territorio colectivo

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TERRITORIO COLECTIVO CONSEJO COMUNITARIO

RENACER NEGRO

Parte media y alta del río Timbiquí Municipio de Timbiquí - Departamento del Cauca

REGLAMENTO INTERNO

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La realización de este material fue apoyada en el marco del proyecto: “Fortalecimiento de las organizaciones y comunidades afro-descendientes de la costa pacífica nariñense y caucana”, ejecutado por el CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES DEL PACÍFICO – CERPA, con el apoyo de ACNUR.

El contenido de este material no compromete el pensamiento del CERPA ni del ANCUR, por lo tanto sólo compromete al consejo comunitario Renacer Negro.

Reglamento Interno Consejo Comunitario Renacer Negro. Municipio de Timbiquí.

Segunda Edición

Diciembre 2010

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PRESENTACIÓN

Lo que pretendemos con este documento es que cada una de las familias que conformamos el consejo comunitario nos apropiemos de las herra-mientas políticas que éste ofrece, que conozcamos nuestra estructura y dinámica organizativa, fortaleciendo así los niveles de participación, sustento básico para afrontar de manera colectiva las problemáticas locales y regionales.

Este documento contiene el Reglamento Interno del Consejo comuni-tario Renacer Negro, construido después de talleres y asambleas reali-zadas con los representantes de cada una de las 11 comunidades que lo conforman, actividades realizadas en distintas comunidades desde San Miguel – El Realito – Santa María, en la cuenca de los ríos Timbiquí, Coteje y Sese. Encuentros dinamizados incluso desde antes de promul-garse la Ley 70-1993, hasta después de la conformación de la primera junta directiva del consejo comunitario en el año 1998, la cual aunando esfuerzos y muchos sacrificios de sus primeros representantes pudieron elaborar el reglamento interno que rige los destinos de este territorio colectivo.

Deseamos que este documento se convierta en una guía fundamental para cada una de las familias, de lectura en múltiples espacios y en herramienta de trabajo para docentes y directivos alcanzando su apro-piación en el pensum académico.

MISIÓN CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRONuestro Consejo Comunitario es una organización étnica territorial sin ánimo de lucro, que propende por la protección del territorio colectivo y el ordenamiento del uso y manejo de dicho territorio, a fin de que respondan a las necesidades particulares de las comunidades, a la preservación del medio ambiente y sus recursos genéticos, a la conser-vación y cualificación de las prácticas tradicionales de producción, a

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Consejo Comunitario Renacer Negro

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la erradicación de la pobreza y al respeto del conocimiento de su vida social y cultural.

VISIÓN CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGROEl consejo comunitario Renacer Negro será durante los próximos cinco años, una organización que trabajará por el cumplimiento de su misión y sus objetivos para el cual fue creado, propendiendo por la protección del territorio y por la construcción permanente de una mejor sociedad e impulsando su desarrollo sostenible y sustentable de manera integral en el municipio de Timbiquí.

RECUENTO DE NUESTRA HISTORIA

El territorio región titulado colectivamente al Consejo Comunitario Renacer Negro es el resultado de un largo proceso de organización comu-nitaria que se inició antes de la ratificación del decreto 1745, proceso en el cual se integró toda la comunidad de la eco-región del Choco biogeográfico (anden Pacífico en general - costa pacífica caucana). Inicialmente se hicieron esfuerzos con varias entidades departamentales para realizar la caracterización del territorio y posteriormente, con la participación del INCORA, se realizó la valoración técnica y se levantó el censo del Consejo Renacer Negro.

Oficialmente fue constituido el 23 de agosto de 1998 con participación de 9 delegados por cada corregimiento y veredas que la integran; cuenta con un título de propiedad colectiva de 71.010.659.7 hectáreas bajo la resolución 01121 del 16 de mayo del 2001. A él pertenece La cuenca del río Timbiquí (parte media y alta) y las quebradas Cheté y Realito (Río Coteje) en cuyas riberas se asientan 11 comunidades que se encuentran organizadas en el Consejo Comunitario Renacer Negro.

El Consejo está compuesto por cerca de 739 familias reunidas en 11 comunidades: San Miguel, Mataco, el Charco, la Fragua, Velásquez, Cheté, Coteje, Realito, San José y Santa María, siendo esta última la más alejada de la cabecera municipal, a cerca de cinco horas en canoa. Se trata del Consejo Comunitario más extenso y el primero en conformarse en el municipio de Timbiquí, compuesto en su totalidad por familias negras y habitantes de las veredas desde épocas ancestrales, que parti-

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Reglamento interno

ciparon en el proceso organizativo para la delimitación territorial de las 71.010,7 hectáreas.

Contexto en el que se desarrolla el proceso.La constitución política de Colombia de 1991, a través de su artículo transitorio 55, da origen a la ley 70/93 la cual reconoce a las comu-nidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales y ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comuni-dades negras de Colombia como grupo étnico y el fomento de su desa-rrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comuni-dades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

De igual manera la ley 70 hace referencia a que la propiedad sobre el territorio y sus recursos se ejercerá teniendo en cuenta una función social y una función ecológica. Una vez constituido el Consejo Comuni-tario y titulada sus tierras, la misma norma (Decreto 1745/95) contempla que para el buen uso y aprovechamiento de estos territorios, el Consejo Comunitario debe establecer mecanismos de administración y manejo, es decir un plan de manejo soportado con base en un reglamento interno, el cual debe garantizar la equidad y justicia en el reconocimiento de áreas de trabajo para la familia; deberá evitar la concentración de las tierras en pocas manos; permitir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del cual se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En la ejecución del Convenio ECOFONDO, NUEVA HOLANDA-CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, el cual tuvo como propósito la formu-lación del Plan de manejo y ordenamiento del Consejo Comunitario Renacer Negro Cuenca del Río Timbiquí parte media y alta, el fortaleci-miento organizativo, el fortalecimiento a la seguridad alimentaria y la recuperación de áreas degradadas por el mal uso de la minería; se dejo establecido un mecanismo legal el cual nos permite promover las acti-vidades productivas identificadas y priorizadas por las comunidades con el fin de buscar el bienestar colectivo de estas y sus vecinos, a partir de su propia concepción y visión de etnodesarrollo y que fuesen acorde con este; en la determinación de las características sociales, económicas,

