tesauro del acto administrativo tomo i. hugo publicación

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1 Alberto Montoya Montoya EL TESAURO DEL ACTO ADMINISTRATIVO- TOMO I LEXICOGRAFÍA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS DEL DERECHO PÚBLICO. “LA HERMENEUTICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUS FUENTES EN LA LEY, LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA, LA FILOSOFÍA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO.” Edición 2011. ABC EDITORIAL JURIDICA

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Alberto Montoya Montoya

EL TESAURO DEL ACTO ADMINISTRATIVO- TOMO I

LEXICOGRAFA JURDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIN CON OTRAS FIGURAS JURDICAS DEL DERECHO PBLICO.

LA HERMENEUTICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUS FUENTES EN LA LEY, LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA, LA FILOSOFA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Edicin 2011.

ABC EDITORIAL JURIDICA

Universidad de Buenos Aires

EL TESAURO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Como anexo al trabajo de grado doctoral he preparado un Tesauro del Acto administrativo, nico en su gnero en el Derecho Administrativo universal como un aporte de un vocabulario controlado y estructurado formalmente, formado alfabticamente por trminos que guardan entre s relaciones tericas sobre ese acto jurdico y que sin lugar a dudas, ser una base de datos importante en el tratamiento que ofrece la Ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del Derecho y la equidad.

En ese tesauro he profundizado en forma novedosa y crtica aportando mis propias definiciones, que al igual que el trabajo de grado significan un aporte valioso para el estudio del acto administrativo con autonoma criterio intelectual y cientfico en la investigacin, con capacidad de crtica analtica construyendo en un contexto sistmico el dominio terico y metodolgico de esa decisin administrativa que crea relaciones jurdicas en el mundo del Derecho.

El Tesauro es un compendio que organiza las voces jurdicas del acto administrativo que tendr como objetivo resolver las consultas por temas en esa base de datos que he preparado para la Universidad de BUENOS AIRES, el INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ALTOS ESTUDIOS ILAE y la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI USC.

Como se observar mis definiciones surgen de apuntes de clase en la Maestra cursada en la Universidad de Buenos Aires y el Instituto Latinoamericano de Altos Estudios ILAE y por ello he querido dar transcendencia a estos estudios superiores con contenidos, proposiciones y conclusiones que son producto del conocimiento, mtodo y tcnicas all adquiridas.

Dedico esta obra jurdica a DIOS, fuente de toda existencia e inspiracin; a mi esposa Jacqueline, a mis hijos: Juan Pablo, Pal Alberto, Valentina, Alberto y a Ivn Alberto ( q. e. p. d. ) y a mis padres Alberto y Luca, a mis Hermanos: Mara del Pilar, Fernando, Ral, Patricia, Juan Carlos, Ivn ( q. e. p. d.), Armando y Lus Felipe, a mis sobrinos, a Olga, Adriana, Sandra, Jimena, David y a toda mi familia.

Al Dr. Ricardo Ravinovich, Director de Post grados en Doctorado de la Universidad de Buenos Aires y Dr. Germn Silva, Director del ILAE. A mis profesores de Doctorado doctores Carlos Elberth, Laura Lora, Leandro Vergara, Eduardo Barbarosch, Nancy Cardinaux, Carlos Ramos Nez, Carlos Crcova, Eduardo Stordeur, Carlos Mario Clerc, Martn Calleja, Sara L. Feldstein de Crdenas, Mnica Rodrguez, Marcos Crdoba, Nstor E. Solari.

A mis profesores de Maestra en Derecho con nfasis en Derecho Administrativo en la Universidad Sergio Arboleda, doctores: Juan Carlos Crdenas, Hernn Muriel, Ernesto Gamboa, Carlos Ariel Snchez Torres, Emiliano Garca, Daro Villarroel, Joaqun Gonzlez Ibez, Germn Fernndez Ferrerez, Roco Araujo, Oscar Ibez Parra, Miguel Malagn.

A mis Profesores Internacionales: Agustn A. Gordillo, Eduardo Garca de Enterra, Luciano Parejo Alfonso, Allan R. Brewer Caras, Julio A. Prat, Celso Antonio Bandeira de Mello, Eduardo Ortiz Ortiz, Jos Roberto Dromi, Jos Cretella Junior, Manuel Mara Diez, Luis E. Chase Plate, Jess Abad Hernndo, Hctor Barb Prez, Juan Carlos Cassagne, Manoel De oliveira Franco Sobrinho, Alberto Ramn Real, Salvador Villagra Maffiolo, Eduardo Soto Kloss, Ramn Parada, Lucia Valle Figuereido, Jorge Siva Censio, Daniel Hugo Martnez, Sergio Ferraz, Mariano R. Brito, Joaqun Gonzalo Ibaez, Daro Villarroel Villarroel, Emiliano Garca Coso, Jorge Jimnez Leube, Ramn Parada, Julio A. Prat, Abel Segundo Mnico Saravia, Jos Silva Censio, Sergio Ferraz, Daniel Hugo Martins, Frank Moderne, Juan Carlos Cassane, Manoel De Oliveira Franco Sobrinho, Salvador Villagra Maffiodo, Adilson Abreu Dallari, Mariano R. Brito, Luca Valle Figuereido, Jos Blumenfeld, Carlos Alfredo Botassi, Nora Chibn, Roberto Rubn Dominguez, Regis Fernndez de Oliveira, Luciano Ferreira Leite, Nassaralla Schahin Filho, Vito F. Segundo Pironcello, Guillermo Eugenio Snopeck, Marco Roberto Toledo, Carlos A. Urquiza Denis,

A la jurista italiana Melanny Vassir Montoya.

A los brillantes y excelsos Juristas nacionales: Carlos Ariel Snchez Torres, Jaime Orlando Santofimio, Jess Mara Lemos Bustamante, Jaime Vidal Perdomo, Libardo Rodrguez, Alejandro Ordoez Maldonado, Roco Araujo, Carlos Betancur Jaramillo, Rodrigo Escobar Gil, lvaro Tafur Galvis, Herney Ramirez Zapata, Lus Mario Duque, Miguel Largacha Martnez, Oscar Ibez, Erick Rincn, Gustavo Humberto Rodrguez, Lus Enrique Berrocal Guerrero, Juan ngel Hincapi, Miguel Malagn Pinzn, Pedro Antonio Lamprea Rodrguez, Mario Rodrguez Malo, Jorge Vlez Garca, Alberto Aguirre Quintero, Aleksey Herrera Robles, Jairo Enrique Solano Sierra, Carlos Yaya Martnez, Esteban Mora Caicedo, Fernando Brito Ruz, Catalina Atehorta Garca, Viviana Daz Perilla, Diego Fernando Tarapus Sandino, Franklin Moreno Milln, Francisco Gmez, Esteban Mora, Ramiro Saavedra Becerra, Fernando Montoya Montoya, Juan Pablo Montoya Giraldo, Valentina Montoya Giraldo, David Blanco, lvaro Bustamante Ledesma, Jairo Villegas Arbelez, James Fernndez, Jaime Pino Ricci, Wilson Ruz Orejuela, Javier Tamayo Jaramillo, Diego Younes Moreno, Gustavo Coronado Pinto, Diego Len Cspedes, Hernando Parra Quijano, Jairo Ramos Acevedo, Jorge Montoya Paz, Eduardo Rozo Acua, Daniel Sarmiento Ramrez, Vctor H. Marmolejo, Oscar Anbal Giraldo, Marina Goenaga, Juan Carlos Galindo Vich, Consuelo Sarria Olcos, Lus Luna Bentez, Mario Alario Mndez, Alier Hernndez Enrquez, Olga Ins Navarrete, Diego Isaas Pea Porras, Manuel Alberto Restrepo Medina, Alejandro Martnez Caballero, Alejandro Vanegas Franco, Roco Mercedes Araujo Oate, Carlos Mario Molina Betancur, Jaime Rodrguez Arana Muoz, Carlos Naranjo Flrez, Juan Pablo Crdenas Meja, Juan Jorge almonacid Sierra, Adolfo Triana Antorveza, Juan Camilo Restrepo Salazar, Oscar Jos Dueas Ruz, Fernando Mayorga Garca, Jaime Ramrez Plaza, Ciro Nolberto Guech Medina, Laura Reyes Yunis, Mariela Vega de Herrera, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Martha Victoria Schica, Vladimiro Naranjo Mesa, Ricardo Hoyos Duque, Ligia Lpez Daz, Carlos Orjuela Gngora, Jess Mara Carrillo, Roberto Medina Lpez, Alberto Arango Mantilla, Ana Margarita Olaya, Mara Elena Giraldo Gmez, Julio E. Correa, Tarcisio Cceres Roldn, Edgar Saavedra Rojas, Delio Gmez Leyva, Rodrigo Uprimny Yepes, Germn Rodrguez Villamizar, Lus Felipe Botero Aristizabal, Hernn Guillermo Aldana Duque, Guillermo Salah Zuleta, Consuelo Sarria Olcos, Manuel Urueta Oyola, Ernesto Parra Gonzlez, Nemesio Camacho Rodrguez, Jos Felix Escobar Escobar, Hernn Alberto Gonzlez Parada, Alvaro Lecompte Luna, Camilo Vargas Ayala, Antonio de J. Irrisari Restrepo, Guillermo Salah Zuleta, Humberto Mora Osejo, Oscar Londoo Pineda, Guillermo Francisco Reyes Gonzlez, Pedro Alfonso Hernndez, Jos Roberto Junco Vargas, Jairo Villegas Arbelez, Fernando Afanador Nuez, Jos Vicente Barreto Rodrguez, Pedro Pablo Camargo, Javier Miguel Gmez Viizcano, Franky Urrego Ortz, Carlos Alberto Cortez R., Gerardo Martnez Herrera, Alfonso Miranda Talero, Mara del Socorro Rueda, Mara Adiela Zuluaga Echeverry, Efran Betancur Zamorano, Carlos Pachn Lucas, Oscar Villegas Garzn, Maria Cristina Hormiga, Carlos Ignacio Mosquera, Antonio Luna Urrea, Camilo Tapias Perdign, Francisco Cuello Duarte, Antonio Jos Chacn Pinzn, Jairo Enrique Solano Sierra, Gaspar Caballero Sierra, Gladys Vsquez Franco, Carlos Eduardo Naranjo Flrez, Juan Carlos Ramrez G., Marleny Sandoval Rojas, Javier Henao Hidrn, lvaro Prez Vives, Yesid A. Arocha, Gerardo Barbosa C., Jorge E. Chemas J., Edgar Gonzlez, Juan Carlos Henao P., Benjamn Herrera B., Augusto Ibez G., Laura Len N., Carlos E. Naranjo F., Ernesto Rengifo Garca, Hctor Riveros S., Ana Roco Sabogal, Daro Gonzlez Tobn, Adelina Covo. Paula Len Espaa Pantoja, Joaqun Paredes Cruz, Germn Ortega Rivero, Diego Len Cspedes, Hernn Alejandro Olano Garca, Natalia Rosas Castrilln, Pedro Jos Bautista Moller, Jos Lus Benavides, Carlos Enrique Campillo Parra, Lus Guillermo Dvila Vinueza, lvaro B. Escobar Hernndez, Jorge Eliecer Fandio Gallo, Yolanda Garca de Carvajalino, Benjamn Herrera Barbosa, Ernesto Matallana Camacho, Andrs Mutis Vanegas, Andrs Quintero Mnera, Guillermo Ospina Fernndez, Eduardo Ospina Acosta, Alejandro Felipe Snchez Cern, Edgar Fernando Vargas Cantor, Lus Ignacio Betancur Escobar, Liliana Estupin Achury, Carlos Enrique Marn Vlez, Carlos Eduardo Naranjo Flrez, Tatiana Oate Acosta, Mara uns Ortz Barbosa, Erick Rincn Crdenas, Gloria Amparo Rodrguez, Grenfiieth de J. Sierra Crdenas, Manuel S. Urueta, Lus Esteban Delgado del Rincn, Alberto Montaa Plata, Alfonso Palacios Torres, Jorge Perez Villa, lvaro Daro Becerra Salazar, Ciro Nolberto Gech Medina, Rafael Roa Fonseca, Juan Carlos Moncada Zapata,

