tesis abuso del derecho de familia en la pensiÓn de

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES” Presentado por el Bachiller: RAÚL HUANACO BAUTISTA Para optar el título profesional de: ABOGADO Asesor: Dr: Raúl Villalobos Tapia AREQUIPA- PERÚ 2021

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Page 1: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

i

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

“ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS

ESPECIALES”

Presentado por el Bachiller:

RAÚL HUANACO BAUTISTA

Para optar el título profesional de:

ABOGADO

Asesor: Dr: Raúl Villalobos Tapia

AREQUIPA- PERÚ

2021

Page 2: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

ii

DEDICATORIA

A DIOS

A mis padres que tanto me han apoyado

de manera incondicional

Page 3: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

iii

EPÍGRAFE

La responsabilidad de tener un hijo (a) es toda la

vida

No solo es abocarse únicamente en lo material, sino

también en la parte afectiva, donde prima el amor

y la sinceridad de las buenas virtudes.

Rodolfo B. Rodríguez Himmler

Escritor. Investigador

1966-

Page 4: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

iv

ÍNDICE

Contenido DEDICATORIA ................................................................................................................................. ii

EPÍGRAFE ..........................................................................................................................................iii

ÍNDICE ............................................................................................................................................... iv

RESUMEN .......................................................................................................................................... vi

ABSTRACT ....................................................................................................................................... vii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ viii

CAPITULO I PLANTEAMIENTO TEÓRICO .................................................................................. 1

1. PROBLEMA ................................................................................................................................... 1

a. Identificación del problema ......................................................................................................... 1

b. Enunciado del problema .............................................................................................................. 3

2. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................... 3

3. ALCANCE ..................................................................................................................................... 4

4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .......................................................................................... 5

5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES............................................................................... 9

6. INTERROGANTES ...................................................................................................................... 10

7. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................................ 10

A. Conceptos básicos .................................................................................................................... 10

C. Marco teórico ............................................................................................................................ 13

8. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 22

9. HIPOTESIS ................................................................................................................................... 22

CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL .................................................................... 23

1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ...................................................................... 23

2. CAMPO DE VERIFICACIÓN ..................................................................................................... 23

a. Ubicación espacial ..................................................................................................................... 23

b. Ubicación temporal ................................................................................................................... 23

c. Unidades de estudio ................................................................................................................... 23

3. ESTRATEGIASDE RECOLECCION DE DATOS ..................................................................... 23

A. Recolección de datos ................................................................................................................ 24

B. Tratamiento de los datos ........................................................................................................... 24

C. Análisis de información ............................................................................................................ 24

Page 5: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

v

CAPITULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN........................................................... 25

1. Tabla de sistematización de resultados ..................................................................................... 26

2. Interpretación objetiva de cada tabla ............................................................................................. 34

3. Análisis .......................................................................................................................................... 36

CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 38

RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 39

PROPUESTA .................................................................................................................................... 40

REFERENCIA .................................................................................................................................. 41

ANEXOS........................................................................................................................................... 43

Page 6: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

vi

RESUMEN

La presente investigacion tiene el propósito de conocer “Abuso del derecho de familia en la

pensión de alimentos en los hijos mayores de edad casos especiales”, donde el art. 422 debe

estar sujeto a modificaciones en cuanto al cumplimiento de la pensión a los hijos mayores de

edad.

El objetivo fue determinar el Abuso del derecho de familia en la pensión de alimentos en

los hijos mayores de edad casos especiales. Asimismo se trabajó con una muestra de 96

litigantes que estaban relacionados con la problemática. El tipo de investigacion fue

descriptivo y su diseño de investigacion, simple.

Se llegó a la conclusión que el abuso de los alimentos de parte de los hijos mayores, se da

cuando el propósito se halla distorsionado y no hay una cierta empatía en la norma, Las

técnica e instrumento que se utilizo fue la entrevista y el cuestionario en calidad de

instrumento.

Palabras clave; alimentos, vulneración de los derechos de la persona, habito.

Page 7: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

vii

ABSTRACT

The present investigation has the purpose of knowing "Abuse of the right of family in the

maintenance of alimony in the children of legal age special cases", where the art. 422 must

be subject to modifications regarding the fulfillment of the pension for children of legal age.

The objective was to determine the Abuse of family law in alimony in children of legal age

in special cases. Likewise, we worked with a sample of 96 litigants who were related to the

problem. The type of research was descriptive and its research design simple.

It was concluded that the abuse of food by older children occurs when the purpose is distorted

and there is no certain empathy in the norm, The technique and instrument that was used was

the interview and the questionnaire in instrument quality.

Keywords; food, violation of the rights of the person, habit.

Page 8: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

viii

INTRODUCCIÓN

Uno de los derechos fundamentales de la familia, es la obligación de asumir con

responsabilidad la asistencia de los hijos en darles la protección en la atención de todas las

necesidades básicas, desde 0 años hasta que cumple la mayoría de edad, 18 años, pero cuando

se convierte en un ciudadano, entonces las obligación alimenticia, cambia sustancialmente,

salvo las excepciones, que dicho hijo (a) continua con estudios superiores, entonces, el

alimentista esta con la obligación de atender dicha obligación.

Pese a que la obligación, podría tener una perspectiva moral , en este caso, la pensión de

alimentos es declarada en un proceso judicial a favor de un niño o adolescente menor de edad

cesa Automáticamente al cumplir el hijo la mayoría de edad en virtud al artículo 483 del

Código Civil, que establece: «Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre

estuviese pasando una pendón alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar

aquéllos a la mayoría de edad concordado con el artículo 473 del Código Civil: ‘‘El mayor

de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando se encuentre en aptitud de atender

a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas(…);

disposiciones legales que guardan relación con la presunción de estado de necesidad del niño

o adolescente menor de edad, y con la posibilidad legal que le otorga al mayor de 18 años en

el segundo párrafo del artículo 483 del Código Civil, cuando dice: “Sin embargo, si subsiste

el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas

o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la

obligación continúe vigente.», lo que conlleva a la evaluación de otras circunstancias

totalmente distintas a las que sirvieron al proceso de alimentos cuando era menor de edad, en

la que el punto de partida era su estado de necesidad por ser menor de edad; es más la norma

Page 9: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

ix

exige que para que el mayor de 18 años perciba una pensión alimenticia deba comprobarse

incapacidad física o mental o el hecho que esté siguiendo una profesión u oficio exitosamente

(Gutierrez, 2018)

De otro lado, en este artículo, pone énfasis dos partes importantes, uno que es una obligación

que los alimentistas otorguen una determinada pensión a un menor de edad, pero también

hace la salvedad, cuando sigue una profesión, pero esta última debe acreditar con certificados

sobre los estudios superiores, en caso contrario se suspenderá automáticamente.

Asimismo, esta investigacion se ha dividido en los siguientes capítulos:

El primer Capítulo se desarrolló el planteamiento teórico que estuvo acompañado del

problema, identificación, enunciado, justificación, alcance, antecedentes de la investigacion,

operacionalizacion de las variables, interrogantes, marco referencial, objetivos e hipótesis

El segundo capítulo se desarrolló el planteamiento operacional en el cual estuvo constituido

de Técnicas e instrumentos de recolección de datos y campo de verificación, Las estrategias

de recolección de datos

El tercer capítulo se foco en la presentación de los resultado de la investigacion que se esta

constituido de tabla de sustentación de resultados, interpretación y análisis

Y finamente, se arribó a las conclusiones recomendaciones y bibliografía

Page 10: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

1

CAPITULO I PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1. PROBLEMA

a. Identificación del problema

De acuerdo a la Constitución política en los artículos 1 y 2 en el cual se considera la

protección de la persona, al igual que las libertades, de la misma manera en el código de los

menores y adolescentes de quienes deben gozar de una protección física, material y

psicológica de parte de los cónyuges, quienes están obligados en prestar los alimentos

correspondientes, pues haciendo la salvedad, que cuando se presenta el caso de las demandas

Page 11: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

2

de alimentos, generalmente lo solicita la persona que se encuentra vulnerada , que es la madre

bajo dos procedimientos, uno por la vía pacífica, cuando existe un acuerdo mutuo entre las

partes y por otro lado, cuando interviene el Juez de Familia.

De acuerdo a los Juzgado de Familia, uno de los casos de mayor demanda, son los alimentos

en distintas ópticas, alimentos a los hijos menores, como a la esposa, a los hijos con

incapacidad física o mental, a los hijos que se encuentran realizando estudios superiores.

Pues de acuerdo con el artículo 483 del Código Civil señala: “El obligado a prestar alimentos

puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla

sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado

de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando

una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la

mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad

física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u

oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente

Evidentemente, el Estado peruano a través de una serie de dispositivos legales de orden

jurídico ha procurado defender la protección de la familia y de manera inherente a los hijos

que por ningún motivo deben quedar desamparados y que sus derechos sean vulnerados no

solo `por terceros sino al mismo tiempo por los propios padres irresponsables. Es por esta

razón que el propio código de Familia explícitamente da en conocimiento las

responsabilidades de los padres frente a los hijos.

Sin embargo, vemos que muchas veces, los beneficiados en recibir la pensión alimenticia,

no lo disponen para el propósito positivo, por el contrario, trata de prolongar lo más posible,

en otros caso, la norma no contempla, que el alimentista pudiera tener algunos altibajos en

los ingresos económicos, por diversas razones, el despido de su trabajo, reducción del

Page 12: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

3

sueldos o la propia crisis económica que pudiera tener un país. Es entonces que los

alimentistas pudieran por la vía civil, pedir una reconsideración del monto de la pensión, de

acuerdo a sus ingresos, demostrando con pruebas materiales, caso contrario podríamos

argumentar que se trata de una vulneración de sus derechos fundamentales y el principio de

la equidad.

b. Enunciado del problema

“ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS

HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES”

2. JUSTIFICACIÓN

A) SOCIAL

Cuenta con validez social porque nos posibilita apreciar una realidad jurídica sobre la

deficiente aplicación de la pensión alimentaria cuando se trata de hijos mayores edad que

abusan sobre el derecho familiar, asimismo, a través de esta investigacion se lograra tener

una reflexión de quienes defendemos la ley, en la familia, sobre la equidad entre quienes

otorgan la pensión alimenticia a los hijos que verdaderamente hacen el buen uso del dinero,

en su estudios y sus afines como son los alimentos y vivienda

B) JURÍDICO

Este trabajo es importante porque se busca alcanzar un mayor conocimiento sobre los

aspectos jurídicos acerca del derecho de familia, específicamente en las obligaciones

alimenticias que deben estar dirigidos a los hijos que demuestran responsabilidad, por otro

lado, existe una controversia de opiniones, de quienes sostienen que los alimentos solo

deben ser obligatorios a los hijos menores de edad, frente aquellos que ya cumplieron y

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4

que deben valerse por si mismos, pero la norma no contempla, que aquellos hijos que tiene

este beneficio alimentista que hacen el mal uso, deben tener una penalidad y la suspensión

inmediata, llevándose a cabo un proceso sumario. .