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culturales y ambientales del Consejo Comunitario Renacer Negro, arti-culadas a un proyecto de vida en el que se tracen políticas que permitan la explotación racional de sus recursos, propiciando el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades y garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de las mismas.

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REGLAMENTO INTERNO

El presente reglamento interno está basado en los siguientes artículos de la constitución política de Colombia:

ARTÍCULO 1º-. Colombia es un estado de derecho, organizado en república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respecto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integren y en la prevalecía del interés general.

ARTÍCULO 3º-. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.

ARTÍCULO 7º-. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTÍCULO 38º-. Se garantiza el derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTÍCULO 63º-. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patri-monio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

ARTÍCULO 103º-. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía con el objeto de que construyan mecanismos democráticos de representa-

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ción en las diferentes instancias de participación, concentración control y vigilancia de la gestión publica que se establezca.

ARTÍCULO 246º-. las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de confor-midad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constitución y alas leyes de la republica. La ley esta-blecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

ARTÍCULO 247º La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

ARTÍCULO 335º-. Ninguna de las ramas u órganos de poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contractos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia.

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TÍTULO I

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º-. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcio-namiento del CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO y establecer las atribuciones, funciones y responsabilidades de las dependencias y orga-nismos que conforman parte del mismo señalando directrices para la coordinación de actividades y el adecuado desarrollo de las disposiciones legales que fijan nuestras normas jurídicas, sin que esto implique el desconocimiento del derecho consuetudinario ni las prácticas y costum-bres ancestrales o el derecho a la autonomía que constitucionalmente se nos ha reconocido como territorios especiales.

ARTÍCULO 2º-. Todas las personas adscritas al consejo comunitario, reconocidas como miembros según lo establecido en el censo interno son dueños del terri-torio dentro del área de administración del consejo, respetando la propiedad privada (ancestral o a través de reconocimiento legal), para lograr tal fin se darán aplicación a los principios de igualdad, oportu-nidad y economía.

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TÍTULO II

CAPÍTULO II DEL CONSEJO COMUNITARIO

ARTÍCULO 3º-. NATURALEZALos consejos comunitarios son órganos creados a partir de la de la ley 70 de 1993, con el fin de recibir en propiedad colectiva las tierras adjudica-bles, para administrarlas conforme al reglamento interno que apruebe la asamblea general, teniendo en cuenta la ley 70/93, Decreto 1745/95, la constitución política de Colombia, las normas concordantes y nuestras costumbres ancestrales.

ARTÍCULO 4º-. CONFORMACIÓNEl consejo comunitario Renacer Negro ubicado en la parte alta de la cuenca del río Timbiquí, está conformado por todas las familias habi-tantes en ella y cuyos nombres aparecen relacionados en el censo interno y comprende las comunidades de: Santa Maria, San José, Coteje, Realito y Piandero, Cheté, Velásquez, La Fragua, el Charco, Mataco y San Miguel.

ARTÍCULO 5º-. DELIMITACIÓNEl consejo comunitario renacer negro posee una superficie de SETENTA Y UN MIL DIEZ HECTÁREAS, CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (71.010 HAS- 6.597 M2), los cuales se encuentran alinderados de la siguiente manera:

PUNTO DE PARTIDA: se tomó como punto de partida el punto número 1 de coordenadas planas X= 793.571 mN y Y=930.604 mE, ubicado en la concurrencia de las colindancias del CONSEJO COMUNITARIO EL CUERVAL, NEGROS UNIDOS y el globo a deslindar.

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Reglamento interno

COLINDA ASI: NORTE: del puno numero 1 se continúa en sentido noreste por la divisoria de agua entre los afluentes de los esteros Paico y Corozal por el Norte y los afluentes del río Timbiquí por el Sur, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas X= 795.076mN y Y= 934.074 mE en una distancia de 4.597m sobre la margen Occidental del río Timbiquí, colindando con el CONSEJO COMUNITARIO NEGROS UNIDOS. Del punto número 2 se continúa en sentido general Norte, por el río Timbiquí, aguas abajo, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada limones, sitio donde se localiza el punto número 3, se continúa aguas arriba por la quebrada limones, hasta donde se ubica el puno numero 4 de coor-denadas X= 795.095mN y Y= 935.094nE, en una distancia de 849m, colindado con el área de expansión del Municipio de Timbiquí. Del punto número 4 se continúa aguas arriba por la quebrada limones hasta su nacimiento, sitio donde se localiza el puno numero 5 de coordenadas X= 794.322mN y Y= 937.029mE, en una distancia de 2395m, colindado por el área de expansión del municipio de Timbiquí. Del punto número 5 se sigue en sentido general sureste, por la divisoria de aguas entre los afluentes del río Timbiquí por el Sur y el río Bubuey por el Norte hasta encontrar la quebrada Brazo Grande, donde se ubica el punto número 6 de coordenadas X= 792.371mN y Y= 939.194mE, en una distancia de 4.678m, colindando con el CONSEJO COMUNITARIO NEGROS EN ACCION. Del punto número seis se continúa en sentido general noreste, aguas arriba por dicha quebrada hasta su nacimiento, sitio en donde se ubica el punto número 7 de coordenadas X= 794. 458 mN y Y= 490.691mE, en una distancia de 3.015m, colinda con el CONSEJO COMUNITARIO NEGROS EN ACCION.