Mil excusas a los juristas nacionales de derecho pblico que por olvido no mencion.

A los Magistrados del Honorable Consejo de Estado, de los Tribunales Administrativos Departamentales y a los Jueces Administrativos del Circuito del Pas.

A los Magistrados de la Corte Constitucional.

A Mis compaeros de la Maestra en Derecho con nfasis en Derecho Administrativo de la Universidad Sergio Arboleda y del Doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires en convenio con el ILAE.

A mis colegas y alumnos de la Universidad Santiago de Cali.

A mis alumnos de postgrado y pregrado.

Al Dr. Giovanny Snchez, Director de la Maestra en Derecho en la Universidad Santiago de Cali.

Al Dr. James Fernndez Cardozo, Director de la Maestra en Derecho en la Universidad Libre.

Al Dr. Libardo Orejuela, Director de Post grados de la Universidad Santiago de Cali.

A Germn Salazar, Presidente de GANE.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEFINICIN EN LA LEY

-Son actos administrativos las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurdicos, y en cuya realizacin influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia.

*Artculo 83 num. 2, Cdigo Contencioso Administrativo. (Derogado)

-Las llamadas "operaciones administrativas" y vas de hecho" se consideran en adelante y para todos los efectos, actos administrativos.

*Artculo 83, Cdigo Contencioso Administrativo. (Derogado)

*Nota del autor: Es una definicin equivocada y que afortunadamente en Colombia ha sido revaluada, al derogarse esa norma.

-"Los actos de la Administracin Pblica sujetos al Derecho Administrativo".

*Ley de Jurisdiccin Contencioso Administrativa de 1956, Espaa.

-"Las decisiones formales que emitan los rganos de la administracin del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica"

*Ley 19. 880 de Chile de Base de los Procedimientos Administrativos.

-Es toda declaracin de voluntad de la Administracin que produce efectos jurdicos.

*Artculo 101 Dcto 640 de 1973 (Uruguay)

-Acto administrativo es toda manifestacin de voluntad de la Administracin que produce efectos jurdicos.

*Artculo 120 Ley de Uruguay.

-Toda medida de potestad pblica que adopta una autoridad para regular el caso particular en el plano del derecho pblico y que tiende a producir efectos hacia el exterior.

*Ley Alemana de Schlewig - Holstein de 1967.

-Acto administrativo siempre es una declaracin unilateral, individual con efectos jurdicos directos.

*Ley de Repblica Federal Alemana, Pargrafo 35.

-Es toda disposicin, resolucin u otra medida de autoridad adoptada por un rgano administrativo y dirigida a la regulacin de un caso particular en el mbito del derecho pblico, con efectos inmediatos hacia el exterior.

*Pargrafo 35 de la VwVFG (Ley de Procedimiento Administrativo)

-Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los rganos de la Administracin Pblica.

*Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos de Venezuela, artculo 7.

-Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. (..) no son actos administrativos los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y los comportamientos y actividades materiales de la administracin.

*Artculo 1 Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General del Per.

-los actos administrativos crean, modifican o extinguen situaciones jurdicas individuales, de tal suerte que hemos de entender que existen actos administrativos interpartes, esto es, actos que solo tienen que ver con el individuo o una persona y actos administrativos objetivos o generales que afectan al conglomerado como lo es en el presente caso.

*Ley de Control Constitucional R. O. 99, 2 de julio de 1997, art. 24, Ecuador.

-Para los efectos de esta ley se entender por acto administrativo las decisiones formales que emitan los rganos de la Administracin del Estado, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pblica.

*Ley 19.880, artculo 3 Chile.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.DEFINICIN EN LA JURISPRUDENCIA.-

-Como todo acto administrativo, debe tener tres elementos esenciales: voluntad del agente; poder o facultad legal para producirlo y una cierta y determinada finalidad

*Consejo de Estado, sentencia de 25 de septiembre de 1935, C. P. Pedro Martn Quionez.

-Hecho y acto administrativo son trminos desemejantes en el sentir de comentaristas autorizados. En sentido lato, el hecho y el acto se confunden y dan nacimiento a la accin, obra o suceso. Apreciada la voz hecho en su acepcin ms genuina, es obvio que indica una accin humana, y en tal supuesto sera anloga a la locucin acto humano. Cuando el hecho es objeto de una relacin jurdica, adquiere el carcter de acto jurdico, sin confundirse con l, pues es apenas un elemento de relacin jurdica, que bien puede proceder de causas independientes de la voluntad humana como de un hecho de la naturaleza. El legislador ha establecido la distincin legal, hablando de actos en los artculos 66 y 67 del C. C. A., y de hecho u operacin administrativa, en el 68, estableciendo adems las distintas acciones que procedan contra aquellos y estos.

*Sentencia del 17 de julio de 1951, t. LVIII, nms. 367-371, p. 547.

-Una cosa son los actos de la administracin y otra los hechos de la misma. Los actos administrativos para que puedan llamarse tales, deben proceder de un funcionario o agente de la administracin. Ellos deben ser el resultado de un proceso por lo menos lgico que se funda o pretenda fundarse en el desarrollo y la aplicacin de normas positivas de legislacin. Los hechos administrativos se constituyen por un acaecimiento o realizacin material ejecutados por agentes de la administracin, no como culminacin de un proceso jurdico, aunque s susceptible de generar efectos jurdicos como todos los hechos imputables a la persona natural o jurdica que es sujeto de derechos y obligaciones

*Auto 14 de diciembre de 1955, t. LXI, nms. 382-386, p. 124.

-En esta oportunidad se considera que acto administrativo, es toda declaracin de voluntad de una autoridad administrativa (sujeto) proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento que estatuya sobre relaciones de derecho pblico (contenido), en consideracin a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurdico para satisfaccin de un inters administrativo que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situacin jurdica subjetiva.

Lo anterior no obsta para que un acto administrativo tenga por objeto dictar una norma creadora de una situacin jurdica general y abstracta de naturaleza objetiva, sujeta al control de los tribunales contencioso administrativos; v. Gr.: los reglamentos.

De otra parte, en nuestro derecho, a diferencia de lo que ocurre en Francia, donde se cre el Consejo de Estado nicamente para conocer de los actos de la administracin existe la posibilidad de que ramas no administrativas del poder pblico, como la legislativa y la jurisdiccional , profieran decisiones que por su forma, contenidos, fin, objeto y voluntad constituyan actos administrativos o electorales, sujetos a la jurisdiccin del Consejo de Estado ( v. Gr.: nombramientos, elecciones, licencias o excusas a ciertos funcionarios, llamamiento a quienes deben ocupar ciertos cargos dentro de la administracin, etc.) Existe una atribucin general de competencia al Consejo de Estado para conocer de los recursos contencioso administrativos de los actos que pongan fin a una actuacin administrativa.

*Consejo de Estado, sentencia de agosto 20 de 1960.

-Genricamente, el acto administrativo sea escrito o no escrito (tcito), est constituido por la manifestacin de voluntad que hace la administracin con el objeto de producir efectos de derecho;.

*Sentencia 14 de junio de 1961, t. LXIII, nms. 392-396, p. 150.

- 1) Desde el punto de vista formal, acto administrativo es todo aquel que emana de un rgano administrativo del Estado. 2) Desde un punto de vista material, acto administrativo es aquel que contiene medidas de alcance individual (acto subjetivo o acto condicin) exceptuando los actos jurisdiccionales. 3) Desde un punto de vista funcional, acto administrativo es aquel que cae bajo el imperio del derecho administrativo por oposicin a los actos de la administracin, que dependen del derecho privado. Si el acto formalmente administrativo es el dictado por un rgano administrativo del Estado, su teora se reduce a investigar cules rganos del Estado tienen la calidad de administrativos, por oposicin de otras ramas del poder pblico (legislativo y judicial) y por oposicin tambin a los organismos privados...

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Seccin 1, sentencia 22 de octubre de 1971.

-"Toda declaracin de voluntad de una autoridad administrativa (sujeto) proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuye sobre relaciones de derecho pblico (contenido), en consideracin a determinados motivos con el fin de producir un efecto jurdico para satisfaccin de un inters administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situacin jurdica subjetiva".(..) Desde un punto de vista material, acto administrativo es aquel que contiene medidas de alcance individual (acto subjetivo o acto condicin), exceptuando los actos jurisdiccionales (...)

*Consejo de Estado, diciembre 3 de 1975. Exp. 2066. Seccin 2a. Consejero Ponente, doctor lvaro Prez Vives.

-"Es la unilateral expresin de voluntad de la administracin por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situacin jurdica, de carcter general, impersonal o abstracta o bien de carcter subjetivo, individual y concreto".

*Consejo de Estado, Sentencia de diciembre 12 de 1976, Seccin 4a. Consejero Ponente, Doctor Jorge Dvila. Exp. 4068.

-"Es una declaracin unilateral de la administracin en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales en forma inmediata".