C) ACADÉMICA

La presente investigación cuenta con plena justificación académica porque busca dar a

conocer que existe un vacío legal dentro de la norma legal alimentaria, cuando se trata de

aquellos hijos mayores de edad, que la ley contempla que es obligatorio, siempre en cuando

haya, el propósito es positivo, al mismo tiempo se pretender, si existe una jurisprudencia en

este caso, para asi tener el argumentos necesarios en la defensa de padre que esta cumpliendo

la obligación, pero lastimosamente, algunos hijos mayores de edad, hacen omiso y su

propósito del monto alimenticio, es otro, lo que daría como resultado, un abuso y una

vulneración..

3. ALCANCE

De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación, se pretende dar un alcance no

solo en el derecho de la Familia, sino al mismo tiempo, debe proyectarse para otro tipo de

conocimientos educativos, sociológicos, donde se debe impulsar la concientización y la

responsabilidad de la familia frente a los hijos mayores.

De otro lado, debemos tener cuidado en renovar , los últimos dispositivos dados, por parte

del Congreso, que está dictando de manera popular, se modificó el Código Civil para que

los hijos que tengan más de 18 años, estén estudiando y mantengan buenas notas mantengan

sus derechos.

Page 14: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

5

El pleno del Congreso de la República aprobó un dispositivo que modifica tres artículos del

Código Procesal Civil estableciendo, entre otros aspectos, que los hijos mayores de edad con

estudios superiores y con éxito comprobado también tendrán derecho a una pensión de

alimentos, sin límite de edad.

Estas modificaciones fueron aprobadas esta mañana por 95 votos a favor, cero en contra y

ninguna abstención, y también fueron exoneradas del trámite de la segunda votación en el

pleno del Congreso.

En la actualidad, el artículo 424 del citado código trata de la obligación de proveer el

sostenimiento de los hijos que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión hasta los

28 años de edad; sin embargo, con la norma aprobada se elimina este tope. ( Peru 21, 2008)

Pero esta norma no tiene previsto, sobre los derechos del alimentista, lo que requiere una

revisión de parte del Tribunal Constitucional.

4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

(Chavez, 2017) En su tesis La determinación de las pensiones de alimentos y los sistemas

orientadores de cálculo presentadas en la Universidad Ricardo Palma de Lima .El derecho

de alimentos, es considerado un derecho inherente a cada persona, por dicha razón es que se

encuentra contemplado en todas las legislaciones del mundo y la nuestra no es una excepción.

En ese sentido tememos al Código Civil, al Código de Niños y Adolescentes y la Constitución

Política del Perú, los cuales se encargan de regular el tema de los alimentos, por ejemplo, la

constitución en su artículo 6 nos señala que:

“… El Estado asegura los programas de educación adecuados y el acceso a los medios, que

no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar

seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres…”.

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6

Para nuestra legislación, los alimentos son considerado todo lo indispensable para la

manutención, conservación, perpetuación y evolución, ellos constituyen un derecho natural

y frente al incumplimiento se ha tratado de superar cualquier dificultad.

Es allí donde se solicita que la justicia brinde una respuesta fijando un monto para atender a

este derecho fundamental y es el juez el que asume este compromiso. Ante el pedido de una

respuesta judicial, nuestra legislación debería establecer de forma específica y detallada los

criterios que el juez debe tener en cuenta para fijar un monto y poder brindar instrumentos

que ayuden al juez en esta labor.

(Aragon, 2016) en su tesis Análisis de Sentencias De Juzgado De Paz Letrado Sobre La

Obligación Alimenticia De Los Padres En Concordancia Con El Principio De Igualdad

Constitucional ¿Decisiones Justas Con Enfoque De Género, presentada en la Universidad

Néstor Cáceres Velásquez ,desarrollo de la siguiente manera La investigación realizada

tienen el siguiente título “Análisis de sentencias de juzgado de paz letrado sobre la obligación

alimenticia de los padres en concordancia con el principio de igualdad constitucional

¿decisiones justas con enfoque de género?”; dentro de la presente investigación se manejó el

dentro el paradigma cuantitativo, al hablar de la metodología hipotética - deductiva,

manejando un instrumento de las encuestas pre-codificada, y el programa SPSS para el

proceso estadístico de los cuadros y tablas de análisis con el estudio de la lógica deductiva

en el entendimiento de los números que formulen nuestro resultado validando nuestra

hipótesis; trazándose el problema ¿La circunscripción de la interpretación objetiva del

principio de igualdad constitucional entre el padre y la madre con relación a una decisión

justa con enfoque de género se da en la emisión de sentencias en los procesos de alimentos

en los juzgados de paz letrado al obligar exclusivamente al padre para satisfacer la necesidad

básica del alimentista con el pago mensual en dinero o en especies?, mediante el cual se ha

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7

propuesto Determinar la circunscripción de la interpretación objetiva del principio de

igualdad constitucional entre el padre y la madre con relación a una decisión justa con

enfoque de género se da en la emisión de sentencias en los procesos de alimentos en los

juzgados de paz letrado al obligar exclusivamente al padre para satisfacer la necesidad básica

del alimentista con el pago mensual en dinero o en especies el estudio realizado tiene una

organización en cuatro capítulos determinados de la siguiente manera: es asi que en el

Capítulo I, realizaremos el presente estudio con el planteamiento y descripción del problema

plasmado en la realidad social ; Capítulo II, como segundo paso se desenvolvió el marco

teórico y la posición hipotética que se realizó con juntamente con la contratación de la teoría

frente a la realidad, dentro del conocimiento cognoscitivo que respaldo la posición hipotética;

Capítulo III, aquí Contaremos con la operativización que se realizó en el proceso del estudio,

narrando el proceso metodológico que se empleó para efectuar los objetivos planteados frente

al diseño de la pregunta, y por ultimo tenemos al Capítulo IV, nos referimos a los resultados

logrados en el proceso del estudio, así como finiquitamos nuestro aporte científico con

conclusiones y sugerencias los cuales permitirán la profundidad de posteriores

investigaciones.

Maldonado (Tesis) Regular taxativamente la obligación alimentaria en una unión de

hecho propio” Trujillo- 2014, donde concluye que: Regular la obligación alimentaria en

unión de hecho propio en la legislación peruana que ordene la prestación para ejercer el

derecho de alimentos a favor de los concubinos libres de impedimentos matrimonial y

permita resolver casos prácticos de alimentos de unión de hecho en la sociedad peruana.

Otorgar el derecho alimentario a los concubinos en unión de hecho propio basándome en su

derecho a la igualdad ante la ley tipificado en la constitución Realizar una reforma legal en

Page 17: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

8

el artículo 326º y 474º del Código Civil y artículo 5 º de la Constitución Política.5v (pag.

137) (Aragon, 2016)

(Mendoza, 2019) en su tesis Reducción del Límite de Edad Máxima del Alimentista

Mayor de Edad en el Código Civil Peruano presentada en la Universidad Nacional

“Santiago Antúnez De Mayolo” en el cual desarrollo de la siguiente forma La finalidad de la

investigación fue determinar los fundamentos Jurídicos para reducir el límite de edad máxima

del alimentista mayor de edad por estudios satisfactorios debido a que en nuestro código civil

peruano no se han regulado de manera adecuada o clara, cuándo se considera “estudios

exitosos” del alimentista, dejando a la libre valoración de este concepto a la judicatura, pero

además, ha puesto un límite de 28 años en el alimentista mayor de edad, como si los estudios

universitarios durarán entre diez u once años . Por lo cual, se realizó un tipo de investigación

dogmática jurídica. Con un diseño no experimental de corte transversal. Empleándose los

siguientes métodos: dogmático para entender el problema con los planteamientos teóricos de

los juristas, exegético cuyo objeto es el estudio de la norma jurídica con la finalidad de

captarlas y comprenderlas, interpretación jurídica para las normas legales, resoluciones

judiciales, principios, entre otros. Consiguiéndose como resultado, la existencia de

fundamentos jurídicos tales como en la normatividad comparada, descritos en el capítulo de

resultados, para reducir el límite de la edad máxima del mayor alimentista establecido en el

código civil artículo 424. Con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos por igual,

tanto del alimentista, como del obligado. Habiendo una deficiencia y faltando aclarar el

mencionando artículo. Siendo necesario su modificación. Por lo que se concluye, que existen

fundamentos para reducir la edad máxima del alimentista mayor de edad, prescrito en el

artículo 424 del Código Civil. Siendo estos fundamentos jurídicos.

Page 18: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

9

5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Variable independiente

Derecho de familia

Variable dependiente

Pensión alimentaria

Variable

Independiente

Dimensión Indicador

Derecho de familia Código de familia

Normas legales

beneficios familiar

Pensión alimenticia Derecho de familia

obligaciones

relaciones familiar

Obligaciones pensionarias

excepciones de exoneración

Page 19: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

10

6. INTERROGANTES

¿Bajo qué argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar la

exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores de 18?

¿Existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria, cuando se trata

de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia?

¿Qué tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse en

la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de familia,

cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo?

¿Existe una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que tuviesen

problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo?

7. MARCO REFERENCIAL

A. Conceptos básicos

Pensión alimenticia.

Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre

estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al

menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga

mensualmente. Pensión alimentaria. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor

de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su

posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta,

salud, educación y movilización y se paga mensualmente

Alimentos:

Page 20: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

11

Antiguamente se le conocía como pensión de alimentos, o simplemente pensión, es un

derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir. Este derecho se

funda en un vínculo de parentesco entre quien está obligado a dar alimentos y quien los

recibe. Este derecho no sólo comprende la alimentación propiamente tal, sino también el

vestuario, salud, habitación, educación básica, media y superior, etc. (Cecuss, 2018)

Compensación Económica:

Es una suma de dinero a la que tiene derecho uno de los cónyuges o conviviente civil que

haya dejado de trabajar o lo haya hecho en menor medida de lo que podía o quería, por

haberse dedicado al cuidado del hogar común y la familia. Se puede pagar en dinero o en

bienes. Tiene lugar en el caso del divorcio o de la nulidad de matrimonio. (Cecuss, 2018)

Alimentista.-

Persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos. (Autores, 2009)

Cumplir.-

(Del lat. complēre). Ejecutar, llevar a efecto. Cumplir un deber, una orden, un encargo, un

deseo, una promesa. Remediar a alguien y proveerle de lo que le falta. Llegar a tener la

edad que se indica o un número cabal de años o meses. Dicho de una persona: Hacer

aquello que debe o a lo que está obligado. Dicho de una persona: Terminar en la milicia el

tiempo de servicio a que está obligada. Ser el tiempo o día en que termina una obligación,

empeño o plazo. Convenir, importar. Satisfacer la obligación de cortesía que se tiene para

con alguien. Hacer una expresión o cumplido en nombre de alguien. Bastar, ser suficiente.

Verificarse, realizarse. (Autores, 2009)

Derecho de alimentos.-

Page 21: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

12

El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el derecho a la vida

que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos:

en primer lugar debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar una posibilidad

en el deudor que debe darlos, y por último un parentesco entre ambos. De tal forma que si no

existe necesidad, posibilidad o parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos. La

finalidad del derecho de los alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para

su mantenimiento o subsistencia.

Obligación alimenticia:

La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los

medios de alimentarse

Pensión alimenticia:

Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar

una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros

fines esenciales de la existencia

B. Marco institucional

A nivel normativo, relacionado con la problemática, se establece los siguientes dispositivos:

Constitución Política del Perú 1993 Artículo 6°.- (…) Es deber y derecho de los padres

alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a

sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención

sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles

y en cualquier otro documento de identidad. (Mendoza, 2019)

la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en París el 10 de diciembre de

1948, que indica en su Art. 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho

Page 22: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

13

e igual protección de la ley (...)”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

suscrito el 16 de diciembre de 1966 en cuyo Art. 26 se estipula que “Todas las personas son

iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”; la

Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita

el 28 de noviembre de 1969 que indica en su Art. 24 “Todas las personas son iguales ante la

ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

En el mismo sentido, en la vigente Constitución Política del Perú se estipula en el Art. 2.2

que toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por

razón de origen, raza, sexo, idioma, religión (...)”; y en el Art. 4° del Código civil también se

indica que “El hombre y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio en los

derechos civiles.” (Mendoza A. , 2009)

C. Marco teórico

Concepto jurídico de alimentos

Nelson Reyes Ríos Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, 1 constituyen

alimentos cualquier sustancia que puede ser asimilada por el organismo y usada para

mantener sus funciones vitales, caso especial de los seres humanos. Sin embargo, toda

persona humana, como sujeto de este derecho esencial, requiere además de subsistir,

desarrollarse como tal, para lo cual necesita de otros factores esenciales como: salud,

educación, vivienda, recreo, entre otros, y es en razón de ello que en el campo del Derecho

se ha elaborado un concepto jurídico con un sentido más amplio, que es recogido por las

legislaciones de cada país. En el caso del Perú, el artículo 472° del Código Civil, 2 aplicable

en forma genérica para adultos, ha sido modificado para los casos de menores por el Código

de los Niños y Adolescentes3 (artículo 101 °), con el siguiente texto: «Se considera alimentos

Page 23: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

14

lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para

el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente

Pero hubo antecedentes con anterioridad, en la época de Bonaparte que dio a conocer el

Código de Napoleón Inspirado en el Derecho Romano, al que corresponde la legítima

paternidad del Universal Derecho, fue a su vez modelo de los códigos modernos.

En cuanto a lo que se relaciona con el Derecho de Alimentos, citaremos algunos artículos

que están relacionados con los alimentos, el art. 203 en una parte nos dice: La jurisprudencia

francesa, que ha llenado esas lagunas, establece que el hijo que ha recibido una profesión u

oficio y no trabaja sin que nada lo justifique, no puede obligar a sus padres a que le señalen

pensión alimenticia. (Jarrin, 2019)

Naturaleza jurídica de los alimentos

Con el análisis de este tema tratamos de precisar las propiedades, principios o reglas jurídicas

aplicables a los alimentos. ¿Cómo considerar a los alimentos en el campo del Derecho?

Dentro del campo genérico, se le considera como una obligación, si fuera así, surge la

pregunta de rigor ¿serán validas las reglas del derecho de obligaciones, se le puede considerar

como una obligación común, especial o mixta? En definitiva, ¿de qué naturaleza jurídica está

considerada los alimentos?

Por lo tanto, habiéndose analizado el concepto jurídico de alimentos, también resulta

necesario precisar su naturaleza jurídica. Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba8

señala lo siguiente: «Uno de los significados fundamentales que presenta la palabra

«naturaleza» en el vocabulario filosófico es el de esencia de un género. Este es definido como

una clase, es decir como un conjunto de objetos que poseen, todos ellos y solamente ellos,

determinados caracteres comunes. Referido al mundo jurídico, esto significa establecer la

equivalencia entre la naturaleza del Derecho y su esencia. Dicho de otro modo, la naturaleza

Page 24: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

15

del Derecho es el conjunto de propiedades que permiten definir, entre los objetos, un sector

que presenta características comunes (la juricidad), y al cual llamamos lo jurídico».

El Instituto Interamericano del Niño abordó este tema en la Cuarta Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. El Dr. Didier Opertti Badan, profesor

de Derecho Internacional Privado de Montevideo, se encargó de preparar la exposición de

motivos del proyecto de Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de

alimentos para menores (Montevideo, Uruguay, 1988). En aquella oportunidad se hizo

referencia que: «reconociendo su calidad de instituto de protección del menor -sobre el que

no existe duda- no se adopta una posición doctrinaria categórica en orden a la definición de

su naturaleza». Muchos autores consideran al respecto lo siguiente:

Que se trata de una obligación legal, ex delito, por lo que en el ámbito de los tratados de

Montevideo se les colocaría dentro del alcance de las también llamadas obligaciones

extracontractuales. A nuestro juicio, señala el profesor Opertti, «la obligación alimentaria

contiene siempre como base una cierta relación jurídica del derecho de familia -puede variar

su carácter- con lo cual no podría identificarse con la responsabilidad delictual y cuasi-

delictual; en ciertos casos el nacimiento es el producto de un acto delictivo (forzamiento o

violación, engaño etc.) pero ello no sustrae el tema, en estos aspectos, del campo del derecho

de familia»

Obligados a la prestación de alimentos: casos generales y especialesComo se mencionó, la

obligación alimentaria se origina dentro de las relaciones de orden familiar, por lo tanto,

nacen recíprocas obligaciones y derechos. En nuestra legislación se ha establecido como

obligados red procos a los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Así

está considerado en el artículo 474° del Código Civil:

«Se deben alimentos recíprocamente:

Page 25: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

16

l. Los cónyuges.

2. Los ascendientes y descendientes.

3. Los hermanos.»

Con respecto a esta regla debemos hacer algunas precisiones. Para los casos en que resulten

varios obligados a la vez, como puede suceder entre los cónyuges con los descendientes o

ascendientes, y en otros casos cuando existen varios hermanos, la ley establece una prelación

como se señala en los artículos 475° y 476° del C. C. (Art. 475°: «los alimentos, cuando sean

dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:

l. Por el cónyuge.

2. Por los descendientes.

3. Por los ascendientes y

4. Por los hermanos». Art. 476° «entre los descendientes y los ascendientes se regula la

gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista». Por ejemplo,

cuando hay hijos y nietos, heredan en primer lugar los hijos. En el caso de los hermanos, se

precisa: Art. 477° «cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre

todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin

embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales el Juez puede obligar

a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les

corresponda

Obligación alimentaria de los demás ascendientes

Es necesario considerar un primer caso, en el que la obligación alimentaria no pasa a los

demás ascendientes. Tal es el caso de los llamados hijos alimentistas, es decir, en el que los

Page 26: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

17

acreedores alimentarios no tienen establecido jurídicamente el vínculo de filiación. El Art.

480° del C. C. dice: «la obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo

extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el Art. 415°, no se

extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna». En la redacción de este

dispositivo se presenta la interrogante ¿los llamados padres que para la ley no lo son, pueden

reclamar alimentos del hijo que tampoco lo es? Solo se ha establecido para aquellos que

hayan mantenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción. En

cambio, es diferente la otra situación que puede presentarse, es decir, la de los padres que por

causa de pobreza no pueden sufragar los alimentos de sus hijos. Ante tal circunstancia, es

justo y lógico que los demás ascendientes, los abuelos, asuman dicha obligación de acuerdo

a sus posibilidades.

El Art. 479° del C. C. señala: «Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de

darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue».

El Código de los Niños y Adolescentes establecen de manera especial un orden para cumplir

con la prestación alimentaria en ausencia de los padres. Según su Art. 102° «Es obligación

de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de éstos, prestarán alimentos en el

orden siguiente:

l. los hermanos mayores de edad;

2. los abuelos;

3. los parientes colaterales hasta el tercer grado;

4. Otros responsables del niño o adolescente».

En este último caso se encuentran los tutores, guardadores y otros. Como se establece en el

Art. 526° del C. C.: «El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de

éste y proteger y defender su persona».

Page 27: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

18

Asimismo, el Art. 108° del Código de los Niños y Adolescentes «Son deberes y derechos del

tutor los mismos que prescribe el presente Código y la legislación vigente respecto de los

padres del niño y adolescente». Por otro lado, en el Art. 111 o del mismo Código se dice: «El

guardador tiene los mismos deberes y derechos que los estipulados en el presente Código y

la legislación vigente para los padres».

Situación de los hijos mayores de edad

En situación excepcional, subsiste la obligación alimentaria para los hijos mayores de edad,

cuando no se encuentren en posibilidades de sufragar su sostenimiento o cuando se

encuentren cursando estudios. Aun cuando la ley señala que deben considerarse los estudios

superiores y con éxito, consideramos que debe tenerse en cuenta sólo la situación de estudios

en general, como se ha establecido en varias resoluciones jurisprudenciales. El Art. 424° del

C. C. señala: «subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores

de 18 años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que

no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia».

Asimismo, el Art. 473° establece lo siguiente: «El mayor de 18 años sólo tiene derecho a

alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia. Si la causa que lo

ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente

necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista

es ascendiente del obligado a prestar los alimentos».