NOR ESTE: del punto número 7 se continúa en sentido general Sureste, por la divisoria de aguas de los afluentes del río Saija y del río Bubuey por el Noreste, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas X= 784.623mN y Y= 953.560mE, en una distancia de 22.001m, colindado con el CONSEJO COMUNITARIO NEGROS EN ACCION. Del punto número 8 se sigue en sentido general Sureste hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas X= 771. 800mN y Y= 975.374mE, en una distancia de 25.33E, en una distancia de 25.334m, colindado con el CONSEJO COMU-NITARIO DE SAIJA PARTE ALTA.

ESTE: del punto número 9 se continúa en sentido general Sur hasta llegar al punto número 10 de coordenadas X= 769.726mN y Y= 975.177mE, en una distancia de 2.164m, colindado con el municipio de Argelia. Del

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punto número 10 se continúa en sentido general Sur hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas X= 746.533mN y Y= 976.765mE, en una distancia de 28.248m, colindando con baldíos nacionales.

SUR OESTE: del punto número 11 se continúa por el lindero de las tierras del CONSEJO COMUNITARIO DEL RÍO NAPI, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas X= 770.596mN y Y= 948.872mE en una distancia de 40.387m.

OESTE: del punto número 12 se continúa por la divisoria de aguas de los afluentes del río Guajui por el sur, y los afluentes de los ríos Timbiquí y Sesé por el Norte, hasta encontrar el punto número 13 ubicado en el nacimiento de la quebrada el Loro de coordenadas X= 786.982mN y Y= 933.542mE en una distancia de 26.578m, colindado con el CONSEJO COMUNITAIO DEL RIÓ GUAJUI. Del punto número 13 se continúa aguas abajo por la quebrada el Loro hasta su desembocadura en el estero el Loro, sitio en donde se ubica el punto número 14 de coordenadas X= 790.596mN y Y= 390.106mE en una distancia de 6.304m, colindado por el CONSEJO COMUNITARIO DEL RIÓ GUAJUI. Del punto número 14 se continúa aguas arriba por una quebrada sin nombre hasta su na cimiento, sitio en donde se localiza el punto Numero 15 de coordenadas X= 791.213mN y Y= 930.350mE en una distancia de 697m, colindado con el CONSEJO COMUNITARIO EL CUERVAL. Del punto número 15 se continúa por la divisoria de aguas entre los afluentes del río Timbiquí por el Este y los afluentes de los Esteros el Loro, Socavón y Cuerval por el Oeste, hasta encontrar el punto de partida número 1 en una distancia de 2.607m, colindando con el CONSEJO COMUNITARIO EL CUERVAL y encierra.

ARTÍCULO 6º-. DE LOS MIEMBROSSon miembros del consejo comunitario Renacer Negro:

a-. Los consagrados en la ley 70/93.

b-. Aquellos que establezca la asamblea general

ARTÍCULO 7º-. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROLa calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:a-. Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, recursos, docu-

mentos sellos o libros del consejo.

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Reglamento interno

b-. Por uso del nombre del consejo para campañas políticas partidista sin el permiso de la asamblea general.

c-. Por violación de las normas legales o estatutarias. Empero, según la gravedad de la falta, se le podrá imponer la suspensión.

d-. No participación en pleno de toda la junta directiva principal y suplente

PARÁGRAFO 1-. La suspensión o pérdida de la calidad de miembro, según el caso, será impuesta por la junta directiva

PARÁGRAFO 2-. Cuando se presente la causal, la junta tendrá un término de cuarenta y cinco días (45) calendario para decidir, vencido el término, corresponderá a la junta determinar en asamblea que se realizará dentro de los diez (10) siguientes al vencimiento del plazo inicial.

ARTÍCULO 8º-. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS a-. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la junta

directiva o en representación de esta.b-. Ser designado por las comunidades para ser su representante en la

asamblea general del consejo comunitario.c-. Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y

comités de trabajo, y votar para tomar las decisiones correspon-dientes.

d-. Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros y documentos, y solicitar informes al presidente o a cualquier digna-tario de la junta (actas, socios, aportes, etc.)

e-. Asistir a las reuniones de la junta directiva, en las cuales tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 9º-. SON DEBERES DE LOS MIEMBROSa-. Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones,

votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la junta.

b-. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la junta directiva, y las disposiciones legales que regulan la materia.

c-. Estar inscrito y participar activamente en un solo comité de trabajo.d-. Cancelar doscientos (200) pesos mensuales cada casa como aporte

por comunidad, valor que aumentará en cien (100) pesos cada año, contado a partir de la aprobación del presente reglamento.

e-. Abrir un libro de socios por persona del consejo comunitario.

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PARÁGRAFO: la junta directiva reglamentará el pago mensual al que se refiere el literal (d) de este ARTÍCULO y tendrá en cuenta para tal responsabilidad a las juntas veredales en cada comunidad

CAPÍTULO III DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 10º-. la asamblea general del consejo comunitario “Renacer Negro” es la máxima autoridad del mismo y estará conformada por las personas reco-nocidas por este, de acuerdo con su sistema de derecho propio y regis-trado en el censo interno.

ARTÍCULO 11º -. REUNIONES.La asamblea general se reunirá ordinariamente cada año (en la primera semana de diciembre) y extraordinariamente, cuando las necesidades lo ameriten.