*Consejo de Estado, Sala Contenciosa Administrativa, Seccin 1a. Sentencia septiembre 29 de 1978.

-Cabe anotar, en primer lugar, que no existe en nuestro derecho un modelo consagrado, una forma predeterminada del acto administrativo, que permita identificarlo. Slo algunos actos administrativos como los decretos, las resoluciones tienen una forma determinada. Adems los actos administrativos no son necesariamente formales, sino que los hay informales, pueden ser escritos, verbales y an tcitos, por ejemplo cuando el silencio de la administracin pblica ante un recurso interpuesto, hace suponer una decisin denegatoria. En este sentido orgnico, todo acto emanado de la administracin pblica es un acto administrativo, aunque no contenga una decisin, no consista en una manifestacin de voluntad destinada a producir efectos jurdicos; o sea que, en esas condiciones, no es un acto jurdico y, por consiguiente, se sustrae del control jurisdiccional.

En sentido material, el acto administrativo debe tener carcter decisorio; tiene que ser esencialmente un acto jurdico, esto es, una manifestacin de voluntad destinada a producir efectos de derecho. En este sentido que atiende a condiciones intrnsecas, de las otras ramas del poder pblico, pueden dimanar actos administrativos, es decir contentivos de una decisin de naturaleza administrativa.

En conclusin, el acto administrativo unilateral sometido a control jurisdiccional, es el acto jurdico como manifestacin de voluntad destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisin de naturaleza administrativa; en sentido orgnico y material es un acto decisorio de la administracin pblica, una manifestacin unilateral de voluntad suya con el fin de producir efectos jurdicos.

*Consejo de Estado, providencia de 20 de abril de 1983, C. P. Joaqun Vann Tello.

-El acto en la doctrina general, en forma simple, es una manifestacin de voluntad de un ente de derecho. Es una decisin que produce efectos jurdicos. La nocin de decisin es entonces un concepto central dentro de esta materia y se infiere que para que la jurisdiccin intervenga a modo de control, se requiere que el objeto sobre el cual acta, constituya en materia de manifestacin intencional, la voluntad de una decisin que en el lenguaje del derecho comparado se denomina a veces providencia, otras veces resolucin o decreto, pero cuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia, es la virtualidad de producir efectos en derecho. As, el acto administrativo, a la luz de la ley colombiana es una manifestacin de voluntad, mejor se dira de la intencin, ya que sta supone a aquella, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situacin o una cuestin jurdica, para como consecuencia, crear, modificar o extinguir una relacin de derecho.(..)

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin IV, sentencia del 22 de enero de 1987, C. P. Hernn Guillermo Duque Aldana, Exp: 549.

-El acto enjuiciado es un verdadero acto administrativo toda vez que se trata de una expresin o manifestacin de voluntad en ejercicio de la funcin administrativa.

*Consejo de Estado, sentencia de 10 de noviembre de 1992, Exp: 1483, C. P. Ernesto Rafael Ariza

-Toda manifestacin unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendiente a la produccin de efectos jurdicos.

*Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso, sentencia del 14 de julio de 1993, expediente AC- S53, C. P. Diego Younes Moreno.-

-Segn el concepto doctrinal y jurisprudencial tradicionalmente reconocido, se entiende por acto administrativo la expresin de voluntad de una autoridad o de un particular en ejercicio de funciones administrativas, que modifique el ordenamiento jurdico, es decir, que por s misma cree, extinga o modifique una situacin jurdica.

*Consejo de Estado, Auto de Sala Unitaria, Seccin 1 de 24 de febrero de 1995, C. P. Libardo Rodrguez R., Exp: 3195.

-Al respecto, no puede perder de vista, de una parte, que acto administrativo es toda decisin ejecutoria de cualquier ente estatal, o de un particular en ejercicio de la funcin administrativa, y que, por lo mismo, es una declaracin de voluntad que crea, modifica o extingue una relacin jurdica, que en el ordenamiento jurdico y la doctrina colombianos, puede ser particular y concreta o general; y por la otra, que su existencia no siempre est sujeta a una determinada forma de expedicin y presentacin, y si se quiere, de instrumentalizacin, tanto que la doctrina ha dado cabida a la posibilidad de que el acto administrativo pueda manifestarse de una manera verbal.

*Consejo de Estado, auto de enero 29 de 1998, Exp: 4767.

-acto administrativo, entendido como este como aquel acto emanado de una autoridad pblica, y que contiene una declaracin de voluntad capaz de producir efectos jurdicos

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 4, sentencia de 30 de abril de 1988, C. P. Delio Gmez Leyva.

-Los actos administrativos constituyen la expresin unilateral de voluntad de la administracin por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situacin jurdica de carcter general, impersonal o abstracta, o bien de carcter subjetivo, individual y concreto, es decir, que se trata de una decisin capaz de producir efectos jurdicos y, en consecuencia, de vincular a los administrados

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Seccin 1, C. P. Olga Ins Navarrete Barrero, Expediente 3531.-

-Por su parte, el acto administrativo puede definirse como la expresin unilateral de la voluntad de la administracin, dirigida a producir efectos jurdicos y a imponer consecuencias jurdicas a sus destinatarios porque se presumen vlidas.

Sobre este tema, la Seccin Primera de esta Corporacin se pronunci en el siguiente sentido[footnoteRef:2]: [2: Sentencia de 21 de octubre de 1999, expediente 11616]

Dentro de las diversas manifestaciones del poder del Estado, el acto administrativo constituye una de las ms importantes; a travs suyo, exterioriza su voluntad unilateral, en ejercicio de la funcin administrativa, destinada a producir efectos en derecho.

No se trata de meras manifestaciones, opiniones o conceptos de la autoridad pblica que no entraan un deber de cumplimiento ni comportan una decisin, sino de aquellos actos decisorios de la administracin que producen consecuencias jurdicas, vale decir cambios en el mundo de las regulaciones del derecho, bien para crear, modificar o extinguir situaciones jurdicas, sean stas generales o particulares. (Comillas fuera de texto)

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 5, C. P. Filemn Jimnez Ochoa, 19 de abril de 2007, Expediente No. Radicacin nmero: 25000-23-25-000-2005-01292-02(ACU), Actor: Sociedad de Pensionados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot, Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot.

-El acto administrativo se entiende, entre otras perspectivas, como una decisin adoptada o expedida en funcin administrativa a travs de la cual la autoridad crea, modifica o extingue una posicin de una persona o conjunto de personas determinadas o indeterminadas frente a una norma de derecho (situacin jurdica).

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 2, C. P. Gustavo Eduardo Gmez Aranguren, 23 de agosto de 2007, Radicacin nmero: 25000-23-25-000-2002-10626-01(2228-04), Actor: Mario Alberto Prada Corredor, Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Planeacin.

-Cabe recordar que el acto administrativo implica la manifestacin de voluntad de la administracin, que crea, modifica o extingue una situacin jurdica, esto es, una decisin de la administracin encaminada a producir efectos jurdicos.

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 4, C. P. Ligia Lpez Diaz, 28 de junio de 2008, Radicado nmero: 25000-23-27-000-2005-01064-01(16390), Actor: Talleres de Mecnica I. Klein & Cia Ltda. Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano. Auto.

-Resulta til e ilustrativo partir del concepto de acto administrativo, el cual ha sido desarrollado tanto por la doctrina como la jurisprudencia del Consejo de Estado. As se ha entendido como acto administrativo toda manifestacin unilateral de voluntad por parte de quienes ejercen funciones administrativas, sean rganos pblicos del Estado o simples particulares tendiente a la produccin de efectos jurdicos. Es decir, con la capacidad suficiente para alterar el mundo jurdico. Si la manifestacin de voluntad no decide, no es un acto administrativo. Tambin se ha sostenido que El acto en la doctrina general, en forma simple, es una manifestacin de voluntad de un ente de derecho.

Es una decisin que produce efectos jurdicos. La nocin de decisin es entonces un concepto central dentro de esta materia y se infiere que para que la jurisdiccin intervenga a modo de control se requiere que el objeto sobre el cual acta, constituya en materia de manifestacin intencional, la voluntad de una decisinAs, el acto administrativo, a la luz de la ley colombiana es un manifestacin de voluntad, mejor se dira de la intencin, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situacin o una cuestin jurdica, para como consecuencia, crear, modificar o extinguir una relacin de derecho. Bajo este mismo lineamiento la jurisprudencia de esta Corporacin, en relacin con las circulares de servicio, como lo es el oficio acusado a propsito del control jurisdiccional previsto por el artculo 84 del C.C.A. en comento-, ha hecho varios y reiterados pronunciamientos en el sentido de que dichas circulares son de conocimiento de la jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo cuando contienen una decisin de la autoridad administrativa capaz de producir efectos jurdicos, de suerte que puedan tener fuerza vinculante. Siguiendo estos lineamientos de la jurisprudencia de la Corporacin, resulta claro que siempre que exista una manifestacin unilateral de la voluntad de la Administracin o de un sujeto diferente, en ejercicio de la funcin administrativa a l atribuida conforme a la ley, que tenga carcter decisorio, es decir, que produzca efectos jurdicos, en cuanto cree, modifique o extinga situaciones jurdicas, habr un acto susceptible de ser demandado ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo, para que sta se pronuncie sobre su legalidad. No importa, como se aprecia, la calificacin formal de la decisin que se demanda; la misma podra denominarse acto administrativo, resolucin, circular o de cualquier otra manera; puesto que lo determinante es que contenga los elementos referidos y de ser as, resulta procedente el juicio de legalidad que se proponga ante esta jurisdiccin. Al contrario, cuando las circulares o las cartas de instruccin, tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o concepto del superior jerrquico a sus subalternos, en relacin con determinadas materias, o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias sobre la mejor manera de cumplir las disposiciones normativas, sin que contengan decisiones en estricto sentido, se est en presencia de simples actos de servicio que escapan al control jurisdiccional. Nota de Relatora: Ver Sentencia de 22 de enero de 1987; M.P. Hernn Guillermo Aldana Duque, Exp. 549; Sentencia de 14 de octubre de 1999 M.P. Manuel Urueta Ayola; Sentencia de 16 de febrero de 2001, expediente No. 3531, M.P. Olga Ins Navarrete Barrero; Sentencia del 3 de febrero de 2000, Exp. 5236, M. P. Manuel Santiago Urueta; sentencia de 21 de septiembre de 2001, Exp. 6371, M.P. Olga Ins Navarrete; de 9 de mayo de 2002, Exp. 6604, M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola; de 1 de octubre de 2004, Exp. 8092, M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta; Sentencia de 27 de septiembre de 2006, Exp. 19142, M.P. Ramiro Saavedra Becerra.