A esto agregamos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que el

derecho alimentario es una expresión de varios derechos de primer orden: La vida, la

dignidad, la protección de la familia, el descanso y disfrute del tiempo libre; el aseguramiento

de la salud, el bienestar y en especial la alimentación dentro de un nivel de vida adecuado; el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, la protección

Page 28: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

19

especial a la maternidad y la infancia así como el derecho a la educación para el pleno

desarrollo de la personalidad humana; el poder tomar parte libremente de la vida cultural de

la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso científico y de los beneficios que

de él resulten. Todo ello es posible de alcanzar directa o indirectamente a través de la

satisfacción de las necesidades básicas. Uno de los aspectos a considerar en el derecho

alimentario es que, debido a la complejidad de la vida humana, derivada de la evolución

cultural, nuestros(as) jóvenes están obligados a adquirir cada vez más destrezas y

conocimientos para alcanzar la aptitud de valerse por sí mismos. Ello da lugar a que la

necesidad de asistencia se prolongue, siendo nuestro país uno de los más protectores en

atención a esta circunstancia. Así podemos ver en el Código Civil que la asistencia

alimentaria continúa mientras los(as) hijos(as) sigan estudios superiores con éxito, como

máximo hasta los 28 años de edad. (social, 2020)

Pérdida del derecho de alimentos del alimentista indigno

Por razones de consideraciones ético moral, el alimentista declarado indigno o desheredado

por las causales que señala la ley, lógicamente pierde el derecho de alimentos de manera

general. El Art. 485° del C. C. señala: «el alimentista que sea indigno de suceder o que pueda

ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente

necesario para subsistir».

Posesión de alimentos en los hijos mayores de edad.

: “Si bien no resulta legalmente exigible la obligado alimentaria a partir de los dieciocho años

de edad, la previsión de situaciones de excepción, implica que aquella m pueda cesar

automáticamente, si el cumplimiento de ese deber moral ha sido fijado judicialmente, sino

en vía de acción (nuevo proceso), de lo contrario se vulneraria lo establecido en el artículo

4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde señala: “(…) No se puede dejar sin efecto

Page 29: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

20

resoluciones judiciales con autoridad de cosa jugada, ni modificar su contenido, ni retardar

su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite (…). ”, bajo los siguientes fundamentos:

1) Teniendo en cuanto que el derecho a los alimentos es un derecho fundamental, en tanto y

en cuanto se encuentra relacionado al derecho a la vida, a la dignidad y a la salud, la

interpretación de los derechos sustantivos y su aplicación no puede set restrictivos; aunado a

ello, debe explicarse que la emisión de la norma que preceptúa el artículo 483 del C.C. en

cuya parte establece que al llegar la mayoría de edad del alimentista, deja de regir la pensión

de alimentos, corresponde a un contexto jurídico legal distinto al actual en el que prima la

constitucionalidad del derecho. Asimismo, se debe considerar el contenido del artículo 4 de

la L.O.P.J. en tanto que la obligación alimentan fue fijada en un proceso judicial en el cual

se decidió los términos de ésta, por lo que el magistrado que conoce el proceso debe tener

una actuación tuitiva estando a la naturaleza de los derechos alimentarios, por lo que debe

adoptar mecanismos eficaces que trasciendan o representen en una justicia efectiva

considerando que no necesariamente con una sentencia de alimentos el obligado cumple con

ella, debiendo muchas veces requerir muchas veces incluso penales para asegurar el

cumplimiento de dicha obligación; postura que permite además que se cumpla con el pago

eje las pensiones alimenticias incluso de las devengadas.

2) Igualmente, se debe considerar que en todo caso, existe una vía específica a efectos que el

obligado solicite el cese o exoneración del cumplimiento de la de pensión de alimentos, de

acuerdo a lo establecido por la parte final del artículo 483 del C.C, tanto más si el proceso

principal ya se encontraría en etapa de ejecución de sentencia, y., la exoneración de los

alimentos solo podría darse si el alimentista no se encontrara cursando estudios superiores

exitoso entre otras condiciones, las mismas que deben ser acreditadas en un nuevo proceso

judicial con una etapa probatoria (Gutierrez, 2018)

Page 30: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

21

De otro lado, se llevo a cabo un plenario, especie de una controversia, que a continuación

daremos a conocer:

Primera ponencia

Considerando que en un proceso en estado de ejecución, no se puede exonerar de la pensión

alimenticia automáticamente, toda vez que el determinar la subsistencia del estado de

necesidad requiere de una etapa probatoria, que solo debe hacerse vía acción, en un nuevo

proceso.

Segunda ponencia:

Que no resulta proporcional y ni razonablemente aceptable que mayores de 28 años continúen

percibiendo un pensión alimenticia, por lo que la exoneración de la misma debe realizarse

automáticamente, debiendo, en todo caso dicho alimentista acreditar la vigencia de su estado

de necesidad (estado de incapacidad o de ineptitud de atender a su subsistencia por causa de

incapacidad física o mental) en dicho proceso primigenio. Ello también por que la ley no

permite el ejercicio abusivo del derecho. (Pacheco, 2019)

En esta controversia , los magistrados llegaron a esta conclusión los Magistrados del referido

grupo, señalaron que se encuentran de acuerdo con el segundo supuesto de excepción ya que

se ha verificado el cumplimiento, que es cuando el alimentista curse con estudios superiores

con éxito hasta los veintiocho años de edad. Siendo que al cumplirse este plazo excepcional,

la obligación debe cesar automáticamente porque se trata de una obligación excepcional, más

aún, porque una norma de excepción no se puede aplicar de manera extensiva sino restrictiva.

Lo cual se debe hacer valer en el proceso primigenio. Asimismo, acotan precisando que la

subsistencia de la pensión de alimentos, se da precisamente por la condición de estudios

profesionales con éxito con el límite de los veintiocho años de edad, por lo que la declaración

de exoneración debe ser automática previo derecho de defensa del acreedor alimentario, que

Page 31: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

22

en todo caso, en este único supuesto, tendría poco fundamento de tutela. (Autores, Pension

alimenticia , 2018)

8. OBJETIVOS

Determinar bajo qué argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria

podría solicitar la exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores

de 18

Señalar si existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria,

cuando se trata de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia.

Evaluar el tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de

pronunciarse en la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del

derecho de familia, cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un

propósito positivo.

Proponer una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que

tuviesen problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo.

9. HIPOTESIS

Dado que en los artículos referidos a la pensión alimenticia no contempla en forma explícita

los casos especiales de aquellos hijos mayores de edad que incurren en acciones ilícitas, que

demuestran estudios insatisfactorios, consumidores de estupefacientes es probable que el

padre afectado pueda pedir la exoneración de la pensión alimentaria

Page 32: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

23

CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para la recolección de los datos, fue necesario utilizar la técnica del fichaje donde se

consignó los datos más relevantes al cual estuvieron relacionados con la problemática.

Además de una entrevista a los afectados por alimentos que deberían pasar dicha obligación,

siendo el instrumento, un cuestionario, cuyas preguntas estuvieron en función a la

operacionalizacion de las variables

2. CAMPO DE VERIFICACIÓN

a. Ubicación espacial.

La investigación se llevó cabo en los Juzgados de Familia ubicado en el distrito judicial del

Cercado.

b. Ubicación temporal.

La investigación se desarrolló entre los meses de Enero hasta Marzo del 2020

c. Unidades de estudio.

El objeto de estudio, fueron los litigantes que estuvieron en las demandas sobre alimentos,

en caso de sus hijos mayores de 18 años que se determinó con 96 sujetos objeto de estudio.

3. ESTRATEGIASDE RECOLECCION DE DATOS

Page 33: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

24

A. Recolección de datos

Para la recolección de los datos, el primer paso, fue organización en el trabajo, se procedió

a consignar los datos en fichas bibliográficas y análisis, luego se procedió ejecutar la

aplicación del cuestionario, dirigido a los entrevistados, ese instrumento recibe el nombre

de Cuestionario.

B. Tratamiento de los datos

Una vez que se tiene los datos, serán sometidos a un programa del SPSS- 22 donde se

presentara los datos mediantes tablas y gráficos con sus respectivas interpretaciones

C. Análisis de información

El análisis de la información está desde el punto de vista positivista, es decir, que la

información esta dado de acuerdo al momento que se desarrollan los hechos.

Page 34: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

25

CAPITULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Page 35: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

26

1. Tabla de sistematización de resultados

Tabla 1

Conocimiento de las normas alimentarias en los hijos mayores

F %

Si 10 10%

No 86 90%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Grafico 1

Conocimiento de las normas alimentarias en los hijos mayores

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Si No

10%

90%

Page 36: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

27

Tabla 2

Considera que la norma 424 debe ser modificada, cuando ya no existe un topo de edad de

28 años

F %

Si 25 26%

No 5 5%

Desconozco 66 69%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Grafico 2

Considera que la norma 424 debe ser modificada, cuando ya no existe un topo de edad de

28 años

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Si No Desconozco

26%

5%

69%

Page 37: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

28

Tabla 3

Bajo qué condiciones debe darse para que los hijos mayores de 18 años gocen el derecho

de alimentos

F %

Sigue los estudios superiores 48 50%

Un hijo ejemplar 10 10%

Es un derecho que se lo ganado 11 11%

No Opina 27 28%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 3

Bajo qué condiciones debe darse para que los hijos mayores de 18 años gocen el derecho

de alimentos

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

Sigue losestudios

superiores

Un hijoejemplar

Es un derechoque se loganado

No Opina

Page 38: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

29

Tabla 4

De comprobarse que hay un abuso del derecho de alimentos a los hijos no solo deben

suspenderse, sino imputarle una penalidad.

F %

Si 72 75%

No 24 25%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 4

De comprobarse que hay un abuso del derecho de alimentos a los hijos no solo deben

suspenderse, sino imputarle una penalidad

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

Si No

75%

25%

Page 39: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

30

Tabla 5

Se debe cumplir las obligaciones pensionarias solo aquellos hijos que lo necesitan

verdaderamente

F %

Si 82 85%

No 14 15%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 5

Se debe cumplir las obligaciones pensionarias solo aquellos hijos que lo necesitan

verdaderamente

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Si No

85%

15%

Page 40: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

31

Tabla 6

Los cálculos de los alimentos para los hijos mayores de 18 años deben tener equidad y

proporcionalidad en función a los ingresos del alimentista

F %

Si 79 82%

No 17 18%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 6

Los cálculos de los alimentos para los hijos mayores de 18 años deben tener equidad y

proporcionalidad en función a los ingresos del alimentista

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

Si No

82%

18%

Page 41: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

32

Tabla 7

Si aquellos hijos que no estudian, que están en acciones ilícitas, que demuestran sus

estudios ineficientes, son hechos que pueden pedirse la exoneración de la pensión

alimenticia. Merecen una suspensión definitiva al derecho de alimentos

F %

Si 92 96%

No 4 4%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 7

Si aquellos hijos que no estudian, que están en acciones ilícitas, que demuestran sus

estudios ineficientes, son hechos que pueden pedirse la exoneración de la pensión

alimenticia. Merecen una suspensión definitiva al derecho de alimentos

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Si No

96%

4%

Page 42: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

33

Tabla 8

¿Existe una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que tuviesen

problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo?