ARTÍCULO 12º -. CONVOCATORIA.Las convocatorias a las asambleas generales las hará en primera instancia la junta directiva del consejo. Para asambleas ordinarias con treinta (30) días de anticipación, para asambleas extraordinarias con diez (10) días de anticipación; si la junta directiva no lo hiciere, lo hará la tercera parte de los miembros de la asamblea.

PARAGRFO 1-. La convocatoria se hará por escrito en ella irá el orden del día a desarrollarse, como propuesta.

PARÁGRAFO 2 -. Durante el periodo previo a la asamblea en cada comunidad se realizarán reuniones preparatorias en las cuales se discutirá el orden del día propuesto y se seleccionarán los delegados que por ella asistirán a la asamblea general.

PARÁGRAFO 3-. El número de delegados a la asamblea general por cada comunidad se determinará conforme al censo poblacional del consejo comunitario.

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Reglamento interno

PARÁGRAFO 4-. Los delegados para las asambleas serán 80 personas. la asamblea general por el crecimiento o decrecimiento demográfico determine su modificación al momento de la convocatoria.

La participación por cada comunidad, además de los miembros de la junta veredal y el directivo, quedará de la siguiente manera:

Santa María 7 miembrosSan José 6 miembrosCoteje 5 miembrosRealito y Piandero 4 miembrosCheté 2 miembrosVelásquez 2 miembrosFragua 2 miembrosCharco 2 miembrosMataco 2 miembrosSan Miguel 3 miembrosTotal 35 miembros

(más los 45 miembros entre Juntas Veredales y directivos)

ARTÍCULO 13º-. QUORUMEl quórum mínimo para sesionar la asamblea general será de la mitad más uno de los delegados, es decir 41 participantes.

PARÁGRAFO: Todas las decisiones de la asamblea general deberán tomarse por consenso, de no darse, se hará por mayoría de votos.

ARTÍCULO 14º-. FUNCIONESSon funciones de la asamblea general entre otras las siguientes:• Elegir a los miembros de la junta directiva del consejo comunitario• Aprobar la solicitud de titulación que se presentara al INCORA y dar

el visto bueno a la relimitación del territorio que se solicitara en la titulación

• Aprobar la distribución y asignación interna de los territorios entre las familias de acuerdo con la decisión de la junta directiva

• Aprobar los planes de desarrollo económico, social, político y cultural que formule la junta directiva del consejo comunitario

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• Intervenir en la solución de conflictos que se presenten con otras comunidades negras o indígenas por relimitación de territorio y aprovechamiento de recursos naturales

• Velar por la conservación de los recursos naturales del territorio• Aprobar el reglamento interno del consejo comunitario• Autorizar a algunos de sus miembros para que en nombre del consejo

comunitario realicen proselitismo político.• Aprobar y posesionar las juntas veredales, elegidas por los miembros

de cada comunidad.• Aprobar y ejecutar el plan de manejo ambiental y ordenamiento del

territorio del Consejo Comunitario Renacer Negro.• Formular su propio reglamento

CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 15º-.La junta directiva del consejo comunitario Renacer Negro es la máxima autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que lo conforman, le corresponde hacer cumplir las órdenes y orientaciones determinadas por la asamblea general.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la asamblea General, corresponde a la junta directiva expedir los certificados de propiedad o tenencia de tierras cuando algún miembro del consejo lo requiera.

PARÁGRAFO 2. En materia urbanística, dentro de las zonas que comprende el CONSEJO COMUNITARIO RENACER NEGRO, será la junta directiva la encargada de dar aplicación a las normas establecidas dentro del plan de Ordenamiento Territorial Municipal.

ARTÍCULO 16º-.CONFORMACIÓNLa junta directiva del consejo comunitario estará conformada por: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un fiscal. La participación de la mujer en la conformación de la junta directiva será como mínimo del 40%.

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PARÁGRAFO 1. Para lo referente a la representación de las comunidades en la junta directiva se aplicará la siguiente fusión: Realito - Piandero, Cheté – Velásquez, Fragua- Charco y Mataco- San Miguel.

PARÁGRAFO 2. En aras de garantizar la equidad de género en la confor-mación de la junta directiva cada comunidad presentará ante la asamblea dos (2) aspirantes de los cuales uno (1) debe ser mujer.

ARTÍCULO 17º-.PERÍODOEl período de la junta directiva del consejo comunitario es de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión y pueden ser reele-gidos para un único periodo consecutivo.

ARTÍCULO 18º-. ELECCIÓNLa junta del consejo comunitario se elegirá por la asamblea general, a través de consenso; de no ser posible, se hará por mayoría de votos.

PARÁGRAFO-. El presidente y el secretario de la junta directiva del consejo comunitario serán de comunidades cercanas.

ARTÍCULO 19º-. Requisitos para ser elegido miembro de la junta directiva del consejo comunitario.

Son requisitos para ser elegido miembro de la junta directiva del consejo comunitario “Renacer Negro”: • Pertenecer a la comunidad negra. • Ser nativo de una de las comunidades que conforman el consejo

comunitario o tener una residencia permanente en la comunidad por un período no inferior a 10 años asumiendo las prácticas culturales de la comunidad.

• No estar desempeñando cargos públicos, con excepción de quienes ejercen la docencia.

• Ser mayor de edad y ciudadano en ejercicio• Ser responsable, honesto, comprometido con la causa y defensa de

las comunidades negras.• Que conozcan y entiendan la legislación afro colombiana y que tenga

el respeto y el acatamiento de todos los miembros de la comunidad.• No tener nexos con la plantación, conservación y tráfico de elementos

o sustancias de uso ilícito.