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 3, C. P. Myrian Guerrero de Escobar, 20 de febrero de 2008, Radicacin nmero: 11001-03-26-000-2001-00062-01(21845), Actor: Pedro Jos Bautista Moller, Demandado: Invias, Accin de nulidad.

-La Sala, en sentencia de 31 de marzo de 2005, radicacin nm. 11001 0324 000 1999 02477 01, consejero ponente Rafael E Ostau de Lafont Pianeta, precis que para que un acto jurdico constituya acto administrativo debe consistir en una i) declaracin unilateral, ii) que se expida en ejercicio de la funcin administrativa, que lo puede ser por una autoridad estatal de cualquiera de sus ramas u organismos, o incluso por entidades privadas en virtud de autorizacin legal, a menos que por norma especial de orden Constitucional o legal dicha declaracin, no siendo expedida en ejercicio de funcin administrativa sea demandable en accin contencioso administrativa y iii), que ella produzca efectos jurdicos por s misma, de manera directa sobre el asunto o la situacin jurdica de que se trate y, por ende, vinculante. Ese carcter esencial de tales elementos aparece advertido tambin por la Seccin Quinta de esta Corporacin, al considerar que El sistema colombiano no exige formalidades determinadas para la conformacin del acto administrativo, de tal manera que puede ser verbal, escrito y hasta simblico. Lo nico importante es que rena los requisitos esenciales que la doctrina y la jurisprudencia le han venido indicando, esto es que sea una declaracin de la voluntad administrativa con consecuencias jurdicas, de los cuales participa sin la menor duda el que como tal es sealado en la demanda que ha dado vida a este proceso.[footnoteRef:3] (subrayas no son del texto), rubro en el cual cabe entender que las consecuencias a que se refiere son las que contienen la definicin de una situacin jurdica, general o particular, sea crendola, modificndola o extinguindola. [3: Sentencia de 25 de febrero de 1999, Radicacin nmero 2074, consejero ponente doctor ROBERTO MEDINA LPEZ. ]

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 1, C. P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, 10 de abril de 2008, Radicacin nmero: 25000-23-24-000-2002-00583-01 , Actor: Aerovas Nacionales Ltda, ARCA, Demandado: Aeronutica Civil, apelacin sentencia.

-El acto administrativo debe contener una declaracin que exteriorice una decisin de la Administracin que cree, modifique o extinga una situacin jurdica en relacin con el administrado. No es este el caso, pues, como se dijo, el oficio acusado solo invita al actor a expresar su consentimiento escrito para la revocacin directa de un acto administrativo, lo que no es un acto definitivo, pues segn el artculo 74 CCA para proceder a la revocacin de actos de carcter particular y concreto se adelantar la actuacin administrativa en la forma prevista en los artculos 28 y concordantes CCA.

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Seccin 1, C. P. Camilo Arciniegas Andrade, Bogot D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008), Radicacin nmero: 44001-23-31-000-2007-00109-01, Actor: Martn Nicols Barros Choles, Demandado: Tesorera Departamental de la Guajira. Apelacin auto.

-El acto administrativo es una manifestacin unilateral de voluntad proferida en ejercicio de funcin administrativa y que crea, modifica o extingue una situacin jurdica; es decir, que se trata de una decisin obligatoria, tomada por quien ejerce funcin administrativa y que produce transformaciones en derecho.

*Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin 3, C. P. Ramiro Saavedra Becerra, Bogot D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), Radicacin nmero: 25000-23-26-000-1992-07854-01(14941), Actor: Consorcio Continental de Aseo y Mantenimiento Contiaseo y Fumisol, Demandada: Telecom, apelacin sentencia, nulidad y restablecimiento del Derecho.

-El acto administrativo definido como la manifestacin de la voluntad de la administracin, tendiente a producir efectos jurdicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de stos, tiene como presupuestos esenciales su sujecin al orden jurdico y el respeto por las garantas y derechos de los administrados.*Corte Constitucional, sentencia C-1436/00 Referencia: expediente D-2952. Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artculos 70 y 71 de la ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto de Contratacin de la Administracin Pblica". Actora: Bertha Isabel Surez Giraldo. M. P. Alfredo Beltrn Sierra. Bogot, D.C., veinticinco (25) de octubre del ao dos mil (2000).

-El acto administrativo representa el modo de actuar ordinario de la administracin y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurdicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados.

*Corte Constitucional, sentencias C- 877 de 2000, T- 807 de 2000, C- 542 de 2005.

-"Declaratoria unilateral de voluntad por parte del Estado, que expresa el deseo, juicio, conocimiento, con el propsito de ordenar, dirigir, disponer gobernar, proveer, cuidar, o de cualquiera otra funcin que caracteriza a la administracin pblica tanto en su forma como en su esencia".

*Tribunal Contencioso de Cundinamarca, Sentencia de mayo 17 de 1978. Magistrado Ponente, doctor lvaro Lecompte Luna.

-"Es la manifestacin de voluntad de la administracin pblica, a travs sus funciones u organismos".

*Tribunal Administrativo de Antioquia, Sentencia junio 30 de 1978. Magistrado Ponente, doctor Francisco Ma. Vlez Atehorta.

-Es una declaracin especial de voluntad de un rgano pblico, preferentemente de un rgano administrativo, encaminada a producir por va de autoridad un efecto de derecho para la satisfaccin de un inters administrativo; en sntesis, se puede sealar que en la manifestacin de voluntad de la administracin pblica a travs de sus organismos, de donde resulta indispensable la presencia de sujetos individuales a travs de los cuales se forma la voluntad administrativa, motivo por el cual, el acto administrativo que se presenta en una demanda contenciosa, debe ser signado por funcionario pblico, para que prosperen las pretensiones.

*Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Sentencia junio 30 de 1978. Magistrado Ponente, Doctor Mario Vlez Atehorta.

- toda operacin ejecutada por los agentes por orden y bajo la vigilancia del Gobierno y con fondos obtenidos del Tesoro.

*Tribunal Francs de Conflictos, sentencia de 2 Germinal del ao V.-

-Hay acto administrativo individual si por parte de una autoridad administrativa se promulga un acto dirigido hacia una persona sometida a la potestad pblica y que dispone en su lugar, con fuerza obligatoria, una accin o una abstencin determinada.

*Jurisprudencia de los Tribunales Administrativos Alemanes. V. Zinfer, Rechtsprechung, etc. (Jurisdiccin), en Verw. Archiv. 1934, p. 250.

-Toda disposicin o decisin de autoridad que declara lo que es de derecho en un caso particular.

*Corte Suprema de Justicia de Argentina, Fallos, Tomo 175, pg. 373.

-Acto jurdico hecho por un organismo del Estado, en manifestacin de voluntad creadora de una situacin de Derecho subjetivo.

*Sentencia del 17 de diciembre de 1964, Consejo de Estado, Espaa.

-Al ser una simple propuesta, ello implica necesariamente la inexistencia de verdadero acto administrativo, al carecer de idoneidad para ser fuente de derechos y obligaciones frente a terceros.

*Sentencia 5 de noviembre de 1979, Consejo de Estado Espaa.

-El acto administrativo es la forma esencial en que la Administracin Pblica expresa su voluntad, sea de modo general o de un modo particular.

*Dictmenes, Tomo 236, P. 315, Exp: 4075, Subsecretara de la Gestin Pblica. Jefatura de Gabinete de Ministros, 13 de febrero de 2001, Dictmenes 236: 315

-Es toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales de forma directa.

*Artculo 64 del Estatuto de Rgimen Jurdico de la Funcin Pblica. Ecuador.

-...al acto administrativo lo concebimos como la declaracin unilateral de voluntad de la Administracin pblica, sobre asuntos administrativos que causa efectos jurdicos.

*Tribunal Constitucional del Ecuador.

-Es el pronunciamiento de la autoridad competente, en el ejercicio de las atribuciones que le difiere la Ley.

*Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Ecuador.

-Es el pronunciamiento de la autoridad competente en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. () es la declaracin de un rgano competente que crea, modifica o extingue una situacin jurdica individual.

*Tribunal Contencioso Administrativo del Ecuador (extinguido)

ACTOS ADMINISTRATIVOS. (DEFINICIN EN LA DOCTRINA).

-(..) El acto administrativo conlleva una presuncin de legitimidad juris tantum (...) El acto administrativo es siempre recurrible y judiciable por ello. Vale decir, la Administracin Pblica tiene una mayor esfera de indeterminabilidad por conveniencia y oportunidad, pero al mismo tiempo un mayor contralor. Es sublegal y debe ser tambin totalmente sub jurisdiccional.

*Abad Hernando, Jess Lus, Estudios de derecho administrativo, Ed. Astrea, 1985, p. 30.

-Manifestacin unilateral y externa de la voluntad que expresa la decisin de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pblica.

*Acosta Romero Miguel, Teora General del Derecho Administrativo, Ed. Porra S.A., Mxico, 1984. pg. 376.

-Podra concebirse fundamentalmente al acto administrativo como aquel acto jurdico unilateral por el cual la Administracin pblica en el ejercicio de potestades administrativas decide o establece en presencia de intereses diversos cul es la solucin ms conveniente al inters general, pudiendo incluso como regla general llegar a imponerla forzosamente. La Administracin a travs del acto administrativo est dando a travs del ejercicio de una potestad una solucin a un caso concreto bien con un margen de valoracin (potestades discrecionales), bien limitndose a aplicar los presupuestos establecidos por la norma (potestad reglada). Ahora bien, tanto en un caso como en otro da una solucin (otorga o deniega una autorizacin, impone o no una sancin, expropia o no, fija un precio a la expropiacin, concede o no una subvencin).

*Aguado I Cudol, Vicenc, Silencio Administrativo e Inactividad, Marcial Pons, 2001, p. 73.

-La manifestacin de un poder soberano, que corresponden a una autoridad administrativa como tal, respecto a una realizacin en la que esa autoridad es parte , para la satisfaccin de intereses pblicos concretos confinados a la misma. () La suma de todos los actos constituye lo que generalmente podra considerarse actos de la administracin, pero que tan solo a un sector de esos actos cumplen las condiciones antes sealadas, a los cuales se les debe denominar acuerdos administrativos trmino que en estricto sentido es el acto administrativo entre nosotros. La teora del acuerdo administrativo contempla como elemento bsico y esencial el de la voluntad del rgano encargado de generar el poder soberano, precisamente bajo la condicin de que sea la voluntad de ejercer un poder. El proceso de formacin del acuerdo comprende un doble momento: Por un lado, el de la valoracin compartida del inters a satisfacer y del medio idneo; por otro lado, el momento de la volicin, con respecto a la realizacin del inters valorado, mediante la adopcin del medio elegido.

