exclusivamente al ejecutivo.

• El agente de percepción no solo es elemento estructural de este Régimen, es elemento esencial de la obligación tributaria principal. Se debió preverse también para que sea regulado mediante ley.

• Este caso también contraviene al principio de reserva de ley.

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C) DEL SPOT O SISTEMA DE DETRACCIONES

• Está regulado mediante el Decreto Legislativo N° 940 y su Texto único D. S. Nº 155-2004-EF.

• Esta norma, en su artículo 13° hace una delegación abierta en favor de la Administración Tributaria para que designe los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará la aplicación el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. También delega la regulación de los aspectos formales.

• Esta es una delegación abierta, sin ningún parámetro. Con ello vulnera el principio de legalidad y reserva de ley.

• El artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940 es inconstitucional.

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A NIVEL DE NUESTRA CONSTITUCION • El Articulo 74°

- Habla de creación, modifican, derogan y del establecimiento de las exoneraciones.

- El principio de legalidad y reserva de ley está referido a esos aspectos. Estos mecanismos de pago como quedan fuera.

- Esto también favorece a la comisión de este tipo irregularidades.- Estos mecanismos de pago implican el cumplimiento de

obligaciones tributaria y cumplimiento de deberes de colaboración.

- Además el estado a tenido ya ocasión de regular verdaderos impuestos no como tales. Ejemplo, el caso de los “aportes por regulación” establecida mediante Ley 27332, también el caso de FOSE, por Ley 28307, donde los parámetros y porcentajes fija OSINEG.

- Se debe interpretar que estos mecanismos están cubiertos por la reserva de ley.

- Mejor sería como en otros países se regulara no solo para los tributos, sino para toda prestaciones de carácter público.

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COCLUSIONES Y RECOMNDACIONES