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• No pertenecer a ningún grupo al margen de la ley• Otras que le sean asignadas por la asamblea general

ARTÍCULO 20º-.Son funciones del presidente de la junta directiva y representante legal del consejo comunitario.a-. Ejercer la representación legal del consejo comunitario y como tal

suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad según la naturaleza y cuantía de los contratos, el presidente se sujetará a las autoridades de la asamblea, directiva y comités.

b-. Por derecho propio ser delegado ante la consultiva departamental y regional.

c-. Presidir y dirigir las secciones de la directiva.d-. Convocar a las reuniones de la directiva y asamblea general.e-. Autenticar las actas de la directiva y firmar la correspondencia.f-. Cooperar con los comités en la ejecución de los trabajos.g-. Suscribir junto con el tesorero y fiscal, los cheques y demás órdenes

de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente.

h-. Ser ordenador de gastos en la cuantía que señale la asamblea. i-. Ser conocedor en primera instancia de las contravenciones que

autorice la asamblea general.

ARTÍCULO 21º-. EL VICEPRESIDENTE El vicepresidente es el que reemplaza al presidente por ausencia temporal o definitiva, además, es el coordinador general de los comités de trabajo.

ARTÍCULO 22º-. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTESon funciones del vicepresidente:a-. Ejercer las funciones que le delegue el presidenteb-. Proponer a la asamblea la creación de los comités de trabajo c-. Coordinar la gestión de los comités de trabajod-. Las demás que le encomiende la asamblea o la directiva

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Reglamento interno

ARTÍCULO 23º-. FUNCIONES DEL TESOREROSon funciones del tesorero:a-. Hacerse cargo de los libros de tesorería y de inventarios, regis-

trarlos, diligenciarlos, conservar los libros de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.

b-. Construir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta. La prima (póliza de manejo) será cubierta con dineros del consejo.

c-. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dineros o bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente. Se reglamentará la tercera firma.

d-. Rendir a la directiva en cada una de las reuniones, un informe del movimiento de tesorería.

e-. Cobrar oportunamente los auxilios, aportes o deuda pendientes que se le otorguen a la junta

f-. Las demás que le señale la asamblea, la dirección o el reglamento.

ARTÍCULO 24º-. FUNCIONES DEL SECRETARIO Son funciones del secretario:a-. Comunicar oportunamente la convocatoria a reuniones de asamblea

y directivab-. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados

y de actas de asambleas y directiva, registrarlo y entregarlo al secre-tario que lo reemplace.

c-. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta.d-. Junto con el fiscal, certificar sobre la condición de afiliados de los

miembros de la junta.e-. Llevar el control de los afiliados suspendidos así como de las personas

sancionadas con la desafiliación.f-. Servir de secretario en las reuniones de la asamblea y de la directiva.g-. Las demás que le señale la asamblea, la directiva y los reglamentos.

ARTÍCULO 25º-. FUNCIONES DEL FISCALEl fiscal tendrá el mismo período que la directiva, y ejercerá las siguientes funciones:a-. Revisar conjuntamente con el presidente y el tesorero los cheques y

demás órdenes de ingreso y egreso de dinero para lo cual observará

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que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente.

b-. Velar por el recaudo y cuidado de dineros y bienes de la junta. Así como por su correcta utilización.

c-. Vigilar que el presidente y el tesorero cobren oportunamente los auxilios, aportes y donaciones que se le confieren a la junta y que la inversión de los mismos se haga conforme a la ley y de las decisiones de los órganos competentes.

d-. Rendir informe a la asamblea y a la directiva sobre el recaudo, cuidado y manejo de los bienes y recursos que forman parte del patrimonio del Consejo Comunitario Renacer Negro.

e-. Ejercer control y denunciar ante el comité conciliador o ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial (bienes y servicios) del consejo.

ARTÍCULO 26°-. FUNCIONES DE LOS VOCALES Son funciones de los Vocales: a-. Difundir oportunamente en las comunidades la información recibida

sobre los eventos y programas a realizar.b-. Colaborar en la organización y logística antes, durante y después de

la realización de los eventos. c-. Apoyo constante y oportuno a los de más miembros de la junta

directiva

ARTÍCULO 27º-.Cuando la comunidad reunida en asamblea, determine la conveniencia de que la junta adelante actividades educativas y/o comerciales destinadas a capacitar a los miembros o a financiar sus inversiones de beneficio común y la generación de empleo crearán los comités de educación y/o empresarial encargados de su dirección y orientación.

PARÁGRAFO-. Al autorizar la creación de los comités, la asamblea general le asignará las funciones respectivas.

ARTÍCULO 28º-.Los órganos del consejo comunitario se orientan por los siguientes prin-cipios:a-. Libertad de afiliación y retiro de sus miembros b-. Igualdad de derechos y obligaciones

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c-. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.d-. Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones

políticas partidistas, religiosa, sociales, étnicas o de género.

CAPÍTULO V JUNTAS VEREDALES

ARTÍCULO 29º-.Son las personas encargadas de dinamizar las diferentes acciones y acti-vidades desarrolladas por la organización en las veredas que conforman el Consejo Comunitario, de igual manera funcionarán como entes de apoyo a la junta directiva, y cumplirán las siguientes funciones: a-. Recopilar la información solicitada por la Asamblea General o Junta b-. Socializar oportunamente la información en su vereda o comunidad c-. Organizar los eventos comunitarios y presentar ante la Junta

Directiva todas las necesidades de la comunidad. PARÁGRAFO-. Las Juntas Veredales, podrán mediar conflictos menores presentados en su comunidad, que atenten contra los recursos naturales (bosques, ríos y quebradas), también podrán mediar para la solución de conflictos menores relacio-nados con peleas presentada entre miembros de su comunidad.