*Alessi, Renato, Instituciones de derecho administrativo, V. I, Ed. Bosh, Barcelona, 1970, p. 252- 256.-

-La nocin de acto administrativo es demasiado amplia, por lo que hay que distinguir: A) La nocin de procedimiento, que es manifestacin voluntaria de actividad de una autoridad administrativa, con autonoma estructural y funcional, dirigida a la inmediata y concreta realizacin de intereses pblicos concretos. B) Los "meros actos administrativos" que por falta de alguno de los elementos (estructural o funcional) de la definicin anterior no constituyen "procedimiento". Se trata aqu de actividades de carcter heterogneo difcilmente sometibles a una teora jurdica nica. Pueden incluirse, en primer lugar, las manifestaciones de voluntad de una autoridad administrativa dirigidas a constituir, modificar o disolver relaciones de derecho privado extraas a la Administracin (como el pronunciamiento del funcionario del estado civil que une a dos matrimonios); adems, las manifestaciones de contenido legislativo o jurisdiccional. En segundo lugar, los dos siguientes grupos: de una parte, actos que producen efectos jurdicos externos en relacin con terceros; de otra, actos que forman parte de un procedimiento, dirigidos a producir un "procedimiento".

*Alessi, Sistema instituzionale del diritto amministrativo, Milano, 1953, p... 235 a 339.

-Hemos definido el acuerdo administrativo como la manifestacin de un poder por parte de una autoridad administrativa, como tal, y con respecto a una relacin en la que dicha autoridad sea parte, para la satisfaccin de intereses pblicos concretos confiados a la misma.

*Alessi, Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, T. I, Bosch, Casa Editorial Urgel, 51 Bis, Barcelona, traduccin de la3a edicin italiana, p. 254.-

-Manifestacin de voluntad del Estado en cuanto poder pblico, individual, concreta, personal, consecucin de su fin, de creacin de utilidad pblica, de modo directo e inmediato, para producir efectos de derecho. Es tambin el acto emanado de la Administracin Pblica, comprendiendo a los integrantes del Poder Ejecutivo o mismo de los otros poderes, desde que tengan la misma estructura orgnico-formal de aqul, como son las secretaras del Legislativo o del Judicial.

*Aranha Bandeira De Mello, Osvaldo, citado por Julio A Prat, Conferencia Colegio del Rosario, julio 1978.

-Es la resultante directa e inmediata de la funcin pblica. Es el acto expedido por la administracin con el fin de producir efectos jurdicos.

*Arciniegas, Jos Antonio, Jurisprudencia Administrativa, Tomo II, pg. 83, Edic. Rosaristas. Consejo de Estado, Sentencia de junio 14 de 1961.

-El acto administrativo, en su esencia, es el mismo acto jurdico, diferenciado nicamente por su origen y finalidad (.) Tienen, empero, de comn estos dos actos, que ambos son expresin de una voluntad () y que ambos tienen por objeto inmediato o directo, crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas.

*Archila, Jos Antonio, El acto administrativo y su control de legalidad, Bogot, editorial Cromos, 1939, p. 12, cita de Pea Porras, Diego Isaas, La Construccin del Derecho Administrativo colombiano, U. de los Andes, Ediciones Uniandes, Bogot, 2008, p. 64-65.

-No existe una definicin legal de acto administrativo porque la que traa el Decreto 01 de 1984 fue declarada inexequible. Existen muchas definiciones de acto administrativo dependiendo del enfoque y criterio que utilice cada tratadista de derecho administrativo. No obstante no se discute que el verbo rector del acto administrativo es decidir, o sea que toda definicin de acto administrativo conlleva explcita o implcitamente la accin y efecto de decidir de una manera tal que se produzcan efectos jurdicos.

*Arias, Carlos Olmedo, Usaca, Notas de Clase Derecho administrativo general II, 2004 B.-

-..Los administrativistas coinciden en que el acto administrativo es jurdico originado en la Administracin Pblica y regulado por el derecho pblico. Lo que caracteriza al acto administrativo diferencindolo de las normas jurdicas y de los contratos administrativos es su unilateralidad en contraste con la bilateralidad de la norma y del contrato.

*Arnaiz Amigo, Aurora, Del Estado y su Derecho, Primera Serie, Estudios Polticos, T. II, U. Nacional Autnoma de Mxico, p. 92.-

-Los que proceden de la Administracin activa, pero no as los consejos y dictmenes, que llegaran a serlo cuando esta conformidad se exprese por una determinacin o decisin especial de la autoridad activa , nica que puede prestarle este carcter. Tampoco son tales los actos ejecutados por obligacin que no es de ley, salvo corroboracin de la autoridad activa que la hubiese conferido.

*Arrazola, cita de Jos Antonio Garca, Trevijano Fos, Los actos administrativos, 2 ed., p. 57.

-Son los ejecutados por el poder encargado de administrar los intereses de la sociedad, con intencin y designio de promoverlos y asegurarlos; y reduciendo ms esta idea genrica a sus lmites propios y naturales, merecern este nombre las providencias y decisiones de la autoridad administrativa y toda accin o hecho de los encargados de las funciones activas de la Administracin, siempre que nazcan de la misin especial que ejercen y que se dirijan al fin principal a que deben su creacin.

*Arrazola, 1848. Cita de Jos Antonio Garca, Trevijano Fos, Los actos administrativos, 2 ed., p. 57.

-Son una de las nociones bsicas, principales y cardinales del Derecho Administrativo, son las principales manifestaciones jurdicas de la Administracin. El acto administrativo es el eje central de la actividad administrativa.

*Ayala Caldas, Jorge Enrique, Elementos de derecho administrativo general. 1 ed., Bogot, 1999, p. 271.

-Es la decisin de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos.

*Bacacorzo, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Gaceta jurdica, Lima, 2001.-

-Es una declaracin de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva que constituye una decisin ejecutiva, emanada de un sujeto, la Administracin pblica, en el ejercicio de una potestad administrativa y que crea, modifica, reconoce, transmite o extingue una situacin jurdica subjetiva, cuya finalidad es la satisfaccin del inters general.

*Bez Martnes, Roberto. Ecuador.

-Para el derecho administrativo ser cualquier accin, toda conducta, comportamiento o manifestacin annima de la Administracin (es decir, manifestacin de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio) regida por el derecho administrativo. (..)

*Ballb, voz Acto administrativo en Nueva Enciclopedia Jurdica Seix, T. II, Barcelona, 1950, p. 295.

-Declaracin de voluntad de la Administracin Pblica segn el Derecho Administrativo. Es un concepto bsico en el Derecho Administrativo conjuntamente con el Reglamento. Son sus caracteres: a) Ser un acto jurdico; b) Constituye especialmente una declaracin de voluntad; c) Debe proceder de la Administracin; d) Exterioriza el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria; e) Regulacin por el Derecho Administrativo.

*Barrachina Juan. Eduardo, Diccionario de Derecho Pblico. Pgina 21.

-es una institucin ms del Derecho administrativo, que pertenece genricamente, a la categora de actos jurdicos, que corresponde su estudio a la Teora General del Derecho. No obstante, queda concretado el acto administrativo, por dos notas importantes, lo realiza la Administracin y est sometido al Derecho administrativo.

*Barrachina, Juan Eduardo, Compendio de Derecho Administrativo, T. I, PPU, p. 402.

-Es una declaracin de voluntad en vista de producir un efecto de derecho, frente a los administrados, emitido por una autoridad administrativa en una forma ejecutoria, implicando la ejecucin de oficio.

*Bazdrech, Lus, Garantas Individuales, Ed. Trillas, p. 19.-

-Es un acto jurdico, de derecho pblico que emana de la Administracin Pblica; y sometido al Derecho Administrativo.

*Bnoit Francis Pal, Le administratif Francais. Lib Dalloz, Pars, p. 509.

-Es el ejercicio de una potestad administrativa, o sea, la aplicacin de una norma jurdica a un administrado, con efectos declarativos o constitutivos.

*Bermejo Vera, Jos, Derecho administrativo bsico, Parte General, Egido Editorial, p. 277.-

-Es la concepcin intelectual del hecho administrativo (Ej. Ordenar la construccin de una oficina). Jurdicamente tiene presuncin de legitimidad, por lo que determina la obligacin del particular de cumplirlo y el nacimiento de los trminos de impugnacin y caducidad. Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante los recursos administrativos.

*Berrittella, Mariana A., Teora del Acto Administrativo, [email protected]

-El acto administrativo est comprendido en el concepto de actos, como una de sus especies. Por ende, el acto administrativo tambin es una de las formas de dicha actividad y, en consecuencia, un medio de la Administracin Pblica para realizar sus cometidos. Adems, de los relacionados en el citado artculo 83, el acto administrativo concurre con otros medios y formas de la actividad administrativa, como son la funcin pblica ( los servidores pblicos), los bienes del Estado y las potestades administrativas, pero con la peculiaridad de que su contenido es enteramente jurdico o formal, y sirve como medio o instrumento para que muchos de los restantes se relacionen entre s, o sean manejados por el Estado, como quiera que el uso de alguno de ellos presuponen o se encuentran supeditados a un acto administrativo. Por esta razn el acto administrativo se convierte en el medio o instrumento de gestin administrativa por excelencia, el medio de los medios, toda vez que el Estado requiere de l para ejercer o hacer uso de muchos de los restantes. (...) Toda declaracin unilateral proferida en ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos directos y definitivos sobre un determinado asunto.

*Berrocal Guerrero, Lus Enrique, Manual del acto administrativo, segn la ley, la jurisprudencia y la doctrina, 2 ed., Ed. Librera del Profesional Ltda., 2003, p. 3- 29.

-Formalmente el acto administrativo es una creacin del rgimen administrativo nacido de las revoluciones burguesas. Inicialmente constituy el principal instrumento para delimitar el mbito de lo administrativo y lo judicial., tal como se desprende de las leyes del 24 de agosto de 1790 y 16 fructidor del ao II. No obstante, este modo formalista y negativo de concebir el acto administrativo fue decayendo a favor de un concepto sustantivo del mismo proceso que se logra desarrollar a la par de la evolucin del control contencioso administrativo.

*Betancur Rodrguez, Andrs, El acto ejecutivo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, p. 41.-

-Bajo el punto de vista material o funcional, es toda manifestacin del Estado que crea, modifica o extingue una situacin jurdica; emanada de cualquiera (sic) del Estado que acte en ejercicio de una funcin administrativa.