F %

Si 41 43%

No 12 13%

Posiblemente 43 45%

Total 96 100%

Fuente: Instrumento

Gráfico 8

¿Existe una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que tuviesen

problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo?

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

Si No Posiblemente

43%

13%

45%

Page 43: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

34

2. Interpretación objetiva de cada tabla

En la presente tabla 1, se puede apreciar, si los litigantes, en especial los que otorgan el

beneficio de la pensión alimenticia, tienen conocimiento acerca de las normas jurídicas

referidas a la problemática, el 10% que sí, mientras que el 90% no, lo cual significa que ante

el desconocimiento, puede cometer de manera intencional, una vulneración ante este derecho,

pero al mismo tiempo, se someten en el cumplimiento del art. 442 que deben pasar el monto

respetivo hasta los 28 años, pero lo que desconocen que ese beneficio solo son para los hijos

mayores que cumplen a cabalidad, sus estudios superiores.

En la presente tabla 2 se puede apreciar los siguientes resultados, que si la norma del art. 424

debería ser modificada, cuando ya no existe el topo de la edad de 28 años, el 26% que si,

mientras que el 69% desconocía, lo que concluimos, ante el desconocimiento que poseen los

afectados padres, solo se atinen a afirmar, que desconocen, lo que da entender que no saben

entenderlo dicha norma.

En la tabla 3 se puede apreciar, en qué condiciones debería gozar una pensión, aquel hijo

que haya llegado la mayoría de edad, el 50% considera de aquellos que continúan estudios

superiores, mientras que el 10% un hijo ejemplar, lo cual significa, que están de acuerdo

que deben ser apoyados económicamente en sus estudios superiores para que se convierten

en profesionales y sepan defenderse en la vida.

En la tabla 4, se les pregunto que si tiene conocimiento que el monto de la pensión no viene

siendo empleada a un buen propósito, el 75% esa de acuerdo que no solo se le debe suspender,

sino aplicarle una penalidad, como el caso de devolver el daño, con un trabajo comunitario,

el 25% que no está de acuerdo

Page 44: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

35

En la presente tabla 5 se les pregunto que la obligación pensionara solo debe ser aquellos que

no necesitan verdaderamente, el 85% que si, mientras que el 15% que no, llegando a concluir,

de una forma objetiva, que los padres evalúan, que hijo sea menor o mayor lo necesita.

En la tabla 6 se les pregunto a los litigantes, que los cálculos de los montos alimentistas

deberán estar en función a los ingresos, de quienes otorgan este beneficio sea por la via

judicial o extrajudicial, el 82% considera que si, debe haber cálculos de acuerdo al nivel de

ingreso económico de los padres, mientras que el 18% que no, deduciendo, que debe haber

el criterio dela equidad y la proporcionalidad.

En la presente tabla 7 el 96% considera que una forma de exoneración de los pagos

alimenticios, es cuando el benefactor hace el mal uso de los alimentos, que el propósito es su

educación, alimentación y vivienda, Pues, las buenas costumbres han sido vulnerados, por

un sector de hijos mayores que han conducido, de manera equivocada, el objetivo original,

el apoyo de sus estudios.

En la tabla 8 se les pregunto que si había la posibilidad de la exoneración alimenticia, en

aquellos padres que atravesaban una crisis económica de diversas situaciones adversas, el

45% con cierta incertidumbre, posiblemente, el 45%, mientras que el 13% no, lo cual

deducimos, que remotamente, no había una exoneración, lo que la ley no lo contempla.

Page 45: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

36

3. Análisis

Nadie duda que el derecho a los alimentos, es sagrado e inherente a la supervivencia de

hombre, es por este motivo, que de diversos ángulos de interpretación, se inculca la

paternidad responsable, que los padres tienen la obligación de proteger a sus hijos,

proporcionándoles su necesidades fundamentales: alimentación, vivienda , vestido.

Pues la ley contempla que la obligación del padre esta hasta antes de los 18 años, según lo

estipulado en el art. 424 del CC que en el año 2020 ha sido modificado por el actual

Congreso.

Pues, en la actualidad, el artículo 424 del citado código donde trata de la obligación de

proveer el sostenimiento de los hijos que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión

hasta los 28 años de edad; sin embargo, con la norma aprobada se elimina este tope.- Desde

nuestro punto de vista , discrepamos, puesto que el padre, no tendría la edad de dar todas sus

potencialidades, además la figura podría darse viceversa, de pedir una pensión, en aquellos

hijos que tienen una solvencia económica.

En lo que se refiere a la asignación anticipada de alimentos (artículo 675 del Código Procesal

Civil), el texto modificatorio indica que la prestación respectiva procederá cuando es

requerida por los ascendientes, es decir, los abuelos.

Asimismo, cuando es requerida por el cónyuge, los hijos menores con indubitable relación

familiar, o por los descendientes mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito

comprobado.

Tal disposición incluye también -según se informó- a los hijos que sufran algún tipo de

discapacidad. "El juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por

Page 46: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

37

mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que establezca la sentencia

definitiva."

Otro artículo modificado es el 563. Así, a pedido de parte y cuando se acredite de manera

indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país en la

medida en que exista un incumplimiento y no se garantice debidamente la pensión

alimentaria.

Asimismo, se modifica el artículo 564 estableciendo que el juez solicitará por escrito al centro

de trabajo del demandado un informe que contenga la remuneración, gratificaciones,

vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral.

De acuerdo a los resultados dados, la mayoría de los afectados consideran que, debería haber

una exoneración, pero de manera temporal, hasta que sus ingresos económicos mejoren, pero

al mismo tiempo consideran que aquellos hijos que están beneficiados y no cumplen ese fin

de seguir sus estudios superiores, deben suspender dicho derecho.

Page 47: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

38

CONCLUSIONES

Primera.-

Bajo los argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar

la exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores de 18, cuando

el destino del monto no tiene un buen propósito.

Segunda

Si existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria,

cuando se trata de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia,

puesto que dicha norma esta sesgada por una de las partes.

Tercera.-

El tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse

en la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de

familia, cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo,

primeramente, cancelar el otorgamiento del derecho de alimentos y segundo, una

penalidad de estilo de infracción. .

Cuarta.-

No habría una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que

tuviesen problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo.

Page 48: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

39

RECOMENDACIONES

Primera.

Que los hijos mayores de 18 que tienen el derecho de alimentos deben demostrar una buena

actitud y que destinar el buen destino en los estudios,

Segunda

Se recomienda que debe haber una rendición de cuentas, que el benefactor debe presentar

una rendición de cuentas, ante el Juzgado de Familia, dando fe que el destino del monto

alimenticio, sirve para la continuación de los estudios superiores.

Tercera.-

Si un padre tiene obligación de pasar pensión de alimentos a los hijos mayores que estén

estudiando hasta los 28 años y en este caso que se comenta , el hijo ya terminó una carrera

en un Instituto; también lo es, que, al haber terminado una carrera, su hijo mayor de edad,

ya esta en la posibilidad de auto sostenerse y generarse ingresos económicos para costear su

otra carrera, puesto que el estado de necesidad habría desaparecido.. Por lo tanto considero

que, se podría solicitar la exoneración de alimentos, porque no, es posible que el padre, le

tenga que pagar 02 o 03 carreras, teniendo en cuenta lo que señala el artículo 424° del CC,

"... siguiendo con éxito estudios» de una profesión u oficio

Page 49: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

40

PROPUESTA

Desde nuestro punto de vista. Consideramos que los artículos referidos al cumplimiento de

la obligación de las pensión de alimentos a los hijos mayores de 18, debería llevarse a cabo

un monitoreo de evaluación, como un conducta positiva, que el proceso de la formación

académica y profesional, deberá demostrar estudios exitosos, es decir, con una nota

aprobatoria.

Que el art. 424 CC que elimina el tope de la edad de 28 años, no está de acuerdo, asimismo

los cálculos dela pensión deben estar en función al padre y cuando se trata de hijo de 28 años,

entonces el padre no tendrá las mismas condiciones cognitivas, porque es necesario revaluar

los montos.

Page 50: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

41

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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de http://archivo.peru21.pe/noticia/67877/hijos-mayores-edad-tambien-tendran-

derecho-pension-alimenticia

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mayoria-edad-debe-cesar-automaticamente/

Jarrin, L. (2019). Derecho de alimentos . Obtenido de La jurisprudencia francesa, que ha llenado

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EDAD EN EL CÓDIGO CIVIL. Obtenido de PERUAN:

http://repositorio.unasam.edu.pe/bitstream/handle/UNASAM/4169/T033_31651446_T.p

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Page 51: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

42

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https://www.mimp.gob.pe/files/mimp/direcciones/dgfc/2011-3.pdf

Page 52: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

43

ANEXOS

Page 53: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

44

PLAN DE TESIS

Plan de tesis de alimentos de 25 años

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO

UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PLAN DE TESIS

“ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN

LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES

Presentado Por La Bachiller:

Para optar el título profesional de ABOGADO

AREQUIPA – PERÚ

2020

Page 54: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

45

PREÁMBULO

Nadie pone en tela de juicio acerca que el derecho que los hijos y la mujer gocen de una

pensión alimentaria que pudiera cubrir las principales necesidades, asunto que generalmente

es solucionado por un mandato judicial, indudablemente a través de la propia Constitución

Política y por las normas del derecho de la familia, no puede violarse este derecho, en caso

contrario se convertiría en un delito por la omisión de la asistencia familiar.

Sin embargo, la ley relacionada con la Familia, considera que los alimentistas gozan hasta

cumplir la mayoría de la edad, pero en el caso de tratarse de los hijos mayores, la cosa es

muy distinta, puesto que existe situaciones especiales, donde el beneficiario debe acreditar

que continua sus estudios para una determinada formación académica y profesional , pero

cuando este propósito no llega a cumplir, la situación es distintas, lo que ha despertado el

interés de investigar, en que situaciones, el alimentista puede solicitar al juez de familia, la

suspensión de este derecho y beneficio a la vez. Cuando el progenitor hace uso del alimento

para fines equivocados.