ARTÍCULO 30º-. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA VEREDAL.Son requisitos para ser elegido miembro de la junta veredala. Ser mayor de edad b. Pertenecer al corregimiento o vereda c. Presentar buena conducta dentro y fuera de su localidad

ARTÍCULO 31º-.CONFORMACIÓNLas juntas veredales estarán conformadas por: Un Coordinador, un Secretario y dos Vocales; La participación de la Mujer en la confirmación de la Junta veredal será como mínimo del cincuenta por ciento (50%).

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ARTÍCULO 32º-. PERÍODOEl período de las juntas veredales será por el mismo término de la junta directiva.

ARTÍCULO 33º-. ELECCIÓN Las juntas veredales serán elegidas a través del consenso en cada comunidad, de no ser posible se realizará por mayoría de votos. Y final-mente serán aprobadas en la asamblea general.

ARTÍCULO 34º-. DEL CORDINADOREs quien representará a la comunidad ante la asamblea general o la junta directiva y para tal fin cumplirá las siguientes funciones: a-. Coordinar todos los eventos que se vayan a realizar dentro de su

comunidad, convocados por la junta directiva.b-. Socializar en su comunidad la información suministrada por la

asamblea general o la junta.

ARTÍCULO 35º-. FUNCIONES DEL SECRETARIOSon funciones del secretario:a-. Abrir un archivo de registros, actas, de reuniones, circulares y

comunicaciones, peticiones etc., entregadas y recibidas dentro de su comunidad.

b-. Apoyar al coordinador en la organización de eventos programados por la junta en la comunidad respectiva.

ARTÍCULO 36º-. FUNCIONES DE LOS VOCALES La función de los Vocales es la de difundir oportunamente en la comunidad la información recibida sobre los eventos programados, al igual que el apoyo constante y oportuno al coordinador y al secretario.

CAPÍTULO VI DE LAS ÁREAS DE APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 37º-. FORESTAL Merají, Cheté, la Toma, el Indio, la Montaña, la Quebrada, Pital, San Luís, y Don Guillermo, las Mercedes, Guadualito, Antañuelo, Yeje,

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Velásquez, Pichinambo, el Remolino, Francés, el Cocho, San Miguelito, San Miguel de la Mar, el Saino, Quebrada Oscura, el Loro, Mariquita, el Bracito, Coteje, Deleite, las Barras, la Josefina, Playa alta, San Isidro, Peña molida, Jesús, la Fragua, San Agustín, Marimbero, las Mojarras, Custodio, Calle larga, la Cosechada, Casimiro, Aserrio, Boca del brazo, Piandero, Canguatal, Corozal, el Bracito, Juaquin, la Concesión, el Briso, Tundero, Camilo, y Saijita.

ARTÍCULO 38º-. AGRÍCOLAMataco, la Montaña, Cheté, Merají, San Luís, la Larga, la Quebrada, el Indio, Pital, Panvilar, la Balsa, Aguas Negras, el Chocho, Barro Colorado, el Seno, San Miguel de la Mar, Calixto, el Armadillo, la Cordillera, Fernando, Pichinambo, la Mojarra, Brazo Chiquito, el Ceibo, Moya, el Chorro, Custodio, Casimiro, Quebrada Oscura, el Bracito, Lombricero, Mariquita, Campo alegre, Caimital, Cheté Viejo, Deleite, Florida, Raíz Viejo, Josefina, Matapalo, Calle larga, Gallinero, Guadualito, Antoñuelo, Playa alta, San isidro, Peña molida, Peña lisa, la Paula, Almorzadero, los Leones, Plalladero, el Charco, Candelillar, el Secadero, la Victoria, la Playita, el Recucho, San Juan, Realito, Calle de Jesús, la Fragua, San Agustín, Prieto, la Trinidad, las Mercedes, Marimbero, la Peña, Boca del Brazo y Piandero.

ARTÍCULO 39º- MINEROSan Jerónimo, el Pisinde, el Salto, el Limbo, el Aguachento, la Quebrada, la Boca, el Nicho, el Barranco, el Gato, Playa rica, Canta gallo, el Alto canal, San Francisco, Sesecito, San Buenaventura, Calle Larga, La Rotura, La Inés, Machin, San Pedro y San Pedrito, Pital, Santo Domingo, Playón Alto, el Corte, el Porvenir (Cuenca del río Timbiquí y todos sus afluentes).

ARTÍCULO 40º-. Manejo de las Áreas de aprovechamiento Forestal. Para un mayor control y conservación de la flora y de las especies maderables, se cumplirán las siguientes reglas:a-. Por cada árbol que se tale, se siembren por lo menos tres (3), a si

sea de otra especie maderable o se depositen semillas.b-. Los árboles para madera de cualquier especie deberán ser cortados

en la menguante.

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c-. Todo árbol que se tale deberá ser aprovechado en su totalidad.d-. Los árboles que se encuentren en el margen de los ríos no podrán ser

talados

ARTÍCULO 41º-.Manejo de las Áreas de aprovechamiento Agrícola. Para lograr tal fin, se cumplirá con las siguientes reglas:a-. Los dueños de los terrenos ubicados en las márgenes de los ríos

velarán por la conservación de los árboles maderables y frutales que se encuentren a la orilla, para su protección contra la erosión.

b-. Ningún equipo utilizado con plaguicidas, herbicidas y otros productos químicos no pueden ser lavados en las cuencas y quebradas.

c-. Las tierras de las zonas agrícolas no podrán ser utilizadas en la siembra de cultivos ilícitos.