*Betancur Zamorano, Efran, Prctica tributaria y administrativa, Cali, Biblioteca jurdica Equidad, p. 69.

-Decisin general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.

*Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, Sociedad Annima, Editora E Impresora. Buenos Aires, 1964, T. II, pg. 18.

-El simple acto de la administracin es la declaracin unilateral interna o interorgnica, realizada en el ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos individuales en forma indirecta. Son simples actos de la administracin las propuestas y los dictmenes (Y)

*Bigilieri, Alberto, Acto Administrativo, El simple acto administrativo, Derecho Administrativo.

-Es toda decisin o resolucin administrativa, de carcter regulador y con efectos frente a terceros, dictada por la Administracin en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. () Declaracin de voluntad, de juicio, de conocimiento, de deseo, realizada por la Administracin en el ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria.

*Bocanegra Sierra, Ral, Lecciones sobre el acto administrativo, 2 ed., 2004, Thomson, Civitas, p. 31, 41

-Pronunciamiento concreto de un sujeto administrativo en el ejercicio de la funcin administrativa.

*Bodda, Lezione di Diritto ammninistrativi, Vol, I, Torino 1947, pg. 44.

-El que procede de la Administracin y est sujeto al Derecho pblico. (..) 1. Se concibe como una declaracin de voluntad. 2. Tal declaracin de voluntad puede ser singular o general. 3. Declaracin de voluntad procedente de una Administracin pblica. 4. Mediante la declaracin de voluntad se ejercita una potestad pblica sujeta al Derecho administrativo. (..) Todo se ha concretado sobre el acto, incluso las prerrogativas de la Administracin, las cuales, si consideramos bien las cosas, se reconducen al privilegio de la ejecucin previa, en el que se manifiesta la virtud ejecutoria del acto, y al privilegio de jurisdiccin para el contencioso creado por el acto. (..)

*Boquera Oliver, J. M., Estudios sobre el acto administrativo, Madrid, 1982. , Ed. Vicitas, 5 ed., p. 17 Madrid.

-Manifestaciones de voluntad de la Administracin pblica (...) tiene cierta analoga con las manifestaciones del poder jurisdiccional.

*Brando, Cavalcanti, p. 201, T.II, citado por Rafael Bielsa, Derecho administrativo, T. II, p. 19.

-Es toda manifestacin de voluntad de carcter sub- legal realizada por los rganos del poder ejecutivo, actuando en ejercicio de la funcin administrativa, de la funcin legislativa y de la funcin jurisdiccional; por los rganos del poder legislativo, actuando en ejercicio de la funcin administrativa y de carcter sub legal, por los rganos del poder judicial actuando en ejercicio de la funcin administrativa y de la funcin legislativa, con el objeto de producir efectos jurdicos determinados que pueden ser o la creacin de una situacin jurdica general o la aplicacin a un sujeto de Derecho en una situacin jurdica general.

*Brewer Caras, Allan R, Ley Orgnica de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo en Procedimiento administrativo, archivo de derecho pblico y ciencia de la administracin, Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas, Instituto de Derecho Pblico, V. IV, 1980, p. 209.

-Tan acto administrativo es un reglamento dictado por cualquier rgano de la Administracin Pblica o por los tribunales en ejercicio de la funcin normativa, como un acto de ejecucin presupuestaria o de personal dictados por los rganos de la Administracin Pblica, los tribunales o la Asamblea Nacional en ejercicio de la funcin administrativa , o un acto dictado por los rganos de la Administracin Pblica en ejercicio de la funcin jurisdiccional, es decidir una solicitud o un recurso administrativo. () la definicin.por tanto, en contraste con los otros actos estatales, requiere de una mezcla de criterios, dado el carcter heterogneo de los mismos. Se emplea el criterio orgnico al identificar como actos administrativos los actos emanados de la Administracin Pblica como complejo orgnico en ejercicio de las funciones normativas, jurisdiccional o administrativa del Estado. Se utiliza el criterio material, al identificar como actos administrativos los actos dictados por los tribunales en ejercicio de las funciones administrativas y normativas, los actos dictados por la Asamblea Nacional en ejercicio de funciones administrativas, e incluso los dictados por entidades privadas autorizadas por ley en ejercicio de funciones administrativas; y en todo caso, conforme al criterio formal, siempre que se trate de actos de carcter sublegal, es decir, dictados en ejecucin directa e inmediata de la legislacin e indirecta y mediata de la Constitucin.

*Brewer Caras, Allan R., Derecho administrativo, Tomo I, U. Externado, U. Central de Venezuela, 2005, p. 280.-

-La decisin general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades pblicas. 1. Deslinde. Dentro de la divisin tripartita de los Poderes pblicos, es el que procede del ejecutivo, a diferencia del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolucin, providencia, auto o sentencia) Adems, la autoridad o el agente ha de obrar como representante de la Administracin pblica en tanto que persona de Derecho Pblico; ya que, de proceder como persona jurdica privada, las relaciones encuadran dentro de las civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se atribuyen al Estado y a otras entidades aun en su aspecto particular. 2. Catlogo. Prcticamente integran actos administrativos todas la resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente stas, debido a su constancia); sean acuerdos rdenes, decretos, reglamentos, instrucciones, circulares u ordenanzas que dictan desde los ministros a los alcaldes; y tambin las corporaciones, como las diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los organismos legislativos de las provincias o Estados de una federacin. 3. Extensin conceptual. Con exactitud tcnica discutible, aunque el uso lo apoye, se llama tambin acto administrativo al acto de administracin (v.). En el Derecho brasileo, el acto de jurisdiccin voluntaria: el realizado ante autoridad judicial, pero sin contradiccin entre partes.

*Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Pgina133

-Una conducta voluntaria de un rgano de la Administracin en el ejercicio de un poder pblico, de donde resulta la aplicacin de normas jurdicas a un caso concreto. Por consiguiente se excluyen: 1o. Los hechos que no tienen carcter voluntario o que no implican aplicacin de normas a casos concretos (como las operaciones administrativas). 2o. Las leyes, los reglamentos y los actos que se limitan a enunciar principios doctrinales u opiniones.

*Caetano, Manual de Direito Administrativo, 3a Ed. Coimbra, 1951, pg. 220 y 221.

-Aqul por el cual el Estado establece o modifica una situacin jurdica individual, o concurre adems a su formacin.

*Caio Tacito, citado por Julio A Prat, Conferencia sobre la Evolucin del acto administrativo. Colegio del Rosario, Bogot, julio de 1978.

-Es la exteriorizacin unilateral de competencia por parte de un rgano administrativo en el ejercicio de sus potestades jurdicas administrativas para alcanzar los fines pblicos especficamente cometidos al rgano.

*Caldera Delgado, Hugo, Manual de Derecho administrativo, 1, edicin, Santiago, 1979, p. 105.

-Un acto voluntario (de voluntad de la Administracin pblica, o del Estado, en sentido lato), que tiene por fin directo establecer, modificar o extinguir relaciones jurdicas por las cuales la Administracin se propone satisfacer los intereses generales.

*Cammeo, Commentario delle leggi sulla giustizia amministrativa, No. 49, p. 53.

- A) Acto jurdico de un agente de los servicios administrativos, cumplido en ejercicio de atribuciones administrativas. Ej: acto del alcalde, efectuado en ejercicio de sus poderes de polica municipal (seguridad, salubridad, tranquilidad pblica). No son actos administrativos aquellos en que el alcalde acta como oficial de la polica judicial o como oficial del estado civil. B) (Der. Fisc) En materia de derechos de registro, la ley fiscal solo considera actos administrativos: 1) Los cumplidos por las autoridades administrativas (Estado, Departamento, Comuna) no como depositarios del poder pblico, sino como investidas legalmente del derecho de administrar los intereses colectivos que les estn confiados. 2) Los actos de los establecimientos pblicos. A partir de la ley de 15 de mayo de 1918 los actos administrativos estn en principio exceptuados del registro (...)

*Capitan Henry, Vocabulario jurdico, Ed. Declama, Buenos Aires, 1966, p. 19.-

-voluntad particular, un acto de magistratura, un decreto.

*Carr de Malberg, R., Contribution a la Thorie Gnrale de ltat. Sirey. Pars, 1920 (en edicin facsimilar del CNRS). T. I, p. 471.

-Es toda decisin individual, dictada por un rgano del Estado, bien sea bajo la forma de un acto-condicin o de un acto subjetivo.

*Carr de Malberg, citado por el Consejo de Estado, Sentencia de octubre 22 de 1971.

-Toda declaracin de un rgano del Estado en ejercicio de la funcin administrativa, caracterizada por un rgimen jurdico exorbitante del derecho privado, que genera efectos jurdicos individuales directos con relacin a terceros

*Cassagne, El acto administrativo, 1978, p. 107-108

-Toda declaracin de un rgano estatal, en ejercicio de la funcin materialmente administrativa y caracterizada por un rgimen exorbitante, que produce efectos jurdicos individuales, en forma directa, con relacin a los administrados o terceros destinatarios del acto. (..) El acto administrativo pertenece a la categora de los actos jurdicos voluntarios(..) el acto administrativo constituye una declaracin, habida cuenta que traduce al mundo exterior un proceso de tipo intelectual, por oposicin a los meros hechos administrativos, los cuales consisten en comportamientos materiales que implican una actividad fsica de la administracin.

*Cassane, Juan Carlos, Derecho administrativo, Buenos Aires, T. II, Abeledo Perrot, 1982, p. 62,54.

-Toda declaracin de un acto estatal, en ejercicio de la funcin materialmente administrativa y caracterizada por un rgimen exorbitante, que produce efectos jurdicos individuales, en forma directa, con relacin a los administrados o terceros destinatarios del acto el acto administrativo pertenece a la categora de los actos jurdicos voluntarios ... el acto administrativo constituye una declaracin, habida cuenta de que traduce al mundo exterior un proceso de tipo intelectual, por oposicin a los meros hechos administrativos, los cuales consisten en comportamientos materiales que implican una actividad fsica de la administracin.