Page 55: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

46

I. PLANTEAMIENTO TEÓRICO

1. Problema

a. Identificación del problema

De acuerdo a la Constitución política en los artículos 1 y 2 en el cual se considera la

protección de la persona, al igual que las libertades, de la misma manera en el código de los

menores y adolescentes de quienes deben gozar de una protección física, material y

psicológica de parte de los cónyuges, quienes están obligados en prestar los alimentos

correspondientes, pues haciendo la salvedad, que cuando se presenta el caso de las demandas

de alimentos, generalmente lo solicita la persona que se encuentra vulnerada , que es la madre

bajo dos procedimientos, uno por la vía pacífica, cuando existe un acuerdo mutuo entre las

partes y por otro lado, cuando interviene el Juez de Familia.

De acuerdo a los Juzgado de Familia, uno de los casos de mayor demanda, son los

alimentos en distintas ópticas, alimentos a los hijos menores, como a la esposa, a los hijos

con incapacidad física o mental, a los hijos que se encuentran realizando estudios superiores.

Pues de acuerdo con el artículo 483 del Código Civil señala: “El obligado a prestar

alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda

atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista

el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen

pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos

a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de

incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una

profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente

Evidentemente, el Estado peruano a través de una serie de dispositivos legales de

orden jurídico ha procurado defender la protección de la familia y de manera inherente a los

Page 56: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

47

hijos que por ningún motivo deben quedar desamparados y que sus derechos sean vulnerados

no solo `por terceros sino al mismo tiempo por los propios padres irresponsables. Es por esta

razón que el propio código de Familia explícitamente da en conocimiento las

responsabilidades de los padres frente a los hijos.

b. Enunciado del problema

ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS

HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES

2. JUSTIFICACION

A) SOCIAL

Cuenta con validez social porque nos posibilita apreciar una realidad jurídica sobre la

deficiente aplicación de la pensión alimentaria cuando se trata de hijos mayores edad que

abusan sobre el derecho familiar

B) JURÍDICO

Este trabajo es importante porque se busca alcanzar un mayor conocimiento sobre los

aspectos jurídicos acerca del derecho de familia, específicamente en las obligaciones

alimenticias que deben estar dirigidos a los hijos que demuestran responsabilidad.

C) ACADÉMICA

La presente investigación cuenta con plena justificación académica porque busca dar a

conocer que existe un vacío legal dentro de la norma legal alimentaria.

3. ALCANCE

De los resultados obtenidos en esta investigacion tendrá un impacto en asuntos parecidos en

otras familias, donde los hijos mayores incurrieron en los abusos de este beneficio.

4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

No existe ningún antecedente de esta problemática

Page 57: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

48

5. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Variable independiente

Derecho de familia

Variable dependiente

Pensión alimentaria

Variable Independiente Dimensión Indicador Ítems

Derecho de familia Código de familia

Normas legales

Tiene conocimiento acerca de las

normas vinculadas con la pensión

alimentaria , según el Código de

Familia

considera que esta norma debe ser

modificada en forma parcial o

total

beneficios familiar

Se debe tener ampliar que los

beneficios familiares solo son para

los hijos menores de edad, los que

están en incapacidad física o

mental e hijos mayores de edad

que siguen estudiando hasta los 28

años

se debe suspender en aquellos

hijos mayores de edad que

abusan el derecho de familiar , al

comprobarse que sus beneficios

pensionarios no tienen un buen

fin

Pensión alimenticia Derecho de familia obligaciones

se debe cumplir las obligaciones

pensionarias tan solo aquellos

hijos que lo necesitan

Page 58: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

49

relaciones familiar

Los hijos extramatrimoniales y

matrimoniales deben tener los

mismos derechos en una pension

alimentaria, pero en el caso de

presentarse un caso especial , se le

debe suspender

Obligaciones

pensionarias

las obligaciones pensionarias en el

caso de los hijos mayores de edad

se deben limitar solo con aquellos

que siguen estudios superiores y

al presentarse en casos especiales,

que criterio debe aplicarse

excepciones de

exoneración

si aquellos hijos que no estudian,

que están en acciones ilícitas, que

demuestran sus estudios

ineficientes, son hechos que

pueden pedirse la exoneración de

la pensión alimenticia.

6. INTERROGANTES

¿Bajo qué argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar la

exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores?

¿Existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria, cuando se trata

de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia?

¿Qué tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse en

la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de familia,

cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo?

Page 59: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

50

7. MARCO REFERNCIAL

Conceptos básicos

Adopción. Familia.

Acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, estableciéndose

de esta manera un relación de paternidad o de maternidad. // Acto judicial mediante el cual

se le proporciona a un niño, niña o adolescente padres y una familia que les brinde afecto,

protección y cuidados cuando ello no pueda ser proporcionado por la familia de origen.

Agrupación de investigaciones. Penal. Facultad que tiene el Fiscal del MP para reunir en una

sola investigación, varias de ellas por distintos delitos, pero que están relacionadas con un

mismo imputado o con hechos vinculados. Alimentos mayores. Familia. (AK) WJ

Pensión alimenticia.

Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre

estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al

menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga

mensualmente. Pensión alimentaria. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor

de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su

posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta,

salud, educación y movilización y se paga mensualmente.

c. Marco teórico

Concepto jurídico de alimentos

Nelson Reyes Ríos Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, 1 constituyen

alimentos cualquier sustancia que puede ser asimilada por el organismo y usada para

mantener sus funciones vitales, caso especial de los seres humanos. Sin embargo, toda

persona humana, como sujeto de este derecho esencial, requiere además de subsistir,

Page 60: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

51

desarrollarse como tal, para lo cual necesita de otros factores esenciales como: salud,

educación, vivienda, recreo, entre otros, y es en razón de ello que en el campo del Derecho

se ha elaborado un concepto jurídico con un sentido más amplio, que es recogido por las

legislaciones de cada país. En el caso del Perú, el artículo 472° del Código Civil, 2 aplicable

en forma genérica para adultos, ha sido modificado para los casos de menores por el Código

de los Niños y Adolescentes3 (artículo 101 °), con el siguiente texto: «Se considera alimentos

lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para

el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente

Naturaleza jurídica de los alimentos

Con el análisis de este tema tratamos de precisar las propiedades, principios o reglas jurídicas

aplicables a los alimentos. ¿Cómo considerar a los alimentos en el campo del Derecho?

Dentro del campo genérico, se le considera como una obligación, si fuera así, surge la

pregunta de rigor ¿serán validas las reglas del derecho de obligaciones, se le puede considerar

como una obligación común, especial o mixta? En definitiva, ¿de qué naturaleza jurídica está

considerada los alimentos?

Por lo tanto, habiéndose analizado el concepto jurídico de alimentos, también resulta

necesario precisar su naturaleza jurídica. Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba8

señala lo siguiente: «Uno de los significados fundamentales que presenta la palabra

«naturaleza» en el vocabulario filosófico es el de esencia de un género. Este es definido como

una clase, es decir como un conjunto de objetos que poseen, todos ellos y solamente ellos,

determinados caracteres comunes. Referido al mundo jurídico, esto significa establecer la

equivalencia entre la naturaleza del Derecho y su esencia. Dicho de otro modo, la naturaleza

del Derecho es el conjunto de propiedades que permiten definir, entre los objetos, un sector

que presenta características comunes (la juricidad), y al cual llamamos lo jurídico». El

Page 61: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

52

Instituto Interamericano del Niño abordó este tema en la Cuarta Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. El Dr. Didier Opertti Badan, profesor

de Derecho Internacional Privado de Montevideo, se encargó de preparar la exposición de

motivos del proyecto de Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de

alimentos para menores (Montevideo, Uruguay, 1988). En aquella oportunidad se hizo

referencia que: «reconociendo su calidad de instituto de protección del menor -sobre el que

no existe duda- no se adopta una posición doctrinaria categórica en orden a la definición de

su naturaleza». Muchos autores consideran al respecto lo siguiente:

Que se trata de una obligación legal, ex delito, por lo que en el ámbito de los tratados de

Montevideo se les colocaría dentro del alcance de las también llamadas obligaciones

extracontractuales. A nuestro juicio, señala el profesor Opertti, «la obligación alimentaria

contiene siempre como base una cierta relación jurídica del derecho de familia -puede variar

su carácter- con lo cual no podría identificarse con la responsabilidad delictual y cuasi-

delictual; en ciertos casos el nacimiento es el producto de un acto delictivo (forzamiento o

violación, engaño etc.) pero ello no sustrae el tema, en estos aspectos, del campo del derecho

de familia»

Obligados a la prestación de alimentos: casos generales y especialesComo se mencionó, la

obligación alimentaria se origina dentro de las relaciones de orden familiar, por lo tanto,

nacen recíprocas obligaciones y derechos. En nuestra legislación se ha establecido como

obligados redprocos a los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Así

está considerado en el artículo 474° del Código Civil:

«Se deben alimentos recíprocamente:

l. Los cónyuges.

2. Los ascendientes y descendientes.

Page 62: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

53

3. Los hermanos.»

Con respecto a esta regla debemos hacer algunas precisiones. Para los casos en que resulten

varios obligados a la vez, como puede suceder entre los cónyuges con los descendientes o

ascendientes, y en otros casos cuando existen varios hermanos, la ley establece una prelación

como se señala en los artículos 475° y 476° del C. C. (Art. 475°: «los alimentos, cuando sean

dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:

l. Por el cónyuge.

2. Por los descendientes.

3. Por los ascendientes y

4. Por los hermanos». Art. 476° «entre los descendientes y los ascendientes se regula la

gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista». Por ejemplo,

cuando hay hijos y nietos, heredan en primer lugar los hijos. En el caso de los hermanos, se

precisa: Art. 477° «cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre

todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin

embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales el Juez puede obligar

a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les

corresponda>>

Obligación alimentaria de los demás ascendientes

Es necesario considerar un primer caso, en el que la obligación alimentaria no pasa a los

demás ascendientes. Tal es el caso de los llamados hijos alimentistas, es decir, en el que los

acreedores alimentarios no tienen establecido jurídicamente el vínculo de filiación. El Art.