ARICULO 42º-.Manejo de las Áreas de aprovechamiento Minero. Para lograr tal fin, Los mineros deberán adoptar el sistema de recuperación de suelos, consis-tente en que con la misma explotación se pueda ir rellenando hundi-mientos naturales u ocasionados por la misma labor.

CAPÍTULO VII APORTES DE LAS EMPRESAS FORÁNEAS

QUE REALICEN ALGÚN TIPO DE EXPLOTACIÓN EN LOS TERRITORIOS DEL CONSEJO

ARTÍCULO 43º-. Las empresas foráneas que entren al territorio del consejo comunitario Renacer Negro ha realizar algún tipo de exploración o explotación ya sea forestal o minera deberán contar con el aval de la junta directiva y utilizar mano de obra asalariada de los moradores del consejo en un porcentaje no inferior al 60%, sobre la totalidad de trabajadores.

ARTÍCULO 44º-. Del producto de la explotación, corresponde al consejo comunitario Renacer Negro el diez por ciento (10%), sea este económico o en especies.

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PARÁGRAFO-. El porcentaje estipulado en el artículo anterior, no incluye los convenios realizados entre la empresa explotadora y los dueños de terrenos.

ARTÍCULO 45º-. Los recursos económicos que aporten las empresas foráneas por concepto de la explotación, se deberán utilizar en: • Mejoramiento de vías (caminos vecinales)• Mejora de viviendas• Fortalecimiento del consejo comunitario• Fortalecimiento a la seguridad alimentaria del consejo comunitario

Renacer Negro. • Creación de un fondo de solidaridad al servicio del consejo comuni-

tario “Renacer Negro”.

CAPÍTULO VIII DE LAS ÁREAS DE RESERVA

ARTÍCULO 46º-. HÍDRICASLa toma (Acueducto), Sesecito, el Sese, Timbiquí, Pichinambo, Cabecera de Cheté, Zona profunda de la Fragua y las Vegas, Cabeceras de Yeje, Brazo de mandinga, Marimbero, Gallinero, Quebradita de Coteje, la Quebrada de Peña, San Miguelito, el Chorro, la Quebradita (Acueducto), Gallinero (Acueducto).

ARTÍCULO 47º-. FORESTALESSan Luís, Cheté, Merají, El Indio, el Bao, entre otras.

PARÁGRAFO 1º. Las Áreas de aprovechamiento en lo pertinente tendrán el mismo tratamiento adecuado de las áreas de Reserva.

PARÁGRAFO 2º-. Cualquier persona perteneciente al consejo comuni-tario, hará la denuncia frente a la violación de estas disposiciones, ante la junta directiva para que esta efectúe el respectivo control.

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TÍTULO III

CAPÍTULO IX ACCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 48º-. El consejo comunitario a través de la junta directiva sancionará o castigará a aquellos miembros del consejo que practiquen o faciliten el uso de tramperos, sustancias tóxicas, la malla tipo polilla y explosivos para la captura de especies acuáticas como terrestres, algunas ya en vía de extinción.

La persona que sea sorprendida con estos elementos, se le quitará la mercancía y se sancionará con el pago de cuatro (4) salarios mínimo legal vigente diario.

PARÁGRAFO-. Si la actividad es llevada a cabo por persona o personas ajenas al consejo comunitario, la junta directiva a través de cualquiera de sus miembros hará la denuncia penal respectiva ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 49º-. La junta directiva promoverá campañas de educación al interior de las comunidades a través de los comités respectivos que permita minimizar los daños ambientales ocasionados por la explotación indebida de los recursos naturales.

PARÁGRAFO 1-. La presencia de foráneos (no nativos) en la explotación de los recursos naturales debe obedecer al consentimiento previo de la junta del consejo comunitario, bajo los parámetros definidos por la asamblea general del mismo.

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PARÁGRAFO 2-. Cuando sea necesario desarrollar una propuesta ambiental, la junta del consejo comunitario garantizará la aplicación del plan de manejo ambiental que acompañará esta actividad, que no vaya en detrimento de los factores socioculturales, políticos y econó-micos de las comunidades.

PARÁGRAFO 3-. El corte de madera con fines comerciales debe estable-cerse con permiso previo del consejo comunitario de acuerdo a las dispo-siciones internas, las prácticas culturales y las políticas agroforestales.

ARTÍCULO 50º-.La explotación minera con retroexcavadoras será utilizada únicamente por los miembros del consejo comunitario Renacer Negro con el consen-timiento de la asamblea general, previa aprobación del plan de manejo ambiental por la misma. Se exigirá la consulta previa para la actividad, además de la reparación por los daños causados.

PARÁGRAFO-. El miembro del consejo comunitario que contravenga o patrocine la contravención del presente artículo será expulsado del consejo comunitario y denunciado penalmente por la asamblea general ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO X DE LAS ACCIONES TERRITORIALES

ARTÍCULO 51º-. Se levantará mapeo donde se registraran las propiedades individuales bien sea por posesión ancestral o adjudicada.

ARTÍCULO 52º-. Se reconocerá y respetará la propiedad individual por posesión ancestral o adjudicada.

ARTÍCULO 53º-. En caso que algún miembro del consejo comunitario se introduzca o tome posesión arbitraria de una propiedad ajena, será llamado a conciliación con el o los dueños del terreno. Si persiste la intención de apropiarse del bien ajeno y/o reitera en la misma acción, la junta del consejo comuni-

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tario lo multará o expropiará de dichas tierras sin derecho a usufructuar de lo que allí sembró.

PARÁGRAFO - se multará al miembro con 1 a 10 salarios mínimos diarios vigentes.