*Cassagne, Juan Carlos, La ejecutoriedad del acto administrativo, T. II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1971, p. 55 y 62.-

-() As tenemos que el acto administrativo es, por sobre todo, una determinacin de la Administracin, una determinacin especial, es referido a un caso particular, concreto, esta es su diferencia con el acto legislativo, el cual se refiere a supuestos de hecho generales en los cuales se pueden enmarcar hechos y exigencias de la vida cotidiana sin tener que delimitar a quien o a quienes va dirigido de forma expresa. El acto administrativo, considerndolo en todo su rigor tcnico, es un acto jurdico y, en su ms amplia consideracin, el objeto causal de una relacin jurdica administrativa entre los sujetos de esta: Administracin (generalmente el sujeto activo) y administrado (generalmente el sujeto pasivo).() De igual modo es oportuno dejar claro, de una vez y por todas, que el acto administrativo no es una mera manifestacin de voluntad de la Administracin, es ms, su funcin jurdica esencial no es esa, sino la de producir efectos jurdicos en cuanto a la creacin de una nueva situacin jurdica administrativa.() el acto administrativo es el nexo imprescindible entre la Administracin y la consecucin de gran parte de sus fines, es realmente quien permite su actividad, quien genera la relacin jurdico administrativa externa y prctica de la Administracin pblica hacia aquellos de quienes ella protege sus intereses.() Es aquella exteriorizacin de la voluntad administrativa, sea expresa o presunta, con el objetivo de producir efectos jurdicos en relacin con determinadas personas. El acto administrativo constituye la va idnea de la exteriorizacin de la voluntad administrativa del Estado, el vector que lleva la intencin administrativa a su destino.() El acto administrativo es la columna vertebral del Derecho Administrativo desde su surgimiento como sistematizado subsistema jurdico luego de la Revolucin Francesa de 1789, la que adems de representar la ruptura del viejo rgimen operante, transform la concepcin del Derecho en cuanto a la necesidad de su desarrollo en el control legal de la sociedad. Desde la poca del Estado polica hasta la del Derecho Administrativo como representante de los intereses sociales, la institucin del acto administrativo se ha erigido como la ms importante en cuanto al nexo entre la Administracin como estructura y organizacin y la actividad administrativa. El acto administrativo representa la relacin jurdico-administrativa prctica, el Estado representado en sus rganos de Administracin en la esfera de actuacin interna, de un modo ms simple: la Administracin en la vida social.

*Castanedo Abay, Armando, Reflexiones Acerca del acto administrativo. Cuba.

-y existe el concepto generalizado y es con posterioridad a la revolucin francesa al consagrarse el principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significacin peculiar de los actos administrativos porque a travs de ellos se concretaba o ejecutaba la ley.

*Castejn y E. Rodrguez, Derecho administrativo y ciencias de la Administracin.

-a) Es un acto jurdico, es decir un hecho humano realizado por una voluntad consiente, libre y exteriorizada, que produce efectos jurdicos, con lo que se excluyen del concepto las operaciones materiales de la administracin. (...) b) Emanan de un sujeto de la Administracin pblica. Con ello se excluyen del concepto: 1) actos polticos del Gobierno. 2 Los actos emanados de rganos legislativos o judiciales, aunque tengan un contenido administrativo. 3) Los actos de los administrados, aunque produzcan efectos conforme al Derecho administrativo. C) Ha de estar regulado por el Derecho administrativo. (...)

*Cazorla Prieto, Lus Mara, Temas de derecho administrativo, 3 ed., Escuela de Inspeccin Financiera y Tributaria, Madrid, 1983, p. 229, 230.

-Constituyen la expresin de voluntad de la Administracin del Estado tendiente a crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas de aquella con o frente a los particulares o entre rganos de la misma administracin.

*Cspedes S., Diego Len, Los actos administrativos municipales, 1 ed., 1997, p. 1.

-La actividad administrativa se desarrolla por medio de hechos y actos jurdicos. El Estado, los municipios, las empresas autrquicas, entes de existencia ideal, con personalidad jurdica, necesitan declarar su voluntad para el cumplimiento de sus fines a cada instante, a cada paso, en determinaciones concretas, a las que se denomina acto administrativo. Las decisiones, determinaciones, decretos, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, edictos, etc., cualquiera sea el trmino de la denominacin empleada, son exteriorizaciones de un proceso intelectivo y lgico de la Administracin. Son decisiones dictadas para regular las relaciones entre la Administracin pblica y los particulares o funcionarios pblicos. La actividad administrativa se vuelve cada vez ms compleja y delicada como consecuencia del sistema constitucional y administrativo en el que el Estado asume un rol cada vez ms dinmico y regulador en el desarrollo socio econmico de una nacin. (...) El acto administrativo como generador de derechos y obligaciones cobra una importancia decisiva en el derecho administrativo moderno. Por medio de los reglamentos o de resoluciones administrativas se est llegando a regular asuntos an ms importantes que los regulados por la propia ley. Quien duda de la importancia en el mundo actual de las cuestiones monetarias, cambiarias y crediticias, cuya regulacin, en muchas legislaciones, est reservada a los Bancos Centrales. La competencia que la ley le otorga a un Banco Estatal, en cuestiones de tanta trascendencia como las financieras, es ejercida y resuelta por medio de actos administrativos. Un acto administrativo, en este caso, puede tener en el orden econmico- financiero mucha ms gravitacin y trascendencia que la propia ley. (..) Los actos administrativos son menos formales que los judiciales (...)

*Chase, Lus Enrique, Conferencia: la motivacin del acto administrativo, en El Derecho administrativo en Latinoamrica, Curso Internacional, Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario, Bogot, julio de 1878, p. 77.

-toda declaracin proveniente de un rgano estatal, emitida en ejercicio de la funcin materialmente administrativa y caracterizada por un rgimen exorbitante, que genera efectos jurdicos individuales directos respecto de terceros.

*Comadira R., Derecho administrativo, acto administrativo, procedimiento administrativo, Otros estudios, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1965, po.

-En sentido material, o por razn de su contenido, es el emanado de un agente de la administracin, mediante el cual se crea una situacin jurdica subjetiva, en beneficio o cargo de determinada persona; puede permitir igualmente que a determinada persona se le aplique una situacin jurdica objetiva. En sentido formal, es el emanado de la administracin en forma general o individual. (...) Es el acto que requiere de los siguientes elementos esenciales para su validez. rgano competente: el acto debe emanar de la administracin, es decir de un rgano estatal que acte en funcin administrativa, rgano que debe actuar dentro de los lmites de la competencia. Voluntad administrativa: Es la voluntad vlida del rgano administrativo exteriorizada en una declaracin expresada en forma legal. Contenido: Todo acto administrativo debe tener un contenido, el cual debe ajustarse a las normas jurdicas vigentes y superiores. Motivo: Son las circunstancias de hecho o de derecho que, en cada caso, llevan a dictar el acto administrativo.

*Conti Parra, Augusto, Manuel del Alcalde, pg. 28.

-Es una decisin unilateral por parte de la Administracin que est encaminada a producir efectos jurdicos.

*Crdoba, Diego Lus, Usaca, Notas de Clase, 2005 B.-

-Hecho jurdico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo, por su naturaleza se concreta en una declaracin especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos administrativos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la administracin pblica.

*Crdova Guerron, Eduardo, Derecho administrativo, Poligrafiado, PUCE, Quito, 1965.-

-Tienen por objeto originar un efecto de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesin, una declaracin de expropiacin por causa de utilidad pblica, de requisicin, o una declaracin de nacionalizacin.

*Coviello, Nicols, Doctrina general de derecho civil, Mxico, 1938, p. 333.

-(...) una especie de los actos jurdicos (...) Son producidos normalmente por autoridades administrativas. As, por excepcin, pueden nacer de la iniciativa de autoridades pblicas o de otros poderes y, excepcionalmente, en casos anormales, de personas privadas, que tienen por objeto materia administrativa. (..) Toda manifestacin de voluntad del Estado, a travs de sus representantes, en el ejercicio regular de sus funciones, o por cualquier persona que detente en sus manos, fraccin de poder reconocida por el Estado y que tenga por finalidad inmediata, crear, reconocer, modificar, resguardar o extinguir situaciones jurdicas subjetivas en materia administrativa.

*Cretella Junior, Jos, Curso de Direitto Administrativo, Ro de Janeiro, Companhia Editora forense, 1967, p. 127

-Conjunto de actos producidos por el poder para cumplir las leyes y realizar los fines sociales, o el ejercicio del poder para satisfacer las necesidades pblicas.

*Cuesta, p. 37; citado por Garca Trevijano fox, Jos Antonio, Los actos administrativos, 2. Ed., p. 56.-

-La expresin acto administrativo comprende tanto las declaraciones de voluntad de la administracin como los hechos que sta ejecuta, a los cuales denominan actos materiales, para distinguirlos de aqullas, que constituiran los actos administrativos en sentido estricto.

*D`Alessio, F., Istituzioni di Diritto amministrativo italiano, Turn, 1939, t. II, p. 167.

-Son actos administrativos los emanados de la Administracin, que exteriorizan su voluntad y que persiguen fines concretos y especficos del Derecho.

*Davis, Julio Alberto, Curso de Derecho Administrativo, 1960.

-Para que un acto sea administrativo es preciso que se cumpla con miras al funcionamiento de un servicio pblico. Por tanto, no constituyen actos administrativos los relativos a las actividades privadas de la administracin. Esto es,., la consecuencia de que la teora del acto administrativo es originaria del derecho pblico, lo que significa que el acto administrativo debe ser, lgicamente aquel que est sometido al rgimen jurdico del derecho administrativo.

*De Laubadre, Andr, Trait de Droit Administrative pg. 278.

-(..) Todos los actos indicados (...) que emanan de rganos administrativos son actos administrativos. (..) Es acto administrativo todo acto pblico de alcance individual y tambin segn la opinin ms corriente, los actos puramente materiales (...)

*De Laubadre, Andr, Manual de derecho administrativo, Temis, Bogot, 1984, p. 177.

-La declaracin de voluntad es un elemento indispensable de los actos jurdicos y la expresin de un propsito o de una decisin. (..) La declaracin de voluntad es unilateral, ya que su naturaleza no requiere el acuerdo de otro sujeto, como sucede en los convenios y en los contratos. La expresin de la voluntad legal de la autoridad es suficiente para integrar el acto administrativo. () la declaracin debe ser una manifestacin concreta, puesto que debe referirse a situaciones particulares, en contraposicin a las disposiciones normativas, cuyo contenido es general y abstracto, y no produce consecuencias jurdicas individuales, como sucede con los actos administrativos. (..) La declaracin de voluntad debe provenir de un rgano administrativo, puesto que se trata de actos que integran la funcin administrativa, formal y materialmente considerada, (...) La declaracin unilateral y concreta del rgano ejecutivo se manifiesta en la produccin de efectos jurdicos, es decir, al crear, modificar, transmitir, reconocer, declarar o extinguir derechos y obligaciones.