480° del C. C. dice: «la obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo

extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el Art. 415°, no se

extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna». En la redacción de este

Page 63: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

54

dispositivo se presenta la interrogante ¿los llamados padres que para la ley no lo son, pueden

reclamar alimentos del hijo que tampoco lo es? Solo se ha establecido para aquellos que

hayan mantenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción. En

cambio, es diferente la otra situación que puede presentarse, es decir, la de los padres que por

causa de pobreza no pueden sufragar los alimentos de sus hijos. Ante tal circunstancia, es

justo y lógico que los demás ascendientes, los abuelos, asuman dicha obligación de acuerdo

a sus posibilidades.

El Art. 479° del C. C. señala: «Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de

darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue».

El Código de los Niños y Adolescentes establecen de manera especial un orden para cumplir

con la prestación alimentaria en ausencia de los padres. Según su Art. 102° «Es obligación

de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de éstos, prestarán alimentos en el

orden siguiente:

l. los hermanos mayores de edad;

2. los abuelos;

3. los parientes colaterales hasta el tercer grado;

4. Otros responsables del niño o adolescente».

En este último caso se encuentran los tutores, guardadores y otros. Como se establece en el

Art. 526° del C. C.: «El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de

éste y proteger y defender su persona».

Asimismo, el Art. 108° del Código de los Niños y Adolescentes «Son deberes y derechos del

tutor los mismos que prescribe el presente Código y la legislación vigente respecto de los

padres del niño y adolescente». Por otro lado, en el Art. 111 o del mismo Código se dice: «El

Page 64: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

55

guardador tiene los mismos deberes y derechos que los estipulados en el presente Código y

la legislación vigente para los padres».

Situación de los hijos mayores de edad

En situación excepcional, subsiste la obligación alimentaria para los hijos mayores de edad,

cuando no se encuentren en posibilidades de sufragar su sostenimiento o cuando se

encuentren cursando estudios. Aun cuando la ley señala que deben considerarse los estudios

superiores y con éxito, consideramos que debe tenerse en cuenta sólo la situación de estudios

en general, como se ha establecido en varias resoluciones jurisprudenciales. El Art. 424° del

C. C. señala: «subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores

de 18 años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que

no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia».

Asimismo, el Art. 473° establece lo siguiente: «El mayor de 18 años sólo tiene derecho a

alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia. Si la causa que lo

ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente

necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista

es ascendiente del obligado a prestar los alimentos».

Pérdida del derecho de alimentos del alimentista indigno

Por razones de consideraciones ético moral, el alimentista declarado indigno o desheredado

por las causales que señala la ley, lógicamente pierde el derecho de alimentos de manera

general. El Art. 485° del C. C. señala: «el alimentista que sea indigno de suceder o que pueda

ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente

necesario para subsistir».

-

Page 65: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

56

8. OBJETIVOS

Conocer los argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar la

exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores

Determinar si Existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria,

cuando se trata de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia

Señalar el tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse

en la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de familia,

cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo

9. HIPÓTESIS

Dado que en los artículos referidos a la pensión alimenticia no contempla en forma explícita

los casos especiales de aquellos hijos mayores de edad que incurren en acciones ilícitas, que

demuestran estudios insatisfactorios, consumidores de estupefacientes es probable que el

padre afectado pueda pedir la exoneración de la pensión alimentaria

II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL

1. TECNICAS E INSTRUMENTOS D RECOLECCION DE DATOS

TÉCNICAS

Se empleara la técnica documental que nos permitirá recoger información de libros y

dispositivos legales referidos al presente tema.

En este trabajo es necesario emplear la encuesta que se aplicará a los abogados de la ciudad

de Arequipa.

INSTRUMENTOS

En la presente investigación es importante utilizar el instrumento de la ficha documental.

En este trabajo se emplea el instrumento del cuestionario que se aplica a los abogados de la

ciudad de Arequipa

Page 66: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

57

2. CAMPO DE VERIFICACION

A. Ubicación espacial

La investigacion se desarrollara en los juzgados de familia del distrito de Cercado,

Arequipa.

b. Ubicación temporal

Se desarrollara la investigacion entre el 2020 al 2021

c. Unidades de estudios

En este trabajo se tomará en cuenta a la población conformadas por 200 abogados de la ciudad

de Arequipa y de demandantes 10

Se les aplicará la muestra intencional al azar

3. ESTRATEGIAS DE RECOLECCION DE DATOS

a. Recolección de datos

Se usara la técnica del fichaje para consignar la información más resaltante.

b. Tratamiento de datos

Para efectuar el presente estudio se procederá revisar sentencias de régimen alimenticio en

los juzgados de familia.

c. Análisis de información

La información será procesada por un paquete estadístico, del SPSS -22

El análisis será desde el punto de vista positivista

4. PRESUPUESTO

5. CRONOGRAMA DE TRABAJO

6. REFERENCIAS

James P. Grant Estado mundial de la infancia 1991.. Fondo de las Naciones Unidas para la

Infancia

Page 67: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

58

Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, 1992. Vigésima Primera

edición. Editorial Espasa Calpe Sociedad Anónima.

2 Código Civil: Editora Normas Legales Sociedad Anónima. Tercera Edición - abril de

1997. Trujillo - Perú

Edwin Sevillano Altuna, Victoria Mendoza Otiniano: Código de los Niños y Adolescentes.

Editora Normas Legales Sociedad Anónima. 1994 - Trujillo Perú.

Lugar y fecha

Page 68: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

59

FICHAS TÉCNICAS

Page 69: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

60

MATRIZ DE SISTEMATIZACIÓN DE RESULTADOS

Page 70: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

61

CÁLCULOS

Para determinar, nuestra muestra se empleó la siguiente fórmula:

Dónde:

n = el tamaño de la muestra que se desea conocer.

N = tamaño de la población es de 349

Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor,

suele utilizarse un valor constante de 0,5.

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se

tiene su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más

usual).

e = Límite aceptable de error muestral que, generalmente cuando no se tiene su valor,

suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a

criterio del encuestador.

Reemplazo

n= (349) (0.5)2 (1.96)2

(349-1) + (0.5)2 (1.96)2

n= 335.1796

348.9604

Muestra: 96 casos

Page 71: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

62

ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

Primer documento

Dr. Jose Luis Cavalieri lawyers & accountants

17 de mayo de 2013 · Buenos Aires, Argentina ·

Alimentos a los hijos mayores de edad entre los 18 y 21 años en el Proyecto

Solari, Néstor E.

Publicado en: DFyP 2013 (mayo) , 3

Sumario: I. Introducción. II. Régimen de la ley 26.579. III. El proyecto de reformas.

Voces

Se distinguen dos situaciones fácticas, según que el hijo mayor de edad viva o no con su

progenitor. Cuando no convive, será el propio hijo quien deberá cobrar, administrar y

disponer de la cuota alimentaria. En cambio, si convive con uno de sus progenitores, éste

será el encargado de recibir, administrar y disponer de los fondos que constituyen el monto

de la cuota alimentaria que recibe el mayor de edad.

I. Introducción

El Proyecto de Código Civil y Comercial del Poder Ejecutivo, como se sabe, incluye

numerosas modificaciones al régimen legal vigente. Además de introducir instituciones

actuales, el Proyecto también presenta algunas adaptaciones del régimen vigente, provocado

por recientes reformas legislativas.

Page 72: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

63

Es precisamente el caso de los alimentos correspondientes a los hijos mayores de edad entre

los 18 y 21 años, que fuera recientemente incorporado al derecho argentino, como

consecuencia de la ley 26.579. Los tres años de vigencia de dicha ley han llevado a la doctrina

y a la jurisprudencia a reflexionar sobre esta nueva obligación alimentaria, tanto desde el

punto de vista del derecho de fondo como de aspectos procesales derivados de la misma.

En esta oportunidad, nos detendremos en analizar las modificaciones propuestas por la

reforma en lo atinente a dicha obligación alimentaria de los padres, respecto de sus hijos

mayores de edad. En lo sustancial el Proyecto, hay que destacarlo, mantiene los lineamientos

del régimen legal vigente en cuanto a la prestación alimentaria, con algunas variantes que

veremos seguidamente.

II. Régimen de la ley 26.579

La reforma de la ley 26.579 —del año 2009—, redujo de 21 a 18 años la mayoría de edad en

nuestro derecho positivo. La ley vino así a consagrar la tendencia existente en los últimos

años que intentaban establecer en 18 años la mayoría de edad y que, por distintas razones,

habían quedado en meros intentos legislativos.

A partir de entonces, quedó compatibilizado el derecho argentino, tanto desde el punto de

vista constitucional —por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño— como

desde el orden interno —por imperio de la ley 20.061, de Protección Integral de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes—. En lo que a capacidad jurídica se refiere, con la

vigencia de dicha ley, los dieciocho años marca la línea divisoria entre dos categorías

jurídicas: mayoría de edad y minoría de edad.

Page 73: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

64

Aun cuando el criterio mayoritario coincidía en la reducción a 18 años de la mayoría de edad,

en el debate legislativo, el conflicto estaba centrado en mantener la obligación alimentaria

existente entre los 18 y los 21 años, en la idea de no dejar a esas personas en situación de

desprotección. Por ello, la ley mantuvo, con ciertas exigencias, la obligación de los padres

respecto de sus hijos mayores de edad entre los 18 y 21 años de edad.

Tal como se ha dicho, la ley 26.579 ha recogido una demanda social que además, desde el

plano constitucional, se imponía tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del

Niño. Pero, como toda reforma parcial, se ha quedado a mitad de camino desentendiéndose

del impacto que la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años provocaría en las

relaciones de familia, en especial en materia alimentaria. (1) Por ello, esta obligación

alimentaria, en sus distintos aspectos y cuestiones, ha motivado debates y controversias en

aplicación de la norma en cuestión.

En particular, lo cierto es que la ley 26.579 (A dla, LXX-A, 132) ha consagrado en el derecho

positivo argentino una nueva fuente obligacional en materia alimentaria: alimentos derivados

del vínculo filial, que adquiere perfiles propios y específicos en materia alimentaria. (2)

III. El proyecto de reformas

El Proyecto de reformas al Código Civil y Comercial, en lo sustancial, mantiene el criterio

de que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, así como el derecho alimentario de los

hijos mayores de edad —hasta la edad de 21 años—, respecto de sus padres, con las

características propias que presenta esta obligación.

Además, el proyecto extiende la protección alimentaria a los hijos mayores de edad, cuando

se capaciten. Esta última incorporación responde a una tendencia existente en la legislación

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extrajera y a ciertos precedentes jurisprudenciales que han tenido lugar en nuestro derecho

positivo. Esta nueva obligación alimentaria —cuando los hijos mayores se capaciten—

quedará excluido del presente análisis.