ARTÍCULO 54º-.El miembro del consejo comunitario que requiera vender o comprar tierras, deberá presentar a la junta directiva del consejo comunitario la solicitud especificando área, condiciones del terreno, ubicación, uso que le pretenda dar, etc.

PARÁGRAFO 1º-. En el evento en que algún miembro del consejo comuni-tario Renacer Negro pretenda realizar sociedad o convenio con foráneos, de exploración y explotación este deberá contar con el aval de la junta directiva.

PARÁGRAFO 2-. En cualquier caso se establecerá un aporte por parte del miembro del consejo comunitario Renacer Negro consistente en el dos por ciento (2%) del valor total de la transacción a la junta directiva del consejo comunitario para gastos administrativos.

CAPÍTULO XI DEL ASPECTO POLÍTICO

ARTÍCULO 55-. Los miembros del consejo comunitario no podrán actuar sin su consenti-miento en campañas políticas a nombre del consejo comunitario. Quien así lo hiciere será desmentido públicamente por la junta directiva, si es directivo se destituirá de su cargo y en todo caso suspendido del derecho a ser designado delegado por el consejo comunitario para formar parte de la junta directiva o comité por un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 56º-.Para que un miembro del consejo comunitario pueda participar en campaña política a nombre suyo, debe ser autorizado por la asamblea general.

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Reglamento interno

PARÁGRAFO: para que un miembro de la junta directiva pueda aspirar a un puesto público de elección popular, debe renunciar con mínimo 6 meses de anticipación ante la junta directiva y de su comunidad mientras que halla asamblea.

CAPÍTULO XII DE LAS ACCIONES SOCIO CULTURALES

ARTÍCULO 57º-.El consejo comunitario a través de sus disposiciones internas garantizará la reafirmación y conservación del saber tradicional como propiedad del mismo, se determinará en el plan de manejo, el filtro de la información para el control hacia fuera, propendiendo la protección cultural y los otros bienes y servicios.

ARTÍCULO 58º-.El bien comunitario o de uso público es para el beneficio de todos los miembros y estará administrado por la comunidad, previa disposición de la junta directiva del consejo comunitario quien garantizará el buen uso y manejo de estos elementos.

En caso de que alguna persona deteriore y/o abuse de este bien, se sancionará desde la junta directiva con lo equivalente a la reparación y/o consecución del bien, y se le suspenderá la administración de bienes públicos.

CAPÍTULO XIII DE LAS ACCIONES DE DESARROLLO

EMPRESARIAL Y PRODUCTIVO

ARTÍCULO 59º-.El consejo comunitario hará gestiones que contribuyan al desarrollo empresarial y productivo.

ARTÍCULO 60º-.Implementación de cultivos tradicionales de la zona.

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ARTÍCULO 61º-.Discutir, concertar y negociar planes de desarrollo empresarial que fortalezcan el sector.

CAPÍTULO XIV DE LAS ACCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 62º-.La junta directiva del consejo comunitario debe servir de conciliadora para garantizar la resolución de conflictos que se presenten al interior de las comunidades, siempre se manejará esta situación de acuerdo a las prácticas culturales.

ARTÍCULO 63º-.Cuando se presenten casos de hurto, extorsión o delitos menores, la junta directiva del consejo comunitario castigará estos casos con multas, pago de salarios con trabajo, aplicado de acuerdo a la gravead del asunto; en el caso de robo comprobado, se hará la devolución del bien públicamente a su dueño.

ARRTICULO 64º-. SANCIONES. Las sanciones a imponer para quienes infrinjan el presente reglamento serán proporcional a la falta y consisten en:a-. Sanción Económica: Desde un día de Salario Mínimo Mensual Legal

Vigente, hasta 10 salarios mínimos diarios vigente; según la gravedad de la falta.

b-. Sanción en Especie: Suministrar productos a la junta directiva, según la actividad que realice (pecuario, minero, forestal, entre otros) quien infrinja el reglamento para que ésta le de un uso social.

c-. Sanción en Trabajo Social: Consiste en la rocería de caminos y cons-truccion de puentes, entre otros.

PARÁGRAFO 1º-. En casos extremos como el vandalismo, la violación y otros actos graves, el consejo comunitario a través de su junta directiva denunciará dichas conductas ante las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 2.-. Para faltas leves, el directivo y la junta veredal del consejo comunitario dispondrá de dos (2) días para resolverlos.

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ARTÍCULO 65º-. (TRANSITORIO)Las funciones asignadas a la junta directiva del consejo comunitario en el artículo anterior y que actualmente las este cumpliendo el inspector de policía, seguirán siendo cumplidas por éste. Hasta el 2008

CAPÍTULO XV DE LAS CONDECORACIONES Y EXALTACIONES

ARTÍCULO 66º-. Se considerará y exaltará con menciones y medallas el buen nombre de aquellos miembros del consejo comunitario que se hayan destacado en algún espacio o actividad.

ARTÍCULO 67°-. VIGENCIA El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, y podrá ser modificado cada vez que la asamblea lo amerite.

Publíquese y Cúmplase,

Dado en la comunidad de Coteje Timbiquí- Cauca, Parte alta Consejo Comunitario Renacer Negro, a los 3 días del mes diciembre de 2006.

SATURNINO GRUESO HERRERA Representante Legal

AMPARO GARCES ARAGÓ N Presidenta de la J.D del CC

.R.N

GERMAN HINESTROZA Tesorero

HEMILSON PINILLO BANGUERA Secretario

MARSIAL ESTACIO Fiscal I

EVER VALENCIA Vocal

VENANCIO FLOREZ Vocal

FAUSTO ANGULO Vocal

CIRILO VENTE Vocal

WILSON CARABALI Vocal

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NOTAS:

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