*Delgadillo Gutirrez, Lus Humberto, Elementos de derecho administrativo, Limusa, Mxico, 1986, p. 170.

-Declaracin de voluntad de un de un rgano de la administracin pblica, de la naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general, obligaciones, facultades, o situaciones jurdicas de naturaleza administrativa.

*De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Decimosptima edicin. Pgina51.

-Con la voz de acto administrativo nos referimos en este libro a toda declaracin jurdica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administracin tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurdicas subjetivas.

*De Velasco F., Recaredo, El acto administrativa, Madrid, Imprenta Helnica, 1920.

-aquellas medidas que afectan a los derechos o a las obligaciones de un tercero sin que sea necesario su consentimiento.

*Devolv, P. Lcte adinistratif, Sirey, Pars, 1983, p. 11. ,

-Una primera aproximacin al concepto de acto administrativo sera la que sigue: acto jurdico unilateral de la Administracin distinto del Reglamento y consistente precisamente en una declaracin.Es ZANOBINI quien nos ofrece una clara definicin. Es acto administrativo la declaracin de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administracin en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. De la definicin apuntada devienen una serie de notas:

a). Se trata de una declaracin intelectual lo que excluye las actividades puramente materiales.

b). La declaracin puede ser de voluntad, pero tambin de otros estados intelectuales.

c). La declaracin debe proceder de una Administracin.

d). La declaracin administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa.

e) la potestad administrativa ejercida en el acto ha de ser distinta de la potestad reglamentaria.

No existe acuerdo doctrinal acerca de los elemenos del acto administrativo, pero como apunta GARRIDO FALLA ms que de fondo es una cuestin terminolgica. Por ello podemos considerar como tales las siguientes:

a). Subjetivas:

El acto administrativo debe emanar de una Administracion Pblica. sta se compone por un conjunto de entes con personalidad jurdica, cuyas competencias son ejercidas por diversos rganos, de los que son titulares personas fsicas. Es fundamental determinar qu rgano de la Administracin es competente, ya que el acto debe emanar del rgano competente dentro de la Administracin. Por ello debe ser competente por razn del territorio, de la materia y de la jerarqua (vase art.4 L.P.A.).

Debe atenderse tambin al rgano y a su titular fsico que es la persona que actua los poderes del rgano.

Esta debe reunir los siguientes requisitos:

Condiciones legales de ejercicio. No de encontrarse en un caso de incompatibilidad (vase art. 20 L.P.A.)

Voluntad del titular. No debe estar viciada.

Legalidad de la investidura del rgano.

b) . Objetivas:

1. Presupuestos de hecho; son aquellas circunstancias fcticas que han de concurrir necesariamente para la actuacin de la potestad conferida a la Administracin. Especial relevancia tienen los presupuestos de hecho para fiscalizar el acto en cuanto que al proceder directamente de la norma atributiva de la potestad es siempre un elemento reglado del acto, y por tanto, perfectamente controlable por el juez.

2. Fin; es el fin que la norma creadora de la potestad asigna a sta como objetivo a perseguir. Se asigna siempre un fin (vease art. 83 L .J) que por lo pronto es siempre pblico (vease art. 103. 1 C.E), pero que se matiza significativamente en cada uno de los sectores de actividad o institucionales como un fin especfico. El acto administrativo debe servir a este fin y si se aparta de l se cae en la denominada desviacion de poder.

3. Causa; la doctrina discute si puede admitirse como elemento del acto administrativo. Unos, como ZANOBINI, opina que la doctrina sobre la causa elaborada en el derecho privado es perfectamente aplicable al acto administrativo. Para otros, como ALESSI, la doctrina de la causa no tiene razn de ser en el derecho administrativo porque el acto administrativo es tpico en sus elementos, de modo tal que el contenido de la voluntad est en conexin necesaria con los motivos y presupuestos. Por ultimo, decir que para GARRIDO FALLA y GARCIA ENTERRIA la causa no es el efecto prctico perseguido, sino la razn que justifica en cada caso que un acto administrativo se dicte.

4. Motivos; al estar regida la Administracin por el principio de legalidad de una forma absoluta no puede haber para ello motivos impulsivos de su accin marginables al derecho. Adems, muchas veces la Ley le impone la obligacin de motivar sus actos (vease art.43 LPA), en este sentido puede decirse que en el acto administrativo los motivos estn siempre, y necesariamente, incorporados a la causa.

5. Otros elementos objetivos son la declaracin, el contenido, que debe acomodarse a lo dispuesto por el ordenamiento, y el objeto, que puede ser un comportamiento, un hecho, un bien, una situacin jurdica, o bien mixturas de estos objetos tpicos.c). Formales:

La declaracin en que el acto consiste ha de producirse siguiendo un iter concreto a travs de determinadas formas de manifestacin:

1. Procedimiento administrativo; es el iter a seguir, siendo el cauce, necesario para la produccin de actos administrativos, elevndose as a condicin de validez de estos ( vease art. 40, 1 . L.P.A).

2. Forma; el acto administrativo necesita de una forma externa de manifestacin para acceder al mundo del derecho. Esta forma est generalmente tasada frente al principio del articulo 1.278, C.civil. La forma del acto administrativo es normalmente la escrita ( vease art, 41 L.P.A.). El articulo 43 L..P.A. regula los actos administrativos que necesariamente deben ser motivados. Por medio de la motivacin se controla al acto administrativo por lo que no es un simple requisito formal, sino de fondo. [ J.T.F]

*Diccionario Jurdico Espasa Siglo XX, Pag. 22

-El acto administrativo puro es una declaracin concreta y unilateral de voluntad de un rgano de la Administracin activa en ejercicio de la potestad administrativa.

*Diez Manuel Mara, El acto administrativo, Buenos Aires, 1956, p. 77.

-Es una declaracin unilateral y concreta del rgano ejecutivo que produce efectos jurdicos directos e inmediatos. (..) Estos efectos regirn no solamente en lo externo sino tambin en lo interno de la misma, ya que tanto una como otra clase de actos, los externos y los internos, tienen iguales elementos jurdicos. (..)

*Diez, Manuel Mara, Manual de derecho administrativo, Ed. Plus Ultra, p. 177.

-Es uno de los medios jurdicos por el cual se expresa la voluntad estatal.

*Drom, Jos Roberto, Derecho Administrativo, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1998.

-Por la amplitud o extensin de las declaraciones y actuaciones administrativas, acto administrativo comprende: 1) Actuaciones y declaraciones administrativas, unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos o indirectos. Vale decir que todo el obrar jurdico administrativo es acto administrativo. 2. Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos (LGAP. Costa Rica art. 120). El acto administrativo comprende a los simples actos, reglamentos y contratos. En otros trminos las formas jurdicas seran dos: acto y hecho administrativo. 3) Declaraciones administrativas unilaterales, bilaterales, individuales y generales con efectos directos. (....) Acto administrativo es para nosotros una declaracin unilateral, individual con efectos jurdicos directos. (...)

*Dromi, Jos Roberto, Conferencia Revisin de los actos administrativos por la propia administracin, en Derecho procesal administrativo, Ediciones Rosaristas, Bogot, 1980, p. 49-50.

-Es una manifestacin de voluntad que produce una situacin de derecho subjetivo, conforme al derecho objetivo (lo que quiere decir que crea una situacin jurdica individual) o condiciona el nacimiento de una situacin de derecho objetivo.

*Duguit, Len, Trait de Droit Constitucionnel. Tomo IV, E. de Bucca. 1928.

-Una declaracin jurdica subjetiva. El acto administrativo es siempre eso, es todo eso, pero no es ms que eso.

*Duguit, Len, Trait de Droit Constitucionnel. 1911, 1 ed., p. 219.

-el acto administrativo es un acto individual en virtud del cual el Estado entra en relacin con una persona determinada

*Duguit, Len, Manual de Derecho constitucional, Madrid, Librera espaola y extranjera, 1926, p. 98-99.

-Es un acto normador de carcter unilateral.

*Dupuis Georges, L` act Administratif Unilateral-Recherches Universit de Pars Troicime tirage, 1975-1976, pg. 3.

-A los efectos de dar la nocin conceptual del acto administrativo, entendemos corresponde, en primer lugar, distinguir el punto de vista material y formal. Considerado el acto desde el punto de vista material, habr que referirse al contenido del mismo, y por ello sera acto administrativo, en sentido material, toda manifestacin de voluntad de un rgano del Estado, sea ste administrativo, legislativo o judicial, con tal que la sustancia, el contenido del mismo, sea de carcter administrativo. Por ello puede considerarse acto administrativo en sentido material, el emanado de un rgano legislativo, como seria la aprobacin de un presupuesto, por otra parte ley en sentido formal, o medidas de carcter interno de las Cmaras: as el nombramiento, ascenso y licencia del personal. En el mismo sentido pueden producir actos administrativos, desde el punto de vista material, las autoridades judiciales. En el sentido formal se caracteriza el acto administrativo teniendo en cuenta la naturaleza del rgano del que emana y, por lo tanto, sern actos administrativos los que emanen de un rgano administrativo en el cumplimiento de sus funciones.

Ahora bien, como el rgano administrativo puede dictar tambin actos con contenido legislativo y actos referentes a la actividad interna de la administracin o a la de la administracin consultiva, surge claramente que no es posible llegar a una nocin conceptual del acto administrativo, considerndolo nicamente desde el punto de vista formal. Habr, entonces, que distinguir el acto administrativo en sentido formal, que llamaremos en lo sucesivo acto de la administracin, y el acto administrativo en sentido formal y material (...), que llamaremos acto administrativo propiamente dicho o puro. Por lo dems, el concepto de acto de la administracin es ms amplio que el de acto administrativo.(...) El acto administrativo supone el ejercicio de una actividad concreta, se refiere a casos concretos; de ah que todo acto que tenga carcter general o abstracto no ser un acto administrativo, pero podr ser un acto de la administracin. Tampoco sern actos administrativos los que resulten de la actividad interna de la administracin, ni aquellos emitidos por los rganos consultivos, que son aquellos actos que no producen efectos jurdicos hacia terceros y, en general, hacia los organismos de la administracin. Ello es as, porque el rgano de la administracin activa, en ocasiones puede or el parecer de un rgano consultivo y en otras obligatoriamente debe requerirlo, pero siempre es responsable por su resolucin, por lo que conserva la, libertad de seguir o apartarse del informe emitido.

*Enciclopdia Jurdica Omega. Tomo I., Edic. Bibliogrfica. Buenos Aires. Argentina. Pg. 327 329

-La Ley orgnica de Procedimientos Administrativos en su artculo 7 lo define as: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los