En particular, haremos algunas reflexiones sobre la obligación alimentaria a los hijos

mayores de edad entre los dieciocho y veintiún años. En efecto, el Proyecto de Código Civil

y Comercial 2012 lo contempla en el art. 658, segundo párrafo: "La obligación de prestar

alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún -21- años, excepto que el obligado acredite

que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."

Luego, en el art. 662, bajo la denominación de Hijo mayor de edad, establece: "El progenitor

que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del

otro hasta que el hijo cumpla veintiún -21- años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su

caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez

determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar

las cuotas alimentarias devengadas. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de uno

de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente

del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los

desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos,

vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes."

Se replantea así, los términos y alcances del art. 265 C.C., texto según ley 26.579. (3)

En cuanto a quién puede solicitar dichos alimentos, el Proyecto expresamente otorga

legitimación activa al progenitor del hijo mayor de edad, siempre que conviva con dicho hijo.

De esta manera, se distinguen dos situaciones fácticas, según que el hijo mayor de edad viva

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o no con su progenitor. Cuando no convive, será el propio hijo quien deberá cobrar,

administrar y disponer de la cuota alimentaria. En cambio, si convive con uno de sus

progenitores, éste será el encargado de recibir, administrar y disponer de los fondos que

constituyen el monto de la cuota alimentaria que recibe el mayor de edad.

Este criterio, ha sido sostenido desde la doctrina por Grosman (4), entendiendo que el cobro

de la cuota alimentaria debe estar en cabeza de la madre y no del hijo.

La solución legal, parece desatinada a la luz de los principios actuales de la capacidad del

sujeto de derecho. La restricción de la capacidad, además de ser excepcional, requiere un

fundamento de peso para limitar al individuo de la libre administración y disposición de sus

bienes. Lo cual no se advierte en esta pretendida restricción, en donde solamente encuentra

como argumento la circunstancia de que la persona mayor de edad viva con su progenitor.

La misma, en verdad, es un resabio del viejo criterio que estima que la mayoría de edad

debiera alcanzarse recién a los veintiún años.

Por lo demás, la misma línea ideológica se observa al tratar los alimentos del hijo mayor que

se capacita, al reconocerle al progenitor el derecho a solicitarlo. (5)

Estamos en presencia de una capacidad regresiva, en franca contradicción con la tendencia

actual en donde, precisamente, se trata de otorgar cada vez más facultades para ejercer sus

propios derechos al sujeto menor de edad. Además de la Convención sobre los Derechos del

Niño, las últimas leyes referidas a la capacidad hayan puesto el eje central en la denominada

capacidad progresiva. La contradicción parece clara en la propuesta del proyecto —más si se

trata de un mayor de edad—, porque habiendo alcanzado la plena capacidad el sujeto de

derecho, por efecto de esta circunstancia, su capacidad se ve "limitada" nuevamente. De ahí

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67

que a mi entender —tal vez sin advertirse— el Proyecto incurre en un caso de capacidad

regresiva, que no puede justificarse por la sola circunstancia de que el hijo mayor de edad

viva con su progenitor.

En realidad, el mantenimiento de la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos

mayores de edad hasta los veintiún años, en las condiciones de la norma, no se vincula con

la capacidad jurídica del sujeto, sino con un régimen de protección específica de la persona

mayor de edad. Por lo tanto, una cosa es la "capacidad" del sujeto y otra, muy distinta, ciertas

"protecciones" específicas, como ocurre con los alimentos. La redacción del proyecto afecta

a la capacidad del sujeto, confundiendo ambos aspectos.

La ley otorga al individuo, a una determinada edad, el pleno ejercicio de sus derechos y

deberes, sin que otras personas puedan decidir respecto de sus actos. La mayoría de edad,

desde el espectro estrictamente jurídico, tiene que ver con una serie de factores y

circunstancias que hacen que el individuo pueda desempeñarse, en sus actos diarios, con

plena capacidad. Por ello, desde la perspectiva de la idea de sujeto de derecho y del ejercicio

pleno y efectivo de sus garantías ciudadanas, es necesario que el individuo adquiera la

plenitud de su capacidad jurídica con dicha mayoría de edad. La misma le brinda autonomía

a la persona en el ejercicio de sus derechos —en el aspecto dinámico—, debiendo

reconocerse su propia individualidad.

Esta indebida e injustificada restricción de la capacidad del sujeto mayor de edad debiera ser

corregida en el respectivo debate legislativo, manteniéndose la plena capacidad del sujeto

para administrar y disponer de los fondos recibidos en concepto de cuota alimentaria. Ello,

para devolver sus derechos en su condición de mayor de edad.

Page 77: TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE

68

De lo contrario, si se consuma dicha reforma, restringiendo la capacidad de tal sujeto, en las

condiciones de la norma, quedará abierto el recurso de la declaración de inconstitucionalidad

de la disposición en análisis. De consagrarse la reforma, el propio afectado, mayor de edad,

podría plantear la cuestión, a los fines de que se le reconozca su plena capacidad para

administrar y disponer del dinero que recibe como alimentado, por más que conviva con uno

de sus progenitores. No hay razones justificadas para avalar tal limitación y restricción de su

capacidad civil.

Además, esta solución no solamente prosperará cuando la misma sea a pedido de parte sino

también, aún de oficio, en defensa de los derechos de naturaleza constitucional. Por

aplicación de ello, la plena capacidad del sujeto mayor de edad debe ser garantizada, no

permitiéndose una restricción de dicha capacidad ante las circunstancias fácticas que plantea

la norma interna. En tal caso, al reglamentarse un derecho, no se está sino cercenando —sin

razones justificadas— la capacidad de ejercicio del mayor de edad. La regla de la capacidad

civil de todo ciudadano constituye la esencia para que la persona pueda ejercer por sí misma

los derechos y garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico. Las limitaciones al pleno

ejercicio deberán estar expresamente establecidas en la ley, debiendo tal restricción ser

justificada. Tal justificación no se halla garantizada por la sola circunstancia de que el hijo

mayor de edad conviva con uno de sus progenitores. En tal caso, la restricción resulta

excesiva e innecesaria.

Fuera de ello, la última parte de la disposición proyectada permite que el hijo —mayor de

edad— pueda recurrir al juez para que se le destine, para sus gastos diarios, un porcentaje de

la cuota alimentaria administrada por el progenitor que convive con el alimentado. A mi

entender, la norma presenta una solución teórica que no condice con la realidad práctica. Se

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genera un desgaste jurisdiccional para desglosar un desembolso diario ante el conflicto del

progenitor, que administra los fondos, y el beneficiario que pretende realizar sus propios

gastos que el otro progenitor no le reconoce. Le falta una visión práctica a esta solución.

En definitiva, entiendo que las propuestas en materia de alimentos de los padres a sus hijos

mayores de edad entre los 18 y 21 años, con las modificaciones contenidas en el Proyecto,

consagraría un criterio que no condice, por un lado, con las disposiciones de naturaleza

constitucional, y por el otro, con aspectos prácticos. En verdad, había otras cuestiones

discutidas que han generado debates en vigencia de la ley 26.579 y que no han sido

observados por el Proyecto, lo que provocará que las distintas interpretaciones del régimen

vigente se mantengan inalterada. Sumado a ello, los nuevos planteos de naturaleza

constitucional que nos brinda la redacción del proyecto y que quedarán expuestos en la

práctica judicial. Teniendo en cuenta esta perspectiva, es de esperar, que durante el debate

legislativo se realicen las correcciones necesarias para mejorar el texto del Poder Ejecutivo.

(1) AON, Lucas y FAMA, María Victoria: "Impacto de la ley 26.579 de mayoría de edad en

el derecho alimentario. Consideraciones prácticas", en "Régimen de los menores de edad"

(dirección Solari, Néstor y Benavente, María Isabel) obra colectiva, AA.VV., p. 373, Ed. La

Ley 2012.

(2) SOLARI, Néstor E.: "Alimentos debidos a los hijos entre los dieciocho y veintiún años.

La nueva ley 26.579", LA LEY, 20/4/2010.

(3) El segundo párrafo del art. 265 C.C. establece: "La obligación de los padres de prestar

alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el artículo 267, se extiende hasta la edad

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de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta

con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."

(4) GROSMAN, Cecilia: "La mayoría de edad y la responsabilidad alimentaria de los

padres", en "Derecho de Familia, Nº 47, noviembre-diciembre de 2010, p. 17, Abeledo-

Perrot.

(5) En efecto, el art. 663, incorpora una norma de alimentos para los hijos mayores que se

capacitan: "La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que

éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación

profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse

independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual

convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido."

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Segundo documento

Derecho a alimentos en el ordenamiento peruano [Resumen]

Consulta los principales temas vinculados con el derecho a percibir alimentos en el Perú.

Encuentra todas las respuestas con la base legal aplicable (Código Civil, Código Procesal

Civil y Código de los Niños y Adolescentes).

¿Los mayores de edad tienen derecho a alimentos?

El artículo 473° del Código Civil peruano establece que el mayor de dieciocho años sólo

tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por

causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

No obstante, si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, el mayor de

edad sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

No se aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del

obligado a prestar alimentos.

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

Según el artículo 93° del Código de los Niños y Adolescentes, los padres están obligados a

prestar alimentos a sus hijos.

Además, el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política del Perú prescribe que

es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

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¿Quiénes se deben recíprocamente alimentos?

Conforme al artículo 474° del Código Civil, se deben recíprocamente:

1. Los cónyuges.

2. Los ascendientes y descendientes.

3. Los hermanos.

¿Cuál es el orden de prelación en que se prestan los alimentos cuando hay más de un

obligado?

El artículo 475° del Código Civil establece que cuando concurran dos o más obligados a dar

alimentos, estos se prestarán en el siguiente orden de prelación:

1. Por el cónyuge.

2. Por los descendientes.

3. Por los ascendientes.

4. Por los hermanos.

Sin embargo, en el caso de niños y adolescentes debe tenerse en cuenta que el artículo 93°

del Código de los Niños y Adolescentes precisa que en ausencia de los padres o

desconocimiento de su paradero, los alimentos se prestan en el siguiente orden de prelación:

1. Los hermanos mayores de edad.

2. Los abuelos.

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3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado.

4. Otros responsables del niño o del adolescente.

Así, por especialidad de la norma, cuando se trate de niños y adolescentes, debe aplicarse el

orden de prelación previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.